Naciones Unidas

CRC/C/SR.1323

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

48 º período de sesiones

Acta resumida de la 1323 ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 23 de mayo de 2008, a las 15.00 horas

Presidente :Sr. Zermatten (Vicepresidente)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de la Republica de Corea presentado de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes(continuación)

Informe inicial de la Republica de Corea presentado de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSC/KOR/1; CRC/C/OPSC/KOR/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de la República de Corea vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Aidoo observa que la información presentada en el informe y las respuestas escritas revelan la falta de información desglosada por sexo, sobre todo de los niños víctimas de explotación comercial y sexual, prostitución y pornografía, aunque ese desglose es fundamental para la formulación de políticas y programas adecuados tanto para los niños como para las niñas. Pregunta si los intentos de recopilación de las distintas dependencias están coordinados y, dado que los ministerios y sus prioridades están sujetos a cambio, si participa también la Oficina Nacional de Estadística. Pregunta igualmente si la fragmentación de la división encargada de la igualdad y la familia y la asignación de los asuntos de la familia al Ministerio de Salud ha sido la forma más indicada de abordar las cuestiones relacionadas con los niños, ya que los ministerios de salud suelen adoptar un planteamiento centrado en los problemas médicos más que en el desarrollo social. Observando que no se ha facilitado ninguna información sobre la asignación gubernamental de recursos para poner en práctica los protocolos facultativos, pregunta si se han asignado recursos humanos y financieros suficientes, dado el número creciente de delitos contra los niños. Desearía saber también si los programas de recuperación y rehabilitación para los menores víctimas que se describen en los párrafos 8 a 15 de las respuestas escritas son obligatorios, si los niños pueden ingresar en instituciones para someterse a educación correctiva y si existe peligro de que el estigma que acompaña a esos niños dificulte posteriormente su reintegración en la sociedad.

3.El Sr. Krappmann pregunta si los niños víctimas de la trata que ingresan en el Estado parte están protegidos desde el momento en que ponen pie en su territorio. Pregunta por qué el Estado parte no permitió la entrada de dos barcos con niños de la República Popular Democrática de Corea, junto con sus padres, lo que supone una violación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo, y negó a los niños su derecho a protección. Refiriéndose a informaciones de los medios de comunicación y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) acerca de la práctica de los matrimonios internacionales concertados, que permite a los hombres del Estado parte encontrar novias, muchas veces de menos de 18 años, en países de Asia meridional, previo pago de hasta 1.000 dólares a sus padres, pobres en la mayoría de los casos, y de hasta 20.000 dólares a los intermediarios, pregunta qué medidas se han adoptado para evitar que las niñas sean vendidas e importadas en el país.

4.El Sr. Citarella, observando que los Estados partes en el Protocolo Facultativo deben tipificar como delitos las actividades contempladas en él pero que al parecer no hay ninguna disposición específica en la legislación de la República de Corea acerca de la venta de niños, pregunta cuáles son las consecuencias cuando alguien compra o vende un niño y si el sistema judicial adopta alguna medida.

5.El Presidente, observando que las grabaciones en vídeo están autorizadas durante el procesamiento penal de niños víctimas de hasta 16 años de edad, pregunta por qué no se utiliza también ese sistema en el caso de los niños de 16 a 18 años, que también están protegidos por el Protocolo Facultativo.

6.El Sr. Kim Doo-hyeon (República de Corea), en relación con la pregunta de si no es preferible contar con una institución única encargada de las cuestiones relacionadas con los niños en vez de confiarlas a varios ministerios, como ocurre en la actualidad, dice que será necesaria la consulta previa con los ministerios en cuestión. Cada ministerio implicado se ocupa ahora del aspecto pertinente de las cuestiones relacionadas con los niños, pero el Gobierno, a través del Comité de Coordinación de Políticas para la Infancia, está tratando de racionalizar todos esos aspectos, a fin de que puedan ser competencia exclusiva del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia. La Comisión Nacional de Derechos Humanos es totalmente independiente del Gobierno.

7.Los maestros, trabajadores sociales y quienes prestan servicios para el bienestar de los niños deben señalar los casos de violencia sexual contra los niños. El Estado parte examinará la posibilidad de ampliar esa obligación a los profesionales de la salud.

