Naciones Unidas

CRC/C/SR.1838

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

64º período de sesiones

Acta resumida de la 1838ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 1 de octubre de 2013, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Sandberg

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes ( continuación )

Informes periódicos segundo y tercero de Mónaco

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes de los Estados partes ( continuación )

Informes periódicos segundo y tercero de Mónaco (CRC/C/MCO/2-3; CRC/C/MCO/Q/2-3 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Mónaco toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Lanteri (Mónaco), al presentar el informe del Estado parte (CRC/C/MCO/2-3), dice que Mónaco ha actualizado sus leyes, fijando, por ejemplo, la mayoría de edad en 18 años y modificando determinadas disposiciones del Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio para velar por la igualdad de género. El concepto de patria potestad se ha sustituido por el de autoridad parental, y en la legislación laboral se han introducido los derechos a la licencia de paternidad y a la licencia por adopción. También se han realizado modificaciones legislativas para velar por la igualdad de derechos de hombres y mujeres en los procedimientos de divorcio y en las cuestiones relacionadas con la nacionalidad.

3.Mónaco se ha adherido a varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como otros instrumentos que se ocupan, en particular, de los derechos de la mujer, la prevención de la violencia doméstica, los derechos de las personas con discapacidad y la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales. El país ha iniciado recientemente el proceso de adhesión a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

4.El Gobierno ha llevado a cabo políticas específicas para velar por la salud y el bienestar de los niños y las mujeres embarazadas. Se ha establecido un centro de coordinación prenatal y de apoyo familiar. En Mónaco, todos los niños se someten a exámenes médicos periódicos, cuyos resultados se anotan en un registro médico. En 2009, el hospital público del país abrió un servicio de urgencias pediátricas integrado por profesionales cualificados. El Gobierno promueve que los niños con discapacidad se integren plenamente en el sistema escolar y apoya su integración con material y personal adecuados. En los últimos años se ha puesto especial empeño para que las personas con movilidad reducida puedan acceder a los lugares y al transporte públicos, entre otras cosas ofreciendo un servicio de transportes especial que funciona siete días a la semana.

5.Se han adoptado medidas para combatir la propagación del VIH/SIDA entre los menores y los adultos, en particular ofreciendo un mayor acceso a los preservativos, y para aliviar el sufrimiento de los niños que padecen la enfermedad. Desde 1988, los seguros médicos cubren el tratamiento del VIH/SIDA.

6.Alrededor del 30% de los alumnos del sistema educativo no residen en Mónaco, y hay niños de más de 75 nacionalidades en el sistema escolar. El sistema educativo del país está adoptando actualmente nuevas técnicas que hacen uso de las tecnologías de la información y se está actualizando su infraestructura, también se están desarrollando vínculos culturales y consiguiendo una mayor apertura de las escuelas del país. En el sistema escolar se anima a los niños a que participen en la vida escolar y comunitaria. La educación sobre los derechos humanos es una asignatura obligatoria en el programa educativo del país. Con regularidad se llevan a cabo actividades para mantener informados a los alumnos de la necesidad de evitar la violencia. Docentes, enfermeros y personal psicosocial y social cualificados llevan a cabo actividades para poner freno a la violencia y el consumo de alcohol y drogas en las escuelas. En 2009, las escuelas de secundaria establecieron unos comités de educación para la salud y la ciudadanía que trabajan activamente para fomentar un estilo de vida saludable. A los docentes se les ofrece formación en el empleo para que puedan prevenir la adicción a las drogas y, de ser necesario, ocuparse de los adolescentes adictos.

7.Desde 2002, una organización no gubernamental (ONG) está llevando a cabo un programa en las escuelas del país para enseñar a los niños a navegar por Internet de manera segura. La Dirección de Salud y Servicios Sociales es el órgano responsable de coordinar la protección de los menores en situación de riesgo. Cuando las circunstancias son de especial gravedad, un juez de menores puede dictar medidas para la protección del niño. En algunos casos, estas medidas pueden incluir el internamiento en una institución especializada. En todos los casos, el personal cualificado de los servicios sociales estatales presta apoyo educativo, social y médico al niño y a la familia.

8.En 2007, Mónaco aprobó una ley contra los delitos y faltas cometidos contra los niños, por la que se endurecerán las penas para las personas que han infligido violencia física a niños o les han expuesto a malos tratos, condiciones de vida indignas o agresiones sexuales. La ley reconoce el carácter extraterritorial de esos delitos. En 2011 se promulgó otra ley para endurecer las penas para los actos de violencia doméstica cometidos contra el cónyuge, los niños o las personas con discapacidad.

