Naciones Unidas

CRC/C/SR.1830

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

64º período de sesiones

Acta resumida de la 1830ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 25 de septiembre de 2013, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Sandberg

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informe inicial del Paraguay sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informe inicial del Paraguay sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSC/PRY/1, CRC/C/OPSC/PRY/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación del Paraguay toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Presidenta invita a la delegación del Paraguay a responder a las preguntas planteadas por los miembros del Comité el día anterior.

3.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que las estrategias y los planes del Gobierno los administran los organismos o departamentos competentes que correspondan. Los derechos de los niños están garantizados en virtud de la Ley Núm. 1680/01 por la que se establece el Código de la Niñez y de la Adolescencia. Dicha Ley instaura también un sistema para coordinar los planes y programas destinados a los niños. El Presidente se ha comprometido a incrementar las inversiones en este ámbito hasta el 7% del producto interno bruto para el año 2018.

4.El Sr. Cardona Llorens (Relator para el país) afirma que el diseño de los planes del Gobierno queda descrito en el informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/PRY/1). Le preocupan más su coordinación y aplicación prácticas. Le gustaría saber si el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia se ha reunido en los últimos 12 meses, por ejemplo, y de cuánto personal dispone la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia. De los más de cien organismos locales encargados de aplicar los planes en el ámbito local, ¿cuántos son realmente operativos? Según la información recibida, muchos de esos organismos ni siquiera se reúnen. Por último, pregunta de qué modo se gestionará la asignación de recursos a partir de 2013 en la nueva política que está elaborándose actualmente.

5.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que el Consejo Nacional no se ha reunido con asiduidad en los últimos meses y que el resultado de sus reuniones no ha sido muy positivo. A nivel local, no todos los departamentos o municipios tienen ya un consejo.

6.En cuanto a la pregunta sobre la dotación de personal, el orador afirma que la Secretaría Nacional ha absorbido los programas de apoyo directo y a veces ha perdido de vista su objetivo global. Sin embargo, el principal objetivo es descentralizar en los organismos locales el apoyo directo y reforzar el sistema nacional incorporando a los municipios. Estos últimos han de poder invertir en apoyo directo para niños y adolescentes sin repercusiones negativas.

7.Considerando el contexto sociocultural de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el orador afirma que la mejor forma de resolver el problema es la concienciación y la formación de las personas que trabajan sobre el terreno. La pobreza es un factor clave: el casi 20% de la población que vive en condiciones de pobreza extrema constituye un sector particularmente vulnerable en el que los niños pueden ser víctimas de ese tipo de explotación. El Gobierno pretende hacer avances en lo relativo a la pobreza extrema para 2015, mediante el plan “Creando Oportunidades”, que también cuenta con la colaboración del sector privado. Además, dada la importancia que tiene la primera infancia para el futuro de los niños, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia está poniendo en práctica el Plan Nacional de Atención a la Primera Infancia, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

8.El Sr. Cardona Llorens pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para hacer frente a las actitudes difundidas por los medios de comunicación. Por ejemplo, la prensa escrita muestra con frecuencia imágenes eróticas de chicas jóvenes y pone en marcha periódicamente concursos de belleza, como si exhibir de esa forma el cuerpo femenino fuera algo totalmente normal. ¿Ha considerado el Gobierno la posibilidad de recurrir al Código Penal para restringir la difusión de esos mensajes o de iniciar una colaboración estratégica con los medios de comunicación para hacer frente al problema?

9.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que la publicación de ese tipo de imágenes está prohibida en virtud del Código de la Niñez y de la Adolescencia, pero no constituye un delito penal. Puesto que no comporta ninguna sanción, la prohibición resulta ineficaz.

