NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.123724 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

45º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1237ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el viernes, 25 de mayo de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes (continuación)

Informe inicial del Sudán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

_______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa)(continuación)

Informe inicial del Sudán sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

(CRC/C/OPSC/SDN/1; CRC/C/OPSC/SDN/Q/1 y Add.1; HRI/CORE.1/Add.99/Rev.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Sudán toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. YASSIN (Sudán) presenta el informe inicial de su país sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(CRC/C/OPSC/SDN/1) y dice que el Sudan ha ratificado todos los tratados pertinentes de derechos humanos internacionales y regionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos. Las disposiciones de todos estos tratados se han incorporado en la legislación interna y el Gobierno del Sudán ha realizado todos los esfuerzos posibles para garantizar que todas las leyes federales cumplan las normas internacionales.

3.El Gobierno ha establecido un comité técnico formado por representantes de órganos gubernamentales, la sociedad civil y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y encargado de remediar las deficiencias de la Ley de la infancia de 2004 y para armonizar la legislación sudanesa con los dos protocolos facultativos. Se han incorporado las recomendaciones del Comité en los proyectos de leyes que examinarán el Parlamento. Una de las recomendaciones del Comité fue definir el niño como una persona de menos de 18 años de edad. El Comité también ha recomendado enmendar el Código Penal de modo que refleje las disposiciones de ambos protocolos facultativos.

4.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño ha realizado campañas de sensibilización sobre el Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía. En especial ha alentado a los parlamentos de los Estados a aprobar leyes conformes con el Protocolo facultativo. El parlamento del Sudán meridional lo ha hecho ya.

5. Los acuerdos de paz relativos al Sudán han pedido al Gobierno que garantice la protección de los derechos de los niños de conformidad con los instrumentos internacionales. Por consiguiente la Constitución Transitoria de la República del Sudán de 2005 y las constituciones de cada uno de los Estados se refieren explícitamente a la protección de los derechos de los niños. El Parlamento federal examinará pronto un proyecto de ley sobre la protección de todos los civiles, especialmente mujeres y niños, contra actos criminales cometidos por miembros de las fuerzas armadas.

6.El informe contiene muy pocos datos estadísticos, debido a la poca eficacia de los mecanismos nacionales de vigilancia y recopilación de datos. El Sudán ha ratificado el Protocolo facultativo, por lo que las autoridades han preparado planes para establecer un centro de información sobre los niños en colaboración con el Centro Nacional de Información, el UNICEF y Save the Children Suecia. El nuevo centro creará una base de datos de información sobre niños y de indicadores, que se actualizarán continuamente.

7.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y el Niño ha sustituido el Ministerio de Bienestar Social. El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, junto con los consejos de protección del niño establecidos por cada Estado tiene el mandato de coordinar y vigilar la aplicación de la Convención y de sus dos protocolos facultativos. Los consejos nacionales y de los Estados garantizan que todas las medidas ministeriales de protección y promoción de los derechos del niño tengan un seguimiento adecuado. A primeros de 2006 el Ministro de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y el Niño ha establecido el concepto de dependencia de la protección del niño, centrado en la aplicación de las disposiciones de los dos protocolos facultativos de la Convención. Hay actualmente dos dependencias de este tipo establecidas en Jartum y en el Sudán meridional. El Ministerio ha dado instrucciones a todos los Estados para que creen dependencias de protección del niño, y el UNICEF está prestando asistencia a este fin.

8.El Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, cuyos miembros representan a órganos del Estado y a la sociedad civil, ha publicado recientemente un informe sobre sus actividades. Con apoyo del UNICEF se reúnen dos veces al mes grupos regionales de representantes de organizaciones internacionales y organizaciones nacionales voluntarias a fin de debatir todas las cuestiones relacionadas con los niños en el Sudán; los grupos se han reunido en Darfur y en el Sudán meridional. El Gobierno ha aprobado recientemente la creación de una dependencia para proteger a niños en las fuerzas armadas; la dependencia se establecerá en colaboración con Save the Children Suecia.