9.En 2013 se aprobó una nueva ley por la que se modificaba el Código de Procedimiento Penal, especialmente en lo que respecta a la custodia, y se promulgó un decreto que limitaba el tiempo que los menores podían permanecer en reclusión disciplinaria.

10.Mónaco está tratando activamente de que se adopte una política internacional encaminada a la cooperación y la asistencia en la lucha contra la pobreza. Ha mantenido su compromiso de apoyar los proyectos en el extranjero, en particular en Malí y la República Árabe Siria. En colaboración con las ONG, mantiene unos 120 programas de cooperación para el desarrollo en alrededor de 20 Estados, la mayoría países menos adelantados.

11.El Sr. Cardona Llorens (Relator para el país) señala que, en los 12 años transcurridos desde el examen del último informe, el Estado parte ha adoptado una serie de medidas que había recomendado el Comité en sus observaciones finales publicadas en 2001 (CRC/C/15/Add.158). No obstante, algunas de esas recomendaciones no han sido aplicadas. El Comité instó al país a que retirara su reserva a la cuestión de la nacionalidad, pero no lo ha hecho a pesar de que aparentemente no sirve para nada. De igual modo, en 2001, el Comité preguntó si se había aprobado un plan nacional general sobre los derechos del niño y cómo se coordinaba la aplicación de la Convención. La falta de un órgano único encargado de la supervisión, evaluación y coordinación dificulta la aplicación de la Convención. En las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/MCO/Q/2-3/Add.1) se menciona la Oficina del Asesor para las Denuncias y la Mediación. La delegación debe explicar las funciones que lleva a cabo la Oficina. En el período transcurrido desde 2001, el Comité y otros muchos órganos de derechos humanos han pedido que se establezca un órgano nacional de derechos humanos. ¿Qué medidas se han adoptado al respecto?

12.El informe no incluye suficiente información sobre las cuestiones presupuestarias o la proporción o cuantía del presupuesto nacional dedicada a las políticas relacionadas con los derechos del niño. El Comité desea saber si se dispone de estadísticas que indiquen si la financiación ha aumentado o disminuido en los últimos años. Aunque se ha creado un instituto estadístico para los estudios económicos, sigue sin haber datos desglosados por factores como la edad, el género, la nacionalidad y la discapacidad de los niños. ¿Se prevé establecer un sistema estadístico más detallado para subsanar las deficiencias?

13.¿En qué medida intervienen las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil en las decisiones de política y en la redacción del informe del Estado parte? Aunque Mónaco no tiene una gran base industrial, existe una industria farmacéutica y el sector financiero es grande en términos relativos, gracias en parte a la condición de paraíso fiscal del país. El Comité estaría interesado en saber si se ha aprobado alguna ley para supervisar las actividades de las empresas del país en relación con los derechos del niño. Más concretamente, ¿se pueden presentar denuncias contra empresas que vulneren los derechos del niño? ¿Existen mecanismos para impedir que el sector financiero se use para el blanqueo de dinero de fondos procedentes de actividades ilícitas que vulneren los derechos de los niños?

14.¿Cómo vela el Estado parte por que todas las decisiones que afectan a los niños respeten su interés superior? En los procedimientos penales y de deportación contra adultos concretamente, ¿las decisiones del sistema judicial tienen en cuenta el hecho de que los adultos sean padres de un menor? Por último, la elevada tasa de suicidios de niños y adolescentes es motivo de preocupación para el Comité. ¿La delegación dispone de información sobre la tasa de suicidios de menores, y puede describir las medidas adoptadas para prevenir los suicidios o mejorar la comprensión de sus causas?

15.La Sra. Parsi di Lodrone (Relatora para el país) acoge con satisfacción la modificación de la Ley de Nacionalidad por el Estado parte, que reduce la apatridia, y el hecho de que, en general, el Código Penal proteja a los niños contra la violencia. Sin embargo, la legislación carece de una definición clara de castigo corporal y no lo prohíbe explícitamente en el entorno familiar, las escuelas o las instituciones. Al parecer, los castigos corporales como medida disciplinaria están aceptados socialmente. Es necesario adoptar medidas para cambiar las actitudes sociales. Los castigos corporales no son solamente ineficaces como medida disciplinaria y correctiva, sino también sumamente perjudiciales para el niño, ya que dejan cicatrices imborrables y pueden producir ira, resentimiento y deseos de venganza, o una sensación de impotencia y aislamiento del mundo que perjudican el desarrollo del niño en última instancia. Los castigos corporales suelen dar lugar a un sentimiento constante de victimización en el niño.

