Naciones Unidas

CRC/C/SR.1480

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de diciembre de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

Acta resumida de la 1480ª sesión (Sala B)Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 21 de enero de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Cuarto informe periódico de Noruega

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa)

Cuarto informe periódico de Noruega ((CRC/C/NOR/4); documento básico (HRI/CORE/1/Add.6); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/NOR/Q/4); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/NOR/Q/4/Add.1)).

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Noruega toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Lysbakken (Noruega) dice que un estudio independiente realizado en 2008 para verificar si la legislación interna se ajustaba plenamente a los objetivos y principios de la Convención demostró que esa legislación era satisfactoria, a pesar de que aún queden por incorporar a la Ley de bienestar de la infancia algunos derechos plasmados en la Convención. La autonomía y la descentralización de las administraciones locales son fundamentales en la democracia noruega; las administraciones locales deben estar en condiciones de adaptar sus servicios a las necesidades del lugar, lo que puede traducirse en disparidades regionales en el suministro de los servicios.

3.En 2009, el condado de Troms tomó la decisión de promover la aplicación de la Convención a escala local y su Gobernador solicitó a los municipios que garantizaran la calidad de los servicios prestados a los niños, haciendo hincapié en siete derechos fundamentales consagrados en la Convención. El Gobierno decidió aumentar el presupuesto de las comunidades locales en 2010 para permitir la creación de 400 puestos en el sector de la infancia.

4.Frente al aumento del número de divorcios, Noruega ha considerado necesario implantar un dispositivo para ayudar a los padres a seguir ocupándose de sus hijos antes y después de una separación y a resolver de la mejor manera sus diferencias de criterios, incluso de manera amistosa, pues el interés del niño exige la solución más rápida posible. En 2010 se crearán grupos para aconsejar a los niños cuyos padres se separan. Antes de que la justicia dicte sentencia sobre su custodia se consulta a casi todos los niños mayores de 7 años.

5.Una nueva ley impone a las autoridades locales la obligación de prever una acogida para todos los niños afectados por la violencia en el hogar, teniendo en cuenta sus necesidades específicas. Se han creado seis centros de acogida y un séptimo se inaugurará en 2010. Los niños maltratados son entrevistados por profesionales y se someten a exploraciones médicas; si lo necesitan, pueden beneficiarse de un apoyo en el centro para evitar que el procedimiento judicial les provoque un estrés suplementario y ayudarlos a recuperarse rápidamente de su traumatismo.

6.En 2007, se determinó que los niños solicitantes de asilo no acompañados menores de 15 años serían atendidos por los servicios de la infancia; se han creado con tal fin siete centros. El Gobierno desea que los solicitantes de asilo no acompañados de entre 15 y 18 años de edad sean atendidos también por esos servicios, pero resultaría poco probable, a causa de la falta de recursos, conseguirlo en los próximos cuatro años. Noruega es uno de los países de Europa que acoge a un número mayor de menores no acompañados, en su mayoría niños de entre 16 y 18 años de edad; el Estado se propone prestarles servicios adaptados a sus necesidades y, sobre todo, habilitar un entorno que favorezca su crecimiento personal, por lo que ha decidido ofrecerles un mayor número de actividades, especialmente en los centros de acogida, en donde se impartirá al personal una formación más adecuada para responder a sus expectativas. Aun cuando los servicios brindados a los mayores de 15 años son distintos de los que reciben los más jóvenes, se ajustan estrictamente a los requisitos de la Convención. Todos los menores no acompañados tienen acceso a cuidados de salud y a la educación.

7.Noruega ha previsto reforzar la participación de los niños en la adopción de decisiones a nivel local y central. Un informe muestra que el 82% de los municipios dispone de un mecanismo para que los niños puedan participar en la gestión de los asuntos locales, pero la situación varía mucho de un municipio a otro. En 2011 se inaugurará un proyecto piloto que dará a los jóvenes de 16 años el derecho a votar en unos 20 municipios, a fin de impulsarlos a implicarse más en la vida local. La nueva Ley de inmigración, que entró en vigor a principios de año, concede mayor importancia al derecho del niño a ser escuchado, inclusive en los procedimientos de asilo.

