Naciones Unidas

CRC/C/SR.1504

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Acta resumida de la 1504ª sesión ( S ala A)Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 26 de mayo de 2010, a las 10.00 horas

President a:Sra. Ortiz (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes

Informe inicial de Serbia presentado con arreglo al Protocolo f acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de Serbia presentado con arreglo al Protocolo f acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes de los Estados partes

Informe inicial de Serbia presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SRB/1; CRC/C/OPAC/SRB/Q/1 y Add.1)

Informe inicial de Serbia presentado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SRB/1; CRC/C/OPSC/SRB/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Serbia toma asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Jašarić-Kužić (Serbia) recuerda que Serbia ratificó en 2002 los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y que el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías se creó en 2008 con el mandato de preparar y coordinar los informes sobre la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos. Afirma que Serbia tiene la firme voluntad de construir una democracia, lo que entraña el cumplimiento de ciertos deberes, incluido el respeto de los derechos humanos y de los derechos de las minorías. Por ese motivo, es deber del Estado penalizar las violaciones de los derechos humanos y crear un marco jurídico y político en el que todas las autoridades de la Administración sean conscientes de que la ley ha de aplicarse a todos por igual. Al Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías le ha tocado desempeñar el papel más importante en ese sentido, ya que es el responsable de elaborar las leyes, estrategias y planes de acción para modernizar el ordenamiento jurídico actual. En febrero de 2009, el Ministerio firmó un acuerdo de cooperación con el sector no gubernamental, con miras a potenciar la participación de organizaciones de la sociedad civil en la adopción de políticas y de decisiones en materia de protección de los derechos humanos. Las organizaciones de la sociedad civil ocupan un lugar destacado en los asuntos sociales, económicos y políticos de Serbia y su aportación a la transición a la democracia ha sido muy valiosa.

3.Es menester señalar a la atención el hecho de que Serbia no ha podido aplicar los Protocolos facultativos ni supervisar su cumplimiento en la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija, ya que esa provincia ha sido encomendada a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) desde junio de 1999, de conformidad con la resolución 1244 del Consejo de Seguridad (1999). Por consiguiente, en los informes iniciales (CRC/C/OPAC/SRB/1 y CRC/C/OPSC/SRB/1), no figura ningún detalle sobre la aplicación de los Protocolos facultativos en esa provincia. No obstante, el Gobierno de Serbia está dispuesto a proporcionar cualquier información de que disponga al respecto y su deseo es ayudar al Comité en su labor; la oradora sugiere, por tanto, al Comité la posibilidad de solicitar la información pertinente directamente a la UNMIK.

4.Por primera vez en su historia, en la Constitución de Serbia se mencionan explícitamente los derechos del niño. Se garantiza el derecho al libre desarrollo de su personalidad, el carácter sagrado de la vida humana y el derecho a la integridad física y mental. Además, la Constitución prohíbe todas las formas de esclavitud, trata de seres humanos o trabajos forzosos, lo que incluye la explotación sexual y económica de las personas. Establece también que los niños gozan de los derechos humanos apropiados para su edad y madurez mental y prevé su protección contra la explotación o el maltrato físico, mental, comercial o de cualquier otra índole. Los niños menores de 15 años no pueden trabajar y no se permite a los menores de 18 años desempeñar un trabajo o realizar tarea alguna que sea perjudicial para su salud, su educación o su formación moral.

5.El compromiso de su Gobierno con la integración europea se refleja en el proceso nacional de reforma legislativa, destinado a armonizar sus normas con el acervo de la Unión Europea y adoptar las normas internacionales y regionales de derechos humanos. La legislación de Serbia defiende el principio del interés superior del niño en la Ley de la familia y el Código Penal y en sus leyes sobre educación, atención de salud, trabajo, protección de menores, prohibición de la discriminación, servicio civil y servicio militar.

6.La plataforma para todas las actividades y acciones que ha emprendido Serbia con miras a promover los derechos del niño es el Plan Nacional de Acción para la Infancia, basado en cuatro de los pilares más importantes consagrados en la Convención: el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; el interés superior del niño; la protección contra la discriminación; y el derecho a la participación. Las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Acción son: reducción de la pobreza infantil; protección social; educación de calidad para todos los niños; mejora de la salud para todos los niños; fomento del estatuto y de los derechos del niño con trastornos del desarrollo; protección de los derechos de los niños que no reciben los cuidados de sus padres; no discriminación; protección de las personas con discapacidad; protección de los niños contra toda forma de violencia, maltrato, descuido y explotación; prevención de la trata de personas, reintegración de los repatriados, gestión de la migración y prevención de los flujos ilegales; integración de los niños romaníes; y fortalecimiento de la capacidad nacional para la solución de los problemas de la infancia.

7.Desde el año 2000, Serbia ha creado muchos nuevos mecanismos institucionales destinados a proteger a los niños a nivel nacional y ha consolidado los que ya existían. Entre esos mecanismos hay que citar los consejos de los derechos del niño, las iniciativas para combatir la trata de seres humanos y los programas destinados a supervisar las actividades de los organismos que se ocupan de los procedimientos penales y del cumplimiento de las sanciones impuestas a los menores. El Defensor de los Ciudadanos y el Defensor Provincial del Pueblo de la Provincia Autónoma de Vojvodina también disponen de delegados especiales que se ocupan de los derechos del niño.

