55º período de sesiones

Acta resumida de la 1550ª sesión (Sala A)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 15 de septiembre de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de España (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de España ( continuación ) (CRC/C/ESP/3-4; CRC/C/ESP/Q/3-4 y Add.1; HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de España se sientan a la mesa del Comité.

2.La Sra. Aidoo solicita información adicional sobre los métodos utilizados para vigilar el número de embarazos no deseados y las interrupciones voluntarias del embarazo entre las adolescentes. Pregunta en qué medida los jóvenes tienen acceso a una educación adecuada sobre salud sexual y reproductiva y a los servicios pertinentes.

3.Desea saber si el nuevo Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia incluye un componente de reducción de la pobreza infantil, que parece ser un problema importante en el Estado parte. Sería útil saber si el Estado parte recopila y analiza sistemáticamente datos sobre pobreza infantil y las medidas que se han tomado para hacer frente a los diversos aspectos del problema.

4.El Sr. Fernández Cid (España) dice que en 2007 España devolvió unos 27 menores extranjeros no acompañados a sus países de origen. En 2008, se devolvieron 10, en 2009, otros 10, y entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2010, sin embargo, sólo se repatrió un menor extranjero no acompañado. Estos datos dan una buena indicación de la importancia que el Gobierno asigna a garantizar el interés superior del niño, paralelamente con la aplicación de su política de seguridad.

5.El Sr. de la Rosa Cortina (España) dice que se han adoptado varias medidas para poner la legislación nacional en consonancia con el Protocolo Facultativo de la Convención, incluida la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, que entrará en vigor en diciembre de 2010. Las medidas incluyen el fortalecimiento de la protección jurídica de los niños implicados en conflictos armados y la trata de personas, la tipificación como delito de la captación de niños a través de la Internet, el aumento de la pena por abuso sexual de niños y dos nuevas medidas para proteger a los niños de los delincuentes sexuales: la libertad condicional y la privación de la patria potestad cuando los autores del delito son los padres del niño. Además, incrementa el castigo por delitos relacionados con la pornografía infantil, y tipifica la posesión de material de pornografía infantil y de la denominada “pseudo-pornografía infantil”. El castigo por delitos relacionados con la prostitución infantil también es más severo, y la utilización de los servicios de un niño que ejerce la prostitución se ha tipificado oficialmente como delito, aunque el acto ya era frecuentemente castigado por los tribunales en el pasado.

6.En general, con arreglo al Código Penal, la edad de consentimiento sexual es de 13 años. Sin embargo, cuando un delito de abuso sexual se ha cometido con engaños, la ley ampara a los menores de hasta 16 años. En el caso de los delitos relacionados con prostitución, la ley ampara a los menores hasta la edad de 18 años. En virtud del artículo 189 del Código Penal, la pornografía infantil abarca cualquier representación pornográfica de un menor hasta la edad de 18 años.

7.Aunque es especialmente importante en los procesos matrimoniales, se protege el derecho del niño a ser oído en todos los procedimientos administrativos, incluso en el seno de la familia, en virtud del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, aplicable en todo el país. El derecho del niño a ser escuchado también está contemplado en la legislación sobre adopción, cuidado de la salud, y repatriación.

8.Las injerencias que atentan contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen se consideran un delito penal en algunos casos, como en los actos que incluyen el uso de técnicas de escucha o dispositivos de grabación. Si la víctima de tales actos es menor de edad, se considera una forma agravada del delito. La injerencia menor en el derecho del niño al honor, la intimidad y la propia imagen, aunque no es suficientemente grave para ser considerada delito, está contemplada en la Ley Orgánica 1/1996 sobre Protección Jurídica del Menor. Corresponde a la Fiscalía General del Estado intervenir en estos casos, incluso contra la voluntad de los padres del niño. Se han emitido directrices detalladas para el personal del Ministerio Fiscal sobre cómo hacer frente a los casos civiles de ese tipo, y se hace todo lo necesario para dar a los niños el más alto nivel posible de protección durante su resolución. Los casos que involucran a medios de comunicación españoles que se producen fuera del territorio español caen bajo la jurisdicción de España si el autor es un ciudadano español, si la víctima o el Ministerio Fiscal presentan una denuncia en España o si el caso no ha sido juzgado en el país donde los hechos han tenido lugar.

