Naciones Unidas

CRC/C/SR.1428

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Acta resumida de la 1428ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el martes 15 de septiembre de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de Filipinas relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

La sesión se declara abierta a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de Filipinas acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/PHL/3-4); documento básico (HRI/CORE/1/Add.37); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/PHL/Q/3-4); respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/PHL/Q/3-4/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Filipinas toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Cabral (Filipinas) recuerda que Filipinas ha aprobado seis leyes que tienen por objeto proteger a los niños, a saber: la ley contra la trata de seres humanos (2003), la ley sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2003), la ley por la que se autoriza que los hijos ilegítimos lleven el apellido de su padre (2004), la ley que combate la violencia contra las mujeres y sus hijos (2004), la ley sobre el reconocimiento médico de los recién nacidos (2004) y la ley sobre la justicia de menores y la protección de los menores (2006).

3.Por otra parte, se han aprobado varias medidas legislativas destinadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas y de sus hijos sobre la tierra. Cabe citar, en particular, el Plan a plazo medio de desarrollo de los pueblos indígenas (MTPDP-IP).

4.De la cuestión del registro de los nacimientos tratan el Proyecto UCP relativo a lo niños no registrados y el Proyecto BRP de registro de nacimientos, dos iniciativas que se llevaron a la práctica entre 2000 y 2007 en 127 municipios de las 17 regiones del país.

5.El país está firmemente decidido a combatir la violencia contra los niños, por lo que ha adoptado un marco estratégico y un plan de acción que tienen por objeto poner fin a los actos de violencia dirigidos contra niños y a velar por que las leyes se ciñan a la Convención sobre los Derechos del Niño.

6.Entre 2007 y 2009 Filipinas ha aprobado tres leyes que se refieren directamente a los niños: la ley de la República 9523, que se aplica a las gestiones en materia de adopción, la ley de la República 9442, relativa a las personas con discapacidad y la ley de la República 9710 que tiene por objeto combatir la discriminación contra las muchachas, en particular las que proceden de grupos indígenas y minoritarios. Antes de finales de 2009 deberían promulgarse otras tres leyes de protección de la infancia referentes, respectivamente, a la prohibición de la tortura, la utilización de niños en la pornografía y los derechos de los hijos de padres menores.

7.En 2006 se amplió el mandato del Comité Presidencial de Derechos Humanos y este órgano está ahora encargado de velar por la conformidad de los instrumentos legislativos internos con ocho instrumentos internacionales fundamentales.

8.Con un presupuesto anual de 208 millones de dólares de los Estados Unidos, el programa de transferencia condicional de dinero líquido forma parte de los esfuerzos que despliega Filipinas para materializar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) muchos de los cuales se centran en el bienestar y la protección del niño. Este programa ambicioso debería favorecer a unos 700.000 hogares pobres y se está pensando en ampliar su alcance. En el mismo orden de ideas, el Plan acelerado de lucha contra el hambre ha dado resultados positivos, puesto que ha permitido reducir notablemente el número de niños que presentan insuficiencia de peso.

9.Por lo que hace a la Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD), el comité directivo de las Naciones Unidas para la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio decidió en agosto de 2009 dedicar la suma de 3,5 millones de dólares de los Estados Unidos a la seguridad alimentaria de los niños, a la lucha contra la desnutrición.

10.Según el estudio demográfico realizado en 2003-2008, la tasa de mortalidad infantil era del 25‰ en 2008, mientras que era del 35‰ en 1998, y la mortalidad de los niños de menos de cinco años era del 39‰, pero del 48‰ en 1998. Entre 2003 y 2008 la proporción de niños que habían recibido todas las vacunas pasó del 70% al 80%. El programa de cuidados para los recién nacidos de la Salud pública filipina comprende ahora pruebas de detección, un plan de vacunación y otras intervenciones.

11.En la educación se ha registrado un aumento de las tasas de escolarización y de éxito en los estudios primarios y secundarios.

12.La campaña "Bright Child", iniciada en 2004 y difundida en los medios de comunicación y mediante espectáculos de proximidad, llegó a unas 250.000 familias en Luzón. En el marco de los preparativos del Foro de los niños de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), Filipinas organizó una Conferencia nacional de los niños, a la que asistieron 80 participantes de diversas provincias, que debatieron cuestiones que les concernían y formularon recomendaciones para los encargados de tomar decisiones.

