Naciones Unidas

CRC/C/SR.1506

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Acta resumida de la 1506ª sesión (Sala A)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 26 de mayo de 2010, a las 15.00 horas

President a:Sra. Ortiz (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial de Serbia (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial de Serbia (continuación) (CRC/C/OPSC/SRB/1, CRC/C/OPSC/SRB/Q/1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Serbia vuelven a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.El Sr. Gurán (Relator para el país) desea formular varias preguntas adicionales. En primer lugar, pregunta si Serbia se ha adherido a los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados ("los Principios de París") y si participa en la Red Europea de defensores de los niños. En segundo lugar, acoge con beneplácito el establecimiento de un Ombudsman regional para los niños y pregunta si eso forma parte de la estrategia general de Serbia o si es excepcional tener un ombudsman para los niños. Por último, pregunta si existen programas o instituciones especiales para los niños romaníes.

3.La Sra. Jašarević-Kužić (Serbia), respondiendo a la pregunta de la Sra. Aidoo acerca de la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG) en la preparación del informe sobre la aplicación de los dos Protocolos facultativos, dice que el informe inicial fue elaborado por el Organismo de Derechos Humanos y de las Minorías, sobre la base de la información facilitada por las autoridades competentes y de información adicional proporcionada por ONG. Las ONG no participaron directamente en la redacción del informe, pero, tras la creación, en julio de 2008, del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, se están introduciendo reformas en la manera en que se presentan informes a las Naciones Unidas, que incluirán la participación de ONG de derechos humanos. Estas ya han participado activamente en la preparación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y también en la elaboración del documento básico del país. Es lamentable que no hayan participado en la redacción del informe que actualmente se examina, pero contribuirán en los informes futuros. En cuanto a la participación de las ONG en la formulación de políticas, se han logrado importantes progresos. Las organizaciones de la sociedad civil han participado en la elaboración de un considerable número de leyes, como las relativas a la discriminación y una futura ley sobre el cuidado y la protección social.

4.La Sra. Ivanović (Serbia) expresa que la sociedad civil también ha participado en la elaboración del Plan nacional para los niños, en 2004, que posteriormente se ha modificado de acuerdo con las recomendaciones del Comité. Toda la legislación del país se ha armonizado para reflejar sus compromisos internacionales. A las prioridades ya enumeradas en el Plan, se ha añadido una octava prioridad, relativa a la protección de los niños en conflicto con la ley. Por lo tanto, los niños están protegidos en todas las esferas abarcadas por los dos Protocolos facultativos, como resultado directo de las recomendaciones del Comité.

5.Con respecto a la pregunta relativa a qué órganos son responsables de la coordinación y la evaluación de la aplicación de los Protocolos facultativos, la respuesta es que el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías tiene a su cargo la coordinación y la preparación de los informes, pero la responsabilidad de la aplicación de los Protocolos incumbe a los diversos ministerios, que después comunican su información al Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías. En ese contexto, cabe señalar que el Ministerio no recibe ninguna asignación presupuestaria específica con esta finalidad. Además, sólo cuenta con una dotación de 38 funcionarios, y sólo 6 de ellos se ocupan de la aplicación de la Convención.

6.En la preparación de un informe, el Ministerio sigue las recomendaciones de los diversos órganos creados en virtud de tratados: establece grupos de trabajo, integrados por representantes de los demás ministerios y de ONG, que organizan foros y mesas redondas para debatir la labor. Por otra parte, Serbia se propone modificar el estilo de sus informes, a fin de que se centren menos en las leyes y reglamentos que establecen las normas teóricas, y más en los datos reales.

7.El Sr. Gurán (Relator para el país) elogia que se haya creado el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, pero desea saber si algún órgano es responsable de la coordinación de todas las actividades relativas a la protección de los niños y si existe una vigilancia independiente de esas actividades.

8.El Sr. Citarella pregunta quién está a cargo de la coordinación de la política de derechos humanos en su conjunto. Desea saber si esa función es desempeñada por el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías o bien, por ejemplo, por la Oficina del Primer Ministro.

9.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) dice que, en muchos países, la responsabilidad de la protección de los niños es compartida por varios ministerios, mientras que existe un órgano responsable de los aspectos administrativos. Por consiguiente, se pregunta qué órgano de Serbia es responsable de todas las actividades relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La palabra "vigilancia" suscita especiales dificultades, ya que puede referirse a la evaluación de los progresos o a la evaluación a cargo de un órgano independiente a fin de asegurar la observancia de los derechos de los niños.

10.La Sra. Jašarević-Kužić (Serbia) dice que la vigilancia independiente está a cargo de un órgano asesor, el Consejo de los derechos del niño, integrado por representantes de varios ministerios y por expertos independientes. La vigilancia independiente también está a cargo del Ombudsman. En cuanto a la evaluación, la oradora se siente orgullosa de decir que, por vez primera, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías ha terminado un examen exhaustivo de la situación en 2009, basándose en las modificaciones que se introducirán en el Plan de Acción.

11.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) dice que, sin dejar de acoger con beneplácito el examen, el Comité sigue deseando saber cuál es el órgano que consolida toda la información pertinente. No resulta claro si esa función está a cargo del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, el Ministerio de Trabajo y Política Social o el Consejo de los derechos del niño.

12.La Presidenta pregunta de qué forma las disposiciones del Protocolo facultativo se han incorporado al Plan de Acción y al Código Penal.

13.El Sr. Djurašković (Serbia) expresa que, en Serbia, los criterios sobre la trata de personas son más amplios que los establecidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ("la Convención de Palermo"). En 2001, el Gobierno estableció un órgano de vigilancia de la trata de personas, que incluye a representantes de órganos gubernamentales, ONG y organizaciones internacionales, y ese órgano también se ocupa de la trata de niños, el maltrato de menores, el comercio de niños y otras cuestiones. Este sistema funciona satisfactoriamente. Se han llevado a cabo seminarios, con la activa participación de ONG. El órgano de vigilancia, presidido por un coordinador, se reúne cada trimestre para evaluar todas las cuestiones relacionadas con la trata de personas.