10.La Sra. Abdo (Paraguay) recuerda que los miembros del Comité se han preguntado cómo puede supervisar la eficacia de sus múltiples planes y programas el Estado parte. Afirma que la supervisión no siempre está relacionada con la esencia de los mandatos o el uso de los recursos, sino más bien con la gestión de proyectos. La Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico puesta en marcha por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos tiene por objeto abordar la cuestión a través del uso de información estadística para contribuir a coordinar planes sectoriales y evitar que se dupliquen esfuerzos, para garantizar la obtención de resultados de gran calidad. Como parte de la Estrategia, la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo ha definido varios conjuntos de indicadores de derechos humanos para facilitar la supervisión de los programas. Al desglosar los datos recopilados (una operación que, según la experiencia hasta la fecha, resulta costosa y técnicamente compleja, aunque necesaria) se pueden establecer vínculos entre los atributos de diversos grupos y el uso eficaz de los recursos presupuestarios.

11.La Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo desempeña un papel muy importante para agrupar todos los organismos estatales de los derechos humanos, lo que le permite tener a la vez una visión de conjunto y una perspectiva particular de cada cartera.

12.Con respecto a la preparación del informe del Estado parte, la oradora comenta que, desde que se preparó el informe sobre el Protocolo Facultativo, el Paraguay se ha sometido al examen periódico universal y tiene previsto emplear en sus futuros informes el mismo enfoque que ha adoptado en ese caso: la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo han participado en la preparación del informe, una experiencia que ha resultado muy beneficiosa. Las organizaciones de la sociedad civil han dedicado tiempo a analizar cuestiones importantes y no cabe duda de que el Estado trabaja mejor cuando colabora con dicho sector y con organismos internacionales.

13.La Sra. Peña (Paraguay), en respuesta a las preocupaciones manifestadas por el Comité con respecto a la guarda previa en el proceso de adopción, recuerda que la adopción es una institución que tiene por objeto proteger a los niños pero que sigue siendo una medida excepcional. Por ley, es prioritario preservar los lazos familiares en la medida de lo posible, con arreglo al derecho del niño a conocer a sus progenitores y a convivir con su familia. Cierto es que la guarda previa al proceso de adopción no es un procedimiento estrictamente correcto, pero la ley lo permite. Evita procedimientos largos y a menudo estresantes y, si se amplía la noción de los vínculos familiares y se incluye a quienes ejercen la guarda previa, el niño puede quedarse con las personas que han sido realmente su familia durante dos años.

14.El Sr. Kotrane recuerda que, en sus anteriores observaciones finales sobre la aplicación de la Convención por el Estado parte (CRC/C/PRY/CO/3), el Comité ya pidió al Paraguay que modificase su legislación sobre la guarda previa. No obstante, el problema que plantea este procedimiento con respecto al Protocolo Facultativo no está relacionado con el sistema de adopción, sino con el derecho penal y con la prevención de la trata. La cuestión es saber qué disposiciones penales hay para castigar a quienes facilitan la adopción ilegal y la venta de niños.

15.El Sr. Cardona Llorens, observa que, de las 540 “adopciones” autorizadas por decisión judicial en los últimos tres años, solo 39 han sido realmente adopciones, mientras que ha habido 500 casos de guarda previa. Se pregunta por qué los tribunales tienen tal inclinación a optar en el 90% de los casos por un proceso que supuestamente ha de ser excepcional. ¿De qué manera se tiene en cuenta con ello el interés superior del niño? ¿Qué supervisión ejercen los organismos judiciales competentes? Se pregunta, en particular, si acaso no se estará intentando influir en las decisiones judiciales con dinero: ¿qué medidas está tomando el Estado parte para impedir las ventas de niños en las que pueda estar implicado el poder judicial del país?

16.La Sra. Khazova pregunta de qué medios dispone el Estado parte para llevar un seguimiento de los niños que han sido adoptados en el extranjero y supervisar su situación.

17.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que el Código Penal clasifica como trata o venta de niños diversos tipos de actos. Debería modificarse el Código para sancionar todos los posibles actos de esa clase, incluida la violación de las leyes de adopción. Acerca de la continua autorización de la guarda previa por parte de los tribunales, afirma que el Estado parte aceptó las recomendaciones del Comité de 2010 y actualmente se están estudiando dos proyectos de enmiendas a la ley. Con respecto a la supervisión de las adopciones internacionales, el Centro de Adopciones y sus homólogos de otros países han establecido mecanismos bilaterales especiales de seguimiento de los niños que han sido adoptados en el extranjero.