13.Filipinas desempeñan un papel de primer plano en la elaboración de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos que tienen por objeto luchar contra la trata de seres humanos, en particular, de mujeres y niños. También participan activamente en las iniciativas sobre los derechos de los inmigrantes o de las personas con discapacidad, la pobreza extrema y los derechos humanos, las repercusiones del cambio climático en los derechos humanos y la educación en materia de derechos humanos.

14.El Gobierno de Filipinas sabe que debe intensificar aún más sus esfuerzos para llevar a la práctica las leyes y programas de protección de los niños y cumplir con las obligaciones que le impone la Convención. También convendría poner remedio a la falta de datos actualizados sobre los niños.

15.Al 14 de septiembre de 2009, había 440 menores condenados por un delito penal. La mayoría estaba colocada en detención, 61 estaban a cargo del Ministerio de Protección y Desarrollo Social, y 14 a cargo de organizaciones no gubernamentales.

16.Por último, conviene mencionar el acuerdo celebrado entre el UNICEF y el equipo de países de las Naciones Unidas, por una parte, y el Frente de liberación islámico Moro, por otra, con miras a la desmovilización de los niños soldados. Este acuerdo viene a complementar un compromiso anterior asumido por el Frente ante la Sra. Radhika Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

17.El Sr. Citarella (Relator para Filipinas) celebra las muchas medidas que ha adoptado el Gobierno para mejorar la aplicación de la Convención. Observa que el informe abunda en informaciones y tiene una parte de autocrítica, sobre todo en el párrafo 11, donde se indica que la falta de voluntad política es uno de los principales obstáculos que han de superarse para llevar a la práctica la Convención. La delegación de Filipinas tal vez pueda indicar las razones de esa observación y puntualizar el procedimiento según el cual se ha redactado el informe.

18.Consciente de la dificultad de administrar un territorio tan vasto y tan dividido como Filipinas ‑problema al que se suman las condiciones climáticas difíciles subraya que la pobreza es uno de los principales azotes del país y que las disparidades de la renta son considerables de una región a otra.

19.El presupuesto del Estado se basa en los ingresos de las actividades nacionales, pero también de la ayuda internacional y de las remesas de los filipinos que trabajan en el extranjero. A este respecto, la delegación tal vez pueda indicar si, en vista de la crisis económica mundial, la posible disminución de las remesas o de la ayuda extranjera se han tenido en cuenta en las previsiones presupuestarias.

20.Según el informe, ha disminuido la parte del presupuesto dedicada a la salud y a la educación. Sabiendo que los niños representan alrededor del 38% de la población del Estado parte, el Comité se muestra preocupado por esta situación y desearía más información a este respecto.

21.El Sr. Citarella recuerda que el país se halla en pleno conflicto, que intenta circunscribir mediante negociaciones de paz, y desearía saber en qué estado se encuentran esas negociaciones y, en particular, si se tiene en cuenta la suerte de los niños en las conversaciones de paz.

22.Celebra que el Estado parte haya aprobado una ley sobre la justicia de menores y haya creado el Consejo de la Justicia de Menores y la Protección de Menores, lo cual demuestra su voluntad de impulsar la evolución de la situación de los niños que se hallan en conflicto con la ley. Con todo, desearía saber si la Convención se conoce suficientemente entre la población y los profesionales de la infancia y si las recomendaciones formuladas en 2005 por el Comité han surtido efecto.

23.Observa que el artículo 15 de la Constitución del Estado parte pone al niño en el centro de la familia y le reconoce el derecho a una protección especial, y pregunta si la definición de la infancia de la legislación filipina está en consonancia con la de la Convención. Se sabe que, en el caso de las muchachas, la edad mínima del consentimiento a relaciones sexuales está regida por la ley y que no ocurre lo mismo para los muchachos, ¿no es esa una forma de discriminación?

24.Por último, desearía saber si el Consejo de la Justicia de Menores y la Protección de Menores dispondrá de recursos suficientes para desempeñar su tarea, como había recomendado con insistencia el Comité.

25.El Sr. Koompraphant (Relator para Filipinas) pide a la delegación que dé indicaciones más precisas sobre el funcionamiento del sistema jurídico y sobre la manera como el Estado parte concilia la ley de la protección de la infancia con las disposiciones del derecho penal.

