Convención sobre losDerechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.571

5 de octubre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

22º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 571ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 28 de septiembre de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. MBOI

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Informe inicial de Malí ( continuación )

___________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-44441 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Malí ( continuación ) (CRC/C/3/Add.53; HRI/CORE/1/Add.87; CRC/C/1/ (Future) 6)

1. La PRESIDENTA invita a la delegación de Malí a que responda a las preguntas formuladas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

2. La Sra. DIARRA THIERO (Malí) dice que, antes de abordar las preguntas del Comité desearía aprovechar la ocasión para presentar a la delegación de niños malienses, que ha acudido a Ginebra para la próxima conmemoración del décimo aniversario de la Convención.

3. El matrimonio forzoso existía en Malí antes de adoptarse el Código de matrimonio y tutela, que ha revolucionado la institución del matrimonio en el país, al exigir por primera vez el consentimiento de la esposa para su unión. El Código, que data de hace más de 30 años, estableció la edad legal para el matrimonio con consentimiento parental en los 18 años para los muchachos y en 15 para las muchachas o, en casos excepcionales con la autorización del Ministerio de Justicia, en los 13 años. Los hombres y las mujeres pueden casarse sin el consentimiento de sus padres a los 21 años que es la mayoría de edad. Uno de los objetivos del Código era poner fin a la práctica del matrimonio precoz, pero no logró su objetivo, pues ciertos grupos étnicos como los peuls y los sarakolés siguen casando a sus hijos a una edad temprana.

4. Con la actual revisión de la ley sobre la familia, y en vista de la posible ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se eliminaría la discriminación entre los sexos, y la edad legal para el matrimonio de ambos sexos se fijaría en 18 años, y en 21 sin consentimiento parental. Se estimó que los 18 años era la edad mínima requerida para dedicar a la escolaridad el tiempo suficiente. Se ha creado un Comité para combatir las prácticas que ponen en peligro la salud de mujeres y niños, y se ha considerado perjudicial el matrimonio precoz. Aparte de la función normativa que puede desempeñar el Gobierno, había que hacer un gran esfuerzo para sensibilizar y educar a la población con respecto a las complicaciones que pueden derivarse del matrimonio precoz, especialmente en forma de ciertas enfermedades. El Código de matrimonio y tutela ha puesto fin a la práctica de los matrimonios arreglados en el momento del nacimiento, al exigir una declaración de consentimiento de las futuras esposas antes de la ceremonia matrimonial.

5. Malí, como en otros países africanos, las castas han desempeñado tradicionalmente una función específica como reguladores sociales. Sin embargo, no hay problema con respecto a la discriminación contra los niños o, a ese respecto, contra cualesquiera otros miembros de castas específicas en Malí, pues los miembros de las castas son bien acogidos e integrados socialmente en la sociedad maliense. La Constitución establece que todas las personas nacen libres e iguales.

6. La delegación toma nota de la sugerencia de que el defensor del pueblo sea el coordinador para los problemas relacionados con los derechos del niño. El mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo fue establecido por el Presidente de la República. La sugerencia del Comité se transmitirá al Presidente tan pronto como pueda organizarse una reunión.

7. En respuesta a una pregunta sobre la representación de los medios de comunicación en la Subcomisión que trata de la supervivencia de los niños, dice que es cierto que entre los miembros no se incluyó al Ministerio de Comunicaciones. Sin embargo, en el decreto por el que se establece la Subcomisión va a revisarse, y es muy probable que su presidencia se asigne de nuevo al Ministerio de Promoción de la Mujer, del Niño y de la Familia. En la revisión del decreto se tendrán en cuenta varios cambios, incluida la participación en la Subcomisión. Evidentemente, los medios de comunicación han de intervenir en la promoción de los derechos del niño. El Gobierno ya ha hecho un esfuerzo para dar a conocer la Convención a un gran número de periodistas de emisoras de radio locales y rurales, y se están programando otros cursos.

8. El aborto y el infanticidio son ilegales. Se considera que su prohibición protege los derechos del niño. Si bien sería difícil ocultar casos de infanticidio, el aborto ilegal y no declarado es practicado por personas sin formación médica, y tiene lugar efectivamente en secreto. Cuando surgen complicaciones o se comunica un caso, se persigue a la mujer que haya abortado y a todo el que haya actuado como cómplice, ya sea quien lo ha practicado o un amigo.

