NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.127411 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1274ª SESIÓN *

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el viernes 28 de septiembre de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Venezuela

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE VENEZUELA (CRC/C/VEN/2; lista de cuestiones que se deben abordar (CRC/C/VEN/Q/2); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/VEN/Q/2/Add.1))

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Venezuela toma asiento a la mesa del Comité .

2.La Sra.  HIDALGO (Venezuela) subraya que el Presidente Chávez, elegido en 1999, ha puesto en marcha una revolución socialista y bolivariana dirigida principalmente al combate contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión, que asume como principios el humanismo, la solidaridad, el respeto por los derechos humanos, la participación activa del pueblo, la defensa de la soberanía y la autodeterminación y el rescate de los valores culturales y étnicos. Esta voluntad política ha chocado con la extrema pobreza, pero también con la oposición marcada de sectores privilegiados que tradicionalmente detentaron el poder en el país y sus aliados internacionales. No obstante estas dificultades, Venezuela ha realizado sus mayores esfuerzos para seguir las recomendaciones formuladas por el Comité en 1999 tras el examen de su primer informe.

3.La aplicación del Programa Nacional de Identidad «Yo Soy» ha permitido continuar progresando en la plena garantía del derecho a la identidad e instalar unidades de registro civil en los establecimientos de salud para facilitar la inscripción inmediata tras los nacimientos, incluidos los pertenecientes a los grupos indígenas.

4.Con el deseo de promover la participación de los niños, niñas y adolescentes en la familia, en la comunidad, en la escuela y en otras instituciones sociales, se han adoptado importantes medidas, en particular: en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reconoce expresamente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de pleno derecho; la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNA) desarrolla los principios fundamentales de la Convención; la Ley de consejos comunales consagra la participación de niños y niñas mayores de 15 años en el Consejo Comunal; la Ley de responsabilidad social en radio y televisión incorpora a los niños y niñas mayores de 12 años en las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones, que tienen como finalidad el ejercicio del control social sobre la prestación de los servicios de radio y televisión.

5.El Gobierno ha creado un Sistema nacional de protección del niño, niña y adolescente con todas sus instancias en el área administrativa y judicial, que articula la participación de los organismos del Estado y de las comunidades y organizaciones sociales vinculadas a la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas implementadas.

6.La reciente reforma de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, aprobada por la Asamblea Nacional, sitúa a Venezuela en la vanguardia en el cumplimiento de los postulados de la Convención. La promulgación de leyes como la Ley de protección de niños, niñas y adolescentes en salas de uso de internet, juegos y multimedias, la Ley de protección de las familias, la maternidad y la paternidad, la Ley de promoción y protección de la lactancia materna, la Ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, es parte de la labor legislativa desplegada en resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

7.Se ha llevado adelante todo un proceso de reforma del sistema de justicia para niños, niñas y adolescentes, dirigido principalmente a garantizar procesos orales, simples y uniformes, el fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos y la modernización de la organización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

8.Para combatir la pobreza y la exclusión, el Gobierno ha adoptado un conjunto de políticas destinadas a incrementar la inversión en desarrollo social y a la recuperación del ingreso y la capacidad adquisitiva de la población. La política de inclusión social y combate contra la pobreza ha permitido disminuir considerablemente las desigualdades económicas y sociales del país y se podrían alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, incluso mucho antes del vencimiento del plazo acordado. El PNUD ha señalado también una mejora neta del índice de desarrollo humano del país.

9.Venezuela está próxima a alcanzar la enseñanza primaria universal, y la existencia de desigualdades de género en la matrícula de educación primaria y secundaria ha sido superada. La tasa de mortalidad infantil se ha reducido. En el área de salud materna, el país muestra logros importantes, pero es necesario continuar trabajando para disminuir en tres cuartas partes la tasa de mortalidad materna. Se ha alcanzado el objetivo de comenzar a reducir los casos de VIH/SIDA, tuberculosis y dengue.