18.La Sra. Peña (Paraguay) afirma que la Ley de Adopciones ha puesto fin efectivamente a los procedimientos irregulares de adopción internacional, asimilables a la venta de niños. Ya no hay contacto directo entre los posibles padres adoptivos y las personas que desean dar a un hijo en adopción; todas las solicitudes de adopción, incluidas las de adopción internacional, se gestionan a través del Centro de Adopciones del Paraguay. Las agencias de adopción no intervienen en el proceso. El Centro envía las solicitudes de adopción (incluidas las internacionales) a los tribunales, que a su vez las transmiten a los tribunales de los países de los solicitantes. Se permite la adopción internacional únicamente con los Estados partes en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

19.Nada indica que las guardas previas impliquen la existencia de actividades de trata de niños. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia se encarga de esos casos. Ante la posible relación que estas adopciones pueden tener con el criadazgo (una práctica que consiste en usar a niños para realizar tareas domésticas a cambio de manutención, alojamiento y, a veces, una educación básica), las solicitudes de guarda se someten a la debida evaluación, procesamiento y seguimiento de tribunales especiales. Hay personas que presentan las solicitudes de guarda para ocuparse de un niño, mientras otras lo hacen para adoptarlo. La guarda previa debe evitarse, pues puede poner en peligro el derecho del niño a su identidad; es de suma importancia para las autoridades nacionales garantizar que los niños mantengan sus vínculos familiares.

20.El Sr. Aguirre (Paraguay) dice que, cuando se restableció la democracia en el Paraguay, se introdujeron políticas para prohibir las adopciones internacionales. Hasta ese momento, la adopción internacional había sido un negocio lucrativo y se alcanzaban unas 3.000 adopciones internacionales al año; le enorgullece afirmar que esa cifra se ha reducido a 0. Aunque se están tomando medidas para aumentar el número de adopciones nacionales, la legislación aplicable es bastante estricta.

21.La Sra. d a Silva (Paraguay) en respuesta a una pregunta formulada el día anterior, dice que se han establecido unas directrices institucionales de protección, entre otras iniciativas destinadas a proteger, no solo a los niños víctimas de la violencia, sino también a las mujeres y a los adolescentes, y a garantizar que reciban un trato justo durante los juicios.

22.En la policía se ha creado una división para mujeres, niños y adolescentes víctimas de la violencia; se han designado tres comisarías en zonas urbanas y tres en zonas rurales para tratar los delitos cometidos contra niños. Los agentes de policía trabajan específicamente con las víctimas para velar por que sus derechos estén plenamente protegidos y reciban atención personal y unos servicios apropiados y de gran calidad. Este enfoque ha de aplicarse en todo el país.

23.Se han puesto en marcha una serie de estrategias para atajar la violencia doméstica a nivel de las autoridades locales. Se ha impartido formación a agentes de policía de ambos sexos sobre violencia doméstica, discriminación, y problemas que afectan a los niños, en particular los de grupos vulnerables de la población. Los menores de 18 años pueden presentar una denuncia en una comisaría de policía sin necesidad de que les acompañe un adulto y hay equipos de apoyo para diversos sectores de la población que están de servicio las 24 horas del día en algunas comisarías. Se ha asignado a equipos especializados la tarea de recibir, registrar y hacer el seguimiento de las denuncias presentadas por niños, y de ofrecerles, además, apoyo de varias clases. Cerca del 70% de las víctimas de la violencia doméstica son mujeres y alrededor del 3% son menores de 18 años.

