Acta resumida de la 1524ª sesión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 2 de junio de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Tercer y cuarto informes periódicos de la Argentina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15 .00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Tercer y cuarto informes periódicos de la Argentina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ARG/3-4; lista de cuestiones (CRC/C/ARG/Q/3-4); respuestas por escrito del Estado Parte a la lista de cuestiones (CRC/C/ARG/Q/3-4/Add.1); documento básico (HRI/CORE/1/Add.74)) (continuación)

Por invitación del Presidente, la delegación de la Argentina toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

El Sr. Filali pregunta qué medidas legislativas y mecanismos se han aprobado para luchar contra la corrupción y la pobreza. También desea saber si la pena de muerte o la pena de cadena perpetua pueden imponerse a los adolescentes, y si los jueces, la policía y el personal penitenciario cuentan con una formación permanente que les permita familiarizarse con las disposiciones de la Convención y las leyes aprobadas recientemente, como la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de 2005. Además, desea saber si la duración legal de la detención en régimen de incomunicación es de 48 horas, con la posibilidad de que el juez la prolongue por 24 horas más; además, en caso de que la incomunicación pueda aplicarse a los menores, si estos cuentan con asistencia letrada de oficio u otro tipo de asistencia; y qué medidas alternativas a la privación de la libertad se han previsto. Finalmente, el orador pregunta si, durante el período de detención previo a la sentencia, se realizan interrogatorios de los menores procesados y, en caso afirmativo, en qué condiciones se desarrollan y si se respeta el derecho del niño a ser escuchado.

El Presidente solicita información complementaria acerca de las medidas adoptadas en favor de los niños con discapacidad, especialmente en lo que respecta a la escolarización, los cuidados especiales y la ayuda financiera. Asimismo, pide información adicional sobre las cuestiones relacionadas con la educación integradora y el acogimiento de los niños en instituciones.

El orador se refiere al proyecto de ley sobre el régimen legal aplicable a las personas menores de 18 años infractoras de la ley penal, que reduce a los 14 años la edad a la que pueden aplicarse sanciones penales y penas privativas de la libertad, y pregunta si dicho proyecto todavía puede ser objeto de modificaciones.

El Sr. Luongo (Argentina) dice que la Argentina tiene una larga tradición de elaboración de estadísticas, especialmente en materia de educación y salud, y que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) aplica las normas internacionales. Ahora bien, las autoridades son conscientes de que, en lo que respecta a las estadísticas, es preciso adoptar un enfoque más basado en los derechos humanos. Desde 2002 se han realizado varios estudios que tratan especialmente los temas de los niños con discapacidad, la nutrición y los pueblos indígenas. La creación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) permitió comenzar a elaborar un sistema de información y se han logrado importantes avances. Se realizó un primer balance nacional de la situación de los niños privados de libertad; en 2009, se firmó un documento que prevé la creación de un sistema de información integral sobre la política relativa a la niñez, la adolescencia y la familia; se creó un Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia mediante el Decreto Presidencial 2044/09, con el objetivo de elaborar una base de datos para identificar a los niños y establecer las prestaciones que reciben; y se firmó un acuerdo con el UNICEF en 2010 para realizar un estudio sobre las condiciones de vida de los niños argentinos.

El Sr. Bonari (Argentina) dice que, dado que la Argentina es un estado federal, es difícil determinar qué parte del presupuesto se destina a los niños en todo el país, y esta tarea se complica aun más porque las autoridades locales no tienen la obligación de proporcionar esa información al Gobierno central. En colaboración con el UNICEF, se ha puesto a punto un método para establecer los gastos realizados a nivel federal, provincial y local. Este método permite distinguir los gastos destinados directamente a los niños de los gastos que los benefician de manera indirecta, como la financiación de los programas de vivienda. La información se clasifica en 11 categorías: condiciones de vida, deportes, recreación y cultura, desarrollo, integración, educación, nutrición y alimentación, protección del niño, salud, seguridad social, servicios técnicos y otros servicios urbanos. Estos datos se desglosan detalladamente para el conjunto de la nación y por provincia. El Ministerio de Economía creó una página web sobre las inversiones dedicadas a la infancia, que se actualizará cada seis meses. Este trabajo facilita el debate sobre la política en favor de la infancia y permite que el Gobierno armonice sus prácticas con las de otros países, especialmente en el marco de la cooperación Sur-Sur.

