Naciones Unidas

CRC/C/SR.1509

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de mayo de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Acta resumida de la 1509ª sesión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 27 de mayo de 2010, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Tercer informe periódico del Japón relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño e informes iniciales del Japón presentados con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico del Japón relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/JPN/3, CRC/C/JPN/Q/3, CRC/C/JPN/Q/3/Add.1, CRC/C/JPN/CO/3) e informes iniciales del Japón presentados con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/JPN/1; CRC/C/OPSC/JPN/Q/1; CRC/C/OPSC/JPN/Q/1/Add.1) y al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/JPN/1; CRC/C/OPAC/JPN/Q/1)

Tercer informe periódico del Japón relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

1. Por invitación del Presidente, la delegación del Japón toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Ueda (Japón) dice que, para conmemorar el 20º aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, su país organizó en 2009 un acto en el que participó la Presidenta del Comité, Sra. Lee, que entabló con ese motivo un diálogo con los grupos y personas interesados en la promoción de la Convención en el Japón. La delegación cuenta con muchos observadores de la sociedad civil japonesa, pues conviene reflejar la diversidad de opiniones en esa esfera.

3.Desde la presentación en 2008 del tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención y de los informes iniciales sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos, el nuevo Primer Ministro, Sr. Hatoyama, que entró en funciones en septiembre de 2009, se comprometió ante la Dieta, a partir de enero de 2010, a promover y proteger los derechos del niño y, en ese sentido, se han adoptado varias medidas concretas. Por ejemplo, gracias a una ley aprobada en abril de 2010, se ha implantado un sistema de asignaciones por hijos a cargo, que se abonan hasta el final del primer ciclo de enseñanza secundaria, mientras que, según otra ley, se van a suprimir los gastos de escolarización en el ciclo secundario superior y se va a establecer un nuevo sistema de ayuda financiera pública para los alumnos de las escuelas privadas. La política general, titulada "Perspectivas para el niño y su cuidado", adoptada en enero de 2010, cuenta entre sus principales objetivos el de promover un ambiente más favorable al desarrollo de los niños y el de otorgar a los jóvenes y a las mujeres una mayor estabilidad; prevé la creación de un ministerio de la infancia y la familia, que centralizará las acciones de los órganos públicos pertinentes. Otro texto, aprobado en abril de 2010, la Ley de promoción del desarrollo de niños y jóvenes y apoyo a estos, con el propósito de dotar de una estructura coherente al conjunto de políticas en ese ámbito, supondrá la aportación de un respaldo especial a los niños y a los jóvenes con dificultades.

4.Frente a la amenaza que representa la facilidad de acceso a informaciones perjudiciales a través de un teléfono móvil o de Internet, se ha procedido a una revisión parcial de la Ley que regula los sitios de encuentros y contactos en Internet y se han adoptado medidas adecuadas para reforzar la protección de los niños contra delitos como su utilización en la prostitución a raíz del acceso a informaciones perjudiciales. La Ley contra la prostitución y la pornografía infantiles se modificó en 2004, con miras a agravar las penas máximas que se podían imponer. En diciembre de 2009 se ha creado, además, un equipo de trabajo para la erradicación de la pornografía infantil, que reúne a los diferentes ministerios afectados, con objeto de definir medidas globales, como el lanzamiento de una campaña nacional al respecto. El Gobierno proyecta poner en marcha a la mayor brevedad campañas de sensibilización, iniciativas de prevención contra la difusión de material pornográfico infantil en Internet y medidas destinadas a reprimir con mayor severidad la utilización de niños en la pornografía.

5.En agosto de 2004, el Japón ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al tiempo que declaraba que las Fuerzas de Autodefensa del país no podían reclutar más que a personas mayores de 18 años, salvo en el caso de los jóvenes cadetes, cuya edad mínima de reclutamiento seguía siendo de 15 años, y que contaban con medidas de salvaguardia para garantizar que el reclutamiento de los jóvenes cadetes no se llevara a cabo obligándolos o coaccionándolos. Desde las modificaciones introducidas en la Ley de las Fuerzas de Autodefensa y los textos conexos en abril de 2010, ya no existen excepciones al límite de 18 años para el alistamiento en las Fuerzas de Autodefensa y el Gobierno ha modificado, por tanto, su declaración en abril de 2010.