10.El Gobierno ha establecido misiones sociales para reducir la pobreza y la exclusión, con la participación de la población. La Misión Barrio Adentro, creada en 2003 con el objetivo de fortalecer el sistema público nacional de salud, privilegia la atención primaria de salud, a través de la construcción de consultorios populares y la presencia permanente de médicos en las distintas comunidades del país. La Misión Barrio Adentro II se implementó para incrementar el segundo nivel de atención médica, a través de la construcción de centros de diagnóstico y atención médica especializada. La construcción de grandes centros hospitalarios especializados es el objetivo de la Misión Barrio Adentro III. En el año 2006 se inauguró el Hospital Cardiológico Infantil, donde han sido operados más de 1.000 niños y niñas con cardiopatías congénitas.

11.La Misión Alimentación, establecida en 2003, garantiza el acceso oportuno y permanente de toda la población, y especialmente de los sectores de menos recursos, a los productos alimenticios básicos para la subsistencia, por intermedio de una red de distribución de productos alimenticios de alta calidad y bajo costo, denominada Mercal. Además, ejecuta programas especiales dirigidos a segmentos de la población particularmente vulnerables.

12.La Misión Negra Hipólita tiene por objeto coordinar, promover y evaluar la atención integral a todos los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, adolescentes embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de pobreza extrema, así como a sus familiares de origen. Con esta misión nacen los comités de protección e igualdad social, que se definen como estructuras comunitarias, con voz en los consejos comunales. Actualmente se atiende a 50.000 niños, niñas y adolescentes en los diferentes centros de atención, de fortalecimiento familiar y de educación inicial.

13.La Misión Madres del Barrio tiene por objeto apoyar a las amas de casa que se encuentran en estado de necesidad a fin de que logren, junto con sus familias, superar la situación de pobreza extrema, mediante su incorporación a programas sociales y misiones, el acompañamiento comunitario y el otorgamiento de una asignación económica temporal, equivalente al 80% del salario mínimo nacional. Reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

14.La política educativa desarrollada por el Gobierno se centra en cinco grandes objetivos: la extensión de la cobertura de la matrícula escolar, en particular a la población más excluida; la ampliación de la infraestructura y dotación escolar; la adecuación del sistema educativo al modelo socioproductivo; el fortalecimiento e incentivo de la investigación en el proceso educativo para el mejoramiento de la calidad de la educación y el desarrollo de la educación intercultural bilingüe. Adicionalmente, se desarrollan misiones dirigidas a la incorporación al sistema educativo de todas aquellas personas que resultaron históricamente excluidas, sin importar su edad. La Misión Robinson I permitió la alfabetización masiva, como paso previo a su integración en el sistema educativo, de más de 1.500.000 de ciudadanos y ciudadanas. La Misión Robinson II permite la prosecución de los estudios de educación básica de todas las personas excluidas que decidieron reingresar en el sistema educativo. La Misión Ribas permite la inclusión de todas aquellas personas que no han podido culminar sus estudios, facilitando su incorporación al sistema de educación superior. La Misión Sucre tiene por objeto potenciar la sinergia institucional y la participación comunitaria para garantizar el acceso a la educación universitaria a todos los bachilleres tradicionalmente excluidos de la educación superior.

15.A pesar de los logros alcanzados, está pendiente la construcción de un sistema integral de acopio de datos desglosados que permita reunir toda la información necesaria sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes del país para estar en condiciones de presentar informes mejor documentados, por lo que el Estado asume el compromiso de continuar trabajando en este sentido. El Estado también tiene previsto establecer un Plan Nacional a favor de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Recientemente se han adoptado medidas de orden legislativo tendentes a reordenar el impulso de los planes y políticas para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero todavía resta camino por recorrer.

16.Venezuela expresa su sincero agradecimiento a la representación del PNUD y del UNICEF en el país, por todo el apoyo y asesoramiento brindados a las instituciones en la formación del personal involucrado y en la ejecución de políticas vinculadas con el sector. Su país ratifica el compromiso de continuar trabajando con todos los sectores nacionales e internacionales, en aras de la vigencia plena de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y espera que la presente sesión permita una mejor comprensión de los procesos de transformación política, económica, social y cultural que están en pleno desarrollo en el país, y cómo ello redunda en beneficio de la situación de los niños, niñas y adolescentes.

17.El Sr. ZERMATTEN señala que el segundo informe periódico del Estado parte se ajusta en conjunto a las directrices del Comité relativas a la presentación de informes y que en las respuestas por escrito figuran datos de 2005, por lo que son más recientes que los suministrados en el informe. Venezuela muestra una fuerte preocupación por mejorar la situación en materia de derechos del niño, en particular mediante la adopción de numerosos textos legislativos, la realización de planes y campañas y la organización de misiones sociales.