Después de la grave crisis económica de 2001 y 2002, los indicadores sociales mostraban que los niños eran los más afectados; ahora bien, en 2010, la reducción de la pobreza es mayor en los niños que en los adultos. La crisis económica supuso un cambio de modelo económico y un aumento de los gastos sociales. La asignación universal para la protección social del niño, de reciente creación y destinada a los niños de las familias más vulnerables, muestra el fortalecimiento de la política social en los últimos años. Gracias a esta asignación, las inversiones en favor de la infancia pronto alcanzarán el 8% del PIB.

El Presidente pregunta desde cuándo funciona el sistema de recopilación de datos relacionados con los gastos destinados a la infancia.

El Sr. Bonari (Argentina) responde que el sistema que recoge datos de los tres niveles del Estado funciona desde 2001 y que el relativo exclusivamente al Gobierno central data de 1995.

El Sr. Perczyk (Argentina) dice que el sistema de educación especializada se encuentra en pleno desarrollo. Se rige por la Ley 26.206 de Educación Nacional y comprende un nivel inicial, uno primario y uno secundario, así como talleres de formación profesional. En 2002, unos 70.000 niños recibieron educación especializada, mientras que en 2010 fueron 89.000. En los últimos años se han construido cerca de 800 escuelas nuevas, entre las que se encuentran varias destinadas a la educación especializada. En 2010, la Argentina inició un programa destinado a dotar de computadoras a todas las escuelas, incluidas las instituciones de educación especializada.

La Sra. Herczog pregunta cómo se asegura el Estado de que todos los niños necesitados reciban la asignación universal.

El Sr. Perczyk (Argentina) dice que la asignación universal la reciben los niños cuyos padres tienen un volumen de ingresos inferior a cierto umbral y no tienen un trabajo que les garantice una protección social. Más de 1.000 organizaciones sociales visitan a las familias para establecer una lista de los niños que tienen derecho a la asignación universal y aprovechan la oportunidad para concienciar a los padres acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, especialmente en lo que respecta a las vacunas.

El sistema educativo trata de adaptarse a las necesidades de los pueblos indígenas y se está desarrollando la enseñanza bilingüe. El Consejo Federal de Educación colabora con los distintos consejos de los pueblos indígenas para garantizar que todos los niños que viven en la Argentina disfruten del derecho a la educación. Se ha trabajado con el fin de perpetuar la tradición oral de las poblaciones indígenas y para que la escuela conserve su función de transmisora de la cultura de generación en generación. Los niños indígenas reciben becas para estudiar y, el 21 de mayo de 2010, la Presidenta de la Argentina decidió conceder becas universitarias a los alumnos que estudian para ser profesores de lenguas indígenas.

El Presidente pregunta si la Convención se ha traducido a las lenguas indígenas.

El Sr. Perczyk (Argentina) responde que la Convención no se ha traducido a las lenguas indígenas, pero que el Gobierno se compromete a hacerlo.

Dos tipos de instituciones se encargan de la educación de la primera infancia: los centros de desarrollo infantil, que se ocupan del desarrollo social de los niños de 0 a 4 años, y las escuelas de educación inicial, cuyo objetivo es que los niños entren en contacto con la cultura y aprendan los valores fundamentales. Este sistema, que se encuentra en pleno desarrollo, tiene también el objetivo de paliar las diferencias sociales entre los niños. En 2002, 1,2 millones de niños estaban escolarizados en las escuelas de educación inicial; en la actualidad, más de 1,6 millones de niños acuden a estos centros. La educación es obligatoria a partir de los 5 años.

El Presidente pregunta qué porcentaje representan esos 1,6 millones de niños escolarizados en los centros de educación inicial con respecto al total de los niños de esas edades.

El Sr. Perczyk (Argentina) dice que los 1,6 millones equivalen al 95% o 96% de los niños de 5 años, el 70% de los niños de 4 años y el 34% de los niños de 3 años. El Gobierno quiere mejorar la tasa de escolarización de los niños de 3 y 4 años.