26.Volviendo al tema de los niños que participan en conflictos armados, desearía disponer de más datos sobre los casos de niños reclutados por el nuevo ejército popular o por el grupo Abou Sayyaf, niños que, según parece, han sido víctimas de homicidios, de malos tratos sexuales o de secuestro. ¿En qué estado se hallan las investigaciones y los procesamientos? Por lo demás, invita a la delegación a que puntualice las medidas adoptadas para combatir los castigos corporales, en particular en la esfera familiar, en los establecimientos escolares y en las diversas instituciones.

27.El Sr. Kotrane desearía saber si la Convención se aplica directamente en el ordenamiento jurídico interno y si prevalece sobre la legislación nacional.

28.Pregunta si los hijos llamados "ilegítimos" ‑término que le parece discriminatorio, por lo que prefiere la expresión "hijos nacidos fuera del matrimonio"‑ disfrutan de todos sus derechos y, en particular, si tienen la posibilidad de determinar su filiación.

29.Celebra que el Estado parte haya firmado el Estatuto de Roma, pero desearía saber por qué no lo ha ratificado aún, a pesar de las peticiones de varias organizaciones no gubernamentales.

30.La Sra. Khattab pregunta si se ha dado publicidad a las observaciones finales del Comité acerca del segundo informe periódico. También quisiera saber las medidas que se han adoptado para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño.

31.Desearía saber cómo se imparte la educación religiosa en las escuelas públicas y cómo se estimula la tolerancia y la comprensión entre los niños ante las diversas religiones. En particular, pregunta qué medidas se han tomado para proteger del estigma a los niños musulmanes procedentes de ambientes extremistas.

32.La delegación sin duda tendrá a bien aclarar cuál es la edad mínima para contraer matrimonio e indicar si se han tomado decisiones acerca de la comunidad musulmana que autoriza el matrimonio de niños. A este respecto, pregunta en qué medida el Gobierno coopera con los dirigentes musulmanes moderados para concienciar a los musulmanes sobre esta cuestión y evitar el matrimonio precoz.

33.Sería útil tener informaciones complementarias sobre la posibilidad de inscribir a los niños llamados "ilegítimos" con el nombre de la madre, si ésta así lo desea, y sobre las medidas aplicadas para regularizar la situación de las trabajadoras migrantes.

34.Por último, la delegación podría tal vez informar al Comité de las medidas que se han tomado para desmovilizar a los niños que participan en conflictos armados.

35.El Sr. Puras desearía disponer de más información sobre las relaciones entre la sociedad civil y los organismos gubernamentales. Quisiera saber si existen, oficialmente o no, a nivel local, redes de organizaciones no gubernamentales o movimientos que representen a los diversos grupos sociales (en particular a los grupos vulnerables, las minorías, las familias de niños con discapacidad), si están en relación con las autoridades locales y si reciben ayudas para realizar actividades de concienciación o prestar servicios.

36.Desearía tener informaciones sobre el ejercicio de los derechos civiles y de las libertades fundamentales, y sobre las medidas que se adoptan para promover la confianza y la tolerancia en la sociedad.

37.La Sra. Ortiz pregunta qué misión cumplen los medios de comunicación social en la aplicación de los derechos del niño, si contribuyen a modificar la mentalidad de la gente, si conciencian a los niños sobre sus derechos o si, por el contrario, tienden a estigmatizarlos, culpando, por ejemplo, a los adolescentes de la violencia en la sociedad o a las adolescentes de la explotación sexual. Sería interesante saber qué hace el Gobierno para incitar a los medios de comunicación a sumarse a la realización de los derechos del niño y a dar la palabra a los niños acerca de sus derechos.

38.La Sra. Maurás Pérez desearía sabe qué lugar se atribuye a los niños en el plan de mediano plazo (2004-2010) destinado a llevar a la práctica la ley de 1997 sobre los derechos de las poblaciones indígenas, que prevé la devolución de las tierras ancestrales y consagra los derechos a la integridad cultural, a la autonomía y a la justicia social. Recordando la observación general del Comité acerca de los niños indígenas y los derechos que les reconoce la Convención, pregunta cómo se trata la cuestión de la diversidad cultural en la educación primaria y secundaria.

39.Desearía que se le aclarara la relación que existe entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano independiente que hace las veces de defensor de los niños, y el Comité Presidencial de Derechos Humanos. Pregunta cómo el Gobierno piensa dar a la Comisión los medios, en cuanto se refiere a recursos humanos, para recibir reclamaciones y darles curso.

