Naciones Unidas

CRC/C/SR.1545

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1º de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

Acta resumida de la 1545ª sesión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 14 de septiembre de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Angola relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Angola relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/AGO/2-4; CRC/C/AGO/Q/2-4; CRC/C/AGO/Q/2-4/Add.1)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Angola toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.La Sra. de Sá Magalhães (Angola) dice que, desde el final de la guerra civil, Angola ha avanzado mucho en la esfera del desarrollo social y de la infancia. Ha adoptado un plan estratégico orientado específicamente hacia la protección de la infancia, cuya aplicación constituye una prioridad absoluta para el Gobierno. El Consejo Nacional de la Infancia (CNAC), órgano de concertación social, seguimiento y control de las políticas públicas relativas a la promoción y a la defensa de los derechos del niño, actúa a nivel nacional, provincial y comunal. En virtud de la resolución Nº 5/08, de fecha 18 de enero de 2008, el Gobierno ha contraído 11 compromisos en favor de la protección y del desarrollo integral de la infancia, aplicados gracias a un plan multisectorial coordinado, supervisado y evaluado trimestralmente por el CNAC. Se han creado consejos provinciales a fin de garantizar el seguimiento directo de todas las acciones planificadas, apoyados por las redes de protección de la infancia.

3.La nueva Constitución de Angola, que entró en vigor en febrero de 2010, ofrece un marco jurídico innovador y eficaz que garantiza el respeto de la Convención.

4.El Gobierno aprobó el 14 de mayo de 2007 el decreto Nº 31/07 por el que se establece la gratuidad de la inscripción en el registro de nacimientos y defunciones y la expedición gratuita de la tarjeta de identidad para los niños menores de 11 años.

5.El Gobierno ha puesto en marcha la Campaña para acelerar la reducción de la mortalidad maternoinfantil (CARMMA) y ha creado la Comisión nacional de lucha contra la mortalidad maternoinfantil, que deberían permitir realizar los objetivos del Milenio para el desarrollo. Se trata, sobre todo, de reforzar el sistema de salud a nivel municipal, ampliar las medidas de protección de la madre y el niño e intensificar la movilización social en aras de la protección maternoinfantil, así como las actividades de formación, investigación, seguimiento y evaluación.

6.La encuesta integrada sobre el bienestar de la población (IBEP-2008-2009) ha puesto de relieve los siguientes cambios: el porcentaje de la población que vive bajo el umbral de la pobreza ha disminuido del 60% en 2004 al 38% en 2008-2009; durante ese mismo período, la tasa de escolarización subió del 58% al 76% y mejoró el índice de paridad en la enseñanza primaria; la mortalidad de los niños menores de 5 años pasó de 250 por 1.000 nacidos vivos en 2001 a 195 en 2008-2009. Durante ese mismo período, el porcentaje de niños de bajo peso al nacer, la mortalidad materna y el porcentaje de muertes debidas al paludismo han descendido también considerablemente. La tasa de prevalencia del VIH/SIDA se mantiene en torno al 2,1%.

7.Por último, en el marco del retorno y la reinserción de los desplazados, refugiados y de los niños vulnerables, el Gobierno ha implantado un programa especial de asistencia y de reintegración social, con miras a garantizar a los niños el acceso a la educación y a los cuidados más elementales.

8.El Sr. Krappmann (Relator para Angola) recuerda que la guerra civil que asoló Angola durante 27 años, y que no finalizó hasta 2002, dejó al país en un estado desastroso, tanto desde el punto de vista de las infraestructuras como en lo tocante a los valores cívicos y morales. Resulta, por tanto, digno de mención que Angola forme parte hoy de los países en desarrollo de ingresos medianos y ocupe un puesto importante en la economía mundial gracias a la explotación de sus materias primas. Sin embargo, no han desaparecido aún las secuelas de la guerra y queda mucho por hacer en materia de desarrollo y de protección social.

9.El Sr. Krappmann se congratula de que en la nueva Constitución y en otros textos legislativos se hayan tenido en cuenta los derechos del niño y acoge con satisfacción las medidas tomadas en pro de la infancia, en particular la creación de varios órganos e instituciones dedicados a la promoción y protección de sus derechos.

