NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.131615 de febrero de 2010

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

48º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1316ª SESIÓN *

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 20 de mayo de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

Tercer informe periódico de Georgia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

* No se levantó acta resumida de la 1315ª sesión.La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del presente período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE. 08-42097 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa)

Tercer informe periódico de Georgia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/GEO/3; lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Georgia (CRC/C/GEO/Q/3); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/GEO/Q/3/Add.1)).

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Georgia toma asiento como participante a la mesa del Comité.

El Sr. GAGNIDZE (Georgia) recuerda que Georgia se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1994 y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en 2005.

Subraya que Georgia se esfuerza por promover los valores democráticos y consolidar el estado de derecho e indica que se han adoptado varias medidas importantes en el ámbito de la educación y la protección del niño. Por ejemplo, a fin de fomentar los valores de tolerancia y democracia desde una edad temprana, el Gobierno ha integrado la educación cívica en los programas escolares en el plano nacional.

En 2007, puso en marcha el Programa para la seguridad en la escuela, cuyo objetivo es luchar contra la violencia en el medio escolar. Ese programa, que comprende 21 subprogramas, cuenta con la participación de las administraciones escolares, los docentes y los alumnos. Un grupo de expertos independientes, integrado por psicólogos, psiquiatras, directores de establecimientos, profesores y asistentes sociales, se encarga de supervisar su aplicación. Así pues, Georgia se ha convertido en uno de los primeros países que han participado en el programa iniciado conjuntamente por el Consejo de Europa y el UNICEF para luchar contra la violencia escolar.

A pesar del rápido crecimiento económico de Georgia, cerca del 11 % de los alumnos todavía viven por debajo del umbral de la pobreza. A finales de 2007, se asignaron unos 2,5 millones de lari a las escuelas para la compra de manuales escolares destinados a 57.699 alumnos pobres. Además, el Ministerio de Educación y Ciencia ha regalado 61 obras a cada una de las bibliotecas escolares del país.

El Gobierno de Georgia presta particular atención a la integración de los niños pertenecientes a minorías étnicas y los niños desplazados procedentes de las regiones de conflicto, esto es, Abjasia y Osetia del Sur. La finalidad del Programa de asociación entre escuelas, que se dirige a las escuelas que acogen a niños pertenecientes a minorías étnicas, es promover la integración de esos niños en la sociedad del país. Entre los proyectos de integración llevados a cabo en ese marco cabe citar las clases de lengua georgiana para los alumnos azerbaiyanos y armenios, las clases de lengua osetia o abjasia para alumnos de Osetia del Sur y Abjasia, la publicación de manuales en lengua osetia o abjasia y la concesión de becas a alumnos de Osetia del Sur.

A fin de promover la igualdad de acceso a la educación, en 2006 el Gobierno decidió conceder la prioridad a la educación integradora para los niños con discapacidad. Se pusieron en marcha varios proyectos para favorecer la integración de esos niños en el sistema escolar (organización de campañas nacionales de sensibilización, constitución de equipos pluridisciplinarios, creación de escuelas preparatorias y realización de programas de intervención temprana).

En 2004, el Gobierno de Georgia acometió una reforma nacional para la protección de la infancia. Reconoce los efectos negativos que entraña la colocación de los niños en instituciones, por lo que ha instaurado un sistema para acoger a los niños en familias. De ese modo, más de 3.600 niños han salido de las instituciones y del abandono. La reforma nacional para la protección de la infancia se basa en numerosos programas, como el establecimiento de equipos de asistentes sociales en todo el país, la creación de guarderías y residencias para madres y niños, la concesión de becas de enseñanza superior, la colocación en familias de acogida, la formación del personal y la definición de normas relativas a los servicios destinados a la infancia.

El Gobierno ha elaborado un Plan Nacional de Acción para la Infancia para el período 2008‑2011, que tiene por objeto garantizar el desarrollo completo del niño en un entorno seguro y resolver en particular los problemas de la pobreza, el maltrato y la colocación en instituciones.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) recalca que, gracias al rápido crecimiento económico del país, el Gobierno de Georgia ha podido asignar un volumen considerable de recursos al sistema judicial y a la promoción de los derechos humanos. Su acción se ha orientado principalmente a la reforma del sistema de justicia de niños, a fin de ponerlo en conformidad con la Convención. En ese campo, se ha dado la prioridad a la promoción de medidas distintas de la detención, pues sólo debe recurrirse a la privación de libertad en última instancia. La finalidad del nuevo sistema de justicia de niños es atender las necesidades concretas de los niños en conflicto con la ley, haciendo hincapié en su readaptación y reinserción social.

