Distr.GENERAL

CRC/C/SR.13929 de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 13 92 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 27 de enero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. LEE

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes ( continuación )

Informe inicial de Túnez sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados ( continuación )

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.09-40410 (S) 070409 090409

Se declara abierta la sesión a las 1 0 . 1 0 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Túnez sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados((CRC/C/OPAC/TUN/1); documento básico (HRI/CORE/1/Add.46); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPAC/TUN/Q/1), respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPAC/TUN/Q/1/Add.1))

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Túnez toma n asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) dice que el informe de Túnez se preparó con la participación de los diferentes ministerios interesados, instituciones y organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG), bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad.

3.Túnez ha aprobado numerosos textos jurídicos destinados a hacer efectivos los compromisos asumidos con la ratificación de los instrumentos internacionales. Cabe citar a este respecto el Código de Protección de la Infancia, que prohíbe explícitamente obligar a los niños a participar en los conflictos armados y explotarlos mediante las diversas formas de delincuencia organizada, así como inculcarles el fanatismo y el odio e incitarlos a cometer actos de violencia y de terrorismo.

4.El retiro de las reservas formuladas al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y la promulgación de nuevas leyes que refuerzan los derechos del niño demuestran la determinación de Túnez a este respecto. Así, en mayo de 2007 el Gobierno aprobó la Ley Nº 2007-32 relativa a la revisión de determinadas disposiciones del Código del Estatuto Personal, que establece en particular la edad mínima de 18 años para el matrimonio, tanto para los varones como para las mujeres.

5.En Túnez no se reclutan ni se utilizan niños en los conflictos armados. La edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas se ha fijado en 20 años para el reclutamiento obligatorio y en 18 años para el alistamiento voluntario, con sujeción a tres condiciones, a saber: la presentación de una solicitud por el propio interesado; la autorización del tutor del solicitante; y el acuerdo del Ministro de Defensa Nacional.

6.Desde 1956, el uso de la fuerza armada es una prerrogativa exclusiva del ejército nacional. Por consiguiente, no se permite la creación de ninguna milicia ni que éstas posean armas.

7.El Gobierno de Túnez es consciente del peligro que entraña para la juventud el discurso de adoctrinamiento ideológico transmitido por ciertas emisoras satelitales y otros medios de información. Está convencido de que la lucha contra este tipo de discurso no puede limitarse a una cuestión de seguridad y que debe plantearse igualmente en el terreno político, cultural y social, comenzando por la lucha contra la pobreza, la precariedad y la exclusión social. Por consiguiente, trata de proteger a los niños de las amenazas del extremismo y el terrorismo.

8.Por último, el Gobierno se esfuerza también por combatir los efectos perversos de la mundialización de la economía, que podrían volver a poner en entredicho los logros conseguidos en materia de derechos económicos y sociales y poner en peligro la lucha contra la pobreza.

9.El Sr. ZERMATTEN (Relator para Túnez) celebra la ratificación por Túnez del Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como del Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

10.El orador acoge con satisfacción las disposiciones del artículo 18 del Código de Protección de la Infancia, que prohíbe que los niños presten servicio militar y participen en conflictos armados, y la Ley relativa al servicio nacional, que prohíbe estrictamente a los menores de 18 años servir en las fuerzas armadas o participar en cualquier tipo de conflicto armado. Celebra asimismo que Túnez no prevea excepción alguna a ese principio, incluso en tiempo de conflicto grave, y que la Ley relativa al servicio nacional excluya toda posibilidad de que un niño ingrese en una escuela militar. Destaca además que el Protocolo facultativo tiene fuerza de ley y que Túnez admite la aplicación directa de los tratados en el derecho interno.

11.El Sr. Zermatten pregunta cuál ha sido la participación de la sociedad civil, en particular las ONG, en la redacción del informe. Desea saber si Túnez ha adoptado medidas para dar a conocer en el país el Protocolo y el informe que presentó al Comité y para sensibilizar a la opinión pública, en particular los niños, sobre su contenido.

12.Observando que todos los reclutas, sean o no voluntarios, están obligados a presentar su documento de identidad en el momento de su alistamiento, el Sr. Zermatten pregunta cómo verifican las autoridades la edad de los reclutas cuando éstos no pueden presentar dicho documento.