8.Con respecto a la protección frente a la prostitución en Internet, se han adoptado medidas para dividir los programas de tertulia en infantiles y adultos, con lo que se reducen las oportunidades de que un niño se comunique con un adulto a través de Internet. Aunque los niños pueden hacerse con el número de identificación de sus padres para conseguir acceso a los espacios reservados a adultos, las medidas han mejorado eficazmente el nivel ético general de Internet en la República de Corea. En virtud de la ley revisada sobre protección de la información, las actividades ilegales en Internet deben ser denunciadas por los órganos competentes. Los canales de televisión tienen previsto aumentar el tiempo durante el cual se transmiten programas aptos para niños.

9.Está prevista una revisión de la Ley de protección del menor a lo largo de este año, a fin de incluir el proxenetismo, la prostitución y la compraventa de prestaciones sexuales. Están previstas campañas para prevenir la prostitución orientada expresamente a los hombres de veinte a treinta años. Otras actividades de sensibilización son los libros de texto para prevenir la prostitución y la designación del 22 de febrero de 2007 como día para la prevención de la prostitución, en cooperación con la sociedad civil, y la reciente puesta en marcha de una campaña contra el turismo sexual infantil. Hay también planes para sancionar los viajes al extranjero con fines de prostitución.

10.El Sr. Choi Seung-nam(República de Corea), refiriéndose a la adopción ilegal, dice que la adopción internacional sólo puede llevarse a cabo con autorización del Ministerio de Salud, Bienestar y Asuntos de la Familia. Los directores de las agencias de adopción deben someter toda la documentación pertinente a la aprobación del Ministerio. El incumplimiento de este procedimiento por una agencia puede provocar su cierre durante seis meses o el rechazo de la solicitud de adopción. Si una agencia realiza una adopción sin aprobación del Ministerio, se impone una multa al director de la misma. Así pues, existe un sistema para prevenir la adopción ilegal.

11.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está colaborando con otras organizaciones para encontrar el modo de realizar la difícil tarea de establecer una organización permanente encargada de las cuestiones relacionadas con los menores.

12.La Sra. Ortiz (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que la razón aducida por el Estado parte para explicar la falta de datos sobre la adopción internacional desglosados por grupos de edad, a saber que sólo las agencias de adopción disponen de esa información, parece indicar que el Estado no tiene todavía control suficiente de la labor de las agencias internacionales de adopción y subraya la necesidad de una autoridad central con autoridad suficiente para regular todas las fases de la adopción, sobre todo al comienzo, que es cuando las agencias obtienen niños para su adopción internacional. Dado que son tantas las adopciones internacionales en la República de Corea y dados los informes de casos en que los niños de la República de Corea que son objeto de adopción internacional se han quedado sin nacionalidad, pregunta por qué el Estado parte no ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Pide una explicación de las reservas del Estado parte a los artículos 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

13.El Sr. Kotrane pregunta qué medidas se adoptarán para conseguir que la adopción ilegal se considere en adelante como equivalente de la venta de niños, tal como se exige en el Protocolo Facultativo, y sea sancionada en la forma correspondiente, y no sólo mediante la imposición de multas.

14.El Sr. Filali pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha participado en la preparación del informe inicial, si la Comisión debe presentar un informe anual de sus actividades y si en su labor se incluyen actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo.

15.El Sr. Citarella pregunta si hay leyes que permitan a las autoridades centrales comprobar el contenido de los sitios de Internet y cerrar los que presenten imágenes o mensajes peligrosos para los niños.

16.El Sr. Hong Kwan-pyo (República de Corea) dice que el Estado parte no puede ratificar ahora el Convenio de La haya porque varias disposiciones de la legislación nacional son incompatibles con él, en particular el hecho de que el derecho civil se esté aplicando actualmente a la adopción internacional en ausencia de una disposición interna específica. En virtud del derecho civil, la aprobación por los tribunales u otras autoridades competentes no es necesaria para la adopción interna. Aunque no es fácil revisar el derecho civil a fin de cumplir el Convenio de La Haya y, al mismo tiempo, aumentar el número de adopciones internas, se están examinando los medios de armonizar la legislación interna con el Convenio de La Haya.

17.El Presidente, señalando que el problema está en la existencia de varias formas de adopción que, si se utilizan en forma indebida, pueden clasificarse como venta de niños, invita al Estado parte a ratificar el Convenio de La Haya en el marco de sus actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo.

