NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.1377

6 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1377ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 15 de enero de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Tercer informe periódico de los Países Bajos, informe periódico de Aruba y segundo informe de las Antillas Neerlandesas (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Tercer informe periódico de los Países Bajos, informe periódico de Aruba y segundo informe de las Antillas Neerlandesas (CRC/C/NLD/3, CRC/C/NLD/Q/3 y Add.1) (continuación)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de los Países Bajos vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La PRESIDENTA invita al Comité a seguir formulando preguntas.

3.El Sr. KOTRANE recuerda que el artículo 11 de la Convención exhorta a los Estados a luchar contra el traslado y la retención ilícitos de los niños en el extranjero, mediante la promoción de la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales. Señala que el Reino de los Países Bajos ratificó la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños y pregunta qué medidas se están adoptando para firmar los acuerdos bilaterales con miras a proteger a los niños que se trasladan hacia los Países Bajos y fuera del país.

4.Según el informe, los niños pueden acogerse a la seguridad social únicamente por intermedio de sus padres y el orador desea saber qué se está haciendo para que puedan recibir estas prestaciones en forma directa. El porcentaje de la población que cubre la seguridad social es muy bajo, particularmente en las Antillas Neerlandesas, y sólo los funcionarios públicos y los profesores tienen derecho a las prestaciones familiares. Al orador le interesa saber qué se está haciendo para ofrecer este tipo de servicios al conjunto de la población.

5.Los Países Bajos lograron progresos en relación con los refugiados desde las anteriores observaciones finales del Comité. Entre otras cosas, actualizaron su definición de ‘niño desplazado’ para que esté en concordancia con las normas internacionales. Sin embargo, persisten algunos problemas, como el alojamiento para los niños desplazados. Al orador le interesa saber si los jueces tienen en cuenta el interés superior del niño a la hora de decidir si deben o no restituirlos a su país de origen. Observa con agrado que ya no existe el requisito de la doble incriminación en los casos de explotación sexual y pregunta si hubo cambios en el requisito de denuncias.

6.El Sr. PARFITT desea saber si existe apoyo para las familias que recurren a los cuidados sustitutivos y si la pobreza o el hecho de que una familia se vea en la incapacidad de mantener a sus hijos es motivo para encontrar otro tipo de tutela para los niños. Pese a que el Gobierno está examinando las listas de espera para formas sustitutivas de cuidado, ello sigue suscitando inquietud y el orador pregunta si se debe al carácter descentralizado de los servicios. En vista de que en el pasado ha habido obstáculos para reclutar a familias de acogida, desea saber si se han adoptado medidas al respecto y, de ser así, si han dado buenos resultados. También le interesa saber a qué edad puede un niño dar su consentimiento para recibir tratamiento médico en las tres partes del Reino, en especial, en lo que respecta a la salud reproductiva.

7.El Sr. POLLAR, refiriéndose al artículo 45 de la Convención, pregunta en qué medida cumplió el Estado parte con su promesa de destinar parte de su producto interno bruto (PIB) a la asistencia internacional y, si al aportar dinero a los países receptores, aborda las cuestiones relacionadas con los niños como una prioridad. Por lo que respecta al artículo 38 de la Convención relativo a los conflictos armados, al orador le interesa saber cuál es la postura del Estado parte respecto de la venta de armas o el acceso a ellas en los países donde los niños participan en los conflictos armados, tanto en calidad de actores estatales como no estatales. Al orador le interesa saber cuál fue la experiencia de los Países Bajos con relación a este tema cuando en 2004 asumieron la Presidencia del Consejo de la Unión Europea.

8.La Sra. KHATTAB dice que no debería colocarse a los niños solicitantes de asilo no acompañados en centros de detención preventiva cuando hay dudas sobre su edad. Además, la detención preventiva debería ser siempre un mecanismo de último recurso y pregunta si se han adoptado medidas al respecto. Muchos solicitantes de asilo a quienes se les había denegado la permanencia en el país se encontraron en la calle sin alojamiento al cabo de 12 semanas.

9.Por lo que respecta a la explotación económica de los niños en las Antillas Neerlandesas, debería removerse a los niños que realizan trabajos peligrosos y a altas horas de la noche de esas ocupaciones. La oradora desea saber qué se está haciendo para impedir que los niños menores de 12 años entren en el mercado laboral y para garantizar que el derecho interno esté en consonancia con las normas internacionales. Pide información sobre los niños de la calle en Aruba y las Antillas Neerlandesas.

10.La Sra. SMITH dice que, al igual que el segundo informe periódico, la sección del informe del Estado parte relativa al artículo 12 de la Convención sólo contiene información sobre la participación de los jóvenes. Recuerda que el artículo 12 menciona el derecho del niño a ser escuchado en todos los asuntos. Solicita confirmación de que en la legislación nacional se contempla el párrafo 2 del artículo 12 relativo al derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos. Pregunta si la edad en que los niños pueden dar su consentimiento para recibir tratamiento médico es la misma en todas las partes del Reino; si se escucha a los niños solicitantes de asilo acompañados por sus padres y si se les escucha sin la presencia de éstos si así lo desean. La oradora solicita información sobre la legislación en lo que respecta al derecho a ser oído en varias instituciones, incluidos las escuelas y los jardines de infancia.

11.El Sr. CITARELLA (Relator para el país) desea saber qué medidas se están adoptando para crear un mecanismo sistemático de reunión de datos, de conformidad con los principios y las normas de la Convención. Señala que, en las diversas partes del Reino, se goza de los derechos de distintas maneras porque cada parte tiene su propia legislación, lo que hace que los niños no reciban los mismos tratos. Solicita que se aborde dicha situación: la aplicación de la Convención es responsabilidad del Estado en general y el Reino de los Países Bajos es considerado un solo Estado parte. El orador solicita que la siguiente vez se presente un solo informe conjunto para los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

12.La Sra. HERCZOG (Relatora para el país) dice que el Gobierno ha declarado prioridad a la necesidad de adoptar medidas urgentes contra los malos tratos infligidos a los niños y que se ha aprobado un proyecto de ley que prohíbe cualquier forma de maltrato. Sin embargo, la oradora pregunta cómo se pueden diseñar los programas y cómo se puede estudiar la problemática en toda su magnitud si no existen datos, tal como se menciona en las respuestas por escrito (CRC/C/NLD/Q/3/Add.1). Se ha proporcionado un número aproximativo de los niños que sufren maltratos, y a la oradora le interesa saber si se cuenta con información sobre ellos, entre otras cosas, sus edades y origen étnico. La Sra. Herczog pregunta también por el tipo de apoyo que se tiene previsto y si es respetuoso de las particularidades culturales. También le interesa saber cómo va a hacer el Gobierno para exigir que se denuncien los casos de maltrato infantil y qué tipo de capacitación se facilitará dada la larga trayectoria de confidencialidad entre médicos en los Países Bajos.