6.El Sr. Krappmann (Relator para el Japón) se congratula de la presencia de ocho niños en la delegación japonesa y toma nota de las decisiones, planes y perspectivas aprobados recientemente por el Estado parte.

7.Tras señalar que, según ciertas fuentes, las medidas adoptadas por el Estado para invertir la tendencia al descenso de la tasa de natalidad en el Japón absorberían recursos considerables en detrimento de los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de los niños y promover su desarrollo, pregunta cuáles son las conclusiones de la evaluación realizada al respecto, si esas medidas no se han quedado obsoletas desde la implantación del nuevo sistema de asignaciones por hijos a cargo y cómo se articula ese sistema con la estrategia global de asistencia a los niños y a los padres. Es preciso disponer de más detalles sobre la aplicación de la gratuidad en el ciclo superior de la enseñanza secundaria.

8.Indica que, en el Japón, las inversiones en los niños y las familias no representan más que la tercera parte del gasto incurrido en ciertos países de Europa y que la tasa de pobreza de los niños es del 15%, lo que lleva a preguntarse si el sistema de asignaciones por hijos a cargo bastará para erradicar la pobreza que afecta a los niños, tanto más cuanto que, según ciertas fuentes, en estos últimos años los créditos destinados a las asignaciones familiares, a los servicios de guardería y a los sueldos de los profesores se han reducido o suprimido, con graves repercusiones a nivel local, mientras que la estrategia de privatización encarecía en gran medida el costo del material y los programas destinados a los niños. Por eso se necesita una información complementaria sobre la planificación presupuestaria en ese sector.

9.Pregunta si el futuro ministerio de la infancia vendrá a sustituir a la Oficina Central de Promoción del Desarrollo de Niños y Jóvenes y Apoyo a estos y qué pasará con el Consejo de Reforma de la Educación y el Consejo sobre la disminución de la tasa de natalidad.

10.Dado que la política nacional para el desarrollo de la juventud gira en torno a las personas de 0 a 29 años, desearía saber si el Japón hace, sin embargo, mayor hincapié en la situación de los menores de 18 años, como lo preconiza la Convención, si se revisará esa política nacional a la luz de los resultados de su evaluación y hasta qué punto esa política y el Centro encargado de su aplicación se basan en los derechos del niño y las disposiciones de la Convención.

11.Pregunta hasta qué punto se van a asociar la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones juveniles a los órganos de coordinación de las políticas relativas a la infancia.

12.Ciertas expresiones utilizadas por el Estado parte en el informe como, en especial, los ideales plasmados en la Convención o la filosofía de la Convención, pueden inducir a pensar que el Japón no considera que la Convención consagre derechos vinculantes en el sentido jurídico, por lo que agradecería los comentarios de la delegación al respecto. Tras comprobar que el proyecto de ley de creación de una comisión de derechos humanos está todavía en fase de estudio, pregunta si el Japón prevé designar a un mediador para los derechos humanos a nivel nacional.

13.El Sr. Koompraphant pide más detalles sobre la aplicación concreta de la nueva política relativa a la infancia. Como ha llegado a su conocimiento que, según ciertas informaciones, los niños tropiezan con grandes dificultades en el contexto escolar y no pueden beneficiarse del tipo de educación que correspondería a sus necesidades, desearía saber qué se ha hecho para garantizar el interés superior del niño en el sistema educativo y cómo puede expresar su voluntad de modificar su entorno educativo si no se ajusta a sus necesidades. Pregunta, además, si se han adoptado medidas para impulsar a las instituciones sociales, entre las que destacan los centros de orientación de menores, a otorgarle al interés superior del niño el papel principal.

14.Pasando al artículo 12 de la Convención, pregunta si existen mecanismos que permitan a los niños formular una denuncia o presentar una solicitud de ayuda cuando están en dificultades.

