Naciones Unidas

CRC/C/SR.1673

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1673ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el 18 de enero de 2012, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. Zermatten

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de la República de Azerbaiyán sobre el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Dere chos del  Niño relativo a la venta de niños, la prostitución inf antil y la utilización de niños  en la pornografía (continuación)

Informe inicial de la República de Azerba iyán sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convenció n sobre los Derechos del  Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de la República de Azerbaiyán sobre el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/ OPSC/AZE/1; CRC/C/OPSC/AZE/Q/1; CRC/C/OPSC/AZE/Q/1/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Azerbaiyán vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) explica que todas las sanciones previstas por la Ley de lucha contra la trata de personas se aplican efectivamente, aunque reconoce que las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no han sido incorporadas en su integralidad en el derecho interno. La Constitución establece expresamente que estos instrumentos forman parte integrante del ordenamiento jurídico del país y, en su artículo 151, se puntualiza que el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno. Además, en una ley constitucional reciente se establece que las disposiciones de los instrumentos internacionales son directamente aplicables en derecho interno y, en una de sus sentencias, el Tribunal Supremo invitó a los magistrados a apoyarse en los artículos de los instrumentos internacionales.

3.El Sr. Kotrane subraya que, si no existen disposiciones precisas en derecho interno que definan los actos constitutivos de delito en el sentido del Protocolo facultativo, los jueces no pueden imponer sanciones a los autores de los delitos descritos en el Protocolo; por lo tanto, es sumamente importante tipificar claramente como delito en derecho interno los actos que figuran en ese instrumento.

4.El Presidente recuerda que conviene distinguir también con claridad, en el derecho interno, las nociones de venta y de trata.

5.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) dice que la tipificación como delito de determinados actos en derecho interno tiene en cuenta las definiciones que figuran en el Protocolo facultativo, pero reconoce que podrían precisarse más algunos elementos de derecho. La legislación de Azerbaiyán no aborda explícitamente la trata de niños, que queda englobada en el delito de trata de personas.

6.En 2003, el Consejo de Ministros elaboró un plan de actividades, con medidas de readaptación social en favor de los niños abandonados o privados de atención familiar, que se basa en la experiencia adquirida por otros países. En mayo de 2005, se promulgó una ley sobre la prevención del fenómeno de los niños de la calle.

7.Cuando un azerbaiyano comete en el extranjero un delito comprendido en el Protocolo facultativo, los tribunales del Estado en cuyo territorio se ha cometido el delito son competentes para juzgarlo. Las autoridades de Azerbaiyán pueden solicitar que una persona declarada culpable en el extranjero cumpla la condena en Azerbaiyán.

8.La Sra. Al-Shehail (Relatora para Azerbaiyán, para el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) entiende que el ejercicio de la competencia extraterritorial está previsto únicamente para los delitos de trata de personas y no para todos los delitos establecidos en el Protocolo facultativo, por lo que solicita una aclaración al respecto.

9.El Sr. Kotrane pregunta si el Código de Procedimiento Penal ha previsto ampliar la competencia de las jurisdicciones de Azerbaiyán en aplicación del principio de la competencia universal en caso de delitos cometidos en el extranjero por ciudadanos del país o contra menores de Azerbaiyán, tal como se prevé en el artículo 4 del Protocolo facultativo. Además, convendría precisar si una solicitud de extradición puede basarse en el Protocolo facultativo.

10.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) responde que las jurisdicciones de Azerbaiyán pueden ampliar su competencia de conformidad con las disposiciones del artículo 4 y juzgar al autor de un delito cometido en el extranjero a fin de que no quede impune. Por otra parte, si no existe un tratado bilateral de extradición entre Azerbaiyán y otro país, se aplica una ley relativa a la extradición de carácter universal que prevé la adopción de medidas de extradición.