14.En septiembre de 2009, se modificó el Código Penal y existe un acuerdo general en el sentido de que el país ha establecido un marco jurídico satisfactorio para luchar contra la trata de personas, incluidos los niños. Por otra parte, en marzo de 2010 se decidió nombrar un relator especial sobre la trata de niños, como sucede en varios países de la Unión Europea. A nivel ministerial, un consejo integrado por seis ministros recibe todos los meses un informe sobre la trata de niños.

15.El Sr. Kotrane dice que sigue preocupado por el hecho de que los niños sean obligados, por ejemplo, a realizar tareas domésticas. La delegación de Serbia dijo que ese trabajo forzoso está prohibido, pero según el párrafo 76 del informe inicial de Serbia, la pena aplicable en esos casos de trabajo forzoso consiste en una multa, ya que al parecer ese hecho no es sino una infracción de la Ley del trabajo. Sin embargo, en virtud del Protocolo facultativo, el trabajo forzoso constituye una venta de niños y la pena apropiada es una condena de prisión.

16.La Presidenta expresa que la amplia mayoría de las delegaciones que comparecen ante el Comité desconocen la diferencia entre la venta de niños y la trata de niños.

17.El Sr. Djurašković (Serbia) dice que un caso de explotación laboral no debe ser equiparado a un delito en virtud del Protocolo facultativo. Cuando los padres obligan a los niños a mendigar, eso constituiría un caso de negligencia o maltrato de menores. En cambio, si una familia vende a un niño con miras a la explotación de ese niño, se trataría de un delito de trata de niños o de seres humanos.

18.La Sra. Cerović (Serbia) manifiesta que es cierto que quienes redactaron la legislación original de Serbia no eran conscientes de la diferencia entre la venta de niños y la trata de niños. No obstante, las disposiciones de la legislación serbia son más amplias que las de la Convención de Palermo. La legislación de Serbia no insiste en que un delito tiene que ser transnacional, que la delincuencia organizada debe necesariamente estar involucrada o que el delito se debe cometer en dos o más Estados. Por consiguiente, se ha decidido no introducir modificaciones en la ley existente. Además, el Ombudsman Adjunto ha establecido un grupo de trabajo encargado de recomendar modificaciones a esa ley, que se referirán a los delitos de prostitución o pornografía. Por último, Serbia acaba de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, y adoptará medidas para poner su legislación en consonancia con ese Convenio.

19.La Sra. Paunović (Serbia) dice que todos los ministerios tienen asignaciones presupuestarias para programas relativos a la protección de los derechos del niño. Por ejemplo, el Ministerio de Trabajo y Política Social ha destinado 3 millones de dinares para dichos programas. Las autoridades municipales y regionales de ámbito más amplio, como las de Belgrado, Niš y Kragujevać tienen sus propios programas. Actualmente se está elaborando una ley sobre asistencia social, que hará posible la transferencia de fondos a los municipios más pobres que carecen de ellos. Además, en los últimos diez años se ha recibido una importante asistencia por parte de diversos donantes.

20.En cuanto a la recopilación de datos, el sistema ha sido insuficiente, pero se han logrado progresos. Los datos se obtuvieron de cada ministerio, y la finalidad consiste en crear una base de datos central, que permitirá al Gobierno determinar las mejoras que es necesario introducir en el sistema de presentación de informes. En los últimos diez años se han llevado a cabo encuestas sobre el trabajo infantil, prestando especial atención a los posibles maltratos recibidos por los niños en las familias de acogida. También se ha dado oportunidad de expresar sus opiniones a los niños que permanecen en internados. Se espera que pronto se dispondrá de fondos para llevar a cabo más proyectos de investigación a fin de tener una idea más clara respecto de la cuestión de la protección de la infancia.

21.El Sr. Djurašković (Serbia) observa que su Gobierno carece de los recursos financieros necesarios para luchar por sí mismo contra la trata de personas y expresa que el programa conjunto de la Iniciativa Mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas (UN.GIFT) ha sufragado una gran parte de los costos del Plan de Acción Nacional para la infancia. En el marco de ese programa se llevará a cabo un estudio de los segmentos más vulnerables de la población, principalmente los niños. Aunque su Gobierno ha llevado a cabo estudios sobre la explotación sexual de las mujeres, aún no ha realizado un estudio sobre el maltrato de niños y el trabajo infantil. Todavía no hay suficiente conciencia en el Parlamento sobre la necesidad de establecer líneas presupuestarias separadas para luchar contra la trata de personas. No obstante, se están realizando esfuerzos para aumentar la concienciación sobre este tema, incluida una próxima exposición de arte infantil sobre la esclavitud moderna, que se llevará a cabo en el Parlamento.

22.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) observa con aprecio la franqueza de la información facilitada por la delegación sobre los estudios que se están llevando a cabo actualmente sobre los niños, y sobre las limitaciones presupuestarias que experimenta el país, y pregunta si las autoridades trabajan en estrecha colaboración con las ONG sobre las cuestiones relacionadas con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de oír las opiniones de los niños y asegurar que la investigación se lleve a cabo a nivel familiar y comunitario, que es donde se suelen plantear los problemas.

23.La Sra. Ivanović (Serbia) expresa que las ONG colaboran estrechamente en las actividades nacionales destinadas a promover los derechos del niño, incluida una conferencia de donantes para promover las investigaciones y elaborar el Plan de Acción Nacional, así como un estudio reciente sobre la salud infantil que incluye, entre otras cosas, los problemas de desarrollo de las víctimas de maltrato.