13.Teniendo en cuenta que el reclutamiento de niños y su utilización en los conflictos armados están prohibidos pero no han sido tipificados como delito, el Sr. Zermatten pregunta si el Gobierno prevé establecer un mecanismo penal para sancionar toda violación de esas prohibiciones. Desea igualmente saber si las personas de nacionalidad tunecina o residentes en Túnez que recluten niños tunecinos para obligarlos a participar en actividades militares en el extranjero pueden ser enjuiciadas. Señalando que Túnez no ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pregunta si tiene previsto hacerlo.

14.Al advertir que algunos jóvenes migrantes, en particular procedentes de África al sur del Sáhara, transitan por Túnez o se instalan en el país, el orador expresa su sorpresa por la declaración del Gobierno de que no se ha recibido ninguna solicitud de asilo de menores que hubieran sido utilizados en su país como niños soldados, y pide precisiones al respecto.

15.El Sr. PARFITT, advierte con satisfacción que Túnez respeta plenamente las disposiciones del Protocolo facultativo en numerosos ámbitos, pregunta si el Gobierno de Túnez prevé establecer un organismo verdaderamente independiente de control de la aplicación del Protocolo facultativo y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

16.El orador señala que, si bien en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones que deben abordarse Túnez ha indicado que no fabrica ni exporta armas, sería útil saber si el país cuenta con una legislación que le permita luchar contra el tránsito de armas ligeras por su territorio hacia países donde no se respete el Protocolo facultativo.

17.El Sr. PURAS pregunta si el Estado parte ha adoptado medidas para da a conocer a la población las disposiciones del Protocolo y si las ONG que se ocupan de la protección de los derechos del niño son verdaderamente independientes. Tras destacar que el Estado parte sólo se ha referido vagamente a las medidas adoptadas para aplicar las estrategias de lucha contra la violencia en el medio escolar, mencionadas en particular en los párrafos 13 y 19 del informe del Estado parte, pregunta si los padres y la sociedad civil han sido invitados a participar en esas estrategias, y desearía que la delegación precisara cuáles son exactamente las "consecuencias nefastas de la deserción escolar" a las que se alude en el párrafo 20.

18.El Sr. FILALI pregunta si el Estado parte prevé introducir en su legislación la noción de participación directa en las hostilidades y si los militares enviados al extranjero en el marco de misiones de mantenimiento de la paz reciben formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo y del derecho humanitario.

19.Por otra parte, el orador pregunta si el Estado parte ha adoptado disposiciones sobre los menores que hubieran sido niños soldados en su país de origen y se presentaran en las fronteras de su país, y desearía saber los obstáculos que podría enfrentar el Estado parte para aplicar el Protocolo facultativo. Por último, desearía información sobre la práctica del Estado parte en materia de extradición, y pregunta cuál sería la actitud de las autoridades de Túnez ante una solicitud de extradición de un nacional tunecino que hubiera regresado a Túnez después de haber participado en el extranjero en el reclutamiento de menores para obligarlos a participar en hostilidades. ¿Se entregaría a la persona en cuestión al Estado solicitante o sería enjuiciada ante los tribunales tunecinos?

20.La PRESIDENTA pregunta cómo podría el Estado parte ejercer su competencia universal en caso de que nacionales tunecinos fuesen al extranjero para reclutar en los grupos armados a menores de 18 años, teniendo en cuenta que la legislación tunecina no contiene ninguna disposición que prevea tipificar esos actos como delito.

21.El Sr. CITARELLA pregunta si los miembros de las fuerzas armadas reciben formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Observa con sorpresa que se requiere la autorización de los padres para reclutar en las fuerzas armadas a un joven de 18 años cumplidos, y pide información complementaria sobre esta disposición bastante singular.

Se suspende la sesión a las 10.50 horas y se reanuda a las 11.30 horas.

