NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.122011 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

44º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 12 20 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 29 de enero de 2007, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. DOEK

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe in i cial de Kirguistán sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de Kirguistán sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

INFORME INICIAL DE KIRGUISTÁN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/KGZ/1; lista de cuestiones que se deben abordar(CRC/C/OPAC/KGZ/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones(CRC/C/OPAC/KGZ/Q/1/Add.1))

INFORME INICIAL DE KIRGUISTÁN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/KGZ/1; lista de cuestiones que se deben abordar(CRC/C/OPSC/KGZ/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/KGZ/Q/1/Add.1))

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Kirguistán toma asiento a la mesa del Comité .

2.La Sra.  BOROMBAEVA (Kirguistán) destaca que Kirguistán tiene una población muy joven, puesto que el 38,1% de sus cinco millones de habitantes son niños y adolescentes. A pesar de los problemas políticos de 2005, se ha conseguido alejar la amenaza de hundimiento de la economía nacional y preservar la estabilidad macroeconómica, alcanzando en 2006 una tasa de crecimiento real del PIB del 2,6%. Entre 2004 y 2005, los ingresos presupuestarios aumentaron un 10% y la parte del presupuesto destinada a gastos sociales ascendió en 2005 al 43,1%. Kirguizistán ha resistido bien el choque de la transición democrática, si bien ha ido acompañada de un aumento sensible de la pobreza. Se han adoptado medidas concretas para contrarrestar esta tendencia y se está elaborando una estrategia de desarrollo para 2007‑2010.

3.Hay alrededor de 30 leyes y textos normativos que se refieren a la protección de la infancia, entre ellos los Códigos Civil y Penal, el Código de Trabajo, la Ley de protección social y jurídica contra la violencia doméstica y la Ley contra la trata de personas. En la nueva Constitución, aprobada en diciembre de 2006, se han incorporado los principios fundamentales de la Convención.

4.Los dos informes iniciales objeto de examen se han elaborado en colaboración con representantes de la sociedad civil, así como con el UNICEF, la OIT, el Banco Asiático de Desarrollo y la organización «EveryChild». Los representantes de la sociedad civil no han preparado un informe paralelo sobre la aplicación de los dos Protocolos de la Convención por Kirguistán.

5.Con el respaldo de la oficina del UNICEF en Kirguistán y la colaboración de todas las partes interesadas, el Gobierno y la sociedad civil han elaborado un proyecto de código de la infancia, que el Parlamento aprobó en junio y el Presidente de la República firmó en agosto de 2006. El texto, que recoge casi punto por punto la Convención, prevé en particular la protección del derecho fundamental de cualquier niño a vivir y crecer en el seno de su familia y disposiciones que rigen las actividades y las competencias de los servicios públicos encargados de la protección de la infancia. En el artículo 25 del Código se prohíbe expresamente la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se está examinando la posibilidad de crear un órgano encargado específicamente de los derechos del niño.

6.En virtud de un nuevo artículo del Código Penal introducido en 2003 (art. 124 − Trata de personas) toda persona culpable de trata incurre en una pena máxima de 20 años de prisión si la víctima es un menor, constituyendo la edad de la víctima una circunstancia agravante. En el Código Penal se consideran delitos la incitación a actos de carácter sexual (art. 131), las relaciones sexuales y otros actos de carácter sexual con un menor de 16 años (art. 132) y los atentados al pudor sobre un menor de 14 años (art. 133).

7.Se adoptó un plan contra la trata de personas para el período 2002‑2005 y en abril de 2002 se creó un consejo nacional encargado de esta cuestión. En abril de 2003 se aprobó la ley que rige la ratificación por Kirguistán de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de mujeres y niños, que complementa la Convención, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención mencionaday la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

8.En 2005, el Gobierno apoyó unos 20 proyectos de carácter social, uno de ellos relativo a la creación de un centro de acogida temporal para los niños de la calle. En las actividades complementarias de una conferencia nacional sobre la situación de los niños en Kirguistán, organizada en colaboración con el UNICEF y el Organismo Sueco de Desarrollo Internacional, y tras la firma el 20 de enero de 2006 del Decreto Presidencial sobre las medidas urgentes que se han de tomar a fin de mejorar la situación de los niños, se ha elaborado un proyecto de plan nacional de acción para 2007‑2010 orientado a erradicar las peores formas de trabajo infantil y a promover la readaptación y la reinserción de estos niños; ahora lo está examinando el Parlamento.