24.El Departamento de Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo también se encarga de la supervisión y el seguimiento de los casos que afectan a niños. Puede ofrecer asistencia a cualquier niño que se lo solicite. Está facultada para emprender acciones civiles e intervenir en casos de guarda; puede recibir quejas sobre violaciones de los derechos de los niños e iniciar actuaciones; puede representar a niños ante los tribunales y proteger sus derechos, remitir los casos a las autoridades pertinentes, sugerir las medidas adecuadas y garantizar que se cumplan los plazos. El Departamento está facultado para solicitar informes pertinentes para sus investigaciones a diversos organismos institucionales y solicitárselos, por vía judicial, a organismos del sector privado. Está integrado por un equipo multidisciplinar que colabora con las autoridades judiciales en los casos que afectan a niños, elaborando informes escritos o verbales, emitiendo informes técnicos o formulando recomendaciones sobre las medidas adecuadas, según sea oportuno.

25.El Ministerio y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia han creado una dependencia de lucha contra la explotación sexual para asistir a las víctimas de la trata y la explotación en su reinserción y para concienciar a la población. Se ha creado una línea de asistencia telefónica para recibir llamadas y hacer un seguimiento de los casos. Se ha instaurado un programa para proteger a las personas que se encuentran en situación de riesgo por haber intervenido en un juicio como testigos o víctimas.

26.El Sr. Cardona Llorens afirma que, además de la información facilitada sobre los programas establecidos, el comité apreciaría, además, recibir información específica sobre lo que sucede con las víctimas y testigos una vez terminado el juicio. ¿Qué se ha hecho para garantizar la rehabilitación y la reinserción de las víctimas en la práctica? ¿Cuántas personas trabajan en la línea de asistencia telefónica y cuál es el presupuesto de esta?

27.La Sra. Aidoo, refiriéndose al artículo 9 del Protocolo Facultativo, invita a la delegación a que explique de qué modo se han asegurado las autoridades de que las víctimas reciben la debida reparación por parte de las entidades o personas legalmente responsables y a que comunique su experiencia al respecto.

28.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que, aunque se ha creado una dependencia para prevenir la trata y la explotación sexual, el seguimiento y el apoyo a las víctimas durante los procedimientos judiciales se ha limitado a su supervisión. No hay suficientes recursos para proporcionar un apoyo exhaustivo a los niños que han sido vendidos, prostituidos o utilizados en la pornografía, pero se hará todo lo posible para conseguir aumentar el presupuesto. También son necesarios más recursos para la debida rehabilitación y supervisión de las víctimas infantiles. La línea de asistencia telefónica se ofrece de forma gratuita y funciona las 24 horas del día; no obstante, recientemente no ha dispuesto de recursos suficientes para satisfacer la demanda o proporcionar la formación adecuada al personal.

29.En virtud del Código Penal, el autor de un delito ha de indemnizar a la víctima; sin embargo, generalmente las demandas de indemnización no son habituales en los procesos civiles ni penales. Es necesario establecer procedimientos para garantizar que las víctimas sean indemnizadas de modo que cuenten con los recursos para poder seguir adelante con su vida.

Se suspende la sesión a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.30 horas.

30.El Sr. Brizuela (Paraguay) afirma que el artículo 140 del Código Penal tipifica como delitos una serie de actos muy diversos relacionados con material pornográfico que implique a niños o adolescentes menores de 18 años. La organización o financiación de espectáculos públicos o privados en los que participen menores de 18 años en la realización de actos sexuales también está penada en virtud del Código Penal y los autores serán castigados con una pena privativa de libertad de hasta diez años, sin posibilidad de libertad condicional.

31.Hay circunstancias agravantes en los casos de distribución de pornografía que muestre a menores o adolescentes, a saber: la participación de menores de 14 años; que exista una relación de autoridad parental, de guarda o de responsabilidad de la educación del niño; que se opere en connivencia con una persona que tenga dicha relación con el niño; y que se empleen la violencia, la fuerza, amenazas o coacciones contra el niño o promesas remuneratorias. Se podrá imponer una pena de hasta diez años de cárcel cuando el menor tenga menos de 14 años, y de hasta cinco años de cárcel cuanto tenga entre 14 y 18 años.

