Distr.GENERAL

CRC/C/SR.13068 de enero de 2009

ESPAÑOL O riginal : francés

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

47º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1306ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 28 de enero de 2008, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. AIDOO

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Chile sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ( continuación )

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.08-40344 (S) 280808 080109

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 5 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Chile sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CHL/1; lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/CHL/Q.1), respuestas escritas del Gobierno de Chile a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/CHL/Q.1/Add.1)) ( continuación )

1. A invitación de la Presidenta, la delegación de Chile vuelve a ocupar su lugar en la mesa del Comité.

2.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta cómo se definen en las leyes chilenas la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Señala que el nombre del programa nacional ("Por un buen trato infantil") denota un criterio de protección de la infancia un tanto condescendiente y no basado en los derechos.

3.El Sr. PURAS dice que, ya al examinarse el tercer informe periódico presentado por el Estado parte en aplicación de la Convención, se inquietó el Comité por el gran número de niños de la calle que había en Chile. Le asombra la magnitud del fenómeno en un país cuyo crecimiento económico vigoroso es por otra parte bien conocido lo mismo que la calidad de sus políticas educativas y sociales. Quisiera pues que la delegación aclarara las medidas adoptadas para reducir el número de niños de la calle al tiempo que se mejora la situación de esos niños, en particular de los que se prostituyen. La delegación podría asimismo indicar si las autoridades se dan cuenta de que la explotación sexual de los jóvenes varones con fines de lucro es un fenómeno que va ganando amplitud.

4.El Sr. POLLAR quisiera saber cómo trata la policía a las víctimas de la explotación sexual y, más en general, qué formación se da a los magistrados y policías especializados y en qué medida tienen conocimiento de las disposiciones del Protocolo.

5.La PRESIDENTA, que ha leído en el párrafo 67 del informe que el delito de trata de menores sólo constituye tal si ha habido cruce de fronteras, señala que el Comité cuenta con información según la cual la trata de niños chilenos se produce en buena parte a nivel nacional, lo que exige medidas que incluyan también las legislativas.

6.El Sr. ATEAGA (Chile) dice que el Parlamento está examinando dos proyectos: uno, de iniciativa popular, con el que se pretende crear el cargo de mediador y otro que parte del poder ejecutivo y que trata de la creación del instituto nacional de derechos humanos.

7.El Sr. MARTABIT (Chile) dice que el motivo por el que se ha prolongado y está todavía sin concluir el debate parlamentario del proyecto relativo al instituto nacional de derechos humanos es la voluntad del legislador de garantizar que dicho instituto sea conforme en todos los extremos a los Principios de París.

8.El Sr. ESTRADA (Chile) dice que, de conformidad con la Constitución de Chile, los dos Protocolos facultativos y la Convención, lo mismo que todos los demás tratados ratificados por Chile, tienen rango constitucional en el país, es decir, priman sobre las leyes chilenas. La entrada en vigor de los Protocolos facultativos es demasiado reciente para que se hayan podido invocar ante los tribunales hasta la fecha, pero sí que hay a disposición del Comité ejemplos de jurisprudencia relativos a la Convención.

9.El Sr. KOTRANE objeta que no basta con que el Protocolo prime sobre las leyes nacionales: eso no es suficiente para castigar los actos de que se trata, ya que en el Protocolo no se prevé ninguna sanción. Para que los autores de los actos condenados en el Protocolo reciban castigo, es necesario pues que el Estado adopte medidas concretas y ese es el motivo de que el Comité insista tanto en la armonización total entre las disposiciones nacionales y las del Protocolo.

10.El Sr. ESTRADA (Chile) está de acuerdo en la necesidad de poner en consonancia las disposiciones nacionales y las del Protocolo y dice que ya se están examinando proyectos en ese sentido, en concreto el proyecto de ley sobre la trata de personas.

11.El Sr. CITAR E LLA pregunta cómo, en caso de venta de niños, podría enjuiciarse ahora al autor, a la espera de que se promulgue la ley.

12.El Sr. ESTRADA (Chile) responde que la venta de niños está ya sancionada penalmente en la Ley de adopción.

13.La Sra. COVARRUBIAS (Chile) dice que en el aspecto civil las leyes nacionales son conformes en lo fundamental a la Convención, que por lo demás es de aplicación directa. Aunque a primera vista parezca que las leyes chilenas autorizan el castigo corporal, se deja bien claro que las correcciones que se impongan a los niños no deben ser perjudiciales para su salud física ni mental. En caso contrario, el juez podrá intervenir y pedir el dictamen de un comité técnico de evaluación formado por especialistas en la infancia, entre ellos también psicólogos.

