Naciones Unidas

CRC/C/SR.1427

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Acta resumida de la 1427 a sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 14 de septiembre de 2009, a las 15 horas

Presidente:Sr. Zermatten

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Informe inicial de Turquía con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 15.10  horas .

E xamen de los informes presentados por los Estados partes

Informe inicial de Turquía con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de  niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/TUR/1)

1.Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Turquía toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.El Sr.  Göğüş (Turquía) dice que a su delegación le complace en particular el hecho de participar en el 52º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, debido al valor que concede a la Convención sobre los Derechos del Niño y a su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Turquía, el primer país en el mundo que ha dedicado una festividad nacional a los niños, y uno de los primeros signatarios del Protocolo Facultativo, cree firmemente que los derechos de los niños ocupan un lugar especial en el ámbito de los derechos humanos. Asimismo, la delegación de Turquía atribuye gran importancia al diálogo con el Comité, ya que ambas partes comparten un objetivo común, a saber, construir un futuro mejor y más seguro para los niños.

3.Las respuestas presentadas al Comité son la compilación de estadísticas e información sobre la legislación y las prácticas internas pertinentes de Turquía que se han recogido de numerosas instituciones gubernamentales. El orador hace hincapié en que las reservas formuladas por Turquía a la Convención provienen de documentos básicos tales como la Constitución de Turquía y el Tratado de Lausana. El alistamiento comienza a los 20 años de edad, lo que impide efectivamente la admisión de niños en las fuerzas armadas, mientras que únicamente las personas mayores de 22 años pueden emplearse como guardias rurales. Se han hecho progresos en diversas esferas: se ha previsto incluir cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo en el programa de estudios de los cursos de formación que se imparten a los miembros de la judicatura; la policía y las fuerzas militares de Turquía reciben formación sustancial sobre derechos humanos, incluidos los derechos de los niños; y se han adoptado medidas a fin de asegurar que los niños en las escuelas militares tengan acceso efectivo a mecanismos de denuncia y que las escuelas sean objeto de estricta vigilancia.

4.La Institución de Servicios Sociales y de Protección de la Infancia, que depende del Primer Ministro, ha sensibilizado a todas las oficinas públicas y sectores pertinentes acerca del Protocolo Facultativo, y ha publicado información al respecto en su sitio web. Las exportaciones de armas están sujetas a una serie de salvaguardias. En 2008 se hicieron grandes avances para proteger, promover y hacer conocer mejor los derechos de los niños, in particular mediante la incorporación de la definición del término “niño” en el Código Penal de Turquía, la prestación de servicios de salud para todos los niños, independientemente de su condición, y el establecimiento de comités de los derechos del niño en cada una de las 81 provincias turcas, así como de un comité de vigilancia de los derechos del niño en el Parlamento de Turquía. Aunque esas reformas han comenzado a tener un impacto positivo en la vida cotidiana de los niños, la delegación de Turquía es plenamente consciente de que aún queda mucho por hacer.

5.El Sr.  Kotrane (Relator para el país) dice que el Comité ha seguido de cerca los progresos realizados por el Estado parte en el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, tal como se refleja en su informe inicial (CRC/C/OPAC/TUR/1) y, en particular, en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones. Las respuestas escritas proporcionan información mucho más detallada en comparación con el informe, que presenta muchas deficiencias y tiene una extensión equivalente a sólo un tercio de la de aquéllas.

6.El orador da las gracias a la delegación de Turquía por haber respondido con prontitud a las preguntas formuladas por el Comité. El Estado parte ha establecido sistemas constitucionales y jurídicos que, en su mayoría, cumplen los requisitos del Protocolo Facultativo, como es el caso de la edad del alistamiento voluntario en las fuerzas armadas, que no puede ser inferior a 18 años. Desea saber qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, en particular con respecto al reclutamiento de personas menores de 18 años por grupos armadosdistintos de las fuerzas armadas de un Estado. En el informe del Estado parte, la única referencia al cumplimiento del artículo 4 es que no plantea ninguna dificultad en el caso de Turquía. El orador pregunta si, además de las leyes contra el terrorismo, la legislación de Turquía incluye cualesquiera otras sanciones para los delitos que contravienen lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y, en particular, en el artículo 4. También desea saber qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de asegurar que los niños menores de 18 años no sean reclutados por los 60.000 guardias rurales, y qué medidas legales se han aplicado para impedir que haya niños soldados, por ejemplo, al servicio del Partido de los Trabajadores de Kurdistán.