40.El Sr. Pollar pregunta qué disposiciones se han tomado para medir el impacto de la cooperación internacional en la esfera de la infancia. Pregunta si los documentos utilizados en las actividades de formación y de divulgación acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño se han traducido a los diversos idiomas vernáculos y si se han organizado talleres de formación específicos, en particular para los militares, los policías y los juristas. Por último, desea saber si la enseñanza sobre la Convención figura en los programas escolares.

41.El Sr. Gurán desearía informaciones complementarias sobre el Consejo de Protección de la Infancia, organismo de coordinación entre instituciones encargado de la puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño. También quisiera saber cuáles son los criterios que han de satisfacerse para ser miembro de ese Consejo, quién nombra a los miembros y si algunos miembros proceden de la sociedad civil. Pregunta si la estructura de ese Consejo se modificará cuando el órgano pase a ser, de conformidad con la ordenanza 778, el Consejo de la Primera Infancia.

42.Pide a la delegación que aclare el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Por lo que se refiere al Centro para los Derechos del Niño, sería interesante saber si se han producido cambios cuando ese órgano se convirtió, en virtud de una resolución aprobada en 2007, en la Oficina del Defensor del Niño y cuál es el mandato de este nuevo órgano (actividades de concienciación, recepción de las denuncias presentadas por niños o por familias). Asimismo, sería útil saber si los niños están informados de la existencia de esa Oficina, si tienen acceso a ella y si pueden desempeñar un papel activo en la realización de sus actividades. La delegación tendrá a bien indicar si ese órgano dispone ahora de los recursos humanos y financieros necesarios a su buen funcionamiento.

43.La Sra. Villarán de la Puente observa que los datos facilitados no permiten evaluar los progresos realizados en lo que se refiere al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

44.Pide a la delegación que indique si la parte de las inversiones dedicada a la educación ha aumentado o disminuido y facilite información sobre las políticas aplicadas para reducir las disparidades regionales en cuanto a la ayuda a los niños. Sería también útil saber qué parte del presupuesto nacional se dedica a la infancia y disponer de indicadores claros sobre los recursos asignados a la sanidad.

45.La delegación tendrá a bien indicar qué medidas se han adoptado para luchar contra la corrupción, que entraña una disminución de los recursos asignados a la infancia.

46.La Sra. Aidoo advierte con preocupación que la parte del presupuesto asignada al sector de la infancia y a los servicios sociales está disminuyendo, mientras que la porción dedicada al pago de la deuda aumenta. También le preocupan la disminución de las sumas asignadas a los servicios sociales en el marco de la asistencia oficial para el desarrollo y el aumento de los préstamos. Pregunta cómo el Estado parte piensa incrementar y proteger los recursos asignados a la infancia y si se ha instituido un sistema que permita analizar, en la perspectiva de los derechos del niño, las consignaciones presupuestarias y los gastos.

47.La Presidenta señala que el Estado parte todavía no ha abolido explícitamente la pena de muerte para los menores, aunque ha prohibido a los jueces que apliquen esa pena en el caso de los niños.

La sesión se suspende a las 11.20 horas y se reanuda a las 11.45 horas.

48.La Sra. Malenab-Hornilla (Filipinas) explica que la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos forman parte del derecho interno, de conformidad con la Constitución.

49.La mayoría de edad está fijada en 18 años. En materia penal, los menores de 15 años no son responsables y los menores de 15 a 18 años tienen una responsabilidad penal limitada.

50.El Sr. Kotrane tiene dudas en cuanto a la compatibilidad de la Convención y del derecho interno. Desea saber qué ocurre en caso de conflicto entre los textos y si puede darse el caso de que la Convención se aplique directamente.

51.La Sra. Malenab-Hornilla (Filipinas) puntualiza que, en caso de conflicto entre la Convención y la Constitución, prevalece esta última. Con todo, puede ocurrir que los jueces apliquen directamente la Convención, en particular, cuando existe un vacío jurídico al nivel interno.

52.La Sra. Caraballo (Filipinas) explica que los informes periódicos tercero y cuarto fueron elaborados por el Consejo de Protección de la Infancia, órgano mixto que reúne a organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales y se compone de comités y subcomités que se dedican a cuestiones concretas. Para la preparación de los informes se organizaron consultas a los niveles nacional, regional y local. También se consultó a los niños.

53.Por lo que hace a la difusión de la Convención, conviene señalar que se realizó en todo el país una encuesta con indicadores múltiples para evaluar los conocimientos de la población acerca de la Convención. Los resultados de esa encuesta se utilizaron para idear nuevas medidas de difusión y de vulgarización. Las observaciones finales del Comité sobre los informes anteriores fueron difundidas a través de las diferentes estructuras del Consejo, y los informes periódicos tercero y cuarto fueron publicados en forma de folletos.