8.En el período 2000-2007 ha aumentado el porcentaje de niños que viven en familias de bajos ingresos, pero el número de niños pobres sigue siendo muy reducido en Noruega. El Estado desea establecer un marco que permita a todos los niños cultivar su personalidad en la sociedad, al margen de la situación económica y social de sus progenitores. Para luchar contra la pobreza, en particular en los grupos minoritarios, no se escatimarán esfuerzos con miras a favorecer la adquisición de las competencias básicas y facilitar la búsqueda de empleo. Desde 2009, todos los niños tienen derecho a una plaza en guarderías y el Estado vela por garantizar la calidad de los servicios proporcionados a fin de ofrecer las mismas posibilidades de desarrollo a todos los niños y de combatir también las desigualdades sociales desde la primera infancia.

9.Noruega está resuelta a dar cumplimiento a los estudios de las Naciones Unidas sobre los niños afectados por conflictos armados y sobre la violencia contra los niños y ha respaldado la creación del mandato de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños. Es uno de los tres principales donantes del UNICEF, sobre todo para los programas en pro de la educación de las niñas. Noruega se ha puesto a la cabeza de las iniciativas internacionales a fin de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio 4 (reducir la tasa de mortalidad infantil) y 5 (mejorar la salud materna). Apoya económicamente a la Alianza Mundial para el Fomento de la Vacunación y la Inmunización.

10.En cuanto a los efectos devastadores del terremoto de Haití en los niños, Noruega se ha comprometido a aportar una contribución de 17 millones de dólares a la operación humanitaria, en parte a través del UNICEF.

11.El Sr. Krappmann (Relator para Noruega) subraya que Noruega es uno de los mejores aliados del Comité cuando se trata de promover los derechos del niño y aplicar la Convención, pero que hay ciertos puntos que merecen analizarse más a fondo. Durante su estancia en Oslo, en octubre de 2009, se reunió con 60 niños que expusieron sus dificultades para ser escuchados por sus padres, sus profesores y los servicios sociales. A pesar de que la legislación noruega consagra el derecho del niño a ser escuchado, su aplicación práctica plantea evidentes problemas, lo que lleva a preguntarse de qué mecanismos disponen los niños para tomar parte en la adopción de decisiones, qué se hace para sensibilizar a los adultos y si el Defensor de los Niños está habilitado ya para recibir las denuncias de éstos.

12.Se pregunta si la creación, digna de elogio, de 400 puestos en el sector de la infancia en 2010 bastará, pues ciertos niños y observadores le han señalado que los servicios de urgencia estaban a menudo sobrecargados y que había un número muy alto de municipios que cubrir, y si los servicios de la infancia disponen de recursos y de efectivos adecuados. Los niños solo pueden ponerse en contacto con los servicios de la infancia tras haber prevenido a sus padres y habría que saber si el Estado tiene previsto resolver ese problema. Pide detalles sobre el plan destinado a reforzar la coordinación entre los diferentes servicios sociales, pues los niños noruegos con que se entrevistó se quejaban de ser remitidos de un servicio a otro.

13.Las disparidades en la calidad de los servicios prestados por los municipios en materia de educación y de salud, imputables al sistema de autonomía y de descentralización vigente en Noruega, dificultan la aplicación equitativa de los derechos del niño y sería menester por ello que existieran normas mínimas aplicables en todo el país al respecto.

14.El Sr. Koompraphant pregunta qué hace el Estado parte para garantizar la misma calidad de cuidados y de protección a todos los niños en su territorio y qué medidas se han tomado a fin de promover otros métodos de disciplina que no sean los castigos corporales en el seno de la familia.

15.La Sra. Maurás Pérez pregunta cómo enfoca el Gobierno de Noruega la relación entre el sector público y el sector privado, a la luz de la teoría del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, Sr. Ruggie y, en especial, cómo se plantea la responsabilidad social y ambiental de las empresas con respecto a las comunidades en general, y los niños en particular, si el Gobierno de Noruega dispone de medios de supervisión y de sanción frente a las empresas noruegas que trabajan en terceros países y si prevé profundizar en la cuestión de la responsabilidad social y del derecho de los niños en esos países a través de su programa de cooperación internacional. Desearía recibir más información sobre el prometedor proyecto experimental que permitirá a los niños votar a partir de los 16 años.

