NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.1373

6 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1373ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el martes 13 de enero de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

(continuación)

Segundo informe periódico de Malawi (continuación)

______________La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.09-40129 (EXT) Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Segundo informe periódico de Malawi (CRC/C/MWI/2) (continuación)

Los miembros de la delegación de Malawi vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

La PRESIDENTA dice que algunos miembros del Comité desean seguir formulando preguntas.

La Sra. KHATTAB pregunta qué se está haciendo para abordar la cuestión de la explotación sexual de los niños y para luchar contra la mutilación genital femenina. Señala también que, según las respuestas proporcionadas por escrito, Malawi no tiene denuncias de casos de trata transfronteriza de niños. Le interesaría saber cuáles son los mecanismos de denuncia que existen, cómo se reúnen los datos y cómo se forma a los profesionales que trabajan con niños. Asimismo, sería útil saber si la legislación nacional contempla una definición de trata de niños y cómo se abordan las cuestiones relativas al trabajo infantil y el matrimonio precoz. La oradora pregunta si dichas prácticas son consideradas delitos, si se ha procesado algún caso y qué iniciativas se han adoptado para la rehabilitación de las víctimas.

El Sr. PARFITT observa que el informe de 2007 de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi respecto de los servicios accesibles a los niños víctimas de abuso sexual en la familia fue muy crítico del Gobierno y reveló que el 93% de las víctimas son niñas, principalmente entre 5 y 9 años de edad. El informe mencionó la cultura de silencio en la comunidad. El orador entiende que el Gobierno puso en marcha un programa para abordar la cuestión del abuso sexual en la familia. El Comité expresa consternación por el hecho de que si las víctimas no tienen acceso a los servicios después de denunciar el abuso, corren mayores riesgos aún en la familia y en la comunidad. El orador pregunta si Malawi está prestando dichos servicios.

La PRESIDENTA, en calidad de miembro del Comité, desea saber cuáles son las prioridades de Malawi con relación a los niños con discapacidad. Por lo que respecta a los castigos corporales observa que, de conformidad con las respuestas por escrito, en caso de denuncia de dichos maltratos pueden adoptarse medidas administrativas y jurídicas, y desea saber cuáles son esas medidas. También le interesa saber si hubo cambios en la mayoría de edad penal, que en Malawi se establece en 7 años, y desearía conocer la definición de ‘niño’ del Estado parte, que de conformidad con la Constitución se establece en 16 años.

En vista de la elevada tasa de mortalidad infantil y los problemas que entraña la malnutrición, sería útil saber si se están adoptando medidas para instar al personal de salud a alentar la lactancia materna. Según tiene entendido la Presidenta, hay una serie de líneas telefónicas de asistencia para niños en el país, y sugiere que sería más útil consolidarlas en una sola línea que funcione las 24 horas del día.

El Sr. KAMLONGERA (Malawi) observa que se han formulado una serie de preguntas sobre la educación. Por lo que respecta a la integración de niños con discapacidad en el sistema educativo, dice que el Ministerio de Educación confiere especial importancia a los niños que necesitan educación especial, incluidos los ciegos y los mudos a quienes se ha facilitado libros en sistema Braille y audífonos. El Gobierno se propone también tener en cuenta a las personas con discapacidades físicas mediante la introducción de cambios en la infraestructura escolar, como la construcción de rampas. El objetivo es lograr la mayor integración posible. Sólo en determinados casos existen internados separados para niños con discapacidades.

El Gobierno está evaluando la posibilidad de impartir cursos sobre preparación para la vida cotidiana en las escuelas primarias y secundarias. Se emiten varios programas en la radio nacional. Las actividades extracurriculares en las escuelas primarias se ofrecen a ambos géneros, pero por lo general sólo asisten las niñas.

Como en el pasado, el sistema educativo malawiano adopta un enfoque holístico para la enseñanza básica. El Plan nacional de educación refleja las necesidades educativas de todos los malawianos e incluye programas para los desertores escolares así como campañas para tratar la cuestión del analfabetismo del adulto. El Plan da prelación a la promoción del acceso equitativo a la educación, una mejor calidad de la enseñanza escolar, y una gobernanza y gestión superiores. El acceso equitativo a la educación es un factor clave en el desarrollo en la primera infancia. Son principalmente las mujeres quienes asisten a las clases de alfabetización para adultos y hay que alentar a que se inscriban más hombres. Una iniciativa de educación básica complementaria está orientada a los desertores escolares.