11.Azerbaiyán vela diligentemente por garantizar la formación de los miembros del poder judicial y las fuerzas de policía acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo y la Convención. Los textos de esos instrumentos, traducidos en azerí y disponibles en Internet, forman parte de los planes de estudio de los centros de formación de magistrados y agentes de policía. Periódicamente se organizan cursos de formación para los profesionales que trabajan con niños, como los asistentes sociales.

12.En lo referente a la cooperación regional, Azerbaiyán ha concluido numerosos acuerdos regionales y bilaterales con los países vecinos, en particular con Georgia, para favorecer el intercambio de buenas prácticas e información sobre la experiencia adquirida.

13.El Presidente solicita más información sobre la cooperación directa en relación con las actuaciones contra los autores de delitos establecidos en el Protocolo facultativo, el intercambio de información entre los países y el trato dispensado a las víctimas.

14.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) señala que Azerbaiyán coopera estrechamente con los países vecinos y, de manera más amplia, con los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), en el marco de acuerdos de asistencia judicial recíproca en materia civil y penal. También existe una práctica bien establecida de concluir acuerdos interinstitucionales que permitan una cooperación aún más estrecha entre las administraciones directamente interesadas.

15.El término "víctima" se utiliza en general para designar a las personas que han sido objeto de un delito. Determina una condición que les permite recibir la protección de la ley. Sin embargo, la práctica muestra que esta designación puede tener un efecto psicológico negativo en los interesados, que quizá no acepten bien el hecho de ser calificados de víctimas y sientan que no pueden desprenderse de esa condición. Por lo tanto, se ha propuesto calificar a esas personas no como "víctimas" sino como "personas objeto de violencia" (o de un delito determinado). Se trata de una cuestión que debe debatirse.

16.Según la información facilitada por el Ministerio del Interior, en 2011 hubo 22 víctimas de trata en Azerbaiyán (frente a 34 en 2010, 47 en 2009, 78 en 2008 y 84 en 2007), de las cuales 18 fueron acogidas en centros especializados. Trece de ellas consiguieron un empleo y dos asistieron a cursos de formación profesional. Las 22 víctimas recibieron una aportación del fondo de ayuda a las víctimas de la trata; 18 obtuvieron una compensación económica y 8 percibieron una indemnización por daños y perjuicios.

17.El Presidente pregunta si se ha modificado el Código de Procedimiento Penal y si se han establecido protocolos de intervención específicos para los casos que afectan a niños, en aplicación del artículo 8 del Protocolo facultativo, que prevé que la víctima o el testigo menor de edad debe beneficiarse de un trato particular, que la obtención e interpretación de sus declaraciones se debe realizar de una manera apropiada, en particular mediante tecnología moderna, y que debe evitarse la victimización secundaria. El Presidente pregunta, en concreto, si son los jueces quienes toman personalmente declaración a los niños.

18.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) dice que existe un centro de readaptación para las víctimas de trata que depende del Ministerio del Interior y en el que participan organizaciones de la sociedad civil, como la organización "Un mundo puro", que colabora estrechamente con ese Ministerio.

19.El procedimiento para tomar declaración a los niños es distinto del que se utiliza para los adultos. Se tiene en cuenta el estado psicológico de la víctima y se exige la participación de un psicólogo, así como la de los padres, un profesor y un médico. Además, se utilizan medios técnicos para proteger al niño víctima, en particular para que el presunto autor del delito no pueda verlo.

20.La Sra. Huseynova (Azerbaiyán) señala que el Comité Estatal encargado de problemas de la familia, la mujer y la infancia ha establecido una relación muy provechosa con el Tribunal Supremo y estudia con este la posible creación de un consejo de coordinación interinstitucional que estaría integrado por jueces, representantes de la Fiscalía, del Ministerio del Interior, del Comité Estatal encargado de problemas de la familia, la mujer y la infancia y del Parlamento, cuyo objetivo sería velar por proteger del mejor modo posible los derechos de las mujeres y los niños víctimas de la violencia. El Tribunal Supremo ha dado su acuerdo de principio para la creación de esa entidad y pronto se tomará la decisión definitiva.