16.La Sra. Varmah pide detalles sobre los esfuerzos desplegados para mejorar la recopilación sistemática de datos relativos a los niños víctimas de violencia y de abusos, niños no escolarizados o que han abandonado sus estudios secundarios, niños internados en instalaciones de cuidado alternativo, niños inmigrantes y niños cuyos padres están en la cárcel.

17.Dado que ciertas fuentes se hacen eco de una utilización cada vez mayor en los procesos de información delicada, como fotos o vídeos, a veces proporcionados por los padres del niño, la oradora pregunta cómo se propone Noruega garantizar el respeto del derecho del niño a la vida privada en ese tipo de asuntos y qué papel desempeña la Inspección Noruega de Datos al respecto.

18.El Sr. Pollar pregunta cómo ha previsto el Gobierno de Noruega velar por una enseñanza objetiva y neutra de las materias relativas a la religión y la moral, habida cuenta de la existencia en el país de comunidades religiosas aisladas.

19.La Sra. Khattab desearía saber cuál es el porcentaje de niños entre el número tan elevado de solicitantes de asilo, si existen datos desglosados y hasta qué punto el Estado los utiliza para favorecer la integración de esos niños en Noruega y cuál es exactamente la importancia otorgada a la difusión de la Convención en el programa de cooperación internacional del país.

20.El Presidente observa sorprendido que, en su sentencia de 9 de octubre de 2009, dictada en un caso relativo a un joven tamil de Sri Lanka, el Tribunal Supremo de Noruega consideró que los principios de la política de inmigración prevalecían sobre el interés superior del niño, mientras que la legislación noruega en materia de inmigración dispone que el interés superior del niño debe evaluarse siempre de manera más favorable, lo que le impulsa a preguntarse si el interés superior del niño se toma efectivamente en consideración en la práctica a la hora de redactar las leyes en Noruega y si los niños están informados de las modalidades de evaluación de su interés superior y de sus resultados.

21.Según ciertas fuentes, no siempre se da audiencia a los solicitantes de asilo menores no acompañados, siendo así que se trata de una obligación del Estado y le parece igualmente extraño que se necesite sin excepción el consentimiento de los padres respecto de las cuestiones que atañen a sus hijos, pues resulta contraproducente en ciertas situaciones y, en especial, cuando un niño es víctima, por ejemplo, de violencia en el hogar. Escuchar a un niño es un proceso muy complejo por lo que convendría saber cómo se organiza la formación de los funcionarios de policía, de los fiscales y de los jueces para esa tarea, sobre todo en materia de inmigración.

22.Pregunta cómo funciona el programa de prevención del acceso no deseado a Internet que Noruega ha implantado para proteger a los niños del contacto con información inapropiada y cuáles son sus efectos sobre el uso abusivo, a la vista de la cuasidependencia de los niños de esas nuevas tecnologías. La delegación podría indicar si el Defensor para la protección de los consumidores tiene competencias en materia de protección contra ciertas publicidades que tienden a incitar a los niños a consumir productos no siempre apropiados o buenos para la salud y qué mecanismos existen con tal fin.

Se levanta la sesión a las 11.10; se reanuda a las 11.30.

23.El Sr. Lysbakken (Noruega) dice que su Gobierno atribuye un valor primordial al derecho del niño a ser escuchado, pero que aún le queda mucho camino por recorrer para modificar la actitud de la sociedad frente a los niños y dar a conocer mejor ese derecho; con las miras puestas en una mejora de su aplicación concreta, se han elaborado directrices y herramientas destinadas al personal que trabaja en ese ámbito y publicado folletos para los padres, así como otros dirigidos a los niños. El derecho del niño a ser escuchado reviste una importancia especial en la adopción de cualquier decisión relativa a su tutela y a su lugar de residencia, pues la Ley de la infancia dispone, además, que los padres deben consultar la opinión de su hijo antes de tomar una decisión sobre su situación personal.