24.El Sr. Djurašković (Serbia) expresa que tres miembros del equipo nacional de lucha contra la trata de personas proceden de ONG. Serbia es reconocida en la región como un modelo para la cooperación entre los órganos gubernamentales y las ONG. Ya se ha recaudado aproximadamente 1 millón de dólares, aportados por los Gobiernos de Bélgica y Suiza y UN.GIFT, que se utilizarán para ayudar a financiar las actividades de ONG de lucha contra la trata de personas y de niños. Dos de esas ONG administran refugios para víctimas de la trata.

25.La Sra. Jašarević-Kužić (Serbia) dice que su Gobierno ha concertado aproximadamente 150 acuerdos de derechos humanos y periódicamente intercambia con ONG información sobre la aplicación de la legislación de derechos humanos. Recientemente, Serbia ha concluido un acuerdo con Save the Children, por ejemplo, a fin de crear capacidad institucional para prevenir los abusos sexuales y otras formas de explotación de los niños por conducto de Internet. Las ONG también colaboran estrechamente en la redacción de la legislación relativa a los derechos del niño.

26.El Sr. Djurašković (Serbia) dice que incluso la posesión de material pornográfico infantil constituye un delito penal en virtud de la legislación serbia vigente. Actualmente, el Gobierno está llevando a cabo una campaña para eliminar esa explotación de los niños. El Ministerio del Interior y el Departamento contra la Delincuencia Organizada tienen una dependencia especial para combatir la ciberdelincuencia y hay tres jueces que se especializan en la investigación y enjuiciamiento de esos casos. Más de 20 personas han sido detenidas por explotar a niños con fines de pornografía, y algunas de ellas han sido condenadas a más de diez años de prisión por múltiples delitos.

27.El Gobierno de Serbia evita el empleo de la expresión "pornografía infantil" (" child pornography ") para referirse al material pornográfico que involucra a niños. En cambio, el delito es denominado explotación de niños con fines pornográficos. El orador propone que se modifique la expresión en el Protocolo facultativo (versión inglesa), ya que los niños no participan voluntariamente sino que son víctimas de la pornografía.

28.El Gobierno de Serbia ha recibido apoyo financiero de la Unión Europea para ayudarlo a vigilar todas las formas de explotación infantil a través de Internet. El Gobierno no tiene conocimiento de la existencia en Serbia de sitios web con fines de explotación sexual de los niños. No obstante, ha colaborado con la Oficina Federal de Investigaciones en un estudio relativo a ese tipo de sitios en los Estados Unidos.

29.Los niños no están suficientemente informados de la cuestión de la trata de personas, que se suele considerar únicamente desde el punto de vista de la venta de órganos. Por lo tanto, el Gobierno de Serbia ha prestado apoyo a un grupo en Facebook, fundado por dos niños de 14 años de edad, para luchar contra la trata de personas. El grupo tiene en la actualidad unos 14.000 miembros en toda la región. En ese sitio web se pueden consultar la Convención y sus Protocolos facultativos. El Gobierno de Serbia ha llevado a cabo una campaña para crear conciencia sobre los derechos del niño, y a ese fin ha publicado un calendario en el que se explican las formas modernas de esclavitud y ha celebrado el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo y el Día Internacional de la Familia.

30.El Sr. Kotrane expresa que no hay ninguna mención de la posesión de material pornográfico en el artículo 185 del Código Penal, mencionado en el apartado d) del párrafo 99 del informe del Estado parte. Agradecería que la delegación facilite al Comité una copia de la legislación pertinente en la que se tipifica como delito la posesión de ese tipo de material. También es necesario aclarar cuál es la pena aplicable por la posesión de material pornográfico con participación infantil.

31.La Sra. Cerović (Serbia) dice que la posesión de ese tipo de material es punible en virtud de las modificaciones introducidas en 2009 en el artículo 185 del Código Penal, que puso el Código con consonancia con el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

32.El Sr. Djurašković (Serbia) manifiesta que su Gobierno ha llevado a cabo recientemente una campaña contra la posesión de material pornográfico en el que participen niños y ha examinado la cuestión de si el almacenamiento de archivos temporales constituye un caso de posesión de material pornográfico. El Código establece claramente que la adquisición de ese tipo de material constituye un delito.

33.La Presidenta, refiriéndose a la cuestión de la adopción, dice que se considera que la venta de niños ha tenido lugar cuando un intermediario recibe dinero a cambio de consentimiento para el proceso de adopción. La Presidenta pregunta cuál es la pena que reciben esos actos. También pregunta si la venta de órganos está incluida en la legislación nacional.

34.La Sra. Cerović (Serbia) dice que el Código Penal incluye la trata de niños de menos de 16 años con fines de adopción. Anteriormente este límite de edad había sido de 14 años. Su Gobierno es consciente de que el límite de edad debería elevarse a 18 años, de conformidad con el Protocolo facultativo.

35.El Sr. Djurašković (Serbia) dice que ha habido varios casos deplorables de comercio de órganos de niños en Europa Sudoriental. Su Gobierno ha investigado algunos casos en los que se sospechó la existencia de ese comercio. El tráfico de órganos humanos constituye un delito en la legislación nacional desde 2003. No hay pruebas de que ese tráfico se haya producido en el territorio de Serbia, con excepción de la agresión de la OTAN contra Kosovo y Metohija, donde hubo razones para sospechar la existencia de ese tráfico. El Consejo de Europa ha establecido un grupo de trabajo para investigar los casos sospechosos de tráfico de órganos humanos que involucrarían a minorías serbias y albanesas presuntamente llevadas a Albania con esa finalidad.