10.Tras mencionar diversos planes de acción y estrategias adoptados en favor de la infancia, desearía saber cómo se garantiza la coordinación, en especial por lo que hace a la aplicación a nivel provincial y local. En concreto, desearía saber si el CNAC dispone del mandato, los recursos y el personal necesarios con miras a asegurar la coordinación de los planes e instituciones pertinentes y si sus actividades afectan a todas las regiones del país, pues, con arreglo a ciertas informaciones, muchas actividades relacionadas con la infancia sólo se refieren a Luanda y a su región.

11.El Sr. Krappmann pregunta, además, si las actividades de las redes de promoción y de protección de la infancia se llevan a cabo a nivel comunitario, por profesionales o por organizaciones de la sociedad civil.

12.Ciertos documentos indican que, a pesar de un presupuesto en rápido crecimiento, el gasto público de Angola en acción social, educación y salud es inferior al de otros países del África subsahariana, cuyo PIB por habitante es marcadamente inferior. Da la impresión de que los ingresos obtenidos de la explotación de los recursos naturales que tanto abundan en el país no se utilizan para mejorar la esperanza de vida, luchar contra la pobreza, reducir la tasa de mortalidad infantil y garantizar el acceso al agua potable. El Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Angola es sorprendentemente bajo. Demasiado dinero se volatiliza o no llega nunca a las arcas del Estado. El Comité ya planteó esa cuestión en 2004 con motivo del examen del informe inicial de Angola y la delegación aseguró que el Gobierno se esforzaría por resolver ese problema. No obstante, Angola ocupa actualmente el puesto Nº 162 en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). El orador pregunta qué medidas se han adoptado para hacer frente a esa situación.

13.Toma nota con satisfacción de que el presupuesto del Estado parte figura ya en Internet, pero señala que ha buscado en vano las partidas presupuestarias dedicadas específicamente a los niños. Agradecería recibir los comentarios del Estado parte al respecto.

14.El Sr. Krappmann solicita a la delegación más información sobre la iniciativa del Gobierno, mencionada en el informe del Estado parte, que consiste en crear un fondo único que agrupa diversos fondos públicos y privados, a fin de respaldar los programas destinados a la protección y promoción de la infancia. Subraya que el Estado parte no debe substraerse a la responsabilidad que le incumbe en primer lugar de garantizar la protección de los niños. Quisiera saber también si se respeta en la práctica el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos administrativos y judiciales que le afectan. No parece que los niños participen en la elaboración y aplicación de los planes y estrategias concebidos para ellos. Es más, se ha disuelto un parlamento de niños; no se han tomado en consideración sus necesidades cuando se ha procedido al reasentamiento forzoso de sus familias; la policía maltrata a los adolescentes cuando muestran un comportamiento inadecuado y la violencia y la explotación están a la orden del día. El Comité desearía oír los comentarios de la delegación sobre esos temas.

15.El Sr. Filali pregunta si el Estado parte tiene intención de ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que guardan una relación directa con la Convención sobre los Derechos del Niño.

16.Desearía saber si, a raíz de la entrada en vigor de la nueva Constitución, la Comisión de revisión legislativa ha iniciado sus trabajos y, en caso afirmativo, si ha redactado informes sobre la marcha de los mismos y si ha hecho una lista de las lagunas en materia de los derechos del niño y de los esfuerzos que deben realizarse para armonizar la legislación nacional con la Convención. Pregunta, además, si las disposiciones de la Convención prevalecen sobre el derecho interno, si los jueces pueden aplicarlas directamente, si reciben una formación sobre los derechos del niño, si existen cursos de reciclaje para los que no hubieran tenido acceso a esa capacitación en el pasado y si los jueces de menores perciben una retribución superior a la de los demás jueces, lo que constituiría un aliciente para especializarse en ese ámbito.

17.El Sr. Filali desearía también saber si el mandato del "Provedor de Justiça" se ajusta a los Principios de París, si los niños tienen la posibilidad de presentar quejas ante esa instancia y si esta puede actuar de oficio en los asuntos relacionados con la infancia, sobre todo en caso de violación de la Convención y otros instrumentos internacionales destinados a proteger a los niños y si esa institución sólo está presente en Luanda o si cuenta con delegaciones en las provincias.