9.Las autoridades han establecido una dependencia especial en Jartum para prestar atención médica inmediata a niños no identificados y ayudarles a encontrar sus familias biológicas o a ponerlos en familias de acogida. Sólo en Jartum hay 1.600 niños en atención de acogida. Más de 40.000 huérfanos en el Sudán han recibido asistencia financiera de organizaciones voluntarias y órganos del Estado. El UNICEF ha ayudado al Gobierno ha iniciar un programa para la protección y retorno voluntario de niños desplazados y se ha creado recientemente una dependencia especial en el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño a fin de solucionar este problema. Dentro del programa para la rehabilitación e integración de niños que participan en carreras de camellos en otros países, se han impuestos restricciones de viaje a estos niños.

10.En junio de 2007 se iniciará en el Estado de Darfur meridional una campaña nacional en los medios de comunicación de un año de duración para concienciar sobre la protección de los derechos de los niños. La campaña, que cuenta con la asistencia del UNICEF, estará dirigida a todos los organismos de medios de comunicación federales y de los Estados. Se han celebrado talleres en todos los parlamentos para mejorar el marco jurídico de la protección de los niños contra los abusos. Se ha establecido un consejo consultivo de derechos humanos presidido por el Ministerio de Justicia y compuesto por representantes de los órganos del Gobierno y de la sociedad civil a fin de recibir denuncias sobre violaciones de los derechos humanos. En 2005 el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño publicó un documento titulado “El Sudán para sus niños” que expone los objetivos para mejorar la protección de los derechos de los niños al 2015.

11.Los consejos regionales de protección del niño han celebrado recientemente una reunión con representantes de los órganos legislativos de los Estados, con miras a mejorar el marco jurídico y administrativo de la protección de los niños. El Gobierno ha aprobado un plan nacional de acción para combatir la violencia contra los niños y el Ministerio de Justicia ha creado un grupo de trabajo para combatir la violencia contra mujeres y niños. En cooperación con la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán, el UNICEF, la Unión Africana y la sociedad civil, se ha creado el Comité de Lucha contra la Violencia Sexual contra Niños a fin de proteger a los niños que viven en zonas de conflicto.

12.Los desastres naturales y los conflictos civiles en el Sudán han dado lugar a desplazamientos masivos de población en los que los niños han sufrido más que nadie. Desde la firma de los acuerdos de paz, el Gobierno del Sudán ha creado una base comunitaria para la promoción y protección de los derechos de los niños y confía en seguir realizando progresos.

13.La Sra. ALUOCH (Relatora del país) dice que el Sudán es una enorme federación multiétnica con elevados niveles de pobreza. El Gobierno ha mejorado la situación económica en 2006, pero el país sigue enfrentado con formidables problemas. Muchas regiones han sido afectadas por una larga guerra civil, que ha tenido efectos negativos en los derechos humanos, especialmente los derechos de los niños. Si bien la conclusión de los acuerdos de paz ha sido un hecho positivo, persisten retos graves a la paz interna. Durante su anterior visita al Sudán en 2004 la Relatora tomó nota de algunos problemas, incluida la falta de respeto por el derecho de los niños a la intimidad y el hecho de que no se permita a las niñas embarazadas completar su educación. Pregunta si se han logrado algunos progresos en estas cuestiones.

14.En relación con el comité técnico establecido para preparar el informe inicial del Sudán sobre el Protocolo facultativo, señala que ninguna ONG ha participado en el Comité, y quiere saber si la sociedad civil ha intervenido en la preparación, redacción y difusión del informe. Pregunta si el Gobierno ha recibido las directrices revisadas sobre los informes iniciales aprobadas por el Comité en su 43º período de sesiones.

15.En su declaración introductoria, el jefe de la delegación del Sudán se ha referido repetidamente a medidas adoptadas para incorporar el Protocolo facultativo a la legislación interna. El informe del Estado Parte y las respuestas escritas contienen referencias semejantes. Sin embargo, el Sudán no podrá aplicar el Protocolo facultativo hasta que los parlamentos federal y de los Estados hayan aprobado las leyes pertinentes. Desea saber cuándo se aprobará la legislación y cómo se aplicará.

16.Pregunta si la Dependencia para la Protección de Mujeres y Niños, creada en la comisaría de policía de Jartum, se ha establecido también en el resto del país. Pide a la delegación que esclarezca la edad de la responsabilidad penal en el Sudán.

