Naciones Unidas

CRC/C/SR.1551

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de mayo de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

Acta resumida de la 1551ª sesión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 15 de septiembre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Sierra Leona sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

Informe inicial de Sierra Leona sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Sierra Leona sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SLE/1; CRC/C/OPSC/SLE/Q/1; CRC/C/OPSC/SLE/Q/1/Add.1) (continuación)

Informe inicial de Sierra Leona sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SLE/1; CRC/C/OPAC/SLE/Q/1; CRC/C/OPAC/SLE/Q/1/Add.1) (continuación)

Informe inicial de Sierra Leona sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Sierra Leona toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que si bien se han detectado ciertos casos de prostitución infantil en el país, el turismo sexual está poco desarrollado. En el proyecto de ley sobre delitos sexuales figuran disposiciones acerca de la prostitución y la pornografía.

3.No se ha informado sobre ningún caso de venta de niños. No obstante, en breve se someterá al Gabinete un proyecto de ley sobre la trata de personas para fortalecer la acción gubernamental en este campo. Los centros de acogida, ubicados principalmente en las regiones fronterizas, recopilan información sobre la trata de personas, especialmente la trata de niños, que comunican a las autoridades competentes, entre ellas la Interpol y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Sierra Leona prevé asignar más fondos a la construcción de centros de acogida, en los que se atenderá y prestará asistencia social a las víctimas de violencia sexual o de trata.

4.El Sr. Filali pregunta si las disposiciones del Código Penal de Sierra Leona son plenamente compatibles con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, si desde la ratificación del Protocolo el Estado parte ha tomado medidas para velar por que su legislación se ajuste a las disposiciones de este instrumento y si los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen preeminencia sobre la legislación nacional.

5.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que el proyecto de ley sobre delitos sexuales incorpora las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. Desde la ratificación del Protocolo facultativo, Sierra Leona se ha esforzado esencialmente en dar a conocer las disposiciones pertinentes a toda la población. Una vez que entre en vigor la ley mencionada, se dará amplia difusión a sus disposiciones en la prensa, así como entre los jefes religiosos y los dirigentes tradicionales, entre otros, para crear conciencia sobre los asuntos que tratan.

6.El proyecto de ley sobre delitos sexuales establece claramente la responsabilidad de las personas jurídicas en los casos de venta de niños, prostitución infantil o pornografía de tipo pederasta, pese a que varias disposiciones penales ya establecían esa responsabilidad. Las modificaciones introducidas en la Ley de derechos del niño potencian aún más su eficacia. Así por ejemplo, la ley preveía la creación de comités para la protección de los niños en todas las aldeas, pero el Estado carece de los recursos tanto financieros como humanos necesarios a tal fin, al igual que para aplicar la disposición sobre la elección de un jefe tradicional dentro de cada uno de esos comités, algo que exigiría organizar elecciones de forma permanente. Una modificación de la ley dispone por tanto el nombramiento de un jefe tradicional y se ha adoptado otra modificación para profundizar la autonomía de la Comisión Nacional de la Infancia y establecer una cooperación estrecha entre la futura Comisión y el Ministerio de Bienestar Social.

7.Sierra Leona todavía no ha firmado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional pero ha modificado su proyecto de ley sobre adopción para tener en cuenta mayormente las disposiciones de este instrumento. Entretanto, se ha decretado una moratoria sobre las adopciones.

8.El Presidente pregunta si existen disposiciones para evitar que los niños víctimas o testigos de delitos enunciados en el Pacto sostengan careos con los autores de estos delitos y si se han previsto medidas de rehabilitación y, eventualmente, de indemnización.

9.La Sra. El-Ashmawy (Relatora para Sierra Leona - OPSC) pide aclaraciones sobre los dispositivos de control fronterizo, la colaboración con la policía y los servicios de inteligencia de terceros países en el marco de la lucha contra la trata transnacional de personas hacia el Oriente Medio y otros países africanos, y las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes que penalizan la esclavitud, la explotación sexual y el trabajo forzoso en la agricultura, la minería y la pesca.

10.El Sr. Kabia (Sierra Leona) señala que se ha modificado la Ley sobre la trata de personas, así como la Ley sobre la adopción, a fin de incorporar las disposiciones del Convenio de La Haya. A veces se separa a un niño de su familia con la promesa de darle una educación, cuando en realidad es víctima de explotación. Se llevan a cabo actividades para sensibilizar a las familias sobre los riesgos de abusos y la necesidad de desconfiar de ofertas de esa naturaleza. También se sensibiliza a los funcionarios de aduanas e inmigración.

11.Hay centros de acogida para las víctimas, que cuentan con agentes del Ministerio de Asuntos Sociales, de las unidades de apoyo a las familias, de la OIM y de organizaciones no gubernamentales (ONG). Se ha designado a un coordinador en el Ministerio de Bienestar Social para que se ocupe de este asunto. Se ha previsto la construcción de albergues y refugios, de la que se va a encargar en particular la OIM. En la actualidad, la mayoría de los niños reside con asistentes sociales. Se acaban de poner en funcionamiento centros para niños de la calle, donde estos pueden recibir asistencia psicológica, atención médica, formación profesional y ayuda para buscar a sus familias.