54.Se ha encargado a un instituto de investigación y a la Oficina Nacional de Estadística que analicen las condiciones de vida de los niños pobres, en particular en las comunidades rurales. Han construido un índice de bienestar del niño con una serie de indicadores que permiten evaluar los servicios a los que tienen acceso los niños. Ese estudio tiene por finalidad definir medidas concretas para luchar contra la pobreza de los niños según un planteamiento basado en los derechos humanos. Es una esfera en que Filipinas necesitará apoyo para realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y reducir la disparidad entre las regiones y las desigualdades entre los sexos.

55.El Sr. Rosales (Filipinas) dice que el país ha iniciado un proceso de paz y ha introducido programas de mantenimiento y consolidación de la paz, en el marco de los cuales se encuentran la protección de los niños, la lucha contra su reclutamiento en grupos armados, y su reinserción en la sociedad. La Oficina Presidencial de Asistencia al Proceso de Paz, recientemente creada, ha sido encargada de coordinar esa acción. Los niños que han participado en conflictos armados están protegidos por la Constitución y por la ley de la República 7610 relativa a la protección de la infancia. Reciben auxilios, una ayuda psicológica y jurídica, una ayuda para la reinserción, así como medicinas, víveres y ropa. Las mismas disposiciones se aplican en caso de catástrofe natural.

56.El Sr. Salo (Filipinas) dice que la definición de la infancia adoptada por Filipinas corresponde a la de la Convención. En virtud de la ley de la República 9710, aprobada en 2009, también son considerados "niños" y protegidos como tales las personas mayores de 18 años que, a causa de una discapacidad física o mental, son incapaces de protegerse contra los malos tratos o la explotación.

57.Se están estudiando medidas para afianzar las instituciones de derechos humanos. Esas medidas tienen que ver, en particular, con el Comité Presidencial de Derechos Humanos, órgano independiente que vigila el respeto de las obligaciones contraídas por Filipinas.

58.El Sr. Filali desea saber si la definición del niño consagrada en la legislación nacional se aplica al conjunto del territorio filipino y, de ser así, cuál es la posición del Estado parte acerca del derecho musulmán, que autoriza los matrimonios precoces y, por consiguiente, está en contradicción con esa definición.

59.El Sr. Salo (Filipinas) contesta que la legislación se aplica a todos salvo a los que se hallan sometidos al derecho musulmán que coexiste con las leyes nacionales. A propósito de la Comisión Filipina de Derechos Humanos, recuerda que el ejecutivo es partidario de que se consolide y ha presentado un proyecto de ley que pronto se examinará en segunda lectura en el Parlamento. Los mandatos de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Presidencial de Derechos Humanos son complementarios. La Comisión es un órgano constitucional independiente, que ofrece servicios de mediación y defensa, mientras que el comité forma parte del ejecutivo. El Centro de Derechos del Niño depende de la Comisión, en particular desde el punto de vista financiero. Por último, Filipinas firmó el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional el 20 de diciembre de 2000, y la ratificación de ese instrumento se está examinando.

60.La Presidenta pide que se aclare la función de defensor del niño que asume el Centro de Derechos del Niño y desea saber si dicho centro puede recibir reclamaciones o denuncias. Pide que se indique el modo de constitución del Comité Presidencial de Derechos Humanos, por una parte, y de la Comisión de Derechos Humanos, por otra.

61.La Sra. Maurás-Pérez observa con preocupación que el presupuesto y los recursos humanos del Centro de Derechos del Niño son muy limitados.

62.El Sr. Citarella (Relator para Filipinas) desea que se le aclaren las funciones respectivas de la Comisión de Derechos Humanos y del Comité Presidencial de Derechos Humanos, y pregunta qué ocurre cuando la Comisión considera que las autoridades toman una decisión que no está en consonancia con los instrumentos internacionales.

63.El Sr. Filali desea saber si la Comisión de Derechos Humanos está presente en todas las regiones del país y si existe una relación de jerarquía entre la Comisión y el Comité Presidencial.

64.El Sr. Salo (Filipinas) explica que la Comisión es un órgano constitucional independiente, que tiene su propio presupuesto y que supervisa el respeto de todos los instrumentos de derechos humanos por las autoridades nacionales. Su función es simplemente consultiva. El Comité Presidencial, por su parte, es el órgano responsable de la puesta en práctica de los instrumentos.