32.Las condenas contempladas en el artículo 140 para los casos en que se utilice a niños y adolescentes en la pornografía son más severas que las de los casos que afectan a adultos.

33.El artículo 29 del Código Penal contempla penas de hasta 12 años de cárcel por someter a otras personas a trabajo forzoso o situaciones similares; la misma pena se aplica a quienes participen en la extracción no consentida de órganos humanos. El Paraguay ha ratificado el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo, 1988 (núm. 168) y el Convenio de la OIT sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102).

34.El principio de extraterritorialidad se acepta en determinados casos, específicamente los que afectan a la trata de personas. El Código Penal permite el enjuiciamiento en el Paraguay de los autores de actos castigados por acuerdos o convenios internacionales, incluso aunque dichos actos se hayan cometido fuera del Paraguay.

35.El Sr. Cardona Llorens cree entender que la extracción no consentida de órganos humanos a efectos de tráfico está tipificada como delito, pero le gustaría saber si la venta de órganos de niños está también tipificada en sí como delito, teniendo en cuenta que el consentimiento del menor en esos casos lo otorgaría uno de sus progenitores. Además, pide a la delegación que aclare de qué modo se puede enjuiciar a personas jurídicas que participen en la distribución de pornografía infantil a través de nuevas tecnologías y castigarlas si no se las puede identificar y de qué modo se puede enjuiciar y castigar por dichos delitos a personas físicas que no se encuentren en territorio del Paraguay.

36.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que el Código Penal no establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

37.El Sr. Kotrane dice que el Comité desea saber si están castigados como delitos con arreglo al Protocolo Facultativo el trabajo infantil forzoso y la venta de órganos y si, por tanto, son objeto de sanciones más severas. Pregunta si los tribunales nacionales tienen competencia para juzgar delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que se hayan cometido en el extranjero, con independencia de que exista un acuerdo bilateral.

38.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) afirma que el Código Penal contempla el enjuiciamiento penal de los actos cometidos en el extranjero que afecten a los intereses jurídicos del Paraguay o a la protección de los bienes jurídicos de los nacionales del Paraguay. La venta de niños por sí misma no está tipificada explícitamente como delito en el Código Penal, pero pueden aplicarse otras clasificaciones para tal delito.

39.El Sr. Candia (Paraguay) afirma que, en virtud del plan nacional para la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente, se ha confeccionado una lista con las principales partes interesadas para facilitar la identificación de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, como el criadazgo, que supone la explotación de niños como empleados domésticos. Con respecto a las causas del trabajo infantil, dice que, aunque lo más urgente es actuar para combatir la pobreza, también es necesario tener en cuenta ciertas creencias culturales en el ámbito familiar y comunitario que consideran que el trabajo de los niños y los adolescentes es una parte positiva de su educación y desarrollo. El Estado está dedicando grandes esfuerzos a cambiar esa mentalidad, y pone de relieve que el trabajo infantil tiene un efecto negativo sobre el desarrollo global de los niños, además de que combinar trabajo y estudios es una de las principales causas de absentismo y de deserción escolar. Entre las actividades orientadas a combatir las peores formas de trabajo infantil destacan, por ejemplo, las destinadas a luchar contra el trabajo infantil en zonas rurales, la explotación sexual infantil y la explotación infantil en el hogar. La legislación nacional considera de igual forma la explotación infantil en los hogares de miembros del ejército y en los de civiles, y no contempla ningún tipo de excepción.

40.Las actividades específicas realizadas a través del Ministerio de Educación y Cultura son, entre otras, la campaña “Aprender sin miedo”, que incluye talleres de sensibilización para erradicar los malos tratos y los abusos en las escuelas. Se ha puesto en marcha otro programa para mejorar las relaciones interpersonales en la comunidad educativa, para fomentar así el desarrollo social de los alumnos. También se supervisan las condiciones psicosociales de los niños en el sistema del criadazgo, y existe un procedimiento para que los maestros puedan denunciar los casos de violaciones de los derechos de los niños y el Estado pueda intervenir con prontitud.