Muchos niños que culminan la enseñanza primaria no pueden ir a la escuela secundaria, lo que denota un problema de acceso equitativo. Las cuestiones de gobernanza y de gestión son un factor primordial en las escuelas técnicas porque sólo se pueden lograr avances en materia de educación mientras esté en funcionamiento un mecanismo sólido que regule el sistema. El Plan Decenal dispone que dichas metas deberían ponerse en práctica en 2017. El número de profesores que se está formando para la escuela primaria sigue siendo insuficiente. Se espera que en 2013 el número de alumnos por maestro en las escuelas primarias se reduzca de 98, actualmente, a 60. En el plano de la enseñanza superior, la meta es perfeccionar la gobernanza y la gestión a fin de contar con los recursos humanos que requiere el sector privado.

La PRESIDENTA pregunta si el programa de educación básica complementaria es adecuado para que Malawi alcance el Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El Sr. KAMLONGERA (Malawi) dice que el programa de educación básica complementaria no debería tratarse en forma aislada sino como parte del conjunto de actividades que se llevan a cabo en el marco del sistema de la enseñanza primaria, a fin de lograr el Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El Sr. KRAPPMANN hace hincapié en la importancia fundamental de subsanar la grave escasez de personal docente calificado.

El Sr. KAMLONGERA (Malawi), refiriéndose a la cuestión de los castigos corporales en las escuelas, dice que los padres que se enteran de que sus hijos han sido víctimas de castigos corporales pueden presentar el caso a las autoridades escolares o incluso a la policía. Luego, la policía inicia una pesquisa y puede adoptar mayores medidas. Si se señala el caso a la atención del Ministerio de Educación, pueden adoptarse medidas correctivas y el Ministerio de Justicia puede remitir el caso para que se dé inicio a una acción judicial. Por lo que respecta a una pregunta sobre las clases en los campamentos de refugiados, el Sr. Kamlongera señala que como algunos refugiados son docentes calificados, por lo general no es necesario convocar a profesores malawianos.

La Sra. NTABA (Malawi) aclara que el informe del Estado parte se ha elaborado en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG) que brindaron asistencia con la recopilación de datos en el terreno y con la redacción del informe. Por lo tanto, las ONG hicieron significativas aportaciones a la elaboración del informe.

Existen datos documentados sobre casos de explotación sexual, pero no sobre el vínculo de dicha práctica con la trata. Por ejemplo, si un niño empleado como trabajador doméstico fue víctima de explotación sexual, no se registró si fue víctima de la trata. Sin embargo, se ha realizado recientemente un estudio sobre la trata de niños y se espera que facilite suficiente información que pueda elucidar si las víctimas de explotación sexual en el hogar son también víctimas de la trata.

La PRESIDENTA pide que se aclare si los miembros de la delegación se refieren al abuso sexual en el hogar o a la explotación sexual, que es algo muy distinto. La cuestión se refiere a la explotación sexual y no al abuso sexual en el hogar.

La Sra. NTABA (Malawi) dice que, en efecto, existe una correlación entre la explotación sexual de los niños que trabajan en el servicio doméstico y al abuso sexual en el hogar. La mayoría de los casos de abuso sexual y de explotación sexual se procesan. Existen estadísticas policiales aunque no fácilmente disponibles porque no se han informatizado ni se han desglosado por edad. Cuando se informatice el sistema, dicha información podrá facilitarse al Comité.

Se alienta a las autoridades escolares a denunciar a la policía los casos de abuso sexual en la escuela, incluso aquellos que ocurrieron hace más de un año. Los casos de abuso sexual de las niñas también se notifican inmediatamente a las autoridades sanitarias, y las dependencias comunitarias de asistencia a las víctimas ofrecen tratamiento profiláctico contra el VIH/sida a los niños víctimas de abusos.

La Constitución de Malawi prohíbe los castigos corporales en las escuelas. Los castigos corporales incluyen golpes, lesiones y heridas graves. Se pueden adoptar también medidas administrativas para suspender de sus funciones o despedir al profesor que haya cometido el agravio.