17. En su declaración introductoria, el jefe de la delegación dijo que el Sudán ha ratificado todos los tratados internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes. La Relatora pregunta si el Sudán ha ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

18.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC (Relatora suplente del País) pregunta por qué el Gobierno del Sudán no ha suministrado información estadística sobre la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en su informe y en sus respuestas por escrito. Desea saber cómo cree el Gobierno que puede adoptarse una acción preventiva si no se conoce la amplitud de la prostitución infantil y de la utilización de niños en la pornografía. Se pregunta cómo puede el Gobierno vigilar la situación de los niños en Darfur y en el Sudán meridional habida cuenta de la difícil situación política de estas zonas.

19.El Sr. SIDDIQUI pregunta qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno para resolver el problema de la escasez de datos en el Sudán sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Desea saber en particular qué mecanismos de recopilación de datos y qué marcos temporales tiene previsto establecer el Gobierno para remediar la situación. Se pregunta si el Gobierno consideraría la posibilidad de emprender un estudio independiente y a fondo para mejorar la comprensión de las cuestiones de los niños en el Sudán y orientar las actividades subsiguientes. Desea saber si el Gobierno tiene previsto que las autoridades locales y las ONG participen en la recopilación de datos, porque sin su apoyo podría ser difícil reunir datos de carácter sensible.

20.La delegación debería explicar qué tipos de recursos se han asignado en los últimos cinco años a programas y proyectos en temas abarcados por el Protocolo facultativo. Pregunta si estos recursos han aumentado y, de no ser así, qué medidas tiene previsto tomar el Gobierno para remediar la situación. Pregunta si el Sudán ha realizado recientemente una evaluación de la eficacia en función de los costos de sus gastos para proteger a niños.

21.El Sr. FILALI pregunta si los tratados internacionales tienen precedencia sobre la legislación interna en caso de conflicto entre las dos fuentes del derecho. Pregunta si pueden invocarse directamente en los tribunales sudaneses los tratados internacionales, porque la posibilidad de hacerlo permitiría desarrollar jurisprudencia en materias abarcadas por el Protocolo facultativo. La legislación del Sudán debería armonizarse con el Protocolo facultativo; en especial la venta de niños debería definirse como un delito con arreglo al Código Penal. Pide esclarecimientos sobre las circunstancias en que puede aplicarse la pena de muerte a un niño en el Sudán. Pregunta si las personas que han cometido actos en el extranjero que se consideran delitos en el Estado donde se han cometido, pero que no lo constituyen con arreglo al derecho del Sudán, pueden procesarse en el Sudan por estos actos. Desea saber qué medidas ha adoptado el Estado para promover la extradición en relación con los delitos definidos por el Protocolo facultativo.

22.La Sra. KHATTAB dice que ha habido muchos cambios positivos en el Sudán, lo que permite mostrarse optimista sobre su futuro. Uno de estos cambios es la perspectiva de conseguir una distribución más equitativa de la riqueza entre las regiones del norte y del sur del país. Desea saber las funciones respectivas del Ministerio de Bienestar Social y de Asuntos de la Mujer y el Niño y del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, y cómo coordinan sus actividades.

23.Pregunta si hay disposiciones en los tratados de paz firmados en el Sudán que tratan específicamente de las cuestiones de niños. Pide detalles sobre las propuestas enmiendas legislativas sobre la definición de niño, la edad mínima de matrimonio para niñas y los derechos acordados a los niños nacidos fuera de matrimonio. Pregunta si se procesa a las mujeres por dar luz a hijos fuera del matrimonio. Pregunta si alguna disposición jurídica o enmienda legislativa propuesta trata la cuestión del abuso de niños en el hogar o la escuela y de la información sobre niños abandonados y sobre niños cuyos derechos han sido violados con arreglo a la definición del Protocolo facultativo. Desea saber qué medidas se han tomado y qué dificultades han surgido en la aplicación de estas medidas. La delegación debería indicar si los programas de asistencia incluyen rehabilitación psicológica para las víctimas, así como para los delincuentes que explotaron a los niños.