12.En cuanto a la protección de las víctimas, en los tribunales especiales de menores no se revela la identidad de los niños, pero en los casos de trata se carece de un procedimiento particular que permita proteger la identidad de las víctimas. Los niños víctimas de la trata, particularmente de la trata con fines de prostitución, pueden recibir un alojamiento temporal y se intenta promover la reunificación familiar. El presupuesto de 2011 prevé la creación de centros de atención de víctimas de la trata, así como la adopción de medidas para buscar a sus familias. En el proyecto de ley sobre delitos sexuales los niños prostituidos son considerados víctimas, por lo que no pueden ser enjuiciados.

13.El Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga de la coordinación con las organizaciones regionales, especialmente en el marco de la Unión del Río Mano.

14.El Sr. Koompraphant pregunta por las disposiciones que se aplican cuando el familiar de un niño se ve implicado en la venta de ese niño o lo fuerza a prostituirse.

15.El Sr. Kabia (Sierra Leona) reitera que su ministerio no tiene conocimiento de casos de venta de niños. En cualquier caso, se trata del mismo modo a todos los autores de actos ilícitos, sean o no familiares de la víctima. Si un niño es víctima de abusos de sus familiares, es colocado en una familia de acogida.

16.El Presidente pregunta si se han previsto medidas contra los medios de comunicación que difundan imágenes de niños víctimas de abusos sexuales y si los tribunales están facultados para no confrontar al autor y a la víctima, especialmente en el caso de los niños testigos o víctimas de delitos.

17.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que ninguna ley prohíbe a la prensa difundir esas imágenes y que debería resolverse esa laguna. No se ha previsto ninguna disposición para evitar un careo entre la víctima y el autor de un delito.

18.El Presidente pregunta si se puede proceder a la extradición sobre la base del Protocolo facultativo en ausencia de tratados de extradición con terceros países o si Sierra Leona está sujeta a la obligación de disponer de tratados bilaterales o multilaterales a tal fin.

19.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que Sierra Leona ha suscrito con determinados países de la región, particularmente en el marco de la Comunidad Económica del África Occidental, acuerdos bilaterales que establecen normas en este campo. El proyecto de ley sobre delitos sexuales no incluye disposiciones relativas a la extradición.

Informe inicial de Sierra Leona sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

20.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que Sierra Leona no ha consultado oficialmente a las ONG para preparar el informe objeto de examen y que todavía no se ha emprendido ninguna actividad de sensibilización y formación de los grupos profesionales que trabajan con niños que hayan podido participar en el conflicto, pero que al final de la guerra se empezó a impartir una formación sobre los derechos del niño y la protección del niño destinada a militares, policías y asistentes sociales, la cual se sigue impartiendo en la actualidad. El Ministerio de Bienestar Social organizó talleres de sensibilización en torno a la Ley de derechos del niño. En el último grado de la enseñanza primaria y en los dos primeros años de la enseñanza secundaria se imparte una asignatura sobre los derechos humanos. Varias escuelas se han dotado de clubes de derechos humanos.

21.Sierra Leona no ha tenido que adoptar medidas para prevenir el reclutamiento de niños por fuerzas no estatales, ya que desde el final de la guerra no hay grupos armados activos en el país. El artículo 28 de la Ley de derechos del niño establece que todo niño tiene derecho a recibir protección contra la participación en un conflicto armado o de otro tipo y que la edad mínima requerida para el reclutamiento en las fuerzas armadas es 18 años. Toda infracción de esta disposición acarrea una multa y/o una pena máxima de dos años de prisión.

22.El Presidente pregunta si existe alguna disposición penal que tipifique expresamente el reclutamiento de niños por un grupo armado que opere en el Estado parte o en el exterior.

23.El Sr. Kabia (Sierra Leona) responde que ninguna disposición específica del derecho interno sanciona el reclutamiento de niños por grupos armados exteriores y conviene en que es preciso remediar esa carencia jurídica.

24.El Tribunal Especial para Sierra Leona tiene el mandato de enjuiciar a las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad durante el conflicto que asoló al país durante años y las autoridades están definiendo las modalidades para aplicar las decisiones y procedimientos del Tribunal Especial en el ordenamiento jurídico interno, en particular la aplicación en el sistema judicial nacional de las normas internacionales en las que se basa el Tribunal Especial. El Estado también ha previsto mecanismos que se pondrán en marcha cuando se disuelva el Tribunal Especial para tratar la cuestión de los criminales de guerra liberados.

25.El Presidente pregunta si los niños oídos por los tribunales de justicia en relación con su participación en el conflicto fueron condenados o tratados como víctimas.