18.Por último, como ha observado que los castigos corporales son de uso habitual en el Estado parte y que la nueva Constitución toma en consideración el interés superior del niño, el Sr. Filali pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte desde la entrada en vigor de la nueva Constitución para proteger a los niños contra tales prácticas.

19.El Sr . Koompraphant pregunta cual es el marco jurídico previsto para la protección de los niños en situación de riesgo, qué medidas pueden aplicarse cuando un niño se encuentra en esa situación y si se ha aprobado un plan de acción nacional con miras a erradicar la violencia contra los niños.

20.La Sra. Maurás Pérez toma nota con interés de los resultados de la encuesta integrada sobre el bienestar de la población y pregunta si se tiene la intención de reforzar la capacidad estadística a nivel central y también a nivel de las provincias.

21.La oradora destaca que se han logrado avances importantes en lo que respecta a la extensión de la enseñanza primaria a todos los niños, pero que persisten diferencias muy marcadas en lo tocante al acceso a la enseñanza secundaria. Tras advertir que la encuesta pone de manifiesto que la mortalidad de los niños menores de 5 años sigue siendo muy elevada y que el número de niños inscritos en el registro al nacer es insuficiente, pregunta qué medidas se han previsto para hacer frente a esos problemas.

22.Pasando al seguimiento independiente de la aplicación de la Convención, Angola dispone de un mecanismo denominado "Provedor de Justiça", parecido a un mediador, pero sin poseer todas sus características y cuyo funcionamiento no se ajusta plenamente a los Principios de París. La Sra. Maurás Pérez desearía saber qué piensa hacer el Gobierno para resolver esa situación y nombrar, en el seno de esa entidad, un defensor de los derechos del niño.

23.Desearía saber también cómo se aplica en la práctica el principio del interés superior del niño, recogido en el artículo 80 de la Constitución. Se pregunta, para terminar, por la responsabilidad social y ambiental de la industria extractiva, cuyas actividades inciden sobre el medio ambiente y, por tanto, sobre las condiciones de vida de los niños y el ejercicio de sus derechos. Según las cifras del incremento de los ingresos nacionales entre 2002 y 2009, Angola ha obtenido unos enormes beneficios del alza de las cotizaciones del petróleo, de la mejora de su capacidad productiva y de su integración en el comercio mundial. Sería pues, interesante saber si existe un marco regulador de las actividades de la industria petrolífera o proyectos dirigidos a obtener repercusiones positivas para los niños.

24.El Sr. Pollar desearía conocer qué medidas ha tomado el Gobierno a raíz de la Declaración y el Programa de acción de Durban. Por lo que hace a los castigos corporales, desearía saber el grado de aplicación de las conclusiones del estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

25.La Sra. Herczog se pregunta cuales son las razones por las cuales solo está registrados el 32% de los niños de 1 año y la inscripción de los nacimientos no es gratuita más que hasta la edad de 5 años. Pone de relieve, en ese sentido, que el certificado de nacimiento es un documento útil desde ese momento de la vida y pregunta si los profesionales de la salud ayudan a las madres a inscribir a sus hijos en el registro. Otro problema es el de los niños refugiados que han nacido fuera del territorio de Angola o que han sido repatriados de los campamentos de refugiados en el extranjero y de los niños extranjeros y apátridas, que no pueden beneficiarse de la gratuidad de los servicios. Por último, la Sra. Herczog se pregunta por las medidas implantadas para ayudar a los niños de más de 5 años que siguen sin tener un certificado de nacimiento, dado que ese documento es necesario para matricularse en la escuela. Pregunta si esos niños tienen derecho en tal caso a la gratuidad de la enseñanza y de los servicios de salud.

26.La Sra. Varmah, menciona el estudio del Instituto Nacional del Niño (INAC) sobre las consecuencias de las acusaciones de brujería lanzadas contra los niños, lo que demuestra que esas prácticas existen en todas las provincias, por lo que pregunta qué medidas se han tomado para detectar tales casos y si esos niños son atendidos por una institución o por el Estado, si reciben una ayuda psicológica y si tienen acceso al sistema educativo.

27.El Presidente destaca que, según el informe del Estado parte, se considera niño a cualquier persona menor de 18 años, pero la Constitución dispone que la mayoría de edad puede alcanzarse antes. Pide más detalles al respecto, así como sobre la edad mínima para contraer matrimonio y la edad de la mayoría penal.