18.El Sr. Choi Seung-nam (República de Corea) dice que se examinará la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya después de que haya aumentado el número de adopciones internas, dado que la necesaria reestructuración de la legislación interna podría afectar al número de adopciones internas. La adopción internacional ilegal no es fácil desde el punto de vista institucional, ya que se requiere el diálogo con la agencia pertinente.

19.El Sr. Hong Kwan-pyo (República de Corea) explica las complejidades de las nuevas disposiciones sobre la violación, que se aplican diferentemente según la edad de las víctimas, sus deseos, la gravedad del crimen y otras circunstancias que rodean a la comisión del delito.

20.En respuesta a una pregunta sobre los niveles de protección, dice que, en general, los adultos y los niños están protegidos igualmente en virtud de la Ley contra la violencia sexual, pero que en ciertos casos está prevista la detención preventiva para los niños. Las leyes penales sobre los delitos relacionados con el sexo se aplican a la trata, la prostitución infantil, los actos obscenos, la pornografía y las prácticas prohibidas en virtud del Protocolo Facultativo.

21.El Sr. Parfitt dice que considera que la legislación interna no tipifica como delito la mera posesión de pornografía infantil, pero desearía alguna aclaración a ese respecto.

22.El Sr. Kotrane, refiriéndose a la pregunta del Sr. Parfitt, remite al párrafo 37 del informe contenido en el documento CRC/C/OPS/KOR/1, en el que se citan las disposiciones del artículo 244 del Derecho Penal de Corea. Pide a la delegación que presente su interpretación del término “poseer”, de acuerdo con el significado del artículo 244.

23.El Sr. Hong Kwan-pyo (República de Corea) dice que en Corea la mera posesión de dicho material, incluso en ausencia de finalidad, constituye un delito.

24.El Sr. Kim Doo-hyeon (República de Corea), en respuesta a la pregunta sobre el trato de los niños que son víctimas de delitos sexuales, dice que debido al estigma asociado con la explotación sexual las víctimas no están obligadas a someterse a tratamiento. Las autoridades del gobierno local y central ofrecen ese apoyo, en forma gratuita, a las víctimas de los delitos sexuales, pero la decisión de aceptar el tratamiento se deja en manos de las propias víctimas y sus familias.

25.Con respecto a la necesidad de mecanismos preventivos, dice que la divulgación de imágenes obscenas y de pornografía infantil en Internet es sancionable y que el Gobierno ha concebido un plan para bloquear ese cauce de distribución. Ha puesto también en marcha una campaña para intensificar los programas de educación pública y establecer sistemas eficaces de supervisión para vigilar esa actividad.

26.El Sr. Hong Kwan-pyo (República de Corea) dice, en respuesta a las preocupaciones del Comité acerca de los matrimonios internacionales, que, de acuerdo con las recientes reformas del derecho civil, la edad mínima del matrimonio ha subido a los 18 años de edad tanto para los hombres como para las mujeres. Se prevé la adopción de nuevas medidas legislativas con el fin de proteger e integrar a las mujeres extranjeras que son víctimas de violencia sexual.

27.Garantiza al Comité que la actual legislación penal de Corea es compatible con los artículos 4 y 8 del primer Protocolo Facultativo en lo que respecta a la jurisdicción y a la protección de los derechos e intereses de los niños víctimas, respectivamente. En virtud del derecho penal revisado, la privacidad y confidencialidad de los niños testigos están protegidas con diversos mecanismos en los tribunales y en los procedimientos de interrogación. Además, los niños de menos de 13 años de edad tienen derecho a estar acompañados de sus tutores u otras personas de confianza durante todas las fases de la investigación y el proceso y pueden recibir orientación psicológica, en caso necesario. Asimismo, existen prohibiciones sobre la divulgación en los medios de difusión de algunos secuestros y delitos de carácter sexual, sobre todo en el caso de menores.

28.En el contexto de la capacitación ofrecida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del poder judicial, explica que el Gobierno concede gran importancia al ofrecimiento de oportunidades amplias y permanentes de educación para elevar el nivel de comprensión de las cuestiones relacionadas con la explotación sexual y la violencia contra los niños.

29.El Sr. Kotrane pregunta si la ley que eleva la edad del matrimonio a los 18 años ha entrado ya en vigor. Desea saber también cómo regula el Gobierno los matrimonios concertados en los que una de las partes tiene menos de 18 años. Refiriéndose a los cuadros 3 y 4 de las respuestas escritas contenidas en el documento CRC/C/OPSC/Q/1/Add.1, solicita aclaraciones acerca de los datos presentados sobre las detenciones y los delincuentes sexuales involucrados en la prostitución infantil. ¿Las víctimas de la trata y la prostitución reciben atenciones como víctimas o son tratados como autores de los delitos y, por otro lado, es posible su rehabilitación?

