Distr.GENERAL

CRC/C/SR.5897 de agosto de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 589ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el martes 11 de enero de 2000, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. OUEDRAOGO

SUMARIO

Declaración del Representante de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados Partes

Informe inicial de la India

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.00-40216 (S) 220502 070802

Se declara abierta la sesión a las 10,05 horas.

DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS

1.El Sr. GAHAM (Representante de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos) expresa al Comité el aprecio de la Alta Comisionada por la introducción de nuevos métodos de trabajo para que pueda aumentar la cantidad de informes que el Comité examina en cada período de sesiones, satisfaciendo así las expectativas de muchos Estados Partes que desean mantener un diálogo constructivo con el Comité. Con respecto a los principales acontecimientos que se han producido en la esfera de los derechos humanos desde el anterior período de sesiones del Comité, cabe destacar cuatro. En primer lugar, a lo largo de 1999, año de la conmemoración del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, se fue incorporando el tema de los derechos del niño en las deliberaciones de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General de las Naciones Unidas. El 20 de noviembre de 1999, aniversario de la aprobación de la Convención, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos recibió en Ginebra a más de 100 niños de condiciones socioeconómicas desfavorecidas. Ese día marcó el punto culminante de un programa que duró una semana y fue organizado para los niños por la organización no gubernamental International Movement ATD Fourth World.

2.En 1996 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, con el activo respaldo del Comité, puso en marcha un Plan de Acción para reforzar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Plan brindó al Comité un mayor apoyo sustantivo y permitió a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos prestar su ayuda para la aplicación de diversas recomendaciones del Comité. A este respecto, la Sra. Ouedraogo, acompañada por un miembro del grupo del Plan de Acción, visitó Haití en respuesta a la solicitud de asistencia del Gobierno de dicho país para la preparación de su informe inicial al Comité. Del mismo modo, Uganda y Benin pidieron recientemente asistencia para la aplicación de las recomendaciones del Comité.

3.Están en curso los preparativos para la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebrará en Sudáfrica en julio de 2001. La Conferencia representará un importante reto para el establecimiento de una nueva visión del mundo en la lucha contra el racismo en el siglo XXI. El Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1999) la Alta Comisionada para los Derechos Humanos lanzó una campaña oficial para dar a conocer mejor la celebración de la Conferencia. La Alta Comisionada habló de la necesidad de un apoyo incondicional al logro de la tolerancia y la comprensión entre los diferentes pueblos y comunidades, en momentos en que la comunidad internacional se prepara para concentrar sus esfuerzos en la eliminación de uno de los males más insidiosos y persistentes que afectan a la humanidad. Con anterioridad a la Conferencia, se organizarán reuniones regionales y preparatorias en todo el mundo. Entre las cuestiones de que tratará la Conferencia, se destacarán los efectos de la discriminación racial sobre los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños que son hijos de trabajadores migrantes, como asimismo en la educación y la tolerancia. Una importante contribución del Comité a la Conferencia es esencial, como se indica en las disposiciones de todas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos aprobadas desde 1997, cuando se decidió la convocación de la Conferencia. Se requiere la contribución de todos los órganos creados en virtud de tratados; en el contexto de la labor del Comité, el racismo representa un obstáculo para la realización de los derechos del niño. A este respecto, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos desea celebrar una reunión con el Comité en su actual período de sesiones para estudiar más a fondo las actividades previstas en el marco de la Conferencia.

4.También deben mencionarse los dos grupos de trabajo encargados de preparar los proyectos de protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados está reunido actualmente. El representante de la Alta Comisionada espera que los esfuerzos realizados por la Presidenta del Grupo de Trabajo a lo largo de 1999 se vean recompensados con la aprobación por consenso de un protocolo facultativo al final del período de sesiones en curso del Grupo de Trabajo. Inmediatamente después de la reunión de dicho Grupo se reunirá el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité seguramente seguirá de cerca la labor de ambos grupos y participará en ella. En este contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó recientemente un Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que permite al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recibir comunicaciones de particulares que afirmen que se han violado sus derechos.

5.Hasta la fecha 71 Estados han notificado que aceptan la enmienda al artículo 43 de la Convención, por la que se aumenta el número de miembros del Comité de 10 a 18. Para que la enmienda entre en vigor se necesita la aceptación de 120 Estados. El Comité y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos han alentado en numerosas ocasiones a los Estados Partes a que acepten la enmienda. También cabe señalar que en su anterior período de sesiones el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó una observación general sobre el derecho a la educación. Análogamente, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la educación, que visitó Uganda en fecha reciente, presentará un informe a la Comisión sobre esa visita.