28.El documento contiene poca información sobre las libertades civiles y confunde la libertad de expresión, consagrada en el artículo 13 de la Convención, con el derecho del niño a ser escuchado, plasmado en el artículo 12. Además, en el texto se menciona la existencia de movimientos de exploradores y otras asociaciones de jóvenes, pero no se indica si los niños pueden inscribirse libremente. De igual manera, en lo tocante al artículo 16 y el respeto de la vida privada, hace referencia, en especial, al derecho al secreto de la correspondencia, mientras que el artículo 16 gira principalmente en torno a la imagen del niño y su anonimato, sobre todo si es víctima de un delito o debe prestar testimonio en un juicio. La libertad de información abarca efectivamente la libertad de ser informado, pero también la protección contra informaciones potencialmente perjudiciales: no obstante, es imposible ver qué medidas ha adoptado el Estado de Angola, por ejemplo, para proteger a los niños contra los riesgos que entrañan las nuevas tecnologías.

29.En el ámbito de la formación y de la difusión de la Convención, el informe describe la gran cantidad de apoyos y de medios de difusión utilizados, pero el problema está en el elevado número de lenguas que conviven en el territorio de Angola. A pesar de que las observaciones finales del Comité en 2004 gozaron de una amplia difusión, convendría saber hasta qué punto ha ocurrido lo mismo con el informe objeto de examen.

30.Según ciertas informaciones, no está claro el procedimiento de acreditación de las ONG y algunas ni siquiera gozan de total libertad para actuar. Tal vez la delegación podría aportar más detalles al respecto.

31.Pasando, por último, al derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, invita a la delegación a indicar si el aborto está autorizado en caso de violación o de problemas graves de salud.

Se suspende la sesión a las 11.15 horas; se reanuda a las 11.35 horas.

32.La Sra. Afonso Gourgel (Angola) recuerda que, en 2007, se creó el Consejo Nacional de la Infancia por el decreto Nº 20 del Consejo de Ministros, a fin de aplicar la recomendación formulada al Estado de Angola en 2004 por el Comité. Su presidente es nombrado por el jefe del Gobierno; su vicepresidente es elegido por la Asamblea de consejeros, integrada por los representantes de 16 ministerios y secretarías de Estado, del Instituto Nacional del Niño (INAC) y la sociedad civil. Los representantes de los órganos de la sociedad civil son nombrados por una asamblea respecto de la cual el Gobierno no tiene ningún poder de designación y en la que participa un representante del Ministerio de Justicia en calidad de observador de las elecciones. El Consejo ostenta un mandato de dos años; la presidencia se ejerce por rotación y cabe renovar dos veces el mandato de cada presidente si así lo considera oportuno el Presidente de la República. Cada trimestre se organizan sesiones plenarias y ordinarias. A la secretaría ejecutiva hay que sumar cuatro comisiones especializadas permanentes. La primera comisión se encarga de las políticas relativas al niño de 0 a 5 años y del cumplimiento de 4 de los 11 compromisos asumidos por el Gobierno de Angola para garantizar la aplicación de los derechos del niño, a saber, los relacionados con la esperanza de vida, la seguridad alimentaria y nutricional, la inscripción de los nacimientos en el registro y la ampliación de la educación preescolar. La segunda comisión vela por el respeto de los compromisos relativos a los niños de 6 a 18 años, que afectan a la enseñanza primaria, a la formación profesional y a la justicia juvenil. La tercera comisión se ocupa de los compromisos relacionados con la prevención y la reducción del impacto del VIH/SIDA en los niños y las familias vulnerables, la prevención y la reducción de la violencia contra los niños y el desarrollo de las competencias familiares. Por último, la cuarta comisión se hace cargo de los compromisos relativos al niño y los medios de comunicación, la cultura y el deporte, así como al porcentaje del presupuesto dedicado a la infancia y a mantener los avances logrados.

33.La acción de coordinación del Consejo está garantizada por las actividades llevadas a cabo por cada una de esas comisiones, en función de las directrices fijadas a nivel local. Todas las provincias están dotadas de consejos de la infancia y la mayoría dispone ya de ellos a nivel municipal. En junio de 2009, el cuarto Foro nacional sobre la infancia optó por el lema "Angola: Once compromisos en favor de la infancia. Pensar a nivel nacional, actuar a nivel local", con el que se proponía fomentar la aplicación de los compromisos a nivel provincial, municipal y local, pues la mejor manera de evaluar el grado de cumplimiento de esos compromisos es a nivel de los municipios.

