Naciones Unidas

CRC/C/SR.1447

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los D erechos del N iño

52º período de sesiones

Acta resumida de la 1447ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el martes 29 de septiembre de 2009, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. Zermatten (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Qatar (continuación)

En ausencia de la Sra. Lee, el Sr. Zermatten, Vicepresidente, ocupa la presidencia.

La sesión se declara abierta a las 15.05 horas.

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Qatar (CRC/C/QAT/2 y CRC/C/QAT/Q/2 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Qatar toman asiento a la mesa del Comité.

2.La S ra. Aidoo celebra que unas clínicas especializadas se encarguen del seguimiento de la salud de los adolescentes y que el principal hospital tenga proyectada la construcción de un departamento de salud de adolescentes. En el informe se declara que ningún niño de Qatar sufre del uso indebido de substancias. La delegación tendrá a bien explicar qué medidas toma el Gobierno para dar información a los adolescentes en materia de salud preventiva, incluida la prevención de las infecciones transmitidas sexualmente y otros aspectos de la salud reproductiva. ¿Pueden los adolescentes acceder a asesoramiento médico confidencial de profesionales sin el conocimiento de sus padres? Por último, dice que el Comité no ha recibido ninguna información sobre los matrimonios de niñas menores de la edad legal de 16 años. ¿Tiene conocimiento el Gobierno de esos casos?

3.El Sr. Pollar pregunta si ha habido algún seguimiento de los casos de niños contratados como jinetes de camellos en Qatar y devueltos a sus países. ¿Han sido esos niños involucrados posteriormente en otras formas de explotación económica?

4.La Sra. Al-Asmar observa que en la sociedades árabes los matrimonios entre parientes cercanos son relativamente frecuentes y pregunta si se han realizados estudios para determinar cómo puede prevenirse la transmisión de enfermedades congénitas a los niños de esas parejas.

5.El Presidente pregunta si la atención médica se dispensa a todos los niños de Qatar o sólo a los nacionales qataríes. Felicita al Estado parte por haber atendido a las preocupaciones manifestadas en las observaciones finales de 2001 con respecto a los niños con discapacidad y pregunta si todos los niños con discapacidad tienen acceso a la atención médica.

6.La Sra. Al-Obeidli (Qatar) dice que la línea de atención urgente para la protección de mujeres y de niños funciona con especialistas. Hay muchas líneas de atención telefónica urgente que ofrecen varias clases de asistencia, y es de esperar que se establezca una sola línea de urgencia que centralice todas esas actividades de divulgación en el próximo porvenir, ofreciendo atención de la mejor calidad. Algunas organizaciones no gubernamentales tienen líneas de atención urgente propias para problemas concretos, tales como el descuido o los malos tratos. La Fundación Qatarí para la Protección de los Niños y las Mujeres visita hogares y escuelas con miras al seguimiento de los casos. La Fundación atiende a personas de todas las nacionalidades, recurre a los servicios de intérpretes y se pone en contacto, cuando es necesario, con los consulados extranjeros.

7.Un tribunal de menores y fiscales y agentes de policía especializados conocen de los asuntos en que están implicados menores. El tribunal de menores tiene en la actualidad 96 casos pendientes, de los cuales 44 están siendo investigados. La ley aplicable al estatuto de los empleados domésticos no distingue entre los qataríes y los no qataríes.

8.La S ra. Mariam Al-Malki (Qatar) dice que desde 2003 Qatar viene aplicando una estrategia nacional de lucha contra la trata de seres humanos, estrategia que incluye la creación de un refugio y la designación de un coordinador nacional para encargarse de estas cuestiones. La contratación de mano de obra infantil está prohibida por la ley nº 22 de 2005, y se ha creado una Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que asegura la coordinación con los fiscales, las autoridades judiciales, los órganos de derechos humanos, los ministerios competentes y la Fundación Qatarí para la Protección de los Niños y las Mujeres. La Fundación Qatarí de Lucha contra la Trata de Seres de Humanos realiza estudios monográficos, presta asesoramiento jurídico, se encarga del seguimiento de los casos ante los tribunales, organiza programas de reintegración y trabaja en estrecha colaboración con los diversos organismos de la sociedad civil que se ocupan de las necesidades de los niños. La Fundación colabora con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la dependencia regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Cruz Roja Internacional y el Movimiento de la Media Luna Roja y la Universidad de Johns Hopkins, que ayuda en la organización de actividades de concienciación sobre el tema de la trata de seres humanos. Desde la adopción de la ley nº 22, se ha constituido un comité para que haga el seguimiento de las medidas adoptadas con objeto de luchar contra la trata de seres humanos, pero no se han denunciado delitos relacionados con esa trata.