La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) pregunta cómo se lleva a cabo la transición entre la escuela y el mundo laboral, y si existen diferencias entre las niñas y los niños al respecto.

El Sr. Perczyk (Argentina) indica que en 2004 se inició, en 2.293 escuelas primarias, un programa que favorece la igualdad en materia de educación, tiene por objetivo equipar a las escuelas y aumentar su capacidad de acogida, y que este programa se ha extendido a 1.000 escuelas más en la actualidad. La Argentina tiene ante sí dos retos: proporcionar una educación secundaria de calidad para todos y prevenir la deserción escolar. Para luchar contra este último problema existen tutores que se encargan del seguimiento de los alumnos en 3.800 escuelas secundarias públicas.

La Argentina tiene una política interministerial muy estricta de lucha contra la toxicomanía y esta política se apoya en la difusión televisiva de un programa educativo y cultural para concienciar a los niños acerca de este problema.

La financiación especial de la formación profesional ha permitido, en los últimos cuatro años, aumentar el número de inscripciones de niñas y niños en los liceos técnicos, así como mejorar la calidad de la enseñanza. Este tipo de formación permite establecer vínculos con las empresas.

Para ampliar el horizonte cultural de los adolescentes también se imparten cursos de formación artística y deportiva. En algunas provincias, las escuelas permanecen abiertas durante el fin de semana para que los jóvenes puedan participar en actividades extraescolares.

El Presidente pregunta si, en el marco de la organización escolar, existe un sistema que permita a los niños participar en la toma de decisiones.

El Sr. Perczyk (Argentina) dice que, en el marco de la reforma de la educación secundaria, las organizaciones de jóvenes tienen mecanismos de participación. También existen consejos de convivencia, en los que los adolescentes y los adultos fijan normas de convivencia.

El Sr. González Prieto (Argentina) dice que el Consejo Nacional de Salud Pública estudia las políticas de aplicación de todos los programas relacionados con la salud antes de implementarlos en las provincias, especialmente los programas nacionales de salud materna e infantil, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y el Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia. En las escuelas se realizan campañas informativas sobre los métodos anticonceptivos y los hospitales distribuyen anticonceptivos de manera gratuita. También se reparten folletos sobre los métodos anticonceptivos en todas las lenguas. Asimismo, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, se creó recientemente una línea telefónica gratuita que permite, entre otras cosas, que las adolescentes accedan a servicios de salud e información sobre los métodos anticonceptivos y el aborto, incluso sin estar acompañadas de su madre, padre o tutor. En lo que respecta al aborto, el orador cree que no es necesario revisar el artículo 86 relativo al aborto no punible, dado que, de conformidad con la jurisprudencia reciente, los abortos que se practican tras una violación no son punibles.

La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) pregunta si los servicios de salud están adaptados a esta interpretación más amplia del artículo 86.

El Sr. González Prieto (Argentina) reconoce las carencias de los servicios de salud en materia de atención de las mujeres después de un aborto.

La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) pregunta si es cierto que algunas solicitudes de aborto han sido rechazadas en aplicación del artículo 86 y, en caso contrario, si la población está al corriente de la nueva interpretación de ese artículo.

El Sr. González Prieto (Argentina) dice que ya no se rechazan solicitudes de aborto en aplicación del artículo 86 y que la población está al corriente de la jurisprudencia, dado que este tema se ha tratado en público a menudo. El debate debería centrarse más en los dos textos relativos a la despenalización del aborto, que están siendo considerados en la actualidad.

El Plan Nacional Nacer permite detectar los embarazos precoces antes de la vigésima semana de gestación y prestarles atención. También se inició un programa piloto en 11 municipios de la provincia de Buenos Aires para ocuparse de las adolescentes embarazadas y evitar que abandonen los estudios.

La mortalidad materna se debe fundamentalmente a la insuficiencia de servicios de obstetricia. Para mejorar la situación, el Ministerio de Salud ha creado una red de servicios perinatales en colaboración con las provincias.