Se suspende la sesión a las 10.25 horas y se reanuda a las 10.40 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES(tema 6 del programa)

Informe inicial de la India (CRC/C/28/Add.10)(CRC/C/Q/IND/1; respuestas por escrito del Gobierno de la India a las preguntas formuladas en la lista de cuestiones (documento sin signatura distribuido en la sala en inglés únicamente))

6.Por invitación de la Presidenta, la Sra. Aggarwal, La Sra. Kunadi, la Sra. Rao, el Sr. Sabharwal, el Sr. Prasad y el Sr. Sinha (India) toman asiento como participantes a la Mesa del Comité.

7.La Sra. AGGARWAL (India) dice que la India adoptó una metodología sumamente transparente al preparar su informe inicial (CRC/C/28/Add.10). La lista de cuestiones (CRC/C/Q/IND/1) se distribuyó, a todos los ministerios directa o indirectamente interesados en las cuestiones que afectan a la infancia, tanto a nivel nacional como de los Estados, para que hicieran comentarios. También se envió a organizaciones no gubernamentales, escuelas, institutos y organizaciones de ciencias sociales. Las respuestas recibidas después de la finalización del informe inicial se incluirán en el segundo informe periódico.

8.La India es una sociedad pluralista y heterogénea, plurilingüe, multirreligiosa y multicultural. Sin embargo, lo que es común a toda la sociedad india es la convicción de que los niños son un regalo de Dios y deben ser criados con cuidado y afecto dentro de la familia y la sociedad. La India no sólo defiende plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño sino que también lo ha demostrado examinando constantemente su aplicación, acelerando la ejecución de programas eficaces y corrigiendo las políticas y programas en las esferas en que se hayan demostrado deficientes o adoptando nuevas políticas y programas. Muchos artículos de la Convención se hallan recogidos en la Constitución nacional, la Política nacional de la infancia y el Plan de Acción nacional en favor de la infancia, que, tomados conjuntamente, constituyen el fundamento de las medidas de acción afirmativa que se emprenden. El Gobierno está ultimando la adopción de algunas medidas encaminadas a lograr los objetivos de la Convención. En primer lugar, se creará una Comisión Nacional de la Infancia encargada de armonizar todas las leyes, políticas y programas existentes en relación con los niños. La Comisión centrará su atención en la cuestión de los límites de edad prescritos para determinadas actividades, en particular con referencia a las diferencias entre niños y niñas. El Tribunal Supremo de la India ha declarado que la educación es un derecho fundamental del niño hasta la edad de 14 años. Han promulgado leyes que establecen la obligatoriedad de la enseñanza en 19 Estados y territorios de la Unión. Hace poco tiempo, el Gobierno creó un Departamento de Enseñanza Primaria y Alfabetización, separado, para reflejar la importancia de este sector. El Departamento ha adoptado un enfoque integrado y convergente en lo que se refiere a la enseñanza primaria universal. La llamada Misión de Educación para Todos es una nueva iniciativa destinada a garantizar que en los próximos tres años todos los niños hasta la edad de 14 años asistan a una escuela, un centro de enseñanza o un campamento de "regreso a la escuela". El Departamento también está finalizando la redacción de una enmienda a la Constitución y la elaboración de una ley nacional que establezca la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza para todos los niños hasta la edad de 14 años.

9.Del mismo modo, el Ministerio de Trabajo está finalizando la elaboración de una nueva ley que establezca los 14 años como edad mínima de admisión al empleo en todas las ocupaciones, excluida la agricultura en granjas de tipo familiar o pequeñas que produzcan para consumo privado y no contraten con regularidad a otros trabajadores. En esta ley también se propone una edad mínima no inferior a 18 años para la admisión en cualquier tipo de empleo que, por su naturaleza, pueda poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes. La ley se hará cumplir mediante un sistema de inspecciones laborales y será plenamente conforme al Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de empleo. No sólo establecerá la obligatoriedad de la enseñanza, sino que también contribuirá a abolir el trabajo de menores para todos los niños de menos de 14 años y generará una enorme presión gubernamental y social para el logro de dos objetivos fundamentales de la Convención.