9.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité, se ha eliminado del artículo 154 del Código Civil la frase “[los padres] podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos”, despejando así cualquier duda respecto de que la cláusula pudiera contener una justificación del maltrato de los padres a sus hijos. Cualquier tipo de violencia se considera como un crimen o delito, en función de su gravedad. Se están llevando a cabo campañas de sensibilización en un intento de erradicar por completo la idea de que la violencia es un medio adecuado de educación. Cabe señalar que el artículo 221 del Código Penal tipifica la adopción ilegal.

10.La Sra. Ortiz pregunta si la legislación nacional hace referencia alguna a la participación indebida en el proceso de adopción para conseguir el consentimiento para la adopción.

11.El Sr. de la Rosa Cortina (España) dice que el artículo 221 del Código Penal establece penas para quienes, mediando una compensación económica, entreguen un niño a otra persona eludiendo los procedimientos legales de adopción con el fin de establecer una relación análoga a la filiación. Con la misma pena se castigará a la persona que lo reciba y al intermediario, aunque la entrega del niño se efectúe en un país extranjero. Si los hechos se cometieran utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos análogos, ello constituirá un factor agravante.

12.El Sr. Mato (España) dice que cada comunidad autónoma tiene un parlamento que supervisa las actividades del gobierno de la región. Todas las investigaciones recientes han demostrado que la estructura territorial de España ha contribuido a reducir las desigualdades regionales. Como resultado del marco de cooperación entre el Gobierno central y las autoridades autónomas, se aplican normas mínimas incluso en ámbitos donde el Estado carece de capacidad normativa, como los servicios sociales. El proceso de descentralización ha dado lugar a importantes innovaciones en muchas esferas, lo que crea oportunidades para el intercambio de mejores prácticas entre las regiones autónomas.

13.El Sr. Citarella (Relator para el país) pregunta en qué medida el Estado parte considera responsable al gobierno central cuando una comunidad autónoma no aplica una disposición de la Convención.

14.El Sr. Salama Salama (España) dice que las disposiciones de la Convención se han incorporado en la legislación nacional básica que se aplica en todo el territorio español. La comisión estatal que se reúne periódicamente para revisar toda la legislación introducida por los gobiernos regionales propondrá una acción de inconstitucionalidad contra cualquier ley que contradiga la legislación básica. El Presidente o el Defensor del Pueblo pueden interponer este recurso ante el Tribunal Constitucional. Si por alguna razón esto no ocurriera, los jueces que se encuentren en posición de tener que invocar esa legislación podrán interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Las normas que no tienen rango legislativo también pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional, o puede presentarse una solicitud de recurso administrativo ante los tribunales ordinarios. Si los derechos del niño consagrados en la Convención fueran violados por una comunidad autónoma, la Fiscalía General del Estado podría actuar en defensa del niño mediante la interposición de un recurso de amparo ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.

15.La Sra. García Blanco (España) añade que el Gobierno podría solicitar la suspensión inmediata de cualquier ley de una comunidad autónoma que se considere inconstitucional cuando se impugna ante el Tribunal Constitucional.

16.El Sr. Kotrane pregunta si los niños tienen derecho a presentar denuncias ante los tribunales en relación con legislación nacional que viole una disposición de la Convención. También desea saber si los jueces pueden invocar directamente la Convención si una ley federal o autonómica la contradice.

17.El Sr. Salama (España) dice que los niños puedan presentar demandas sobre violaciones de la Convención ante los tribunales ordinarios a través de cualquiera de sus representantes o de la Fiscalía General del Estado. Los tribunales están obligados a aplicar la Convención como legislación nacional, puesto que esta adquirió ese rango a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial. Si la violación es el resultado de algún instrumento de la legislación autonómica, el juez está obligado a llevar el asunto ante el Tribunal Constitucional.

18.El Sr. Mato (España) dice que la Convención sobre los Derechos del Niño es más conocida que la legislación nacional. Las autoridades y las organizaciones no gubernamentales (ONG) han logrado que la información sobre la Convención esté bien difundida en las escuelas y otros lugares pertinentes.

19.El Defensor del Pueblo del Estado organiza frecuentes reuniones de coordinación con los Defensores del Pueblo de la Comunidad en las distintas regiones. Uno de los adjuntos del defensor del pueblo se encarga de los derechos del niño. La evaluación del Plan de Acción para la Infancia todavía no ha sido completada por todos los ministerios y comunidades autónomas, pero en breve se distribuirá un informe al respecto a las organizaciones no gubernamentales y otros interesados. Se espera aprobar el próximo Plan a finales de año.