36.En la legislación nacional se ha tipificado separadamente como delito la venta de órganos, lo que constituye un hecho positivo, ya que un hombre de negocios presuntamente ha tratado de vender algunos de sus órganos para pagar sus impuestos. No obstante, no se llevó a cabo ninguna venta y al parecer no hubo demanda de los órganos. El Gobierno está trabajando con instituciones médicas que se ocupan de las donaciones de órganos a fin de prevenir trasplantes ilícitos. Sólo un número limitado de instituciones están autorizadas para llevar a cabo estas operaciones.

37.La Presidenta pide más aclaraciones acerca de la trata de niños de menos de 16 años con fines de adopción. También desearía saber si hay algún obstáculo que impida la ratificación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

38.La Sra. Cerović (Serbia) dice que el mayor problema relativo a la venta de niños es el de los funcionarios que abusan de su posición para autorizar adopciones, y de este modo se lleva a cabo la venta de niños. Por el momento, la ley sólo protege a los menores de hasta 16 años de edad. Su Gobierno no tiene obstáculos para ratificar el Convenio de La Haya. Serbia ha redactado un proyecto de ley, que se presentará en breve al Parlamento. La ley sobre la trata de niños con fines de adopción abarca el secuestro, el transporte, la venta y el ocultamiento de niños. Las personas que actúan como intermediarios en esos actos o las personas que adoptan a los niños en cuestión se hacen pasibles de penas de prisión de hasta cinco años. Entre las circunstancias agravantes figura la participación de un delincuente habitual o de un grupo organizado.

39.El Sr. Djurašković (Serbia) dice que ese tipo de actos cometidos por un grupo organizado constituye el delito de trata de personas. Si entraña la utilización de niños con fines pornográficos y otros delitos contra los niños, la pena mínima es de cinco años de prisión.

40.La Sra. Lee desea más información sobre los servicios prestados a los niños que han sido víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo. Hay pocos servicios prestados por el Estado, y las ONG suelen prestar servicios sólo a un proyecto cada vez. También se pregunta qué trato reciben los niños romaníes que son víctimas de maltrato previsto en el Protocolo. La oradora recuerda que, durante su visita a Belgrado, vio a numerosos niños romaníes que vivían en condiciones horrendas debajo de un puente. Muchos de ellos no estaban inscritos y eran los más vulnerables a la venta, la prostitución y la pornografía. La Sra. Lee desea saber qué se ha hecho para remediar esta situación.

41.Aunque los esfuerzos realizados para llegar a los niños por medios tales como Facebook pueden resultar útiles, también hacen posible la invasión de la privacidad de los niños. Debe haber un enfoque más integral del Estado parte para prestar servicios a las víctimas. Por último, la oradora pregunta cuál es la situación de la ley sobre el registro de ADN.

42.El Sr. Kotrane pregunta qué se está haciendo para proteger a las víctimas de delitos previstos en el Protocolo para evitar su estigmatización por los medios de comunicación.

43.La Sra. Paunović (Serbia) reconoce que la mayor parte de los servicios prestados a las víctimas están a cargo del sector de las ONG. No obstante, el actual proyecto de ley promueve una pluralidad de proveedores de servicios, que incluyen tanto al Estado como a las ONG. El problema es que la mayor parte de los servicios prestados no están regulados. Otro problema es contar con una financiación sostenible de los servicios. Ya se han redactado algunas normas, que se están aplicando en proyectos experimentales en varias comunidades. La aprobación del proyecto de ley antes mencionado resolverá el problema de las normas. Como el Gobierno de Serbia ha estado prestando servicios durante más de una década, está en mejor posición para mejorar y regular esos servicios. El Gobierno está impartiendo capacitación a trabajadores sociales en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia con respecto a la información sobre casos de maltrato infantil.

44.Es importante que el Gobierno haga hincapié en la manera en que los medios de comunicación informan sobre los niños. Sin embargo, esos medios son cada vez más sensibles a la necesidad de promover y proteger los derechos del niño.

45.Los niños romaníes ya no viven bajo los puentes en Belgrado. Además, el Gobierno de Serbia está haciendo todo lo posible para asegurar que esos niños estén debidamente inscritos, gocen de los servicios sociales y estén matriculados en la escuela.

46.El Sr. Jokić (Serbia) informa de que los proyectos sobre trabajadores sanitarios puestos en práctica por el Ministerio de Salud en 2008 se han aplicado hasta ahora en aproximadamente 60 municipios. Los trabajadores designados en el marco del programa no son profesionales de la salud; su función consiste en visitar los asentamientos romaníes y en ayudar a la población local a ejercer su derecho a la atención de la salud y los servicios sociales y a obtener los documentos personales esenciales. Hasta ahora, aproximadamente 100.000 miembros de la minoría romaní, con inclusión de alrededor de 42.000 niños, se han beneficiado del programa. Los trabajadores sociales tienen la misión concreta de aumentar la concienciación sobre el riesgo de la trata, el descuido y los abusos.

47.La Sra. Mohorović (Serbia) aclara que, si bien el censo de 2002 indicó una población romaní en Serbia de 250.000 personas, una encuesta reciente sugiere un total de casi el doble de esa cifra. Entre las iniciativas recientes destinadas a mejorar la situación de los romaníes en Serbia figuran, a nivel nacional, la creación en 2008 del Consejo para la integración de los romaníes, en la provincia autónoma de Vojvodina, en 2005. La República de Serbia también se ha adherido al Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, que es un programa regional destinado a mejorar la situación de los romaníes en Europa Central y Sudoriental. En 2009 se adoptó una estrategia nacional para mejorar esa situación, destinada a fomentar los objetivos de educación, empleo, vivienda y salud establecidos en el Plan de acción para el decenio formulado en 2005, que introdujo el principio de discriminación positiva para alentar la matriculación de los niños romaníes en las escuelas secundarias y las universidades. En 2007, el Ministerio de Educación inició un proyecto destinado a designar asistentes docentes en las escuelas primarias para apoyar la integración de los niños romaníes, y contrató hasta la fecha un total de 28 asistentes. Para facilitar la ejecución del proyecto, el Ministerio también está trabajando para fomentar la capacidad a nivel de la administración de las escuelas y ha impartido formación a 16 asesores encargados de supervisar la situación de la educación de los niños romaníes.