21.Las actividades de sensibilización de la población revisten también gran importancia. Su propósito es conseguir que la población conozca las instituciones que ofrecen ayuda y sepa cómo ponerse en contacto con ellas. Algunas organizaciones no gubernamentales de reciente creación, como la Asociación Independiente de Juristas y la Asociación de Mujeres Juristas, aportan una ayuda muy valiosa en ese ámbito.

22.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) indica que, el 27 de diciembre de 2011, el Presidente de la República aprobó un nuevo programa de protección de los derechos humanos que contiene más de 11 puntos dedicados a la materialización de los derechos del niño. Cabe subrayar que la ejecución de todos los programas aprobados depende cada vez más de la colaboración entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil y que Azerbaiyán tiene ya una buena practica de diálogo y colaboración con las organizaciones. El Sr. Gurbanov invita a los representantes de la sociedad civil que preparan informes paralelos sobre la situación de la democracia y el pluralismo en el país a que no duden en dirigirse también a las administraciones públicas para recabar información fidedigna, ya que a veces los datos que reciben de fuentes que no son oficiales ni competentes les inducen a error.

23.Está previsto construir en 2012 cinco centros de readaptación, que dependerán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

24.El Presidente pregunta si es posible iniciar actuaciones penales contra personas jurídicas por delitos establecidos en el Protocolo facultativo y si existe legislación sobre el turismo sexual.

25.La Sra. Al-Shehail (Relatora para Azerbaiyán, para el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si se destinan fondos a la lucha contra todos los delitos establecidos en el Protocolo facultativo o solamente a la lucha contra la trata y qué entidad que se ocupa de coordinar la totalidad de las actividades y los programas mencionados.

26.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) dice que, en la actualidad, el Código Penal no prevé la posibilidad de enjuiciar a personas jurídicas por delitos comprendidos en el Protocolo facultativo, pero que existe un grupo de trabajo encargado de mejorar el Código Penal que estudia esa cuestión. Así pues, cabe prever que la legislación sea modificada próximamente para introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas por esos delitos.

27.El Sr. Zalov (Azerbaiyán) señala que las autoridades de Azerbaiyán organizan constantemente campañas de sensibilización sobre el turismo sexual e informan a las personas que viajan al extranjero de los peligros asociados a la trata de personas y la explotación sexual. En 2011, se enviaron 81.000 folletos con información sobre estas cuestiones a los centros de enseñanza secundaria para su distribución entre los estudiantes y 16.000 documentos informativos para los profesores; también se colocaron más de 6.000 carteles en centros de formación.

28.Azerbaiyán se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y a su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como al Convenio del Consejo de Europa sobre las medidas de lucha contra la trata de personas. Ya se han elaborado dos planes nacionales de lucha contra la trata y, cada año, se promulgan varias leyes en este ámbito. La Dirección General del Ministerio del Interior para la lucha contra la delincuencia organizada ha creado una dependencia de lucha contra la trata de personas que se encarga de recopilar y analizar los datos sobre las causas penales relacionadas con la trata, los autores de los delitos y las víctimas. Se ha creado una base de datos centralizada que garantiza la confidencialidad de la información.

29.Los colaboradores del Ministerio del Interior y otros órganos del Estado encargados de luchar contra la trata reciben formación en distintos países en el marco de la cooperación internacional, impartidos en particular por las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Secretaría General de la Interpol.

30.En el último lustro, los servicios del Ministerio del Interior han elaborado y puesto en práctica, en colaboración con diversas organizaciones no gubernamentales que participan en la lucha contra la trata, programas y proyectos dedicados sobre todo a la readaptación psicológica de los niños y los adolescentes que han sido víctimas de la trata, su integración en el entorno escolar normal y la prevención del VIH/SIDA en el caso de esos niños.