65.El Sr. Gurán pide que se indique con más precisión la función de defensor del Centro de Derechos del Niño. Quisiera saber si el Centro dispone de estadísticas sobre las categorías de reclamaciones o denuncias recibidas y cuál es su presupuesto.

66.El Sr. Salo y el Sr. Lepatan (Filipinas) explican que el Centro tiene funciones de investigación y de vigilancia y está facultado para conocer de denuncias. Es autónomo y está financiado por la Comisión Filipina de Derechos Humanos cuyo presupuesto sólo puede ser modificado por el Congreso. El Centro, cuando recibe expedientes relativos a denuncias de violación de los derechos del niño, se dirige a las oficinas regionales de la Comisión, que están facultadas para hacer una investigación.

67.La Sra. Balagtas-Gupo (Filipinas) dice que desde 1974 Filipinas dispone de leyes que proscriben los castigos corporales en niños y prevén penas para los autores de tales actos. Están prohibidas todas las formas de violencia física o mental contra los niños. El artículo 59 del decreto presidencial no 603, promulgado en 1974 y titulado «Código de protección de la infancia y la juventud», reprime el hecho de inflingir tratos crueles a un niño o de vulnerar deliberadamente su dignidad. De igual modo, la ley de la República 7610 de 1992 prescribe que el Estado debe proteger a los niños contra todas las formas de violencia, de negligencia, de explotación y de discriminación. En 1993 el Ministro de Justicia dictó normas y reglamentaciones acerca de la protección de los niños en las situaciones de conflicto armado. El Ministro de Educación ha publicado normas que prohíben los castigos corporales en la escuela. Los profesores y maestros que cometen tales actos son cesados. La Comisión de Derechos Humanos también ha formulado dictámenes que tienen por objeto recordar a todos los funcionarios, así como a los particulares, que conviene respetar rigurosamente las leyes y reglamentos que prohíben los castigos corporales en niños. El proyecto de ley de la Cámara de Representantes no 6A2, que en la actualidad está pendiente de examen por el Congreso, da una nueva definición de los castigos corporales, constituidos por toda violencia física o mental infligida a una niño con objeto de castigarlo. En esta definición revisada figuran la humillación pública, la violencia verbal y otras violencias y tratos degradantes. Con arreglo a ese proyecto de ley, los padres, ascendientes, docentes, personas titulares de la custodia de un niño que recurren a toda forma de castigo corporal se exponen a sanciones penales. Ahora bien, la disciplina parental forma parte de la cultura filipina y en general da buenos resultados. La mayoría de los padres piensan que conviene mantener la autoridad parental sobre los niños, al tiempo que se refuerza la concienciación respecto de la prohibición de la violencia contra los niños.

68.En 2004 el Ministerio de Educación publicó programas modelo para las madrazas. Son programas de educación elemental general a los que se han añadido materias complementarias, tales como el árabe y la educación sobre los valores del islam. El Ministerio de Educación ha ultimado programas de formación para maestros musulmanes a fin de que adquieran las necesarias competencias pedagógicas, así como el dominio del inglés. Esos maestros también tienen la posibilidad de presentarse a un examen que les permita enseñar en todo establecimiento público.

69.El Ministerio de Educación está elaborando un programa para los pueblos indígenas que tendrá en cuenta la cultura y las tradiciones de esos grupos y regulará también la formación de personal docente.

70.El Sr. Citarella (Relator para Filipinas) pregunta cuál es el mandato del Comité Especial para la Protección de los Niños y si ese mandato puede entrar en conflicto con el del Consejo de la Justicia de Menores y la Protección de Menores, creado para dar seguimiento a la aplicación de la ley de 2006 relativa a la justicia de menores y la protección de los menores. Por otra parte, pese a la aprobación de esa ley, parece que muy pocas provincias del Estado parte hayan adoptado un código especial acerca de los problemas que afectan a los niños y hayan previsto una formación adecuada para sus jueces.

71.El Sr. Citarella señala que hay constancia de muchos casos de tortura u otros tratos crueles en las cárceles y agrega que parece que en ciertos casos, los niños están detenidos en los mismos locales que los adultos.