7.Si bien las respuestas escritas a la lista de cuestiones contienen algunas estadísticas generales, el sistema de recopilación de datos del Estado parte parece inadecuado. El orador pregunta qué medidas prevé adoptar el Estado parte a efectos de mejorarlo. Aunque Turquía no ha suscrito el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el informe del Estado parte se indica que algunas disposiciones del Estatuto se han incorporado a la legislación de ese país. Desea saber cuáles son esas disposiciones. Además, en relación con la pregunta 5 de la lista de cuestiones, el orador pregunta si los tribunales de Turquía tienen jurisdicción sobre los crímenes de guerra cometidos por ciudadanos o residentes turcos contra niños en los casos en que éstos se hayan utilizado en hostilidades fuera del país.

8.La Sra.  Khattab pregunta si el Estado parte ha establecido mecanismos para identificar a los niños solicitantes de asilo que puedan necesitar protección internacional, y si la educación para la paz forma parte del programa escolaren Turquía. La oradora desea saber, en particular, qué medidas se han adoptado a fin de sensibilizar a los niños que no hablan turco sobre el Protocolo Facultativo. También pregunta si se han adoptado medidas para sensibilizar más a la sociedad con respecto al hecho de que los niños que han participado en hostilidades son víctimas y no deben considerarse desde una perspectiva negativa. Además, pregunta si los profesionales reciben formación relativa a cuestiones abarcadas en el Protocolo Facultativo, tales como la administración de la justicia juvenil.

9.Refiriéndose al párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Sr.  Puras desea saber si los niños que participan en hostilidades se benefician de asistencia específica para su recuperación física y psicológica y su reintegración social ya que, al parecer, en la legislación de Turquía únicamente se menciona una compensación en caso de daños causados por actividades terroristas.

10.Refiriéndose a los párrafos 24 y 28 del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/TUR/1), el Sr.  Filali desea saber si los estudiantes que se inscriben en las escuelas preparatorias de suboficiales son considerados reservistas, en particular a la luz la Ley Nº 3634 de defensa nacional, que prohíbe el alistamiento de niños menores de 15 años en situaciones de emergencia o movilización nacional. Esto genera la impresión de que los jóvenes entre 15 y 18 años pueden alistarse. Con respecto a los párrafos 24 y 26 del informe, no queda claro si las escuelas militares están bajo jurisdicción civil o militar. El orador pregunta si, por ejemplo, los delitos o faltas cometidos en las escuelas militares son juzgados en tribunales militares o civiles.

11.ElSr.  Pollar desea obtener información sobre los grupos armados que operan en el territorio del Estado parte y sobre la situación de las negociaciones entre éste y dichos grupos.

12.El Sr.  Citarella pregunta sobre el nivel de conocimiento del Protocolo Facultativo entre los profesionales, en particular en las escuelas militares, y si esos conocimientos están incorporados en los programas escolares de estudios.

13.El Presidente desea saber si Turquía exporta armas, si en ese país hay niños que participan en conflictos armados y, en tal caso, si se pueden adoptar medidas de rehabilitación.

14.La Sra.  Maurás Pérez dice que, con arreglo al párrafo 25 de las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones, algunos menores de 18 años que han sido capturados o se han rendido voluntariamente a las Fuerzas Armadas de Turquía son miembros de organizaciones terroristas. La oradora desea saber qué medidas ha adoptado el Gobierno de Turquía con respecto a esos niños. Refiriéndose a los párrafos 30 y 31 de las respuestas escritas del Estado parte, desea saber cuál es la diferencia entre los tribunales juveniles superiores y los tribunales juveniles ordinarios, en particular por lo que se refiere a los niños de 12 a 15 años; la oradora ha entendido que los niños de esas edades no pueden ser juzgados mediante procedimientos penales. Desea saber si esto es correcto, o si el informe contiene un error al respecto.