13.La Sra. Herczog pregunta por los servicios, si hubiere, que existen para los autores y las víctimas de violencia doméstica, especialmente con relación a los niños, y si hay programas de prevención del maltrato infantil, entre ellos, un programa para erradicar la intimidación. En las respuestas por escrito, se menciona que en las Antillas Neerlandesas urge establecer un mecanismo de asesoramiento y denuncia, y la oradora pregunta si se utilizará un sistema existente como modelo o si se establecerá un mecanismo nuevo. La oradora desea saber si en Aruba existe un sistema mediante el cual pueden detectarse los casos de maltrato y descuido de los niños y, de ser así, quién es el encargado, en vista de que no existe un programa oficial de capacitación en trabajo social.

14.En opinión de los jóvenes interesados y las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, existe un problema de desplazamiento en el sistema de acogimiento. No sólo hay una lista de espera sino una tendencia a desplazar a los niños institucionalizados de un lugar a otro, con el consecuente cambio de tutores y trabajadores sociales. Esa falta de continuidad constituye un factor adicional de riesgo, ya que los niños necesitan estabilidad. A la oradora le interesa saber qué servicios de prevención se prestan para evitar la fuerte necesidad de entregar en acogimiento a los niños.

15.La oradora pregunta por qué se necesitan centros de acogida para niños menores de 6 años en Aruba. Una colocación en la familia extensa o en los hogares de guarda es más adecuada y alienta a Aruba a examinar un sistema alternativo. Señala que también hay una larga lista de espera en las Antillas Neerlandesas, de modo que sus preguntas también se aplican a ese contexto.

16.En los Países Bajos, los índices de lactancia materna son bajos, teniendo en cuenta el elevado porcentaje de hospitales adaptados a los niños. En los Países Bajos, no existe prohibición de publicitar sucedáneos de la leche materna pese a una recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al respecto. No se dispone de información sobre el tema en las Antillas Neerlandesas. La oradora encomia la decisión del Gobierno de Aruba de permitir a las madres que amamanten a sus hijos durante las horas de trabajo.

17.Las personas con discapacidades no tienen acceso a muchos edificios y, en algunos casos, al transporte público, lo que se considera una forma de discriminación. A la oradora le interesa saber qué se está haciendo para remediar esa situación.

18.La PRESIDENTA desea saber qué salvaguardias existen, si hubiere, cuando en los Países Bajos se adopta a un niño de un país que no ha firmado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, por ejemplo, en los casos en que los padres retiran su solicitud de adopción estando ya el niño en los Países Bajos.

La Presidenta pregunta si se tienen en cuenta las directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que redundan en el interés superior del niño cuando se toman las decisiones en materia de retorno de los solicitantes de asilo no acompañados.

20.El Sr. ROUVOET (Países Bajos) afirma que la Administración actual creó el Ministerio de la Juventud y la Familia para abordar las cuestiones sociales. Reúne a funcionarios públicos de distintos ministerios con el propósito de colaborar en temas como el maltrato infantil, que exige medidas en varios sectores. El programa de políticas del Ministerio de la Juventud y la Familia se fundamenta explícitamente en la Convención y, por lo tanto, uno de sus principales objetivos es difundir información sobre ésta. El Ministerio tiene un sitio web que registra unos 15.000 accesos mensuales al que acceden los niños, los profesionales y los padres. Las ONG, auspiciadas y subsidiadas por el Ministerio, toman iniciativas para difundir la información sobre la Convención.

21.Se ha creado un sistema de reunión de datos en colaboración con la Oficina Central de Estadística llamado “Youth Monitor”. Su sitio web proporciona un acervo de información sobre más de 60 indicadores. Los usuarios pueden editar la información y crear gráficos y cuadros. Los informes de “Youth Monitor” se publican trimestral y anualmente, y se pueden proporcionar ejemplares. Se prevé desarrollar aún más este sistema e integrar los datos reunidos por las municipalidades. Con el apoyo de las provincias, se está elaborando un sistema mejorado para la reunión de datos sobre el cuidado de los jóvenes, que debería ponerse en marcha antes de 2010. El objetivo es conseguir datos más fidedignos, disminuir la burocracia y reunir únicamente los datos que se necesitan.

22.Por lo que respecta al derecho a la información previsto en la Ley de asistencia a los jóvenes, el Sr. Rouvoet cita el artículo 49 de la ley que dispone que, en caso de que el cliente lo solicite, los centros de asistencia deben concederle acceso a la documentación y copias que tengan en su poder sobre él.

23.Por lo que respecta al derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos administrativos y judiciales, en virtud de la Ley de asistencia a los jóvenes, el cliente debe participar en la elaboración de su propio tratamiento y aprobar su propuesta, salvo en el caso de que se emita una orden de protección de niños para su cuidado.

24.La política de familia de los Países Bajos se centra en el empoderamiento de las familias con miras a que perfeccionen sus puntos fuertes. Ello requiere tiempo, dinero y aptitudes. En tiempos difíciles, puede brindarse asistencia adicional. En 2008, se publicó un documento de política titulado “El poder de la familia”, que centra su atención en temas que abarcan el trabajo y la vida familiar, el apoyo para los padres y la identificación de familias con problemas. Se está elaborando una enmienda a la Ley de asistencia a los jóvenes que contiene disposiciones relativas a los centros locales para la Juventud y la Familia, que se abrirán en cada municipio y prestarán servicios de apoyo preventivo a las familias. A escala local, un coordinador de asistencia garantizará que el plan elaborado para cada familia utilice al máximo las cualidades y la red de la familia. El apoyo preventivo destinado a las familias repercutirá favorablemente en las listas de espera, ya que evitará la necesidad de mayores cuidados intensivos para jóvenes.