72.El Sr. Koompraphant (Relator para Filipinas), tras señalar que en el informe del Estado parte sólo se mencionan muy pocos casos de violencia contra los niños, pregunta cómo piensan las autoridades filipinas mejorar el seguimiento de esos casos. Quisiera saber qué acciones pueden emprenderse en el caso de violencias sexuales cometidas contra un niño, qué se prevé para proteger a los niños testigos en procedimientos penales, cómo colaboran la policía y los fiscales con los servicios de protección de la infancia y los servicios sociales para facilitar las investigaciones, los interrogatorios y todas las diligencias relativas a los niños víctimas, quién apoya y prepara a los niños víctimas cuando tienen que prestar declaración y cómo se organiza la reinserción social de los niños víctimas. Pregunta, además, si hay programas encaminados a prestar apoyo y consejos a los padres antes de que los niños víctimas de abandono, de violencias o de explotación les sean devueltos. Por último, quiere saber si el Estado parte necesita apoyo de la comunidad internacional para llevar a la práctica los artículos 18, 27, 19 y 39 de la Convención.

73.La Sra. Varmah pregunta si todos los niños, incluidos los niños que viven en situación de pobreza, los niños con discapacidad, los niños indígenas, los niños que trabajan, los niños que participan en conflictos armados, los niños de la calle o los niños aquejados del VIH/SIDA tienen acceso a la educación y si ésta es gratuita. Desea saber si todas las familias, incluidas las familias pobres, tienen acceso a establecimientos de educación de la primera infancia, qué medidas adopta el Gobierno para prevenir el abandono escolar en la enseñanza primaria y en la secundaria, si los profesores y maestros están plenamente cualificados y formados de manera conveniente y si tienen una remuneración correcta a fin de estar en condiciones de impartir una enseñanza de calidad.

74.Por otra parte, la Sra. Varmah pregunta si se toman medidas para garantizar la inscripción gratuita de los nacimientos de niños musulmanes e indígenas de la isla de Mindanao y, en general, si el Gobierno procura implantar un sistema de inscripción gratuita de los nacimientos que sea accesible al conjunto de la población. Por último, desearía saber qué se hace para velar por que los niños cuyo nacimiento no ha sido registrado no se vean privados del derecho a un nombre y una nacionalidad.

75.El Sr. Filali pregunta qué hace el Estado parte para difundir las disposiciones de la ley de 2006 sobre la justicia de menores y la protección de los menores y para llevarla a la práctica. Según el informe del Estado parte, sólo 300 de los 2.000 fiscales, aproximadamente, que hay en Filipinas han recibido formación sobre esa nueva ley. Pregunta, además, qué medidas se han adoptado para que los niños no sean recluidos en los mismos locales que los adultos, para mejorar las condiciones de higiene y de alimentación en las cárceles y para permitir el acceso de los reclusos a los cuidados de salud y a la educación. También quisiera saber qué medidas se adoptan para que los juicios en que los niños son parte se desarrollen en plazos razonables.

76.La Sra. Herczog pregunta si han podido llevarse a la práctica en todo el país los programas experimentales patrocinados por organizaciones no gubernamentales extranjeras y destinados a velar por que las visitas al domicilio de padres jóvenes sean efectuadas por profesionales de la salud. Tras subrayar que la licencia por maternidad es muy corta en Filipinas (seis semanas en total), que la tasa de mortalidad materno‑infantil es elevada y que la tasa de lactancia materna es muy baja, la Sra. Herczog pregunta si el Estado parte tiene en cuenta las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativas a la prolongación hasta 18 semanas de la licencia por maternidad. También quisiera saber si, con objeto de fomentar la lactancia materna, el Estado parte proyecta no sólo proscribir la publicidad sobre la leche maternizada, sino también concienciar a los médicos, los padres y el público en general sobre las virtudes de la lactancia materna. El Senado está examinando en la actualidad un proyecto de ley sobre la salud reproductiva. Considerando que es elevado el número de casos de violencias sexuales cometidas en niños, que el aborto está prohibido y que la población está poco informada de las cuestiones relativas a la salud reproductiva, la Sra. Herczog desearía saber si hay probabilidades de que ese proyecto de ley sea aprobado próximamente para que puedan tomarse medidas eficaces destinadas a prevenir los embarazos no deseados y a informar mejor a los jóvenes sobre los medios de preservar su salud.