9.A raíz de varios estudios, se ha averiguado que los robots pueden perfectamente sustituir a los niños como jinetes en las carreras de camellos, y los niños que fueron contratados como jinetes de camellos han sido devueltos a sus hogares y reinsertados. Muchos de esos niños venían del Sudán. Los niños han sido retribuidos y se han llevado a cabo varios programas económicos y sociales en beneficio tanto de los niños como de sus tribus. Más de 200 niños han recibido esa asistencia. El Relator Especial sobre la trata de personas, en particular de mujeres y niños, no ha tenido conocimiento de ningún caso en que se haya infringido la ley nº 22. La Fundación Qatarí de Lucha contra la Trata de Seres Humanos ha realizado un estudio de la situación de las empleadas del hogar y ha descubierto que, mientras todos los trabajadores inmigrantes están en el país con carácter temporal, sus hijos reciben los mismos servicios que los niños qataríes y tienen acceso a la enseñanza pública y privada en pie de igualdad con los qataríes. Los niños refugiados, en particular los palestinos y los iraquíes, viven con sus familias y tienen los mismos derechos que los qataríes. El Gobierno presta mucha asistencia a los refugiados que viven en otros países.

10.El Sr. Al Buainain (Qatar) dice que no hay refugiados en Qatar, aunque viven en el país muchos palestinos e iraquíes. Éstos no tienen estatuto de refugiados, pero trabajan y viven en las mismas condiciones que los qataríes.

11.El Sr. Filali (Relator para el país) se muestra preocupado por el hecho de que, pese a la ausencia de refugiados en el país, Qatar no tiene marco jurídico para la concesión del estatuto de refugiado.

12.El Sr. Al-Thani (Qatar) dice que Qatar se ha adherido recientemente a muchos tratados internacionales, incluidas las convenciones de derechos humanos, y que en ese contexto el Gobierno se enfrenta con una enorme carga de trabajo para la aprobación de las leyes y la preparación y revisión de informes. La delegación comprende la preocupación del Comité acerca de la falta de marco jurídico para los refugiados y lo mencionará al Gobierno.

13.El Sr. Citarella, observando que Qatar no es Estado parte en la Convención sobre los Refugiados y que el país no tiene ninguna legislación que constituya un marco para los refugiados, pregunta qué estatus se atribuía a los refugiados palestinos.

14.El S r. Al Buainain (Qatar) dice que el Gobierno presta asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y también a los refugiados palestinos que residen en otros países. Los palestinos que viven en Qatar no están en el país como refugiados, como ocurre con los palestinos en Egipto, el Líbano o la República Árabe Siria, por ejemplo, sino simplemente como extranjeros residentes en Qatar. Lo mismo puede decirse de los iraquíes que viven en Qatar.

15.El Sr. Al-Janahi (Qatar) dice que no hay ninguna discriminación entre niños qataríes y no qataríes en lo que respecta a los servicios médicos, y que todos los niños recibían tratamiento gratuitamente. La atención de salud se presta a través de los planes de seguros y también de las clínicas en los lugares de trabajo de sus padres. Las autoridades sanitarias del Gobierno atribuyen gran importancia al problema de la obesidad de los niños, y la Fundación Médica Hamad ha establecido clínicas especializadas para los niños que tienen esos problemas y también para los niños con trastornos psicológicos o de comportamiento especiales. La anorexia no es común entre los niños de Qatar.