22.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) dice que el relativo retraso con que se ha presentado el informe sobre la aplicación del Protocolo facultativo se debió, por una parte a que las autoridades promovieron la participación de un mayor número de interesados en la elaboración del informe y, por otra, a que Túnez debió elaborar al mismo tiempo los informes al Consejo de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Humanos, presentados en 2008. Señala que el Comité Interministerial creado para preparar el informe estuvo integrado por representantes de los Ministerios de Defensa Nacional, Justicia y Derechos Humanos, Interior y Desarrollo Local, Salud Pública, Educación y Formación Profesional, y Relaciones Exteriores. Participaron en los trabajos del Comité Interministerial varios organismos y asociaciones, en particular el Observatorio de los Derechos del Niño, la Organización Tunecina de la Educación y la Familia, la Asociación Tunecina de Derechos del Niño, la Asociación de Scouts Tunecinos y el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como sociólogos, psicólogos, educadores y universitarios.

23.Tras su publicación en la Gaceta Oficial, el Protocolo facultativo fue publicado en al menos tres ocasiones por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, primero en idioma árabe, en 2004 (con la colaboración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)) y en 2005, para el uso de los profesionales de la justicia, y luego en 2008, con ocasión de la celebración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esa misma ocasión, los servicios del Coordinador General de Derechos Humanos y del Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia publicaron una recopilación de la mayor parte de los textos legislativos internos e internacionales relativos a los derechos humanos, recopilación que ha sido objeto de una gran difusión entre magistrados, alumnos del Instituto Superior de la Magistratura, abogados, universitarios, investigadores y todas las personas encargadas de aplicar los textos relativos a los derechos humanos. El texto del Protocolo facultativo puede también consultarse en el sitio web del Centro de Documentación Nacional.

24.Se organizaron varias sesiones de formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para niños miembros del Parlamento de los Niños, al igual que en el Instituto de la Magistratura y en el Instituto de Abogados. El informe sobre la aplicación del Protocolo facultativo será publicado próximamente.

25.La PRESIDENTA pregunta si las ONG han participado en el proceso de difusión de las disposiciones del Protocolo facultativo.

26.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) dice que se invitará a las ONG a participar en el proceso de publicación del informe y de las observaciones finales del Comité.

27.El Sr. BOUGUERRA (Túnez) dice que las fuerzas armadas actúan de acuerdo con la sociedad tunecina. Al igual que otras instituciones del país, reciben la influencia de la corriente imperante de modernismo y progresismo y participan en los esfuerzos encaminados a proteger y promover los derechos del niño.

28.Técnicamente, es imposible reclutar a un menor de 18 años en el ejército. En efecto, la oficina del estado civil de los municipios realiza un censo de los jóvenes que hayan cumplido 18 años, y las comisiones de censo, integradas por representantes del ayuntamiento y del Ministerio de Defensa Nacional, establecen cuadros informativos sobre el censo. En las cuatro convocatorias al servicio nacional que se realizan cada año, en marzo, junio, septiembre y diciembre, se tiene escrupulosamente en cuenta la edad reglamentaria. Los jóvenes censados deben pasar un examen médico para determinar si son aptos para prestar el servicio nacional.

29.Los centros de movilización establecen con precisión la identidad, la edad y el estado civil de toda persona que desee ingresar en el ejército o que se haya alistado, para lo cual utilizan la tarjeta militar o el acta de nacimiento. Nadie podrá alistarse si no se ha demostrado fuera de toda duda su edad o estado civil. El Gobierno lleva a cabo amplias campañas de información destinadas a dar a conocer a todos las condiciones de alistamiento en las fuerzas armadas, en particular la edad mínima exigida.

30.En Túnez no existe ningún grupo armado diferente a las fuerzas armadas nacionales, por lo que no es posible reclutar a un menor en un grupo de esa índole. En caso de formarse un grupo de tal naturaleza, constituiría ante la ley una banda armada ilegal a la que se aplicarían las disposiciones del Código Penal. El hecho de reclutar a un menor en una banda de ese tipo es punible con una pena de prisión de hasta 12 años. El reclutamiento de niños en un grupo terrorista constituye también un delito y es punible con una pena de prisión de hasta 10 años.

31.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) señala que todo menor que haya participado en actividades militares o terroristas en el extranjero podrá ser enjuiciado penalmente y sancionado con las penas previstas en las disposiciones aplicables. Las autoridades tunecinas son conscientes de las lagunas de la legislación por lo que respecta a la competencia extraterritorial en materia de participación de niños en conflictos armados fuera del territorio tunecino y a la criminalización de tales actos, y están preparando los textos necesarios para colmar dichas lagunas.