18.El Estado parte ha ratificado numerosos instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos, en particular los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Protocolo de Palermo de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

19.En cambio, el Estado parte no ha aplicado numerosas recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen de su informe inicial, en particular las relativas a la lucha contra la discriminación con respecto a las niñas y las poblaciones indígenas, la difusión de información y la formación sobre los derechos del niño, así como la difusión de las recomendaciones del Comité.

20.El Comité desea saber si la versión revisada de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente ha sido ya aprobada por el Parlamento y firmada por el Presidente, qué modificaciones se han incorporado en la revisión y si es compatible con la Convención y respeta el carácter federal del Estado de Venezuela, porque parece estar basada en la idea de la centralización.

21.Habría que saber también si los tribunales pueden aplicar directamente la Convención y si existe jurisprudencia en la materia.

22.Venezuela cuenta ciertamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2007 y el Plan Estratégico de 2004, pero es lamentable que carezca de un plan de acción específico a nivel nacional dedicado a los niños.

23.Sería útil disponer de información complementaria sobre las misiones organizadas en las esferas de la lucha contra la pobreza, la educación y la salud. Convendría indicar en particular cómo se coordinan con los aspectos estratégicos de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, si están bajo el control del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente o de otro organismo y si están orientadas hacia la política de protección integral o representan una política paralela. Por último, habría que saber cuál es la financiación exacta de estas misiones y quién evalúa los fondos necesarios para su funcionamiento.

24.Los datos estadísticos facilitados por el Estado parte son insuficientes, en particular con respecto a los niños en situación difícil. Además, los datos aparecen muy poco desglosados y no dan una imagen clara de las disparidades, en particular entre las zonas urbanas y rurales. Las cifras de 2007 relativas a los niños discapacitados, según las cuales se habría internado en una institución a 51 de un total de 145.000 en el país, parecen poco realistas. Convendría saber por qué no consigue Venezuela organizar una política de recopilación de datos más eficaz.

25.No parece que se haya previsto ninguna información sistemática sobre las disposiciones de la Convención. El personal docente de las escuelas no ha recibido directrices particulares sobre la enseñanza de la Convención ni el contenido de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. La delegación tal vez podría indicar cómo se ponen estos instrumentos en conocimiento de las personas en situación difícil, de las que viven en zonas aisladas y de los niños de la calle y cuál ha sido la difusión de las observaciones finales del Comité de 1999.

26.La Ley de consejos comunales parece conceder el derecho de voto a los niños a partir de los 15 años, lo que sería un avance notable en materia de participación infantil; se agradecería recibir información complementaria sobre este tema. La delegación también podría indicar si hay parlamentos infantiles y aportar aclaraciones sobre el trato que se da en los procesos a los niños víctimas.

27.La delegación tal vez podría aclarar asimismo por qué no se ha renovado la licencia de Radio Caracas Televisión y cuáles son las consecuencias de tal decisión sobre la libertad de expresión y la libertad del niño para acceder a diversas fuentes de información. Convendría saber además si los medios de comunicación observan el derecho al respeto de la vida privada.

28.La Sra.  ORTIZ desea conocer con detalle el funcionamiento del encomiable sistema de protección elaborado por el Estado parte y saber cuáles son los mecanismos, existentes o previstos, destinados a coordinar las políticas para la infancia (a nivel nacional y local), difundir la Convención y evaluar su grado de aplicación. Sería útil saber además qué capacidad profesional y medios financieros hay disponibles para garantizar estas tareas de coordinación. También serían deseables algunas aclaraciones sobre el funcionamiento de los consejos de protección.

29.La delegación podría definir la función de los municipios en la protección del niño y puntualizar qué instancias garantizan esta protección a nivel municipal, cuáles de sus actividades complementan las de las misiones y a qué tipo de actividades se destinan los fondos municipales.

30.El Estado parte elaboró dos informes en menos de tres meses, uno en diciembre de 2006 destinado al Comité y otro en febrero de 2007 para el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. Al tratar estos dos informes prácticamente del mismo tema, convendría saber quién ha elaborado el informe presentado al Comité y si no sería más eficaz preparar un solo informe que cubra todos los ámbitos (sectoriales, nacionales, municipales, etc.).