El sistema de justicia de menores presenta dos opciones: se coloca a los niños bajo detención preventiva en pabellones juveniles separados en las cárceles de Malawi, o se les coloca en reformatorios “a discreción del Presidente”. Los niños menores de 18 años permanecen en uno de los dos reformatorios del país. La Ley de la Infancia y la Juventud, que sigue regulando el trato con menores, establece que no debería procesarse a los niños en público; que no deberían publicarse sus nombres en la prensa; y, si así lo desean, pueden prestar declaración en el despacho del juez en vez de hacerlo en la sala de audiencia. En el marco de un programa nacional, los menores infractores reciben atención y capacitación profesional y pueden realizar servicios comunitarios si lo desean, presentar sus disculpas por escrito a la víctima, o participar en una mediación entre la víctima y el infractor.

La evaluación periódica de los cursos de capacitación para los fiscales y los jueces dio lugar a una serie de mejoras. Los agentes de policía siguen recibiendo formación en la academia de policía.

La Junta de Visitadores se reúne una vez al mes. Está integrada por representantes del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño, la policía, los tribunales y las ONG. No se publican sus informes sobre las visitas a las prisiones. Sin embargo, si la Junta determina que un niño ha estado detenido durante demasiado tiempo, puede ocuparse del caso en forma directa y hacer que se obtenga su liberación, salvo en los casos de homicidio o violación.

24.El Sr. KOTRANE dice que pese a los encomiables esfuerzos del Gobierno por mejorar la situación, la calidad del sistema judicial suscita cierta inquietud. La mayoría de edad penal sigue siendo 7 años. Está bajo examen un proyecto de ley para aumentar la edad a 10 años, aunque ésta sigue siendo demasiado baja. El orador insta a los miembros de la delegación a que consulten la Observación general N° 10 del Comité relativa a los derechos del niño en la justicia de menores.

La delegación señaló que la Junta de Visitadores puede decidir cuándo un menor ya no debería permanecer bajo detención preventiva. ¿En qué se basa la Junta para inferir que tal detención es excesiva? Según el Comité, Malawi no tiene suficientes restricciones para la prisión preventiva de menores, y debe introducir disposiciones jurídicas específicas sin demora para que las normas del país relativas a la prisión preventiva de menores estén en consonancia con lo que establece la Convención.

Sería útil obtener más información sobre los programas de apoyo destinados a la reinserción de los menores después de su liberación.

El Sr. PARFITT pide más información sobre los servicios de rehabilitación actuales para las víctimas de abuso sexual. Le preocupa que algunos niños estén detenidos “a discreción del Presidente”. A juzgar por la experiencia en su propio país, este tipo de decisiones respecto de cuánto tiempo puede permanecer un joven en prisión se toman a nivel político, y los detenidos permanecen más tiempo en prisión del que hubieran pasado de tener una condena definitiva. Por lo tanto, le interesa saber si se volvió a someter a examen la práctica de tales decisiones “discrecionales”.

La Sra. AIDOO(Relatora para el país) observa que, en relación con el párrafo 309 del informe, el reformatorio Hogar para varones Mpemba acoge tanto a niños de la calle como a niños bajo prisión preventiva, y pide a los miembros de la delegación que aclaren por qué se coloca a niños de la calle en los reformatorios. El informe no facilita mayor información sobre los niños de la calle o sobre las actividades que se realizan para proteger sus derechos y garantizar que reciben el cuidado y el tratamiento adecuados y que no se les trata como niños infractores.

La PRESIDENTA pregunta si los miembros de la delegación creen que se aprobará en breve el proyecto de ley sobre el niño (Cuidado, Protección y Justicia).

El Sr. KAMANGA (Malawi) afirma que hubo mejoras considerables en la administración de la justicia en Malawi. Las disposiciones relativas a la detención preventiva se respetan rigurosamente. No puede detenerse a una persona –niño o adulto– por más de 48 horas.

Por lo general, las jurisdicciones de derecho consuetudinario no imponen condenas a niños, aun cuando infringen la ley. En los casos particularmente graves relacionados con niños, como el homicidio, en lugar de condenar al acusado, el tribunal ordena la detención del niño “a discreción del Presidente” que a menudo significa que se envía al niño a un reformatorio. En el reformatorio, la Junta de Visitadores visita periódicamente al niño, evalúa el caso y determina si el niño se ha reformado; de ser así, la Junta puede recomendar su liberación.