8.La mala situación social reinante durante tantos años ha expuesto a los niños a un riesgo más alto de explotación a través de la pornografía, la prostitución y la trata de personas y con más razón aún si esos niños son inmigrantes ilegales, niños de la calle, desaparecidos y secuestrados o en trámites de readmisión. Con miras a abordar ese problema, en 2008 se aprobó la Estrategia Nacional para la Protección de los Niños contra la Violencia y en junio de 2009 el Gobierno firmó el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño, así como el Convenio Europeo revisado en materia de adopción de menores. Las iniciativas futuras de promoción de los derechos humanos se centrarán en la mejora de los servicios a nivel de las comunidades locales, a fin de prestar ayuda a los niños protegidos en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías estableció en mayo de 2010 un acuerdo de cooperación con la organización Save the Children noruega con objeto de crear un sistema efectivo para proteger a los niños contra los abusos sexuales, la explotación y otros riesgos potenciales planteados por Internet. El país ha realizado también bastantes progresos en la lucha contra la trata de personas. Entre esos progresos específicos figuran la ratificación del Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos en marzo de 2009 y las enmiendas al Código Penal de Serbia, introducidas en agosto de 2009 con miras a endurecer las penas por ese delito.

9.El servicio militar es un servicio general prestado en pie de igualdad por todos los ciudadanos serbios; los reclutas son llamados a filas habitualmente entre los 19 y 27 años de edad. La Ley del ejército serbio, de 2009, prohíbe explícitamente la participación de menores de 18 años. La legislación nacional también prohíbe la venta de armas a un país de destino final en el que se sepa que los niños son reclutados o pueden serlo o ser utilizados en las hostilidades. Además, Serbia, como otra serie de países europeos, ha adoptado disposiciones jurídicas que permiten a los reclutas desempeñar otros servicios como alternativa al servicio militar por motivos de objeción de conciencia.

10.Aunque conoce los problemas actuales, su Gobierno no ceja en sus esfuerzos por cumplir los compromisos y las normas internacionales, en especial en la esfera de los derechos del niño. Esos esfuerzos conllevan una cooperación proactiva con los órganos internacionales que tratan de esos temas y la oradora confía en que el diálogo con el Comité aportará una valiosa contribución a las iniciativas de su Gobierno para mejorar y reforzar el sistema de derechos humanos en la República de Serbia.

11.La Presidenta invita al Comité a examinar el informe inicial de Serbia con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

12.El Sr. Gurán (Relator para el país) dice que se ha avanzado mucho en la promoción de los derechos del niño en Serbia durante los dos o tres últimos años, en particular por lo que respecta a las nuevas leyes, el bienestar social, la educación, y las medidas de protección y cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en Serbia, gracias a los diez años de paz que han facilitado los cambios políticos, el asentamiento de la democracia y la firme voluntad del Gobierno de adherirse a la Unión Europea y hacer efectivo su acervo de derechos humanos. Hay sin embargo, tres grandes obstáculos para la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El primero es la existencia de disparidades regionales, por lo que resulta desafortunado que no se disponga de información de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) sobre la aplicación de los Protocolos facultativos en Kosovo y Metohija. El segundo estriba en el hecho de que una serie de leyes avanzadas, aprobadas recientemente en Serbia, no prevén la plena aplicación de todos los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño ni, en particular, de los Protocolos facultativos. La tercera cuestión gira en torno a la necesidad de contar con una formación y una educación adecuadas a fin de sensibilizar a la opinión pública respecto de los derechos del niño.

13.Solicita más información sobre la Ley del ejército serbio, adoptada en octubre de 2009 y, en especial, sobre la edad concreta en que las personas entran en la caja de recluta y comienzan realmente a hacer su servicio militar. ¿Cabe la posibilidad, en la práctica, de que alguna de las dos cosas se inicie antes de los 18 años de edad? Solicita también más explicaciones sobre la edad de reclutamiento en caso de estado de guerra y de excepción. Agradecería asimismo más información sobre las competencias exactas del Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y sobre los procedimientos que aplicaría para coordinar la aplicación del Protocolo facultativo. Señala que, en Europa, es más habitual que sea el Ministerio de Defensa el que se encargue de aplicar el Protocolo facultativo.

14.Pasando a las escuelas militares del país y, en particular, a la Escuela Secundaria Militar, solicita más datos sobre la situación de los estudiantes. Desea saber si se les prepara específicamente para entrar en la Academia Militar, si se les garantiza el acceso a todos los derechos del niño, si las escuelas son vigiladas por órganos independientes y si los alumnos pueden o no formular denuncias y en caso afirmativo ante quién. Pide, por último, más información sobre los requisitos previos para ingresar en las escuelas, cómo se selecciona a los estudiantes y si pueden o no matricularse los que proceden de grupos minoritarios.