48.La Sra. Lee pide información concreta sobre los mecanismos existentes para hacer posible que los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo se presenten e informen de los abusos, y preguntó asimismo acerca de los servicios de que disponen esos niños para dar respuesta a su situación.

49.La Sra. Ivanović (Serbia) destaca que la Ley de 11 de septiembre de 2009 relativa a los principios básicos de la educación y la crianza de los niños ha facilitado el acceso de los niños romaníes a la educación, en particular mediante la flexibilización del requisito de tener una residencia habitual para matricular a un niño en una escuela primaria. Los niños que carecen de datos de inscripción en el registro civil recibieron posteriormente asistencia para obtener los documentos básicos que les permitan ejercer sus derechos y tener acceso a los servicios. Esas disposiciones han reducido notablemente la invisibilidad de esos niños.

50.En respuesta a la pregunta formulada por la Sra. Lee, la oradora explica que los centros de trabajo social que prestan asistencia y atención urgente a los niños vulnerables actualmente funcionan durante las 24 horas del día, tras la adopción de nuevas normas que ampliaron el horario de funcionamiento, anteriormente restringido. Los centros de recepción y los refugios, gestionados y financiados en su mayor parte por ONG, están también a disposición de las comunidades, y los servicios adicionales administrados por el Estado incluyen un refugio para las víctimas de la trata de personas y una unidad residencial para niños que han sido objeto de maltrato o descuido.

51.Reconociendo que los menores extranjeros no acompañados son una presencia frecuente en Serbia, se han creado unidades especiales que atienden sus necesidades en los centros de trabajo social administrados por el Estado. Cuando se organiza la repatriación, esas unidades colaboran estrechamente con las embajadas de los países de origen para asegurar el retorno seguro y la reintegración de los niños.

52.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) acoge con satisfacción el hecho de que la línea telefónica de ayuda se haya convertido en un servicio permanente, que cuenta con financiación presupuestaria, ya que constituye otra forma muy importante de asistencia a los niños vulnerables. Sin embargo, la Relatora se pregunta si el actual número de diez dígitos no podría sustituirse por otro más breve y simple, de tres dígitos, de la misma forma que las 116 líneas de ayuda telefónica paneuropeas. Observando que esa línea de ayuda es utilizada principalmente por niños de entre 10 y 15 años, la Relatora desearía recibir más información sobre la manera que las autoridades garantizan una respuesta pronta y adecuada a quienes realizan las llamadas.

53.La Presidenta pide a la delegación que facilite información sobre las iniciativas destinadas a aumentar la sensibilidad cultural acerca de los delitos previstos en el Protocolo facultativo. En particular, desea saber si el poder judicial está en condiciones de adoptar un enfoque que tenga en cuenta los aspectos culturales cuando entiende en delitos de este tipo. Por ejemplo, ¿existen intérpretes y traductores que tengan la sensibilidad cultural adecuada, y refugios específicamente equipados para atender las necesidades de los niños romaníes?

54.El Sr. Kotrane pregunta si los profesionales que están en contacto con los niños en situación de riesgo están obligados por la ley a informar a la Fiscalía de cualquier delito previsto en el Protocolo facultativo del que hayan tenido conocimiento. Por ejemplo, ¿se exime a los médicos del deber de confidencialidad para permitirles que denuncien los casos de descuido o abuso? Observando que Serbia es generalmente un país de destino de la trata, el orador también insta a la delegación a que facilite la información solicitada en lo tocante a la repatriación y la cooperación policial internacional.

55.La Sra. Ivanović (Serbia) informa de que la línea de ayuda telefónica se ha vinculado a la red europea y se está trabajando para sustituir el número de 10 dígitos por otro más breve y más fácil de memorizar, posiblemente el 123. En cuanto a la respuesta a quienes realizan estas llamadas, los servicios sociales de Serbia pueden basarse en la experiencia de cientos de profesionales de atención de la salud y asistencia social, con inclusión de psicólogos formados especialmente para solicitar información a los niños maltratados. En su caso, los centros de trabajo social se pondrían en contacto con las autoridades competentes para iniciar los procesos penales pertinentes.

56.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) pregunta si la línea de ayuda telefónica es utilizada sobre todo por niños en Belgrado o si también es usada por niños de las provincias.

57.La Sra. Ivanović (Serbia) responde que la línea de ayuda es utilizada por niños de todo el país. El lanzamiento de este servicio se promovió de diversas formas, en particular mediante la distribución de folletos y dando a conocer el número en las escuelas. El número había sido inicialmente proporcionado por el operador de la telefonía móvil del Estado, de forma gratuita, pero después el Gobierno reconoció la necesidad de mejorar la calidad del servicio y de adoptar un formato más sencillo. La oradora también desea subrayar que no hay discriminación contra los niños romaníes ni tampoco restricciones al acceso a ninguna esfera de los servicios sociales: todos los niños tienen los mismos derechos, con independencia de su origen étnico.