Con el apoyo del UNICEF, el Gobierno está preparando un proyecto de estrategia sobre la justicia de niños y va a iniciar un proyecto de desinstitucionalización de dos años de duración en Batumi y Kutaisi. Colabora estrechamente con el Gobierno de Estonia en relación con la cuestión de la libertad vigilada. Por último, el Ministerio de Justicia y la Iglesia Ortodoxa de Georgia han concertado un acuerdo en virtud del cual la Iglesia participa en la puesta en práctica del régimen de libertad vigilada al que pueden acogerse los delincuentes no violentos que lo deseen.

Otro elemento importante de la reforma es el plan de acción contra la tortura, elaborado por el Consejo de Coordinación entre Organismos, que agrupa a representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. El Plan se someterá en breve a la aprobación del Presidente y sus principales objetivos son mejorar el régimen de libertad vigilada para los delincuentes juveniles y promover las medidas no privativas de libertad.

En lo que respecta a la mejora de las condiciones de reclusión de los niños, cabe señalar que en 2007 se puso en marcha un nuevo programa de estudios secundarios en los establecimientos penitenciarios. También se han adoptado medidas para facilitar el acceso de los reclusos a la atención de salud, entre las que figura el establecimiento en 2007 de un sistema de seguro para los presos. En ese mismo año, los gastos destinados a la alimentación de los presos se incrementaron en un 247 % con respecto al año anterior.

El Sr. PURAS (Relator para Georgia) dice que Georgia ha logrado enormes avances durante los últimos cinco años. El país desempeña una función importante en la promoción de la democracia en el plano regional y hace todo lo posible por resolver pacíficamente los conflictos en curso en Abjasia y Osetia del Sur.

Georgia tiene que aceptar dos retos importantes si quiere modernizar su sociedad y garantizar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales. En primer lugar, debería invertir más recursos en las políticas sociales, sanitarias y educativas y en las infraestructuras modernas de protección y promoción de los derechos del niño. En segundo lugar, tiene que fortalecer la confianza entre los representantes de la sociedad civil y los representantes del Estado. El Gobierno no presta suficiente apoyo a las organizaciones no gubernamentales ni las hace participar adecuadamente en la formulación y aplicación de las políticas nacionales. Ahora bien, para pasar de la violencia y la discriminación a una cultura basada en la confianza y la tolerancia, Georgia necesitará la colaboración de esas organizaciones.

De acuerdo con las recomendaciones del Comité, Georgia se abstendrá de adoptar medidas ineficaces, como las consistentes en rebajar la edad de responsabilidad penal o en invertir fondos insuficientes en los servicios comunitarios destinados a las familias y los niños vulnerables.

El Sr. Puras pregunta en qué fase se encuentra el proceso de coordinación de la aplicación de la Convención en Georgia y cuál es el órgano nacional encargado de la promoción y protección de los derechos del niño y de la coordinación de la puesta en práctica de la Convención. Desea saber cuál es el mandato de ese órgano, qué recursos se le asignan y cómo participa la sociedad civil en la adopción de decisiones a escala nacional.

El Sr. Puras desea obtener información sobre los avances logrados en la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Infancia (2003‑2007) y del Plan Nacional de Acción para la protección y la desinstitucionalización de los niños para los períodos 2005‑2008 y 2008‑2011. Pregunta si este último abarca todos los ámbitos tratados en la Convención y desea conocer los recursos financieros y humanos que se le asignan.

El Sr. Puras desea saber cómo influye la Convención sobre los Derechos del Niño en la aplicación de otros instrumentos internacionales, como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y si en el marco de la puesta en práctica de ese Protocolo se han tomado medidas concretas sobre los derechos del niño y el sistema de la justicia de niños. Pregunta además si el proyecto de plan de acción contra la tortura comprende medidas sobre la situación de los niños internados en instituciones y la aplicación paulatina de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Sr. Puras desea obtener detalles sobre la política denominada de «tolerancia cero» que ha adoptado el Gobierno de Georgia y saber en particular si esa política se ajusta a las normas internacionales relativas a los derechos del niño.