24.Según investigaciones recientes, en Noruega, a casi todos los niños de más de 7 años se les brinda la posibilidad de exponer su opinión en el marco de un procedimiento judicial que les afecte y el Gobierno ha previsto estudiar la posibilidad de ampliar esa práctica a los menores de 7 años. Los niños de más de 7 años tienen el derecho de expresar su preferencia por el progenitor con el que desean vivir y los padres deben tener en cuenta la opinión del niño.

25.Para facilitar la comunicación con los niños en el marco de los servicios de protección social, las autoridades han elaborado diversos instrumentos y, entre ellos, una guía acompañada de un DVD, titulado "Háblame", con el objetivo de reforzar la capacidad de los miembros de esos servicios para comunicarse con los niños y que servirá de apoyo en 2010 a las sesiones de formación en los municipios.

26.La edad del niño es un factor decisivo en materia de consentimiento para la atención médica: a partir de los 12 años tiene derecho a expresarse sobre las cuestiones relativas a su salud; entre 12 y 16 años, su opinión cobra una importancia cada vez mayor habida cuenta de su edad y de su madurez; a partir de los 16 años el niño debe dar su consentimiento a la atención médica propuesta. Los servicios de asesoramiento a las familias deben señalar a los padres que sus hijos entre los 12 y los 16 años pueden decidir por su cuenta si consultarlos o no.

27.El Estado se esfuerza por promover la participación del niño en el proceso de adopción de decisiones, en especial a nivel local, por medio de circulares, directrices, conferencias y otro tipo de reuniones destinadas a establecer un diálogo periódico en los municipios, que en un 82% de los casos poseen ya órganos para garantizar la participación de los niños y de los jóvenes en la adopción de decisiones a nivel local. Los niños y el Estado dialogan también con motivo de conferencias, encuentros y audiciones, así como en el seno de los consejos y comités públicos. En marzo de 2009 se organizó un foro de diálogo entre los representantes de los jóvenes y el Ministerio de la Infancia y la Igualdad, que deberá reunirse una vez al año.

28.La Sra. Maurás Pérez indica con inquietud que los solicitantes de asilo no acompañados entre los 16 y los 18 años de edad son tratados, según la delegación, como adultos, ya que se considera que son más maduros y que el Estado parte tiende a reservar un trato diferenciado en función de la edad a ciertas categorías de niños, como por ejemplo la prestación de cuidados suplementarios a los jóvenes entre 18 y 23 años, que se benefician de una asistencia de los servicios de protección social. La oradora teme que esa diferencia influya en el derecho del niño a ser escuchado y a expresar su opinión o a recibir ciertos servicios.

29.El Sr. Krappmann (Relator para Noruega) subraya que el concepto del derecho del niño a ser escuchado no implica únicamente la necesidad de escuchar al niño, sino también de responderle y esperar su reacción, por tanto, de dialogar con él. La escuela puede contribuir a ese proceso de participación, enseñando a todos los niños el verdadero significado del derecho a ser escuchado; convendría disponer de una información más detallada acerca de la participación del niño en la vida escolar y, sobre todo, de los consejos escolares infantiles, la expresión en el aula, la participación en la gestión y en la vida social de la escuela.

30.El Sr. Lysbakken (Noruega) puntualiza que lo que quiso decir es que las vivencias concretas de los solicitantes de asilo menores de 16 a 18 años no acompañados requerían un tratamiento que tuviera en cuenta sus necesidades especiales, y por ende, una diferenciación del tipo de servicios que debían ofrecérseles.

31.Todos los centros docentes del país cuentan con un consejo de alumnos, que ofrece a los niños la posibilidad de expresar su opinión y sirve de escuela de la democracia; existen, además, comités del medio escolar y la Ley de educación consagra la participación de los alumnos. El derecho del niño a ser escuchado puede englobar una participación e incluso un empoderamiento del niño en ciertos casos.

32.El objetivo del proyecto experimental sobre el voto de los jóvenes de 16 años estriba en reforzar su influencia en la comunidad y en ver si así dejan oír mejor su voz; se ha seleccionado a 20 municipios para esa experiencia, que tendrá lugar con motivo de las elecciones locales de 2011. En vista del gran interés suscitado por el proyecto, se ha propuesto hacerlo extensivo a todos los municipios, pero se han esgrimido buenas razones en contra y, entre ellas, la necesidad de concentrarse en la forma de participación de los jóvenes de esos municipios, antes de entablar un debate sobre la generalización de ese derecho.