Para luchar contra la mortalidad neonatal, la Argentina se centra en los programas de prevención y promoción de la salud. Actualmente, las defunciones neonatales suponen el 66% de los casos de mortalidad infantil y el 45% se corresponde con las defunciones de bebés prematuros de menos de 1.500 gramos. Por lo tanto, para reducir la tasa de mortalidad infantil, es preciso tratar el problema de los nacimientos prematuros. La provincia de Tucumán ha iniciado un programa que permitió reducir la tasa de mortalidad de los bebés prematuros de menos de 1.500 gramos del 93% al 9%.

Para luchar contra la malnutrición crónica se distribuyó leche enriquecida a los niños que no disponen de ningún tipo de cobertura social. También se promueve enérgicamente la lactancia materna, especialmente en el marco de un programa implementado en colaboración con el UNICEF. Además, se ha prohibido a los fabricantes de leche artificial promover este producto como único medio de alimentación. En la actualidad, el 40% de los niños de 6 meses se alimentan exclusivamente de leche materna.

Para elaborar políticas en el área de la salud, el Gobierno se basa en las estadísticas que proporcionan las provincias, así como en los datos extraídos del Plan Nacer.

El Presidente pide detalles sobre la atención de los niños que abandonan el sistema escolar, especialmente a causa de un embarazo o el consumo de alcohol o drogas.

El Sr. González Prieto (Argentina) dice que el Programa de atención integral al adolescente, de reciente creación, se centra en tres prioridades: los embarazos adolescentes, el suicidio juvenil y el consumo de alcohol. Este programa se ha implantado en 18 provincias, pero todavía está dando sus primeros pasos y se trata de un reto inmenso.

La Sra. Vessevessian (Argentina) indica que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que está compuesto por representantes de distintos ámbitos, elabora políticas sociales de conformidad con las metas fijadas y las realidades territoriales. Cabe destacar la concepción de un plan de ayuda a las poblaciones más afectadas por la pobreza. El Consejo se pronuncia sobre las inversiones que hay que realizar en las esferas de la salud y la educación, así como sobre las infraestructuras necesarias, para garantizar una cobertura social para todos los niños. También efectúa un seguimiento del progreso realizado en la aplicación de los programas sociales.

La Sra. Maurás Pérez (Relatora de la Argentina) pregunta de qué manera el Consejo Nacional presta servicios sociales sobre el terreno y si puede identificar los lugares que presentan carencias. También desea saber si corresponde al Consejo o a los gobiernos provinciales ocuparse de estas carencias para que todas las personas puedan disfrutar de todos los servicios.

El Sr. González Prieto (Argentina) dice que los objetivos se fijan por provincia.

La Sra. Vessevessian (Argentina) añade que se han creado centros de integración comunitaria en todo el país y que estos se encargan de coordinar las políticas relacionadas con la salud y la educación.

El Sr. González Prieto (Argentina) explica que se han creado diferentes modelos en función del tamaño del municipio, que puede variar de unas 10 personas a 2,5 millones de habitantes. Lo más importante es que los agentes de los distintos ámbitos, ya sean públicos o privados, se asocien y se encarguen de salvaguardar los derechos de las personas, a la vez que proporcionan servicios.

Se levanta la sesión a las 16.30 horas; se reanuda a las 16.50 horas.

La Sra. Graham (Argentina) dice que la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece un conjunto de derechos que se garantizan a nivel nacional, pero que cada provincia dispone de su propio sistema de protección de los derechos del niño y sus propios procedimientos en lo que respecta a las medidas excepcionales. Dichas medidas se aplican solamente cuando se han agotado todas las demás que permiten mantener al niño con su familia o sus parientes. Las aplica el Estado y el encargado de controlarlas es un juez de familia. Dadas las diferencias entre las provincias, es difícil dar el número de jueces de familia.

Se ha trabajado mucho para normalizar los protocolos que se aplican antes de la adopción de una medida excepcional. Se han establecido medidas mínimas para proteger los derechos del niño, especialmente el derecho a ser escuchado, y los de su familia. También se ha considerado necesario controlar, supervisar y formar a las personas que se encargan de aplicar las medidas excepcionales.