9. Las organizaciones de jóvenes tienen derecho a ser escuchadas, especialmente sobre los temas que afectan a sus miembros. Por el "respeto de los valores culturales" se entiende simplemente el aspecto sumamente importante de la cultura maliense y africana, según las cuales hay que respetar a los mayores y evitar todo comportamiento injurioso con respecto a ellos. Esos valores no están en desacuerdo, en modo alguno, con el derecho a expresar libremente las opiniones y a participar en la adopción de decisiones.

10. El Sr. A. MAIGA (Malí) se refiere al artículo 12 de la Convención y dice que los niños tienen derecho a expresar su opinión y a participar en las decisiones, no sólo por lo que respecta a la familia, sino también a la dirección de sus escuelas y su entorno en general. En Malí existen asociaciones de niños que realizan sus programas con sus propios recursos. Según la legislación maliense, los niños tienen derecho a ser escuchados por la policía, por jueces y abogados. Sus opiniones se toman incluso en cuenta cuando sus familias deciden los productos de consumo que van a adquirirse, aunque dentro de ciertos límites. Según la interpretación del Gobierno, las limitaciones se aplican, por ejemplo, a los niños que intervienen en actividades ilícitas o perjudiciales, como el uso de drogas o la visualización pornográfica.

11. La Sra. KARP dice que, según lo entiende, el testimonio de los niños se considera como información, y no como prueba, en los procedimientos judiciales. ¿Se da menos importancia al testimonio de los niños? ¿Hay otras condiciones de procedimiento vinculadas a ellos?

12. La Sra. DIARRA THIERO (Malí) explica que el juez toma debidamente en consideración las declaraciones de los menores en los tribunales, que influyen sin duda en la vista de las causas y en la imposición de penas. El uso del término "para información" en lugar de "como prueba" quizá pueda atribuirse a que la legislación maliense se deriva del Código napoleónico y del derecho civil, en lugar del derecho consuetudinario.

13. El Sr. A. MAIGA (Malí) dice que el problema de los niños "garibu" es una cuestión muy delicada. Esos niños han sido dirigidos tradicionalmente por marabúes y piden alimentos a los habitantes de pequeñas ciudades o pueblos. Originariamente no había problema, pues los habitantes eran generalmente personas conocidas que deseaban alimentar a los niños que estudiaban con el marabú. Sin embargo, muchos marabúes empezaron a llevar grupos de 50 ó 60 niños a grandes ciudades, donde el sentimiento de solidaridad estaba mucho menos desarrollado. Como no tenían medios de ayuda, los marabúes enviaban a los niños a pedir alimentos, lo que les exponía a toda clase de peligros y riesgos.

14. También los padres envían a sus hijos a mendigar, muchos de ellos discapacitados. Tras un período de pedir dinero para sus padres, los niños que se encuentran en esas situaciones actúan con frecuencia por su cuenta. Esos mendigos se hallan en todas las ciudades africanas importantes, y en Burkina Faso, el Senegal y Malí se están estableciendo programas para erradicar la práctica. Aunque mendigar es ilegal, no es fácil acabar con ello, sobre todo cuando está asociado a las actividades tradicionales de poderosos líderes religiosos.

15. En cuanto a la divulgación de los principios y disposiciones de la Convención, las actividades para formar a los comentaristas radiofónicos y a los periodistas son particularmente intensas desde 1996. En la actualidad hay 80 emisoras de radio independientes en Malí, y el Gobierno ha formado a unos 350 profesionales de la radio sobre los derechos del niño. Muchos de ellos reciben también formación sobre política social, a fin de alentarlos a tomar en consideración la Convención cuando preparen programas radiofónicos. El Gobierno ha producido también material didáctico para equipos que imparten formación sobre los derechos del niño, y está estableciendo un programa de información destinado a grupos concretos, en particular mujeres, niños y líderes elegidos localmente. Además, en 1998 recibieron instrucción sobre los principios de la Convención cierto número de miembros de las fuerzas de seguridad que mostraron gran interés.