15.El Sr. Kotrane pregunta qué sanciones específicas existen en el derecho penal serbio para aplicar el artículo 4 del Protocolo facultativo, que exige que los Estados partes adopten todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años por grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado parte. En el párrafo 116 del informe inicial (CRC/C/OPAC/SRB/1), el Gobierno afirmó que ningún grupo armado operaba en el territorio de la República de Serbia o desde este ni se refugiaba en él. Por consiguiente, no se recluta a niños en el territorio de Serbia; pero subsiste el hecho, sin embargo, de que el Protocolo facultativo exige a los Estados partes expresa y explícitamente que prohíban ese tipo de alistamiento.

16.La delegación debe especificar qué tipo de protección ofrece a las personas desplazadas en Serbia. El Comité de Derechos Humanos ha expresado su preocupación ante la noticia de que los niños desplazados tropiezan con dificultades a la hora de matricularse en las escuelas. En cuanto a la aplicación extraterritorial de las leyes que prohíben la utilización de niños en los conflictos armados, cita dos disposiciones del Código Penal que, aparentemente, vulneran el principio de la jurisdicción universal y solicita una explicación. ¿Se aplica el principio de la doble incriminación? ¿Las disposiciones pertinentes exigen, como se indica en el informe, que el Estado en que se ha cometido el delito aplique una sanción de al menos cinco años de cárcel? Si ese es el caso, parecería que la ley serbia está violando el espíritu del Protocolo facultativo.

17.La Sra. Al-Asmar dice que desearía saber si la Escuela Secundaria Militar funciona bajo los auspicios del Ministerio de Educación o de otro ministerio. Como el derecho humanitario y la educación para la paz son asignaturas optativas, ¿qué enfoque se ha adoptado para facilitar información sobre los derechos humanos y, en especial, sobre los Protocolos facultativos, a los niños que no han elegido esas materias? Tras señalar que Serbia ha enviado a personal de mantenimiento de la paz a otros países, inclusive a algunos en los que hay niños implicados en los conflictos armados, pregunta qué formación se les ha impartido en relación con el Protocolo facultativo y la Convención en general. Por último, conviene que la delegación describa qué evaluaciones sistemáticas se han llevado a cabo acerca de la aplicación del Protocolo facultativo.

18.El Sr. Puras pregunta cuál es el grado de conocimiento del Protocolo facultativo entre el público en general, los profesionales que trabajan con niños y los propios niños. ¿Existe algún proyecto de hacer obligatorias las actuales asignaturas optativas de educación para la paz y derecho humanitario para todos los alumnos? La delegación debe informar al Comité de los esfuerzos que se han realizado con miras a fomentar un espíritu de tolerancia, teniendo en cuenta la complejidad de la historia y el legado de tensiones entre los pueblos de la ex-Yugoslavia. ¿Ha tomado el Gobierno alguna medida para contrarrestar las actividades de los grupos juveniles que preconizan puntos de vista intolerantes?

19.El Sr. Citarella, tras señalar que, en teoría, el Protocolo facultativo se puede aplicar directamente en Serbia, pregunta cuál es el grado de difusión del instrumento, no solo en la sociedad civil, sino sobre todo en los establecimientos y academias militares. Serbia ha aprobado leyes muy estrictas que prohíben la exportación de armas pequeñas a los países en donde los niños son utilizados en los conflictos armados. Pregunta qué medidas prácticas se han tomado para garantizar que la ley se cumpla en la realidad.

20.La Presidenta pregunta si los funcionarios de inmigración conocen la existencia del Protocolo facultativo y si han recibido una capacitación para identificar a los niños inmigrantes que hayan podido participar en conflictos armados. ¿Qué medidas sociales y educativas se están utilizando para atender a esos niños?

21.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) advierte que el informe y las respuestas presentadas por escrito dejan muy claro que la exportación de armas pequeñas en lugares en los que es probable que los niños hayan tomado parte en conflictos armados está rigurosamente prohibida y pregunta cómo se vigila en la práctica el cumplimiento de esa ley. La delegación debe informar al Comité de si se ha producido alguna violación de esa legislación y, en caso afirmativo, qué sanciones se han aplicado. El Comité también consideraría útil recibir una estimación del tráfico ilícito de armas en el territorio de Serbia, ya que esos flujos pueden ser desviados potencialmente a otros países.

Se suspende la sesión a las 11.00 horas y se reanuda a las 11.20 horas.

22.El Sr. Karanović (Serbia) dice que una de las razones para haber aprobado en 2009 la Ley del ejército serbio fue la de armonizar la legislación serbia con lo dispuesto en el Protocolo facultativo. Las modalidades del servicio militar son el reclutamiento, el servicio obligatorio, el servicio alternativo y el servicio en la reserva. Tras su incorporación a filas, a los reclutas se les practica un examen médico y psicológico a fin de evaluar su aptitud para el servicio. La ley establece que los jóvenes no pueden inscribirse en la caja de recluta hasta el año civil en que cumplen los 18 años. Se remite a las personas que optan por realizar un servicio alternativo a la edad de 19 años a las organizaciones específicas que se ocupan de esos servicios. Las disposiciones jurídicas son muy estrictas y se ajustan rigurosamente al Protocolo facultativo, ya que prohíben el reclutamiento o la utilización en el ejército de toda persona menor de 18 años. Esas disposiciones se aplican igualmente a todos los que han de cumplir el servicio militar obligatorio y a los que se presentan voluntarios. En 2011, año en el que se pondrá fin al régimen de reclutamiento obligatorio y el ejército serbio se convertirá en unas fuerzas armadas profesionales de alistamiento estrictamente voluntario, las disposiciones relativas al límite de edad seguirán en vigor.