Asimismo, se ha trabajado considerablemente para evaluar la situación de los niños que se ven privados de la protección de sus padres, y que ingresan en instituciones, ya sean públicas o privadas, o viven con una familia de acogida. La primera evaluación, realizada en 2005 en colaboración con el UNICEF, no proporcionó resultados homogéneos, por lo que se efectuó una segunda evaluación cuantitativa en 2007, cuyo resultado muestra una reducción del número de niños que son acogidos en instituciones y un aumento de los que viven con familias de acogida. Dado que la mejor solución sería que el niño permaneciese con su propia familia, el objetivo es continuar reduciendo ambas cifras. Algunas provincias han adoptado buenas prácticas con la intención de reforzar el entorno familiar y comunitario.

En 2010, en colaboración con el UNICEF, se decidió llevar a cabo una nueva evaluación cuantitativa y cualitativa de la situación de los niños y los motivos que llevan a su acogida en una institución, por un lado, y de las instituciones públicas y privadas y las familias de acogida, así como los servicios que estas ofrecen, por otro lado. En el marco de esta evaluación, las autoridades visitarán las diferentes instituciones y familias para controlar los mecanismos de protección aplicados.

La Sra. Herczog pregunta si la reducción del número de niños en instituciones implica que se da prioridad a que los niños vivan con familias de acogida y si se imparte algún tipo de formación para dichas familias. La oradora desea conocer la edad media de ingreso y egreso de los niños acogidos en esos centros y hogares, así como la duración media de acogida. También quiere saber si se imparte alguna preparación a los niños para cuando salgan de los centros y hogares alternativos, y si a la salida cuentan con algún tipo de apoyo profesional o financiero.

La Sra. Graham (Argentina) explica que algunas provincias que cuentan con familias de acogida han establecido ciertos criterios de selección y les ofrecen cursos de formación. Las familias tienen derecho a recibir las subvenciones del Estado, especialmente cuando el niño tiene una discapacidad importante.

La duración de la acogida varía dependiendo de la provincia. En los casos en los que se da preferencia a las familias de acogida, la duración de la acogida en las instituciones es bastante corta. Esta también depende de la situación de cada niño: los niños con discapacidad suelen permanecer en una institución o con una familia de acogida durante toda su vida.

Se presta especial atención a la preparación del niño para cuando salga de la estructura de acogida. También existen programas para evitar la separación del niño de su familia, así como para facilitar su regreso.

El principal reto en la actualidad es implantar los programas de fortalecimiento familiar y comunitario en todo el país. Aunque la mayoría de los niños viven con ambos padres, cada vez son más los que viven en familias monoparentales, normalmente a cargo de la mujer, y los que se encuentran en una situación precaria.

El Presidente pregunta si las familias de acogida reciben la asignación universal.

La Sra. Graham (Argentina) contesta que todos los niños argentinos tienen derecho a la asignación universal que les da acceso a la seguridad social.

La Sra. Herczog desea saber a qué edad se considera que los niños son lo suficientemente mayores como para abandonar el sistema de acogida y si cuentan con algún tipo de preparación, asignación o seguimiento. También quiere conocer el porcentaje de niños que viven en instituciones y niños que viven con familias de acogida, así como la diferencia que existe entre los reformatorios y los centros de acogida. Finalmente, pregunta si dichas instituciones consisten en grandes centros que prestan los servicios habituales o si se trata de hogares pequeños, más adaptados a los niños en cuanto a infraestructura y programas.

La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) desea saber si todos los niños tienen derecho a la asignación universal y quién recibe dicha asignación.

La Sra. Graham (Argentina) especifica que los niños abandonan el sistema de acogida a la edad de 18 años. Si no pueden regresar con su propia familia, participan, desde los 14 o 15 años, en un proyecto de vida creado en el marco del programa de fortalecimiento familiar y comunitario.

La oradora da nuevamente los resultados de los censos de niños que viven en instituciones (11.939 en 2007 y 10.342 en 2010) y con familias de acogida (2.405 en 2007 y 11.126 en 2010), que se encuentran en la página 103 de las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones.