16.Está en marcha un proyecto para la construcción de un pabellón de adolescentes en el nuevo hospital que se inaugurará en 2012, en el que estarán empleados varios pediatras, asistentes médicos y psicólogos. Se procura en la actualidad tratar a los adolescentes en las instalaciones de la Fundación Médica Hamad, que están separadas de las de los adultos. Los adolescentes también pueden recibir tratamiento para las enfermedades transmitidas sexualmente en el departamento pertinente de los centros médicos Hamad. Los adolescentes pueden asimismo ver a un especialista fuera de la presencia de un familiar. Todos los servicios mencionados se agruparán en el hospital infantil en un servicio único de medicina para los adolescentes.

17.La Fundación Médica Hamad ha anunciado que todos sus hospitales cumplen la recomendación de la Organización Mundial de la Salud según la cual los niños deben ser alimentados exclusivamente por leche materna durante los primeros seis meses, para lo cual han mejorado sus servicios y actividades relacionados con la lactancia materna. Además, en virtud de la ley de recursos humanos, las madres lactantes pueden salir del lugar de trabajo para amamantar a los hijos. El permiso oficial de maternidad es de dos meses, pero las madres también pueden recibir un permiso de maternidad hasta tres años con arreglo a la ley.

18.El Presidente pide algunas aclaraciones sobre los criterios de la concesión del permiso de maternidad de tres años.

19.El Sr. Al-Janahi (Qatar) dice que se concede a las mujeres un permiso de maternidad de dos meses con sueldo y que, además las mujeres pueden pedir permiso de maternidad durante un máximo de tres años, con pago del sueldo íntegro durante los primeros seis meses, seguido por un período de permiso con media remuneración, después de lo cual se suspende el pago del sueldo. Las mujeres también tienen permiso para amamantar a sus hijos durante las horas de trabajo hasta un año después de su regreso al trabajo.

20.Los accidentes se clasifican en dos categorías: los accidentes en el hogar y los accidentes de circulación. El Gobierno lanzó en 2004 una campaña de concienciación y se organizaron en 2004 y 2007 conferencias sobre la prevención de los accidentes de carretera. El Gobierno también ha lanzado una amplia campaña para promover la utilización de sillas para niños en los automóviles. Se ha registrado una disminución de los accidentes de carretera en Qatar, en particular como resultado de la mejor aplicación de la legislación vial.

21.El Gobierno tiene la intención de atender a los accidentes en el hogar, tales como los casos de intoxicación, creando un servicio médico de urgencia que se ocupará específicamente de las intoxicaciones. Se ha registrado también una disminución del número de mujeres adolescentes que tienen hijos, y, por otra parte, no se ha observado ningún problema de adicción a las drogas en los adolescentes, lo que, al parecer, es consecuencia de la estructura familiar y social estricta de Qatar.

22.Los niños con discapacidad reciben atención médica de especialistas a todos los niveles, incluso durante la fase prenatal. Hay especialistas de todas las ramas de la medicina, incluso neurólogos y especialistas del tórax, que trabajan con esos niños y procuran rehabilitarlos. Todos los niños son objeto de un reconocimiento minucioso al nacer y existe en Qatar desde hace unos tres años un programa de detección temprana que funciona en cooperación con la Universidad de Heidelberg. Algunas discapacidades pueden incluso evitarse con una intervención temprana. Todos los niños que nacen con discapacidad son tratados por un grupo de médicos. El sector de la atención médica y el Ministerio de Educación se coordinan estrechamente con respecto a la atención de los niños con discapacidad. Por último, hay un comité nacional que se ocupa de luchar contra la toxicomanía.

23.El S r. Filali (Relator para el país) desearía que se facilitaran estadísticas sobre los problemas que acaban de mencionarse, en particular sobre las personas con discapacidad, sobre los accidentes y sobre la frecuencia del amamantamiento materno. También pregunta si existe en Qatar una oficina centralizada de reunión de datos.