31.El Sr. PARFITT pregunta cómo se garantiza la coordinación de las actividades de las 245 defensorías de niños, niñas y adolescentes, si la defensoría es accesible a todos los niños del país, incluidos los de las zonas más aisladas, y si asegura la promoción de la Convención, en particular en los centros escolares.

32.Desea saber si la legislación del Estado parte contiene disposiciones relativas a la incorporación del interés superior del niño, en particular por los tribunales, cuál es la función del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente en la materia y si esta instancia proporciona información al Parlamento para la elaboración de programas legislativos. También sería útil saber si el Gabinete Social, formado por representantes de diversos ministerios, tiene en cuenta el interés superior del niño durante la elaboración de los programas y el presupuesto federal y si hay algún mecanismo que procure que los tribunales, los órganos legislativos y las autoridades administrativas tengan en cuenta la opinión de los niños durante la adopción de las decisiones que les afecten.

33.La Sra.  SMITH observa que en el informe del Estado parte no se da ninguna información acerca de la aplicación de las leyes adoptadas en materia de protección del niño ni de la verificación sobre el terreno. Por otra parte, pregunta qué medidas tienen previsto adoptar las autoridades de Venezuela para corregir la situación de los migrantes, que no siempre pueden registrar el nacimiento de sus hijos porque no tienen los documentos necesarios.

34.La delegación tendría que explicar si el Estado parte respalda la producción de programas de televisión infantiles de calidad.

35.El Comité desea saber además si hay bibliotecas accesibles a los niños en todo el país, si los niños tienen libertad para seguir o no la enseñanza religiosa que se imparte en la escuela, si los niños y adolescentes tienen acceso a información en materia de salud reproductiva en ausencia de sus padres y si se alienta a los niños a crear asociaciones, por ejemplo en favor de los derechos del niño.

36.La Sra.  VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta si el Estado parte contó con las ONG para elaborar el informe periódico, si el término «organizaciones sociales» empleado por la delegación es el nombre oficial de las ONG en Venezuela y cómo se registran y funcionan estas organizaciones. Habría que indicar también cuáles son las repercusiones de la revisión de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en lo que respecta a las actividades de la sociedad civil y las ONG, y si el Estado subvenciona las actividades de las ONG y las asociaciones que, por ejemplo, prestan servicios a los niños privados de protección parental o discapacitados.

37.Sería interesante saber si la manifiesta marginación de los niños indígenas y de origen africano es atribuible principalmente a la pobreza o bien a una actitud negativa y a una discriminación con respecto a ellos.

38.Al parecer algunos niños habrían muerto a consecuencia de la violencia policial, por lo que sería deseable saber qué medidas proyectan adoptar las autoridades de Venezuela para corregir esta situación.

39.El Sr. KOTRANE pregunta si el Estado parte tiene previsto adherirse a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

40.Elogia el trabajo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que está en conformidad con los Principios de París, por lo que recibió la acreditación A, pero desea saber si los niños pueden presentar personalmente una denuncia y si se ha puesto en servicio una línea telefónica de urgencia para ellos.

41.El Sr. SIDDIQUI constata que la recopilación de estadísticas deja mucho que desear y pregunta si está previsto que el Instituto Nacional desempeñe una función en su mejora. El hecho de que los datos no aparezcan desglosados es muy perjudicial, sobre todo tratándose de datos presupuestarios, porque en estas condiciones es imposible conocer la distribución sectorial de los créditos y las partes que se asignan respectivamente a los niveles central, regional y local.

42.La Sra.  AIDOO desea saber ante todo cómo colaboran las autoridades y las ONG en la evaluación de los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

43.El Sr. FILALI pregunta si se ha revisado la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente tras el trabajo de evaluación de este texto. Serían útiles algunas explicaciones sobre el principio de la progresividad del ejercicio de sus derechos por parte de los niños y adolescentes, tal como se plantea en la Constitución de 1999, reconociéndolos como titulares de derechos.

44.Serían deseables algunas observaciones de la delegación en relación con los informes sobre la muerte de menores a manos de la policía durante disturbios y sobre la tasa de suicidio, muy elevada en los jóvenes.