24. El Sr. KOTRANE dice que las enmiendas a la legislación interna del Sudán son necesarias para tipificar como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y para castigar a los autores. Deberían prohibirse prácticas como el matrimonio temprano y la dote. Es preocupante que el Código Penal no se aplique a los actos cometidos fuera del Sudán que constituyen delitos con arreglo al derecho del Estado donde se cometieron pero que en el Sudán no se consideran delitos. La única manera de prevenir actos como la utilización de niños sudaneses en las carreras de camellos fuera del Sudán es garantizar que se reconocen como delitos con arreglo a la legislación interna del Sudán.

25.La Sra. SMITH dice que el Protocolo facultativo se ocupa de la prohibición y prevención de delitos graves, por lo que es importante incluir esos delitos no sólo en la Ley de la infancia sino también en el Código Penal. Pregunta si el sistema judicial sudanés actúa con eficacia para combatir la impunidad mediante le enjuiciamiento y condena de personas culpables de los delitos definidos en el Protocolo facultativo.

26.El Sr. CITARELLA dice que la falta de datos estadísticos en el Sudán sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía hace difícil evaluar las iniciativas del Gobierno del Sudán para responder a estos problemas. Pide información adicional sobre el secuestro y venta de niños para su utilización como jinetes de camellos. La aplicación eficaz del Protocolo facultativo en el Sudán exige el establecimiento de una definición uniforme de niño que se aplique a todos los aspectos de la legislación interna.

27.El orador pregunta si el Gobierno ha adoptado medidas para coordinar las actividades de los distintos órganos del Estado que trabajan para prevenir los delitos que define el Protocolo facultativo. Desea saber cómo garantiza el Gobierno central que los principios constitucionales y las disposiciones del Protocolo facultativo se apliquen a las regiones septentrional y meridional del Sudán sin discriminación.

28.El Sr. POLLAR pide información sobre el supuesto secuestro de niños de poblados por miembros de las milicias armadas y la consiguiente explotación comercial de estos niños. Pregunta si los casos relativos a estos secuestros se han trasladado a los tribunales y qué medidas se han tomado para dar respuesta al problema. Pide en especial si hay programas para procesar a las milicias armadas que secuestran a los niños y a los individuos pudientes que los compran para que trabajen en sus tierras. Desea saber si hay algún mecanismo para vigilar el paradero de los niños secuestrados. La delegación debería comentar los informes de que algunas ONG en el Sudán han comprado niños para sacarlos de la esclavitud. Pide información sobre informes según los cuales las milicias extranjeras han secuestrado a niños extranjeros y los han traído al Sudán para su venta.

29.La Sra. AIDOO encomia las iniciativas eficaces emprendidas por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño. Pide información adicional sobre la participación de ONG en la aplicación del Protocolo facultativo. Pregunta qué función desempeñan los servicios sociales organizados por el Estado en la protección constante de los niños, en especial en relación con la rehabilitación de niños víctimas cuyos derechos han sido violados. Desea saber concretamente qué medidas se han tomado para responder y seguir el gran número de niños abandonados y de niños puestos en las llamadas “familias de emergencia“ en la zona de Jartum. Pide información sobre las situación de estos niños en el Sudán meridional. Pregunta si hay campañas de sensibilización pública para familias y comunidades, no sólo en centros urbanos grandes sino también en zonas rurales más pequeñas de donde muchos niños han migrado o donde han sido objeto de trata.

30.La Sra. ORTIZ dice que en el Sudán los niños nacidos fuera de matrimonio quedan estigmatizados. Desea saber si hay casos en los que los niños se venden con el fin expreso de una adopción nacional o internacional. Pregunta si con arreglo al derecho del Sudán se considera delito ofrecer incentivos a madres para que entreguen a sus hijos a la adopción.

31.El Sr. PURAS pregunta si el Gobierno del Sudán está satisfecho de la calidad del apoyo que ha recibido de la comunidad internacional para responder a los muchos desastres naturales y de origen humano con que se ha enfrentado en los últimos años. Se pregunta si el Comité podría ayudar a mejorar la calidad del apoyo que el Sudán ha recibido de la comunidad internacional, en especial en relación con los niños víctimas de abuso.

32.La PRESIDENTA dice que la delegación debería comentar la disposición de artículo 163 del Código Penal con arreglo a la cual quien presione a una persona para que acepte un trabajo contra su voluntad será castigada con una pena de hasta un año de prisión, una multa o ambas cosas. En su opinión la pena por este delito es demasiado leve.