16. Los adultos participan en todas las actividades del "Parlamento de los niños", y entre las comisiones regionales figuran representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en los ámbitos local, nacional e internacional.

17. El Sr. TRAORE (Malí) explica que los niños nacidos fuera del matrimonio gozan del derecho a buscar a sus padres y a solicitar el reconocimiento. No hay absolutamente ninguna discriminación social o legislativa organizada contra esos niños ni en los tribunales de justicia. No se ha rechazado jamás ninguna solicitud de un niño, debidamente acompañado de su tutor legal a un juez para que tome medidas con respecto a la propiedad, ni obstáculo alguno a que esos niños intervengan en actividades comerciales. Sin embargo, como no existe legislación sobre sucesión, la transferencia de propiedad se rige por el derecho consuetudinario. Malí es un país tradicional, en el que los niños nacidos fuera del matrimonio reciben poco apoyo a ese respecto. Si bien los hijos naturales no pueden obtener la transferencia de los bienes de los padres, gozan de los mismos derechos en los tribunales que los demás niños, y en caso de conflicto entre la costumbre y la ley prevalece la ley.

18. El Sr. KOITA (Malí) dice que, según ha revelado su investigación, Malí no ha mantenido su reserva al artículo 32 de la Convención sobre el empleo. La edad mínima de admisión al empleo es de 14 años, o 13 si el niño ha terminado los seis años exigidos de enseñanza primaria. Existen algunos planes de aprendizaje que abarcan el empleo de niños más jóvenes, en que la finalidad es la formación, sea cual fuere el trabajo que realicen.

19. El Sr. BALLO (Malí) dice que desconoce los problemas que plantea el sistema de castas en Malí, que es una tradición nacional más bien que una forma de discriminación. Toda persona tiene un cometido que desempeñar, y ese cometido está determinado por el matrimonio y las relaciones familiares. Si bien no existe discriminación legal, hay otras prácticas que forman también parte de la tradición de castas, contra las que no puede legislarse.

20. En cuanto a la cuestión esencial de la asistencia pública y la supervisión de la ayuda para actividades propias de los niños, dice que, en razón de su situación económica, el Gobierno maliense se ha centrado durante años en los servicios sociales más esenciales. La iniciativa 20/20 -según la cual el 20% de los recursos del país se asignan a servicios sociales básicos- adoptada a petición de Malí, ha permitido identificar varios países piloto entre los que, irónicamente, no figura Malí. En vista de la dificultad de establecer una diferencia entre servicios básicos e intermedios, Malí ha definido posteriormente lo que consideraba servicios básicos sociales, de salud y educación y ha encargado estudios para llevar a cabo actividades concretas de salud relacionadas con los niños y para que sirvan de guía en el momento de optar por actividades subsectoriales, sectoriales e intersectoriales. Los días de evaluación y programación se han utilizado para reflexionar sobre decisiones departamentales e interdepartamentales. En cuanto a la cuestión de la asistencia, un comité de examen de la ayuda, con el apoyo de la OCDE, ha estudiado la manera de asignar servicios públicos y ayuda en todo el país. En vista de los escasos recursos de Malí, hay que proceder a difíciles opciones para alcanzar el objetivo 20/20.

21. El Sr. M. MAIGA (Malí), en respuesta a tres preguntas de la Sr. Ouedraogo, dice que todos los años, el 16 de junio, Día de los Niños Africanos, instituido en 1994, se elige una tema particular relacionado con la Convención y se lanza una campaña nacional. El tema nacional en 1999 fue el lugar y la función del niño como ciudadano en la comunidad. La campaña informativa se realizó mediante la formación de locutores locales, regionales y nacionales en las emisoras públicas y privadas. Si bien muchas personas de las zonas rurales y de los pueblos desconocen aún la Convención, los jefes locales de todo el país tratan de colmar esa laguna. La Convención se ha traducido a la lengua local más utilizada, bamana. Las organizaciones no gubernamentales, mucho más próximas a las comunidades populares, dan prueba también de gran dinamismo en sus actividades de sensibilización. El foro nacional anual ofreció la ocasión de celebrar un debate democrático en el que todos los segmentos de la población pudieron interrogar al Gobierno sobre sus políticas y medidas.