10.En el último decenio las tasas de mortalidad de lactantes y de niños de menos de 5 años se redujeron considerablemente gracias al logro de un mayor porcentaje de inmunizados y a la disponibilidad de agua potable. Sin embargo, estas tasas siguen siendo elevadas y una importante deficiencia en los programas de salud para la infancia es la atención de las necesidades nutricionales. Para resolver este problema, el Gobierno de la India propone que se emprenda una misión nacional de nutrición destinada a combatir y vencer el ciclo intergeneracional de malnutrición, que es una de las causas principales de la mortalidad y morbilidad de lactantes y niños pequeños y de la mortalidad materna. La misión se basa en una estrategia de tres facetas: toma de conciencia del problema, intervención directa y vigilancia de la nutrición a fin de controlar y prevenir la malnutrición y los trastornos conexos de manera integrada y permanente. La estrategia tendrá por objeto mejorar el estado nutricional de las adolescentes, las mujeres embarazadas, las madres lactantes y los niños de menos de dos años.

11.Se prevé para el año 2001, si no antes, hacer extensivos a todos los niños los Servicios Integrados de Desarrollo del Niño, que ofrecen actividades preescolares, atención de la salud y nutrición suplementaria,

12.Las medidas de política descritas no son sino algunas de las numerosas medidas previstas para promover la plena aplicación de la Convención. La dinámica asociación entre el Gobierno, los organismos internacionales, las organizaciones no gubernamentales y los activistas sociales garantizará que se atiendan las cuestiones que afectan a la infancia y producirá la toma de conciencia y el compromiso necesarios para lograr los objetivos de la Convención.

13.La prensa india sigue de cerca la situación de los niños y no vacila en denunciar cualquier violación de sus derechos, y los esfuerzos considerables del poder judicial en favor de los niños han conducido a la adopción de las medidas legislativas y ejecutivas oportunas. Para concluir, la Sra. Aggarwal agradece a la oficina del UNICEF en la India el apoyo brindado para la preparación del informe y al Comité la oportunidad que se ofrece a la delegación de entablar un diálogo que valga la pena.

14.La PRESIDENTA agradece a la delegación su presentación del informe inicial de la India e invita a los miembros del Comité a formular preguntas sobre las dos primeras partes de la lista de cuestiones (CRC/C/Q/IND/1, párrs. 1 a 7).

15.La Sra. KARP dice que intentar analizar la situación en la India representa una tarea ingente, no sólo a causa del vasto alcance de las cuestiones que tratar sino también debido a los enormes contrastes que caracterizan al país. Está claro que la India es una nación en la que la democracia ha alcanzado un alto grado de desarrollo. Sin embargo, la democracia consiste no sólo en el gobierno de la mayoría sino también en la protección de los derechos de las poblaciones minoritarias y marginadas. Si bien en el informe se destaca la discriminación de que son objeto las niñas, se dice muy poco del sistema de castas, que infringe los derechos del niño. Paradójicamente, aunque se considera a la India como una civilización antigua de la que el mundo puede aprender sobre la libertad de pensamiento, la India es un país donde las formas modernas de la esclavitud, como el trabajo y la prostitución de menores, están muy difundidas.

16.Si bien la India es una potencia nuclear, se observa una gran disparidad en la distribución de la riqueza. A pesar de que la India puede enorgullecerse de sus personalidades no violentas, como el Mahatma Gandhi, la violencia está en aumento, especialmente en el norte del país. Pese al símbolo indio de la armonía, el Taj Mahal, se ve una falta de armonía en toda la sociedad india. Todo lo anterior contribuye a constituir el enigma que representa la India.

17.El informe mantiene en silencio diversas cuestiones, como por ejemplo el interés superior del niño, la relación entre los gobiernos federal y de los Estados y la eficacia de las políticas y programas federales y estatales. Las estadísticas citadas datan de 1991, por lo que la Sra. Karp se pregunta si la delegación puede aportar cifras más actualizadas. Según el párrafo 65 del informe, se define como niño a toda persona de menos de 14 años, y de menos de 19 años en el caso de las niñas. ¿Cuántos niños hay de menos de 18 años?

18.Considerando las diferencias en los programas, presupuestos y planes de acción entre los distintos niveles de gobierno, a saber, central, local y provincial, ¿cuál es el carácter exacto de la relación entre ellos? ¿Vigila la autoridad central los niveles inferiores de gobierno y les presta asistencia?