33.El Estado se esfuerza en reservar un lugar a la formación sobre la Convención en los planes de estudio de las profesiones afectadas. Como las universidades y las escuelas universitarias superiores son autónomas, el Estado no puede imponerles programas específicos pero sí, en cambio, establecer planes marco nacionales para ciertos tipos de capacitación, cosa que ha hecho para los servicios de salud, los servicios sociales y la enseñanza. A raíz de una recomendación formulada por el Comité en 2005, el Ministerio de la Infancia y la Igualdad ha puesto en marcha un proyecto, cuyos resultados se publicaron en 2009, destinado a elaborar actividades de formación relativas a la Convención en los centros de enseñanza media, las escuelas profesionales superiores y las universidades. Se han previsto cursos obligatorios y debates sobre la Convención en las facultades de derecho, así como en los centros docentes que forman a los maestros de enseñanza preescolar, a los agentes de los servicios de protección del niño, los trabajadores sociales y los policías. El programa de formación de los docentes de los demás ciclos y de las enfermeras aborda también la Convención, pero sin celebrar debates. Los estudiantes de las escuelas normales de formación del profesorado deben conocer los derechos del niño, las disposiciones relativas al secreto profesional, la vida privada, las medidas preventivas, los derechos de los niños con necesidades especiales y los demás instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. En los programas de los estudiantes de medicina y de psicología no se ha incluido aún la Convención.

34.El libro que trata de la Convención sobre los Derechos del Niño y los Derechos del Niño en Noruega, publicado en 2008 en el marco de un proyecto del Centro Noruego de los Derechos Humanos y de Save the children al que el Ministerio ha aportado un apoyo financiero, sirvió de respaldo a los seminarios organizados para ciertas categorías profesionales. En junio de 2009 se impartió un programa de formación sobre la Convención de dos días al personal de todos los Ministerios.

35.En diciembre de 2009, la Comisión encargada por el Ministerio de la Infancia y la Igualdad de estudiar cómo mejorar la coordinación de los servicios sociales para los niños presentó su informe, que servirá de base para las consultas encaminadas a determinar cuáles son los ajustes necesarios; en ese informe se recomienda implantar ventanillas únicas y asignar a cualquier usuario que reciba servicios de larga duración de varios organismos un consejero o coordinador personal, así como adoptar un plan de acción destinado a mejorar la oferta de cuidados psicológicos y de garantizar su prestación a nivel municipal.

36.El Sr. Krappmann (Relator para Noruega) pregunta cómo puede el Estado parte estar seguro de que se utilizarán los créditos concedidos a los municipios, teniendo en cuenta su grado de autonomía, para crear los puestos suplementarios previstos en 2010.

37.El Sr. Lysbakken (Noruega) dice que, salvo excepciones, nada garantiza que los créditos anuales que el Estado otorga a los municipios se invertirán en el puesto preciso previsto, pero si se detectara que esos créditos han ido a parar a otros servicios, habría que abrir un debate sobre la mejor manera de garantizar la creación de esos puestos. No hay que preocuparse, pues cada vez más niños utilizan esos servicios y la confianza de la población en ellos no deja de crecer; las necesidades son reales (se deben crear 2.500 puestos de aquí a 2014, según las estimaciones) y el Estado se ha comprometido claramente a dar una respuesta a esa necesidad.

38.La Sra. Herczog pregunta si existe un mecanismo de seguimiento y de evaluación que permita comparar la calidad de los servicios sociales ofrecidos, a lo largo del tiempo y entre las regiones.

39.El Sr. Lysbakken (Noruega) indica que responderá a esa cuestión técnica tras una serie de consultas.

40.En una decisión de 2005, el Tribunal Supremo estimó que una bofetada ligera propinada en un contexto de educación de los niños no se tipificaba como delito en el Código Penal, aunque los castigos corporales a los niños y a los adultos estén prohibidos y sancionados; no obstante, en 2009 se introdujo una modificación en la Ley de la infancia a fin de prohibir cualquier forma de violencia, incluidas las bofetadas ligeras.