14.Chile, que se sepa, no ha sido nunca el escenario de ningún caso de venta de niños. Recientemente una adolescente embarazada trató de vender a su futuro hijo, pero el SENAME puso los hechos de inmediato en conocimiento del juez de la familia de la región donde vivía la joven. Ésta, al no estar en condiciones económicas de criar a su hijo, fue alojada en un hogar para madres adolescentes, lo que le ha permitido, gracias a una red integral de apoyo, mantener la guarda de su hijo, que ha sido reconocido por el padre. En Chile, pues, se tiene conocimiento sólo de un caso de oferta para la venta de un niño, pero dicha venta finalmente no se produjo.

15.El Sr. KOTRANE comprende que no existe en sentido estricto venta de niños en el territorio chileno, pero aclara que, con arreglo al Protocolo, también se califica como venta de niños el trabajo forzoso de éstos o su adopción ilegal mediante remuneración.

16.El Sr. POLLAR agrega que los Estados partes, por el mero hecho de la ratificación, adquieren la obligación de armonizar sus leyes, aunque sólo sea como medida de precaución.

17.La Sra. MARÍN (Chile) explica que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia que cuenta con oficinas en las 15 regiones del país. Tiene por misión proteger los derechos del niño y favorecer la reinserción social de los adolescentes que han delinquido. Colabora con más de 500 fundaciones y organizaciones no gubernamentales que ejecutan un millar de proyectos sobre el terreno en distintos sectores.

18.Las 105 oficinas de protección de los derechos del niño abarcan más del 50% de los municipios del país. En colaboración con éstos llevan a cabo campañas de promoción de los derechos del niño, de prevención y sensibilización y desempeñan un papel de primer orden en la difusión y divulgación del Protocolo. Además, el Estado parte cuenta con una línea telefónica que funciona las 24 horas del día y permite recibir denuncias anónimas.

19.Hay diez proyectos destinados a los niños de la calle, que se ejecutan sobre todo en las capitales regionales, donde más abundan esos niños. Los proyectos permiten a los pequeños relacionarse con adultos de referencia y acceder a la salud y la educación.

20.En un estudio llevado a cabo en 2003 por la Universidad ARCIS con el asesoramiento técnico y la ayuda financiera de la OIT se señaló la existencia de alrededor de 3.700 niños víctimas de explotación sexual en Chile. El 25% de esos niños y adolescentes eran varones.

21.El Sr. FILALI pregunta de qué ministerio dependen las 105 oficinas locales de protección de los derechos del niño, cómo colaboran con las oficinas regionales del SENAME y si cuentan con recursos suficientes para formar al personal y permitirle acudir sobre el terreno.

22.La Sra. VUCKOVIC -SAHOVIC pregunta si las numerosísimas desapariciones de niños que se registran en Chile están ligadas a la venta y trata de niños o a otras actividades delictivas.

23.El Sr. INOSTROZA (Chile) explica que se señala un gran número de desapariciones, pero que en el 99% de los casos se trata de jóvenes que se fugan y que vuelven a su casa en el plazo de 24 horas. Una brigada especializada en la búsqueda de desaparecidos se encarga de hallar a los niños y adolescentes que no regresan al domicilio familiar en ese período.

24.El Sr. FILALI pide aclaraciones sobre los casos de adopción ilegal. Le preocupan la frecuencia con que se dicta el sobreseimiento de ese tipo de causas y la falta de una investigación a fondo.

25.La Sra. COVARRUBIAS (Chile) explica que desde el punto de vista jurídico es imposible que los padres de un niño lo den encubiertamente en adopción con el pretexto de confiar su guarda a un tercero. Un contrato que tuviera esa finalidad sería contrario a la ley. En caso de que los padres no sean capaces de ocuparse del hijo, el juez podrá retirárselo para confiarlo a otros parientes próximos. Si no cabe esa solución, podrá encomendarse el niño a una persona ajena a la familia previa investigación social y psicológica. Antes de que se produzca una adopción, el niño debe ser declarado adoptable. El SENAME presenta a continuación parejas candidatas a la adopción y el juez, asesorado por consejeros técnicos, designa a la que parezca contar con mayores garantías.