19.Con respecto a las tres listas de poderes legislativos otorgados en el Anexo Séptimo de la Constitución, pregunta si puede haber cuestiones que no correspondan a ninguna jurisdicción. Gran parte de las leyes citadas en el informe es obsoleta, aunque se han indicado algunas reformas legislativas y el informe dice explícitamente que las lagunas en la legislación sobre la persona afectan negativamente al interés superior del niño. Si bien la Sra. Karp saluda el próximo establecimiento de la Comisión Nacional de la Infancia, desea saber qué obstáculos impiden la aprobación de leyes actualizadas que reflejen los principios enunciados en la Convención.

20.Muchos programas y políticas que se mencionan en el informe parecen estar concebidos desde un enfoque basado en la asistencia social y no en el reconocimiento de los derechos. ¿Tiene el Gobierno la intención de corregir esta situación? La oradora agradecería recibir información sobre la asignación presupuestaria de los recursos locales y provinciales y las garantías que se han creado para que la acción de las autoridades locales y provinciales fomente efectivamente los derechos del niño. ¿Cómo se propone el Gobierno encarar el problema de las limitaciones mencionadas en la respuesta por escrito a la segunda pregunta de la lista de cuestiones?

21.Pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ocupa de los derechos humanos de los niños y cuál es su impacto en la vida de los niños. ¿Refleja el Plan de Acción Nacional en Favor de la Infancia, que se elaboró antes de que la India se adhiriera a la Convención, un enfoque de las cuestiones de la infancia basado en los derechos?

22.Aplaude el criterio dinámico que aplica el Tribunal Supremo y pregunta cuáles son los resultados prácticos de sus decisiones, por ejemplo, las relativas al trabajo infantil y a la enseñanza gratuita y obligatoria. ¿Se remiten el Tribunal Supremo y el poder judicial en general, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a otros instrumentos internacionales? También desea saber qué medidas se han adoptado para aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de Derechos Humanos, en 1996 y 1997, respectivamente, sobre los temas de interés para el Comité de los Derechos del Niño.

23.La Sra. Karp pone en duda la necesidad de la India de hacer una declaración respecto del artículo 32 de la Convención, ya que todos los artículos son interdependientes, y pregunta si ha considerado la posibilidad de retirarla.

24.El Sr. FULCI dice que el retraso con que la India presentó su informe inicial es lamentable. Pregunta si la India tiene la intención de ratificar el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y, en caso afirmativo, si el proceso de ratificación está en curso en el Parlamento. También apreciaría que se precisen cuáles son las incongruencias entre el derecho consuetudinario y la Convención.

25.Aplaude que se haya propuesto una Carta de acción nacional en favor de los niños y pregunta si se podría indicar una fecha para su promulgación. Aunque en el informe se habla de la asistencia internacional y bilateral para el fomento de la capacidad, no se dan ejemplos de programas de cooperación técnica.

26.¿Se ha traducido la Convención a las lenguas nacionales? Como no se dice nada de la educación en materia de derechos humanos en la escuela, pregunta en qué se basan las organizaciones no gubernamentales que aseveran que los medios informativos no participan en la difusión de la Convención y que hay niños que ignoran por completo su existencia.

Se suspende la sesión a las 11.30 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

27.La Sra. AGGARWAL (India) dice que aprecia el interés del Comité por los problemas de la India. La Sra. Karp ha planteado diversos puntos interesantes, en particular la existencia de enormes disparidades en la sociedad india, que puede atribuirse al mero tamaño del país y a los contrastes entre los Estados, las comunidades y las lenguas que lo constituyen. Aunque la India tiene una estructura federal, las políticas se aplican a nivel de cada Estado, lo que explica las disparidades. No está de acuerdo cuando se dice que los niños nadan entre dos aguas por el hecho de estar incluidos en la Lista de competencias compartidas de la Unión y los Estados. La educación se incluyó en dicha Lista en 1996 para que el Gobierno central pudiera ayudar a los Estados que se esforzaban por cumplir sus compromisos facilitándoles los subsidios correspondientes por medio de la Comisión de Planificación. Todos los planes relacionados con los niños son objeto de una vigilancia eficaz, no sólo por parte de la Comisión de Planificación sino también por los ministerios competentes, y reciben asignaciones adecuadas.

28.Con respecto a la afirmación de que la discriminación es intrínseca a la sociedad india, la primera Constitución de la India de 1950, promulgada después de la independencia, dispone que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por cualquier motivo e incluso contiene un artículo que prevé medidas de acción afirmativa a favor de la mujer. La India, país ingente, heredó retos formidables cuando alcanzó la independencia. Las leyes no se pueden cambiar de la noche a la mañana, pero constantemente se toman medidas para modificar la Constitución cada vez que es necesario.