Dado que los lazos familiares son importantes en Malawi, rara vez se envía a los niños a los orfelinatos y ello sólo como último recurso. Un proyecto de ley sobre cuestiones relacionadas con la familia, actualmente bajo examen, abordará la cuestión de la pensión alimenticia; en casos de negligencia o falta de pago, la nueva ley exigirá la imposición de medidas contra la parte infractora. Refiriéndose a estadísticas citadas en la reunión anterior, el Sr. Kamanga dice que no tiene la certeza de que se adopten hasta 1.000 niños malawianos por año. Todas las adopciones deben autorizarse sobre la base de procedimientos judiciales establecidos. El poder ejecutivo no tiene injerencia en el resultado de las solicitudes y no puede autorizar por sí solo un número determinado de adopciones por año.

Cada ministerio gubernamental, dependencia y servicio está obligado a destinar el 2% de su presupuesto para apoyar al personal que contrajo el VIH, y se mantiene una estricta observancia del uso de dichos fondos. En 2008, la Comisión Jurídica de Malawi realizó importantes esfuerzos para garantizar la aprobación de nuevas leyes sobre el VIH /sida. Al tratarse de una cuestión tan compleja y delicada en lo que respecta a la vida privada, la Comisión consultó con mucha gente joven y con personas que padecen del VIH/sida, entre otros.

34.El Sr. FILALI pregunta si las recomendaciones de la Junta de Visitadores se aceptan prima facie o si igual se juzgará a un niño cuya liberación ha sido recomendada. Tras observar que aparentemente aumentó la delincuencia juvenil, el orador pregunta si la delegación estima que ello obedece a la elevada tasa de abandono escolar, el uso de drogas o la falta de oportunidades. ¿Se han realizado estudios que revelen mejoras en las condiciones de detención? Por último, el orador pregunta si además de la Junta de Visitadores, existen otros órganos autorizados a visitar a los niños cuando están detenidos.

35.La Sra. AIDOO (Relatora para el país), tras hacer notar que la escasez de recursos humanos provocada por el VIH/sida es significativa y que en el sector de la salud se estima en un 40%, pregunta qué piensa hacer el Gobierno para remediar dicha situación.

36.La Sra. ORTIZ (Relatora Suplente para el país), refiriéndose a la declaración de los miembros de la delegación en cuanto a que no se envía a los orfelinatos a los niños que tienen familia, pregunta cómo se asegura el Gobierno de que esto efectivamente se cumpla. Si, como sostiene la delegación, todas las adopciones deben pasar por un tribunal, entonces debe haber una fuente de estadísticas fiable sobre el número de niños malawianos adoptados y sus países de destino. Dicha información es de interés para el Comité.

El Sr. CITARELLA observa que la mayoría de edad penal en 7 ó 9 años es muy baja y no es compatible con la recomendación del Comité. Cuando se acusa a un niño de delitos graves, ¿es el juez quien decide si se envía al niño a una prisión, un orfelinato o un reformatorio? Cuando se detiene a un niño “a discreción del Presidente”, ¿qué garantías jurídicas se aplican?

El Sr. KANSINJIRO (Malawi) dice que hay procedimientos establecidos para el ingreso de los niños en los orfelinatos. Si se establece que ningún miembro de la familia extensa puede ocuparse del niño, se transfiere el caso a la oficina distrital de bienestar social que realiza una investigación y elabora un informe. Si en la oficina se recomienda colocar al niño en un orfelinato, se evalúa la capacidad de absorción de este, y cuando los trabajadores sociales del orfelinato y la agencia estatal confirman dicha decisión, se envía al niño al centro. Los equipos multisectoriales, integrados por funcionarios de las administraciones de educación, salud y bienestar social, inspeccionan los orfelinatos por distrito. Si se considera que las condiciones son inadecuadas, el Ministro encargado de los asuntos del niño, puede exigir el cierre inmediato de la institución. El Gobierno facilita directrices específicas sobre una serie de situaciones que afectan a los huérfanos, incluidos los hogares de guarda y la atención en los centros comunitarios.