26.El Sr. MARTABIT (Chile) explica que Chile no es un país de emigración y que por lo tanto se ve libre del fenómeno de los padres migrantes obligados a dejar a sus hijos al cuidado de terceros.

27.El Sr. INOSTROZA (Chile) dice que la posesión de material pornográfico en el que aparezcan niños no constituye delito en Chile; únicamente almacenar ese material está penado por la ley, lo que puede plantear dificultades de interpretación, ya que hay jueces que consideran que hay almacenamiento de ese material cuando existe una cantidad suficiente para comercializarlo, aunque la mayoría de las sentencias dictadas por los tribunales coinciden con la interpretación del ministerio público, a saber, que la mera posesión aunque sea de una sola foto constituye ya de por sí almacenamiento de ese material.

28.La única forma de trata que pena el derecho chileno es la trata internacional de personas con fines de prostitución, en la que concurren circunstancias agravantes si las víctimas son menores. Por el contrario, la trata interna, es decir, sin que haya ingreso ni salida del territorio nacional, no constituye delito. Las denuncias, que van en disminución, se refieren sobre todo al puerto de Valparaíso y al norte del país, en la frontera con el Perú y Bolivia. Una de las grandes dificultades con las que tropieza la justicia es concienciar a las víctimas de su condición y convencerlas para que colaboren en los procesos penales denunciando a los autores de la trata.

29.Los delitos de agresión sexual prescriben transcurridos entre cinco y diez años. Para evitar que las víctimas menores, a menudo ligadas a su agresor, renuncien a presentar denuncia, se prevé fijar el comienzo del plazo de prescripción a partir del 18º cumpleaños de la víctima.

30.Las unidades de ayuda a las víctimas y testigos, que dependen del ministerio público, tienen la función de proteger a las víctimas, detectar los daños que han sufrido o los riesgos que corren y orientarlas. También se encargan de explicarles sus derechos y deberes en el procedimiento penal.

31.El Sr. INOSTROZA (Chile) dice que, en virtud del Código de Procedimiento Penal, los menores víctimas de violencia sexual pueden acogerse a medidas de protección en la fase de la investigación preliminar, con objeto de no verse confrontados con el presunto agresor y sufrir un nuevo trauma. Asimismo el interrogatorio de los menores se lleva a cabo en una sala de audiencia aparte, con la sola presencia del juez de instrucción. Una vez instruido el sumario y reunidas las pruebas contra el autor presunto del delito, el juez podrá iniciar el proceso judicial.

32.La Sra. COVARRUBIAS (Chile) agrega que el hecho de que el presunto autor no sea condenado por falta de pruebas no impide que se mantenga la protección de la joven víctima, en concreto alejando al presunto autor del delito, sobre todo cuando éste sea pariente suyo.

33.La Sra. ORTIZ pregunta hasta qué edad los menores pueden acogerse a la protección de los jueces de asuntos familiares y si el Estado parte se propone tipificar como delito la posesión de material pornográfico en el que aparezcan niños, con objeto de poner fin a esa lacra.

34.La Sra. Ortizpregunta a continuación por qué sólo el 10% de las causas de explotación sexual de niños con fines de lucro resultan en una condena. Quisiera saber si en el proyecto de ley para prohibir la trata de personas que se examina actualmente se castiga el fenómeno cuando se produce a nivel nacional y, en caso afirmativo, si el Estado parte se ha inspirado en el Protocolo facultativo para redactarlo.

35.La oradora pregunta por último si la nueva unidad especializada en la búsqueda de niños desaparecidos, establecida en agosto de 2007 en los servicios de la policía con el fin de luchar contra la ciberdelincuencia, trabaja conjuntamente con Casa Alianza-Costa Rica, que estima en 13 el número de redes pederastas en Chile y, en su caso, cuáles han sido los resultados de esa colaboración.

36.El Sr. KOTRANE lamenta que los tribunales nacionales sólo estén habilitados para conocer de determinados delitos si se han cometido fuera del territorio de la República con la doble condición de que haya habido peligro para la integridad o la libertad sexual de algún ciudadanos chileno y de que el autor del delito sea un ciudadano chileno o un residente habitual en Chile (párrafo 38 del informe). Pregunta si los tribunales chilenos se proponen ampliar su jurisdicción a los actos cometidos contra niños de distinta nacionalidad que la chilena u ocurridos en el extranjero, lo que permitiría luchar contra el turismo sexual.

37.La Sra. ALUOCH pregunta si los niños víctimas de uno de los actos contemplados en el Protocolo se ven confrontados con el agresor en la fase no ya de la investigación preliminar, sino del proceso judicial propiamente dicho.