16.La delegación debe indicar al Comité si el nuevo proyecto de ley destinado a la prevención y la lucha contra la violencia doméstica incluye una definición explícita de castigo corporal. ¿En qué situación se encuentra ese proyecto de ley?

17.Al parecer, el Estado parte carece de un mecanismo para que los niños y adolescentes presenten quejas y denuncias de abusos. ¿El Gobierno ha considerado la posibilidad de establecer un teléfono de asistencia que funcione las 24 horas del día con ese propósito?

18.El Gobierno y la sociedad civil se han esforzado mucho por combatir la violencia contra los niños, y se han realizado diversas campañas de información con esa finalidad. ¿En qué medida han participado directamente los niños en esas campañas? ¿Se utilizaron los testimonios de niños y se previó que describiesen sus experiencias con los castigos corporales? ¿Las campañas han alentado a los padres y docentes a emplear técnicas disciplinarias positivas? Por último, ¿el Gobierno prevé realizar estudios de la violencia contra los niños con el fin de elaborar planes de acción para combatirla, evitar su repetición y ayudar a la rehabilitación de las víctimas?

19.El Sr. Kotrane pregunta si Mónaco está considerando la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. ¿El Estado parte tiene la intención de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que firmó en septiembre de 2009? El orador desea saber si la edad legal para contraer matrimonio se ha elevado a los 18 años para ambos sexos. Pregunta si el Gobierno tiene previsto modificar la ley que prevé que, en determinadas circunstancias, los niños que han adquirido la nacionalidad monegasca en virtud de la condición jurídica de sus padres puedan perderla si sus padres se divorcian. Por último, desea saber si los niños nacidos fuera del matrimonio tienen derecho a conocer su filiación.

20.La Sra. Khazova pregunta si los niños nacidos fuera del matrimonio siguen sin poder heredar de su padre o de otros parientes del lado de la familia de su padre y, de ser así, si se prevé modificar la disposición pertinente del Código Civil. ¿El nuevo concepto jurídico de responsabilidad de los padres se aplica también a los padres de esos niños?

21.El Sr. Gurán pregunta qué medidas está adoptando el Gobierno para promover la participación de los niños y velar por su derecho a ser oídos.

22.La Sra. Oviedo Fierro pregunta si se tuvieron en consideración las opiniones de los alumnos sobre cuestiones como la forma de tratar el problema del acoso escolar. Desea saber más sobre los mecanismos existentes para la participación de los niños y la forma en que el Gobierno incorpora las opiniones de los niños en las políticas públicas. ¿Qué medidas se han adoptado para ayudar a los niños a que tomen decisiones acertadas en el uso de Internet y las redes sociales? ¿Mónaco ha desarrollado nuevas formas de comunicación con los niños que pueden servir de modelo para otros países?

Se suspende la sesión a las 11.05 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

23.La Sra. Gamba (Mónaco) dice que, al comienzo de cada año escolar, todos los alumnos firman un acuerdo sobre el uso adecuado de Internet, que contribuye a concienciarles acerca de los peligros que pueden encontrar. Las escuelas trabajan también en cooperación con una ONG denominada Action Innocence, cuyo personal se reúne con alumnos de más de 8 años de edad para analizar sus actividades en línea. Por otro lado, la misma ONG mantiene reuniones con los padres para informarles de los peligros a los que pueden enfrentarse sus hijos en línea.

24.El Sr. Pardo (Mónaco) dice que, en 2007 y de nuevo en 2011, se fortalecieron las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal encaminadas a proteger a los niños de la ciberdelincuencia. La distribución de pornografía por cualquier medio, Internet incluido, se castiga con severidad, y la participación de menores en tales delitos constituye una circunstancia agravante. La captación de niños con fines sexuales también se ha tipificado como delito. Se han introducido nuevos procedimientos para que la policía y las autoridades judiciales investiguen estos delitos con mayor eficacia.