24.El Sr. Al-Janahi (Qatar) dice que pueden obtenerse estadísticas sobre discapacidades a través de la encuesta nacional de discapacidades y la delegación está dispuesta a facilitar cifras sobre la lactancia materna al Comité.

25.Todos los nacimientos deben quedar inscritos a los 15 días en el caso de los niños que nacen en Qatar y dentro de los 30 días si el niño nace en el extranjero. Los niños nacidos de padres desconocidos también tienen que inscribirse en la Autoridad General de Asuntos de Menores y la Fundación Qatarí de Huérfanos. Esos niños tienen derecho a obtener la nacionalidad qatarí, y en lo que se refiere a la atención médica, la educación y otros servicios, están en pie de igualdad con los ciudadanos qataríes. Tras varias comprobaciones, la Fundación Médica Hamad no ha encontrado ningún caso en que se hayan usado los castigos corporales contra niños en las escuelas o las instalaciones médicas.

26.La Sra. Al-Sulaiti (Qatar) dice que la iniciativa de desarrollo "Educación para una nueva fase" se basa en el principio de estimular a los niños a expresar sus opiniones e ideas libremente en la escuela. La opinión de los niños sobre sus escuelas se recopila en encuestas, por ejemplo, y los resultados se someten a la escuela interesada en forma de informe de actuación de la escuela. Los informes se publican sistemáticamente en el sitio del Consejo Superior de la Enseñanza en la red, donde pueden ser consultados por el público. Otras medidas destinadas a conocer la opinión de los alumnos son los consejos y grupos electos de estudiantes que celebran debates sobre cuestiones de educación. A nivel nacional, hay varios canales de televisión para niños en que se proyectan programas en los cuales se pueden expresar las opiniones de los alumnos.

27.La Academia de Qatar para Cuadros Directivos no es una escuela militar, sino un establecimiento que prepara a intelectuales destacados para que dirijan el país. La escuela se estableció con la colaboración de las fuerzas armadas de Qatar, pero enseña el bachillerato internacional y otros temas como el idioma árabe y los estudios islámicos. Los alumnos que se gradúan de la escuela pueden matricularse en cualquier universidad. Pueden ingresar en la academia los varones menores de 18 años, ya que en la cultura qatarí las mujeres no pueden ser internas en una escuela. Ahora bien, el Estado y la Fundación de Qatar tienen otros programas para preparar a los dirigentes.

28.Se ha dado gran impulso a la educación de personas con necesidades especiales mediante la promulgación de varias leyes. El Gobierno aplica una doble política a este respecto: abrir escuelas especializadas para los niños que tienen graves discapacidades e integrar a los niños que tienen discapacidades menos graves y necesidades especiales en los cauces principales de la educación. El Gobierno procura preparar a esos niños para que ingresen en los cauces normales de la educación, por ejemplo, estableciendo un comité especial para los discapacitados. También se facilitan a los padres y los maestros orientaciones sobre la forma de abordar las discapacidades. En todas las escuelas hay un coordinador para los niños con necesidades especiales o un profesor calificado para atender a esos niños, mientras que los maestros de las escuelas especializadas reciben una formación en el servicio.

29.El Presidente pregunta si el programa educativo global que permite a los niños con discapacidad asistir a las clases normales sólo existe en Doha.

30.El Sr. Citarella pregunta cómo son seleccionados los alumnos de la Academia par Cuadros Directivos.

31.La Sra. Al-Sulaiti (Qatar) dice que los alumnos tienen que presentarse a un examen de entrada a la Academia y son sometidos a pruebas físicas y una entrevista. No hay más criterios que ésos para la entrada.

32.El Centro para Niños con Necesidades Especiales de Shafallah presta servicios sociales, médicos y de rehabilitación completos a esos niños. El Ministerio de Educación y la Fundación Qatarí también cooperan en cuestiones relacionadas con los niños con necesidades especiales. Hay en todo Qatar muchas guarderías, todas las cuales deben cumplir las normas educativas en aspectos como los libros de texto, los locales y la seguridad de los niños. No se otorga la certificación a ninguna guardería que no cumpla esas normas. Una vez otorgada la autorización, las guarderías son objeto de seguimiento por el Consejo Superior de Educación.