Se suspende la sesión a las 16.45 horas y se reanuda a las 17.00 horas.

38.El Sr. INOSTROZA (Chile) dice que el hecho de que sólo el 10% de las causas de utilización de niños en la pornografía terminen en condena se explica no por el mal funcionamiento de la justicia sino a menudo por la falta de pruebas de cargo.

39.Por lo demás, una unidad especializada en la lucha contra la ciberdelincuencia, formada por agentes licenciados en psicología o en informática, busca en Internet a los posibles pederastas y trata de detectar a los niños que pudieran estar en peligro de caer en manos de proxenetas. Esa unidad llevó a cabo recientemente una fructífera redada que resultó en la condena de seis personas.

40.Las autoridades chilenas han tomado contacto con sus homólogas del Perú y Bolivia para armonizar las leyes por las que se tipifica como delito la trata de personas.

41.Desde 2004 quedan comprendidos en la jurisdicción universal la comercialización, el almacenamiento y la difusión de material pornográfico en el que aparezcan menores.

42.La Sra. CASTILLO (Chile) aclara que en el marco de la modernización de las instituciones se ha creado un departamento para investigar, mediante sus 21 brigadas repartidas por todo el país, todos los actos que atenten contra las buenas costumbres, así como todos los delitos sexuales de que sean víctimas los menores.

43.La Sra. ORTIZ pide información complementaria sobre el fenómeno "Pokemon" así como sobre los lugares de moda donde se reúnen los adolescentes a última hora de la tarde para bailar y en los que es frecuente que se retraten, a veces desnudos, con su teléfono celular. Pregunta si se advierte a esos jóvenes de una u otra manera del daño psicológico que puede acarrear la divulgación en Internet de fotos comprometedoras.

44.El Sr. ESTRADA (Chile) explica que el fenómeno "Pokemon" es una moda venida de Japón y en el que desempeñan un considerable papel las nuevas tecnologías, la telefonía celular e Internet. No representa ningún peligro especial para los jóvenes, aun cuando las autoridades siguen de cerca esta cuestión para evitar que se desmande. Los administradores de los sitios web interesados saben que son responsables penales si hubiera algún problema y que pueden ser objeto de investigación judicial. Por consiguiente comprueban el contenido de los sitios a fin de evitar que los jóvenes usuarios se conviertan en blanco de redes de prostitución o pornografía.

45.La Sra . MARÍN (Chile) dice que se ha emprendido una campaña para llamar la atención de los jóvenes, los padres y los maestros sobre los errores en los que no hay que caer cuando se utiliza Internet, como publicar una foto o un vídeo o divulgar el número de teléfono o la dirección.

46.La Sra. COVARRUBIAS (Chile) dice que en el marco de los procedimientos penales por abusos sexuales se presta protección especial a los menores de 18 años y a las personas que sufren incapacidad mental. Los niños víctimas o testigos de hechos delictivos son interrogados por el juez, que es su único interlocutor, en presencia del abogado de la defensa y del fiscal de la República. El interrogatorio se lleva a cabo en una sala dotada de un sistema de grabación audiovisual; el menor no entra pues en contacto con los agresores. Puede ir acompañado de sus padres, aunque éstos no tienen derecho a intervenir. No obstante, el ministerio público, en la medida de lo posible, trata de no interrogar a los niños durante los juicios.

47.La Sra. ORTIZ pregunta si el Observatorio de la infancia podría encargarse de coordinar las actividades que tienen por objeto aplicar la Convención y el Protocolo facultativo y si todos los niños víctimas de delitos a los que se refiere el Protocolo cuentan con el apoyo del programa "Chile solidario", dirigido fundamentalmente a los niños de la calle.

48.La P RESIDENTApregunta si hay campañas de sensibilización e información sobre la explotación sexual y la trata de personas. Pregunta además si existen programas dirigidos en particular a los padres para ayudarlos a asumir sus deberes como tales y a darles a conocer las disposiciones de la Convención. Finalmente quiere saber qué hace el Estado para alentar a los niños víctimas de trata a presentar denuncia.