La Sra. Herczog señala que el número de niños que viven en las instituciones ha permanecido relativamente estable y se pregunta el porqué del gran aumento del número de niños que viven con familias de acogida.

La Sra. Graham (Argentina) explica que este gran aumento se debe al hecho de que la provincia del Chaco ha incluido en la categoría de los niños que viven con familias de acogida a aquellos que viven con la familia ampliada, así como aquellos que reciben asignaciones dentro del programa de fortalecimiento familiar y comunitario.

La oradora indica que en la Argentina ya no existen instituciones que acojan a más de 100 niños. Las instituciones actuales, ya sean públicas o privadas, acogen entre 12 y 15 niños.

El jefe de familia o el representante legal del niño cobra la asignación universal. Los niños que viven en instituciones públicas o privadas todavía no reciben dicha asignación, ya que es difícil determinar a qué persona hay que entregársela. Se están estudiando varias posibilidades, especialmente la práctica anterior, que era ingresar la asignación en una cuenta de ahorro a nombre del niño, a la que solo podía acceder al abandonar el sistema de instituciones de acogida.

Entre 2000 y 2010 tuvieron lugar 2.429 adopciones nacionales. En lo que respecta a la adopción internacional, la Argentina mantiene las reservas formuladas al artículo 21 de la Convención.

Dado que la violencia contra las mujeres está muy relacionada con la violencia contra los niños, la lucha de las mujeres argentinas desde hace 30 años para que se respeten sus derechos ha llevado a un gran aumento del número de denuncias por violencia contra los niños. Esas denuncias pueden presentarse en distintas instituciones nacionales y regionales en todas las provincias, así como en los servicios para la protección integrada de la infancia que se han creado en cada distrito y los centros de referencia, que dependen del Ministerio de Desarrollo Social.

Se ha progresado considerablemente en lo que respecta al trabajo infantil desde la aprobación de la Ley 26.390, que prohíbe la utilización de mano de obra infantil y regula el trabajo de los adolescentes. El Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil colaboran de manera muy estrecha con las empresas y constituyeron una red de más de 60 grandes empresas para luchar contra este fenómeno. Entre las numerosas iniciativas llevadas a cabo en el marco de dicha colaboración se encuentra la creación de lugares en que los agricultores pueden dejar a sus hijos durante la jornada laboral para evitar que se ponga a los niños a trabajar. Además, se está elaborando un proyecto de ley que prohíbe el trabajo a destajo, que es la causa principal del empleo de mano de obra infantil en las zonas rurales.

La Sra. Vessevessian (Argentina) dice que la delegación desea expresar su profundo desacuerdo con las penas de cadena perpetua impuestas a menores entre 1996 y 2002. No se han impuesto más penas de este tipo desde entonces y las autoridades continuarán trabajando para resolver la cuestión.

La Sra. Beloff (Argentina) dice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia de 2 de diciembre de 2008, no autorizó de manera alguna la privación de la libertad como forma de protección de los menores y que el principio del interés superior del niño es el que predomina en todas las decisiones judiciales relativas a menores. Sin embargo, la oradora reconoce que existen algunas lagunas en la legislación nacional relativa a los menores y, más concretamente, que esta no permite al personal judicial y administrativo hacerse una idea clara de lo que implica la noción del interés superior del niño.

Aunque es cierto que la legislación nacional relativa a los menores data de hace 30 años y que es reflejo de ciertos acontecimientos históricos, hace diez años que la jurisprudencia la reinterpretó, de modo que se respetan las normas consagradas en la Convención y los principios establecidos en la Observación General núm. 10 a nivel nacional y provincial. Sea cual fuere la jurisdicción competente, a los menores a los que se acuse de cometer un delito se les garantizará la aplicación de todas las garantías procesales, de conformidad con el artículo 40 de la Convención, especialmente en lo que respecta al derecho a recibir asistencia jurídica. Todas las decisiones adoptadas en el marco de un procedimiento penal se podrán recurrir ante la jurisdicción competente, incluida, cuando corresponda, la Corte Suprema de Justicia. Más allá de las garantías de que disfruta el menor que ha infringido la ley, no existe ningún procedimiento específico adaptado a los niños.