20.En España, se llevó a cabo una encuesta europea normalizada en 15.000 hogares, que proporcionó información sobre la pobreza infantil. La pobreza infantil se mide en términos de pobreza y desigualdad relativas, sobre la base del indicador de la Unión Europea (UE), según el cual son pobres los que viven con menos del 60 por ciento de la renta nacional media. En la actualidad se está trabajando en colaboración con Eurostat, para afinar las preguntas de la encuesta con el fin de centrarse más en las desigualdades y, en particular, en la pobreza material. En los últimos tres años, la pobreza infantil en términos monetarios, es decir, los niños que viven en hogares constituidos por dos adultos y dos niños con un ingreso de menos de 16.000 euros, se ha reducido en 1 punto porcentual.

21.La situación de los romaníes en Europa ha sido una prioridad para la Presidencia española de la UE. El Parlamento Europeo y la Comisión Europea han elaborado una hoja de ruta para el desarrollo de políticas de inclusión y no discriminación de los romaníes. España ha creado un Consejo Estatal del Pueblo Gitano, compuesto de 20 representantes de organizaciones gitanas y representantes de diversos organismos públicos. El Consejo ha preparado un plan de acción con medidas para la infancia encaminadas a reducir las desigualdades y promover la no discriminación, en particular con respecto a la salud y la educación.

22.Un informe del Defensor del Pueblo ha demostrado que algunos centros de internamiento de niños no han estado cumpliendo plenamente algunos aspectos de la ley. Para remediar esto, el Fiscal General ha ordenado la supervisión de los centros, incluidas inspecciones y clausuras, según sea necesario. Se ha elaborado un protocolo básico para la atención de los adolescentes con problemas de conducta en dichos centros. El protocolo, que fue acordado por los ministerios y las comunidades autónomas, establece, entre otras cosas, los criterios legales mínimos para la admisión en los centros de internamiento. También establece normas que rigen el uso de restricciones físicas y medicación, las cuales sólo se permiten en circunstancias excepcionales. Solo se pueden administrar medicamentos a un adolescente si hay un diagnóstico de un profesional de la medicina, y tiene que haber un control permanente mientras los esté tomando.

23.El Sr. Kotrane pregunta si hay algún texto legal escrito que asegure que la decisión de colocar a un niño en un centro para niños con problemas de conducta tiene una base jurídica sólida y sea tomada por un juez y no, por ejemplo, por la familia.

24.La Sra. Ortiz pide información adicional sobre los trastornos de comportamiento que podrían llevar a internar a un niño en un centro y sobre la edad de esos niños. Pregunta también las razones por la que se interna a los niños en esos centros y si se trata sólo de motivos legales. Pregunta además por qué algunas regiones, como Andalucía, tienen muchos más niños en los centros de internamiento que otras regiones y quién se encarga de supervisar los centros. Agrega que el periodo de seis meses entre las revisiones de la situación de los niños internados en los centros es demasiado largo y sugiere que las revisiones se hagan con más frecuencia.

25.La Sra. Aidoo pide información sobre las políticas sociales para las familias, en particular las familias que viven en condiciones de pobreza.

26.El Sr. Mato (España) dice que los adolescentes con mala conducta o comportamientos similares no entran en la categoría de adolescentes con trastornos de conducta que puedan justificar el internamiento en centros especializados. Los trastornos de conducta de los niños internados en esos centros son diagnosticados de acuerdo con criterios psiquiátricos y psicológicos.

27.La Presidenta pregunta qué sistema de clasificación se utiliza.

28.El Sr. Mato (España) responde que se utiliza el sistema de clasificación DSM-IV. Los centros proporcionan un tratamiento intensivo en régimen de internación para adolescentes con casos extremos de trastornos de conducta y problemas de salud mental diagnosticados, cuando los servicios de salud mental de la comunidad no pueden ayudar. Se requiere autorización judicial para ser admitido en los centros.

29.El Sr. de la Rosa Cortina (España) dice que se ha elaborado un protocolo que prevé inspecciones cada tres meses en lugar de seis. Además de las inspecciones externas del Ministerio Fiscal del Estado, los centros se someten a inspecciones internas de organismos descentralizados bajo los auspicios de las comunidades autónomas. El Fiscal General tiene la intención de proponer una reforma legislativa para establecer claramente las funciones de los centros y prohibir toda vulneración de los derechos humanos fundamentales de los niños internados. Los centros no existen para protección de la sociedad, sino del interés superior del niño.