15.El Sr.  Kotrane (Relator para el país) pide información adicional sobre la enseñanza de los derechos del niño en las escuelas, incluidas las escuelas militares, en particular por lo que se refiere a las disposiciones de la Convención y del Protocolo Facultativo. El orador pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno a fin de asegurar que todos los niños aprendan valores importantes tales como la necesidad de la paz y del entendimiento entre los pueblos. En el contexto de la educación, pregunta si en el Estado parte se ha mantenido algún debate sobre la retirada de su reserva formulada al artículo 29 de la Convención y la consiguiente reserva al Protocolo Facultativo.

16.El Presidente toma nota de la importancia de retirar esa reserva, tal como se recomienda en sus observaciones finales de 2001 (CRC/C/15/Add.152, párrafo 12).

17.La Sra.  Aidoo encomia al Estado parte por su importante contribución a los esfuerzos de mantenimiento de la paz desplegados por las Naciones Unidas. La oradora pregunta si las personas que se unen a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas reciben formación relativa a las disposiciones del Protocolo Facultativo, y si se hacen esfuerzos para sensibilizarlas sobre la manera de tratar a los niños que han participado en conflictos armados.

18.El Presidente pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para prohibir el almacenamiento de minas antipersonales y destruirlas en condiciones de seguridad.

Se suspende la sesión a las 15.50  horas y se reanuda a las 16.15  horas .

19.El Sr.  Göğüş (Turquía) dice que la pregunta sobre las minas antipersonales pertenece al ámbito de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (la Convención de Otawa), y no del Protocolo Facultativo.

20.La reglamentación de las exportaciones de armas se explica en la respuesta a la pregunta 14 de la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/TUR/Q/1/Add.1, párrafos 90 a 92). El Ministerio de Defensa Nacional rechaza las solicitudes de exportación de armas a países donde se produzcan violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, o donde algunas regiones participen en conflictos armados.

21.En 2005, el Primer Ministro anunció la intención de Turquía de adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Un comité integrado por varios organismos ha estado trabajando a tal fin y, por consiguiente, en el texto de la Constitución se ha añadido una referencia a la Corte Penal Internacional. El Código Penal ya incluye las definiciones de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

22.No hay guardias rurales menores de 22 años debido a que una de las condiciones para ser miembro de ese cuerpo es haber completado el servicio militar. Todo el personal policial y militar que participa en misiones internacionales de mantenimiento de la paz ha recibido amplia formación en materia de reglas de enfrentamiento, derechos humanos y derecho humanitario, incluido el Protocolo Facultativo. No ha habido denuncias contra el personal turco de mantenimiento de la paz.

23.El Sr.  Yeşilkaya (Turquía) dice que, de conformidad con la Ley Nº 1111, los varones menores de 19 años no pueden alistarse en el ejército, incluso en caso de movilización general o situación de emergencia. No hay excepciones para los estudiantes de las escuelas militares de enseñanza media. Los menores de 18 años no pueden realizar el servicio militar.

24.Los estudiantes de las escuelas militares de enseñanza media mantienen su condición de civiles; no tienen deberes militares y las leyes militares no se les aplican. Por consiguiente, no pueden ser juzgados en tribunales militares. El Ministerio de Educación ha aprobado el programa de estudios de esas escuelas.

25.El Sr.  Filali pide que se aclare la situación de los estudiantes de las escuelas militares de enseñanza media. Además, desea saber si las escuelas se consideran dependencias militares, y si los delitos que cometen sus estudiantes son juzgados por tribunales militares o civiles.

26.El Sr.  Yeşilkaya (Turquía) dice que la ley relativa al personal de las Fuerzas Armadas de Turquía puede aplicarse a los estudiantes de las escuelas militares de enseñanza media únicamente en la medida en que les confiera derechos. En virtud de esa ley, no incurren en responsabilidad alguna. Los tribunales civiles entienden de los delitos cometidos por los estudiantes de las escuelas militares de enseñanza media. Sólo el personal militar que trabaja en esas escuelas puede ser juzgado en tribunales militares.