41.El Ministerio de Justicia ha inaugurado hasta ahora seis Casas de la Infancia, donde se pueden practicar exploraciones y cuidar a los niños víctimas de actos de violencia, incluso sexuales. Se ha otorgado prioridad a la prevención, con la prórroga, por ejemplo, del proyecto "Niños que viven con violencia en la familia" y el proyecto "Giro" de la Dirección Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia, así como la publicación de un balance de los conocimientos y experiencias adquiridos al respecto y la próxima apertura de un sitio web.

42.El Presidente desearía saber en qué fase se encuentra la modificación de la ley que pretende prohibir cualquier modalidad de castigo corporal y si los niños podrán acudir directamente, con o sin el consentimiento de sus padres, a la ventanilla única establecida a nivel municipal.

43.El Sr. Lysbakken (Noruega) responde que el proyecto, presentado al Gobierno en 2009, se está examinando en el Parlamento y deberá aprobarse en marzo de 2010. Aún no se han definido las modalidades de funcionamiento de las ventanillas únicas. El informe elaborado por una Comisión ad hoc dará lugar a la apertura de un período de reflexión y de debate.

44.La Sra. Maurás Pérez pregunta si esa comisión es la misma que la mencionada en la página 4 de las respuestas escritas del Estado parte y, en caso negativo, cuál es el papel de esta última.

45.La Sra. Dietz (Noruega) explica que, como los servicios sociales recurren periódicamente a expertos con miras a elaborar estudios o informes que sirvan de base para la adopción de decisiones, en 2008 el Estado creó un comité de reflexión sobre la manera de garantizar la calidad de las opiniones de los expertos. Ese comité fue el germen del establecimiento de una Comisión de Expertos en la Infancia para encargarse de los casos relacionados con el bienestar de los niños; sugirió, además, que tanto los servicios sociales, como los tribunales se basaran en los informes de expertos antes de tomar cualquier decisión definitiva.

46.El Sr. Krappmann (Relator para Noruega) pregunta si el plan individual, que recoge las necesidades de cada niño objeto de un seguimiento, es efectivamente un documento único elaborado por los diferentes servicios sociales; el orador desearía disponer de más detalles sobre las asignaciones que reciben las familias que viven por debajo del umbral de pobreza y que varían en función de las regiones y no en función de los niveles de pobreza, sobre los resultados del proyecto de investigación destinado a evaluar los beneficios que los niños y los jóvenes obtienen de las medidas de lucha contra la pobreza y sobre la actuación del Estado para hacer efectivo el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, lo que entraña la revisión, por ejemplo, de la política de alojamiento social a escala local.

47.El orador considera que la asignación de ayudas financieras a las familias que prefieren ocuparse de su hijo de 1 ó 2 años en vez de llevarlo a una guardería, aunque esté destinada a compensar una carencia de ingresos, es perjudicial para los niños de familias vulnerables, pues les impide socializarse y aprender el noruego si no es su lengua materna.

48.Tras expresar su alarma por el número cada vez mayor de niños hiperactivos o afectados por el trastorno por déficit de atención, tratados con psicoestimulantes, como el metilfenidato (Ritalina o Rubifén) (pues en estos diez últimos años se ha multiplicado por 25 el número de recetas que los prescriben), pregunta si Noruega ha previsto estudiar ese problema y si se han tomado medidas para evitar que haya niños que vendan a otros compañeros su metilfenidato como droga.

49.La Sra. Herczog quisiera disponer de datos desglosados por grupos de edad sobre los niños que acuden a guarderías o a jardines de infancia y sobre el porcentaje de niños de familias vulnerables y saber si los niños de 1 a 5 años asisten a los mismos centros. Habría que saber, además, si el Estado prevé distribuir comidas en las guarderías y las escuelas a fin de evitar las carencias nutricionales a las que están expuestos los niños más pobres.

50.La oradora pregunta qué tipo de pedagogía se está aplicando y qué servicios se ofrecen a los hijos de refugiados recién llegados al país, además de las 15 horas de clase semanales y si el Estado ha previsto brindar a todos los niños un acceso gratuito a las estructuras de acogida después del horario escolar, que es el mejor medio de prevenir el fracaso en la escuela y la delincuencia.