30.El Sr. Citarella (Relator para el país) desea saber quién le pide a un juez que admita a un niño en un centro si el niño muestra un comportamiento antisocial.

31.El Sr. Kotrane cuestiona la legalidad de internar en una institución a un niño que no ha cometido un delito, aun cuando tal institucionalización sea autorizada por un juez.

32.La Presidenta pregunta la edad de los niños internados en los centros. Dice, además, que el absentismo escolar es una de las conductas incluidas en el sistema de clasificación DSM-IV y pregunta si los niños pueden ser internados en un centro por ese motivo.

33.El Sr. Mato (España) dice que en los centros se tratan adolescentes que muestran conductas extremas y específicamente identificadas, como la violencia hacia los padres. Subraya que los centros no están destinados a adolescentes con mala conducta y que de ninguna manera se trata a los adolescentes como si fueran delincuentes.

34.El Sr. de la RosaCortina (España) dice que la decisión de admitir a los niños en los centros tiene como única finalidad la protección de los niños y sus familias y no está relacionada con la justicia juvenil.

35.El Sr. Puras dice que España está tratando de resolver el grave problema sistémico de los casos que se encuentran a mitad de camino entre la justicia juvenil y el cuidado de la salud mental. El desarrollo social de un niño no debe verse obstaculizado por el tratamiento médico; estos casos son objeto de protección social y profesional y es necesario crear un nuevo sistema de derechos para ellos, pues los afectados no son delincuentes ni pacientes. Para hacer frente a estos desafíos, los Estados partes deben considerar la duración del tratamiento proporcionado y, si es necesario, el consentimiento del niño. La respuesta a esos trastornos debe centrarse en métodos sociales y terapéuticos más que psiquiátricos. La intención de los centros es buena, pero es necesario que contribuyan al desarrollo social de los niños sin violar sus derechos.

36.El Sr. Mato (España) dice que es crucial contar con un sistema de garantías para supervisar los regímenes de internamiento con miras a asegurar que los derechos fundamentales de los niños no sean violados. Aunque la prevención de graves actos de violencia dentro de la familia también es de máxima prioridad, los niños no pueden ser internados en un centro especializado sólo a petición de su familia. La gran mayoría de las solicitudes de admisión de un niño en un centro no son aceptadas. El internamiento no es una solución permanente, sino una respuesta a corto plazo a una situación de emergencia y el objetivo es siempre devolver los niños a sus familias. En situaciones en las que no es posible, hay programas de vida independiente en el marco de los cuales los menores con 14 años cumplidos viven en apartamentos bajo la supervisión de cuidadores.

37.La Presidenta dice que al revisar los protocolos, deben usarse enfoques cognitivos, así como farmacológicos, para el tratamiento de padres e hijos, ya que los padres tendrán que volver a vincularse con sus hijos.

38.La Sra. Mateu (España) dice que cada una de las regiones autónomas ha aprobado un programa específico para la salud de los adolescentes. También se aplican programas para una vida sana y para la reducción del consumo de drogas, alcohol y tabaco. El programa para la reducción del consumo de drogas ha sido más eficaz que el de la reducción del consumo de alcohol. Se aplican medidas de sensibilización entre los pre-adolescentes para advertir de los peligros del consumo de tabaco.

39.Surgieron problemas en la ejecución de la estrategia nacional de salud mental debido a cambios de infraestructura. La psiquiatría del adolescente se ha convertido en una especialidad reconocida. Todos los programas de atención primaria de la salud tienen componentes dirigidos específicamente a los adolescentes. Las altas tasas de embarazo en la adolescencia era un problema importante, al cual el Gobierno no pudo hacer frente hasta que se tomó la decisión de facilitar el acceso a la anticoncepción en 2009. Esa decisión, junto con un renovado interés en la educación sexual en las escuelas, se ha traducido en una reducción del número de embarazos de adolescentes en el último año.

40.En cuanto a las cuestiones relativas a los medicamentos para el trastorno de hiperactividad y déficit de atención, dice que los dos fármacos que hay en el mercado en España fueron aprobados por la Unión Europea. Los medicamentos no se administran como parte de la política de salud pública, y no se financian con fondos públicos. En ninguna circunstancia se prescriben medicamentos a niños sanos en el marco del sistema nacional de salud.