77.La Sra. Ortiz pregunta qué apoyo se presta en el ámbito local a las familias y al personal docente para que no tengan que recurrir a los castigos corporales contra los niños. Se muestra preocupada por el gran número de mujeres que emigran dejando a sus hijos en Filipinas. Desearía saber quién se ocupa de esos niños, si van a la escuela y si las familias que emigran forman parte de las que reciben ayudas financieras del Estado, ya que esas ayudas deberían contribuir a disuadir a los padres de emigrar o incluso incitarlos a regresar a Filipinas. Pregunta si se efectúan controles para cerciorarse de que esas ayudas se pagan efectivamente a las familias que tienen más necesidad de ellas y prevenir la corrupción y el desvío de esos fondos. Quisiera saber si los niños y sus familias tienen acceso a mecanismos que les permitan denunciar la mala utilización de los fondos destinados a la salud de los niños, si existen estructuras que presten asesoramiento a los padres, cuál es el seguimiento de la aplicación del Código de la leche y cuáles son las dificultades con que se tropieza en su puesta en práctica.

78.El Sr. Puras pregunta qué hace el Estado parte para garantizar la detección precoz de las discapacidades. También desearía saber si los niños con discapacidad y sus familias pueden disponer de servicios de salud y de servicios sociales y si los niños aquejados de discapacidades como el retraso mental tienen acceso a la educación, ya que según ciertas informaciones, sólo del 3% al 5% de los niños con discapacidad terminan la enseñanza primaria.

79.Observando que la salud de los niños sigue siendo motivo de preocupación en Filipinas, el Sr. Puras pregunta qué hace el Gobierno para mejorar el acceso a los servicios de salud, particularmente en las zonas remotas. Desearía saber si existe algún proyecto de reorganización del sistema de prestación de cuidados de salud que permita utilizar de manera racional los recursos existentes y esté centrado en la prestación de atención primaria. Subraya que el 11% de los fallecimientos de niños se debe a accidentes como ahogamientos, caídas o accidentes de tráfico. El Sr. Puras pregunta si el Estado parte tiene definida una política de prevención. Por último, le agradaría tener un complemento de información sobre la salud mental y desearía saber si las autoridades filipinas han elaborado una política nacional en esa esfera y cómo tratan cuestiones tales como el acoso en la escuela.

80.La Sra. Khattab pregunta qué medidas toma el Estado parte para hacer aplicar el Código de la leche y concienciar a la población con respecto a sus disposiciones.

81.El Sr. Pollar subraya que el informe del Estado parte no menciona a los niños refugiados y pregunta si existen en Filipinas casos de niños que llegan de otros países, cuáles son las medidas previstas por el Gobierno para el caso en que tenga que acoger a esos niños y cuáles son las leyes y procedimientos aplicables a niños considerados refugiados o solicitantes de asilo. También desearía saber qué piensa hacer el Gobierno para reprimir las violaciones de los derechos de los niños que viven en las zonas afectadas por el conflicto armado y, habida cuenta de que los niños tienen la posibilidad de alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas gubernamentales y en las entidades no estatales siempre que no vayan a efectuar misiones de combate, cómo procuran las autoridades filipinas no entrar en contradicción con las disposiciones de la Convención.

82.Por otra parte, la delegación podría indicar qué criterios aplica el Estado para autorizar a los organismos de las Naciones Unidas a que tengan acceso a las fuerzas armadas no estatales a fin de controlar que se respetan los derechos de los niños que se han alistado en esos grupos.

83.La Sra. Maurás-Pérez, observando que la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria está aumentando y que el presupuesto de la educación ha disminuido en los últimos años, pregunta qué medidas piensa tomar el Gobierno para remediar esa situación. En particular, quisiera saber si las ayudas concedidas a las familias más pobres se ciñen a criterios destinados a estimular la escolarización de los niños y pregunta qué medidas se han previsto para incrementar la matrícula de los parvularios.

84.Recuerda que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer señaló en 2006 que la salud reproductiva y la educación sexual de las muchachas y de los muchachos constituían temas importantes de preocupación en Filipinas. En ese contexto, pregunta qué piensa hacer el Gobierno para acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre salud reproductiva que está examinando el Congreso y que trata de cuestiones tales como la educación sexual, la prevención de los embarazos precoces y la prevención de las infecciones de transmisión sexual.

85.Pese a la ley de 2003 sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, hay niños que siguen trabajando en la industria extractiva, que cuenta con importantes inversiones extranjeras. Familias enteras son expulsadas de las zonas mineras sin ninguna compensación financiera y la importante contaminación que entraña la explotación minera tiene repercusiones en la salud de los hombres, las mujeres y los niños. Convendría saber qué piensa hacer el Gobierno para poner fin a esa situación.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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