51.La delegación podría indicar si los padres se han adherido al programa de medidas contra la intimidación y el acoso en la escuela, cuál es la razón de ser de ese programa y si forma parte del planteamiento global ya mencionado.

52.El Sr. Koompraphant pregunta qué hace el Estado para combatir la violencia en el hogar, sobre todo la ejercida contra los niños. Le gustaría disponer de más detalles sobre la atención psicoterapéutica o de otra índole propuesta a los autores de violencia sexuales, ya sea de manera voluntaria o no, sobre la responsabilidad penal de los agresores y sobre las medidas adoptadas para detectar los casos de trata de niños, castigar a los responsables y a los consumidores de servicios sociales prestados por niños, ayudar a las víctimas y devolverlas a su familia o a su país.

53.La Sra. Khattab pregunta qué medidas se adoptan en los casos de desapariciones de niños.

54.Tras mostrar su preocupación por la lentitud de la tramitación de las solicitudes de asilo de menores no acompañados y de las condiciones de ejercicio del derecho de estos niños a ser escuchados, espera que, a la hora de elegir los medios utilizados para determinar, en caso de duda, la edad real de un niño que se declare menor, Noruega tendrá en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité sobre el derecho a la vida privada y a la integridad corporal; la falta de consentimiento del niño podría poner en tela de juicio la introducción de la exploración clínica prevista a esos efectos.

55.La oradora pregunta si se llevan a cabo campañas de sensibilización contra los matrimonios forzados o de parientes consanguíneos y las mutilaciones genitales femeninas, si participan en ellas los miembros de las comunidades afectadas, si el Estado parte ha previsto, en concreto, adherirse a la red internacional de lucha contra esas prácticas, establecida entre países europeos, africanos y demás países afectados o hacer uso de los recursos de esa red con miras a proteger a los migrantes, aunque se hayan naturalizado noruegos y poner remedio al hecho, inquietante, de que los poderes públicos hacen caso omiso, en la mayoría de las ocasiones, de las mutilaciones, que se practican a menudo en el país de origen, por falta de recursos policiales y de coordinación entre las autoridades interesadas. El Estado parte debería informar a dichas comunidades de que tales actos dan lugar a la apertura de diligencias.

56.La Sra. Varmah pregunta qué se hace para informar a los niños, los padres y los tutores legales de las posibilidades de agrupación familiar y de los procedimientos que deben seguir y para acelerar dichos procedimientos.

57.Pregunta cómo vela el Estado por el pleno respeto de la Ley contra la discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, sobre todo, dando a conocer sus derechos a los niños con discapacidad.

58.Le gustaría disponer de estadísticas sobre los niños víctimas de explotación sexual.

59.La Sra. Maurás Pérez pregunta qué se hace para combatir el abuso de alcohol y otras sustancias nocivas para los adolescentes, habida cuenta de la elevada tasa de suicidios entre los jóvenes, si esa lucha se diferencia en función del género y cuál es la situación del plan presentado al respecto en 2009.

60.Pregunta si el Estado parte prevé poner en marcha un plan de acción para mejorar la alimentación en la escuela y en la sociedad en general, tanto más cuanto que la Comisión ciudadana de derechos humanos, en lo tocante a la utilización del metilfenidato y otros fármacos psicotrópicos para tratar los trastornos por déficit de atención, ha determinado que la alimentación podría tener algún efecto sobre esos trastornos. En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a Dinamarca y a Finlandia que sigan investigando el diagnóstico y tratamiento de los déficits de atención y los eventuales efectos secundarios de los fármacos psicoestimulantes sobre el bienestar físico y psicológico de los niños y estudiando la posibilidad de utilizar otros tratamientos.

61.La delegación podría tal vez explicar qué quiere decirse con la expresión: los jardines de infancia deben basar sus actividades en "los valores fundamentales del patrimonio cristiano y humanista" para matricular a un niño en una guardería o en la escuela, en la Ley de educación y si es compatible con los derechos humanos y los derechos del niño. Pregunta si los niños de familias que pertenecen a comunidades minoritarias pueden tener acceso a la educación en su lengua materna.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.