Se están adoptando varias medidas, algunas de ellas en los servicios de salud, para suprimir la lista de espera de asistencia a los jóvenes. Se ha concertado un acuerdo de resultados con la Asociación de Provincias, conforme al cual el Ministerio de la Juventud y la Familia destinará un presupuesto adicional para el bienio 2008-2009 y las provincias invertirán una mayor proporción de su presupuesto para la asistencia a los jóvenes. Destinar más fondos evitará que se transfiera a los niños a otros sistemas, como el sistema de instituciones penitenciarias juveniles. De conformidad con el acuerdo, los Centros de orientación y denuncia sobre maltrato y descuido del niño deberán efectuar más investigaciones a fin de reducir las listas de espera.

26.La Sra. KEUZENKAMP (Países Bajos) dice que, a fin de eliminar las listas de espera, las provincias están centrando su atención en la detección de problemas y malos tratos infantiles, que conlleva una mayor demanda de asistencia. El presupuesto disponible en relación con el acuerdo permitirá prestar una mayor asistencia. Simultáneamente, las autoridades provinciales están adoptando medidas para poder asistir a más niños con el mismo presupuesto mediante la promoción de medidas de prevención que aplican los centros de asistencia a los jóvenes y el perfeccionamiento del proceso de diagnóstico, a fin de garantizar una adecuada atención al niño. Se da prelación a mejorar la eficacia y la eficiencia de los servicios de asistencia a los jóvenes, entre otras cosas, mediante la reducción de la duración del tratamiento, de ser posible, y la supervisión de la eficacia de la asistencia. También se prevé reducir los gastos generales básicos, cambiar el enfoque para pasar de los centros de acogida hacia el acogimiento en hogares de guarda o centros de asistencia ambulatoria, y elaborar programas integrales de asistencia a los jóvenes, incluidos los servicios de salud mental para jóvenes, aunque ello está sujeto a las listas de espera en ese ámbito.

27.El Sr. ROUVOET (Países Bajos) afirma que, de conformidad con la Ley de gastos médicos excepcionales, se financiará la atención de los niños con discapacidades las 24 horas del día y que se pueden utilizar los fondos asignados para el cuidado o el servicio de guardería. Los padres pueden elegir sus propias modalidades.

28.En los Países Bajos, casi todos los niños acuden periódicamente a los servicios de salud, siendo el desarrollo psicológico y del comportamiento un aspecto primordial de dichos programas. Se están elaborando directrices para mejorar la detección de posibles trastornos autistas. Cuando se considera que un niño está en situación de riesgo, se le remite a un especialista para que, en su fase temprana, inicie un tratamiento especial. El Ministerio de la Juventud y la Familia espera recibir asesoramiento especial de la Junta Asesora de Salud Nacional sobre trastornos autistas antes del verano de 2009.

29.Por lo general, los adolescentes acuden a sus médicos de cabecera, y existen disposiciones especiales para las enfermedades de transmisión sexual. Existen ocho servicios de salud regionales que luchan contra estas enfermedades y desde 2008, cada una de esas regiones debe contar con centros de asistencia gratuita y anónima sobre la sexualidad (incluidos los métodos anticonceptivos) para los jóvenes hasta los 25 años de edad. El estilo de vida del adolescente es de especial preocupación. Se está elaborando un documento de política sobre el comportamiento y el bienestar del adolescente.

30.Entre las medidas adoptadas para hacer frente al alcoholismo de niños y adolescentes existe material informativo que se distribuye a los padres y a las escuelas. Por lo general, la ley prohíbe que se venda y se sirva alcohol a niños menores de 16 años y licor a menores de 18, y estos límites de edad se cumplen. Recientemente, se han aprobado leyes que prohíben la publicidad de alcohol en la radio y la televisión antes de las 21.00 horas; que ponen multas a los niños menores de 16 años por beber en las calles; que imponen medidas más estrictas contra los negocios que venden alcohol a los niños menores de 16 años; que exigen mejoras para la reinserción social de los jóvenes internados por intoxicación etílica; que establecen medidas más estrictas contra los conductores en estado de ebriedad; que fijan impuestos más altos para las bebidas alcohólicas preferidas por los jóvenes; y que difunden el mensaje “prohibido el alcohol a menores de 16 años”, con la ayuda del sector empresarial.

31.Se está examinando la política en materia de estupefacientes y se presentará al Parlamento una nueva estrategia sobre estupefacientes el año que viene. De conformidad con el principio según el cual es preferible la prevención a la cura, se está difundiendo información para desalentar el consumo de drogas y dar a conocer los costos en materia del daño a la salud. Existen programas escolares de lucha contra las drogas así como una línea telefónica de asistencia. Los jóvenes con problemas de alcoholismo reciben tratamiento en los centros especiales de atención para adictos.

32.Las cifras revelan que los embarazos en la adolescencia disminuyeron considerablemente entre 2005 y 2007. La atención que se brinda a las madres adolescentes depende de la situación de cada madre: desde un apoyo moderado en casa hasta una atención las 24 horas del día. El Gobierno invirtió recientemente un millón de euros adicionales en un hogar para madres adolescentes. También existen hogares especiales para madres e hijos que acogen a las madres con problemas más complejos.

33.De conformidad con el Código Penal neerlandés, que se publicite o se medie en una negociación relacionada con una madre portadora, o que una mujer anuncie su disponibilidad para ser madre portadora, o que se busque a una madre portadora para tener un hijo constituyen un delito. Los niños nacidos de madres portadoras tienen el derecho de solicitar información sobre un padre biológico, pero no tienen derecho a la información en sí. Compete al Tribunal decidir si facilitar dicha información redunda en el interés superior del niño.

34.La cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil se considera fundamental para la sociedad en general. Recientemente se han asignado otros 18 millones de euros para incrementar la cooperación entre padres e hijos, y entre jóvenes profesionales y voluntarios. También se están realizando esfuerzos para mejorar el empoderamiento de las familias en el ámbito social, conjuntamente con la llamada Conferencia de Empoderamiento.

35.En su calidad de Ministro de la Juventud y la Familia, el Sr. Rouvoet estima que es su deber mantenerse informado acerca de lo que la juventud de los Países Bajos considera importante, e incitar a las autoridades locales y provinciales a asumir sus responsabilidades y velar por que los jóvenes se hagan responsables de sus propios compromisos sociales. Esta labor la realizará mediante el establecimiento de programas para jóvenes y grupos de jóvenes así como la organización de sesiones bienales con el Consejo Nacional de la Juventud. Durante la escuela secundaria, todos los alumnos deben realizar trabajos sociales en organizaciones sin fines de lucro u organizaciones de beneficencia.