15.La Sra. El-Ashmawy pregunta si se han adoptado medidas destinadas a formar a un personal especializado competente para recoger y analizar datos desglosados sobre el ejercicio de los derechos del niño y si se aplican programas de cooperación y de intercambio regionales y nacionales con miras a difundir la Convención.

16.El Sr. Pollar pregunta qué se está haciendo a fin de prevenir los casos de suicidio entre los adolescentes y en el ámbito de la educación sexual y de la lucha contra la violencia en el medio escolar.

17.La delegación podría indicar si el examen del informe precedente ha suscitado un debate en el país sobre la elevación de la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio, dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales y los delitos sexuales, entre ellos la utilización de niños en la pornografía, a fin de adaptarla a las edades que rigen para los niños. Resulta acertado que se haya fijado la mayoría de edad en 20 años, pues así se amplía el ámbito de protección previsto en la Convención, aunque suscite algunos problemas, por ejemplo, en lo tocante al acceso de los jóvenes a los cuidados y servicios del Consejo sin la autorización de sus padres, lo que requiere algún comentario de la delegación.

18.El Sr. Filali pregunta si los jueces reciben una formación específica en materia de las disposiciones de la Convención y si las invocan en la práctica.

19.Desearía saber a qué se debe el retraso acumulado en la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y cuál será su grado de independencia y de colaboración con la sociedad civil.

20.A pesar de las recomendaciones formuladas por el Comité con motivo del examen de su informe inicial, el Japón no ha eliminado sus reservas a la Convención, lo que plantea interrogantes sobre su concepto de las observaciones finales y del seguimiento que debe dárseles. Espera que la delegación tenga a bien informar al respecto de qué textos han sido revisados para incorporar la Convención al derecho interno desde su ratificación.

21.La Sra. Maurás Pérez indica que, como el informe se redactó en la época del anterior Gobierno, la delegación podría aportar más detalles sobre el contenido de las Perspectivas para el niño y su cuidado y explicar si reflejan también un cambio en las prioridades de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD).

22.Es cierto que el bienestar de los niños depende de la responsabilidad colectiva de la sociedad, pero también que el Estado ha de asumir una responsabilidad especial. Sin embargo, en el estudio que la OCDE ha dedicado al bienestar de los niños, el Japón ocupa un puesto bajo en la clasificación del bienestar material y de las inversiones sociales en pro de la primera infancia y, por falta de datos, no ha podido clasificarse en el capítulo de la calidad de vida escolar. Por ello, agradecería en gran medida recibir una información complementaria sobre las asignaciones presupuestarias. Sería, especialmente interesante saber si el nuevo Gobierno tiene previsto incrementar el gasto social y cómo centrarse en las familias desfavorecidas, proceder a evaluaciones presupuestarias y definir los criterios de ejecución con miras a ejercer un control sobre las empresas de servicios privados.

23.Es imprescindible también dedicar un período de reflexión a la conciliación de la vida profesional y de la vida familiar, cuestión que no deja de guardar relación con la política económica, pues las mujeres, obligadas a aumentar su carga laboral y su horario de trabajo, son las que pagan un tributo más pesado a la desregulación del mercado de trabajo.

24.La Sra. Varmah pregunta si, a la luz de la jurisprudencia, se aplican a los autores de castigos corporales las sanciones correspondientes.

25.La Sra. El-Ashmawy, alarmada por la tasa de suicidio de los jóvenes, pregunta si se han identificado los factores desencadenantes y si se han implantado programas de salud mental o de gestión de las situaciones de crisis.

26.El Presidente pregunta si, en aras de la exhaustividad y la armonización, el Estado parte ha previsto elaborar un código de la infancia. Toma nota con satisfacción de que la creación de un ministerio de la infancia debería servir para subsanar las actuales lagunas de coordinación, tanto entre las entidades como entre el Estado y la sociedad civil. Sería conveniente adoptar un plan de acción nacional para los niños, pues la política nacional para la juventud está destinada a un público muy amplio, hasta la edad de 29 años.