23.La Sra. Mohorović (Serbia) indica que el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías se creó en 2008, con el mandato de promover el estatuto de las minorías y representar a Serbia en los casos planteados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Ministerio se encarga de elaborar los informes periódicos sobre la aplicación de todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, incluido el Protocolo facultativo. Es el responsable también de coordinar con el Ministerio de Defensa las actividades relacionadas con las cuestiones que pertenecen a su esfera de competencia.

24.El Sr. Karanović (Serbia) dice que el estatuto de los alumnos de la Escuela Secundaria Militar se rige por la ley; son sencillamente estudiantes y no se les considera personal militar. Las predecesoras de esas escuelas, antes de 2008, fueron las escuelas de formación militar y los alumnos de dichas instituciones tenían la consideración de personal militar. No obstante, ya no es ese el caso. La escuela es un internado de enseñanza secundaria y el plan de estudios es el mismo que el de cualquier otro centro de ese nivel educativo. Tiene establecida una asociación con la Academia Militar y con el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, y funciona bajo los auspicios de este último, pero se está convirtiendo en una institución independiente. La Escuela Secundaria Militar no pertenece intrínsicamente al ejército y no es una institución militar. Sus alumnos reciben una enseñanza dirigida a facilitarles el ingreso en la Academia Militar, pero no se les entrena en el uso de armas o de cualquier material militar y no se ejercitan en uniforme. Se les enseña, sin embargo, una serie de temas relacionados con los que se imparten en la Academia Militar, como por ejemplo, cursos de supervivencia.

25.El Sr. Gurán (Relator para el país) pregunta si los alumnos de la Escuela Secundaria Militar tienen acceso a un mecanismo de denuncias y si la Escuela está sometida o no a un mecanismo independiente de supervisión.

26.El Sr. Karanović (Serbia) explica que las actividades de la Escuela Secundaria Militar son controladas por el Ministerio de Defensa pero que, de conformidad con la ley, la situación en la escuela es objeto también del control del Ministerio de Educación. Tanto los alumnos como los padres pueden presentar denuncias contra las medidas adoptadas por el personal escolar y cuentan con un parlamento de los estudiantes muy activo. En la adopción de decisiones a nivel escolar se tienen en cuenta las opiniones expresadas en el parlamento y este órgano también se hace cargo de las quejas de los alumnos ante la administración. En los dos años anteriores, se han registrado tres casos que fueron tratados de esa manera. La matrícula está abierta a todos en pie de igualdad y la escuela recibe 13 veces más de solicitudes de las que puede atender. Los criterios de admisión incluyen la nacionalidad serbia, un límite de edad, el expediente escolar y los resultados de una prueba de ingreso y de un examen físico. La mayoría de los alumnos de la escuela pertenecen a la comunidad étnica serbia, pero hay también representados otros grupos. En todo caso, la comunidad étnica de procedencia tiene poca importancia, ya que se da prioridad a los mejores candidatos en función de los requisitos de admisión.

27.La Sra. Al-Asmar dice que tiene entendido que, entre los criterios de admisión, figura la aptitud física para los estudios militares y que el Ministerio de Educación no suele participar en actividades de supervisión dentro de la escuela. La delegación debe informar al Comité del tipo de exámenes finales que se realizan en el centro y si se incluyen otras asignaturas distintas a las relacionadas con el ejército. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la salud mental y emocional de sus alumnos?

28.La Presidenta pregunta qué ocurriría si un alumno de la Escuela Secundaria Militar decidiera no continuar en la institución. ¿Puede ser trasladado a otra escuela? ¿Sería un tribunal civil o un tribunal militar el que entendiera de los casos de violación de los derechos del niño en la escuela?

29.E l Sr. Karanović (Serbia) señala que la Escuela Secundaria Militar tiene mucho éxito porque la opinión pública considera que es mejor que otros tipos de escuelas debido a su alto nivel educativo, a sus estrictos requisitos de admisión y a las actividades complementarias que ofrece a los alumnos. Además, es gratuita, lo que le añade un atractivo especial en la actual coyuntura económica. Aunque el objetivo final de la Escuela Secundaria Militar consiste en preparar a los estudiantes para la Academia Militar, los alumnos pueden renunciar pagando una pequeña cantidad. El orador se encargará personalmente de facilitar al Comité nuevos detalles al respecto. Sin embargo, es más importante el hecho de que haya menos alumnos que continúen sus estudios en la Academia Militar de lo que se había previsto en un principio que el monto que deben abonar los que optan por no continuar en el centro.