41.En cuanto a la lactancia materna, dice que el primer programa renovable de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses se aprobó en 1990, y pronto se procederá a su revisión y renovación. España tuvo el mayor índice de lactancia materna exclusiva en Europa, y basó su legislación a este respecto en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La legislación de España en materia de igualdad para las madres trabajadoras incluye disposiciones sobre la lactancia materna.

42.El Sr. Blázquez Martín (España) dice que la legislación de España en materia de salud sexual y reproductiva se ha basado en las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros organismos internacionales. La implementación de una estrategia sobre salud sexual y reproductiva en todo el país se ha traducido en una reducción del número de abortos y el número de casos de embarazos en adolescentes desde 2009.

43.El Sr. Marina (España) dice que todos los organismos de adopción de España están acreditados y sus actividades son supervisadas. Sus licencias pueden ser revocadas en caso de que sus actividades no sean aprobadas por las autoridades públicas. Se gestionan adopciones internacionales con los países que son partes en la Convención de La Haya relativa a la protección y a la cooperación en materia de adopción internacional. Los países de origen se encargan de establecer si los niños son elegibles para su adopción. El número de adopciones internacionales ha disminuido desde 2004, mientras que el número de adopciones nacionales ha aumentado. La legislación en materia de cuidado de los niños ha sido modificada para hacer frente al problema de los niños que permanecen institucionalizados por períodos prolongados, a fin de que puedan ser adoptados en caso de que sus familias biológicas no puedan hacerse cargo de ellos después de un período de dos años. Esa enmienda legislativa es una de las medidas que se están aplicando para promover las adopciones nacionales y asegurar que los niños que fueron colocados en instituciones de internamiento puedan vivir un día en un entorno familiar legal y materialmente estable.

44.Sobre la cuestión de las adopciones en Etiopía, dice que mientras el Gobierno prefiere promover las adopciones de los Estados partes en la Convención de La Haya relativa a la protección y a la cooperación en materia de adopción internacional, no puede evitar que las familias que lo deseen adopten niños de otros países. Se estableció un comité en virtud de la legislación sobre adopciones internacionales para analizar la situación de los países de origen, con el fin de determinar si los procedimientos son compatibles con las normas españolas. Etiopía se está examinando en este contexto. Se está considerando la posibilidad de visitar Etiopía para investigar más a fondo los procedimientos de adopción.

45.El Sr. Kotrane dice que si bien ha habido un aumento del número de jueces de menores y de la capacitación en derechos del niño para la policía judicial, el Estado parte mantiene la tendencia a encarcelar a los delincuentes juveniles, a pesar de que el derecho procesal penal estipula penas alternativas. Pregunta por qué es así y si el Estado parte está considerando la posibilidad de modificar su enfoque a la condena de los delincuentes juveniles.

46.El Sr. Citarella (Relator para el país) pregunta por qué las penas para los menores en conflicto con la ley se han incrementado, y si el número total de menores en conflicto con la ley ha aumentado.

47.La Presidenta dice que, aunque se han tomado medidas para aumentar la matrícula en las escuelas, desea saber qué se está haciendo para reducir las tasas de deserción escolar y garantizar que los niños terminen su educación. Pregunta si hay suficientes profesionales para atender a las necesidades especiales en las escuelas ordinarias.

48.La Sra. Al-Asmar pregunta si el número de maestros es suficiente, teniendo en cuenta que la matrícula ha aumentado. Desea saber si se están realizando esfuerzos para fomentar actividades culturales y artísticas y recreativas, en vez de actividades basadas en la computadora, la televisión y el vídeo.

Se suspende la sesión a las 17.00 horas y se reanuda a las 17.10 horas.

49.La Presidenta pregunta qué medidas se están tomando para controlar y mejorar la situación en los cuatro centros para niños de las Islas Canarias, que estarían en condiciones deficientes. También pregunta qué medidas se están adoptando para fortalecer la protección de los intereses de los niños en el proceso de repatriación, de acuerdo con las directrices emitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

50.El Sr. Marina (España) dice que la pena máxima de reclusión de menores infractores ha aumentado de 8 a 9 años para los delitos más graves únicamente. Aunque los efectos del cambio han sido mínimos, los legisladores han considerado necesario aumentar la pena máxima en casos muy graves.