33.No se hacen distinciones entre los niños qataríes y los no qataríes en la enseñanza, como está previsto en la Constitución y en la Ley de Enseñanza Obligatoria. El Gobierno ha contribuido a abrir varias escuelas para alumnos no qataríes a fin de que puedan estudiar en su lengua materna. También se han establecido en Qatar escuelas internacionales.

34.El Estado está mejorando los recursos humanos para la educación de derechos humanos, con ayuda de muchas instituciones tales como el Comité Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo, centros de formación o el Consejo Superior de Asuntos de la Familia. Se han llevado a cabo varios programas de formación y de concienciación en materia de derechos humanos, y en las escuelas se organizan talleres y conferencias sobre derechos humanos para los instructores y los alumnos.

35.Para incorporar los derechos humanos en el sistema de educación, el Gobierno ha incluido aspectos de los derechos humanos en los programas de estudios y los libros de texto y procura impartir una enseñanza de valores. Se ha preparado para los maestros un manual que explica detalladamente cómo se puede aplicar la ética en el aula y fuera de ella. Hay también grupos de estudiantes que tratan de orientar el desarrollo y el comportamiento de sus compañeros. Se celebra cada año un concurso para averiguar cuál es la mejor práctica de las escuelas en materia de ética, comportamiento y conducta, y el resultado se difunde entonces en todas las escuelas. El Gobierno también ha facilitado a todas las escuelas un marco ético que se concentra, entre otras cosas, en el respeto, la tolerancia y la ciudadanía.

36.Se promueve la salud de los adolescentes mediante cierto número de medidas tales como los registros de vacunación en las escuelas y los programas destinados a luchar contra el tabaquismo, la obesidad y la utilización de drogas.

37.La Sra. Aidoo dice que la propuesta del Gobierno de publicar un manual que se inspire en los derechos de los niños según la Convención puede servir de modelo para otros países. Desea saber si esos principios se compaginan con los del Corán. Si no ¿cómo concilia el Estado parte esas diferencias?

38.El S r. Filali (Relator para el país) desea saber si Qatar tiene escuelas para los niños superdotados y si los maestros reciben formación en derechos humanos y en los principios de la Convención. ¿Cuál es el papel de las asociaciones de padres en las escuelas? ¿Forman parte las escuelas coránicas del sistema de las madrazas?

39.La Sr a. Al-Sulaiti (Qatar) dice que los niños superdotados cursan estudios en escuelas corrientes, de conformidad con las orientaciones de la UNESCO. Los profesores y el personal de la administración escolar reciben formación en un centro especializado en las necesidades de los niños superdotados.

40.Los conceptos de derechos humanos se promueven en parte mediante campañas de concienciación destinadas a los alumnos, los maestros, los funcionarios de las escuelas y los trabajadores sociales, y en parte mediante sesiones y talleres de formación de maestros que celebra el Gobierno en cooperación con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Las escuelas coránicas comienzan su actividad al nivel intermedio y al nivel secundario. Hay una secretaría integrada por padres y alumnos que desempeña un papel similar al de las asociaciones de padres y puede hacer propuestas a las escuelas sobre cuestiones de interés.

41.La Sra. Al-Mahmoud (Qatar) dice que en 2010 el vigésimo aniversario de la adhesión del Estado parte a la Convención será una buena oportunidad para evaluar sus progresos en la aplicación de la Convención. Esta última ha sido difundida ampliamente en escuelas, en la sociedad y en una publicación oficial del Gobierno, la Gaceta. Se han lanzado varias iniciativas relacionadas con los derechos del niño, en particular una reunión regional del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo y Yemen, un programa de difusión de los derechos del niño realizado por el Ministerio de Educación en cooperación con el UNICEF y un plan nacional que comprende la publicación de un manual para los padres en el que se describen los derechos de los niños y cómo aplicarlos, así como un manual correspondiente para los maestros. El Consejo Superior de Asuntos de la Familia, en cooperación con los militares y el UNICEF, ha llevado a cabo un programa regional pionero destinado a incluir los derechos del niño en las escuelas militares, de conformidad con las observaciones finales del Comité sobre el informe precedente del Estado parte.