30.El Sr. Djurašk ović (Serbia) dice que en Serbia se ha definido con criterios más amplios que en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el delito de la trata de personas, ya que abarca también la explotación en los conflictos armados y la coerción para cometer delitos penales. Serbia, de hecho, tiene experiencia en casos de coerción a los que se ha aplicado esa definición. El Código Penal estipula además que se puede enjuiciar a los miembros de grupos criminales al amparo de las disposiciones sobre la trata de personas. No obstante, los miembros de esos grupos también pueden ser considerados víctimas de la trata de personas si han sido coaccionados para cometer esos delitos.

31.La Sra. Mohorović (Serbia) indica que los desplazados internos disfrutan de los mismos derechos y prerrogativas que los demás ciudadanos serbios, incluido el acceso a la atención de salud y a la asistencia social. En virtud de una ley de educación de reciente aprobación, los niños desplazados internos pueden matricularse en las escuelas sin tener que aportar pruebas del lugar de residencia habitual de sus padres. A los niños desplazados internos no se les exige que realicen el servicio militar.

32.La Sra. Cerović (Serbia), en respuesta a una pregunta sobre la jurisdicción universal dice que, en virtud del Código Penal, un nacional serbio acusado de cometer un acto tipificado como delito en los códigos penales de Serbia y del país en que se cometió puede ser enjuiciado por ese motivo. Si el delito no está recogido en uno de los dos códigos penales, la Fiscalía puede iniciar las actuaciones. El Código Penal también se aplica a cualquier extranjero que cometa un delito contra ciudadanos serbios o extranjeros. El artículo 10 del Código Penal prevé la posibilidad de que el ministerio público incoe una causa penal si dicho acto está tipificado como delito en el derecho internacional, independientemente del Código Penal del país en que se cometió.

33.El Sr. Djurašk ović (Serbia) señala que, de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, se ha modificado el Código Penal para que se puedan procesar todas las personas, y no solo los usuarios de los servicios que son objeto de explotación, como se establece en el Convenio del Consejo de Europa, que sepan que se ha producido un fenómeno de trata de personas. El delito de trata de personas engloba también la explotación de los niños en los conflictos armados, castigado con la pena de cinco años de prisión.

34.El Sr. Kotrane dice que le cuesta trabajo seguir el argumento de la delegación de que cabe perseguir penalmente el delito concreto de explotación de los niños por grupos armados en los conflictos armados con arreglo a leyes que prohíben la delincuencia organizada; el derecho penal no debe aplicarse de manera general, sino de forma restrictiva, y los jueces no pueden utilizar leyes destinadas a castigar un delito para sancionar otro distinto. El Estado parte se ha comprometido en virtud del artículo 4 del Protocolo facultativo a impedir el reclutamiento y utilización de los niños en conflictos armados y para ello se necesitan leyes específicas. Aunque dichas prácticas no existan actualmente en el país, se requieren normas de ese tipo para impedir que surjan en el futuro. En cuanto a la cuestión de la jurisdicción universal, toma nota del hecho de que el fiscal puede incoar una causa con carácter excepcional de conformidad con el derecho internacional, y comenta que quizás el sistema podría ser mejorado.

35.El Sr. Karanović (Serbia) señala que, aunque la Escuela Secundaria Militar depende del Ministerio de Defensa, no está relacionada para nada con el ejército. En el plan de estudios se incluye el derecho internacional humanitario e instrumentos como la Convención y los Protocolos facultativos a fin de garantizar que los niños conozcan sus derechos. La ley estipula con claridad que los niños no tienen obligaciones militares en el caso de una guerra o de un estado de emergencia y que, en tales circunstancias, las escuelas se cerrarán y los niños serán enviados a su casa.

36.En respuesta a una pregunta sobre los 34 encargados del mantenimiento de la paz destacados en el extranjero, afirma que los que participan en esa misión han recibido un curso de seis meses de duración en el Centro de operaciones para el mantenimiento de la paz. El curso se ha desarrollado con arreglo a los procedimientos y normas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y ha incluido asignaturas obligatorias sobre el derecho internacional humanitario en las que han tenido cabida los Protocolos facultativos. El Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos establece que esa formación es obligatoria.

37.La Sra. Ivanović (Serbia) dice que su país ha logrado grandes progresos en los diez últimos años por lo que hace a sensibilizar a la opinión pública acerca de los derechos protegidos por el Protocolo facultativo, en especial entre los miembros de la comunidad profesional y los propios niños. Queda, no obstante, un margen de mejora y el Gobierno proseguirá sus esfuerzos al respecto. En diciembre de 2009 se aprobó una estrategia nacional para la protección de los niños contra la violencia. En esa estrategia se incluía el objetivo de reforzar la sensibilización de los miembros de la comunidad profesional respecto de los derechos del niño y se enumeraban una serie de medidas que debía adoptar el Gobierno. En los sistemas educativos y de protección social se han adoptado importantes medidas de regulación y se han puesto en marcha programas de formación en materia de protección social, incluida la protección de los derechos humanos en general y de los derechos del niño en particular.

38.Hace ocho años que se ha introducido en el plan de estudios escolar la asignatura de educación cívica. Se ha formado a un total de 3.000 maestros para impartir esa materia, que incluye un módulo sobre la protección de los derechos humanos y, entre ellos, los derechos del niño. Los resultados de una encuesta realizada en 2009 sobre la aplicación del curso en las escuelas de enseñanza secundaria indican que el módulo de derechos humanos es el más apreciado.