26.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que ningún menor ha sido condenado por el Tribunal Especial, ya que se considera a los niños como víctimas del conflicto.

27.El Presidente pregunta qué ha sido de los niños vinculados con el conflicto y cómo se hizo cargo de ellos el Estado al terminar guerra.

28.El Sr. Kabia (Sierra Leona) explica que al terminar la guerra, su país adoptó diversas medidas para socorrer a los niños víctimas del conflicto, hubieran o no participado directamente en las hostilidades: se les ofrecieron servicios de atención psicosocial, se impartió formación profesional a los ex combatientes y, en el marco del programa global de desarme, desmovilización y reinserción, se establecieron programas de reescolarización para los niños que desearan volver a la escuela. También se concedió ayuda financiera a las víctimas del conflicto para permitirles empezar una nueva vida.

29.El país no ha tomado medidas oficiales para dar a conocer al público en general las disposiciones del Protocolo facultativo, pero los policías, militares y docentes reciben formación sobre este instrumento y la Red de la Tribuna de la Infancia participa en la difusión del Protocolo mediante sus programas de sensibilización.

30.El Presidente desearía saber qué papel desempeñan los medios de comunicación en la difusión del Protocolo facultativo y si se ha sensibilizado a los periodistas sobre los delitos descritos en este instrumento.

31.El Sr. Kabia (Sierra Leona) expresa que los niños acceden a medios radiofónicos en el marco de la Red de la Tribuna de la Infancia. No se ha traducido el Protocolo facultativo a los idiomas locales.

32.El Presidente pregunta si el Estado parte cuenta con una legislación sobre el comercio de armas.

33.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que no le consta ninguna ley sobre el comercio de armas en el país. La venta de armas es, por lo demás, responsabilidad exclusiva del Estado; el país no es una plataforma del comercio internacional de armas destinadas a terceros países en guerra.

34.El Sr. Filali pregunta si se instruye a los alumnos de los liceos militares en el manejo de las armas durante sus estudios.

35.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que los alumnos de los liceos militares no manipulan armas durante sus estudios porque la legislación nacional lo prohíbe.

36.Con respecto a los niños nacidos antes de que se estableciera el mecanismo de registro sistemático de nacimientos, Sierra Leona ha elaborado, en colaboración con el UNICEF, directrices para la evaluación de la edad de los niños y recurre asimismo a los encargados a nivel local para calcular la edad de algunos niños, en especial para determinar si tienen edad suficiente para ser reclutados por el ejército.

37.El Presidente pregunta si los niños cuya edad se haya determinado a posteriori pueden obtener documentos de identidad.

38.El Sr. Kabia (Sierra Leona) responde que, en efecto, reciben documentos de identidad.

39.El Sr. Pollar (Relator para Sierra Leona - OPAC) pregunta qué se hace con los niños acusados de terrorismo y qué medidas de rehabilitación y reinserción se han adoptado en favor de los niños implicados en el conflicto armado, en particular para que puedan proseguir sus estudios en un ambiente acorde a sus necesidades o cursar una formación profesional.

40.El Sr. Kabia (Sierra Leona) indica que los ex combatientes recibieron las prestaciones establecidas en el programa global de desarme, desmovilización y reinserción. En cuanto a los niños reescolarizados, fueron objeto de seguimiento y recibieron el apoyo de especialistas.

41.El Sr. Koompraphant pregunta si hay mecanismos para hacer un seguimiento de las condiciones de vida de los niños con vistas a evitar que sean reclutados por grupos armados.

42.El Sr. Kabia (Sierra Leona) responde que los niños escolarizados reciben de facto un seguimiento en el marco de sus estudios y recuerda que las autoridades están poniendo en marcha centros para atender a los niños de la calle.

43.El Sr. Filali desea saber si se han adoptado medidas especiales para reintegrar a las madres adolescentes desmovilizadas de grupos armados.

44.El Sr. Kabia (Sierra Leona) dice que en la medida de lo posible se ha prestado asistencia psicológica a estas madres adolescentes, pero que el país carece de recursos suficientes para atender a todas las víctimas.

45.El Sr. Pollar (Relator para Sierra Leona - OPAC), subraya que ocho años después del final de la guerra, el Comité no deja de seguir con sumo interés todo lo que hace Sierra Leona para la reinserción de los niños víctimas de la guerra y que formulará recomendaciones sobre la base de este diálogo.

46.El Sr. Kabia (Sierra Leona) expresa que quienes más han sufrido por la guerra en Sierra Leona son los niños y que ahora hay que protegerlos mediante medidas legislativas y judiciales, así como a través de diversos programas, contando con la ayuda y el compromiso del pueblo de Sierra Leona y de sus asociados.

47.El Presidente dice que los dos Protocolos exigen la adopción de medidas un tanto más complejas y directas que las de la Convención y agradece a la delegación que haya venido para aportar las aclaraciones necesarias al Comité.

Se levanta la sesión a las 16.40 horas.