La Sra. KULEMEKA (Malawi) dice que el Gobierno no tiene indicios de que se practique la mutilación genital femenina durante los ritos de iniciación cuando las niñas llegan a la pubertad.

El Sr. KAMANGA (Malawi) dice que, si bien la mayoría de edad penal está fijada actualmente en 7 años, hay un debate en curso al respecto, y tanto la Comisión Jurídica como la comisión que revisó el Código Penal recomiendan aumentarla a 10 años de edad. La Junta de Visitadores no está autorizada a condenar a un niño y en Malawi no existen disposiciones jurídicas para condenar a los niños. En las causas penales relacionadas con niños, normalmente el tribunal emite la orden de enviar al niño a un reformatorio, después de lo cual se hace lo posible por lograr la reinserción del niño en la sociedad. Por lo general, la Junta de Visitadores puede ordenar la liberación de un niño que está en un reformatorio si considera que el niño se ha rehabilitado. Sin embargo, en casos graves, como el homicidio, la Junta tiene que formular una recomendación al Presidente, quien podrá exigir posteriormente la liberación del niño.

El Sr. FILALI pregunta a qué edad se juzga a una persona por cometer un delito.

El Sr. KAMANGA (Malawi) dice que para los efectos de la responsabilidad penal, a los 7 años, y que existe una propuesta para aumentarla a 10 años. Por lo que respecta a la definición de ‘niño’, se ha abordado ampliamente la cuestión durante un proceso de revisión de la Constitución. Se aplican diferentes edades según se trate de matrimonio, el derecho de voto u otro tema. En la Comisión Jurídica se piensa que fijar una sola edad para todos los derechos y obligaciones carece de todo fundamento. La edad mínima para contraer matrimonio es 18, pero con el consentimiento de los padres puede autorizarse el matrimonio antes de que se cumpla esa edad.

La PRESIDENTA dice que, si bien es comprensible que ciertas actividades como el empleo o la compra de alcohol deberían autorizarse a diferentes edades, al parecer la definición de ‘niño’ consignada en la Constitución es toda persona menor de 16 años, mientras que la definición de ‘niño’ de la Convención es toda persona menor de 18 años.

El Sr. CITARELLA subraya el hecho de que, si bien la Convención permite que se fijen diferentes edades para el derecho a contraer matrimonio o a trabajar, define claramente al ‘niño’ como toda persona menor de 18 años.

La Sra. NTABA (Malawi) dice que no hay suficientes servicios para las víctimas de abuso sexual y que no existen normas o procedimientos establecidos para facilitarlos. Sin embargo, la sociedad malawiana es más bien solidaria y a menudo las víctimas reciben apoyo en su entorno familiar. En los procesos judiciales de abuso sexual, a veces los jueces emiten órdenes para que el Gobierno brinde asistencia a las víctimas, pero aún no es una práctica establecida. El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño mantiene un centro de rehabilitación social en una ciudad que presta servicios a las mujeres víctimas de violencia en la familia.

En 2004, una evaluación realizada en Malawi sobre el consumo de drogas, el tabaco y el alcohol mostró el vínculo que existe entre la delincuencia juvenil y el delito. El informe resultante formuló recomendaciones y, como resultado de ello, se están aplicando algunas medidas, tales como crear conciencia en materia de drogadicción y alcoholismo. A la fecha, no se ha hecho ningún seguimiento que ponga de manifiesto el éxito de dichas recomendaciones.

Un estudio sobre los delitos por necesidad realizado por la Oficina Nacional de Estadística atribuye el nivel de delincuencia en Malawi a mucha pobreza, lo que obliga a algunos niños a delinquir para comer. Se está facilitando formación profesional y asistencia psicológica a los niños para que adquieran otros medios de subsistencia. Se ha presentado un proyecto de ley sobre el niño (Cuidado, Protección y Justicia) porque es preciso revisar la Ley de la Infancia y la Juventud a fin de adecuar las normas a la Convención sobre los Derechos del Niño. Se trata de uno de los varios proyectos de ley pendientes. La Ley de la Infancia y la Juventud dispone algunas de las mejores prácticas con relación al trato que reciben los niños en el sistema judicial, a saber, privacidad durante sus audienciasy el hecho de que no se les mantiene detenidos junto a adultos. Se somete a los niños al proceso penal normal; sin embargo, al término del proceso, no se les condena sino que se les “detiene a discreción del Presidente”. La Junta de Visitadores revisa cada caso y al cabo de dos años lo hace la Corte Suprema. Durante una revisión, puede exigirse un nuevo juicio o anularse una sentencia.