39.La Presidenta pregunta si el curso abarca específicamente el Protocolo facultativo.

40.La Sra. Ivanović (Serbia) dice que, aunque quizás el plan de estudios de la asignatura de educación cívica no mencione específicamente el contenido del Protocolo facultativo, el curso, que tiene un planteamiento moderno e integral y utiliza metodologías nuevas e interactivas, comprende temas que abarcan los Protocolos facultativos y hacen especial hincapié en los principios democráticos de la paz promovidos por los instrumentos internacionales.

41.La Sra. Mohorović (Serbia) señala que todos los instrumentos internacionales en los que es parte Serbia, incluido el Protocolo facultativo, son de aplicación directa en virtud de la legislación nacional. En 2001 se estableció un centro judicial para informar a las personas que trabajan en el sistema judicial acerca de los instrumentos internacionales de derechos humanos que Serbia ha ratificado. No existe constancia actualmente del grado en que los tribunales aplican directamente el Protocolo facultativo, pero se va a crear una base de datos para saber hasta qué punto el Estado parte cumple con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

42.El Sr. Karanović (Serbia) indica que las oficinas municipales del Ministerio de Defensa promueven la enseñanza de los derechos humanos para los niños, los jóvenes y los que han de realizar el servicio militar, facilitándoles información sobre los derechos recogidos en el Protocolo facultativo a través de medios como folletos, carteles y grupos de debate en las escuelas. En su opinión, los oficiales militares están muy familiarizados con el contenido de los Protocolos facultativos. El orador encabezó el equipo que redactó la Ley del ejército serbio y puede asegurar que se tuvieron debidamente en cuenta esos derechos, con objeto de garantizar que no hubiera ningún niño implicado en actividades militares.

43.En cuanto a la importación y exportación de armas, señala que el Ministerio de Asuntos Económicos y Desarrollo Regional, antes de emitir una autorización para esas actividades, tiene que recabar la aprobación del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a garantizar que la contraparte cumpla los requisitos establecidos en la Convención; en caso contrario se denegará la licencia.

44.La President a pide que la respuesta a la pregunta de la Sra. Al-Asmar sobre por qué la asignatura de derechos humanos es optativa en el plan de estudios de la Escuela Secundaria Militar sea más detallada, habida cuenta de que es imprescindible para cumplir las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Protocolo facultativo.

45.La Sra. Al-Asmar, tras repetir su pregunta a los efectos de aclarar sus términos, desea saber cómo garantiza el Estado parte que todos los niños conozcan cuáles son sus derechos y, en especial, los incluidos en los dos Protocolos facultativos, si no han optado por estudiar la materia de derechos humanos en la escuela.

46.La Sra. Ivanović (Serbia) dice que, aunque el módulo de derechos humanos es, efectivamente, una parte optativa de la asignatura de educación cívica, el alumno tiene muchas oportunidades a lo largo de su escolarización para conocer el tema de los derechos humanos. Por ejemplo, al intervenir en el parlamento de los estudiantes, cuyo objetivo reside en promover los derechos del niño, los alumnos pueden participar directamente en el proceso de adopción de decisiones en su escuela.

47.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) indica que el Comité tiene interés en averiguar si los Estados partes están incorporando sistemáticamente la materia de educación para la paz a los planes de estudios escolares y a los programas de educación cívica, a fin de asegurarse de que esos valores se conviertan en normas para los estudiantes a medida que vayan creciendo.

48.La Sra. Ivanović (Serbia) dice que, en su opinión, las encuestas efectuadas en el Estado parte revelan un cambio de sensibilidad en los niños respecto de sus derechos, gracias a la introducción de nuevos mecanismos y a la formación impartida por las organizaciones internacionales. Esos avances, sumados a los sistemas de formación acreditados mencionados anteriormente, han promovido el progreso en la esfera de los derechos del niño en general y de la protección de los niños contra la explotación, en particular.

49.La Presidenta pregunta si el Estado parte tiene intención de retirar la declaración que formuló al ratificar el Protocolo facultativo en el sentido de que podía llamarse a filas a menores, ya que esa posibilidad no está en consonancia con la actual situación jurídica de Serbia.

50.El Sr. Karanović (Serbia) dice que presentará a su Gobierno la propuesta de modificar la declaración para ajustarla a la normativa actual del Estado parte.

51.La Presidenta anuncia que el Comité ha finalizado su examen del informe inicial de Serbia con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados e invita al Comité a examinar el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SRB/1).

52.La Sra. Aidoo (Relatora para el país) dice que el Comité agradece el compromiso demostrado por el Estado parte con el objetivo de establecer los marcos jurídicos y constitucionales necesarios para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales. El Comité elogia al Estado parte por las medidas que ha tomado a fin de proteger los derechos de los niños víctimas de violaciones, de conformidad con el Protocolo facultativo, incluida la elección de un Defensor Adjunto del Pueblo en octubre de 2008, la adopción del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la Estrategia Nacional para la Protección de los Niños contra la Violencia, así como la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. El Comité espera que se apruebe el proyecto de ley pendiente sobre protección social.