29.Respondiendo a una pregunta del Sr. Fulci, dice que están en curso consultas con los gobiernos de los Estados y otras instituciones para el establecimiento de una Comisión Nacional de la Infancia y la aprobación de una Carta Nacional del Niño. Con toda probabilidad, los Estados emularán al Gobierno central y crearán comisiones para el niño, como lo han hecho en el caso de la mujer. En respuesta a una pregunta de la Sra. Karp, dice que cuando la India logró la independencia en 1947, para tratar las cuestiones de la infancia adoptó un enfoque basado en el desarrollo, pasó progresivamente después a un enfoque basado en la asistencia social y ahora adopta un enfoque basado en los derechos.

30.Las estadísticas más fidedignas de que se dispone resultan del censo de 1991, porque los datos posteriores todavía no se han autenticado. Sin embargo, el próximo censo, que tendrá lugar en 2001, permitirá a las autoridades presentar una información desglosada que refleje las diferencias entre los sexos en relación con diversos sectores. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por ley, es uno de los órganos más eficaces del país. Se le han conferido amplias atribuciones y posee los mecanismos necesarios para asegurar la aplicación de sus recomendaciones. Contestando a una pregunta sobre las medidas adoptadas tras la decisión del Tribunal Supremo sobre el trabajo infantil, dice que la lista de industrias consideradas peligrosas para los niños se ha ampliado.

31.El Sr. SINHA (India) dice que en 1993 el Tribunal Supremo pronunció una decisión en la que se declara que el derecho a la educación y el derecho a la vida son derechos fundamentales de todos los niños hasta la edad de 14 años. Esta decisión ha marcado un cambio con respecto al anterior enfoque progresivo, y la enseñanza básica se ha convertido en un derecho fundamental en toda la India. Muchos tribunales superiores están examinando cuestiones de este tipo. El Gobierno ha pedido a todos los Estados que declaren qué niños no están escolarizados, mediante declaraciones juradas sometidas a los tribunales, con lo cual se exige a los Estados que adopten un enfoque basado en los derechos. Aun así, hay una enmienda constitucional, apoyada firmemente por los ministerios de todos los Estados, que establece la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria desde 1993. La Comisión de Derecho, el Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño del Ministerio de Desarrollo de los Recursos Humanos y otros ministerios competentes participan en la elaboración de las disposiciones jurídicas apropiadas. Aunque la educación se ha incluido en la Lista de competencias compartidas de la Unión y los Estados, una enmienda constitucional dispone que se encargan de la administración escolar representantes elegidos.

32.A pesar del desafío educacional que la India heredó en 1947, en los últimos cinco decenios el país ha avanzado con pasos de gigante en lo que se refiere al número de escuelas, docentes y oportunidades de aprendizaje, y una presencia no gubernamental apreciable en el sector de la educación vela por que el Gobierno cumpla con sus obligaciones. Recientes encuestas independientes han confirmado que, pese a una situación de pobreza generalizada, es cada vez mayor la demanda en el ámbito de la educación, tendencia ésta que en pocos años hará aumentar mucho el nivel de la enseñanza básica.

33.La Sra. AGGARWAL (India) dice que, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, la Convención se ha traducido y difundido en unas 14 lenguas importantes de la India y se está intentando introducirla en los programas escolares. Además, el informe se ha dado a conocer por Internet.

34.El Sr. SABHARWAL (India) insta a los miembros del Comité a que tengan presentes no sólo las deficiencias de la India sino también sus considerables logros desde la independencia. Aunque hay ciertos fenómenos sociales que no pueden eliminarse de la noche a la mañana, las garantías y disposiciones de la Constitución tienen por objeto aliviarlos. La delegación de la India ante la OIT desempeñó un importante papel en la elaboración del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999. Por consiguiente, si bien no le es posible decir cuándo se ratificará dicho Convenio, el Comité puede tener la seguridad de que la cuestión se está estudiando activamente. En cuanto a la declaración de la India sobre el artículo 32 de la Convención, es preciso erradicar la pobreza, que es la causa fundamental de las peores formas de trabajo infantil. La cuestión del trabajo infantil no se ha olvidado en la política nacional, por el contrario, constituye un importante motivo de preocupación desde la independencia. El Gobierno no tiene previsto en lo inmediato retirar la declaración.