La PRESIDENTA recuerda a los miembros de la delegación que todavía hay varias preguntas pendientes. Por ejemplo, al Sr. Siddiqui le interesa saber quién es la persona encargada de redactar la Estrategia de Reducción de la Pobreza y el encargado de velar por su aplicación. Se han suscitado interrogantes respecto de la malnutrición, la lactancia materna y las líneas telefónicas de asistencia. La Sra. Aidoo preguntó por las consecuencias en términos de recursos humanos que entrañan las muertes ocasionadas por el VIH.

La Sra. ORTIZ (Relatora Suplente para el país) pregunta si en el marco de proyecto de ley que se ha presentado, la inscripción en el Registro Civil será obligatoria para todos los niños. Por lo que respecta a los huérfanos, algunos aspectos del informe de la Comisión de Derechos Humanos parecen contradecir el informe del Estado parte. El informe de la Comisión sostiene que, pese a que se ponen en marcha las directrices no se hace un seguimiento de muchos orfelinatos; el personal no recibe la capacitación adecuada y algunos orfelinatos participan en trámites de adopciones ilegales. La oradora pregunta si Malawi ratificó el Convenio de La Haya relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

La PRESIDENTA pregunta si Malawi tiene la intención de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

La Sra. KACHIKHO (Malawi), en respuesta a una pregunta de la Sra. Aidoo, dice que los puestos que quedan vacantes en los departamentos gubernamentales como consecuencia del VIH/sida deberían cubrirlos hombres y mujeres jóvenes que tienen dificultad en encontrar un empleo después de graduarse de la universidad, por carecer de los años de experiencia exigidos.

El Sr. KAMANGA (Malawi) dice que Malawi elaboró sus propios documentos de política relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la Estrategia de Reducción de la Pobreza de Malawi. Las políticas no están influidas por los donantes porque el desarrollo del país es un asunto nacional, aunque no por eso deja de recibir aportaciones de sus asociados. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio respaldan la política nacional y racionalizan las cuestiones relativas a la infancia. Por ejemplo, se promueven los derechos del niño por temas, tales como la protección social y el desarrollo social. Las cuestiones relativas a la infancia son multisectoriales y la educación y la salud de los niños se abordan en todos los temas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Si el Comité así lo desea, se puede proporcionar más información al respecto.

Malawi revisará nuevamente la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Cabe recordar que hay convenciones que no se han ratificado y que otras están en proceso de ratificación.

La Comisión de Derechos Humanos de Malawi es una institución estatal autónoma. En ocasiones, ha participado en el proceso de notificación del Estado parte y es una buena fuente de información. Todas las adopciones autorizadas por un tribunal en Malawi se registran y pueden facilitarse datos sobre el número de adopciones. El Gobierno no dispone de información que sugiera que se están utilizando los orfelinatos para tramitar adopciones pero hará averiguaciones al respecto.

El Sr. KANSINJIRO (Malawi) dice que están en funcionamiento los servicios de líneas telefónicas de asistencia para niños aunque los administran muchas agencias diferentes. El Gobierno advirtió que hace falta una línea telefónica de asistencia nacional para niños a fin de poner freno al gran número de malos tratos de que son víctimas. Las líneas de asistencia regionales actuales deberían consolidarse en la línea de asistencia nacional. Se están evaluando las necesidades y se están adecuando los servicios disponibles. Cuando haya concluido la evaluación, el próximo paso será decidir dónde debería alojarse la línea telefónica de asistencia nacional y garantizar la disponibilidad de los equipos y los recursos necesarios. Los actuales servicios de líneas telefónicas de asistencia acordaron cooperar en calidad de asociados en el proyecto nacional. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones son asociados importantes que facilitan las líneas nacionales gratuitas. Estos proveedores de servicios han participado en los debates preliminares y solicitaron la exención del impuesto a la telefonía móvil –lo que ya hizo el Gobierno– para que pueda usarse un número gratuito.