Las medidas alternativas que permiten enfrentar el problema de la delincuencia juvenil sin recurrir al proceso judicial todavía se topa con obstáculos jurídicos y cierta resistencia cultural. Sin embargo, acaba de aprobarse una ley que amplía considerablemente el abanico de posibilidades de mediación disponibles en diferentes casos y se espera que tenga una influencia positiva en el ámbito de la justicia de menores.

La cadena perpetua está prohibida para los menores, de conformidad con el párrafo a) del artículo 37 de la Convención. El principal problema es la duración excesiva de la pena de reclusión. Para ponerle remedio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reglas en virtud de las cuales se aplica al menor la pena correspondiente a la tentativa del delito por el que se lo juzga, en lugar de la que le correspondería por el delito. Esta regla, por la que se rigen todas las jurisdicciones del país, explica que, en la Argentina, no exista una tendencia al endurecimiento de las penas, como ocurre en otros países de la región.

El Sr. Filali pide a la delegación que explique si la Ley 22.278 relativa al Régimen Penal de Menores, que permite al juez tomar medidas de privación de la libertad con carácter discrecional, sigue estando en vigor. Además, el orador tiene entendido que la Ley 13.634 también autoriza al juez a tomar medidas de este tipo con carácter discrecional.

La Sra. Beloff (Argentina) indica que la Ley 22.278 sigue vigente, pero que la Corte Suprema de Justicia la reinterpretó y que, a raíz de dicha interpretación, el juez ya no cuenta con facultades discrecionales. En cuanto a la Ley 13.634, se trata de una ley de la provincia de Buenos Aires y no tiene carácter nacional. Esta ley se basa en el conjunto de principios y garantías expuestos en la Convención y, por lo tanto, no autoriza al juez a hacer uso de sus facultades discrecionales.

El Sr. Lerner (Argentina) dice que la delegación no niega que la ley argentina relativa al Régimen Penal de Menores, a pesar de tener en cuenta los principios de la Convención en ciertos aspectos, contradice algunas recomendaciones formuladas por el Comité en su Observación General núm. 10. Sin embargo, el orador subraya de nuevo la evolución de la jurisprudencia.

En 2007, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia realizó, en colaboración con el UNICEF, un estudio nacional en profundidad sobre la justicia penal de menores, cuyos resultados mostraron que había un promedio de 1.800 menores en régimen de privación de la libertad o semilibertad. Esta cifra no ha cambiado desde 2007 y, si se compara con los datos de los demás países de la región, nos damos cuenta de que la privación de la libertad no es más frecuente en la Argentina que en los países vecinos. En 2010, 17 de las 24 provincias aplican programas alternativos a la privación de la libertad, frente a solo 8 en 2007. Esos programas han conseguido, por ejemplo, que el número de menores detenidos en los centros de reclusión que dependen directamente de la Secretaría Nacional de la Niñez descendiera de 1.500 menores en promedio en 2003 a 200 hoy. Cada vez es más frecuente que las medidas de privación de la libertad se apliquen en centros especializados que no dependen de las fuerzas de seguridad ni de los servicios penitenciarios.

La provincia de Buenos Aires, en donde vive el 40% de la población argentina, se enfrenta a problemas extremadamente complejos, especialmente en lo que respecta a la violencia juvenil. Se han realizado reformas y se han hecho numerosos progresos. Por ejemplo, tras un gran debate legislativo, la provincia adoptó un nuevo sistema de procedimiento penal que ha sido elogiado por los defensores de los derechos del niño. Gracias a una resolución aprobada en 2004 por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires se puso fin definitivamente a la permanencia prolongada de los adolescentes en las comisarías. De conformidad con la recomendación formulada por el Comité en 2002, las autoridades han hecho frente con firmeza al problema del “gatillo fácil”. Los mecanismos de supervisión de las fuerzas del orden se han reforzado de manera considerable, y toda violación de los derechos de un adolescente privado de la libertad da lugar a una investigación y acción judicial. La Argentina ha dado la espalda a su pasado violento y hace todo lo posible para avanzar en el camino del respeto de los derechos humanos y garantizar que ningún delito quede impune.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.