35.La Sra. AGGARWAL (India) dice que se han delegado abundantes facultades a los gobiernos de los Estados y que cada uno de ellos debe vigilar la utilización de los fondos asignados. Ello ha proporcionado un panorama de la situación de la cooperación técnica que prestan organismos internacionales a la India. Si el Comité lo desea, la delegación procurará presentar un desglose más pormenorizado.

36.La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias a la delegación.

37.La Sra. KARP, con referencia a la discriminación social, dice que, si bien aprecia que el Gobierno se esté esforzando por eliminar la discriminación y haya creado organismos de vigilancia sobre las castas y tribus desfavorecidas, tales medidas de poco sirven a un niño "intocable" que, obligado a sentarse en la última fila de la clase, se siente marginado y puede convertirse en un número adicional de las estadísticas de la deserción escolar. Es urgente reconocer que este problema constituye un obstáculo considerable para la aplicación de la Convención y la posibilidad de que los niños disfruten de sus derechos, y que hay una estrecha relación entre, por un lado, esa forma de exclusión y, por otro, el trabajo infantil y la prostitución de menores.

38.Acoge con satisfacción las protestas elevadas ante el Parlamento en nombre de los "intocables", pero pregunta qué medidas prácticas se han adoptado como, por ejemplo, campañas para crear conciencia del problema con el fin de cambiar la actitud de la sociedad y hacerle entender que debe eliminarse esa discriminación. Sabe que la Constitución contiene artículos que protegen los derechos del niño y que la ley prohíbe los matrimonios de menores, pero la legislación no sirve si no se aplica. Agradecería recibir más información sobre el grado de eficacia de la Inspección del Trabajo Infantil, dado que el 5% de las niñas de la población rural siguen constituyendo las novias de 10 a 14 años de edad.

39.La citada decisión del Tribunal Supremo revistió tres aspectos: examen del caso, indemnización y procesamiento de un miembro adulto de la familia de un niño que trabajaba. La Sra. Karp desea saber qué efectos reales tuvo esa decisión. Pregunta si tuvo repercusiones para el presupuesto educativo y si se ha aplicado la decisión de aumentar dicho presupuesto al 6% del producto interno bruto (PIB) de la India ‑proporción insignificante en todo caso. Para terminar, pregunta si los datos desglosados del censo de 2001 abarcarán a los niños hasta los 18 años y los adultos, y también a los niños hasta los 15 años.

40.La Sra. MOKHUANE, con respecto a la transición que ha tenido lugar en la India para pasar de un enfoque de las cuestiones que afectan al niño que se basaba en las necesidades a un enfoque basado en los derechos, pregunta con qué obstáculos se tropezó en el proceso de transición y qué progresos se han realizado. En la India los tratados internacionales no son ejecutorios automáticamente; no obstante, parece que no se está revisando la legislación nacional para garantizar su conformidad con la Convención. Las preguntas anteriores sobre un posible conflicto entre, por ejemplo, el derecho interno y el derecho consuetudinario no han recibido una respuesta adecuada.

41.El informe dice que las autoridades centrales trabajan en coordinación con los gobiernos de los Estados, pero hay pruebas que indican que éstos tienden a dar menos prioridad a la aplicación de la Convención porque hacen primar otras cuestiones. El resultado es que se observan discrepancias en la aplicación de la Convención entre los diferentes Estados. Además, los planes de acción de los distintos Estados no comprenden disposiciones sobre la vigilancia de la aplicación ni sobre la obtención de fondos para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción Nacional. ¿Cuáles son los logros obtenidos gracias al Plan de Acción Nacional y qué modificaciones se introdujeron cuando fue revisado?

42.Según se expresa en el informe, la sociedad civil interviene en la difusión de la información sobre los derechos del niño pero ¿se hace participar a los niños? ¿Participaron niños en la preparación del informe?

43.¿Qué progresos ha obtenido el Comité Interministerial de Coordinación creado para aplicar la Convención? ¿Cómo funciona y de qué manera se evalúa a los ministros que forman parte del Comité? La evaluación debería basarse en el grado de coordinación logrado entre los diferentes ministerios, y no meramente en la forma en que actúa cada ministro.