El Sr. KOTRANE desea saber si los niños refugiados tienen acceso a la educación y qué recursos están a su disposición para ayudarlos a superar las dificultades específicas que enfrentan, tales como el idioma. Por lo que respecta al trabajo infantil, el orador observa que Malawi ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo. La edad mínima para trabajar en Malawi es 14 años y para trabajos peligrosos, 16 años, que es aceptable por un período provisional; sin embargo, debería aumentar a 15 y 18, respectivamente, de conformidad con la Convención. El orador pregunta si el Gobierno tiene la intención de revisar dichas exigencias. De conformidad con el párrafo 250 del informe, la educación no es obligatoria en Malawi y muchos niños trabajan. El Sr. Kotrane desea saber qué piensa hacer el Gobierno para que la educación sea gratuita y obligatoria y para crear sistemas eficaces, con miras a realizar un seguimiento del trabajo infantil, por ejemplo, mediante inspecciones en el lugar de trabajo.

El Sr. Kotrane señala que, entre 2002 y 2006, aumentó el número de casos de derechos del niño por año denunciados a la Comisión de Derechos Humanos de Malawi. Pregunta si la Comisión de Derechos Humanos siguió recibiendo esas denuncias en 2007 y 2008 y si siguió aumentando el número de casos.

La Sra. AIDOO (Relatora para Malawi) pide información sobre los niños de la calle. Se ha colocado a algunos de estos niños en los reformatorios, lo que es motivo de preocupación.

La Sra. KACHIKHO (Malawi) dice que es importante tener presente las razones que llevan a los niños a la calle.

El Sr. KANSINJIRO (Malawi) dice que los reformatorios creados en los años sesenta para niños en conflicto con la ley son también centros especiales destinados a la protección de niños en condiciones de indigencia, incluidos los niños de la calle. En aquella época había menos orfelinatos y no se podía enviar a todos los niños a hogares de guarda. Por lo tanto, se ha dispuesto atender al cuidado y la protección de los niños en los reformatorios. Actualmente, el Gobierno está barajando criterios innovadores para el cuidado de los niños en situación de riesgo.

La PRESIDENTA dice que al Comité le preocupa que se considere que están en conflicto con la ley los niños de la calle institucionalizados en los reformatorios.

La Sra. KACHIKHO (Malawi) dice que le complace constatar que las vidas de los niños de la calle ha dado un vuelco rotundo en los últimos años gracias a la labor del Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño. Muchos de ellos van a la escuela y algunos prosiguieron con estudios superiores. Ello no hubiera sido posible sin la intervención del Gobierno.

El Sr. CITARELLA destaca que un sistema de enseñanza obligatoria podrá ayudar a resolver el problema de los niños de la calle así como el problema del empleo de menores de edad.

El Sr. KAYUNI (Malawi) dice que a tenor de la Ley del registro de nacimientos y defunciones de 1904, aún vigente, la inscripción de los nacimientos es voluntaria y se cobra un derecho de inscripción. Sin embargo, de conformidad con el proyecto de ley del registro nacional que reemplazará la legislación anterior, la inscripción de los nacimientos será gratuita y obligatoria. El Gobierno distribuyó registros a 14 de los 28 distritos de Malawi, y actualmente 9.000 jefes de aldea se encargan de inscribir los nacimientos. Cabe preguntarse qué se hará con esa información. En 2003, se llevó a cabo un ejercicio de inscripciones con la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y se registró a unos 36.000 niños. La Oficina del Registro Nacional se encarga de emitir las partidas de nacimiento y ya entregó aproximadamente 9.000 partidas. El UNICEF pagó derechos por la inscripción de los niños que abarcó ese ejercicio. Según el Gobierno de Malawi, la introducción de la inscripción gratuita y obligatoria de los nacimientos permitirá hacer frente a muchos problemas, entre ellos, la trata de niños, el trabajo infantil, los niños de la calle y los derechos de voto. Con el tiempo, se ubicará e identificará a todos los niños en Malawi.

La Sra. AIDOO(Relatora para el país) desea saber si la inscripción de los nacimientos podría verse afectada luego de su inclusión en un proyecto de ley de inscripciones más extendido. El Comité desea también asegurarse de que la inscripción gratuita y obligatoria de los nacimientos se haga a la mayor brevedad.