27.Los estudiantes de las escuelas militares de enseñanza media reciben educación sobre derechos humanos y formación básica sobre las normas relativas a los conflictos armados, incluidas las disposiciones del Protocolo Facultativo. Actualmente se está preparando un manual sobre dichas normas, que incorpora traducciones al turco de 85 instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El documento se distribuirá entre todos los ministerios, universidades y unidades de las fuerzas armadas.

28.El Sr.  Filali pregunta si la Ley Nº 3634 de defensa nacional continúa en vigor, puesto que se ha informado de que permite la movilización de jóvenes de 15 a 18 años en las fuerzas de defensa civil durante situaciones de emergencia nacional.

29.En respuesta a la pregunta formulada anteriormente por la Sra. Khattab, el Sr.  Çayci (Turquía) dice que se difunde información tanto en sitios web como en las publicaciones oficiales de los órganos que trabajan para impedir la participación de niños en los conflictos armados. El Ministerio de Justicia y varias asociaciones de abogados participan activamente en la sensibilización del público y los profesionales con respecto a las cuestiones conexas. El sistema educativo nacional está basado en la filosofía de promover la paz nacional e internacional. Además, un foro nacional de comisiones de derechos de la infancia contribuye a sensibilizar a los propios niños al respecto.

30.La Sra.  Ortiz pregunta qué están haciendo los medios de comunicación audiovisual para sensibilizar sobre las medidas de protección adoptadas a fin de asegurar la aplicación del Protocolo Facultativo, tales como la edad mínima del reclutamiento. Asimismo, será útil saber cómo contribuyen los medios de comunicación a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover una cultura de la paz.

31.El Sr.  Çayci (Turquía) dice que, debido a que su país es miembro del Consejo de Europa y Estado parte en la Convención Europea de Derechos Humanos, está sujeto a numerosos mecanismos de vigilancia relacionados con los derechos del niño. Por consiguiente, ya se están aplicando varios programas gubernamentales con el fin de sensibilizar sobre esos derechos. En cuanto a los medios de comunicación, actúan por iniciativa propia, por ejemplo en ocasiones especiales o días conmemorativos. Desde el establecimiento de la Turquía moderna, el 23 de abril de cada año se celebra el Día del Niño; durante la semana del 23 de abril, la prensa y los medios de comunicación se centran en un abanico de actividades y cuestiones relacionadas con los niños, tanto a nivel nacional como internacional.

32.El Presidente pregunta si el material que se utiliza para sensibilizar sobre los derechos del niño está disponible en otros idiomas además del turco.

33.El Sr.  Çayci (Turquía) dice que en su país no hay problemas de comunicación relacionados con el idioma, ya que todos entienden el idioma oficial. Todos los niños deben recibir una educación obligatoria en turco, y los padres que no permiten que sus hijos aprendan el idioma oficial pueden ser procesados. Debido a su pasado como centro del Imperio otomano, Turquía es la cuna de un gran número de minorías lingüísticas, y cada una de ellas libre de utilizar su propio idioma en el ámbito privado, si bien el turco es el único idioma oficial en la administración pública.

34.El Sr.  Göğüş (Turquía) dice que, a diferencia de Suiza, por ejemplo, en su país son tantas las minorías lingüísticas que sería imposible mantener el multilingüismo a nivel estatal. Hay un total de 25 minorías lingüísticas. Si bien el Estado no desalienta el empleo de sus idiomas en la esfera privada, proporcionar servicios públicos en todos los idiomas supondría una carga considerable.

35.El Sr.  Çayci (Turquía) dice que no existe un mecanismo específico para detectar o proteger a los niños que se encuentran en Turquía debido a que sus familias solicitan asilo tras huir de países afectados por conflictos armados. Cuando salen a la luz o se informa sobre ese tipo de casos, las autoridades adoptan medidas para proteger a los niños afectados en el contexto jurídico general de la protección de la infancia. Por ejemplo, se separa a los niños procedentes de países afectados por conflictos armados de los demás niños que no han tenido la misma experiencia, y se les presta especial atención teniendo en cuenta sus necesidades específicas.