La sesión se suspende a las 16.36 horas y se reanuda a las 16.54 horas.

42.La S ra. Al-Sulaiti (Qatar) dice que los establecimientos religiosos, que están supervisados por el Consejo Superior de la Educación y se rigen por las mismas reglamentaciones que las escuelas estatales, ofrecen los mismos programas educativos que las escuelas corrientes, además de clases sobre el islam. Los diplomados de las escuelas coránicas están bien preparados para proseguir sus estudios de educación superior.

43.El S r. Filali (Relator para el país) apunta que la enseñanza de los principios de los derechos humanos en las escuelas coránicas, por ejemplo, la paz, la tolerancia y la aceptación del otro, es muy importante, más que la enseñanza de las matemáticas o la ciencia de la informática.

44.La S ra. Al-Sulaiti (Qatar) dice que los derechos humanos se enseñan en todas las escuelas, sea cual fuere su orientación. Se está procurando fomentar aún más la inclusión de una asignatura de tolerancia en los programas académicos.

45.El S r. Al-Mohannadi (Qatar) dice que la edad de la mayoría penal se basa en la Constitución, que reconoce la ley islámica como fuente de la legislación. Por consiguiente, la edad de la mayoría penal es los 16 años, de conformidad con la ley islámica. La ley que regula la delincuencia de menores enuncia los procedimientos aplicables a los menores delincuentes, las penas que se pronuncian para sancionar los delitos y la función de las instituciones de beneficencia y de los centros de rehabilitación de menores. En Qatar hay tribunales especializados en cuestiones de menores, autoridades fiscales especializadas en menores, un departamento del Consejo Supremo que se ocupa de los asuntos concernientes a menores y una policía también especializada en menores. La edad de la responsabilidad jurídica en el proyecto de ley de la infancia reflejará las normas sociales, jurídicas, religiosas y morales de Qatar.

46.El Presidente desea saber qué autoridad está encargada de ocuparse de los menores.

47.El Sr. Kotrane pregunta si hay una intención verdadera de elevar la edad de la responsabilidad penal como se señala en el proyecto de ley de la infancia. ¿Se modificará el derecho interno para ponerlo en consonancia con la Convención aunque algunos puedan pensar que sus disposiciones son incompatibles con la ley islámica? El Estado parte contrajo el compromiso de aplicar plenamente la Convención al ratificarla. Pide aclaraciones acerca de las disposiciones del Código Penal relativas a los niños que entran en conflicto con la ley.

48.El Sr. Citarella, refiriéndose a la edad de la responsabilidad penal, desea saber qué se quiere decir por "más de 16 años de edad" y "menor de 18", y sobre la posibilidad de que menores sean juzgados como adultos. También desea saber cuál es la autoridad que decide y qué criterios se aplican para clasificar a una persona como individuo con riesgo de delinquir y cuáles son las consecuencias de ello.

49.La Sra. Noor Abdulla A l -M alki (Qatar) dice que el artículo 1 de la Convención permite cierta laxitud acerca de la edad de responsabilidad penal del niño. Los mayores de 16 años pero menores de 18 no pueden ser condenados a muerte ni a cadena perpetua. Se está tratando de elevar esos límites de edad, pero ello dependerá de la aprobación del proyecto de ley de la infancia. Los niños de Qatar pueden trabajar a partir de la edad de 16 años.

50.El Sr. Al-Mohannadi (Qatar) dice que hay tres etapas en la administración de la justicia de menores: la reunión de las pruebas, el examen del acusado por la fiscalía y el juicio. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es la autoridad en las cuestiones de menores delincuentes.