36.Algunos niños huérfanos provienen de países que no son partes en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, tales como Haití, Kirguistán y Etiopía. Al permitir que las familias neerlandesas los adopten, el Gobierno aplica los principios de dicho Convenio. Actualmente, se están elaborando leyes que prohíben las adopciones “frágiles” cuando no se han roto del todo los lazos con la familia biológica.

37.De conformidad con la legislación neerlandesa, poner término a la vida de un recién nacido sigue siendo un delito penal. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, la familia y los médicos pueden, en cumplimiento con la ley, tomar la difícil decisión de poner término a la vida de un recién nacido para librarlo de sufrimientos insoportables.

38.No se han hecho cambios a la legislación neerlandesa en materia de eutanasia desde el examen del segundo informe periódico al Comité. Los comités regionales examinan todos los casos de eutanasia, establecen si se llevó a cabo correctamente el procedimiento y presentan sus conclusiones al Gobierno y al Parlamento. Por motivos de transparencia, se mantiene el anonimato de todos los informes de los casos que se publican. Con el consentimiento de sus padres, los niños entre 12 y 15 años de edad pueden solicitar una eutanasia. En todos los casos, el médico debe determinar si el sufrimiento del niño es insoportable y si no hay posibilidades de mejoría. El 90% de todos los casos de eutanasia se asocia con los casos de cáncer terminal; ese mismo porcentaje se aplica a los niños. El Gobierno está examinando la posibilidad de desarrollar cuidados paliativos más eficaces como una alternativa a la eutanasia, pero no está examinando la posibilidad de revisar la legislación en materia de eutanasia.

39.Refiriéndose a la inquietud suscitada respecto de la reserva del Reino de los Países Bajos al apartado c) del artículo 37 de la Convención, el Sr. Rouvoet dice que los criterios empleados para aplicar la legislación penal de adultos a niños a partir de los 16 años son, en primer lugar, el tipo de delito; en segundo lugar, las circunstancias del caso, y por último, la personalidad del menor infractor. De conformidad con la legislación penal de adultos, no se enjuicia a un niño a discreción del fiscal. Compete a los tribunales decidir si se enjuicia a un niño de 16 ó 17 años como a un adulto cuando no conviene que cumpla su condena en compañía de otros menores infractores. A estos jóvenes se les coloca bajo detención en pabellones especiales para niños en las prisiones de adultos.

40.Se garantiza el derecho a una asistencia jurídica, pero ello no da derecho a que un abogado esté presente durante el interrogatorio policial, tema de gran debate en los Países Bajos. Se está llevando a cabo un experimento para los casos de delitos graves y los casos relacionados con niños, con la presencia de abogados durante el interrogatorio. Como parte del experimento, se graban en vídeo las declaraciones de sospechosos de algunos de esos casos para su visualización posterior. Se está examinando la posibilidad de adoptar esta práctica como una medida de política. El Ministerio de Justicia está evaluando un fallo reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso Salduz contra Turquía, a fin de determinar su impacto en la práctica jurídica neerlandesa, y pronto comunicará su opinión al Parlamento.

41.La consulta de casos judiciales reúne a la policía, al fiscal y a la Junta de Protección del Niño para decidir cómo se maneja el caso de un niño que cometió un delito, en especial, si deben aplicarse medidas de protección o iniciarse un proceso. Un factor que influye en dicha decisión es si el niño respondió bien a medidas anteriores o si sigue cometiendo delitos.

La Sra. KHATTAB pregunta cómo resuelven los Países Bajos los casos de secuestros de niños por uno de los padres en el caso de las parejas mixtas.

43.El Sr. ZERMATTEN pregunta si puede estar presente un asesor jurídico durante los procedimientos para establecer si se procesará a un niño o si se le concederá medidas de protección.

El Sr. KOTRANE dice que durante el examen del segundo informe periódico, el Comité expresó su preocupación respecto de que los comités regionales encargados de examinar los casos de eutanasia lo hacen después del acto y no antes. ¿Sigue siendo éste el caso? Le interesaría saber si los niños menores de 16 años pueden optar por la eutanasia sin el consentimiento de sus padres.

45.El Sr. ROUVOET (Países Bajos) dice que no se ha modificado la legislación neerlandesa en materia de eutanasia, salvo las nuevas medidas para anticiparse a las solicitudes de eutanasia con medidas paliativas.

46.Refiriéndose a una pregunta anterior sobre el ADN, el Sr. Rouvoet dice que la Convención sobre los Derechos del Niño no se opone al almacenamiento del ADN de niños. La decisión de almacenar el ADN de un adulto o un niño se basa en la naturaleza del delito y en la gravedad de éste, y no en la edad del infractor. Es de interés público preservar el ADN por motivos de transparencia e investigación.

47.En los Países Bajos, la enseñanza para niños es obligatoria, tanto para los residentes como para los no residentes, y todos tienen acceso a las escuelas. Sin embargo, es probable que, por ejemplo, un niño que no pueda identificarse no pueda asistir a algunas escuelas especiales. No existen cifras exactas sobre el número de niños ilegales que viven en los Países Bajos. Cuando se señala a la atención del Gobierno la existencia de una madre adolescente no residente y de su hijo se les inscribe y asigna un tutor durante su permanencia en el país.

El Acuerdo de coalición de 2007 establece que la segregación en las escuelas es indeseable y debería desalentarse. Las actividades de lucha contra la segregación abarcan, entre otras, las juntas escolares, las iniciativas de los padres y los equipos especiales. Se ordena a las autoridades locales a que coordinen anualmente con las juntas escolares las políticas de ingreso, a fin de desalentar la segregación. El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia apoya las iniciativas de los padres mediante la financiación de organizaciones que promueven, entre otras cosas, la diversidad en la escuela.

49.Refiriéndose a la cuestión de la intimidación, el Sr. Rouvoet dice que, desde 2004, ese Ministerio ha invertido nueve millones de euros anuales en programas de seguridad en las escuelas primarias y secundarias. Dichos recursos se destinan a las actividades de prevención, tratamiento, disciplina y seguridad. Se prevé también adoptar medidas para crear registros de incidentes, establecer equipos de calidad de la seguridad, y para profesionalizar aún más el Centro para la Escuela y la Seguridad.