53.La oradora lamenta que el informe inicial del Estado parte no se haya redactado siguiendo las directrices de presentación de informes del Protocolo facultativo, ya que se limita a reproducir las disposiciones jurídicas nacionales sin ponerlas en relación con la protección de los derechos del niño o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo. Le interesaría saber si se ha consultado a las ONG y a la sociedad civil para la elaboración del informe. La delegación debería también explicar la naturaleza de la colaboración entre el Gobierno y las ONG en la formulación de las políticas y en la planificación estratégica y presupuestación de los programas de aplicación del Protocolo facultativo.

54.Se congratula del examen exhaustivo del plan nacional de acción para la infancia, 2004, que ha dado lugar a la revisión del proyecto del plan nacional de acción para la infancia, 2010-2015. No obstante, ese proyecto no parece cubrir específicamente la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, tal como han sido definidas en el Protocolo facultativo. Pide a la delegación que aclare el tema y explique cómo prevé el Gobierno subsanar esa laguna, en especial a la luz de la recomendación de incluir las disposiciones específicas sobre la protección del niño formuladas en una mesa redonda celebrada en marzo de 2010. Una buena noticia es la elaboración de 21 planes locales de acción para la infancia a nivel municipal. Agradecería que se le aclarara si están conectados con el Plan Nacional de Acción para la Infancia, cómo se financian y si abarcan los temas derivados del Protocolo facultativo.

55.Pregunta si el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías, al que se ha encomendado la tarea de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo y otros tratados de derechos del niño, cuenta con recursos financieros y humanos suficientes para desarrollar esa labor. Solicita también a la delegación que aclare cuál es el órgano encargado de evaluar los progresos obtenidos en el cumplimiento de las obligaciones y la naturaleza de las relaciones entre el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías y el Consejo de los Derechos del Niño, en lo tocante a la aplicación del Protocolo facultativo. Agradecería asimismo más información sobre el modo en que el Gobierno financia los programas destinados a prevenir y prohibir los delitos especificados en el Protocolo facultativo y ayudar a los niños víctimas de ellos. ¿Existen asignaciones presupuestarias específicas en los ministerios correspondientes? ¿Está financiado el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos por el Gobierno? ¿Qué apoyo recibe de otros interlocutores o donantes?

56.El sistema de recopilación de datos DevInfo ha fracasado, al parecer, en la misión de aportar información suficiente sobre los delitos incluidos en el Protocolo facultativo. Convendría saber si el Estado parte proyecta crear un sistema integral de recopilación de datos sobre todos los temas relacionados con la protección del niño. Los datos facilitados por los diversos ministerios y organismos son interesantes, pero por desgracia, difíciles de analizar, ya que se ha agrupado toda la información bajo el epígrafe jurídico y conceptual de "trata". Pregunta si el Estado parte ha llevado a cabo estudios, encuestas e investigación sobre la distribución geográfica, social, étnica y por géneros de las víctimas infantiles y de los autores de los delitos definidos en el Protocolo facultativo, así como sobre las causas últimas de dichos delitos, a fin de facilitar la adopción de políticas y estrategias específicas.

57.Convendría que la delegación informara al Comité acerca de las medidas concretas tomadas para impedir la comisión de los delitos prohibidos en el Protocolo facultativo y, en especial, las destinadas a los niños vulnerables o en riesgo de convertirse en víctimas, como los niños que viven en la pobreza; los niños obligados a contraer matrimonios forzados, a realizar trabajos forzosos o a practicar la mendicidad forzada; los niños que viven en la calle; los niños de las minorías, incluidos los romaníes; y los niños refugiados y desplazados internamente. Pregunta cómo se puede identificar a esos niños, ayudarlos y otorgarles medios para que no se conviertan en víctimas. ¿Qué se está haciendo para fomentar la inscripción en el registro de los nacimientos de niños pertenecientes a minorías, a los romaníes, a los refugiados y desplazados internamente, a fin de reducir el riesgo de que sean víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo?

58.Pasando al tema de la recuperación y reintegración de los niños víctimas de maltrato, descuido y explotación, acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte en sus respuestas escritas; le preocupa, sin embargo, la falta de servicios, reconocida por el Ministerio de Trabajo y Política Social, para los niños y pide a la delegación que informe al Comité de cómo prevé el Estado parte resolver un problema tan crítico. Agradecería también más información sobre las condiciones en que se produce la repatriación desde otros países de los niños víctimas y sobre los tipos de garantía que existen para la protección y seguridad de los niños al regreso a su país de origen.

59.El Sr. Kotrane afirmaque es muy de agradecer la información exhaustiva y detallada que ha proporcionado el Estado parte, así como el hecho de que Serbia haya ratificado los instrumentos internacionales básicos relacionados con el Protocolo facultativo. No obstante, le gustaría saber por qué el Estado parte no ha ratificado aún los Convenios de La Haya relativos a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y la Convención de La Haya sobre la Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños y si tiene la intención de hacerlo, sobre todo en el caso del primer Convenio.