49.La Sra. FERNÁNDEZ (Chile) explica que el Observatorio de la infancia, creado en 2007, cuenta con una junta directiva formada por representantes de los sectores público y privado, de institutos de formación profesional y de la sociedad civil. Su principal función consiste en hacer recomendaciones para la formulación de políticas públicas que sean conformes a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

50.El programa "Chile solidario" tiene por finalidad apoyar a las familias vulnerables y detectar los casos de trabajo infantil y, desde enero de 2008, también los casos de explotación sexual o de utilización de niños en la pornografía. Con ese objeto se ha preparado material de sensibilización con la colaboración del UNICEF.

51.Con el programa titulado "Chile crece contigo", iniciado a principios de 2007 y ejecutado a nivel comunitario, se trata de ayudar a los padres a cumplir su función de tales. Desde diciembre de 2007 se organizan visitas a domicilio y reuniones prácticas dedicadas a los nuevos padres.

52.La Sra. CASTILLO (Chile) explica que hay numerosas actividades para la prevención de los delitos sexuales y de la utilización de niños en la pornografía. Además, en el último año de estudios se enseña a los futuros maestros y asistentes sociales a prevenir y detectar los abusos sexuales.

53.Asimismo, como parte de la prevención de la trata de personas, la policía judicial colabora con profesionales de la industria del sexo. Se ha llevado a cabo asimismo una campaña de sensibilización a nivel nacional sobre el tema de la trata, con carteles, folletos y otros documentos informativos. Cabe esperar que la iniciativa, bien acogida por la población, se repita en 2008 y 2009.

54.La Sra. MARÍ N (Chile) dice que se ha llevado a cabo un estudio para determinar el perfil de los aficionados a la prostitución infantil y saber más sobre su manera de actuar. Al mismo tiempo se llevó a cabo una campaña titulada "No hay excusa" para sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad de la explotación sexual de niños con fines de lucro. Se han organizado dispensarios especializados para ayudar a los niños víctimas. Cuando se hace necesario separar de su familia a los pequeños, se somete la cuestión al tribunal de asuntos de la familia, que decide sobre la oportunidad de esa medida. Se han abierto hogares especializados para acoger a las víctimas. Además se ha tratado de colaborar con familias de acogida, aunque resulta difícil hallar las familias idóneas para ocuparse de esos niños vulnerables. Finalmente, hay organizaciones no gubernamentales que proponen asimismo lugares de acogida especializados.

55.El Sr. FILALI pregunta si el Estado parte cuenta con las herramientas jurídicas necesarias para luchar contra el turismo sexual.

56.El Sr. INOSTROZA (Chile) subraya que, aunque el turismo sexual no constituye una categoría jurídica específica, sí que está sancionado en todas las fases de su desarrollo. Se castiga a quienes promueven la prostitución infantil y se agravan las penas en caso de reincidencia. El cliente de los servicios de prostitución, sea chileno o extranjero, está asimismo penado si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y se le imponen las penas fijadas por violación si es menor de 14 años.

57.Es muy difícil conseguir pruebas, en particular cuando la víctima no asiste al juicio. No obstante, el ministerio público va a tratar de propiciar un sistema en el que se tendrá en cuenta el testimonio de los agentes de la policía que hayan tomado declaración a la víctima en la investigación previa. Con este nuevo procedimiento, que exige modificaciones jurídicas, se evitará someter a los niños víctimas a una nueva prueba.

58.El Sr. POLLAR expresa su opinión por el hecho de que los periódicos publiquen anuncios en los que se ofrecen los servicios de jovencitas para acompañar a los hombres de negocios.

59.El Sr. MARTABIT (Chile) señala que en todos los periódicos del mundo se ofrecen los servicios de "escort girls". Aun así, esas actividades están rigurosamente controladas y toda persona puede denunciar la participación de menores, sean chilenos o extranjeros, en ese tipo de actividad.

60.La Sra. ORTIZ felicita a la delegación de Chile por sus esfuerzos en la aplicación de la Convención y de los dos Protocolos facultativos, así como a las organizaciones de la sociedad civil, que han realizado una labor de vanguardia poniendo en marcha programas de gran interés. En sus recomendaciones, el Comité alentará en concreto al Estado parte a proseguir sus esfuerzos para que todos los delitos contemplados en la Convención y en los Protocolos queden tipificados en las leyes, con lo que se podrá procesar a los autores de esos actos. Alentará también al Estado parte a concertar acuerdos con los países vecinos para armonizar las leyes en esta materia. Finalmente le recomendará que siga colaborando con la OIT, la OIM y el UNICEF y lo instará a fomentar que los profesionales del turismo participen en la prevención del turismo sexual.

Se levanta la sesión a las 17.00 horas.

-----