36.Los niños que han sido capturados y son sospechosos de pertenecer a organizaciones terroristas reciben un trato especial, y se presume su inocencia. En cuanto a la clasificación de los sospechosos, si se comete un acto que contraviene el derecho penal de Turquía, obviamente el Estado es responsable de adoptar medidas al respecto. Si los sospechosos son niños, hay expertos que se encargan de evaluar su estado psicológico y su nivel de conocimientos. En algunos casos, el sospechoso simplemente recibirá trato humanitario por mediación de los canales administrativos correspondientes, aunque en otras ocasiones la evaluación puede conducir a procesos penales. Distintos tipos de tribunales abordan esos casos, según la edad del sospechoso y las opiniones de los expertos.

37.En general, un tribunal de menores entiende de esos casos, integrado por un único juez con la asistencia de trabajadores sociales, si bien cuando se considere que los sospechosos son conscientes de las consecuencias de sus actos, los organismos encargados de la observancia de las leyes y el sistema judicial deberán adoptar las medidas adecuadas. Los niños de 12 a 15 años son juzgados por un grupo de jueces. Un tribunal especial del sistema general de tribunales, establecido con arreglo a la Ley de lucha contra el terrorismo, entiende de los casos en que hay mayores de 15 años implicados.

38.El Sr.  Kotrane (Relator para el país) dice que, si bien el Protocolo insta a la desmovilización y la reintegración social de los niños reclutados o utilizados en hostilidades, no estipula en modo alguno que deban ser liberados. Sin embargo, el Protocolo exige que se les otorgue trato especial. Al parecer, el enjuiciamiento de personas de 15 a 18 años en los tribunales del sistema general de tribunales contraviene tanto las disposiciones del Protocolo como las de la Convención. El Comité ha recibido información en el sentido de que Turquía acepta a solicitantes de asilo de países afectados por conflictos armados únicamente si proceden de Europa. Resulta problemática la falta de un mecanismo específico para asegurar que se trate a todos los solicitantes de asilo de conformidad con el derecho humanitario internacional. Si bien Turquía ha ratificado los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, no se ha adherido a los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977. El orador pregunta si el Gobierno prevé rectificar esa situación.

39.Tomando nota de que, en Turquía, el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno, el orador pregunta si el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados se puede invocar directamente, y si existe un mecanismo de denuncia para los niños que consideren que las autoridades han violado sus derechos. Se ha informado al Comité de que unos 40 niños kurdos fueron arrestados mientras participaban en un cortejo fúnebre. El orador pregunta de qué recursos disponían, y si la policía podría enfrentarse a cargos si se considera que el trato dispensado fue abusivo.

Refiriéndose a la cuestión de los idiomas, la Sra.  Ortiz dice que los grupos más vulnerables son los que tienen más probabilidades de hablar idiomas distintos del turco. Si bien el Comité no espera que Turquía traduzca el Protocolo a todos los idiomas, el Gobierno debe proporcionar traducciones a los idiomas más ampliamente utilizados. Aunque, en general, los niños entienden el turco, no necesariamente ocurre lo mismo con sus familiares.

Señalando que el artículo 4 del Protocolo exige que el Estado parte impida el reclutamiento de niños por grupos armados distintos de sus fuerzas armadas, la Sra.  Villarán de la Puente pregunta qué ha hecho Turquía en particular para averiguar si esereclutamiento tiene lugar y, en caso afirmativo, qué está haciendo para impedirlo. Además, pregunta si el país tiene programas específicos para reintegrar socialmente a los niños que han sido reclutados por grupos armados. La delegación debe aclarar por qué los tribunales especiales que son competentes en materia de lucha contra el terrorismo deben entender de los casos relativos a niños que son conscientes de las consecuencias de sus actos. Por último, la oradora pregunta qué medidas ha adoptado Turquía a fin de asegurar que no se emplee una fuerza desproporcionada contra los niños que han demostrado su apoyo a grupos armados.

Si bien reconoce la contribución constructiva de las organizaciones no gubernamentales (ONG) al debate entre el Gobierno y el Comité, el Sr.  Çayci (Turquía) señala que algunas ONG han manifestado que no debe detenerse a ninguna persona menor de 18 años, aun en el caso de que sea sospechosa de actos de terrorismo. No ha quedado claro si las ONG en cuestión se oponen a determinadas disposiciones de la legislación turca o a su aplicación en la práctica.