44.En los párrafos 8 y 9 del informe se explica que la Constitución de la India garantiza los derechos del niño. Sin embargo, más adelante se indica que en la Conferencia Internacional celebrada en Nueva Delhi en 1994, que tuvo por tema "Modelar el futuro mediante el derecho", se pidió que se examinaran todas las leyes nacionales relacionadas con la infancia. ¿Por qué fue necesario proceder a ese examen si la Constitución es compatible con las disposiciones de la Convención?

45.Con respecto a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Comité acoge complacido que se haya destinado el máximo de asignaciones presupuestarias a los sectores de la educación y la salud. Sin embargo, como esos fondos siguen siendo insuficientes, ¿qué se hace para resolver la situación, especialmente considerando que una gran proporción del presupuesto de la India se gasta en defensa?

46.Aunque se han tomado medidas para prevenir la discriminación, en particular contra los niños "intocables", la legislación no basta para impedir esa discriminación, es preciso un cambio fundamental en las actitudes de la sociedad. ¿Qué se ha hecho para lograrlo?

47.El Sr. DOEK dice que, habiendo sido un asiduo visitante de la India a lo largo de varios años, le abruma la inmensidad de los problemas que afronta el país y a la vez le impresiona la dedicación de mucha gente para resolverlos.

48.En la respuesta por escrito a la pregunta 2 se indica que el Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño, encargado de vigilar y coordinar la aplicación la Convención, tropieza con muchas limitaciones, inclusive de orden presupuestario. Pregunta si la asignación presupuestaria mencionada abarca al Departamento en su conjunto o sólo las actividades relacionadas con la vigilancia y coordinación de la aplicación de la Convención. ¿Cuál de las cinco limitaciones señaladas constituye un obstáculo particular para las actividades de vigilancia y aplicación?

49.Pregunta si el órgano propuesto como Comisión Nacional de la Infancia reemplazará a la "Alianza por el Niño" o será un nuevo órgano. Dado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos también se ocupa de algunas cuestiones referentes a menores, ¿cómo se dividirá la labor sobre cuestiones que afectan a la infancia entre los tres órganos?

50.¿Cuál es la posición del Gobierno sobre el proyecto de protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados? Según la respuesta por escrito a la pregunta 7, la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas es 16 años. ¿Está dispuesto el Gobierno a considerar la posibilidad de modificar la ley para elevar esta edad a los 18 años?

51.La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ dice que en la India los recursos para financiar la realización de los derechos del niño sólo se asignan en la medida de las posibilidades, mientras que el artículo 4 de la Convención exige a los Estados Partes que adopten medidas para dar efectividad a esos derechos "hasta el máximo de los recursos de que dispongan". Esto significa que los derechos del niño deberían ocupar un lugar prioritario en el presupuesto del Estado.

52.Aunque se han mencionado diversos planes y leyes para mejorar la realización de los derechos del niño, pregunta si existe una política clara para dar prioridad a los derechos del niño en el programa general del Gobierno. ¿Se hace especial hincapié en los grupos más vulnerables, como los niños pertenecientes a minorías, los "intocables" y los niños discapacitados?

53.La Sra. SARDENBERG aplaude los numerosos aspectos positivos del informe de la India y pregunta si el Gobierno tiene la intención de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La ratificación de esa Convención, que es uno de los seis principales instrumentos de derechos humanos, haría que la India esté plenamente integrada en el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

54.Insta al Gobierno a que estudie la posibilidad de retirar su declaración respecto del artículo 32 de la Convención, que, si bien no constituye una reserva, supone un mensaje negativo. Acoge con agrado la innovación de hacer público el informe por Internet y pregunta si también se utiliza Internet como ayuda para la enseñanza a distancia. Es de lamentar que la India no haya presentado un informe básico, que habría ayudado a los miembros del Comité a entender mejor las numerosas complejidades del país.

55.Se ha dicho que la India está pasando de una economía controlada por el Estado a una economía de mercado. Dado que el 70% de la población trabaja en el sector público, ¿se han analizado las consecuencias de esa transición para los niños? En cuanto a la recopilación de datos para el próximo censo, ¿se ha considerado la posibilidad de que el censo abarque todas las esferas de que trata la Convención?

56.El establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos representa una medida positiva. Pregunta si la Comisión, y también el órgano propuesto como Comisión Nacional de la Infancia, se ocuparán de los derechos del niño. ¿Por qué se prohíben las investigaciones de los presuntos abusos que implican al ejército y las fuerzas paramilitares?