31.La Sra. Al-Shehail (Relatora para Azerbaiyán, para el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) observa que se toman numerosas medidas para luchar contra la trata. Dado que el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas abarca también los delitos comprendidos en el Protocolo facultativo y prevé medidas en favor de las víctimas de venta de niños, prostitución infantil y pornografía con participación de niños, pregunta qué entidad se ocupa de estas cuestiones. La delegación podría indicar también si el Estado parte ha previsto elaborar un plan de acción que abarque todas las disposiciones de la Convención.

32.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) señala que, para cumplir los compromisos asumidos a nivel internacional, el Gobierno de Azerbaiyán ha optado por elaborar un programa de carácter general en el ámbito de los derechos humanos que tenga en cuenta los distintos principios consagrados en los instrumentos internacionales pertinentes en los que la República de Azerbaiyán es parte. De ese modo, pretende crear las condiciones propicias para el respeto de los derechos humanos en general en lugar de crear programas sobre derechos concretos. Sin embargo, en el futuro podría remitirse a la experiencia internacional y formular políticas orientadas a aspectos específicos en el ámbito de los derechos humanos.

33.El Presidente recuerda su interés por el número de niños que se han beneficiado del fondo de ayuda a las víctimas de la trata y pregunta si esa ayuda consiste únicamente en una indemnización o incluye también medidas de reinserción y readaptación.

34.El Sr. Zalov (Azerbaiyán) señala que, desde la creación del fondo de ayuda a las víctimas de la trata, muchas víctimas han sido acogidas en hogares y que la ayuda consiste en una indemnización o bien en otras medidas como la formación, que ha permitido a algunas personas encontrar empleo.

35.La Sra. Huseynova (Azerbaiyán) indica que los datos facilitados por el Sr. Gurbanov sobre las víctimas de trata engloban a los adultos y los niños. El Comité Estatal encargado de problemas de la familia, la mujer y la infancia, que ella misma preside, se encarga de velar por la readaptación de los niños víctimas. Desde 2008, cinco de los asuntos tratados han dado lugar a actuaciones judiciales y, en algunos de ellos, a condenas.

36.La coordinación del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, en el que participan numerosos organismos públicos, depende del Ministerio del Interior. Todos los organismos interesados deben rendir cuentas de los progresos realizados al Coordinador, que los transmite al Parlamento cada año. La acción se centra en la trata de personas en general, pero un componente de la política de lucha contra la trata hace especialmente hincapié en la protección de los niños víctimas.

37.El Presidente pregunta el número exacto de líneas telefónicas de emergencia en el Estado parte y la ayuda específica que se ofrece a los usuarios.

38.El Sr. Zalov (Azerbaiyán) dice que, desde 2008, el Ministerio del Interior ofrece un servicio de asistencia telefónica gratuito a través del 102, que responde 24 horas al día en ruso, azerí e inglés. Ese servicio recibe entre 2.500 y 7.000 llamadas diarias sobre cuestiones muy diversas que se trasladan rápidamente a las instituciones competentes. Puede accederse a esta línea desde todas las regiones del país, incluso desde los teléfonos móviles.

39.La Sra. Huseynova (Azerbaiyán) precisa que, además de estos servicios telefónicos existe un sitio en Internet que depende de la Presidencia y cuenta con personal especializado, entre otros un psicólogo y un asistente social, en el que los ciudadanos, incluidos los niños, pueden denunciar las violaciones de sus derechos. El departamento encargado de la protección de la infancia y la Oficina del Mediador han creado también líneas telefónicas especiales. Para dar a conocer la existencia de esas líneas a los niños, el Comité Estatal encargado de problemas de la familia, la mujer y la infancia ha trabajado de consuno con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en la elaboración de vídeos informativos sobre la trata de personas que se han difundido en todas las escuelas del país. En esos vídeos se menciona, en los créditos, los números de todas las líneas telefónicas de emergencia. El Comité ha recibido numerosos mensajes de agradecimiento al respecto.