51.El Sr. de la Rosa Cortina (España) dice que en España el derecho procesal penal para menores de edad se conforma a los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). Los menores de edad son internados sólo cuando no hay pena alternativa disponible o apropiada. Las penas alternativas incluyen la libertad vigilada, las prestaciones en beneficio de la comunidad, el internamiento en régimen semiabierto y la detención de fin de semana. Ha habido una disminución general del número de condenas de internamiento en régimen cerrado.

52.De acuerdo con las Reglas de Beijing y la Convención sobre los Derechos del Niño, el sistema español de justicia juvenil se basa en el principio de especialización. Se imparte capacitación especial para tratar con menores de edad a jueces de menores, fiscales, policías y abogados.

53.El Sr. Citarella (Relator para el país) desea saber el número y la ubicación de los tribunales especializados que se ocupan de los derechos de los niños de toda España.

54.El Sr. Kotrane, refiriéndose al párrafo 759 del informe periódico de España, desea saber por qué no es posible hacer un recuento del número de instituciones para menores infractores, si se dispone de datos sobre recursos, instalaciones y equipos. Pregunta qué “organizaciones de apoyo” participan en el funcionamiento de los centros de internamiento para menores infractores y solicita información sobre su papel en ese contexto.

55.La Sra. Ortiz desea saber qué mecanismos de control o de supervisión, incluidos organismos del sector privado, existen para garantizar el respeto de los derechos de los niños y adolescentes a cargo del Estado y si hay medios fiables para la protección de su integridad física y psicológica, como la posibilidad de presentar denuncias y participar en evaluaciones de los programas diseñados para ellos.

56.El Sr. Marina (España) dice que conforme a la ley sobre la responsabilidad penal de los menores, la administración de esas instalaciones se ha confiado a entidades públicas bajo la supervisión del poder judicial y la Fiscalía General del Estado. Las autoridades de protección infantil y los organismos públicos autorizan a organizaciones de apoyo pertinentes, como las ONG, a administrar esos centros en virtud de acuerdos de cooperación. Asegura al Comité de los Derechos del Niño que las cifras solicitadas en relación con el número de instituciones para delincuentes juveniles se proporcionarán cuando la delegación regrese a España.

57.El Sr. Kotrane expresa el deseo de recibir confirmación de que los niños o adolescentes con problemas de conducta no se alojan con los menores delincuentes en centros de internamiento privados.

58.El Sr. Marina (España) y el Sr. de la Rosa Cortina (España) dicen que hay centros de internamiento separados para estas dos categorías.

59.El Sr. de la Rosa Cortina (España) dice que los jueces de menores se encargan de la supervisión de las instituciones para delincuentes juveniles, así como de tomar las medidas necesarias para hacer frente a incidentes disciplinarios; los organismos públicos se encargan del funcionamiento diario. Hay funcionarios de la Fiscalía General del Estado disponibles para examinar las quejas presentadas por los delincuentes juveniles.

60.El Sr. García Cabrerizo (España), en respuesta a una pregunta sobre discapacidades, dice que España ha sido el primer país europeo en ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2007, ya que muchos de los principios contenidos en el artículo 24 de la Convención, en particular la equidad en la educación y el desarrollo de las aptitudes de las personas con discapacidad o con necesidades especiales, son similares a las de la Ley Orgánica de Educación de 2006.

61.El Ministro de Educación, en colaboración con los representantes de las principales organizaciones que se ocupan de las discapacidades, los ministerios y los representantes competentes de las Comunidades Autónomas celebrarán en breve un foro sobre educación inclusiva y discapacidad centrado en la enseñanza no universitaria para realizar estudios detallados sobre la discapacidad y la educación. Las conclusiones dimanantes de una conferencia internacional sobre discapacidad celebrada en España en marzo de 2010, que fueron presentadas al Consejo de Ministros, pusieron de manifiesto que para el año 2020, solo el 15 por ciento de los solicitantes de empleo sin diploma podrá encontrar trabajo. El Gobierno español concede gran importancia a proporcionar trabajo a los jóvenes con necesidades especiales, lo que requerirá profesores especialmente cualificados y financiación adicional. Las autoridades educativas se proponen lograr la plena integración de los niños con discapacidades y necesidades especiales en escuelas ordinarias resolviendo los problemas apenas surjan. Los niños extranjeros que no saben español tienen la oportunidad de asistir a clases especiales hasta que estén listos para unirse a las clases regulares. Las asociaciones que promueven los derechos de las personas con discapacidad, como la Fundación 11, actúan como grupos de presión eficaces.