50.Por último, el Sr. Rouvoet aclara que la Carta del Reino de los Países Bajos establece que el Reino es el encargado de la política exterior y, como tal, es la entidad legal que es Estado parte en los instrumentos internacionales. El Reino tiene tres asociados: los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba, todos ellos países autónomos con contextos culturales y económicos distintos. El Sr. Rouvoet dará máxima prioridad a la coordinación de la participación de esos tres países en la elaboración del siguiente informe.

51.La Sra. LEEFLANG (Antillas Neerlandesas) dice que de 1992 a 2007, la tasa de abandono escolar en las Antillas Neerlandesas bajó de aproximadamente 47% a 25%, y que con la aprobación de la Ley de enseñanza obligatoria, dicha tasa disminuyó aún más a 10%. Se ha llevado a cabo una fuerte campaña informativa para hacer saber a la comunidad que se ha declarado la obligatoriedad de la enseñanza para todos los niños. Ella misma hizo campaña en todas las islas de las Antillas Neerlandesas.

52.San Martín, isla que comparten Francia y los Países Bajos, presenta una problemática particular: los ilegales ingresan por ambos lados. Las islas que rodean la isla de San Martín son anglófonas. Cuando los ilegales de habla inglesa ingresan al lado francés, envían a sus hijos a la escuela en el lado neerlandés donde hay escuelas de habla inglesa. Por lo tanto, al lado neerlandés le preocupa que con la entrada en vigor de la enseñanza obligatoria ingresarán más inmigrantes ilegales. No obstante ello, tiene que tomarse una decisión y es preferible educar a los niños a que caigan en la delincuencia, motivo por el cual la Sra. Leeflang decidió hacer que se cumpla la Ley de enseñanza obligatoria en San Martín, que se hace desde 2007. El Gobierno de los Países Bajos es generoso con los fondos que destina a la innovación de la enseñanza y se han asignado recursos para la aplicación de la Ley de enseñanza obligatoria, incluida la construcción de nuevas escuelas.

53.Tradicionalmente, la enseñanza en las Antillas Neerlandesas se imparte únicamente en neerlandés, a pesar de que a la escuela van niños criollos que hablan papiamento. Si bien hay profesores calificados en la cuestión de la barrera lingüística, se ha desarrollado un programa para asistir a los niños con dificultades en superar esta barrera. Además, de conformidad con la nueva Ley de enseñanza primaria, todas las escuelas están obligadas a ofrecer programas especiales para niños inmigrantes.

54.Actualmente, la proporción de alumnos que se gradúa de la escuela secundaria es 15%. Uno de los objetivos del Plan Delta es incrementar la tasa a 25%. Con ese propósito, el Gobierno subsidiará a más escuelas secundarias.

55.Por lo que respecta a la protección de la infancia en los medios de comunicación, la Sra. Leeflang dice que las Antillas Neerlandesas están en proceso de aprobar una ley en materia de medios de comunicación que regule la cuestión, pero es una ley muy compleja dada la necesidad de garantizar que no afecte desfavorablemente a la libertad de expresión. En 2005, el Gobierno elaboró un código de conducta con representantes de los medios de comunicación, que incluye medidas concretas para la protección de la infancia. Sin embargo, como no se contemplan sanciones, no siempre se cumple con lo dispuesto en el código.

56.Refiriéndose a las cuestiones de la atención de la salud, la Sra. Leeflang dice que la nueva legislación permitió garantizar la financiación destinada a un centro para niños autistas que se creó en 2008. Por lo que respecta a la salud mental, la oradora autorizó la financiación destinada a la prestación de cuidados psiquiátricos para niños en las Antillas Neerlandesas, a hacerse efectiva a partir de julio de 2009.

57.Por lo que respecta a los embarazos en la adolescencia, la Sra. Leeflang señala que su prevalencia obedece a una problemática de América Latina y el Caribe que se asocia a sus idiosincrasias. La investigación efectuada en las Antillas Neerlandesas revela que las mujeres consideran tener un hijo como parte de su condición y, por lo tanto, es difícil abordar dicha problemática. Sin embargo, el hecho de que la enseñanza en las Antillas Neerlandesas sea obligatoria hasta los 18 años permitió hacer frente a esta situación dado que las escuelas ya no pueden excluir a esas niñas, quienes deben permanecer inscritas durante el embarazo y volver a la escuela después de haber dado a luz. Antes, la enseñanza era obligatoria hasta los 15 años de edad y no se exigía a las niñas, que habían quedado embarazadas, que volvieran a la escuela. El Gobierno auspicia a las instituciones que difunden información destinada a la prevención de los embarazos en la adolescencia.

58.Las Antillas Neerlandesas ofrecen educación especial para los niños ciegos y sordos; los niños con discapacidades visuales y deficiencias auditivas; los discapacitados mentales y los niños con discapacidad motriz, problemas de aprendizaje y de comportamiento. La isla de Saba presenta una problemática particular porque sólo tiene 2.500 habitantes, de los cuales 300 son alumnos de medicina de otra procedencia: es muy difícil abrir un centro especial que probablemente no tendrá más de cuatro niños. En efecto, ésta es una de las razones por las que, de conformidad con la reforma constitucional, las pequeñas islas de las Antillas Neerlandesas decidieron formar parte integral de los Países Bajos: la infraestructura de las Antillas Neerlandesas no basta para brindar una ayuda que es muy específica y costosa.

Los adultos y los niños con discapacidad reciben atención a tenor del plan general de seguro médico. Los niños con discapacidades psíquicas o físicas, incluidos los niños con discapacidades visuales o deficiencias auditivas, tienen derecho a recibir atención médica y dental, atención a domicilio y atención en las instituciones a largo plazo, así como atención diurna y servicios de enfermería en los distritos, prótesis y dispositivos, incluidos los cambios en el hogar, y los servicios paramédicos y de transporte entre el lugar de domicilio y el centro de tratamiento.

60.Por lo que respecta a los centros de acogida para niños con discapacidad, es importante que estos niños permanezcan con sus familias la mayor cantidad de tiempo posible. Dado que no siempre es posible, se han facilitado algunas guarderías y un número limitado de centros de acogida.

Se suspende la sesión a las 16.40 horas y se reanuda a las 17.00 horas.