La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Correlatora para Georgia) manifiesta su preocupación por la situación de los niños desplazados internos y los niños refugiados, aunque haya observado mejoras en ese sentido desde el examen del informe anterior. Desea disponer de información sobre la ejecución de los planes y estrategias destinados a la inserción social de esos niños. Es consciente de que el Gobierno ha concedido importancia al retorno de esos niños a su región de origen, pero es necesario integrarlos en la sociedad hasta que ese retorno sea posible. Desea conocer las medidas que Georgia ha previsto al respecto.

La Sra. Vuckovic-Sahovic se pregunta cuál es la situación de los niños en Abjasia y Osetia del Sur. Comprueba que el Gobierno de Georgia no ha sido capaz de hacer un inventario en esas dos provincias y no está en condiciones de evaluar la situación imperante en ellas. Desea saber si se puede obtener información sobre la situación de esos niños y si la Convención se aplica realmente en esas regiones.

Pide información acerca de la situación de los Roma, ya que en un informe elaborado en el decenio de 1990 se denuncia la comisión de actos de violencia contra esa población.

Toma nota con satisfacción de que la definición de la tortura ha sido objeto de modificaciones importantes tras la visita del Relator Especial sobre la tortura, pero se pregunta en qué medida es aplicable a los niños.

Subraya que, en su Observación General Nº 10, relativa a los derechos del niño en la justicia de niños, el Comité nunca ha propuesto la idea de autorizar a ningún gobierno a rebajar la edad de la responsabilidad penal y pregunta cuál es el objetivo que se persigue con esa medida. El aumento del número de delitos cometidos por niños debería alentar al Gobierno a detectar las causas de esos comportamientos, en lugar de adoptar medidas represivas.

El Sr. KOTRANE pregunta si el Gobierno de Georgia tiene la intención de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y si piensa redactar y aprobar una ley general sobre los derechos del niño para aplicar las observaciones finales anteriores del Comité relativas al carácter fragmentario de las medidas legislativas.

El Sr. ZERMATTEN desea que se aclare si se consulta a los niños en los procedimientos de separación o divorcio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, según el cual se dará al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Desea asimismo obtener más detalles sobre el hecho de que sólo se reconozca la condición de víctima a los niños víctimas de la trata si colaboran en el procedimiento judicial.

El Sr. PARFITT pregunta si la Oficina del Defensor del Niño dispone de los recursos humanos y financieros necesarios para ejercer su función, si todos los niños tienen acceso a ella en el conjunto del país y si su personal puede acudir a los centros de reclusión de niños. También desea disponer de más datos sobre los progresos realizados en la puesta en conformidad de la Oficina con los Principios de París y saber si el Gobierno tiene efectivamente en cuenta las recomendaciones que se formulan en ellos.

La delegación podría indicar si el Gobierno colabora con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) y explicar la manera en que la Oficina del Defensor coordina las actividades de las organizaciones no gubernamentales que actúan en beneficio de la infancia. Por último, convendría saber si esas organizaciones han participado en la elaboración del informe del Estado parte.

La Sra. KHATTAB observa que el presupuesto asignado al Ministerio de Justicia para la alimentación y educación de los niños detenidos está aumentando y pregunta si los centros de reclusión de niños dependen del Ministerio de Justicia o del Ministerio del Interior. Desea obtener más información sobre la función que desempeña el Ministerio de Educación y Ciencia en la educación de los niños en los centros de reclusión.

La delegación podría indicar si el Gobierno ha encontrado dificultades particulares para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y, en particular, sensibilizar a la opinión pública a los derechos de los grupos vulnerables, como los desplazados internos, los refugiados o las minorías. Sería útil saber qué idea tiene la sociedad de los derechos de esos grupos. También sería interesante disponer de información sobre la situación de las niñas, en particular en algunos sectores de la sociedad en que sus derechos podrían ser vulnerados.