32.Túnez ha sido víctima en tres ocasiones de atentados terroristas graves. Ante ese fenómeno, trata en primer lugar de promover un cambio de mentalidad y promover los principios de la paz. Si estas medidas resultan insuficientes, las autoridades recurrirán a medidas represivas, respetando siempre las normas internacionales. El terrorismo es un problema mundial grave al que Túnez trata de responder adaptando su legislación, en particular criminalizando el reclutamiento de menores fuera del territorio tunecino. No obstante, conviene señalar que, hasta la fecha, no parece haber menores implicados en actividades terroristas en Túnez.

33.Las autoridades tunecinas estudian actualmente la cuestión de la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

34.Por lo que respecta a las solicitudes de asilo, conviene precisar que las personas que llegan a Túnez y desean acogerse al asilo, no presentan la solicitud a las autoridades tunecinas sino a la representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Túnez. Los refugiados son acogidos en el centro de El Ouardia, en las afueras de la ciudad de Túnez, y las autoridades tramitan su situación en colaboración con el ACNUR.

35.El Sr. ZERMATTEN (Relator para Túnez) desea saber si en ese centro se han tomado medidas especiales de readaptación, reinserción o apoyo psicológico para ayudar a los refugiados o migrantes que pudieran haber sido niños soldados.

36.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) señala que, hasta donde sabe, no hay en el centro ningún joven migrante que haya participado en algún conflicto armado. Además, precisa que el centro está sujeto al control del Ministerio del Interior y del Comité Internacional de la Cruz Roja, que está autorizado para visitarlo.

37.El control independiente de la aplicación de la Convención lo ejerce, además del Consejo Superior de la Infancia y el Observatorio de información, capacitación, documentación y estudio para la protección de los derechos del niño, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Esta institución, que fue criticada por el Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos por su falta de independencia, fue reestructurada para ajustarla plenamente a los Principios de París. Se modificaron notablemente sus competencias, su composición y su modo de funcionamiento, y se fortalecieron su independencia y su pluralismo.

38.El Sr. ZERMATTEN (Relator para Túnez) desea saber si ese Comité cuenta con un servicio especial encargado de examinar las denuncias de violaciones de los derechos del niño.

39.El Sr. PARFITT se pregunta si el Comité tiene previsto presentar una solicitud de acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC) y si los niños que deseen presentar una denuncia por violación de sus derechos pueden acceder al Comité a nivel nacional y local.

40.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) señala que el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales está habilitado, en particular, para recibir y examinar denuncias, transmitirlas a las autoridades competentes e informar a sus autores de los medios para hacer valer sus derechos. Asimismo, puede examinar de oficio una causa. La denuncia puede ser dirigida al Comité por cualquier persona, adulto o niño.

41.Habida cuenta de que el Comité cumple actualmente con los Principios de París, va a presentar una nueva solicitud de acreditación ante el CIC.

42.Otra institución que también está encargada de recibir denuncias e informaciones sobre los niños en dificultad o víctimas de violaciones es la Delegación para la Protección de la Infancia, adscrita al Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad. Creada en 1995 con la adopción del Código de la Infancia, esta institución ha permitido mejorar considerablemente la asistencia a los niños en peligro. Colabora estrechamente con las instancias judiciales y policiales, así como con las diferentes instituciones nacionales, tanto gubernamentales como independientes.

43.Por lo que respecta a la venta de armas ligeras, la legislación aplicable es la Ley de 1969 relativa al porte, la posesión, el tráfico y el comercio de armas.

44.La PRESIDENTA pregunta si las escuelas tunecinas imparten una educación para la paz.

45.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) dice que durante toda la escolaridad se sensibiliza a los niños sobre los valores de la paz, los cuales están consignados en los programas de enseñanza y en los textos legislativos. A nivel nacional se organizan conferencias y cursos para promover la cultura de la paz y luchar así contra el extremismo y el terrorismo.

46.La extradición se rige por los artículos 308 a 335 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con esas disposiciones, una de las condiciones de la extradición es que el delito objeto de la solicitud esté sancionado en la legislación tunecina con una pena de prisión o de reclusión. Por consiguiente, cuando un niño alistado en un grupo que participa en un conflicto armado en el extranjero ha cometido un delito fuera del territorio nacional puede ser juzgado por los tribunales tunecinos y ser objeto de una medida de extradición si los actos cometidos están tipificados como delito en la legislación nacional.