41.El programa Abrazo se ha ampliado ya a otras formas de trabajo infantil peligroso y se han puesto en marcha programas piloto de formación y empleo protegido para adolescentes. Los educadores supervisan más de doscientas zonas urbanas para observar y registrar los movimientos de los niños de la calle con miras a incorporarlos al programa. Uno de los problemas evidentes es que muchas familias dependen de los ingresos que obtienen los niños con su trabajo. Consciente de ello, el Estado ha incrementado el apoyo económico para las familias desde 2011. Se ha puesto en práctica un sistema de seguimiento de las familias, que supone visitas más frecuentes de los trabajadores sociales y el desarrollo de planes familiares para evaluar cómo avanza la situación. Las familias que viven en condiciones de extrema pobreza reciben bonos solidarios, y las que tienen niños muy pequeños reciben mensualmente una cesta con alimentos básicos.

42.El Paraguay ha ratificado los siguientes convenios de la OIT: Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) y Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

43.El Sr. Cardona Llorens acoge con agrado la ratificación por el Estado parte del Convenio núm. 189 de la OIT. Al Comité le preocupa el fenómeno de la explotación infantil en el trabajo doméstico, pues implica la venta de niños para que trabajen, y desea saber qué sanciones se aplican a los que emplean a niños en régimen de criadazgo.

44.El Sr. Mezmur pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para reforzar la capacidad al respecto de los organismos de represión, y particularmente la policía, el sistema judicial y el servicio de aduanas.

45.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que el criadazgo no está tipificado como un delito independiente en la legislación penal, pero que pueden aplicarse a las personas que alojan a un niño en régimen de criadazgo las sanciones por otros delitos, como la violación de las normas relativas a la adopción. El programa Abrazoestaba inicialmente pensado para combatir el trabajo infantil en las calles, y luego se ha ampliado para luchar también contra el trabajo infantil en fábricas de ladrillos y en las plantaciones de azúcar de caña. El objetivo del programa es persuadir a los niños para que no abandonen sus comunidades y eso, a la vez, contribuirá a impedir el criadazgo. Se ha de revisar el programa para evaluar cuál sería la forma más eficaz de aplicarlo para prevenir el criadazgo.

46.Con respecto al refuerzo de la capacidad de los organismos de represión, el Ministerio de la Defensa Pública dispone de un sistema de alcance nacional de defensores públicos para atender a los niños y adolescentes. El Ministerio del Interior ha establecido una línea telefónica confidencial donde se pueden denunciar casos de conductas indebidas y corrupción por parte de la policía.

47.La Sra. d a Silva (Paraguay) dice que se ha creado la Secretaría Nacional Anticorrupción para diseñar y poner en práctica estrategias con las que combatir la corrupción y establecer mecanismos de control en el sector público. Se han creado mecanismos para recibir quejas sobre funcionaros públicos e iniciar investigaciones y procedimientos judiciales.

48.La Presidenta pregunta en qué medida se está utilizando la línea de asistencia telefónica.

49.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que la delegación responderá por escrito a la pregunta sobre el número de denuncias. En respuesta a algunas preguntas formuladas el día anterior, afirma que la trata en el país se castiga con arreglo a la legislación promulgada en 2011. El turismo sexual en sí mismo no está tipificado como delito en la legislación penal nacional, pero puede perseguirse por diversos cargos. Con respecto a la cuestión de la frontera con el Brasil y la próxima Copa Mundial de Fútbol, ha de celebrarse una reunión la próxima semana entre los ministerios públicos de ambos países para definir un marco de cooperación al respecto.

50.La línea de asistencia telefónica nacional es fruto del éxito de la colaboración entre las organizaciones no gubernamentales y el Estado, y no se limita a gestionar denuncias, sino también a atender cuestiones generales sobre los derechos de los niños. Las denuncias se trasladan a las autoridades competentes y se someten a un seguimiento para garantizar que se adoptan las medidas adecuadas.