22. La Sra. DIARRA THIERO (Malí), en respuesta a las preguntas de la Sra. Ouedraogo y de la Sra. Sardenberg sobre cómo se reflejan en la política de Malí los intereses superiores del niño, dice que el proyecto de código de relaciones familiares se someterá a consulta nacional en relación con la tutela y la filiación. El reconocimiento de un niño nacido fuera del matrimonio corresponde actualmente al padre, y se está considerando la reforma para ampliar ese derecho a la madre, pues esta carencia ha dado lugar a situaciones dramáticas en algunas familias. La madre debe tener derecho a alegar si un hombre es o no el padre de su hijo. A veces, una madre declara categóricamente en el certificado de nacimiento del hijo que el padre es desconocido, cuando un hombre reivindica la paternidad. Se estima que el hombre debe tener también derecho a presentar pruebas de su paternidad en esas situaciones. La finalidad de la reforma es proteger los intereses superiores del niño.

Derechos civiles y libertades

23. La Sra. DIARRA THIERO (Malí) dice que algunos casos publicados sobre la brutalidad de la policía en 1977 eran anteriores a la revolución democrática que tuvo lugar en el país, que lo convirtió en nación libre y democrática. La legislación actual prohíbe expresamente a la policía hacer uso de la violencia contra niños y, en realidad, someter a cualquiera a tratos crueles o degradantes. Todas las personas interrogadas por la policía, incluidos los niños, tienen derecho a la presencia de un abogado, incluso durante el interrogatorio preliminar. El Estado está obligado a pagar los gastos si los padres no pueden hacerlo.

24. El castigo corporal está prohibido en las aldeas infantiles SOS de Malí. La protección corre a cargo del Ministerio de la Familia. En un texto vigente se regulan las guarderías privadas y públicas. Los casos comunicados se investigan a fondo, entrevistando a todos los interesados: el niño, el demandante, el personal, otros niños del centro y los padres. Se prepara un informe y se envían copias a todas las partes para que lo rechacen o lo acepten. El Jefe del Estado se pronunciará en breve sobre un reciente caso en una de las aldeas infantiles SOS, pues se ha comprometido firmemente a proteger los derechos de los niños. El castigo corporal quedó prohibido en las escuelas, y todo profesor considerado culpable es sancionado y puede ser despedido.

25. No tiene conocimiento de casos de censura de la correspondencia de los niños en las escuelas. Sin embargo, los padres que saben leer y escribir tienen derecho a abrir el correo de sus hijos para asegurarse de que no reciben comunicaciones que puedan resultar peligrosas para ellos o los induzcan a un mal comportamiento. La finalidad no es privar a los niños de sus derechos, sino preservar cierto grado de control parental para proteger sus intereses superiores.

26. La mutilación genital femenina es practicada por el 98% de la población y, según una encuesta entre las mujeres, desean continuar esa práctica. Su Ministerio, el Ministerio de Promoción de la Mujer, del Niño y de la Familia ha preparado, con el Comité de Acción Nacional para Combatir las Prácticas Perjudiciales para la Salud de Madres y Niños, que ella preside, un plan de acción de 1999 a 2008, en un esfuerzo para erradicar la práctica. En breve comenzará la primera fase, que está previsto termine en 2003, y consiste en la formación y la sensibilización. Recientemente se ha creado una secretaría permanente, dependiente del Ministerio, para coordinar todas las actividades del plan de acción. Es imposible legislar contra la extirpación voluntaria, pero en el Código Penal maliense existe un artículo sobre ella. Son las propias madres quienes llevan a sus hijas para la operación, y no se puede procesar a las madres. Si bien los primeros pasos para la abolición de la práctica son la formación y la sensibilización, Malí desea aprovechar la experiencia positiva de Burkina Faso y piensa redactar un texto jurídico en 2003, aunque también es consciente del intento fallido del Senegal respecto a la legislación.