La Sra. Khattab pregunta si el Gobierno toma medidas en favor de los grupos minoritarios y si piensa escolarizar a los niños desplazados y mejorar sus condiciones de alojamiento. Desea saber igualmente si ha previsto revisar la legislación relativa a los refugiados con miras a adecuarla a las normas internacionales.

La Sra. AIDOO observa que en el informe del Estado parte se indica que hay unas 40 organizaciones no gubernamentales que trabajan activamente en el país y que en julio de 2006 se estableció una Junta nacional de coordinación de las organizaciones no gubernamentales. Le sorprende que el informe haya sido preparado únicamente por los distintos ministerios interesados y que no se diga nada sobre la colaboración con esas organizaciones.

El Sr. CITARELLA desea saber cuál es la condición jurídica de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Estado parte, si la legislación nacional se ha puesto en conformidad con la Convención y si las disposiciones de ésta se han aplicado en decisiones judiciales.

El Sr. POLLAR desea conocer la importancia que se atribuye a la opinión del niño, por ejemplo, en el contexto de la adopción. Pregunta si persisten prácticas tradicionales o culturales que podrían dificultar la participación del niño en las decisiones que le afecten y, de ser así, si se han previsto medidas para poner fin a esas prácticas.

La Sra. LEE expresa su preocupación por el hecho de que no se haya declarado el nacimiento de un cierto número de niños y pregunta si esos niños tienen acceso a los servicios de salud y educación. La delegación podría facilitar información sobre los niños que han vuelto a vivir a la región de Gali, precisando en particular si pueden recibir enseñanza en georgiano y conservar su identidad georgiana. También sería útil saber si los jóvenes tienen derecho a reunirse en asamblea, si el Gobierno piensa instaurar un parlamento de niños y qué medidas toma para tener en cuenta su opinión, incluida la de los niños procedentes de grupos vulnerables.

El Sr. FILLALI pregunta cómo se aplica el principio del interés superior del niño en los ámbitos judicial, administrativo y escolar. Desea saber, en particular, si se han adoptado decisiones judiciales basadas en ese principio, cuántas denuncias han sido presentadas por niños cuyos derechos o intereses han sido vulnerados y si tiende a desaparecer la utilización del castigo corporal tanto en la escuela como en el hogar.

La Sra. GOLUBIANI (Georgia) recalca que las organizaciones no gubernamentales desempeñan un importante papel en la formulación de las políticas relativas a la protección y educación del niño, así como en la prestación de servicios de asistencia social.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) subraya que las organizaciones no gubernamentales intervienen en proyectos concretos, participan en las comisiones de coordinación entre organismos y en los mecanismos de seguimiento, y colaboran en la elaboración de determinados planes de acción.

Las organizaciones no gubernamentales se ocupan específicamente de ciertas cuestiones, como la violencia doméstica y la trata de seres humanos, y gestionan los albergues que se ponen a disposición de las víctimas, proporcionándoles asistencia letrada, de ser necesario.

En materia de aplicación de la ley, las organizaciones no gubernamentales y el Ministerio del Interior han firmado un protocolo de entendimiento. Se ha establecido una división estricta entre las funciones del Ministerio del Interior, del que dependen las celdas de detención policial, y las del Ministerio de Justicia, que se encarga de supervisar los establecimientos penitenciarios. Ese doble sistema permite detectar mejor toda violación de los derechos de los detenidos.

Por último, de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General sólo podrá iniciar una investigación si recibe una información. Ahora bien, con frecuencia son las organizaciones no gubernamentales las que facilitan esa información o presentan una denuncia.

El Sr. MESKHORADZE (Georgia) dice que, por iniciativa del Ministerio de Justicia, en todas las comunidades territoriales se han creado oficinas encargadas de registrar los nacimientos que dependen del organismo responsable del Registro Civil y están dotadas de personal competente. Además, en 2008 se simplificaron los procedimientos de registro, lo que permitió declarar a niños que hasta entonces no estaban registrados. De hecho, desde el último periodo examinado, ha disminuido considerablemente el número de personas que no están inscritas en el Registro Civil.