51.La Sra. Aidoo pregunta si el Estado parte ha colaborado con el sector turístico para desarrollar un código de conducta que proteja a los niños frente al turismo sexual y facilite la denuncia de ese tipo de actos.

52.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia ha empezado a trabajar con la Secretaría Nacional de Turismo para recopilar datos que permitan planificar iniciativas específicas.

53.La Sra. Aldoseri pide a la delegación que en sus repuestas escritas incluya información sobre el número de casos que se han investigado y sobre si se ha enjuiciado a algún agente del orden público.

54.La Presidenta pregunta si a los niños que se prostituyen se les considera víctimas o responsables de un delito según el sistema de justicia penal del Paraguay y si se puede enjuiciar penalmente a los menores de entre 14 y 18 años que ejercen la prostitución.

55.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) afirma que a los niños que ejercen la prostitución se les considera víctimas según el Código Penal y no pueden ser enjuiciados.

56.El Sr. Kotrane pide que se aclare si se ha aumentado la pena por proxenetismo en los casos de niños víctimas de la explotación sexual.

57.El Sr. Mezmur pregunta con qué frecuencia se ha planteado la posibilidad de aumentar las penas de cárcel por prostitución infantil y en qué circunstancias.

58.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que el artículo 139 del Código Penal, relativo al proxenetismo, establece que si la víctima tiene menos de 14 años, la pena máxima será de hasta ocho años de cárcel. Sin embargo, esta disposición no afecta a los niños de más de 14 años. No se dispone de estadísticas sobre la frecuencia con la que se aplican estas sanciones agravadas.

59.La Presidenta pregunta si el elevado porcentaje de matrimonios infantiles podría facilitar que se cometiesen delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

60.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que no se han registrado casos de matrimonios infantiles que hayan supuesto una venta de niños. En los pueblos indígenas, los matrimonios se celebran a una edad más temprana, y es necesario respetar su cultura garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de los niños. En este sentido, el Paraguay ratificó el Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169).

61.La Sra. Oviedo Fierro pregunta si está previsto revisar la situación jurídica en lo relativo a la excesiva duración de los procesos de adopción. Se pregunta qué se ha hecho para garantizar que se adopten todas las medidas necesarias para dar prioridad a los vínculos familiares. También está interesada en recibir más información sobre la facultad personal de los jueces para internar a los niños.

62.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) afirma que, con respecto a la considerable duración del procedimiento de adopción, se han presentado dos propuestas para modificar la ley. La Corte Suprema de Justicia ha aprobado recientemente una decisión que establece la duración de las medidas de protección de los niños, como el internamiento en instituciones o la guarda. En la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia se ha creado una dependencia especial dedicada a la protección de los niños y actualmente trabaja en coordinación con las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil para sacar a los niños de las instituciones, preservar sus vínculos familiares y prevenir situaciones que puedan conducir a la venta o la explotación de los menores.

63.El Sr. Cardona Llorens agradece a la delegación el diálogo constructivo y sincero que ha mantenido y la transparencia de su informe. El Comité confía en que sus recomendaciones contribuirán a diseñar la política nacional y a concienciar sobre los problemas a los que se enfrentan los niños.

64.El Sr. Nogueira Neto (Relator para el país, Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) afirma que el Comité acoge con agrado la información facilitada por la delegación sobre la coordinación en el Paraguay del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, las actividades de divulgación y concienciación sobre dicho Protocolo Facultativo, la formación de todos los profesionales pertinentes, la creación de mecanismos de recopilación de datos y verificación de la edad, la educación para la paz, las medidas de protección para las víctimas infantiles y la cooperación internacional.

65.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) afirma que el diálogo y la cooperación de su delegación con el Comité ayudarán al Estado parte a dar más relevancia a la cuestión de los derechos de los niños en todas las instituciones gubernamentales.

Se levanta la sesión a las 12.30 horas.