40.El Comité ha organizado también, con periodistas de la prensa escrita y la televisión, mesas redondas sobre el tema de la violencia familiar y la trata para llamar su atención sobre la importancia de preservar la vida privada de los niños víctimas de trata o actos de violencia absteniéndose de filmarlos y de divulgar su nombre en los medios de comunicación.

41.El Presidente, señalando que existen muchas líneas telefónicas especiales, considera beneficioso que el Estado parte tenga un único número de teléfono para evitar confusiones entre los usuarios.

42.La Sra. Huseynova (Azerbaiyán) señala que la línea principal es la de la Oficina del Mediador, que tiene representantes en todas las regiones del país. Las otras líneas, como la del Comité, no son en absoluto inútiles. El sitio web para los niños creado por el Comité ha recibido, por ejemplo, en seis meses, más de 2.000 denuncias de niños y ha permitido entablar un diálogo con ellos.

43.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) asegura que las autoridades competentes estudiarán la posibilidad de establecer un número de emergencia único. Sin embargo, teme que en la situación actual un número telefónico centralizado resulte menos eficaz que la estructura existente y que no sea capaz de responder a las numerosas solicitudes en un plazo razonable.

Se suspende la sesión a las 11.25 horas y se reanuda a las 11.45 horas.

Informe inicial de la República de Azerbaiyán sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

44.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) indica que la legislación nacional se ha adecuado a los instrumentos internacionales en los que es parte la República de Azerbaiyány que, en consecuencia, ninguna disposición del derecho interno obsta a la aplicación del Protocolo facultativo. Los jóvenes pueden ingresar en las academias militares a partir de los 17 años, pero ello no significa que puedan participar en conflictos armados.

45.El servicio militar, que dura 18 meses, es obligatorio a partir de los 18 años, a menos que el interesado solicite una prórroga por razones médicas o para realizar estudios universitarios. Los egresados de la academia militar realizan el servicio militar en calidad de oficiales porque ya han recibido tres meses de preparación castrense.

46.La Sra. Sandberg (Relatora para Azerbaiyán,para el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si la obligación del servicio militar se aplica solo a las personas que ya han cumplido los 18 años o se aplica también a las que van a cumplirlos en ese año. Dado que la ley sanciona el reclutamiento de menores de edad en las fuerzas armadas, pregunta qué definición de "niño" se utiliza en derecho interno.

47.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) responde que el reclutamiento afecta solamente a los nacionales que han cumplido 18 años y que los jóvenes de 17 años inscritos en una academia militar no pueden ser reclutados por las fuerzas armadas. Este mismo principio se aplica en caso de movilización: solo pueden participar en las hostilidades las personas que hayan cumplido 18 años, incluidos los oficiales de reserva mayores de edad.

48.La Sra. Sandberg (Relatora para Azerbaiyán, para el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si, cuando llegan niños refugiados de países en guerra, como es el caso del 38% de los 700 refugiados que había en el país en 2009, las autoridades de Azerbaiyán se aseguran de que no hayan sido utilizados como niños soldado en el país de origen y si los que lo han sido participan en programas de readaptación física y psicológica como establece el Protocolo.

49.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) indica que en la actualidad no hay ningún niño refugiado o desplazado en Azerbaiyán y que las estadísticas mencionadas por la Sra. Sandberg se remontan a hace cuatro o cinco años, cuando llegaban numerosos refugiados de Chechenia y el Afganistán. Esos niños solo estuvieron en tránsito en el país.

50.La Sra. Sandberg (Relatora para Azerbaiyán, para el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que tiene estadísticas de 2010 en las que se indica la presencia de niños solicitantes de asilo refugiados en Azerbaiyán.

51.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) reafirma que esos datos son más antiguos.

52.El orador explica que las exportaciones de armas están reguladas por un decreto presidencial de agosto de 2002 y sujetas a una autorización especial del Ministerio del Interior.

53.La Sra. Huseynova (Azerbaiyán) reconoce que los niños que viven en las zonas fronterizas corren más riesgos y son a veces blanco de francotiradores.