51.La distinción entre los delincuentes y las personas que están a riesgo de delinquir estriba en la comisión de un delito. Los delincuentes son personas que ya han cometido un acto prohibido por la ley, mientras que las personas que están a riesgo de delinquir son aquellas que, por ejemplo, viven en un entorno familiar que pueda hacerlas particularmente vulnerables para la actividad delictiva.

52.La Sra. Noor Abdulla A l -M alki (Qatar) dice que no hay escasez de consignaciones presupuestarias para las cuestiones relacionadas con las familias y los niños. Se asignan créditos generosos para todas las cuestiones sociales, incluidas las familias necesitadas, los huérfanos y los niños con discapacidad. Se aplican estrategias de manera que aun en el caso de crisis financiera, se puedan atender las necesidades sociales de la población, principalmente mediante vínculos de participación con fundaciones privadas. Un porcentaje de todos los ingresos del petróleo se gasta en educación y salud.

53.La ley islámica no prevé la adopción y el Gobierno no tiene ninguna intención de cambiar la legislación vigente. Sin embargo, en virtud de la legislación aplicable a la tutela (kafala), los tutores pueden legar hasta una tercera parte de sus posesiones a un pupilo.

54.La Sra. Al-Asmar pregunta si una familia de guarda puede devolver un niño a una institución.

55.La Sr a. Noor Abdulla A l -M alki (Qatar) dice que la Fundación Qatarí de Huérfanos, si considerase que un niño corre riesgos en una familia de guarda, tomaría todas las medidas necesarias para proteger al niño, e incluso se lo quitaría a la familia.

56.El Sr. Filali (Relator para el país) pregunta si un niño colocado en un hogar de guarda puede llevar el apellido de esa familia. También desea saber si otros herederos legítimos, como los hijos biológicos, pueden impugnar la herencia del niño colocado en un hogar.

57.La Sra. Noor Abdulla A l -M alki (Qatar) dice que según la ley islámica, el niño sólo puede tomar el apellido del padre. Corresponde al órgano judicial velar por que se respeten todos los testamentos. Los tribunales no pueden anular ningún legado.

58.La S ra. Ortiz quiere saber si la falta de datos sobre los niños confiados a otros tipos de cuidado indica que esas modalidades no constituyen una causa de preocupación en el Estado parte. Pregunta qué tipos de instituciones prestan esos cuidados distintos del entorno familiar, aparte de los niños en el sistema de kafala, y qué órgano regula esa atención. También pide una actualización del debate acerca del concepto de huérfano en el Estado parte y la discriminación a la que pueden estar expuestos los huérfanos.

59.La Sra. Noor Abdulla A l -M alki (Qatar) dice que normalmente las familias ampliadas cuidan de los niños que han perdido a sus padres. El sistema de kafala entra en juego únicamente cuando la familia ampliada no puede cuidar de los huérfanos. El sistema es de un conjunto de familias de guarda que son seleccionadas para cuidar de los huérfanos bajo la autoridad de la Fundación Qatarí de Huérfanos. La Fundación sigue muy de cerca la situación de cada niño colocado en un hogar de acogida, y el Estado facilita a esos hogares contribuciones financieras por el cuidado de los niños.

60.El Sr. Citarella pide más información sobre la situación de los niños nacidos fuera del matrimonio.

61.La Sra. Villarán de la Puente pregunta si la repudiación y la poligamia tienen algún impacto negativo en el disfrute de los derechos de los niños.

62.La Sra. Noor Abdulla Al - Malki (Qatar) dice que todos los niños tienen los mismos derechos en Qatar, independientemente de su situación familiar. La poligamia no representa ningún peligro para los niños. En caso de repudiación, se recurre al sistema de custodia (hadanah). Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen todos los derechos de que disfrutan los demás niños, no hay ninguna discriminación contra ellos. Si se conoce la madre del niño, éste toma su nombre. Los niños de padres desconocidos son colocados en la Fundación de Huérfanos y el Estado cuida de ellos hasta que se encuentra un hogar de guarda.

63.La Sr a. Ortiz pregunta por qué hay niños de padres desconocidos.