60.Acoge también con agrado la modificación de la legislación penal interna a fin de dar cabida a muchos de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo. No obstante, como hay algunas cuestiones pendientes y a pesar de que se ha informado al Comité de que los convenios internacionales se aplican directamente en los tribunales del país, aún sigue en pie la necesidad de contar con definiciones exactas de esos delitos en la legislación nacional, ya que de lo contrario sus autores no podrán ser procesados en los tribunales del país. En virtud del Código Penal del Estado parte, ¿pueden ser juzgados los casos de trabajos forzosos infantiles aplicando las disposiciones que prohíben la venta de niños, tal como se define en el Protocolo facultativo y se castiga al delito con una pena severa? ¿Por qué motivo los intermediarios en los casos de adopción internacional ilegal pueden ser perseguidos penalmente y sancionados solo en los casos en que los menores implicados tengan menos de 14 años? Agradecería también información actualizada sobre los supuestos incidentes en que se han robado niños recién nacidos de los hospitales y se han producido adopciones ilegales.

61.Ha tomado nota de que la legislación nacional prohíbe la venta de pornografía infantil pero pregunta si el derecho penal castiga la posesión de ese tipo de materiales, como se establece en el Protocolo facultativo. Recuerda que el Estado parte incoa causas penales por los delitos cometidos fuera de su territorio nacional solo si conllevan una pena de cinco años de cárcel como mínimo en el país en que se han perpetrado. Pregunta qué medidas prevé el Estado parte tomar para garantizar que los tribunales nacionales sometan a juicio a los autores de todos los delitos tipificados en el Protocolo facultativo, independientemente del lugar en que se cometieron, en los casos en que la víctima sea un niño de nacionalidad serbia o que vive en Serbia o en que el autor sea un nacional serbio en el extranjero o un extranjero residente en Serbia. Se congratula de que la legislación penal del Estado parte permita perseguir penalmente a entidades jurídicas si se demuestra que están implicadas en los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo.

62.Habida cuenta del hecho de que las extradiciones solo se pueden llevar a cabo en virtud de acuerdos de reciprocidad con otros Estados, sería interesante saber si los tratados de extradición se ajustan a lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo facultativo y si el Estado parte tiene la intención de aplicar plenamente dicho artículo.

63.Por último, dice que le sorprende que, según la información detallada facilitada por el Estado parte, no se hayan dado casos de venta de órganos. Pregunta si ello se debe a que no ha salido a la luz ningún caso y si la venta de órganos está considerada un delito tipificado en la ley que penaliza la venta de niños.

64.El Sr. Puras señala que considera que el mejor método de impedir la comisión de delitos es concienciar a la opinión pública de la existencia del Protocolo facultativo. Pregunta en qué grado el público en general, los profesionales y los niños están familiarizados con las disposiciones del Protocolo facultativo. Pregunta qué está haciendo el Gobierno para detectar los casos de turismo sexual, impedirlos, recopilar datos, poner a disposición judicial a los autores y facilitar una ayuda a las víctimas infantiles. Desearía también saber qué medidas se han tomado para prevenir la explotación sexual de los niños institucionalizados o que han abandonado las instituciones.

65.Pregunta qué cambios se han producido en el Estado parte en relación con el apoyo a las víctimas infantiles de la explotación y los abusos sexuales desde la presentación en 2008 de su último informe relativo a la Convención de los Derechos del Niño. Agradecería disponer de más información sobre los mandatos de los centros de trabajo social, que se supone que deben estar disponibles las 24 horas del día y constituir la fuente principal de ayuda y asesoramiento a nivel local para las víctimas infantiles de abusos sexuales. Quisiera saber si se ampliará la red o si se crearán más servicios especializados. Agradecería una información más detallada sobre la capacitación impartida a los profesionales que trabajan en los servicios infantiles.

66.El Sr. Citarella indica que el Estado parte no ha incluido el delito de venta de niños en el Código Penal. Según la jurisprudencia del Comité, existe una diferencia entre la venta de niños y la trata de niños, como se establece en el Protocolo facultativo. Pregunta qué procedimiento jurídico se sigue en los casos de venta de niños en el Estado parte. Acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado parte para limitar en Serbia los contenidos pornográficos en Internet, pero desearía saber qué medidas está tomando la policía y el Ministerio del Interior para cerrar los sitios web pornográficos y colaborar con las investigaciones internacionales.

67.La Sra. Al-Asmar pregunta si es el Estado o la sociedad civil quien se encarga de los refugios en los que pueden alojarse las víctimas de la trata y cuál es la fuente de financiación del servicio. Pregunta seguidamente si el Estado parte tiene previsto recopilar datos sobre la trata de niños en el país.

68.La Presidenta pide más información sobre el papel de la institución nacional independiente de derechos humanos, en especial por lo que hace al Protocolo facultativo. Dice que no basta con adaptar la legislación al Protocolo facultativo o capacitar a los profesionales en esa esfera; también es importante sensibilizar a la opinión pública en general y, en especial, a los adolescentes. En ese sentido, pregunta qué papel desempeñan los medios de comunicación en la difusión de información sobre los derechos del niño, qué penas se imponen por violar esos derechos y qué medidas se han tomado para alentar a los medios a tratar a los niños con respeto y darles acceso a la información que necesitan para defenderse y darse cuenta de cuándo corren un riesgo.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.