27. El Sr. BALLO (Malí) dice que el Ministerio de Salud, Solidaridad y Personas de Edad está trabajando con los centros de salud en un proyecto de formulación de estado civil. Todos los nacimientos se inscriben en un registro, y los documentos correspondientes se transmiten a la oficina de estado civil del pueblo, con los que se prepara el certificado de nacimiento. Cuando no hay una estructura de salud para los nacimientos, son registrados por los moderadores de los pueblos. Si bien, por dificultades obvias, esto no abarca aún todo el país, la finalidad del Gobierno es esa, de manera que todo maliense sin excepción posea la documentación adecuada. Lo mismo se aplica a las zonas nómadas. Como las comunidades nómadas se desplazan constantemente, hay trabajadores móviles para ayudar en los registros. Aunque las comunidades nómadas y sedentarias reciben un trato similar, ha de adaptarse forzosamente a cada zona.

28. La Sra. DIARRA THIERO (Malí) agrega que también es posible obtener un certificado de nacimiento mediante el sistema judicial.

29. El Sr. B. MAIGA (Malí), en respuesta a la presunta de la Sra. Ouedraogo sobre las bibliotecas ambulantes, dice que en la mayoría de los sectores hay una biblioteca municipal, complementada a nivel local por hemerotecas móviles que dan servicio a los centros urbanos y a algunos pueblos. El sistema de bibliotecas ambulantes se ha desarrollado a lo largo de las líneas férreas porque el ferrocarril es un medio de transporte muy utilizado, en el que además los pasajeros disponen de tiempo para leer.

30. El castigo corporal está prohibido en las escuelas, y hasta hace poco no existía ningún mecanismo para verificar el cumplimiento, y se dependía del director de la escuela. Para corregir este y otros problemas en las escuelas malienses, el Ministerio de Enseñanza Básica, junto con todos los asociados de la escuela -padres, alumnos, profesores y sindicatos de profesores- ha creado un comité de gestión escolar que se ocupa de todas las esferas de la vida escolar.

31. La Sra. DIARRA THIERO (Malí) agrega que el castigo corporal está prohibido y fuertemente sancionado en las prisiones de adultos y, por supuesto, en los centros de detención preventiva de menores. En los reglamentos de las instituciones privadas y públicas de menores se prohíben los castigos corporales, y los representantes del ministerio correspondiente están facultados para hacer visitas por sorpresa con el fin de verificar el cumplimiento. Ocasionalmente pueden ocurrir incidentes encubiertos de castigos corporales, pero la situación en general no refleja ninguna falta de voluntad de las autoridades para corregir el problema.

32. En respuesta a otra pregunta, dice que los niños con dificultades participan frecuentemente en actividades organizadas por estudiantes universitarios durante las vacaciones escolares. Miembros del Gobierno contribuyen en especie y en metálico a esas actividades, y con frecuencia conceden diplomas honoríficos a los alumnos que las dirigen.

33. En cuanto al proyecto de ley sobre la censura, explica que se ha reactivado el Comité Nacional de Censura de Películas ante la presión de agrupaciones de derechos de niños y mujeres, y que incluso se han ampliado sus atribuciones como resultado de un decreto promulgado por el Consejo de Ministros. A raíz de protestas del Ministerio de Comunicaciones, esos grupos han logrado incluso que se supriman carteles en que se describían películas pornográficas de la entrada de los cines, donde los niños podían verlos. Lamentablemente, es imposible censurar las videopelículas, que llegan a las pantallas de televisión malienses directamente de cadenas de televisión extranjeras. En esos casos, la familia tiene la responsabilidad de ayudar a los niños a elegir los programas de televisión adecuados, y la función del Estado se limita a campañas de sensibilización y de información, en cooperación con organizaciones no gubernamentales.

34. Lo que suscita mayor preocupación con respecto a las películas es, sin embargo, el problema de la violencia. La televisión extranjera ha introducido en Malí formas de violencia desconocidas anteriormente y que han tenido un efecto particularmente negativo entre los jóvenes. Corresponde a la comunidad internacional abordar ese problema, dirigiéndose a los países propietarios de las cadenas de televisión que difunden esas películas. Malí se ha librado hasta ahora de algunas de las peores formas de violencia juvenil, como las matanzas masivas que se han observado recientemente en los Estados Unidos, pero sabe que no es inmune a esos problemas, y el Ministerio de la Juventud hace todo lo posible para prevenirlos.