64.La Sra. Noor Abdulla A l -M alki (Qatar) dice que el problema de los niños abandonados es una cuestión global, y no es peculiar de Qatar.

65.Respondiendo a preguntas que se habían planteado en la sesión anterior, dice que la ley de la familia se aplica a los musulmanes, a los no musulmanes que han pedido que se les aplique y a personas de religión distinta del islam.

66.Sólo el 1,5% de los matrimonios son matrimonios precoces y su número está disminuyendo. Las mujeres tienden a casarse en edad más avanzada conforme van interviniendo más en la enseñanza y en el mercado de trabajo. La tasa de fecundidad está bajando conforme aumenta el número de mujeres que salen de casa para ir a trabajar.

67.Con respecto a la cuestión de la reunión de datos, el Consejo Superior de Asuntos de la Familia coordina su acción con muchos otros órganos a fin de garantizar que se disponga de estadísticas precisas sobre las familias y los niños. Una de las fuentes de datos es el censo de 2004 que se actualizará en 2010. Está mediada la ejecución de un proyecto destinado a crear bancos de datos electrónicos sobre las familias a fin de facilitar el intercambio de información entre los distintos órganos. Se han reunido estadísticas sobre las personas con discapacidades mediante una encuesta que se llevó a cabo en marzo de 2007, estadísticas de las cuales se facilitará copia a los miembros del Comité.

68.El Presidente pregunta qué disposiciones ha tomado el Estado para velar por que los niños víctimas de malos tratos, negligencia o abusos sexuales pongan su caso en conocimiento de los tribunales.

69.La S ra. Al-Obeidli (Qatar) dice que los niños víctimas de violencias son oídos por la Fundación Qatarí para la Protección de los Niños y las Mujeres. El personal de la Fundación estudia los aspectos sociales y jurídicos de la cuestión y la transmite a los asesores jurídicos si se necesita incoar actuaciones judiciales. De ser necesario, se facilita una vivienda segura y los niños que denuncian malos tratos son objeto de un seguimiento a fin de velar por que sean protegidos adecuadamente. Hay abogados voluntarios dispuestos a encargarse de la defensa de los niños si su caso va a los tribunales.

70.La S ra. V armah (Relatora para el país) dice que el Comité agradece el diálogo que se ha instaurado con el Estado parte y felicita a éste por los progresos que ha realizado en la aplicación de la Convención, si bien reconoce los problemas a los que sigue haciendo frente. Las observaciones finales se centrarán, entre otras cosas, en las reservas del Estado parte formuladas respecto de la Convención, la aplicación de la legislación interna con respecto a las disposiciones de la Convención, la coordinación del Plan Nacional de Acción para la Infancia, la asignación de recursos, la definición del término niño, la violencia, incluidos los castigos corporales, los derechos y libertades civiles, los servicios médicos, los niños refugiados, los trabajados inmigrantes, los niños con necesidades especiales y los niños privados de un entorno familiar.

71.El Sr . Al Buainain (Qatar) dice que su Gobierno tiene voluntad política para aplicar la Convención y ha tomado medidas importantes para mejorar la situación de todos los niños. El Gobierno llevará a cabo un estudio a fondo de toda la legislación interna para velar por que no haya ninguna contradicción o diferencia con las disposiciones de la Convención y los protocolos facultativos. Se han ideado planes para organizar talleres de formación en todos los sectores sobre la Convención y sus protocolos facultativos, con asistencia técnica del Centro de Formación y Documentación en Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el África Sudoccidental y la Región Árabe. El Gobierno velará por que las observaciones finales del Comité se tengan en cuenta a nivel político y las difundirá entre todos los órganos y sectores pertinentes.

72.El Presidente felicita al Estado parte por la presentación puntual de los informes periódicos. Recuerda que se trata de una Convención de Estados partes, no del Comité. Los Estados partes son los que asumen obligaciones con arreglo a la Convención, el Comité simplemente vela por el seguimiento de su aplicación. Confía en que las observaciones finales del Comité redunden en beneficio de los niños del Estado parte.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.