Se suspende la sesión a las 11.20 horas y se reanuda a las 11.50 horas

33. El Sr. YASSIN (Sudán) dice que se consultó a los representantes de la sociedad civil sobre el proyecto de versión del informe inicial durante un taller celebrado para este fin y que sus opiniones se han reflejado en la versión final del informe.

34.El Sr. DEGDEG (Sudán) dice que con arreglo al artículo 27 de la Carta de Derechos, todos los derechos y libertados garantizados por los instrumentos internacionales ratificados por el Sudán forman parte integrante de la legislación interna y pueden invocarse ante los tribunales. Se están desplegando esfuerzos para armonizar la legislación sudanesa con las disposiciones del Protocolo facultativo y se han realizado progresos considerables en esta cuestión desde 2004.

35. Con arreglo al derecho del Sudán el trabajo forzado es un delito penal y los autores pueden recibir penas más severas cuando las víctimas son niños. El Ministerio de Trabajo ha enmendado leyes y reglamentaciones para asegurar el cumplimiento en relación con el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

36.En cuanto a la extradición, el Sudán ha firmado la Convención Árabe de Riad de Cooperación Judicial que abarca a todos los Estados árabes. También ha concertado tratados bilaterales con otros países. En general las medidas de extradición se aplican a los delitos graves.

37.La edad de la responsabilidad penal es de 18 años y la pena de muerte no puede aplicarse a los niños menores de esta edad, excepto en circunstancias específicas definidas en la Constitución. El derecho del Sudán protege a las categorías vulnerables de población, como mujeres y niños.

38.El Sr. YASSIN (Sudán) dice que Sudán ratificó la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en julio de 2005. Se ha establecido en Jartum una dependencia de protección del niño y hay planes para establecer dependencias en otras partes del país. El personal que se contratará en estas dependencias será de todos los Estados del Sudán.

39.La Sra. ELFADIL (Sudán) dice que el Sudán ha ratificado la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño con algunas reservas. La Carta entrará pronto en vigor y se integrará en la legislación interna.

40.El motivo de la escasez de estadísticas sobre las niños es la falta de un sistema centralizado de recopilación de datos. Se establecerá un centro de reunión de datos en el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño. El Consejo coopera con todos los ministerios interesados y con organismos de las Naciones Unidas y órganos gubernamentales y no gubernamentales en los planos regional y local. Una de las políticas del Consejo es garantizar una amplia participación de la sociedad civil en todos los aspectos de su labor. No hay un marco temporal específico fijo para el establecimiento del centro de reunión de datos.

41.El Sr. YASSIN (Sudán) dice que el crecimiento económico del Sudán es de 8 por ciento, uno de los más altos de los Estados árabes. La tasa de crecimiento ha tenido un efecto positivo en la asignación de recursos para los niños, que en 2005 representaron el 2,5 por ciento del producto interior bruto (PIB), en lugar del 1,6 por ciento en 2004.

42.El UNICEF es el principal asociado que coopera con el Sudán. Entre 2002 y 2006 ha asignado recursos considerables a proyectos para niños. La destrucción provocada por los conflictos en el Sudán ha hecho que el objetivo principal de estos proyectos sea la reconstrucción de infraestructuras y la prestación de servicios esenciales en materia de salud y protección. Por desgracia la comunidad internacional no ha cumplido las obligaciones contraídas con el Acuerdo Global de Paz que les comprometían a proporcionar al Sudán fondos para el desarrollo social.

43.El Sr. BATILY (Sudán) dice que en la preparación del informe inicial reunieron información los grupos de trabajo encargados de proteger a los niños de todos los Estados del Sudán meridional. La información se debatió con representantes de organismos de las Naciones Unidas, órganos gubernamentales y ONG y fue compulsada después por el Ministerio de Género, Bienestar Social y Asuntos Religiosos.

44.El Gobierno del Sudán meridional ha establecido un centro de rehabilitación para niños víctimas de grupos ilegales de milicias armadas. En cooperación con el Gobierno de Uganda y con el apoyo del UNICEF el centro trabaja para asegurar la rehabilitación y retorno de estos niños.