Se suspende la sesión a las 16.25 horas; se reanuda las 16.45 horas.

30.El Sr. Choi Seung-nam (República de Corea) dice que, de acuerdo con las enmiendas de la ley que regula los matrimonios internacionales, las disposiciones del derecho civil entrarán en vigor en julio de 2008, después de lo cual las personas de menos de 18 años no podrán suscribir contratos de matrimonio.

31.El Sr. Kim Doo-hyeon(República de Corea) reitera que la Ley de prevención de la prostitución y protección de las víctimas, la Ley de bienestar del menor y la Ley de protección juvenil contra la explotación sexual imponen a los profesionales de la salud la obligación de comunicar a la policía los delitos sexuales contra niños y menores.

32.El Sr. Hong Kwan-pyo (República de Corea) dice que las víctimas de la trata y de la prostitución forzosa, cualquiera que sea su edad, no son sancionadas. Las disposiciones relativas a la custodia se han adoptado para el caso de los niños de menos de 13 años de edad que son explotados con fines de prostitución.

33.La Sra. Kim Min-a (República de Corea) dice que la Ley de castigo del proxenetismo y la Ley de castigo de los delitos sexuales y protección de las víctimas no sólo contienen disposiciones sobre la definición de las víctimas y su protección, sino que establecen también garantías para su atención, con inclusión del asesoramiento y el tratamiento. Esas leyes contienen también disposiciones para el establecimiento de una gran variedad de medidas de apoyo, adoptadas por los gobiernos centrales y las autoridades locales en todo el país, con inclusión de refugios, servicios de asistencia letrada y programas de formación profesional.

34.En cuanto a las mujeres que emigraron a la República de Corea en el contexto de los matrimonios internacionales, su número ha aumentado recientemente y las estadísticas revelan que residen actualmente en el país unas 100.000 mujeres migrantes, muchas de ellas víctimas de la violencia familiar o de abusos sexuales. Se ofrecen medidas de apoyo en todo el país. Se ha establecido una línea telefónica directa de alcance nacional para ponerlas en contacto con un mecanismos de servicios completos centralizados; no obstante, las mujeres proceden de todos los países de Asia sudoriental y no se dispone todavía de servicios completos de interpretación para las líneas telefónicas directas. Con el fin de facilitar el acceso, están previstas más líneas directas y las mujeres migrantes de larga duración están recibiendo formación para que puedan a su vez servir como asesoras de otras mujeres migrantes víctimas de la violencia familiar. Una manera de eliminar la trata relacionada con los matrimonios internacionales y los abusos sexuales es ofrecer programas multiculturales para los hombres coreanos.

35.La Sra. Aidoo pregunta si los refugios son obligatorios y si hay alternativas; desea saber también si existen refugios separados para los niños y niñas víctimas de la prostitución y de la explotación sexual.

36.La Sra. Ko Young-sook (República de Corea) dice que los refugios no son obligatorios, pero que no hay servicios alternativos para los niños víctimas que no deseen utilizarlos. Asimismo, no hay refugios donde se ofrezca tratamiento a los niños varones víctimas.

37.La Sra. Aidoo dice que los datos presentados en el informe, en particular en los cuadros, no están desglosados por género, por lo que no es posible saber si las estadísticas hacen referencia únicamente a las niñas o a los niños y niñas juntos.

38.El Presidente pregunta si hay una oficina especial encargada de preparar estadísticas y cómo se recopilan los datos.

39.El Sr. Kim Doo-hyeon (República de Corea) dice que hay más de un órgano encargado de preparar estadísticas para el informe, ya que la información contiene datos relacionados con los delitos que están tomados del organismo encargado de ese tipo de estadísticas y, si se permite que los manejen otras organizaciones, podrían surgir problemas de protección de la privacidad; por ello, no es conveniente que un solo organismo se ocupe de todos los datos. En la actualidad, las estadísticas relacionadas con los delitos hacen referencia únicamente a los delitos y no a las víctimas. Es preciso revisar la totalidad del sistema penal a fin de introducir mejoras. Existen planes para mejorar los datos relacionados con los delitos, por lo que en el futuro será posible desglosar los datos por género.