47.El Sr. BOUGUERRA (Túnez) dice que el ejército nacional tunecino ha contribuido notablemente a los esfuerzos de las Naciones Unidas por instaurar la paz y la estabilidad en el mundo y prestar asistencia a las víctimas de conflictos y catástrofes naturales. Asimismo, ha participado en operaciones de mantenimiento de la paz en el marco de los mecanismos de la Unión Africana. Uno de los objetivos de su misión en Somalia, realizada entre enero de 1993 y abril de 1994, fue prestar atención médica y asesoramiento en materia de higiene a las madres y los niños somalíes. Toda misión está precedida de un curso de preparación, durante el cual se sensibiliza a los militares, en particular sobre las normas y principios del derecho internacional humanitario. Las disposiciones del Protocolo facultativo se añadirán pronto a los programas de formación de los miembros de las fuerzas armadas.

48.El Sr. CHAGRAOUI (Túnez) subraya que el desafío por lo que respecta a la promoción de la paz es en gran parte cultural. A este respecto, insiste en el papel de la escuela como lugar de iniciación a los valores de apertura y tolerancia. En la escuela los niños aprenden a reconocer y aceptar la alteridad y se sensibilizan ante el peligro de la identidad absoluta. Algunas disciplinas, como la instrucción cívica, la filosofía, el francés, el árabe y el pensamiento islámico contribuyen a sentar los fundamentos de una cultura de la diferencia. De esta manera se trascienden los particularismos y se los integra en un ideal de solidaridad. Esta difusión de una cultura de la diferencia es necesaria para luchar contra el adoctrinamiento ideológico de los jóvenes y prevenir así su implicación en los conflictos armados.

49.Sr. ZERMATTEN (Relator para Túnez) pide detalles sobre la participación de Túnez en las actividades de cooperación multilateral o bilateral con fines preventivos o humanitarios realizadas en los países amenazados o afectados por conflictos armados.

50.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) señala que, con la colaboración de la comunidad francófona de Bélgica, se ha elaborado un programa de formación de instructores sobre los derechos del niño y, con el apoyo del UNICEF, se ha formulado una estrategia nacional de difusión de los derechos del niño. Además, el Gobierno de Túnez ha entablado un diálogo con la Organización Internacional de la Francofonía con miras a la elaboración de programas de cooperación con determinados países africanos, en particular en materia de extradición.

51.El Sr. ZERMATTEN (Relator para Túnez) pregunta si la Ley de 1969 relativa a las armas prohíbe el tránsito o el comercio de armas hacia países en conflicto donde pueda haber niños que participen en las hostilidades.

52.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) indica que puesto que no dispone de toda la información requerida, comunicará ulteriormente por escrito al Comité la respuesta a esa pregunta.

53.El Sr. ZERMATTEN (Relator para Túnez) dice que el Comité puede sentirse plenamente satisfecho con las disposiciones legislativas que prohíben el alistamiento de los menores de 18 años. Asimismo, acoge con agrado las modificaciones introducidas en el estatuto del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y alienta a dicho Comité a presentar una nueva solicitud de acreditación ante el CIC.

54.Entre las medidas que podrían recomendarse figuran la criminalización del reclutamiento de niños, tanto dentro como fuera del país, y la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El Gobierno deberá además promover la mayor participación posible de la sociedad civil en la elaboración de los informes presentados al Comité de los Derechos del Niño y en la difusión de las recomendaciones de dicho Comité, tanto en los círculos oficiales como en todos los niveles de la sociedad.

55.El Sr. KHEMAKHEM (Túnez) agradece a los miembros del Comité su actitud positiva y celebra el diálogo constructivo a que ha dado lugar el examen del informe de Túnez. El Gobierno de Túnez adoptará las medidas necesarias para difundir y aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité y cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo facultativo.

56.La PRESIDENTA invita a Túnez a presentar su informe sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía con tiempo suficiente para poderlo examinar al mismo tiempo que el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención.

Se levanta la sesión a las 1 2 . 5 0 horas.

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