34.El Presidente pregunta si el CNAC dispone de recursos suficientes, cómo distribuye su presupuesto entre las delegaciones provinciales y municipales y si trabaja eficazmente.

35.La Sra. Afonso Gourgel (Angola) puntualiza que el plan nacional multisectorial establecido por el CNAC permite hacer hincapié en lo que es menester realizar a fin de hacer efectivos cada uno de los 11 compromisos. Para todos ellos, es preciso definir los objetivos, los mecanismos de control, las actividades principales y el presupuesto, así como los agentes de ejecución a nivel nacional, provincial y municipal.

36.Se han asignado créditos a los ministerios y los gobiernos de las provincias que, en su presupuesto, deben detallar las medidas que se proponen tomar para cumplir cada uno de los compromisos, así como los recursos necesarios.

37.El país ha entablado desde hace dos años un proceso de descentralización, y la planificación de los presupuestos y de los planes de trabajo se efectúa ya a nivel de las provincias y de los municipios.

38.El Sr. Krappmann (Relator para Angola) desearía saber si los niños tienen la posibilidad de hacerse oír en esa estructura, a nivel nacional, provincial y municipal.

39.La Sra. Afonso Gourgel (Angola) responde que los niños participan activamente en las sesiones plenarias del Consejo nacional y de los consejos provinciales. Expresan igualmente su opinión en las asociaciones de jóvenes y de estudiantes y con motivo de los foros nacionales que se organizan cada dos años.

40.La Sra. da Cruz (Angola) indica que todos los angoleños, independientemente de su origen, raza y condición social, pueden interponer una acción ante el "Provedor de Justiça", que se encarga de defender los derechos, las libertades y las garantías de los ciudadanos. El "Provedor de Justiça", independiente e inamovible, es elegido por la Asamblea Nacional por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez. Dispone de un presupuesto anual autónomo, establecido de conformidad con la ley, y sus delegaciones locales le permiten responder a los diferentes problemas que se plantean a través del país.

41.El Sr. Filali pregunta si la Ley de finanzas contiene algún capítulo dedicado al "Provedor de Justiça", que avale su independencia, y si esa institución colabora con las organizaciones de la sociedad civil y los niños. Desea, por último, conocer sus actividades sobre el terreno.

42.La Sra. Maurás Pérez desearía saber si en esa institución existe personal con una formación específica en los derechos de la infancia que pueda atender las quejas presentadas por los niños o en su nombre. Pregunta si hay delegaciones autónomas en todas las provincias y, en su caso, si cuentan con un departamento para promover los derechos del niño.

43.La Sra. da Cruz (Angola) responde que el "Provedor de Justiça" dispone de personal especializado en los derechos del niño y se han creado servicios locales en las cinco provincias del país. Aunque su presupuesto debe ser aprobado por la Asamblea nacional, lo gestiona de manera autónoma.

44.Angola ha participado en las Conferencias de Durban y ha aprobado un plan de acción que está aplicando en la actualidad. El artículo 12 de la Constitución establece que Angola respetará los principios de la Carta de la Organización de la Unidad Africana, y el artículo 13, que las normas de derecho internacional se integrarán en la legislación nacional. Los instrumentos internacionales ratificados por el Estado entran en vigor tras su publicación en el Diario Oficial y son de aplicación directa.

45.El Sr. Koompraphant desearía conocer qué medidas ha adoptado el Instituto Nacional del Niño para hacer frente a los casos notificados de presuntos malos tratos.

46.La Sra. Mixinge (Angola) explica que, en tales casos, el Instituto avisa a la policía, se pone en contacto con la familia y vela por que el niño se beneficie de asistencia sanitaria y de un respaldo psicosocial. Si procede, ingresa en un centro de acogida. Si el agresor es menor de edad, pasa a disposición del tribunal de menores.

47.El Presidente pregunta si está autorizado el aborto en los casos de malformación grave del feto o si el embarazo es fruto de una violación.

48.La Sra. da Cruz (Angola) responde que el aborto está autorizado cuando el embarazo reviste peligro para la madre o es producto de un incesto o de la violación de una niña.