35. En cuanto a la estructura para informar sobre el abuso de niños, remite a la desaprobación por la comunidad de los castigos corporales mencionados en la respuesta a la pregunta 15. A diferencia de Europa, Malí sigue siendo una sociedad sumamente comunitaria, y todo el que oye gritos o cualquier otro indicio de violencia interviene en general directamente ante el jefe de la familia, e incluso la denuncia a la policía, en caso necesario. Las autoridades encargadas de la política familiar tratarán de preservar ese sistema tradicional de solución de conflictos, que refleja los valores culturales de la sociedad maliense y ha funcionado muy efectivamente hasta ahora.

36. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular otras preguntas sobre los grupos IV y V de la lista de cuestiones.

37. La Sra. KARP pregunta qué se hace para luchar contra los matrimonios forzosos distintos de los arreglados desde el nacimiento, que a su entender existen en Malí, en completa violación de los derechos humanos. En segundo lugar, aparentemente se sigue practicando la poligamia. En vista de que la investigación muestra los efectos negativos de la poligamia para los niños, pregunta si se hace algo para sensibilizar a la población a ese respecto. También desearía saber si la libertad del niño para presentar una denuncia contra los padres es compatible con la prescripción de que el niño debe ir acompañado de un padre o tutor al presentar pruebas. Por último, pregunta si las autoridades han considerado la posibilidad de utilizar el sistema de seguridad nacional para la manutención de los niños.

38. La Sra. TIGERSTEDT-TAHTELA pregunta si la política nacional permite los abortos terapéuticos, qué sanción se impone a una mujer que aborta ilegalmente y si esa mujer puede recibir tratamiento médico y psicológico. También desearía conocer la condición de los niños nacidos fuera del matrimonio y si una mujer menor de edad que queda embarazada fuera del matrimonio es castigada.

39. La Sra. OUEDRAOGO coincide con los comentarios de la delegación sobre la función de los padres en la supervisión del acceso de los niños a películas y programas de televisión, lo cual es particularmente importante en relación con las videoproyecciones privadas que con frecuencia tienen lugar en los pueblos de toda la subregión. En cuanto a la escisión, conviene en que sería prematura una ley en el contexto descrito por la delegación, pero acoge con satisfacción la voluntad política del Gobierno de combatir esa práctica. Señala que no parece haber ningún problema de discriminación contra las castas en Malí. En cuanto a la violencia, le ha complacido escuchar que los agentes de policía y los gendarmes reciben formación con respecto a la Convención, y pregunta si hay planes para incorporar esa formación en las escuelas de capacitación de la policía y la gendarmería.

40. Con respecto al entorno familiar, pregunta cuál es la función de los padres en los procedimientos de divorcio, si en Malí existe el problema de no registro de los matrimonios religiosos musulmanes, y en caso afirmativo qué se hace para abordarlo. También desearía saber cómo se resuelve el problema de la manutención en caso de matrimonios tradicionales no registrados en el ayuntamiento. En cuanto a la adopción informal, solicita nuevos detalles sobre la composición y el funcionamiento del Comité nacional para estudiar la adopción internacional y combatir la trata de niños mencionado en la respuesta a la pregunta 18. También pregunta qué se está haciendo para impedir que las adopciones informales conduzcan a la explotación de los niños. En relación con la respuesta a la pregunta 19, desea saber si la formación para "garibu" puede ampliarse a todos los niños. Como la delegación ha declarado que la mendicidad está prohibida, pregunta qué se ha hecho para atender las necesidades de las personas que piden por necesidad económica, y si Malí padece el problema, común en la subregión, de mujeres que "alquilan" a los hijos para mendigar. Por último, pregunta qué esfuerzos se están realizando para combatir la ruptura de los vínculos emotivos entre padres y entre padres e hijos a que se hace referencia en el párrafo 57 del informe.

41. La Sra. SARDENBERG se refiere a la respuesta a la cuestión 18 y desea saber cómo funciona la forma tradicional de adopción denominada "kalifa" y cómo se sigue el acuerdo marco del Gobierno con organizaciones no gubernamentales sobre el hogar de guarda. En la respuesta a la pregunta 19 se dice que no hay datos estadísticos acerca de la violencia, pero el Comité ha recibido informes de trata de niños en las fronteras de Malí. Desearía saber más sobre los esfuerzos del Gobierno para luchar contra esa trata, que afecta a toda la subregión y es preciso abordarla mediante una acción subregional e internacional concertada.