45.Solidaridad Cristiana Internacional ha aportado fondos para comprar niños, librarlos de la esclavitud y devolverlos a sus comunidades. Sin embargo, el orador no tiene información sobre la reintegración de estos niños. Save the Children Reino Unido también se ha esforzado en rescatar a niños secuestrado por tribus del Sudán meridional.

46.Con arreglo a las disposiciones de la Constitución Provisional, el Sudán meridional tendrá sus propias leyes, incluidas leyes relativas al Protocolo facultativo. El Consejo de Ministros está debatiendo actualmente proyectos de ley sobre los derechos de los niños y los presentará al Parlamento del Sudán meridional en junio de 2007. Uno de los objetivos del proyecto de ley es establecer normas mínimas para la protección de niños en la legislación y procedimientos civiles y penales. Sin embargo, a la espera de que entren en vigor estas leyes el Gobierno central de Jartum ha acordado que en algunos casos el Gobierno del Sudán meridional puede adoptar medidas especiales para proteger a los niños.

47.El Gobierno del Sudán está adoptando medidas para prevenir los matrimonios de niños, que constituyen un delito. Un equipo de especialistas está llevando a cabo actualmente investigaciones sobre el secuestro de niños. El Sudán meridional acuerda prioridad a la protección de los niños y en la nueva Ley de la Infancia se tratan los temas de la trata de niños y del trabajo infantil.

48.El Sr. YASSIN (Sudán) dice que el matrimonio de niños no es corriente en el Sudán y lo practican sólo algunas tribus. Por otra parte la circuncisión femenina es una tradición de larga data que no puede erradicarse únicamente con leyes. En los últimos dos años se ha emprendido una campaña nacional para concienciar sobre las consecuencias físicas y psicológicas de la circuncisión femenina y se han organizado talleres para obtener las opiniones de expertos jurídicos y médicos. A consecuencia de ello, se ha decidido que debe prohibirse la circuncisión femenina y que las comadronas y médicos declarados culpables de estas prácticas deben quedar excluidos de sus profesiones.

49.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño es uno de los departamentos del Ministerio de Bienestar Social y de Asuntos de la Mujer y el Niño. Hay contactos y coordinación periódica entre los dos órganos, en forma de reuniones semanales y mensuales. Además, el orador en su calidad de Ministro de Bienestar Social y de Asuntos de la Mujer y el Niño ha viajado por el Sudán para asistir a reuniones y ocuparse de los problemas del bienestar infantil.

50.La Sra. ELOBEID (Sudán) dice que se ha creado una dependencia de protección de la familia que se ocupa del secuestro de mujeres y niños. La dependencia tiene vínculos sólidos con el UNICEF, Save the Children y el Consejo Británico y centra sus actividades principalmente en zonas del Sudán meridional donde las tribus han secuestrado niños. Como parte de un acuerdo entre los Gobierno de Uganda y el Sudán para prevenir el secuestro de niños, han regresado muchos de los niños que figuran en las listas proporcionadas por el Gobierno de Uganda y ambos Gobierno están trabajando para resolver el conflicto transfronterizo a fin de proteger a los niños.

51.La Constitución Provisional del Sudán de 2005 incluye un proyecto de ley sobre derechos humanos que contiene un capítulo completo sobre los derechos del niño y disposiciones especiales sobre mujeres y niños y discriminación positiva. La Constitución contiene también una disposición para financiar las actividades de bienestar de los niños, incluida atención médica gratuita para los niños.

52.La Sra. ELFADIL (Sudán) dice que el Sudán tiene previsto enmendar su legislación sobre la edad mínima del matrimonio, la edad de la responsabilidad penal y la explotación y abuso sexual de niños a fin de armonizarla con los instrumentos internacionales pertinentes.

53.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño está presidido por el Presidente del Sudán y está formado por ministros federales y representantes de los distintos Estados del país. En ausencia del Presidente, desempeña su función en el Consejo el Ministro de Bienestar Social y de Asuntos de la Mujer y el Niño.