58.La Sra. Cerović (Serbia) dice que el marco jurídico de la protección de los niños víctimas en los procesos penales está bastante bien desarrollado en Serbia. De conformidad con una ley específica que rige la protección de los delincuentes juveniles y de las víctimas menores de edad, aprobada hace varios años, todas las partes intervinientes en causas en que existen niños víctimas están obligadas a seguir procedimientos estrictos para prevenir que los niños vuelvan a convertirse en víctimas. Se ha impartido formación especial no sólo a los jueces, sino también a los funcionarios policiales, los fiscales y los abogados. En todos los casos, la edad del niño, su carácter y las circunstancias de su vida se tienen cuidadosamente en cuenta para prevenir los efectos negativos sobre su bienestar, y en todo momento se requiere la presencia de un psicólogo u otro experto apropiado. Los niños pueden ser oídos no sólo ante los tribunales, sino también en el hogar o en otra institución, sin la presencia de otras partes, y en esos casos las preguntas son transmitidas por medio del juez. Como regla general, los procedimientos sólo pueden repetirse una vez —sólo en circunstancias muy excepcionales, en las que era absolutamente necesario para el procedimiento, se autorizó otra audiencia— y el Gobierno tiene el propósito de establecer dependencias especiales, con personal especialmente capacitado, para participar en las actuaciones ante los tribunales superiores y de apelación.

59.La violación de la confidencialidad en los procesos penales está tipificada como delito en el Código Penal; toda persona que divulgue la identidad de un niño o cualquier otro detalle de una causa puede ser condenado a una pena de hasta dos años de prisión. Esta disposición sirve como elemento disuasorio de los abusos de los medios de comunicación, hechos que también están previstos en el Código Penal.

60.En cuanto a la posibilidad de que los profesionales que trabajan con niños informen sobre los casos en los que se sospecha que los niños hayan sido objeto de explotación o de maltrato, existe un protocolo general para la protección de los niños, adoptado para establecer una cooperación multisectorial eficaz en ese ámbito. Con arreglo a ese protocolo, toda persona que tenga contacto profesional con niños y note la existencia de maltrato, descuido o explotación debe informar de ello a la autoridad competente. También se han establecido protocolos para sectores específicos, en los que se establecen los procedimientos de notificación necesarios para asegurar la pronta identificación de los niños que están en situación de riesgo; así se ha hecho en el caso de los servicios sociales, la policía, el poder judicial, los servicios de salud y el sistema educativo.

61.Por último, es necesario aclarar que la extradición es siempre posible en los procesos penales, incluso cuando no existe un acuerdo bilateral. En 2009 se aprobó una ley específica sobre la asistencia judicial internacional en asuntos penales, y esa ley se aplicó en todos esos casos. No obstante, hay una serie de requisitos previos para la prestación de esa asistencia internacional, y el principal de ellos es la existencia de reciprocidad.

62.El Sr. Kotrane dice que el Comité sabe que Serbia ha concedido en algunos casos la extradición, sujeta al requisito de reciprocidad mencionado en el párrafo 131 de su informe. Sin embargo, el Protocolo facultativo alienta a los Estados partes a que concedan la extradición siempre que sea posible, incluso cuando no exista un acuerdo bilateral o recíproco. Una vez ratificado, el Protocolo es un instrumento jurídico vinculante y los Estados partes deben tratar de aceptar las solicitudes de extradición con un espíritu positivo.

63.La Sra. Cerović explica que es posible proceder a la extradición basándose en el propio Protocolo, si bien la mayoría de las extradiciones concedidas recientemente estaban incluidas en el ámbito de acuerdos bilaterales relativos a todos los delitos graves.

64.La Sra. Jašarević-Kužić (Serbia) desea añadir que la ley que rige el tratamiento de las víctimas y los delincuentes menores de edad establece que sólo los funcionarios policiales, los fiscales y los abogados con formación especial están autorizados para intervenir en procedimientos relacionados con menores. También puede confirmar que la situación jurídica y las funciones de los Ombudsman provinciales claramente definidas y reglamentadas en la ley, del mismo modo que las del Ombudsman nacional; por lo tanto, no se trata de meras figuras decorativas. Tanto el Ombudsman nacional como los provinciales tienen adjuntos, uno de los cuales cumple siempre concretamente la función de supervisar la protección de los derechos del niño.

65.La Sra. Šošić (Serbia), refiriéndose a la participación de su país en iniciativas a nivel internacional, reitera que Serbia ha firmado la Declaración de la Década de la Inclusión Romaní 2005-2015 en Sofía, y ha puesto en marcha oficialmente un Plan de acción nacional para la Década con el objeto de reducir la brecha existente entre los romaníes y otros grupos de población. La República de Serbia ha ejercido la presidencia de la Década desde mediados de 2008 hasta mediados de 2009, y fue el primer Estado no miembro de la Unión Europea que ejerció esa función. Durante esta presidencia, Serbia decidió poner de relieve las cuestiones de la vivienda y la educación y acogió dos conferencias internacionales sobre estos temas en Belgrado, la primera en noviembre de 2008 y la segunda en junio de 2009.

66.Históricamente Serbia ha sido precursora en la promoción de la cultura romaní; publicó el primer periódico romaní en 1936 y difundió el primer espectáculo de televisión en idioma romaní en 1986. En marzo de 2009 se estableció un Departamento internacional de estudios romaníes en la Universidad para la Paz de Belgrado, y ese mismo año se inauguró en Belgrado el primer Museo de la Cultura Romaní en Europa Sudoriental.

67.El Sr. Djurašković (Serbia), refiriéndose a la cuestión de la protección de los niños en los procesos judiciales, dice que, de conformidad con el protocolo general para la protección de los niños, los funcionarios de policía son instruidos especialmente sobre la forma de tratar a las víctimas y los delincuentes menores de edad. Todo funcionario que reciba información acerca de cualquier forma de explotación infantil, inclusive la trata, está obligado a notificar a los servicios pertinentes sin demora, a fin de que puedan adoptarse las medidas adecuadas. Una de esas medidas podría consistir en prestar inmediatamente al niño servicios de atención.