45.El Sr. CITARELLA pregunta si la Convención tiene prioridad sobre los numerosos textos legislativos aprobados después de su ratificación, si se ha previsto la prohibición de la venta de tabaco y alcohol a menores y por qué la ley revisada recibió poco después el título de «Ley de protección de niños, niñas y adolescentes» y no «Ley sobre los derechos del niño y el adolescente».

46.El Sr. POLLAR indica que el Comité ha recibido informaciones fidedignas denunciando ejecuciones extrajudiciales, secuestros, violaciones y casos de negligencia y de acoso y pregunta cómo tiene previsto el Estado parte prevenir y combatir esa violencia y apaciguar el ambiente que la favorece, sobre todo en los barrios pobres.

47.La PR E SIDENT A dice que algunos órganos convencionales han recomendado a Venezuela que revise sus definiciones de niño, subrayando que la edad de consentimiento para las relaciones sexuales es demasiado baja (12 años para las niñas) y que la posibilidad de contraer matrimonio para una menor embarazada se traduce en matrimonios precoces, e invita al Estado parte a adoptar las medidas legislativas necesarias.

Se suspende la sesión a las 11.35 horas y se reanuda a las 12.05 horas .

48.El Sr. PERDOMO (Venezuela) dice que, en virtud de la Constitución, la Convención forma parte integrante del orden jurídico interno y que todas las disposiciones de los textos legislativos adoptados después de su ratificación están plenamente conformes con ella.

49.Para fortalecer el derecho de acceso a la justicia, que es independiente y gratuita, Venezuela ha aprobado una reforma por la que se crean 320 tribunales de menores y se reserva sólo a los jueces de menores la capacidad de dictaminar en los asuntos relativos a la protección del niño, al mismo tiempo que se aumenta, con el deseo de acelerar los procedimientos, la función de la justicia oral, la mediación y la conciliación.

50.En Venezuela se prohíbe todo tipo de discriminación. Por consiguiente, todos los niños van a la escuela, con independencia de que sean venezolanos o no. Se han pronunciado diversas sentencias de condena contra empleadores que contrataban a niños.

51.La Sra.  RAM Í REZ (Venezuela) dice que recientemente se ha creado un grupo parlamentario especializado en los derechos del niño, formado por 15 diputados que recibieron formación en talleres organizados por el UNICEF.

52.La revisión de la Ley de protección de niños, niñas y adolescentes responde a una solicitud del sistema judicial, que había señalado lagunas en el procedimiento. En la versión revisada del texto se han conservado o fortalecido todas las garantías existentes. La prohibición de los castigos corporales va todavía más lejos que en la versión anterior, puesto que ya se prohíbe incluso en el seno de la familia como sistema de disciplina. La prohibición de separar a un niño de su familia por motivos económicos es otra de las aportaciones del texto revisado.

53.La ley revisada deberá permitir ante todo una mayor coherencia de las iniciativas. En general, la acción en favor de la infancia dependía de una instancia nacional, pero también de diversas instituciones regionales y municipales, con la consiguiente dispersión de información y dificultades de coordinación. Ahora sólo se hablará de una instancia nacional que rendirá cuentas al poder ejecutivo, con representaciones regionales. Las instituciones municipales estarán bajo la responsabilidad financiera de los alcaldes; esta gestión de proximidad debería ser menos onerosa y fortalecer la función de estas instituciones.

54.El Sr. FILALI desea saber si las instituciones municipales que se ocupan de los derechos del niño y del adolescente son independientes, sabiendo que su financiación depende de la buena voluntad de las autoridades municipales.

55.El Sr. PARFITT pregunta qué cambios concretos aporta la revisión de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

56.El Sr. ZERMATTEN pregunta cuál es la situación actual de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

57.La Sra.  ORTIZ pide explicaciones sobre el proceso de elaboración de las leyes en Venezuela, porque las decisiones parecen tomarse sobre todo a nivel nacional, sin que en realidad se consulte a los municipios ni a la sociedad civil.