54.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño ha firmado un memorando de entendimiento con el UNICEF sobre un plan de acción para la protección y reintegración de los niños que participan en carreras de camellos en los Emiratos Árabes Unidos. El Consejo, con apoyo del UNICEF, ha realizado un estudio para determinar cuántos niños han regresado y para proporcionarles el apoyo social y psicológico necesario. Con arreglo a un acuerdo separado entre el Sudán y los Emiratos Árabes Unidos se ha creado un mecanismo especial para garantizar que los niños que han participado en las carreras de camellos reciban indemnización financiera y que los niños que hayan sufrido lesiones en las carreras reciban indemnización hasta la edad de 18 años. El Consejo y Qatar han firmado un memorando de entendimiento sobre los niños empleados en las carreras de camellos de Qatar. El memorando prevé establecer escuelas y centros de atención médica en las regiones afectadas del Sudán oriental. Hasta ahora se han establecido con arreglo al proyecto seis escuelas y complejos y se han asignado US$ 4 millones para su continuación. Como parte de un acuerdo entre los Emiratos Árabes Unidos, el UNICEF y el Gobierno del Sudán sobre los Estados afectados por el retorno de los jinetes de camellos, los Emiratos Árabes Unidos proporcionarán US$ 2 millones de apoyo comunitario por conducto de la oficina del UNICEF en el Sudán.

55. El Sr. DEGDEG (Sudán) dice que el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, el UNICEF y el Gobierno consideran muy importante el Código de Trabajo de 1997 que armoniza la legislación interna sobre el bienestar y la protección del niño y prohíbe el empleo de niños en las carreras de camellos. Sin embargo, es necesario armonizar el Código con las normas internacionales de trabajo.

56.El Sr. BATILY (Sudán) dice que, con arreglo a la Constitución Provisional del Sudán meridional, no se permite a los niños servir en el ejército ni realizar ningún tipo de trabajo sexual o de trabajo que pueda ser perjudicial para su salud, educación o bienestar. Se prohíbe a los niños trabajar en bares, hoteles o en cualquier lugar donde puedan estar expuesto a comportamientos inmorales y no se permite a los niños trabajar entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. Si bien hay excepciones para niños que están al cuidado de sus padres, se prohíbe a los niños menores de 12 años realizar trabajos domésticos. Con arreglo a la Constitución Provisional, la edad mínima de empleo remunerado es de 14 años.

57.El Sr. YASSIN (Sudán) dice que la Dependencia de Protección de la Familia y el Niño se ha creado para prestar asistencia a los niños víctimas de abuso. Algunos funcionarios encargados de prestar esta asistencia han recibido formación especial en Jordania, debido a los muchos paralelismos entre la situación de los niños en Jordania y el Sudán. La Dependencia ha podido seguir un cierto número de casos de abusos, pero los progresos han quedado a menudo obstaculizados por tradiciones y costumbres muy arraigadas, especialmente cuando ha sido necesario reunir información confidencial sobre delitos contra niños. La Dependencia está equipada con una habitación para celebrar entrevistas por vídeo a fin de que los niños no tengan que comparecer ante los tribunales.

58.El Sr. MAJUEN (Sudán) dice que después de 20 años de guerra civil es preciso reformar la policía sudanesa. La policía está actuando actualmente con arreglo al Código de Procedimiento Penal de 1991 que ofrece directrices para realizar arrestos e investigaciones, pero que no se ocupa del trato a los niños. Sin embargo, se da un trato especial a los delincuentes menores de 17 años y la policía se compromete a garantizar que los niños no sufran abusos y estén protegidos durante las investigaciones.

59.La PRESIDENTA pregunta si hay un tribunal que se ocupe de delitos que figuran en el Protocolo facultativo. También desea saber quién se encarga de reunir datos sobre violaciones del Protocolo facultativo.

60.La Sra. ELOBEID (Sudán) dice que el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño ha abolido la impunidad de los funcionarios y otros empleados del Estado en los delitos de violación, tanto si constituyen crimen de guerra como si no. El personal militar acusado de violación es juzgado por un tribunal militar.

61.La Sra. ALUOCH (Relatora del país) da las gracias a la delegación por su diálogo constructivo con el Comité. Confía en que el Gobierno del Sudán se centrará en la aplicación de sus nuevas leyes y políticas y que cumplirá los acuerdos que ha ratificado.

62.El Sr. YASSIN (Sudán) dice que si bien el Sudán necesita tiempo para resolver sus problemas, seguirá esforzándose en promover y proteger los derechos de los niños.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas

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