42. La Sra. DIARRA THIERO (Malí), en respuesta a las preguntas sobre el matrimonio y la poligamia, dice que la poligamia está reconocida oficialmente como forma de matrimonio en Malí. Además, es aceptada por el islam, y las tres cuartas partes de la población son musulmanes. El día de la boda, la pareja decide si opta por un matrimonio polígamo o monógamo. En una situación de poligamia se separan las propiedades y los bienes de los cónyuges.

43. Un hombre no puede tener más de cuatro esposas, cada una de las cuales representan un hogar separado. Sin embargo, la poligamia puede ser una experiencia sumamente frustrante para las mujeres. A diferencia de lo que sucede en Europa, en Malí se suele mirar con recelo a las mujeres solteras, y no gozan del respeto conferido a las casadas. En consecuencia, muchas mujeres aceptan esa situación por razones de respetabilidad.

44. Por supuesto, el matrimonio polígamo fomenta la competencia entre las esposas por el favor del marido y los hombres se aprovechan de la situación para tratar injustamente a esposas e hijos. La poligamia ofrece también el medio de tener un gran número de hijos que pueden ayudar en la plantación del padre. A veces, son las mujeres las que piden a sus maridos que tomen otra esposa, como en el caso de las mujeres rurales que con frecuencia están tan sobrecargadas que consideran a otra esposa como un alivio potencial.

45. La poligamia puede desaparecer algún día por la presión de factores económicos. Sin embargo, si se tratara de derogar la Ley sobre la poligamia, incluso las mujeres se opondrían porque la situación perdura desde hace generaciones y las mujeres generalmente se resignan a ella. El adulterio está castigado por la ley, pero los hombres en Malí tienen tanto poder que sólo algunas mujeres se resisten y tratan de conseguir el divorcio. En ese caso, la poligamia puede darse a veces en un matrimonio oficialmente monógamo.

46. Muchas personas prefieren casarse sólo mediante una ceremonia religiosa, ignorando que esos matrimonios no son válidos según la ley. Para que un matrimonio sea legalmente válido hay que celebrar una ceremonia civil. Por lo tanto, muchas mujeres se encuentran finalmente privadas de una pensión de viudedad por no haber sido en realidad las esposas legales de sus maridos difuntos. El Gobierno está considerando actualmente la imposición de sanciones a los padres de la pareja por permitir una boda religiosa, puesto que para la ceremonia se requiere normalmente su consentimiento.

47. La PRESIDENTA se refiere a la situación en su propio país, Indonesia, también musulmán, donde el líder religioso tiene la responsabilidad de informar a las autoridades civiles, y pregunta si el Gobierno maliense se ha considerado esa medida.

48. La Sra. DIARRA THIERO (Malí) reitera que en Malí la legislación prevé matrimonios civiles, incluso si se celebra una ceremonia religiosa para "bendecir" la unión.

49. En el caso de los malos tratos de un niño, un padre desearía acompañar al niño para informar a la policía o a las autoridades sanitarias si no es el responsable de los malos tratos. Por lo demás, los niños pueden presentar denuncias en organizaciones de los derechos humanos o ante el juez de menores.

50. En cuanto a la manutención, el Gobierno tiene dificultades para penalizar el impago de la pensión. Los tribunales solicitan ayuda a los niños en caso de divorcio o de petición por la madre de un niño nacido fuera del matrimonio. Sin embargo, cuando el divorcio no tiene lugar por consentimiento mutuo en Malí, un padre puede negar la pensión alimenticia para mortificar a la madre. Además, el procedimiento civil es largo y cuesta tanto que disuade a las mujeres que carecen de medios. Malí está estudiando la posibilidad de imitar el sistema empleado en Túnez, según el cual se deduce la pensión alimenticia directamente del sueldo de los padres y se pasa a un fondo, complementado con recursos públicos, para poder pagar a las madres

51. El aborto está castigado por la ley. Sin embargo, si una joven queda embarazada como consecuencia de una violación y aborta, las autoridades pueden considerar con benevolencia su caso. Cuando está en peligro la vida de la madre y del nonato, los doctores explican la situación al marido o futuro padre y le piden que elija entre la vida de su esposa o de su hijo no nacido. Los hombres suelen optar por salvar la vida de la esposa, aduciendo que si vive probablemente pueda tener otro hijo. Las autoridades también suelen ser indulgentes en esos casos.