49.El Presidente desearía saber si Angola tiene previsto ratificar otros instrumentos internacionales estrechamente vinculados a la Convención.

50.La Sra. de Sá Magalhães (Angola) indica que se están examinando todos los instrumentos internacionales que no han sido aún ratificados con miras a su ratificación, pero que ese proceso lleva su tiempo y que la situación del país sigue siendo difícil, pues la paz no se restableció hasta hace solo ocho años.

51.La Sra. da Cruz (Angola) puntualiza que la Constitución fija la mayoría de edad en 18 años, pero que puede darse el caso de que unos menores de edad deseen casarse antes, con la autorización de sus padres, por ejemplo, en caso de embarazo. En tales circunstancias, adquieren automáticamente la mayoría de edad. La edad mínima para contraer matrimonio está fijada en 16 años para los niños y en 15 años para las niñas.

52.El Sr. Filali se sorprende de que pueda invocarse el embarazo para justificar un matrimonio precoz y dice temer que el autor de un delito de violación de menores pueda eludir las actuaciones penales si contrae matrimonio con la víctima.

53.La Sra. da Cruz (Angola) indica que no cabe la posibilidad de contraer matrimonio a consecuencia de una violación, pues se considera un delito. Los matrimonios contraídos a raíz de un embarazo son más bien una cuestión de dignidad para las familias.

54.El Presidente desearía alguna aclaración acerca de la edad de responsabilidad penal.

55.La Sra. da Cruz (Angola) explica que los niños menores de 14 años son inimputables y que la mayoría de edad penal está fijada en 18 años. Entre 14 y 18 años, los jóvenes infractores se benefician de medidas sociales que repercuten también en su familia.

56.La Sra. Maurás Pérez invita a la delegación a describir las medidas adoptadas para los niños infractores.

57.La Sra. da Cruz (Angola) indica que se han establecido medidas de protección social para los niños menores de 14 años y medidas de prevención de la delincuencia para los niños de 14 a 18 años. Se trata en los dos casos de medidas de acompañamiento social y psicológico destinadas a que los jóvenes recuperen los valores y prevenir así la reincidencia que puede, si los hechos son graves, acompañarse de trabajos en beneficio de la comunidad.

58.El Sr. Krappmann (Relator para Angola) observa que, si bien la Constitución prevé la protección de la familia y de los derechos del niño por el Estado, en la práctica son muchas las familias que se encuentran en situación difícil. El informe se hace eco de la desintegración social, la pérdida de valores, la violencia, los embarazos precoces, o incluso de los rechazos de la paternidad. Es evidente que solo un número reducido de familias está cubierto por los programas de ayuda a la paternidad y de apoyo financiero, que no existen prácticamente más que en la capital.

59.La pobreza galopante, el paro y el subempleo son factores que gravitan sobre el estado sociopsicológico de las familias. Se están incrementando los esfuerzos de lucha contra la pobreza, pero los avances en la materia son aún lentos, mientras que el país rebosa de recursos y su PIB crece a un 10% al año.

60.Además de un nivel de vida suficiente, el desarrollo correcto de los niños presupone también la existencia de buenas condiciones de vida en un sentido amplio, y cuando estas no pueden ser aseguradas por la familia, es el Estado el que debe hacerse cargo. Sin embargo, las estructuras brillan por su ausencia para millones de niños desfavorecidos en edad escolar y preescolar y, cuando existen, su calidad deja mucho que desear. Angola asigna menos créditos presupuestarios a la educación que sus vecinos; faltan más de 50.000 aulas, los profesores no han recibido, en su mayoría, una buena formación, y las tasas de repetición de curso y de abandono escolar son preocupantes.

61.En virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes y, por consiguiente, Angola, se comprometen a elaborar y adoptar un plan detallado de acción para la aplicación progresiva del principio de enseñanza obligatoria y gratuita para todos. El orador invita a la delegación a reseñar si existe ese plan y, en tal caso, si va acompañado de un calendario y de líneas de crédito. Podría también aportar más información sobre la enseñanza técnica y profesional, así como sobre la enseñanza de los derechos humanos.