61.La Sra. VICENTO (Antillas Neerlandesas), tras referirse a la pregunta del Sr. Filali, confirma que el actual Código Penal dispone la posibilidad de procesar a un niño de 16 ó 17 años como un adulto. Al hacerlo, queda a discreción del fiscal y del juez examinar la gravedad del delito, la personalidad del niño acusado y las circunstancias bajo las cuales se ha cometido el delito. Sin embargo, cuando entre en vigor el nuevo Código Penal de Menores, deberán tenerse en cuenta los tres criterios mencionados si se procesa a un niño de 16 ó 17 años como a un adulto. En respuesta a una pregunta formulada por el Sr. Citarella, la Sra. Vicento dice que, de conformidad con el actual Código Penal, estos niños pueden, de hecho, ser condenados a cadena perpetua, pero que cuando se apruebe el proyecto de Código Penal, se abolirán las condenas a cadena perpetua de los niños procesados como adultos.

62.Por lo que respecta a una pregunta del Sr. Filali, la Sra. Vicento dice que en realidad se coloca en centros para adultos infractores a los niños de 16 ó 17 años que han sido procesados y condenados como adultos. Con relación a la pregunta del Sr. Filali respecto de si pueden estar presentes los padres del niño o el asesor jurídico durante el interrogatorio, la Sra. Vicento dice que, a tenor del Código de Procedimiento Penal, no se permite la presencia de éstos durante el interrogatorio si bien éste debe suspenderse temporalmente cuando llega el abogado a la comisaría para poder ver a su cliente. El abogado puede estar presente durante las audiencias del juez de instrucción y los padres pueden asistir cuando el caso llega al Tribunal. No se designa a un abogado cuando se resuelve el caso extrajudicialmente y tales arreglos no quedan registrados como antecedentes penales del niño; ello redunda en beneficio del interés superior del niño.

63.La Sra. LEEFLANG (Antillas Neerlandesas) dice que en 2000 entró en vigor una ley que prohíbe el trabajo infantil. La enseñanza obligatoria sirve también para impedir dicha práctica.

64.En 2008, empezó a impartirse un curso de grado en Trabajo Social en la Universidad de las Antillas Neerlandesas. Como parte del curso, se ha organizado una conferencia destinada a los trabajadores sociales de los países del Caribe. Por consiguiente, las Antillas Neerlandesas están formando a profesionales en el ámbito.

65.La Sra. PETERSON (Aruba), refiriéndose a la necesidad de integrar a los grupos en situación de riesgo en la sociedad, dice que un estudio realizado sobre la composición y las características de personas con discapacidad en Aruba facilitó datos para concebir iniciativas y programas de política que promuevan la integración social de las personas con discapacidad, incluidos los niños. No cabe duda de que todavía queda mucho por hacer en este ámbito. La ayuda a un reducido número de niños en ciertas categorías es muy costosa. Sin embargo, las ONG ejecutan varios programas para los niños con discapacidad durante el horario escolar y después de éste, subsidiados en su totalidad o en parte por el Estado. Una de las ONG recientemente creadas que trabajan en esta área, la Fundación Autismo Aruba, realiza actividades de sensibilización y brinda ayuda y orientación profesionales para niños autistas y sus familias. Las escuelas han creado programas especiales y se está formando a los profesores para asistir a niños con discapacidad en un entorno escolar normal, en vez de hacerlo en centros de educación especial.

66.La Constitución prohíbe específicamente la discriminación contra las personas con discapacidad. En virtud de lo dispuesto en el nuevo Código de Procedimiento Penal, la sanción para la discriminación contra personas con discapacidad, incluidos los niños, será más severa. La discriminación es una cuestión que también se trata en la escuela.

67.Por lo que respecta a los niños víctimas de maltrato o descuido, en Aruba se creó un centro de asesoramiento sobre el maltrato infantil, “Bureau Sostenemi” (“respáldame”), al que pueden acudir los niños en situación de riesgo. En colaboración con las ONG, el centro está promoviendo campañas de información y elaborando las directrices, conjuntamente con varios departamentos del Gobierno, sobre cómo tramitar las denuncias que recibe. El centro también creó una base de datos.

68.De conformidad con el actual Código Penal, la violencia doméstica constituye un delito y el nuevo Código Penal dispondrá la detención preventiva para las personas acusadas de cometer actos de violencia doméstica de cualquier índole, mientras que en relación con el actual Código Penal, no se puede imponer la detención preventiva por agravios simples. Cuando no hay otra opción, compete al Defensor Tutelar intervenir en cualquier situación en que la salud, la seguridad o el desarrollo de un niño estén en peligro.

69.En años recientes, se ha prestado especial atención a la cuestión de los embarazos en la adolescencia. Al respecto, un informe reveló que el número de embarazos en la adolescencia se mantuvo estable en los últimos 10 años y actualmente representa cerca del 4,5% de todas las jóvenes adolescentes. Existen muy pocos casos de madres adolescentes menores de 15 años. La mayoría de las madres adolescentes recibe la atención y el apoyo de sus familias. En caso de necesidad, el Departamento de Asuntos Sociales ofrece orientación y asesoramiento, y vela por que las jóvenes madres prosigan con sus estudios y no abandonen la escuela. También existen iniciativas que se centran en los padres adolescentes para alentarlos a que asuman su responsabilidad.

70.Hasta los 18 años, los niños tienen acceso gratuito a los servicios de atención básica de la salud y de bienestar social. Se otorgan subsidios familiares en función del número de niños en el hogar. El Departamento de Asuntos Sociales cuenta con varios programas de salud preventiva para niños. A la Sra. Peterson le complace anunciar que, en octubre de 2008, empezaron a trabajar psiquiatras infantiles en Aruba, y ahora un médico generalista puede remitir a jóvenes menores de 21 años a un psiquiatra infantil.

71.Se ha formulado una pregunta sobre los niños de la calle. Afortunadamente, no se conoce esta problemática en Aruba y, si se notifica que un niño vive en la calle, el Defensor Tutelar adoptará medidas inmediatas para encontrar a una familia de acogida.

72.Refiriéndose a la cuestión de por qué existe un centro de acogida para los niños menores de 6 años en Aruba, la Sra. Peterson dice que se está haciendo todo lo posible para garantizar que el niño permanezca con su familia. Sin embargo, cuando se trata de su bienestar general, en ocasiones se coloca al niño en un centro de acogida por un corto período de tiempo, en el transcurso del cual los trabajadores sociales brindan asesoramiento a las familias. A este respecto, la Sra. Peterson señala que la Universidad de Aruba puso en marcha un programa de estudios para una maestría en Trabajo Social que se centra específicamente en los derechos del niño. Por lo general, se coloca a un niño en un centro de acogida cuando tiene problemas de comportamiento y no porque la familia es pobre.