La Sra. SHUKAKIDZE (Georgia) puntualiza que ese gran avance obedece principalmente al hecho de que el personal del Registro Civil acude sistemáticamente a las escuelas e instituciones de protección de la infancia para registrar a los niños, así como a la voluntad política del Gobierno de Georgia, el cual desea que de aquí a finales de 2008 los servicios del Registro Civil tengan constancia del nacimiento de todos los niños. De hecho, ese objetivo debería alcanzarse gracias a un proyecto que se lleva a cabo en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; en efecto, en él se prevé que equipos recorran el país, llegando a todas las comunidades y procurando que también se declare el nacimiento de los niños pertenecientes a minorías.

Además, se va a crear una base de datos para elaborar estadísticas sobre los cerca de 645.000 escolares que hay en el país. Cuando presente el próximo informe periódico, el Gobierno de Georgia debería estar en condiciones de proporcionar al Comité datos desglosados sobre la población escolar, entre ellos la tasa de deserción escolar y los motivos de esa deserción, y la tasa de repetición.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) dice que su país ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ha pedido al Defensor del Pueblo en ejercicio, cuyas acciones han contribuido notablemente a reducir el número de casos de tortura, que ejerza las funciones del mecanismo nacional encargado de efectuar visitas periódicas a las cárceles previsto en el Protocolo. Señala que las únicas regiones en que la aplicación de Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes plantea problemas son las zonas de conflicto, esto es, Abjasia y Osetia del Sur.

Hay otros mecanismos encargados de prevenir los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como el Consejo de Coordinación entre Organismos, que está integrado, entre otros, por representantes de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Trabajo, de Salud y de Asuntos Sociales, la Fiscalía General, la Oficina del Defensor del Pueblo, Human Rights Watch, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y por expertos independientes. Existe igualmente una unidad en el Ministerio del Interior que se encarga de velar por el respeto de los derechos humanos de toda persona, menor o mayor de edad, que se encuentre detenida y de someter a la Fiscalía General toda denuncia de malos tratos o de signos clínicos de tortura o maltrato. Cabe señalar que en cuanto la persona ingresa en detención preventiva, debe ser examinada obligatoriamente por un médico que asegure que no ha sido sometida a actos de tortura u otros malos tratos. La Fiscalía General es la única instancia facultada para entablar una acción penal en caso de denuncia de tortura o malos tratos.

El Sr. FILALI pregunta si las víctimas de actos de tortura pueden interponer recursos si el Fiscal General no pide que se abra una investigación.

La PRESIDENTA observa que hay numerosos mecanismos encargados de prevenir la tortura y los malos tratos y pregunta si se dispone de un organismo que coordine los trabajos de los distintos mecanismos de vigilancia existentes en ese ámbito.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) responde que el Consejo de Coordinación entre Organismos es la instancia que se ocupa de velar por el funcionamiento eficaz de los organismos públicos encargados de prevenir la tortura y proteger a las víctimas. Se compromete a enviar al Comité información complementaria por escrito sobre el funcionamiento del sistema de protección establecido por Georgia en esa esfera.

Hasta 2005, el Fiscal General estaba habilitado para pedir que se iniciara una investigación en cuanto estimara que lo justificaban las informaciones que se le habían facilitado. Se trataba, pues, de una facultad discrecional. Desde que se modificó el Código de Procedimiento Penal en 2005, está obligado a abrir una investigación cualquiera que sea su opinión sobre los hechos que se le hayan comunicado. Todas las pruebas deben incluirse en el expediente y se asigna automáticamente un número de registro a cada asunto penal.

El Sr. PARFITT desea saber si el Estado parte ha contemplado la posibilidad de crear una comisión de derechos humanos independiente que permitiría a las personas que se consideren víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas del orden recurrir a un mecanismo independiente de la Fiscalía General y de la propia policía.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) dice que la policía puede pedir que se inicie una investigación respecto de un número determinado de delitos, pero que el Fiscal es el único habilitado para ello cuando los hechos imputados se refieren a actos de tortura o malos tratos. Además, cabe señalar que las organizaciones no gubernamentales también pueden efectuar una investigación y someter el asunto al Fiscal General, o a la policía, según el caso, si tienen conocimiento de informaciones que justifiquen la formación de causa penal.