27.Los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños con discapacidad son claramente objeto de discriminación en el Japón, por lo que la delegación podría indicar qué medidas se han tomado para resolver esa situación. La discriminación establecida por el Código Penal, según el cual solo las mujeres y las jóvenes pueden ser declaradas víctimas de violación y de otros delitos sexuales, requiere también la adopción de medidas. Habría que saber, además, si los hijos de inmigrantes sin documentación tienen garantizado el derecho a la inscripción de su nacimiento en el registro civil y si, como se ha preconizado en las anteriores observaciones finales, el Estado parte recopila datos estadísticos de calidad para respaldar políticas específicas en favor de los grupos vulnerables y de su evaluación.

Se suspende la sesión a las 11.15 horas; se reanuda a las 11.30 horas .

28.La Sra. Shino (Japón) dice que el artículo 28 de la Constitución dispone expresamente que los tratados concluidos por el Japón y las normas reconocidas del derecho internacional deben ser respetados escrupulosamente. Las autoridades han examinado las anteriores observaciones finales del Comité y, tras una serie de estudios, han decidido revisar la Ley de protección de la infancia y la Ley contra la prostitución y la pornografía infantiles; no tienen intención, en cambio, de rebajar la mayoría de edad de los 20 a los 18 años.

29.El Presidente desearía saber si el Japón ha previsto redactar un código de la infancia que aborde todas las cuestiones relacionadas con el niño en vez de aprobar una amplia serie de leyes sectoriales. Pregunta si todos los menores de 20 años pueden acogerse efectivamente a la protección de la Convención.

30.La Sra. Shino (Japón) explica que las "Perspectivas para el niño y su cuidado" constituyen un marco de acción que permitirá al Gobierno del Japón velar por que todas las medidas adoptadas en favor de la infancia se ajusten plenamente a la letra y al espíritu de la Convención. Se están celebrando consultas para determinar si es preciso elaborar o no un código de la infancia que reagrupe las leyes sectoriales. En esta etapa no se puede ofrecer ninguna información suplementaria.

31.El Sr. Krappmann (Relator para el Japón) desearía saber si el Japón ha procedido a examinar a fondo esas leyes para garantizar su plena conformidad con la Convención, pues cree saber que no se ha considerado necesario introducir ninguna enmienda o ley suplementaria a fin de adaptar la legislación japonesa a la Convención.

32.El Sr. Filali pregunta si los jueces pueden invocar directamente las disposiciones de la Convención y, en caso afirmativo, si la delegación del Japón puede aportar ejemplos de sentencias dictadas por las jurisdicciones correspondientes. Desearía saber si las consultas sobre el posible código de la infancia son oficiales o extraoficiales.

33.La Sra . Shino (Japón) señala que, antes de adherirse a un instrumento internacional, los juristas examinan a fondo si las leyes japonesas son compatibles con dichos instrumentos. Son muchos los documentos públicos que dan testimonio del examen minucioso que se realiza al respecto, pero solo están disponibles en japonés. En todo caso, aunque no se considere necesaria ninguna enmienda o nueva ley para adherirse a un instrumento internacional, el Estado puede introducir en cualquier momento modificaciones en la legislación interna para ajustarse mejor a sus obligaciones internacionales o tener en cuenta las opiniones expresadas por los órganos de tratados u organizaciones de la sociedad civil. En todos los programas llevados a cabo por el Gobierno del Japón se toma sistemáticamente en consideración el interés superior del niño.

34.Durante la preparación del informe que se está examinando, las ONG nacionales han sido consultadas en cuatro ocasiones. Algunas han elaborado incluso un informe paralelo, que se ha presentado a los ministerios competentes. Siempre se ha dado prioridad al diálogo entre el Estado y las ONG y muchos representantes de los ministerios participan en los actos y seminarios organizados por estas y, entre ellas, las asociaciones de niños.

35.El Sr. Yamaguchi (Japón) dice que los tribunales japoneses han dictado sentencias que remiten expresamente a las disposiciones de la Convención. Por ejemplo, en 2008, en un caso referente a un menor cuyo padre era japonés, pero la madre extranjera, y que no conseguía obtener la nacionalidad japonesa, el Tribunal Supremo estimó que la Ley de nacionalidad no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención. Todos los jueces están concienciados respecto de los derechos del niño, sobre todo a raíz de su formación, que incluye unos cursos relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño. Tras la ratificación de un tratado internacional, el Ministerio de Justicia distribuye a todos los jueces documentos que recogen en detalle las disposiciones del instrumento recién ratificado.