68.En lo que respecta a la cooperación con las organizaciones romaníes, el Ministerio del Interior y la policía han prestado asistencia en la capacitación de defensores públicos encargados de representar a los romaníes a nivel local. El objetivo de esa iniciativa, a la que los representantes de todas las organizaciones romaníes fueron invitados a participar, es poner de manifiesto la amenaza de la trata y otras formas de explotación. Las organizaciones romaníes también participaron en actividades preventivas relacionadas con la trata, llevadas a cabo en el marco de la campaña de 2007 para erradicar la esclavitud moderna.

69.El plan de acción nacional de lucha contra la trata reconoció la necesidad de una actitud más proactiva en la concienciación de los medios de comunicación acerca del riesgo de estigmatización de las víctimas. Con ese fin, se estableció un equipo de enlace especial con los medios de comunicación y ya se han organizado tres cursos de formación, con la colaboración del sector de las ONG, para periodistas que se ocupan de casos de trata. También se ha publicado una edición actualizada del manual sobre la trata de personas destinado a los periodistas.

70.Cuando Serbia acogió los Juegos Olímpicos Universitarios de 2009, el Ministerio del Interior, en consulta con 12 grandes empresas de medios de comunicación, organizó reuniones para explicar las principales cuestiones relacionadas con el tráfico, y todos los medios de comunicación convinieron en emitir gratuitamente anuncios de televisión en los que se destacaban esas cuestiones. Por invitación del Consejo de Europa, Serbia también llevó a cabo una campaña contra la explotación sexual de las mujeres durante la Eurocopa de fútbol celebrada en 2008 en Alemania. El Ministerio no tiene el propósito de llevar a cabo una campaña similar durante la Copa del Mundo de fútbol que se llevará a cabo en Sudáfrica, dado que la distancia restaría pertinencia a dicha campaña. No obstante, si surgiera la necesidad, estaría dispuesta a prestar apoyo y asistencia, específicamente en campañas destinadas a combatir la explotación laboral.

71.El Ministerio del Interior reconoce plenamente los peligros que supone la utilización de Facebook, dada su enorme popularidad entre los niños, aunque considera que esa tecnología está en gran medida fuera del alcance de los niños más vulnerables. No obstante, se han llevado a cabo estudios para definir las expectativas y las necesidades de los niños y para elaborar una estrategia pertinente, con el apoyo de las Naciones Unidas y ONG, y los informes pertinentes pueden ser consultados por el Comité. En lo tocante a la utilización de bases de datos de ADN en los casos de trata, aunque se dispone de algunos datos de ADN, aún no se ha promulgado una ley para reglamentar su utilización.

72.Por último, cabe destacar que la desaparición de niños y su explotación sexual no constituye un problema en Serbia. En los últimos años, el 98% de los casos comunicados de niños desaparecidos se ha resuelto satisfactoriamente.

73.La Sra. Ivanović (Serbia) desea señalar que existe una ley específica que regula la función de los medios de comunicación cuando informan sobre delitos relacionados con niños. Se reconoce que en ocasiones anteriores los medios de comunicación han sido causantes de victimización secundaria, ocasionando un importante daño a los niños afectados. Por ello, se han organizado cursos de capacitación para mejorar la capacidad de los medios de comunicación a fin de asegurar en estos casos una información apropiada.

74.La Presidenta pregunta si existe en Serbia un código deontológico para los medios de comunicación en lo tocante a los derechos del niño.

75.La Sra. Ivanović (Serbia) dice que existe un código deontológico relativo a la forma en que los medios de comunicación deben informar sobre los niños y que las dos asociaciones de periodistas independientes de Serbia han reconocido ese código y ya lo están aplicando en su práctica cotidiana.

76.Todo funcionario que tenga conocimiento de un delito ya cometido o que se intenta cometer está obligado a informar sobre ello. Recientemente se han establecido penas más severas para los casos de omisión de informar sobre la trata de seres humanos, y se ha ampliado el alcance de la ley para incluir a toda persona que tenga conocimiento de un caso de esa trata y no informe sobre ello. Esos casos deben ser comunicados al Ministerio del Interior, por teléfono o personalmente.

77.El Sr. Kotrane desea saber concretamente si los médicos que ejercen su profesión privadamente y que tratan a niños maltratados están obligados por la ley a informar de ese maltrato a las autoridades, ya que los médicos tienen una obligación de confidencialidad profesional.

78.El Sr. Jokić (Serbia) dice que, de conformidad con los Protocolos General y Especial sobre protección de la infancia de los malos tratos y el abandono, todo profesional de la salud, que ejerza en instituciones administradas por el Estado o de forma privada, está obligado a informar sobre la existencia de un delito. En otro protocolo también se establece que un médico debe informar sobre casos de maltrato a la asociación médica a la que pertenece. Si existe la amenaza de que el maltrato continúe si el niño regresa a su hogar, la víctima del maltrato debe permanecer en la institución de salud hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de su custodia.

79.La Presidenta pregunta qué medidas se han adoptado para asegurar que la voz de los niños sea oída y para que sean conscientes de sus derechos y de las formas de prevenir el maltrato.

80.La Sra. Paunović (Serbia) dice que las normas que regulan los servicios prestados en los centros de asistencia social figuran en el Código de la Familia e incluyen la reglamentación de la participación de los niños en los procedimientos. Esos centros crean el entorno necesario para que el niño se sienta seguro y preste testimonio. El personal de esos centros incluye a psicólogos, que también participan en los procedimientos judiciales en los casos relacionados con niños.

81.El Sr. Jokić (Serbia) dice que, en el sistema de salud, se hace hincapié en la prevención del maltrato. Existen servicios de asesoramiento para diversos grupos, incluidos los jóvenes y las mujeres embarazadas, y en esos servicios se llevan a cabo programas de prevención y detección precoz de los abusos.