El Sr. KAYUNI (Malawi) afirma que la promulgación del proyecto de ley del registro nacional no atrasará el proceso de inscripción de los nacimientos. El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño ya empezó a emitir números únicos de identificación que los niños conservarán toda su vida. Nunca se otorgará el mismo número a dos niños malawianos.

El Sr. KAMANGA (Malawi), refiriéndose a las preguntas formuladas sobre la edad mínima de admisión al empleo, dice que la Ley del Empleo autoriza al niño a comenzar a trabajar a los 14 años de edad. Hay debates en curso para aumentar la edad mínima. Si se decide en favor de ello, habrá que modificar la Ley del Empleo.

Refiriéndose a la educación de los niños refugiados, el Sr. Kamanga dice que se ha resuelto el problema de la barrera lingüística. El Gobierno emplea a profesores de los grupos de refugiados para impartir cursos y a profesores malawianos únicamente cuando no hay maestros refugiados disponibles. Cabe destacar que en todas las circunstancias, los niños aprenden el nuevo idioma fácil y rápidamente.

Actualmente, la enseñanza no es obligatoria. Sin embargo, el examen de la Ley de Educación exigirá la obligatoriedad de la educación para todos los niños hasta los 18 años de edad.

La Sra. AIDOO (Relatora para el país) dice que el Comité tomó conocimiento de los logros realizados por Malawi en materia de protección de los derechos del niño así como de los serios obstáculos a los que hace frente el país, incluidas las dificultades financieras y políticas. Espera que las elecciones previstas para 2009 conlleven verdaderos cambios en la condición de los niños. El Comité cree firmemente que el Estado parte puede desempeñar un papel más relevante en promover y garantizar los derechos del niño. Compete al Gobierno y no a las ONG cumplir con las disposiciones de la Convención.

Surgieron varias nuevas e importantes cuestiones. En primer lugar, el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño debería dar prioridad a la política de protección de la infancia. A menudo, cuando un ministerio tiene a su cargo actividades de desarrollo comunitario y de servicio social, las mujeres y los niños no reciben suficientes cuidados. En segundo lugar, Malawi debería adoptar medidas para sensibilizar más a la población sobre los derechos del niño. En tercer lugar, el Comité observó que muchos proyectos de ley siguen en espera de ser promulgados; el Gobierno debería dar prelación a la aprobación de proyectos de ley relativos a la condición de los niños. Se espera, en particular, que pronto se apruebe el proyecto de ley sobre el niño (Cuidado, Protección y Justicia) para que se promulgue la ley.

En cuarto lugar, el Gobierno debería destinar sus propios recursos a las cuestiones relativas a la infancia en la mayor medida posible y una vez agotados estos pedir ayuda adicional a las organizaciones internacionales. Se necesitará una mayor promoción para garantizar que los niños reciban la totalidad de la parte que les corresponde de los recursos comunes que se obtienen de varios donantes. Por último, deben aplicarse las políticas actuales. El Comité espera obtener resultados más claros y más firmes para los niños e insta al Gobierno a que no espere a que se hayan resuelto todos los problemas de orden político para ocuparse de los niños.

La Sra. KACHIKHO (Malawi) desea extender la profunda gratitud de su Gobierno por la atención minuciosa brindada al examen de su informe y asegura al Comité que sus observaciones y consejos servirán para la realización de muchas actividades en favor de los niños. Se han suscitado importantes cuestiones y se han destacado las principales áreas que merecen atención. El Gobierno de Malawi se compromete a promover un entorno propicio para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños y hará todo lo posible para agilizar al máximo la aprobación de las leyes relativas a la infancia. De hecho, el examen del informe anuncia una nueva era para las vidas de los niños de Malawi. Por último, la Sra. Kachikho dice que Malawi espera con gran interés continuar su labor con el Comité de los Derechos del Niño.

La PRESIDENTA dice, para concluir, que las reuniones del día fueron constructivas y que se han abordado muchas cuestiones. El Comité espera que en cinco años el Gobierno de Malawi pueda afirmar que todos los niños malawianos están protegidos y contentos.

Se levanta la sesión a las 17.40 horas.

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