52. Cuando un aborto clandestino se realiza mal, y deja secuelas, corresponde al médico consultado informar a las autoridades. Sin embargo, algunos optan por asistir a la paciente sin pasar por los cauces legales. Con respecto al VIH/SIDA, la delegación obtendrá información actualizada acerca de si las últimas reformas jurídicas afectan o no al problema y cómo.

53. En respuesta a la pregunta sobre los niños nacidos fuera del matrimonio, dice que en Malí persisten las tradiciones y que la contracepción ha sido un tema tabú durante muchos años. Sin embargo, en el pasado, las muchachas solteras que quedaban embarazadas podían ser expulsadas de la escuela, en tanto que ahora se les permite continuar su educación. Más aún, los padres de esas muchachas aceptan al hijo, en tanto que en el pasado la situación de la muchacha podía considerarse una desgracia. Por supuesto, hay casos en que prevalece la tradición.

54. En cuanto a la exposición nociva de los niños a cierto material de vídeo, es realmente un problema, sobre todo con el mayor acceso a la tecnología moderna. Sin embargo, es una cuestión de mayor sensibilización, y el Gobierno piensa abordar el problema.

55. En cuanto a la adopción, es habitual que, para ayudar a un hermano en dificultades financieras, se adopte a uno o más de sus hijos y que los críen como propios. Lo mismo se aplica si un niño de una zona rural ha de asistir a la escuela en la ciudad; se le enviaría a vivir con un pariente de la ciudad, o incluso con una persona ajena a la familia que le trataría como hijo propio. En caso de malos tratos, los vecinos o el propio niño pueden informar de los abusos.

56. En respuesta a la pregunta de la Sra. Ouedraogo sobre la tradición relativa a los gemelos, conforma que la costumbre existe también en Malí. Los gemelos habían de enviarse a mendigar para desembarazarse de lo que se consideraba un hechizo sobre ellos por haber nacido gemelos, ante todo. Al principio no se entendía como una fuente de ingresos. Sin embargo, un informe realizado sobre las mujeres que mendigan en Bamako han revelado que algunos padres practican la costumbre con fines pecuniarios. La tradición es tan profunda que sería difícil desarraigarla en un futuro próximo, y el Gobierno necesita toda la ayuda que pueda obtener de la sociedad civil. La delegación no puede prometer que se esté eliminando esa práctica predominantemente urbana cuando presente el próximo informe al Comité, pero espera que se hayan logrado mejoras para entonces.

57. Muchos niños recurren a vivir en las calles debido al problema de la vivienda. Algunos son colocados en centros, en los que se realizan esfuerzos para reintegrarlos a sus familias; otros son enviados a trabajar como aprendices. En realidad, la razón de que sean centros de día sin instalaciones para pasar la noche, es alentar a los niños a volver con sus familias.

58. En cuanto a la trata transfronteriza de niños, ella misma ha dirigido una misión que ha revelado que se pasa a niños malienses a Côte d'Ivoire para trabajar en las plantaciones de ese país en condiciones deplorables, muchas veces sin remuneración. El Gobierno ha preparado un plan a corto y a largo plazo para mitigar el problema y ha sensibilizado a los diversos actores, incluidos jueces, la policía, líderes religiosos, servicios de transporte y gobernadores regionales. Se han fijado plazos para alcanzar los objetivos.

59. El UNICEF ha ayudado a repatriar algunos de los niños a Malí. Se ha logrado devolver a sus padres a 46 niños. Procede señalar que ningún niño ha sufrido la experiencia por segunda vez. Sin embargo, como los niños no hablan de sus experiencias, el Gobierno ha asumido la función de sensibilizar al público y ha lanzado una campaña de información utilizando los medios impresos y electrónicos, y también ha preparado un proyecto de convención.

60. La PRESIDENTA recuerda a la delegación que hay preguntas pendientes sobre matrimonios forzosos, la posible introducción del Pacto en el plan de estudios de las academias de policía, y el hogar de guarda a las que debe responderse, y que quedan aplazadas hasta la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.05 horas .