58.La Sra.  RAMIREZ (Venezuela) dice que la revisión de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente se aprobó hace año y medio y entrará en vigor tras su promulgación por el poder ejecutivo. En virtud del nuevo texto, las instituciones municipales que se ocupan de los derechos del niño y el adolescente gozarán de mayor independencia y autonomía en sus decisiones. La revisión de esta ley no supone ninguna centralización del proceso de adopción de decisiones y elaboración de políticas. Las medidas previstas se formulan en colaboración con la sociedad civil y se presentan a las asambleas de ciudadanos. La nueva ley orgánica permitirá una mayor participación de la sociedad en todos los sectores relativos a los niños. El Gobierno de Venezuela ha trabajado en estrecha colaboración con las ONG en la elaboración de la Ley del menor e Internet. El país cuenta con unas 50 asambleas infantiles.

59.El Sr. PERDOMO (Venezuela) puntualiza que la Asamblea Nacional ha aprobado la nueva Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, pero que todavía no ha sido promulgada por el Presidente.

60.Venezuela tiene totalmente abiertas sus puertas a los refugiados. Durante los 12 últimos meses el país acogió a unos 400 refugiados, que no son objeto de ningún tipo de discriminación.

61.El Sr. SALTRON (Venezuela) dice que, a diferencia de otras democracias, en las que los ciudadanos esperan que sus elegidos respeten las promesas hechas antes de las elecciones,  Venezuela da la máxima importancia a la participación activa de los ciudadanos. De hecho, el artículo 62 de la Constitución consagra el principio de la corresponsabilidad, en virtud del cual todos los ciudadanos son conjuntamente responsables de la construcción de un país más libre y más democrático y participan en la gestión y el control de los asuntos públicos. El Estado está organizado de manera que promueve la mayor participación posible de los ciudadanos. Éstos pueden crear en todo momento consejos comunales para intervenir en la gestión de los asuntos locales, como las infraestructuras públicas, y dar a conocer sus prioridades y quejas.

62.El Sr. ZERMATTEN pregunta qué ocurre con los niños y adolescentes que son presa de problemas de alcohol o estupefacientes, y en particular si la proximidad de Colombia tiene repercusiones en el acceso de los jóvenes a productos derivados de las plantaciones de coca.

63.La delegación podría indicar cuál es el número de niños de la calle, si se ha evaluado el Plan de atención integral para niños, niñas y adolescentes de la calle, para el que se ha formado a 28 educadores, y si se tiene previsto aumentar el número de éstos, demasiado escaso para hacer frente a la amplitud del fenómeno. Sería deseable recibir información complementaria sobre la creación de tribunales especializados en menores.

64.La Sra.  ORTIZ desea recibir información sobre los espacios de participación que se ofrecen a los niños, y en particular si los niños tienen la posibilidad de participar en los consejos comunales o en las instancias municipales que se ocupan de sus derechos.

65.Pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para hacer que la permanencia de los niños en instituciones sea lo más breve posible, favorecer al máximo las adopciones nacionales y preparar a las familias venezolanas para la adopción.

66.La Sra.  AIDOO desea saber qué hace el Estado parte para poner remedio a la vulnerabilidad extrema de los niños pequeños que se ven afectados por la pobreza, la discriminación, la ruptura familiar y otras dificultades perjudiciales para sus derechos y su bienestar. A este respecto, señala a la atención de la delegación la Observación general núm. 7 del Comité, relativa a la realización de los derechos del niño en la primera infancia.

67.Con respecto a la salud de los adolescentes, según ciertas fuentes el 27% de las madres serían adolescentes, por lo que el Estado parte debería ocuparse tanto de elevar la edad mínima para el matrimonio y la edad legal para el consentimiento de las relaciones sexuales como de intensificar sus esfuerzos en el ámbito de la educación sexual y la información sobre salud reproductiva.

68.Convendría que la delegación corrigiera una ausencia lamentable de información sobre problemas como la violencia sexual y la explotación sexual infantil.

69.El Sr.  PARFITT pregunta qué medidas se han previsto para poner remedio a la pobreza de las familias numerosas, siendo uno de los objetivos de la nueva Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente evitar el internamiento de niños en instituciones a causa de la pobreza y privarlos así de su entorno familiar. Además, la delegación podría indicar si las instituciones de protección de la infancia están sujetas a inspecciones y si hay mecanismos independientes que permitan a los niños ingresados en instituciones presentar una denuncia en caso de violación de sus derechos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .

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