9.Se ha puesto a punto un proyecto de campaña en los medios de comunicación sobre los derechos del niño para 2007‑2010 y se han elaborado con la ayuda del UNICEF directrices sobre la salida y la asistencia de los niños acogidos en internados públicos. Se ha realizado una encuesta nacional sobre los malos tratos de niños en las instituciones del Estado para sensibilizar a la población con respecto a este problema y buscarle una solución. En aplicación de un decreto presidencial, se ha encargado a un grupo de trabajo la tarea de poner la legislación relativa a la justicia de menores en consonancia con el Código de la Infancia.

10.Kirguistán afronta diversas dificultades, como la emigración y la inmigración, la pobreza, las familias monoparentales, la violencia doméstica y el trabajo infantil. Tras el desmantelamiento de la Unión Soviética, el Estado ha tenido que asumir nuevas responsabilidades, en particular la protección de los refugiados. Al final de 2006 había en Kirguistán 1.396 refugiados, 309 de ellos niños.

11.Se ha puesto en marcha, con el apoyo del UNICEF, un concurso sobre el tema de la prevención de la marginación y la explotación del trabajo infantil, al que se han destinado 10 millones de soms. Más recientemente se ha celebrado una conferencia sobre el fundamento jurídico de la protección de la infancia, que ha llevado a: la mejora de la legislación y la creación de un mecanismo de seguimiento de la aplicación del Código de la Infancia; la reforma de las disposiciones fundamentales de la legislación que protegen los derechos del niño en lo que respecta al trabajo, la salud y la educación; la aplicación de los dos Protocolos de la Convención; el fortalecimiento de las actividades de la sociedad civil en la esfera de la protección de la infancia.

12.Kirguistán considera que todavía queda mucho por hacer para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los dos Protocolos de la Convención, y para ello está decidido a intensificar su colaboración con los organismos internacionales, en particular el UNICEF.

INFORME INICIAL DE KIRGUISTÁN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

13.La Sra.  LEE señala a la atención que el informe no se ha preparado de conformidad con las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales. Pide información sobre la aplicación de los párrafos 1 y 2 del artículo 6 del Protocolo, en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación eficaz de estas disposiciones, sobre los órganos públicos encargados de esta tarea y sobre los mecanismos de evaluación periódica existentes.

14.Ciertos centros escolares dependerían todavía del Ministerio de Defensa y sería deseable recibir una aclaración a este respecto. La delegación podría explicar por qué se ha puesto el Liceo «Daniyar Asanov» bajo la autoridad del Ministerio de Defensa y especificar cuántos alumnos hay inscritos y a partir de qué edad son admitidos.

15.El Comité desea saber si se han asignado suficientes recursos a la ejecución del programa nacional «Nueva generación» y si se ha efectuado ya un examen periódico con la participación de niños y de ONG. La respuesta a la pregunta 2 de la lista de cuestiones que se deben abordar es muy poco explícita, por lo que se necesitaría información más precisa a este respecto.

16.Sería útil saber qué porcentaje de alumnos que salen de las escuelas militares se alistan en el ejército, si están obligados a hacerlo y si durante sus estudios reciben información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo.

17.La Sra.  OUEDRAOGO pregunta si los alumnos de las escuelas militares que se arrepienten de su decisión de hacer una carrera militar tienen la posibilidad de cambiar de orientación, si se toman medidas para evitar las novatadas en estos establecimientos y si las escuelas militares están protegidas por el grupo de trabajo creado para luchar contra la violencia y los malos tratos en los establecimientos públicos.

18.La Sra.  SMITH pregunta si los tribunales de Kirguistán tienen competencia para juzgar a los nacionales que hayan alistado a menores en el extranjero y a extranjeros que hayan alistado a menores kirguisos.