El Sr. KOTRANE pregunta si en la práctica el Centro de los Derechos del Niño y la Oficina del Defensor del Pueblo han recibido quejas de niños que denuncian violaciones de los derechos consagrados en la Convención y qué esfuerzos despliega el Estado parte para impulsar las actividades del Centro en las distintas regiones del país. La delegación podría confirmar o desmentir la información recibida por el Comité, según la cual se va a rebajar a 12 años la edad de responsabilidad penal a partir del 1º de julio de 2008.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) responde que el Defensor del Pueblo debe presentar cada seis meses al Parlamento un informe que se publica. Por tanto, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General tienen conocimiento del contenido del informe en ese momento y piden sistemáticamente que se abra una investigación si se han cometido violaciones.

Además, el Defensor del Pueblo tiene derecho a presentarse en todos los lugares de detención para efectuar inspecciones, o a designar a alguien que lo haga en su lugar, y dar cuenta de lo que ha observado al Parlamento. Este último está facultado para decidir las medidas que deberán tomarse en los asuntos que le comunique el Defensor del Pueblo, y el poder ejecutivo no puede influir en absoluto en la decisión del Parlamento.

La Sra. GOLUBIANI (Georgia) dice que, en lo concerniente a la difusión de la Convención, la ayuda del UNICEF ha sido valiosa desde el punto de vista técnico y material.

Se han elaborado varios programas de formación sobre los principios consagrados en la Convención dirigidos a grupos escogidos, como los jueces y los docentes, y se ha integrado la Convención en el programa de las clases de educación cívica. En las instituciones de protección de la infancia también se ha impartido formación especial a sus directores y a los niños internados en ellas. Los asistentes sociales y las organizaciones no gubernamentales han participado igualmente en esa iniciativa yendo a conocer a la población sobre el terreno.

Por su parte, la Unión Europea organizó en Georgia un curso de formación de tres días impartido por magistrados, que trató sobre la reforma de las instituciones de protección de la infancia respetando los principios enunciados en la Convención.

La PRESIDENTA pregunta si los tribunales aplican directamente las disposiciones de la Convención.

La Sra. MIKHELIDZE (Georgia) dice que se ha introducido una modificación en el Código de Procedimiento Penal, en virtud de la cual los jueces, los fiscales y los investigadores que han recibido una formación especial en pedagogía y psicología son los únicos habilitados para tramitar los asuntos penales que afecten a niños. Las instituciones encargadas de la formación de los magistrados son la Fiscalía General y la Escuela Superior de la Magistratura. La formación, que se organiza en estrecha cooperación con el UNICEF, es uno de los elementos de la reforma del sistema de justicia de niños y a partir de septiembre de 2008 se impartirá a 160 jueces de niños.

Las disposiciones de la Convención prevalecen sobre el derecho interno. La Constitución de Georgia dispone que, después de la ley fundamental y el acuerdo constitucional concertado entre el Estado y la Iglesia Ortodoxa de Georgia, los tratados ocupan el tercer lugar en la jerarquía del ordenamiento jurídico. Por tanto, el sistema judicial de Georgia puede aplicar directamente la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Sr. PARFITT pregunta a la delegación de Georgia si puede citar ejemplos de recursos que el Tribunal Supremo esté examinando actualmente en relación con discrepancias entre las disposiciones de instrumentos internacionales ratificados por Georgia y las leyes internas.

La Sra. TOMASHVILI (Georgia) indica que Georgia ha promulgado una ley que dispone que cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acepta la demanda interpuesta por un ciudadano de Georgia y determina una cierta cuantía de indemnización, ésta es abonada por el Ministerio de Justicia. Georgia va a reformar la legislación para que ese procedimiento también se aplique a las decisiones del Comité de Derechos Humanos. Asimismo, se modificaron las disposiciones del Código de Procedimiento Penal fundándose en las decisiones del Comité de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Sr. PURAS (Relator para Georgia) recuerda que durante los dos últimos decenios el sistema sanitario de Georgia se desmoronó y encomia los esfuerzos desplegados por el Gobierno del país para establecer un nuevo sistema sanitario racional y eficaz basado en la colaboración entre los sectores público y privado. No obstante, el Comité agradecería que se asegurara que no se sacrifica a los grupos vulnerables, como las familias, los niños o las personas pobres, y desea saber cómo garantiza el Estado parte que se conceda la prioridad la atención de salud maternoinfantil. También convendría saber si el Estado parte ha adoptado una política en materia de salud mental, y más concretamente de salud mental infantil, que abarque la prevención, la atención primaria de salud, la atención en hospitales de día y los cuidados dispensados en caso de hospitalización. No parece que Georgia disponga de servicios hospitalarios de psiquiatría mental especialmente dirigidos a los niños y el orador desea conocer los proyectos que el Estado parte tiene en la materia. En las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse figuran términos muy anticuados, como « oligofrenia », « retraso mental » y « cretinismo ». El Estado parte podría beneficiarse en gran medida de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales, que están más avanzadas en el ámbito de la psiquiatría.