62.El nuevo flujo de estudiantes, que se estimó en alrededor de 140.000 en 2010, es preocupante, ya que sería necesario aumentar el número de infraestructuras y profesores para satisfacer sus necesidades. Eso se traduciría en una relación profesor-alumno de entre 15 y 20:1. Hay unas 26.472 escuelas preparadas para el año académico 2010, 300 más que en 2009, de las cuales 18.000 son públicas y 8.000 privadas o subvencionadas. En consecuencia, los fondos para educación han aumentado un 46 por ciento desde 2004.

63.La tasa de deserción escolar en España, estimada en un 31 por ciento, es una de las principales preocupaciones del Ministerio de Educación. Independientemente de las razones de esta tendencia - económicas, sociales o de otro tipo -, la Ley Orgánica de Educación está destinada a ayudar a los que abandonaron la escuela a reanudar el ciclo normal de estudios mediante programas flexibles, reduciendo así la tasa de deserción escolar. Otra preocupación es proporcionar asistencia a quienes tienen dificultades especiales para estudiar, incluida la falta de motivación. Con miras a hacer frente a ese problema, se está ejecutando un programa para fortalecer las aptitudes y proporcionar orientación profesional y apoyo, financiado conjuntamente por el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas. Estos servicios son especialmente importantes para los estudiantes de tercer y cuarto año, que son los más propensos a abandonar la escuela y que, en el marco de ese programa, podrían pedir ayuda a los profesores fuera del sistema de la escuela pública.

64.El Sr. Kotrane dice que el Comité considera profundamente preocupante la tendencia a la gestión de los servicios educativos por el sector privado, que no necesariamente aplica las mismas políticas que el sector público. Algunas entidades privadas discriminan contra los romaníes y los niños inmigrantes. Desea saber si hay programas educativos para esos niños.

65.El Sr. García Cabrerizo (España) dice que la mayoría de los niños inmigrantes asisten a escuelas del Estado. La atención se centra en subsidios para la educación; las autoridades educativas están trabajando para modificar las normas y los reglamentos de las escuelas subvencionadas y ofrecerles incentivos para que admitan a los hijos de inmigrantes. Existen programas educativos específicos para los niños romaníes. Los agentes de la Policía están obligados a informar acerca de todos los niños romaníes de la calle para que se inscriban en la escuela, pero las autoridades locales tienen muchas dificultades para convencer tanto a los padres como a los niños del valor de una educación básica.

66.El Sr. Marina (España), en respuesta a preguntas sobre los centros de inmigración en las Islas Canarias, dice que hay una gran corriente migratoria a través de las Islas Canarias y Andalucía. Aunque el número de inmigrantes no es abrumador, las Islas Canarias han solicitado la ayuda del Gobierno español, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, lo cual condujo a un acuerdo de cooperación en 2006, financiado por la Administración General del Estado, que permite el traslado de los menores de las Islas Canarias a otras Comunidades Autónomas.

67.La Presidenta recuerda que el Comité expresó preocupación por las normas y condiciones que se aplican en los centros de las Islas Canarias.

68.El Sr. Marina (España) dice que las mismas leyes de menores se aplican en toda España, incluso en las Comunidades Autónomas y, por tanto, en las Islas Canarias. Subraya que las Islas Canarias pueden hacer frente con eficacia a la llegada de los menores y que actualmente no es un problema.

69.El Sr. Citarella (Relator para el país) agradece a la delegación española un diálogo fructífero y dice que el Comité de los Derechos del Niño reconoce la evolución positiva que se ha producido y los esfuerzos del Gobierno para cumplir las recomendaciones anteriores del Comité. De hecho, España es uno de los países más avanzados en el campo de los derechos de los niños. Sin embargo, la coordinación con las Comunidades Autónomas, la cuestión de los menores no acompañados y algunas formas de discriminación son asuntos que requieren la acción del Gobierno. Otros problemas que no habían sido examinados por falta de tiempo podrían tenerse en cuenta en las observaciones finales sobre la base de los informes periódicos que se examinan.

70.El Sr. Garrigues (España) dice que el diálogo interactivo constructivo y las recomendaciones del Comité contribuirán a un mayor cumplimiento por España de la Convención sobre los Derechos del Niño.

71.La Presidenta dice que la delegación puede contar con la asistencia continua del Comité y que las múltiples preguntas que se han planteado reflejan un interés genuino en la situación de los niños en España.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.