19.El PRESIDENTE desea saber si el reclutamiento de mercenarios menores está castigado por la ley si tiene lugar en el extranjero y afecta a un niño kirguiso o si lo hace un ciudadano de Kirguistán. La delegación podría indicar también si llegado el caso se ponen servicios de asesoramiento y apoyo psicológico a disposición de los niños refugiados traumatizados por los conflictos. Agradecería recibir información complementaria sobre el carácter del servicio civil sustitutorio.

Se suspende la sesión a las 10.50 horas y se reanuda a las 11.05 horas .

20.La Sra. BOROMBAEVA (Kirguistán) explica que la preparación de los dos informes objeto de examen es obra del Gobierno y que sólo se han celebrado algunas mesas redondas con representantes de la sociedad civil, porque la situación política en 2005 y 2006 estaba enormemente agitada. Después, el Gobierno ha establecido un grupo de trabajo representativo del conjunto de los ministerios y de numerosas ONG, que se ha de encargar de preparar los próximos informes destinados a los órganos convencionales. También se respetarán plenamente en el futuro las directrices relativas a la elaboración de los informes, y por otra parte las ONG ya intervienen con sus informes alternativos.

21.Es mucho lo que se ha hecho en materia de asistencia psicológica. La sociedad civil es la que ha preparado la propuesta de ley sobre protección jurídica de la familia y la ha presentado al Parlamento con 36.000 firmas. Este texto se concentra en la violencia contra los niños y contra cualquier otro miembro de la familia. Desde su aprobación se han establecido algunos centros de crisis y líneas telefónicas especiales.

22.Las novatadas están en retroceso desde la revisión de la Ley del servicio militar y gracias a la actuación de los comités de madres de soldados, las ONG y el Ombudsman.

23.La aplicación del Protocolo Facultativo es en la actualidad competencia de una comisión interministerial que dirige el Viceprimer Ministro, pero el Parlamento estudia la posibilidad de crear un órgano encargado de la protección de los derechos del niño, que asumiría la responsabilidad de la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

24.El Sr . USENALIEV (Kirguistán) dice que hasta 2005 el Liceo Militar «Daniyar Asanov» dependía del Ministerio de Educación, salvo los cursos de educación física y de preparación para el servicio militar, que dependían del Ministerio de Defensa. Esta doble competencia planteaba problemas, por lo que el Liceo se ha confiado al Ministerio de Defensa.

25.La instrucción militar afecta exclusivamente a los muchachos de los grados 9 a 11. No se pueden excluir casos aislados de novatadas, pero se hace todo lo posible para eliminarlas. Por este motivo se separa a los alumnos de 9º de las clases siguientes y se ha creado un Consejo Disciplinario.

26.En los centros departamentales de recursos especializados, dotados en particular de psicólogos y trabajadores sociales, se ofrecen servicios de asistencia psicológica. Los casos más difíciles se pueden examinar en el Ministerio de Trabajo. Se han establecido en el sur centros que ofrecen la enseñanza en tayiko para los hijos de los refugiados de Tayikistán.

27.La Sra.  BOROMBAEVA (Kirguistán) subraya que los alumnos de los centros de enseñanza militar se pueden inscribir libremente en cualquier otro centro si desean abandonar la carrera militar. Un sistema de equivalencias permite convalidar los años de estudios realizados en la Escuela Militar Superior de Bichkek en el resto de la enseñanza superior.

28.La delegación pone a disposición del Comité un ejemplar del «pasaporte social» que se entrega a cada una de las familias de refugiados, en el que están inscritos todos sus miembros con la información pertinente, como los servicios psicológicos que podrían necesitar.

29.El Sr . SUBANOV (Kirguistán) añade que los comités de madres de familia establecidos en los centros militares pueden examinar todos los litigios que se les presenten. El servicio militar, cuya duración se ha reducido, es obligatorio para todos los muchachos con buena salud. Los alumnos de la Escuela Militar Superior de Bichkek son admitidos a la edad de 17 años. El uso de las armas está reservado a los de más de 19 años y la Ley sobre armas prohíbe oficialmente poner un arma en manos de un menor. Por lo que conoce, ningún menor de la República Kirguisa participa ni ha participado en un conflicto armado.