36.El Sr. Zermatten pregunta si las ONG han tomado parte en la redacción de la Ley de promoción del desarrollo de niños y jóvenes y apoyo a estos.

37.El Sr. Nishizawa (Japón) dice que no se pudo consultar a las ONG cuando se preparó esa ley, pero que se invitó a los niños y jóvenes a dar a conocer sus opiniones respecto de las "Perspectivas para el niño y su cuidado", cuya versión final se hará pública a mediados de junio.

38.La Sra. Maurás Pérez pregunta si se ha consultado a las ONG con motivo de la elaboración de las "Perspectivas" y si el Gobierno del Japón tiene previsto revisar, a la luz de las "Perspectivas", sus prioridades en el contexto de su asistencia oficial al desarrollo.

39.La Sra. Shino (Japón) dice que las "Perspectivas" se redactaron en el marco de un órgano consultivo abierto a la sociedad civil, con la participación de expertos en los derechos del niño, procedentes de la sociedad civil. Se ha consultado a muchos niños, sobre todo en los temas que les afectan directamente.

40.El volumen de la asistencia oficial al desarrollo ha disminuido en estos últimos años, pero el Gobierno del Japón se esfuerza por preservar su calidad. Se han definido nuevas prioridades, con miras a combatir mejor la pobreza y concentrar los esfuerzos en África. El Japón prevé así duplicar su asistencia a África de aquí a 2020, favorecer las inversiones del sector privado en ese continente a través de dicha ayuda y fomentar la alfabetización, financiando la construcción de 1.000 escuelas y la formación de profesores, al tiempo que está resuelto a promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en todo el mundo.

41.El Sr. Nishizawa (Japón) dice que el nuevo Gobierno prevé fomentar el bienestar de los niños sobre la base de la dignidad del niño y del joven y de la responsabilidad de los padres, con el objetivo de asegurarles un desarrollo armonioso y sano. Las familias sin recursos disponen ya de asignaciones familiares y se ha previsto una asignación para las familias monoparentales. La escolaridad es gratuita hasta el nivel de enseñanza secundaria.

42.La Sra. Varmah pregunta si la escolaridad es también gratuita para los alumnos coreanos que viven y estudian en el Japón.

43.El Sr. Sugihara (Japón) dice que el Instituto Nacional de Derechos Humanos consta de una oficina central y de delegaciones nacionales, que coordinan las actividades sobre el terreno, en asociación con 14.000 voluntarios para los derechos humanos, formando en conjunto un dispositivo completo para la protección de los derechos humanos. Esa estructura está facultada para recibir denuncias, tramitarlas y sancionar a los autores de violaciones. Como no ha cuajado aún el proyecto de ley de creación de una comisión de derechos humanos, presentado en 2002, el Gobierno está procediendo a su revisión y a definir sus atribuciones, su alcance y sus competencias, en particular, desde el punto de vista de su adecuación a los Principios de París y de un nuevo proceso de reparación para las víctimas.

44.El Sr. Krappmann (Relator para el Japón) toma nota con inquietud de que varios estudios sobre el bienestar del niño y del adolescente japonés, realizados sobre todo por el UNICEF, demuestran que se encuentran en una situación de gran sufrimiento moral y que son víctimas de la soledad y de las carencias afectivas; el sistema de enseñanza japonés, muy competitivo, no es ajeno, según parece, a esa situación y habría quizá que plantearse reducir los niveles de exigencia y reflexionar sobre el puesto que la escuela ocupa en la vida de los jóvenes japoneses, a fin de que cada uno pueda desarrollar su personalidad en función de sus aptitudes. El sistema escolar tiende a dar prioridad a la excelencia desde los primeros años de vida y a favorecer el elitismo, lo que genera fuertes diferencias entre los alumnos. Agradecería recibir más detalles sobre este aspecto.