73.Se ha formulado una pregunta respecto de por qué el Parlamento no ha aprobado aún la legislación en materia de servicios de guarda de niños. En realidad, se ha aprobado pero aún no se ha aplicado. La legislación tiene como objetivo regular el sistema de guarderías y exige cursos especiales para las personas que trabajan en ellas. Se está examinando la posibilidad de introducir un sistema de contribuciones sobre la base de los ingresos familiares. Se espera la aprobación final en materia de aplicación de la legislación para que pueda entrar en vigor.

74.La Sra. PROVEYER-GROOT (Aruba) dice que el Gobierno de Aruba está trabajando intensamente con miras a aplicar la Ordenanza Nacional sobre la escolaridad obligatoria. El Comité Permanente de Educación del Parlamento de Aruba ha debatido sobre el proyecto y ha formulado preguntas respecto de la factibilidad de la ordenanza. Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité, el Ministro de Educación estableció un grupo directivo que presentó su informe en 2008. El Ministro de Educación estima que, a fin de garantizar el éxito de la legislación, es necesario que existan todas las condiciones antes de su aprobación.

75.Todos los niños son admitidos en las escuelas públicas, incluidos los niños que carecen de documentación. Se está efectuando una investigación para determinar por qué los niños abandonan la escuela y para diseñar estrategias con miras a que los niños permanezcan inscritos. El Gobierno está elaborando programas especiales para seguir brindando apoyo al desarrollo de los niños que abandonaron la escuela y, entre cosas, prepararlos para el empleo. Para evitar el abandono escolar, un sistema de apoyo estudiantil integrado por profesores de educación compensatoria, consejeros estudiantiles y trabajadores sociales detecta a los niños en situación de riesgo y les brinda apoyo emocional y otro tipo de apoyo.

76.El Sr. VAN DEUTEKOM (Aruba) dice que el sistema de justicia de menores en Aruba es idéntico al de los Países Bajos y al de las Antillas Neerlandesas. El interés superior del niño es uno de los puntos de mira de las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal relativas a la infancia. En Aruba, la legislación no menciona el término “interés superior del niño”, sino más bien “principio educativo” que abarca el mismo concepto. Se tiene en cuenta dicho principio cuando se aplican la rehabilitación u otros procedimientos de conformidad con el sistema de justicia de menores. El Código de Procedimiento Penal comprende varios mecanismos que sirven para impedir la detención preventiva de niños. Tanto el fiscal de menores como el juez tienen la facultad de disminuir el período de duración de la detención preventiva u ordenar la liberación de un niño si consideran que hacerlo redunda en el interés superior del niño.

Los representantes de la Fiscalía de menores, la junta de libertad bajo palabra, la Junta de Tutela y la Dirección de Policía de Menores se reúnen cada mes para tratar los casos de detención preventiva que incluye a niños. En esas reuniones, el interés superior del niño es motivo de gran inquietud y en ellas también se decide sobre el enjuiciamiento de menores infractores. Se entiende que es preferible evitar el enjuiciamiento y recurrir a él únicamente como medida de último recurso. Se da prioridad a los procedimientos alternativos en vez de llevar el caso al Tribunal. Cuando se hace uso de dichos procedimientos alternativos, no se registra la documentación judicial y se permite al menor infractor acudir a un abogado. Los abogados tienen el derecho de hablar con sus clientes antes de la audiencia policial pero no durante ésta. Los padres de los niños en conflicto con la ley participan en todos los procedimientos.

78.Se espera que el Parlamento apruebe el proyecto de Código Penal en 2009. El Código abarcará un nuevo sistema de sanciones para niños e incluirá las mismas disposiciones que tienen los Países Bajos en materia de tipificación del delito de la trata de niños. La legislación en materia de centros penitenciarios, aprobada en 2005, aún no entró oficialmente en vigor debido a obstáculos en la elaboración de la normativa secundaria indispensable para su aplicación. Sin embargo, ya se ha elaborado el reglamento penitenciario. Dicho reglamento establece la nueva normativa para el trato de los reclusos y los menores infractores.

79.En Aruba, el juez es quien decide si se aplica el derecho penal de conformidad con el derecho común que se aplica al adulto. En muchos casos, el juez opta por aplicar el derecho común simplemente porque ofrece más posibilidades para la rehabilitación del niño que la legislación relativa a la infancia. No existen disposiciones para el almacenamiento del ADN, pero pueden reunirse pruebas del ADN para fines de investigación. No se tiene previsto, en un futuro inmediato, prohibir los castigos corporales en Aruba.

80.La Sra. PETERSON (Aruba) dice que las ONG presionaron infructuosamente para la inclusión de una disposición en el nuevo Código Penal que prohíba los castigos corporales. Actualmente, se debate la posibilidad de aprobar dicha disposición en el Código Civil o propugnar ante el Parlamento una iniciativa concreta que prohíba los castigos corporales.

81.El Sr. VAN DIJK (Países Bajos) dice que el aprendizaje de la lengua neerlandesa es de gran interés en la educación de los niños inmigrantes. El Gobierno ofrece varios programas lingüísticos en todos los niveles para los niños inmigrantes, desde niños entre 2 y 4 años y luego en el transcurso de la primaria y la secundaria. El Gobierno central emitió instrucciones a las escuelas para la enseñanza de los derechos humanos y entabló diálogos con la sociedad civil al respecto. Sin embargo, los padres y las escuelas deciden ulteriormente qué educación se imparte a los niños. La educación en materia de derechos humanos no debería constituir una materia en sí sino formar parte del plan de estudios, por ejemplo, del programa de ciencias sociales sobre el funcionamiento de las democracias.

82.La PRESIDENTA remite a la delegación a las recomendaciones formuladas al respecto en el Programa Mundial para la educación en materia de derechos humanos.