82.La Presidenta pregunta de qué manera el sector de la salud trabaja concretamente con los jóvenes y adolescentes.

83.El Sr. Jokić (Serbia) dice que las autoridades están trabajando para mejorar la comunicación entre los padres, los niños y los profesionales de la salud. Siempre que aparecen sospechas de maltrato, esos profesionales diagnostican el problema y alertan a las autoridades pertinentes, al mismo tiempo se ocupan de la atención de los niños.

84.El Sr. Citarella pregunta de qué forma los adolescentes, y en particular los extranjeros, están protegidos contra la prostitución.

85.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) observa que la gran mayoría de los niños víctimas de explotación sexual son de género femenino, y se pregunta si los servicios sociales y de salud prestados a las víctimas y a sus familias tienen en cuenta los aspectos relacionados con el género.

86.La Sra. Cerović (Serbia) dice que, tanto los delincuentes como las víctimas menores de edad están protegidos por la ley. Todas las partes que intervienen en el tratamiento de un niño deben contar con certificados que acrediten su capacidad para trabajar con niños y deben recibir formación sobre los derechos del niño. Siempre que sea posible, se adoptarán precauciones para evitar que los niños vuelvan a convertirse en víctimas y a que tengan contacto personal las víctimas y quienes han cometido actos contra ellas.

87.La Sra. Jašarević-Kužić (Serbia) añade que un equipo de expertos, que incluye a psicólogos y sociólogos, está disponible durante todas las etapas de los procedimientos relacionados con niños, y que, como medida de protección adicional, la declaración del niño se puede leer sin que él esté presente durante el procedimiento judicial.

88.La Presidenta pregunta si se concede a las víctimas de la trata de personas una indemnización.

89.El Sr. Djurašković (Serbia) dice que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el tribunal puede ordenar que se pague una indemnización a las víctimas, pero en la práctica no sucede así. No obstante, Serbia está considerando la posibilidad de modificar su legislación a fin de que los tribunales penales deban resolver sobre la indemnización debida a las víctimas en los casos de trata de personas. También se tiene previsto conceder a las víctimas un determinado porcentaje de lo obtenido por la venta de bienes confiscados al autor del delito.

90.En lo tocante a la participación de los niños en la redacción de documentos estratégicos, el Equipo Nacional de lucha contra la trata de seres humanos incluye a representantes de nueve ONG, algunos de los cuales trabajan directamente con niños y transmiten las opiniones de esos niños al resto del equipo a los fines de la redacción de recomendaciones sobre una estrategia nacional para la prevención y protección de los niños contra la explotación por medio de la trata, la pornografía y la prostitución.

91.En las escuelas más grandes, los policías hablan directamente con los estudiantes y llevan a cabo numerosas actividades de prevención. La policía está disponible para responder a preguntas de los estudiantes, que es otra forma de participación de los niños. También se utilizan películas y otros medios para informar a los niños acerca de la trata de personas. Cabe señalar que el 70% de las víctimas de la trata de personas han sido previamente objeto de violencia doméstica, lo que indica que se necesitan medidas de alerta temprana.

92.La cuestión de la trata de personas con fines de prostitución está vinculada a la cuestión de la inmigración ilegal. En 2005, el Ministerio del Interior emitió instrucciones para aprobar permisos de residencia por razones humanitarias para las víctimas de la trata de seres humanos, y la primera persona que recibió esa autorización fue una niña iraquí.

93.El Sr. Citarella pregunta si existen programas o leyes especiales para rescatar a los adolescentes de la prostitución.

94.La Presidenta señala que Serbia ha firmado, pero no ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y pregunta si el Gobierno prevé ratificar esa Convención.

95.La Sra. Jašarević-Kužić (Serbia) aclara que corresponde a las víctimas iniciar un procedimiento para solicitar una indemnización. En el pasado, existía la tendencia de delegar esa función a los tribunales civiles, pero actualmente se están realizando esfuerzos para asegurar que este trámite se realice como parte del proceso penal.

96.La Sra. Paunović (Serbia) dice que no hay ningún programa específico relativo a los adolescentes víctimas de la prostitución, pero que los centros de asistencia social prestan apoyo general a todas las víctimas. Una vez que se apruebe el nuevo proyecto de ley sobre servicios sociales, ese apoyo se ampliará.

97.El Sr. Djurašković (Serbia) dice que todos los casos de prostitución infantil fueron tratados como casos de trata de seres humanos. Hay actualmente en marcha un proyecto destinado a ofrecer capacitación a las víctimas del tráfico de personas, sobre idiomas, informática y otros temas, y existen planes para ampliar ese programa en el futuro.

98.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) interpreta que, según las explicaciones de la delegación, la expresión "trata de personas", tal como se utiliza en la legislación serbia, de hecho abarca la prostitución infantil según se define en el apartado b) del artículo 2 del Protocolo facultativo. La Relatora sugiere que el Gobierno tal vez desee indicar esto en sus futuros informes a fin de evitar confusiones.

99.La Sra. Jašarević-Kužić (Serbia) dice que la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares aún es objeto de examen. Actualmente, el Gobierno dedica especialmente su atención a las reformas necesarias para adaptar sus estructuras políticas, económicas y sociales a las normas europeas, y se propone prestar especial atención a los niños de los grupos más vulnerables de la sociedad.

100.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) dice que en los últimos dos años Serbia ha realizado claramente importantes progresos en el apoyo a los niños víctimas. El reto pendiente es aplicar el marco que ahora está en vigor para lograr resultados concretos para los niños en un futuro previsible. Sobre todo, es importante informar a los niños y a sus familias y comunidades acerca de lo que el Gobierno está haciendo para prestarles apoyo.

Se levanta la sesión a las 17.50 horas.