La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Correlatora para Georgia) pregunta si el Estado parte ha tenido en cuenta las recomendaciones del Estudio sobre la violencia contra los niños y si prevé tomar medidas para combatir la violencia contra los niños, así como la violencia entre los niños, que está muy presente en Georgia, y estudiar las causas del comportamiento violento de los niños, ya que se ha demostrado que más del 90 % de los niños que cometen actos de violencia los han padecido ellos mismos. El Comité aprobó una observación general relativa al castigo corporal y desea saber si el Estado parte, que ha prohibido ese tipo de castigo en la escuela, lo va a abolir también en el seno de la familia.

El Sr. KRAPPMANN pide explicaciones acerca de lo que, a su juicio, constituye un empeoramiento de la calidad de la enseñanza en los centros de educación preescolar. Al parecer, en ellos hay más plazas libres que niños y sería interesante obtener explicaciones sobre ese fenómeno. El orador pregunta cuánto cuesta la educación preescolar y cómo se controla la calidad de la enseñanza en esos establecimientos. Comprueba que ha aumentado el número de centros privados y se pregunta si ello se debe a la mala calidad de la enseñanza pública.

El Sr. Krappmann pide detalles sobre la integración de los niños refugiados. Desea saber si todos los niños procedentes de otros países, en particular Chechenia, disfrutan de todos los derechos consagrados en la Convención, especialmente los niños solicitantes de asilo que no obtienen la condición de refugiado, pero que no pueden ser devueltos a su país por motivos humanitarios. Necesita información sobre las disposiciones de la legislación de Georgia relativa a los refugiados aplicables a esos niños. Muchos refugiados chechenos viven en el valle de Pankisi, donde las condiciones de desarrollo y educación son bastante deficientes. No todos los niños están escolarizados y, según se informa, se producen actos de violencia contra niños y matrimonios de chicas niños de edad. La delegación debería indicar quién protege a esos niños y qué piensa hacer el Estado parte para mejorar la situación.

Muchos niños y adultos desplazados internos viven al margen de la sociedad en centros colectivos, a menudo aislados y en malas condiciones. Esos centros deberían cerrarse. El orador pregunta qué sería de esas personas si se privatizaran los centros colectivos, teniendo en cuenta que ese tipo de medidas suele conducir al incremento del número de personas sin hogar.

A pesar del crecimiento económico de Georgia, la pobreza aumenta sin cesar y afecta en particular a las familias numerosas que dependen de una sola fuente de ingresos. El Sr. Krappmann desea obtener información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ayudar a esas familias y subraya que las medidas económicas sólo son eficaces cuando se combinan con otras medidas relacionadas, entre otras cosas, con la salud, la alimentación, la vivienda, la recreación y la educación. Convendría saber si el Estado parte ha establecido programas específicos en los jardines de infancia, las escuelas y las comunidades destinados a los niños afectados por la extrema pobreza.

El Sr. KOTRANE, refiriéndose a la cuestión planteada en 2006 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en relación con la persistencia de estereotipos en los programas escolares, que conducen a las mujeres a limitarse a los empleos típicamente femeninos, solicita información complementaria acerca del lugar que ocupan las niñas y los niños en la sociedad y desea saber si existe una educación relativa a las cuestiones de género. También desea saber por qué las chicas cometen muchas menos infracciones que los chicos y manifiesta su sorpresa por el reducido número de condenas impuestas en 2005 con respecto al elevado número de infracciones cometidas ese mismo año.