83.El Sr. ROUVOET (Países Bajos) dice que una de las medidas del Plan nacional de acción de lucha contra el maltrato infantil es promover la experiencia de profesionales y voluntarios. En 2009, se dará inicio a una campaña pública para erradicar el maltrato infantil. Existen también planes de acción regionales de lucha contra el maltrato infantil, que emplean a profesionales capacitados. El Gobierno comparó las políticas de varios países y concluyó que sería perjudicial exigir que se denuncien los malos tratos ya que esa medida menoscabará la confidencialidad necesaria para la prestación de cuidados fiables.

84.Existe una campaña nacional para el reclutamiento de familias de acogida y, en 2007, más de 3.000 familias nuevas se acogieron al sistema. En 2005, se realizó un estudio a nivel nacional en materia de maltrato infantil, gracias al cual se recabó una gran cantidad de información. Se prevé volver a efectuar el estudio en 2010. Debido a una reciente modificación en la legislación, los alcaldes pueden emitir interdictos de 10 días de duración aplicables a los autores de violencia doméstica cuando ello representa una grave amenaza para las víctimas y/o los niños. Durante el período de validez del interdicto, las personas afectadas reciben ayuda profesional. La definición de maltrato infantil abarca la presencia del niño durante los actos de violencia doméstica.

85.La Sra. HERCZOG(Relatora para el país) dice que, si bien entiende la necesidad de mantener la confidencialidad, existe también la necesidad imperiosa de garantizar que todos los niños maltratados que necesitan ayuda la recibirán. Cuando se emite un interdicto, ¿qué tipo de servicios se prestan durante el período de validez del interdicto y después de ese plazo?

86.El Sr. ROUVOET (Países Bajos) dice que en los trámites de solicitud de asilo, por lo general se incluye a los niños en los expedientes de los padres, pero que a los niños mayores de 15 años se les entrevista por separado. Si la situación personal merece atención particular, puede examinarse la solicitud del niño por separado. A los niños entre 6 y 12 años de edad se les entrevista en los servicios adaptados a los niños. Se está reexaminando la política del Gobierno relativa a la restitución de niños solicitantes de asilo no acompañados, aunque ésta tiene en cuenta el interés superior del niño y lo seguirá tomando en consideración en el futuro. Los criterios de una atención adecuada en el país de origen son primordiales a la hora de determinar si el regreso redunda en el interés superior del niño.

87.La detención preventiva de niños o familias con niños menores de edad se aplica únicamente como medida de último recurso. Se ha presentado una variante a la detención de familias en que se restringe la libre circulación pero no se pierde del todo el derecho a ésta. El plazo máximo de detención para familias con niños es de 14 días. En principio, la detención no debería durar más de lo estrictamente necesario dado su propósito, y puede aplicarse únicamente si no puede lograrse el mismo propósito con medidas menos estrictas.

88.En vista de que la política de integración neerlandesa centra su atención en los recién llegados, la enseñanza del idioma, la educación y la participación en el mercado laboral constituyen los ejes centrales de la política. Algunos programas concretos se dedican a promover el diálogo intercultural e incrementar la comprensión entre los pueblos de diferentes culturas. Por ejemplo, existen centros comunitarios multifuncionales, actos y actividades de diálogo intercultural en favor de la integración a través del deporte. Existe un programa específico destinado a reducir la polarización y la radicalización en los jóvenes.

89.El Gobierno ha expresado su honda preocupación por las posibles repercusiones de una película producida por un miembro del Parlamento neerlandés sobre el Islam. Si bien considera que el parlamentario en cuestión tiene derecho a la libertad de expresión, el Gobierno se preparó para hacer frente a las reacciones susceptibles, tanto en su país como en el extranjero.

90.La Sra. LEEFLANG (Antillas Neerlandesas) dice que el principal obstáculo para abordar el tema del maltrato infantil en las Antillas Neerlandesas es cómo iniciar un diálogo abierto al respecto. El maltrato infantil es muy común en las familias rurales y, por ese motivo, el Gobierno exige que los profesores denuncien los casos.

91.El Sr. ROUVOET (Países Bajos) dice que las bajas tasas de lactancia materna son motivo de honda preocupación en los Países Bajos. Se ha diseñado un plan maestro en colaboración con las ONG, los profesionales de la salud y las asociaciones de padres para abordar esta problemática y lograr una mejor aceptación social de la lactancia materna, y ya están subiendo las tasas. A nivel europeo, la legislación prohíbe publicitar sucedáneos de la leche materna y exige que las etiquetas de los sucedáneos de la leche materna contengan información para el consumidor que señalen que la lactancia materna es preferible.

92.La Sra. TEN HOORN-BOER (Países Bajos) dice que el Gobierno trabaja con las municipalidades para llevar a cabo programas prácticos de erradicación de la violencia doméstica. Existen programas para hombres y mujeres. Si luego de realizar los trámites de adopción los padres neerlandeses deciden retirar su solicitud de adopción, en un primer momento el niño es considerado desafortunadamente apátrida. Sin embargo, de conformidad con la legislación neerlandesa, es posible otorgar con posterioridad la ciudadanía al niño. La decisión de restituir o no al niño a su país de origen la toma un juez neerlandés, sobre la base del fondo del caso. También es posible enviar a estos niños a un hogar de guarda neerlandés.

93.La Sra. HERCZOG (Relatora para el país) señala que los Países Bajos realizan extraordinarios progresos en las diversas esferas relacionadas con los derechos del niño, y que es especialmente útil para el país compartir sus conocimientos y su experiencia. En sus observaciones finales, el Comité responderá a la amplia información proporcionada por los miembros de la delegación. El Comité pedirá que se retiren las reservas del Estado parte y solicitará que el siguiente informe se presente como un documento único que trate las tres partes del Reino de los Países Bajos, con miras a una visión más integral de la situación en el Estado parte.

94.El Sr. ROUVOET (Países Bajos) dice que los Países Bajos realizaron importantes avances en materia de aplicación de los derechos del niño, principalmente debido a las recomendaciones del Comité luego del examen del informe periódico anterior, y espera con gran interés las futuras observaciones finales.

95.La Sra. LEEFLANG (Antillas Neerlandesas) señala, para concluir, que es de importancia fundamental para las Antillas Neerlandesas garantizar que se reconozca su identidad propia, pese a la amplia cooperación con los Países Bajos. Aunque estén juntos, no son iguales.

96.La Sra. PETERSON (Aruba) dice que en el Reino, el tema central es la unidad en la diversidad. La delegación de Aruba abordará las observaciones finales del Comité con las autoridades competentes.

Se levanta la sesión a las 18.10 horas.

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