54.El Presidente pregunta qué actividades llevan a cabo las escuelas en materia de educación para la paz, si Azerbaiyán tiene previsto ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y si existe una instancia de coordinación de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

55.El Sr. Novruzov (Azerbaiyán) dice que, en términos estrictos, no existe educación para la paz, pero que ese tema se aborda en la enseñanza de otras asignaturas, como la historia. Subraya que es difícil enseñar la paz en un país en el que el 20% del territorio está ocupado, que todavía no ha firmado un acuerdo de paz con Armenia y que tiene 1 millón de desplazados y refugiados. Sin embargo, puntualiza que van a tomarse medidas para incluir este tema en los planes de estudio de la enseñanza secundaria.

56.La Sra. Huseynova (Azerbaiyán) puntualiza que existe un curso sobre la paz y la seguridad internacional a nivel universitario y que suscita interés entre los estudiantes.

57.El Sr. Hasanov (Azerbaiyán) recuerda que Azerbaiyán participó en la Conferencia Diplomática de 1998 sobre la creación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la adopción de un documento final de la Conferencia. Explica que podrá pensarse en la adhesión cuando las autoridades hayan examinado todas las modificaciones que deben introducirse en la legislación y en la Constitución a tal efecto. Las autoridades competentes están examinando la posible adhesión a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. La Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza fue ratificada en 2006.

58.La Sra. Sandberg (Relatora para Azerbaiyán, para el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) desea saber si Azerbaiyán tiene previsto ampliar su competencia extraterritorial a los delitos establecidos en el Protocolo facultativo y si existe un mecanismo de denuncia independiente para los alumnos de las academias militares.

59.El Sr. Gurbanov (Azerbaiyán) explica que el derecho penal castiga a cualquier persona, azerbaiyana, extranjera o apátrida, que haya cometido un delito contemplado en los instrumentos jurídicos internacionales en los que es parte Azerbaiyán, independientemente del lugar donde se encuentre.

60.Los alumnos de las academias militares pueden presentar una denuncia ante el Mediador, que está facultado para visitar dichas academias. El Mediador presenta informes al Parlamento y al Presidente de la República.

61.El Sr. Koompraphan (Relator para Azerbaiyán, para la Convención) celebra la calidad del diálogo mantenido con la delegación de Azerbaiyán. Recuerda que las disposiciones jurídicas solo podrán traducirse en actos mediante la adopción de medidas administrativas y sociales eficaces. Espera que el diálogo permita al Gobierno de Azerbaiyán definir prioridades, asignar recursos suficientes a los ámbitos prioritarios y establecer los mecanismos necesarios.

62.La Sra. Al-Shehail (Relatora para Azerbaiyán, para el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) encomia la adopción de medidas positivas, pero subraya que es importante revisar la legislación para introducir los delitos establecidos en el Protocolo facultativo y reforzar las actividades de sensibilización y educación. Por último, convendría adoptar medidas a todos los niveles para proteger mejor a los niños.

63.La Sra. Sandberg (Relatora para Azerbaiyán, para el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) se felicita por el fructífero diálogo mantenido entre el Comité y la delegación. Agradece el interés de Azerbaiyán por el respeto de los derechos del niño, aunque está preocupada por la falta de actividades de readaptación para los antiguos niños soldados extranjeros, refugiados en Azerbaiyán, y que no exista un mecanismo de coordinación de las actividades relativas a la aplicación del Protocolo facultativo.

64.La Sra. Huseynova (Azerbaiyán) agradece al Comité la ayuda prestada y sus recomendaciones. Recuerda que el hecho de que Azerbaiyán ratificara la Convención en 1992, cuando estaba al borde del abismo, refleja bien su voluntad firme de defender todos los derechos del niño.

65.El Presidente celebra las respuestas sumamente positivas a las preguntas de los miembros del Comité y toma nota del compromiso asumido por la delegación de Azerbaiyán en favor del respeto de todos los derechos del niño en la República de Azerbaiyán.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.30 horas.