De hecho, los casos examinados no se han limitado a la participación en cortejos fúnebres. Los órganos encargados de la observancia de las leyes y las autoridades judiciales tienen grabaciones en vídeo de algunos niños que provocan incendios y participan en ataques y agresiones. Cuando se plantean esos casos, el Gobierno está obligado a confiar en las conclusiones de las autoridades judiciales más que en las de las ONG o la prensa, por más respetables que sean. Corresponde a los expertos de los servicios psicológicos y sociales, y no a la prensa o las ONG, evaluar la responsabilidad penal de los niños previa autorización de los tribunales, y cuando se considere que esos niños son responsables de sus actos, ninguna disposición de la Convención o del Protocolo impide que el Estado les procese.

Pese a que las leyes y los reglamentos de Turquía están en conformidad con el Protocolo, en la práctica se producen errores, si bien el Estado vela por que todos los funcionarios públicos que infrinjan la ley, sean civiles o militares, se sometan a procedimientos penales. El Gobierno es consciente de esa necesidad en aras de mantener una relación sana entre el Estado y la sociedad. El Gobierno mantiene la disciplina en los organismos encargados de la observancia de las leyes mediante actividades periódicas de difusión y asegurándose de que, siempre que se lleve a cabo una operación de observancia, las fuerzas de seguridad obtengan normas específicas de enfrentamiento para la misión y un código de conducta que facilite instrucciones sobre el trato que debe dispensarse a las personas y la propiedad durante la misión. Incluso en tales circunstancias pueden producirse errores y, según la naturaleza del error cometido, el Gobierno adoptará todas las medidas correctivas, disciplinarias y penales que sean necesarias.

El Sr.  Göğüş (Turquía) dice que, en 2002, se creó una línea de asesoramiento sobre servicios sociales para niños, mujeres y personas con discapacidades, que funciona en 20 provincias y proporciona orientación y asesoramiento psicológico, jurídico y financiero a mujeres y niños en riesgo o expuestos a situaciones de violencia.

El Sr.  Çayci (Turquía) dice que se inicia una investigación cuando se informa a las autoridades de su país sobre la presencia de una persona acusada de un delito de conformidad con el derecho penal internacional y, en particular, de un tratado suscrito por Turquía. Sin embargo, si el delito en cuestión es simplemente una falta conforme al derecho interno de un país, Turquía sólo tendrá una jurisdicción limitada.

El Presidente pregunta qué cuidados se proporciona a los niños que han participado en conflictos armados antes de llegar a Turquía, además de los establecidos en virtud de la Ley de protección de la infancia. También pregunta cómo se identifica, se atiende y, si es necesario, se devuelve a su país de origen a esos niños.

El Sr.  Yeşilkaya (Turquía) dice que, de conformidad con la Ley de protección de la infancia, los tribunales de la infancia puede adoptar medidas a fin de proteger, atender y educar a los niños que han participado en conflictos armados, con cargo al presupuesto del Estado si es necesario. Se puede buscar lugares para los niños en internados o escuelas especiales y, en algunos casos, el Estado los reubica si no es posible encontrar una escuela apropiada en su vecindad. Con arreglo a la Ley de libertad condicional, los agentes de libertad condicional deben proporcionar asistencia psicológica a las víctimas de delitos, incluidas las que han participado en conflictos armados.

Si bien la recopilación de datos sigue siendo un problema en Turquía, el Ministerio de Justicia está desarrollando un nuevo sistema denominado Red judicial nacional, que proporcionará información detallada sobre reglamentaciones y estadísticas judiciales. Por consiguiente, la Red judicial nacional registrará en el futuro la información relativa a los niños que han sido víctimas de delitos, mientras que el Instituto de Estadísticas de Turquía seguirá compilando las estadísticas sobre los demás niños.

El Presidente pregunta si se retirará la reserva formulada por Turquía al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

El Sr.  Göğüş (Turquía) dice que, por su propia naturaleza, las reservas no son permanentes y pueden volver a examinarse en las condiciones adecuadas. En el marco del plan de reforma acometido para los fines de su adhesión la Unión Europea, Turquía ya ha retirado algunas de sus reservas a convenciones internacionales, incluidas determinadas reservas a la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.