40.La Sra. Ko Young-sook (República de Corea) agrega que no pueden presentar estadísticas procedentes de diferentes fuentes de datos, ya que sólo se ocupan de las estadísticas aprobadas por las víctimas. Los datos recopilados por el Ministerio de Igualdad de Género hacen especial hincapié en la protección de las víctimas, mientras que los datos sobre los delitos sexuales son competencia de una organización diferente. En el futuro los datos se desglosarán por género, ya que algunos de los cuadros del informe incluyen también datos sobre los varones.

41.El Presidente dice que las estadísticas son importantes, no sólo por los datos en sí mismos, sino también porque permiten analizar los problemas, realizar investigaciones y adoptar políticas en favor de los niños. En una esfera tan delicada como la venta de los niños, la prostitución y la pornografía infantil, el desglose por sexo es un criterio básico. La cuestión de la privacidad es evidentemente problemática, pero las políticas nacionales exigen datos de calidad.

42.El Sr. Krappmann recuerda su pregunta acerca del destino de los niños refugiados, citando el caso de niños y padres de la República Popular Democrática de Corea que habían sido rechazados en la frontera. El Comité desea saber por qué se devolvieron los niños, ya que deberían haber estado protegidos por el Protocolo Facultativo o, al menos, por la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos internacionales sobre los refugiados. Los niños que llegan a la República de Corea solicitando protección normalmente vienen porque sus derechos son violados en otros lugares y la Convención pide a los gobiernos que ofrezcan protección y asistencia a todos los niños que se encuentran en su territorio. Es responsabilidad del Gobierno investigar qué ha ocurrido con esos niños y considerar qué debe ofrecerles en virtud de la Convención. El orador desea saber si los niños cuentan con la protección de la Convención únicamente si gozan de reconocimiento jurídico o desde el momento en que entran en el país.

43.El Sr. Hong Kwan-pyo (República de Corea) dice que cuando los niños refugiados llegan a territorio de la República de Corea, e incluso cuando están tramitando la solicitud del estatuto de refugiado, no reciben protección; se ofrece, en cambio, asistencia humanitaria. Cabe recordar, no obstante, que los niños de la República Popular Democrática de Corea no son tratados como refugiados. Hay una ley específica que regula el apoyo a esos niños para que se asienten en la República de Corea. Son considerados como ciudadanos y, por lo tanto, gozan de más protección.

44.El Sr. Krappmann dice que su pregunta está basada en un artículo aparecido en un periódico alemán sobre algunos niños y padres solicitantes de asilo que han sido devueltos a la República Popular Democrática de Corea. Sería útil saber por qué han sido devueltos y si son los interesados quienes han solicitado el regreso. Un gobierno que devuelve niños a otro país debe estar seguro de que no se violarán en este los derechos del niño, y es difícil que el Gobierno de la República de Corea pueda ofrecer esa garantía si devuelven niños a la República Popular Democrática de Corea.

45.El Sr. Hong Kwan-pyo (República de Corea) dice que se están adoptando medidas para proteger los derechos humanos de esos niños, ya que no son considerados como refugiados sino como ciudadanos de la República de Corea. Son los propios refugiados los que deciden si desean volver a la República Popular Democrática de Corea. Si sus derechos se violan en ese país, no manifestarán deseo de regresar.

46.El Presidente dice que, aunque la delegación no ha podido dar respuestas definitivas, se han planteado y examinado algunas cuestiones importantes. El Comité recibirá con satisfacción información más detallada acerca de los recursos destinados a la aplicación del Protocolo Facultativo.

47.La Sra. Ortiz (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que la delegación quizá tenga la impresión de que ella ha recomendado que un solo organismo se encargue de la aplicación de toda la Convención, incluida la recopilación de datos, mientras que lo que ella proponía era que hubiera una sola entidad de coordinación. Pregunta si el sistema de recopilación de datos se ha actualizado con el fin de recopilar datos pertinentes.

48.El Sr. Kim Doo-hyeon (República de Corea) dice que el Comité de Coordinación de Políticas para la Infancia coordina los datos en colaboración con los ministerios. Se hará lo posible por mejorar la recopilación de datos en el futuro. En cuanto a la asignación de recursos, desea saber si el Comité hace referencia a los recursos financieros o humanos.