45.De un informe del Instituto Japonés de Estudios Sociológicos se desprende que los jóvenes declaran no tener tiempo suficiente para dedicarse a jugar. Los escasos espacios de juegos de que dispone el país son también un indicador de esa situación, por lo que es preciso preguntarse si el Estado parte está haciendo todo lo posible para respetar el derecho de los niños a las actividades recreativas y al juego, consagrado en el artículo 31 de la Convención.

46.En un artículo de 2007 del American Journal of Psychiatry se afirma que la tasa de niños con trastornos de conducta relacionados con la hiperactividad tiende a aumentar a un ritmo alarmante en el Japón; sería interesante, por consiguiente, saber si los servicios de atención médica o psicológica son conscientes de ese problema y toman medidas para resolverlo.

47.El informe indica que los niños en situación de alienación social son dirigidos sistemáticamente hacia un centro de orientación de menores, sin definir las atribuciones de ese tipo de entidades; sería menester, por tanto, que la delegación aportara más detalles sobre las funciones y el personal de esos centros, así como, en su caso, sobre las medidas disciplinarias que pueden aplicarse, indicando si se toma en consideración la opinión del niño.

48.El Sr. Pollar pregunta si las adopciones se someten a una autorización judicial, si existe un registro y si se toman medidas para garantizar que un niño que haya adquirido la nacionalidad japonesa al nacer no pueda ser privado de ella ulteriormente en virtud del sistema denominado de "conservación de la nacionalidad".

49.El Sr. Koompraphant pregunta cuáles son las prestaciones sociales de que disponen las madres solteras, si el Estado parte ha modificado la ley para otorgar el mismo estatuto jurídico a los niños nacidos fuera del matrimonio que a los niños hijos de una pareja casada, qué medidas se han adoptado para velar por que los padres cumplan con su obligación de subvenir a las necesidades alimentarias, sobre todo respecto de los hijos nacidos fuera del matrimonio, si existen programas de asistencia a las familias de acogida y si los padres cuentan con un apoyo y unas estructuras para ayudarles a mejorar sus competencias parentales.

50.La delegación podría indicar qué se está haciendo frente a los problemas de muchos alumnos japoneses afectados por las exigencias de un sistema escolar muy selectivo, habida cuenta de que esa situación puede llevarles a la depresión e incluso al suicido.

51.La Sra. Maurás Pérez pide detalles sobre las iniciativas destinadas a generalizar la cultura de los derechos humanos, que no debe reducirse a unas lecciones en la escuela, sino tender a favorecer el contacto con la realidad cotidiana. Habría que explicar cómo prevé el Estado parte velar por el respeto de los derechos humanos, a sabiendas de que las medidas disciplinarias practicadas en el Japón tienen fama de ser especialmente severas y de que todavía se autorizan los castigos corporales en el seno de la familia.

52.Los centros de orientación de menores tienen su razón de ser en la protección de los jóvenes, pero parecería que esa voluntad de protección sea excesiva y dé lugar a una privación de libertad y a la aplicación de medidas represivas que pueden estar reñidas con los principios de la Convención. Convendría saber quién decide colocar al niño en un centro de orientación de menores y de qué autoridad dependen esas entidades.

53.La delegación podría además precisar el objetivo de la Ley de medidas para favorecer el desarrollo de la siguiente generación, aprobada en 2003, e indicar qué papel le corresponde a las colectividades locales y al sector privado en su aplicación, si se trata de crear nuevas estructuras de acogida de niños o más bien de mejorar la calidad de los servicios en las guarderías y promover un ambiente favorable a los niños en la comunidad.

54.La Sra. El-Ashmawy pregunta si el Japón dispone de un servicio de asistencia telefónica para los adolescentes y, en caso afirmativo, si es miembro de la red de ayuda a la infancia Child Helpline International.

55.La Sra. Herczog pregunta si el Estado parte cuenta con programas de solución de conflictos, de promoción de la comunicación no violenta y de apoyo emocional. Habría que saber también si existen programas de respaldo a los niños víctimas de maltrato y servicios de mediación para las víctimas y los autores de agresiones, con miras a ayudar a la víctima a superar el traumatismo y al agresor a evitar la reincidencia, en especial en los casos de violencia escolar.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.