57.¿Se ha estudiado la posibilidad de incorporar toda la legislación relativa a la infancia en un código del niño? Tal medida podría impartir un impulso adicional a la aplicación de la Convención. La colaboración del Gobierno con las organizaciones no gubernamentales merece encomio y pregunta si no se podría crear un mecanismo específico para reforzarla.

58.La Sra. KARP pregunta qué se ha previsto para aplicar las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Expresa su preocupación por la falta de definición de la edad de consentimiento sexual para los varones, lo que significa que los niños no están protegidos contra los delitos sexuales. Observando que en la India los menores de 18 años no tienen capacidad para celebrar contratos, pregunta si se ha considerado la posibilidad de adaptar las normas en materia de contratos para que abarquen ciertos aspectos relacionados con los niños.

59.Pregunta por qué, después de años de examinar la cuestión, la Comisión de Derecho de la India no ha llegado todavía a una conclusión sobre la definición de la edad de responsabilidad en el sistema de justicia de menores.

60.La Sra. RILANTONO dice que el éxito de todas las medidas relacionadas con el desarrollo del niño depende de que se adopte un enfoque multisectorial. Es preciso coordinar mejor las medidas de los diferentes departamentos del gobierno de manera que los esfuerzos por promover el interés de los niños no estén a cargo únicamente del Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño. Como la educación es obligatoria, pregunta qué medidas se adoptan para encontrar una solución al problema del ausentismo escolar y pide estadísticas sobre las tasas de deserción escolar y al analfabetismo. Pregunta dentro de cuántos años es probable que la enseñanza obligatoria resuelva los problemas de los niños no escolarizados y el analfabetismo. ¿Qué porcentaje concreto del presupuesto nacional se destina a la educación?

61.La Sra. EL GUINDI observa que el cuadro 1 de la página 8 de las respuestas por escrito presentadas por la delegación de la India presenta los gastos del Gobierno central en todos los servicios sociales y pregunta qué porcentaje de los gastos de cada una de las esferas mencionadas se asigna específicamente a la infancia. ¿Qué medidas se han adoptado para revisar la legislación nacional sobre la definición de las edades legales en los distintos ámbitos, y se ha estudiado la posibilidad de promulgar un código general sobre los derechos del niño?

62.El Sr. RABAH pregunta cuáles son las edades mínimas legales para recibir asesoramiento médico sin el consentimiento de los padres y para contraer matrimonio con el consentimiento de los padres. También quisiera saber si la Convención ha sido bien acogida por la población, y en particular por los niños. Las relaciones entre los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales a menudo son un tema delicado, por lo que pregunta si participaron organizaciones no gubernamentales de la India en la preparación del informe. ¿Se ha logrado armonizar las leyes consuetudinarias con la Convención, habida cuenta de las múltiples lenguas, tribus y minorías que conviven en la India?

63.El Sr. SABHARWAL (India) dice que, aunque el Comité no sea un foro apropiado para discutir sobre el presupuesto de defensa de la India, desea señalar que los gastos de defensa representan del 2,2 al 2,3% del PIB, que es uno de los más bajos porcentajes de la región y, de hecho, del mundo. Además, lo establecen representantes elegidos del pueblo sobre la base de las verdaderas necesidades mínimas de defensa del país.

64.La India está trabajando activamente para ratificar la Convención contra la Tortura. Como se ha señalado con razón, la declaración relativa al artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño no constituye una reserva sino un mero reconocimiento de la inmensidad del problema del trabajo infantil y la insuficiencia de los recursos de que se dispone para combatirlo. La India se ha comprometido a aplicar el artículo 32 de manera progresiva. Ya se han previsto o adoptado algunas medidas: se está examinando una propuesta consistente en promulgar una legislación central que establezca una edad mínima de 14 años para la admisión a todos los tipos de empleo, excluida la producción agrícola en pequeña escala destinada únicamente al consumo privado y, para la que no se contrate regularmente a trabajadores; se ha de fijar una edad mínima de 18 años para el trabajo en circunstancias que puedan ser perjudiciales para la salud, la seguridad o la moral de los jóvenes, y se ha de encargar al Gobierno a nivel central y de los Estados la aplicación de la ley mediante un sistema de inspección del trabajo. La India participó en las negociaciones relativas al Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y se está esforzando activamente por ratificarlo.

65.La PRESIDENTA dice que el Comité no es competente para discutir sobre el presupuesto de defensa de la India y no tiene la intención de hacerlo, pero es útil hacer una comparación entre los recursos que se asignan a la defensa y los que se destinan a la aplicación de la Convención.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.