30.El S r . POLLAR dice que, según ciertas informaciones, los países de la antigua Unión Soviética estarían vendiendo gran cantidad armas a grupos armados africanos que se sabe que reclutan a niños, por lo que desea saber cómo vela el Estado parte por que las armas no caigan en manos de tales grupos.

31.El PRESIDENTE pregunta si el Estado parte prohíbe toda forma de exportación de armas de pequeño calibre hacia países en conflicto.

32.La Sra. BOROMBAEVA (Kirguistán) responde que está efectivamente prohibido.

33.El Ministro de Defensa nombrado tras la revolución de 2005 ha actuado con energía para restablecer el orden y mejorar las condiciones de vida en los cuarteles y los acantonamientos, incluida la lucha contra las novatadas. Desde que era diputado, ha promovido la idea del servicio civil sustitutorio, que se puede elegir por motivos familiares y llevar a cabo en un hospital, por ejemplo. También es el artífice de una revalorización sensible de los sueldos de los militares.

34.En Kirguistán hay más de 11.000 ONG, de las que unas 3.000 trabajan en favor de la infancia. Se trata de un auténtico contrapoder, a cuyo control se someten todas las entidades del Estado. Se ha invitado a representantes de la sociedad civil a participar en algunos debates parlamentarios, entre ellos uno sobre la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados. Entre las cuestiones planteadas figuraba la financiación, porque no cabe duda de que numerosas iniciativas adolecen de falta de fondos, pero desde hace dos años está inscrito en el presupuesto el programa «Nueva generación», que se beneficia de créditos en progresión, como otros programas integrados en el marco de la estrategia de desarrollo de la infancia.

35.La educación patriótica se ajusta a una lógica de prevención y no guarda ninguna relación con posibles conflictos armados; el Estado la considera compatible con el Protocolo. En virtud de la Ley de educación, los padres deben fomentar el patriotismo de sus hijos.

36.El S r . FILALI pregunta si se puede movilizar a los alumnos de las escuelas militares, por ejemplo en caso de problemas internos de orden público.

37.El S r .  SUBANOV (Kirguistán) responde que no se los puede movilizar en ningún caso. Reciben una enseñanza general completa de preparación para el servicio militar hasta la edad de 18 años.

38.El PRESIDENTE pregunta si en la formación que se imparte en las escuelas militares, así como en la preparación para el servicio militar de los alumnos de los grados 10 y 11 (15 y 16 años) en los centros de enseñanza general se tiene en cuenta el Protocolo Facultativo.

39.La Sra.  ISABAEVA (Kirguistán) explica que en los programas de las escuelas militares y de los centros de enseñanza general para los grados 9-12 figura la formación sobre los derechos humanos, incluido el Protocolo Facultativo.

40.El S r .  USENALIEV (Kirguistán) señala que el país cuenta con un solo liceo militar, que tiene por objeto permitir el acceso general a la educación. Acoge en régimen de internado a niños de regiones remotas. Sus plazas están muy solicitadas. En los centros de enseñanza general, los alumnos reciben formación patriótica dos horas a la semana; las niñas siguen cursos de socorrismo. El programa se ha elaborado en colaboración con diversas ONG.

41.La Sra.  BOROMBAEVA (Kirguistán) añade que son los padres quienes deciden enviar a sus hijos al liceo militar. No se ejerce ninguna presión sobre los alumnos para inducirlos a alistarse. Están igualmente prohibidos los castigos corporales.

42.El PRESIDENTE pregunta de quién es la competencia extraterritorial en materia de reclutamiento de mercenarios menores de edad y recuerda que el Comité tiene como objetivo promover la aplicación de una protección internacional que permita impedir en todas partes el alistamiento de niños gracias al enjuiciamiento sistemático de quienes lo llevan a cabo.

43.La Sra.  ISABAEVA (Kirguistán) dice que la cuestión no se ha planteado todavía en Kirguistán, pero que el creciente volumen de migraciones podría favorecer este tipo de situación. El Gobierno ha adoptado medidas importantes para combatir la trata de niños y el trabajo infantil, pero no son suficientes para proteger a quienes se encuentran en el extranjero. Lo mismo ocurre con el reclutamiento de niños mercenarios, de manera que es necesario actuar en cooperación con los países vecinos, que también deben adoptar las medidas necesarias y tal vez instaurar un órgano de coordinación.