49.El Presidente remite a la delegación a las directrices para la presentación de informes, en las que se estipula que los Estados partes deben indicar los recursos financieros disponibles para la aplicación del Protocolo Facultativo y pregunta si existe un presupuesto específico con ese fin.

50.El Sr. Kim Doo-hyeon (República de Corea) dice que la República de Corea ha invertido una suma considerable en la aplicación del Protocolo Facultativo.

51.La Sra. Aidoo dice que comprende que la responsabilidad se ha transferido del Ministerio de Salud al Ministerio de Igualdad de Género y pregunta si se ha asignado la financiación pertinente.

52.El Sr. Kim Doo-hyeon (República de Corea) dice que el gobierno central ofrece la financiación básica, pero los gobiernos autónomos locales aportan casi otro tanto. Algunos ministerios contribuyen al presupuesto, aunque ello no se refleje en las estadísticas.

53.El Presidente pregunta si la legislación de la República de Corea contiene una definición clara de la venta de niños a diferencia de la trata de niños y, en su caso, cómo se sanciona la venta de niños.

54.El Sr. Choi Seung-nam (República de Corea) dice que la Ley de bienestar del niño declara expresamente que la de compra o venta de niños es un delito sancionable, de acuerdo con la definición contenida en el Protocolo Facultativo. Los casos de secuestros se sancionan de acuerdo con la Ley de protección contra la explotación sexual de los niños. Además, el uso de fotografías o imágenes para suscitar interés en un niño se incluye en la venta de niños.

55.La Sra. Ortiz (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) manifiesta su agradecimiento a la delegación por su informe inicial y dice que, a pesar de las dificultades lingüísticas, es evidente su disposición a examinar las cuestiones planteadas por el Comité. La República de Corea ha realizado un esfuerzo notable por combatir la explotación sexual y la prostitución y la pornografía infantiles, pero el Protocolo Facultativo requiere una intensificación de esos esfuerzos habida cuenta de la creciente violencia contra los niños. La venta de niños se ha tipificado como delito, pero la República de Corea debe velar por que todas sus leyes estén totalmente adaptadas al Protocolo Facultativo. Asimismo, la definición del niño en los diferentes instrumentos nacionales debe unificarse, y convendría armonizar todos los documentos jurídicos en un texto único para facilitar la aplicación y la evaluación.

56.Los funcionarios públicos encargados de los niños deben recibir información sobre los derechos del niño, los principios de la Convención y el interés superior del niño. Algunos conceptos deben aclararse, y la Fiscalía General debe reforzarse y contar con los recursos y tecnología adecuados para adquirir pruebas que permitan el enjuiciamiento y sanción de los delincuentes.

57.La República de Corea debería adoptar una política general sobre los derechos del niño. La autoridad del Comité de Coordinación de Políticas para la Infancia debe reforzarse para que pueda coordinar verdaderamente los esfuerzos para una aplicación más eficaz del Protocolo Facultativo. Se necesita también un plan de acción nacional que incluya un calendario y disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación, con amplia participación de todas las partes interesadas, incluidas las escuelas, los medios de comunicación y los niños víctimas.

58.Por lo que respecta a la adopción, parece que hay conciencia sobre las posibilidades de abuso en el plano tanto nacional como internacional, incluida la venta de niños. Por consiguiente, la República de Corea debe considerar como delito el hecho de que un intermediario ejerza presión indebida sobre alguien para que dé a su hijo en adopción. Todas las adopciones deben estar reguladas y autorizadas por la autoridad competente. El levantamiento de la reserva al artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ratificación del Convenio de La Haya deben ser de gran asistencia a ese respecto.

59.Finalmente, la participación de los niños coreanos en la divulgación del Protocolo Facultativo y las recomendaciones del Comité en términos accesibles es responsabilidad estatal.

60.El Sr. Kim Doo-hyeon (República de Corea) dice que la República de Corea estudiará la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya, y quizá retire su actual reserva. La República de Corea firmó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990 y, desde entonces, el Gobierno ha formulado leyes y políticas para promover el interés superior del niño y, en particular, la aplicación de los dos protocolos facultativos ratificados en 2004. Lamentablemente, los niños continúan estando expuestos a la prostitución y la explotación sexual, y sus derechos se violan en algunas ocasiones. Las recomendaciones del Comité permitirían comprender mejor muchas cuestiones y serán de gran valor para promover los derechos del niño.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.

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