62.La Sra. El-Ashmawy desearía conocer la política del Estado parte en materia de salud de los adolescentes. Pregunta si se han organizado campañas de información, si se recopilan datos estadísticos en esa esfera, qué papel desempeña la sociedad civil en ese sentido, si se ha incorporado la educación sexual a los programas escolares, si existen líneas telefónicas de ayuda y unidades especializadas en las que los adolescentes pueden recibir asistencia y asesoramiento sin autorización parental y, en caso afirmativo, en qué medida tienen la posibilidad de acceder todos a esos servicios.

63.La Sra. El-Ashmawy se congratula de la implantación de una red de protección de los derechos del niño. Agradecería que la delegación describiera su mandato y explicara cómo se coordinan los trabajos de esa red con los de la Dependencia de lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres y los niños, adscrita a la Dirección nacional de investigación penal. Acoge también con agrado la adopción de un código de deontología contra el turismo sexual, pero pone de relieve que no se ha perfilado aún la acción de la sociedad civil en la lucha contra la trata de niños ni el grado en que se ha definido expresamente en la legislación interna.

64.El Sr. Filali subraya que, entre los numerosos extranjeros conducidos a la frontera, se encuentran niños, algunos de ellos sin haber cumplido siquiera los 5 años. Se plantea la cuestión de saber si el Estado parte ha realizado alguna investigación para determinar de qué tipo de violación podrían ser víctimas esos niños y si ha concertado acuerdos con los Estados a los que pertenecen los niños trasladados a la frontera.

65.El país no dispone por ahora más que de un tribunal de menores, en la capital, lo que induce a pensar que los niños del resto del país no gozan de la protección a la que tienen derecho en virtud de la Convención. El Sr. Filali pregunta si eso se explica por la carencia de créditos presupuestarios o por la falta de magistrados con la debida formación y recuerda que, en todo caso, ordenar la comparecencia de menores ante un tribunal para adultos e internarlos en centros de detención junto con adultos es contrario a lo dispuesto en la Convención. Insta al Estado parte a establecer penas substitutivas de la privación de libertad. Pone de relieve, por último, que la Inspección de trabajo no dispone de los medios necesarios para cumplir su misión.

66.El Sr. Koompraphant destacaque el problema del maltrato y del abandono no puede resolverse únicamente por la vía del Código Penal y solicita recursos de tipo social. Ruega a la delegación que indique qué medidas ha adoptado en relación con los padres violentos o negligentes y qué disposiciones ha tomado para garantizar el pago de la pensión alimenticia. Desearía saber asimismo cómo garantiza el Estado parte que los niños estén bien escolarizados hasta los 12 años por lo menos, qué mecanismos de inspección del trabajo se han implantado para controlar el sector informal y a qué servicios educativos y a qué medidas de protección en el sentido más amplio tienen acceso las familias en situación de desamparo.

67.La Sra . Varmah dice que, a pesar de la gratuidad de la atención de salud establecida para todos los niños menores de 5 años y de la adopción de un plan estratégico para 2005‑2009, la tasa de mortalidad infantil sigue siendo una de las peores del mundo, lo que requiere algún comentario. Desearía obtener más datos sobre el sistema de vacunación, así como sobre los medios para garantizar a todos el acceso al agua potable y al saneamiento. Le parecería útil igualmente que la delegación explicara en mayor detalle los programas en pro de los grupos más vulnerables, mencionados en los párrafos 255 y siguientes del informe, y especificara en qué medida los niños con discapacidad pueden acceder a los servicios de educación, salud e inserción, si el país dispone de centros escolares especializados, con profesores capacitados para trabajar con niños con discapacidad, y si se han puesto en marcha campañas de sensibilización a fin de luchar contra la estigmatización de los discapacitados en la sociedad.

68.El Sr. Pollar pregunta si se ha fijado una edad mínima para dar el consentimiento a las relaciones sexuales, así como para los matrimonios contraídos antes de la edad legal con autorización especial. Se plantea, por lo demás, la cuestión de saber quién otorga ese tipo de autorización.

69.Hace también hincapié en que, según varias fuentes de información, hay niños de menos de 5 años no acompañados entre los solicitantes de asilo y las personas desplazadas, por lo que pregunta cómo hace frente el Estado parte a esa situación. También se requiere más información en lo tocante a los programas de ayuda al retorno voluntario y a los niños apátridas.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.