INFORME INICIAL DE KIRGUISTÁN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

44.La Sra.  VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta si en el programa de promoción de los derechos de «Nueva generación» hay previstas actividades relativas al Protocolo Facultativo.

45.Muestra su satisfacción por la reciente aprobación del Código de la Infancia, así como la ratificación del Convenio núm. 182 de la OIT, de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, sobre todo mujeres y niños, instrumentos que no harán sino facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo.

46.En cambio, es lamentable que el informe contenga tan poca información sobre los problemas de la prostitución y la pornografía. Apenas se abordan otras formas de explotación, como la laboral, y no se aporta ningún dato sobre la venta de niños, en particular en el ámbito de la adopción.

47.El Protocolo Facultativo tiene prioridad sobre la legislación interna, pero no se sabe si los tribunales se basan en sus disposiciones, porque no está claro que en las disposiciones nacionales estén tipificados los actos contemplados en el artículo 2 del Protocolo. Además, del informe se desprende que las personas jurídicas no son responsables desde el punto de vista penal.

48.El Estado parte ha llevado a cabo numerosas actividades en un ámbito tan esencial como la prevención, pero habría que saber si se han evaluado sus efectos y a cuántos niños se ha protegido. Sería igualmente útil saber cuántos policías intervienen en la protección.

49.Los niños explotados seguirían siendo estigmatizados en lugar de recibir ayuda, y es particularmente preocupante que los jueces tiendan a considerarlos como delincuentes y no como víctimas, sobre todo en los casos de explotación sexual.

50.La Sra.  KHATTAB pregunta qué se hace para ayudar a las familias pobres a escolarizar a sus hijos, puesto que la educación es la mejor manera de proteger a los niños contra la prostitución y otras formas de explotación. En las zonas rurales solamente irían a la escuela el 10% de los niños. La escolaridad en principio es gratuita, pero la suma que se ha de desembolsar en un año puede ascender al equivalente del salario de un mes. Además, en ciertas regiones hay motivos culturales que impiden a las niñas ir a la escuela.

51.Sería útil saber qué programas y qué recursos se destinan a hacer frente al problema del matrimonio por rapto, práctica que si bien está prohibida sigue siendo corriente, lo que favorece la explotación sexual.

52.Al mismo tiempo, muchas niñas son víctimas de trata con fines de explotación sexual, a veces con conocimiento de causa, y ciertas casas de prostitución emplearían a menores. Por tanto, la delegación podría especificar si Kirguistán coopera con los países vecinos para combatir la trata y si los profesionales que trabajan con niños tienen formación para detectar esta práctica. De ciertas informaciones se desprende que todas las muchachas vendidas con fines de prostitución son de familia musulmana, lo que induce a preguntarse qué factores empujan a las familias a actuar de esta manera.

53.Alrededor del 25% de los niños trabajan, casi siempre en la venta ambulante, y también en este caso es importante la cooperación con los países vecinos.

54.Sería útil tener información sobre los procedimientos de adopción nacional e internacional, en particular sobre las medidas orientadas a impedir las adopciones con fines de venta o explotación.

55.La delegación podría indicar si las unidades especiales de policía mencionadas son operativas y disponen de fondos suficientes para llevar a cabo su cometido. Más en general, convendría saber qué créditos presupuestarios se destinan a la aplicación del Protocolo Facultativo.

56.El Sr . ZERMATTEN pregunta si está prevista la asignación de fondos a la ayuda, el apoyo y la readaptación de los niños víctimas de venta, prostitución o pornografía en el programa marco «Nueva generación» o a la aplicación del nuevo Código de la Infancia, si el Gobierno respalda los distintos proyectos de ayuda a las víctimas que realizan la Organización Internacional para las Migraciones y ONG locales, cómo se coordinan estas actividades y si se extienden a todo el país.