La Sra. AIDOO dice que el Comité no dispone de información completa sobre el sistema de salud infantil ni sobre las actividades realizadas en la esfera del desarrollo del niño en la primera infancia, como la promoción de la lactancia materna o el estímulo y el aprendizaje precoces de los niños de corta edad. Por otra parte, expresa su sorpresa por la elevada tasa de mortalidad neonatal y pregunta cuáles son las causas. Observa que la mortalidad neonatal es mayor en las zonas rurales que en las urbanas y más elevada en el caso de las minorías como los azerbaiyanos.

Asimismo, en lo que respecta a la educación preescolar, existe una diferencia enorme entre las zonas urbanas y las rurales y la delegación podría indicar lo que está haciendo el Estado parte para reducir esas disparidades.

La oradora desea saber igualmente qué servicios médicos curativos y preventivos existen para los adolescentes de ambos sexos, especialmente en materia de educación sobre salud reproductiva, y si los jóvenes pueden recibir ayuda y asesoramiento confidenciales en ese campo. Al parecer, los adolescentes no pueden adoptar decisiones que les afecten como pacientes sin que se comunique la información a sus padres o representantes legales, y la oradora se pregunta si ello no les causa problemas. Desea obtener explicaciones sobre la elevada tasa de embarazo de las adolescentes y el incremento del número de abortos entre las chicas de 15 a 19 años.

Por otra parte, sería útil saber en qué fase se encuentra el estudio sobre la pobreza de los niños que se lleva a cabo en colaboración con el UNICEF. Si ese estudio se ha concluido, la delegación podría indicar si el Gobierno lo utiliza en el marco de su programa de lucha contra la pobreza y si en ese programa se concede la prioridad a los niños.

La Sra. KHATTAB pregunta si el Estado parte prevé asignar más recursos a la educación relativa a la lactancia materna. Desea saber igualmente si Georgia piensa ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 183 sobre la protección de la maternidad.

En cuanto a la prohibición del castigo corporal en la escuela, desea saber cómo asegura el Estado parte que se respeta la ley. Asimismo, desea obtener información complementaria sobre los avances realizados por el Estado parte, desde la presentación de su segundo informe periódico, en lo que respecta a la lucha contra el trabajo infantil y la aplicación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, y Nº 138, sobre la edad mínima. Sería útil saber si Georgia participa en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y qué papel desempeñan las organizaciones no gubernamentales al respecto. La oradora señala que el porcentaje de niños trabajadores en Georgia es muy superior a la tasa media de los países en transición. En Georgia, al igual que en otros países, algunos estiman que los niños pobres que trabajan pueden mejorar de ese modo su nivel de vida y que, en consecuencia, no debe eliminarse el trabajo infantil. Pese a ello, cabe destacar que cuanto más trabajan los niños, menos tiempo pasan en la escuela.

La Sra. Khattab se congratula de la creación de la unidad de lucha contra la trata de seres humanos, aunque se pregunta si el Estado parte no debería establecer una unidad multisectorial que coordine las tareas de los distintos ministerios y organismos que luchan contra la trata y la explotación sexual de los niños, como los servicios de migración, policía, educación y justicia, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales. Advierte que en el informe no se hace ninguna referencia a la existencia de un sistema de reunión de datos sobre las víctimas o de un mecanismo de denuncia, y desea saber si se organizan campañas destinadas a las víctimas y la población para dar a conocer mejor las consecuencias de la trata y la explotación sexual de los niños, y si hay servicios de rehabilitación para las víctimas y programas de formación y aumento de la capacidad dirigidos a los profesionales que trabajan en esa esfera.

La delegación podría indicar además si el Estado parte dispone de estadísticas sobre el fenómeno de los niños de la calle y si se toman medidas para proteger a esos niños contra la explotación sexual y la trata. También podría precisar si se ha adoptado una política sobre la rehabilitación y reinserción de esos niños, si se han creado servicios orientados específica y sistemáticamente a los niños de la calle y si se presta apoyo a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de ellos. Por último, el Comité necesita saber lo que se hace para proteger a los niños contra el consumo de drogas.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.