En respuesta a la pregunta formulada por el Sr. Filali sobre la Ley Nº 3634, el Sr.  Yeşilkaya (Turquía) dice que data de 1939 y que, si bien permanece en vigor, se ha sustituido por la Ley Nº 1111 del servicio militar en lo que respecta al procedimiento para el reclutamiento en las Fuerzas Armadas. La Constitución también establece que, cuando la legislación interna esté en conflicto con los tratados internacionales ratificados por Turquía, prevalece el instrumento internacional, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo Facultativo. La reciente Ley de emergencia y movilización también sustituye a la Ley Nº 3634, que de ese modo queda anulada por la legislación más reciente que hace imposible aplicarla.

El Sr.  Filali señala que, para anular una ley, el Estado parte deberá formular una disposición legislativa específica.

El Sr.  Kotrane (Relator para el país) pregunta si, además de las leyes internas contra el terrorismo y los instrumentos internacionales que el país ha ratificado, alguna de las leyes de Turquía prevé sanciones por hacer participar a niños en conflictos armados.

El Sr.  Çayci (Turquía) dice que, en el pasado, su país no ha promulgado legislación que reiterase las disposiciones de instrumentos internacionales de reciente ratificación. Por consiguiente, la legislación de Turquía no incluye ninguna disposición específica que tipifique como delito y sancione la participación de niños en los conflictos armados, si bien las leyes existentes ya contienen suficientes disposiciones para impedir que se cometan esos delitos. Por ejemplo, los artículos 220 y 314 del Código Penal prohíben el desarrollo estratégico de cualquier grupo armado, incluso la conspiración, la constitución de un grupo, el terrorismo y la insurgencia. Teniendo en cuenta que hay disposiciones específicas en la legislación del país que tipifican como delito cada una de esas etapas, técnicamente no adolece de lagunas al respecto. Sin embargo, no existe una disposición específica en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo.

El Sr.  Göğüş (Turquía) recuerda que, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo se han convertido en leyes nacionales tras haber sido ratificados por su país. Ambos instrumentos prevén penas para sancionar la participación de niños en los conflictos armados.

El Sr.  Kotrane (Relator para el país) señala que, ello no obstante, la legislatura debería introducir una disposición específica a tal efecto. El orador acoge con beneplácito la intención expresa de Turquía de suscribir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y completar la ratificación de otros instrumentos internacionales. Asimismo, toma nota de la buena disposición del Estado parte a la hora adoptar las medidas penales y disciplinarias que sean necesarias para rectificar cualesquiera cuestiones pendientes en relación con el Protocolo Facultativo, y le alienta a que considere la posibilidad de establecer una institución independiente de derechos humanos y un mediador que examine las denuncias de abusos de los derechos del niño. En sus observaciones finales, el Comité instará al Estado parte a que incluya en su legislación interna referencias específicas a los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo y pedirá que, de forma sistemática, se trate a los niños que han cometido esos delitos independientemente de los adultos.

El Sr.  Göğüş (Turquía) vuelve a hacer hincapié en el firme compromiso de su país con respecto a la mejora de la observancia en el ámbito de los derechos del niño. Esa resolución proviene fundamentalmente del deseo de ver a los niños disfrutar de lo mejor en todos los aspectos de su vida cotidiana. La reunión en curso ha permitido una reflexión más profunda con respecto a las regiones del país que requieren mayor atención y prioridad a la hora de adoptar nuevas medidas de promoción de los derechos del niño. Indudablemente, las esferas de los derechos del niño en que Turquía puede ser objeto de más críticas son las relacionadas con el grado de eficiencia y efectividad con que se llevan a la práctica las normas y reglamentaciones del país. Turquía puede mejorar su aplicación de los derechos humanos, y las consultas y la cooperación entre todas las partes interesadas ayudarán al país a superar las cuestiones conexas. Las conversaciones con el Comité serán una parte importante de todo futuro debate sobre los derechos del niño a escala nacional.

Se levanta la sesión a las 17.55  horas .

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