57.La delegación podría indicar también qué estatuto se otorga en los procedimientos penales a las víctimas de actos de venta, prostitución o pornografía, si este estatuto y las líneas directrices en materia de justicia para los niños víctimas y testigos de actos delictivos, aprobados por el Consejo Económico y Social en 2005, están integrados en el nuevo Código de la Infancia, si se protegen los derechos del niño enunciados en el artículo 16 de la Convención y si los niños tienen la posibilidad de reclamar una reparación del perjuicio sufrido, conforme al párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

58.Sería útil saber si existe una línea de urgencia, permanente y gratuita, accesible a los niños en todo el país, aparte de las establecidas por las ONG.

59.El Comité desea saber además si el país ha creado un mecanismo de control de la adopción, de acuerdo con las observaciones finales formuladas en 2004, y cuál es la situación del proceso de ratificación de la Convención de la Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional.

60.La Sra.  SMITH pregunta si el Estado parte se ajusta a las prescripciones del artículo 4 del Protocolo Facultativo, relativo a la jurisdicción.

61.La Sra.  OUEDRAOGO pregunta qué mecanismo garantiza la recopilación de datos sobre los niños víctimas de venta, prostitución o pornografía y si existen otras formas tradicionales de transferencia o venta de niños. Señalando que los distintos programas de ayuda a estas víctimas son inadecuados para sus necesidades, debido a limitaciones presupuestarias y a la falta de personal calificado para ocuparse de su cuidado y reinserción en la sociedad, desea saber qué tiene previsto hacer el Gobierno para mejorar la asistencia a esos niños.

62.La delegación tal vez podría exponer los progresos realizados en la aplicación del acuerdo firmado en 2002 con Kazajstán e indicar cuál es el órgano encargado y quién se ocupa del seguimiento. Habría que saber también si se han realizado esfuerzos para encontrar a las familias de los niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía y para preparar a estos niños con vistas a la reincorporación a sus familias, qué dificultades se encuentran en este sentido teniendo en cuenta las tradiciones y qué medidas se adoptan para superarlas.

63.El Sr . SIDDIQUI pregunta si se han realizado encuestas para evaluar el fenómeno de la utilización de niños en la pornografía, por qué el Código Penal no contiene disposiciones que prohíban la utilización de niños en la producción, distribución, exportación, importación, transmisión, posesión intencional y publicidad de material pornográfico y qué medidas se toman para impedir este tipo de pornografía en Internet.

64.Pregunta si el Gobierno coopera con el UNICEF, las ONG internacionales y los países afectados para impedir la trata de mujeres y niños y qué programas aplican los centros de readaptación para los menores definidos como antisociales y si no sería preferible hablar de niños víctimas de actividades antisociales.

65.El S r . KOTRANE pregunta si la ley reprime la posesión de material pornográfico por un adulto y si Kirguistán puede enjuiciar a una persona de nacionalidad kirguisa o con residencia en territorio kirguiso que se dedique a actos ilegales en relación con el Protocolo en un país extranjero en cuya legislación no esté tipificado este tipo de actos. La exigencia de la doble tipificación no está en conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

66.Pregunta si obligar a un niño a realizar un trabajo doméstico constituye una infracción en Kirguistán, que ha ratificado el Protocolo Facultativo y el Convenio núm. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

67.El Sr . POLLAR pregunta cómo se pueden emprender acciones judiciales contra una sociedad implicada en la venta, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía, puesto que la legislación penal nacional parece que sólo se aplica a las personas físicas (art. 17 del Código Penal).

68.El PRESIDENTE desea recibir aclaraciones sobre la formación impartida a los jueces y los fiscales en relación con el Protocolo Facultativo.

69.Se pregunta si el órgano que tiene previsto establecer el Gobierno para garantizar la aplicación de la Convención y los Protocolos y coordinar las actividades en esta esfera estará dotado de recursos humanos y financieros adecuados.

70.La delegación podría indicar también qué medidas específicas adopta el Gobierno para impedir que se rapte a niños de sus familias y se los envíe al extranjero y si los jueces consideran válido el testimonio por escrito de niños víctimas de explotación sexual en el extranjero que no desean presentarse para testificar ante los tribunales de Kirguistán.

Se levanta la sesión a las 12.45 horas .

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