25.La Sra. Gamba (Mónaco) dice que la Ley de Educación de 2007 garantiza oficialmente la participación de los niños en la gestión escolar y en los órganos de orientación académica. Los representantes estudiantiles de esos órganos son elegidos por sus pares, y este proceso les sirve de iniciación al funcionamiento de la democracia. Los alumnos también participan en los comités de salud y educación cívica de las escuelas. Además, los alumnos de primaria actúan como ecodelegados en el marco del programa Eco-Ecole. A los niños se les brinda la oportunidad de proponer sus propios proyectos de mejora de la comunidad mediante un programa conocido como Proyecto Comunitario Junior. Se ha creado una comisión asesora de la juventud integrada por alumnos entre 15 y 25 años de edad para asegurar la representación de asociaciones de jóvenes y fomentar su diálogo con las autoridades, a fin de facilitar la representación de los jóvenes en los planos nacional e internacional.

26.El Sr. Gurán pregunta por qué no se ha establecido todavía un ombudsman independiente en el Estado parte.

27.La Sra. Ceyssac (Mónaco) dice que en el sistema de justicia penal se han adoptado varias medidas para minimizar la experiencia traumática que supone para los niños la presentación de una denuncia. Un representante legal o una asociación pueden presentar la denuncia en nombre del niño. El personal judicial, los agentes de policía y los trabajadores sociales han recibido una formación especial sobre el modo de tratar a las víctimas vulnerables de delitos, incluidos los niños. En los procedimientos de divorcio se escuchan las opiniones de los niños y, si lo desean, pueden dirigirse al juez tutelar directamente.

28.La Presidenta pregunta si los niños conocen esta opción y si suelen dirigirse a los jueces directamente para expresar sus opiniones.

29.La Sra. Ceyssac (Mónaco) dice que estos casos son poco frecuentes. Las opiniones de los niños suelen ser transmitidas por un representante legal u otro intermediario. Cuando el juez tutelar adopta una decisión relativa a la causa, informa a los niños y a las demás partes interesadas.

30.La Sra. Oviedo Fierro pregunta si los niños han establecido sus propias organizaciones o asociaciones. En caso afirmativo, ¿cómo trabaja el Gobierno en colaboración con ellas?

31.La Sra. Aldoseri pregunta en qué medida se alienta a los niños con discapacidad y los pertenecientes a minorías a participar en los diferentes clubes u organizaciones a su disposición.

32.El Sr. Cardona Llorens pregunta si Mónaco tiene la intención de establecer una institución independiente de derechos humanos que incluya un departamento especial para los niños y pueda recibir denuncias al margen del sistema judicial.

33.La Sra. Lanteri (Mónaco) dice que los propios monegascos son una minoría en Mónaco. Por consiguiente, el concepto de niños de las minorías no es aplicable al Principado.

34.La Sra. Gamba (Mónaco) dice que las autoridades educativas y sanitarias colaboran estrechamente para que todo niño con discapacidad tenga acceso a todos los niveles educativos. Se tiene el mismo cuidado para garantizar su acceso a los clubes y otras actividades recreativas.

35.El Sr. Pardo (Mónaco) dice que la Oficina del Asesor para las Denuncias y la Mediación es el principal mecanismo para la promoción y protección de los derechos humanos en Mónaco. El Asesor recibe denuncias relativas a todos los aspectos de la ley, incluidos los relacionados con los niños. Entre sus competencias se incluye la investigación de las demandas contra los organismos públicos y la formulación de recomendaciones a esos organismos, y su Oficina es independiente desde el punto de vista operativo y financiero. El Gobierno puede decidir otorgar otras competencias al Asesor en el futuro. El Gobierno está considerando la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Se informará al Comité de todos los avances realizados al respecto.

36.El Sr. Cardona Llorens señala que, si bien la Oficina del Asesor para las Denuncias y la Mediación asume algunas de las funciones de una institución nacional de derechos humanos, su funcionamiento no se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Desea saber si la Oficina tiene personal especializado en los derechos del niño y si hace uso de las redes sociales para que los niños puedan acceder a la información mediante esas plataformas. Por último, pregunta si el Asesor puede investigar la situación de las escuelas privadas.

37.El Sr. Pardo (Mónaco) dice que el examen de estas cuestiones sigue en las fases preliminares. El Gobierno tiene toda la intención de tomar en consideración los Principios de París en lo que respecta a la independencia financiera y operativa del Asesor. Sin embargo, todavía no se han ultimado otros aspectos como el establecimiento de un mecanismo para recibir comunicaciones.

38.La Sra. Lanteri (Mónaco) dice que es importante tener en cuenta el tamaño minúsculo del Estado parte, lo que significa que funciona más como una ciudad que como un país en el sentido tradicional. A pesar de que no disponga necesariamente de todas las estructuras y mecanismos, el hecho de que las personas de las distintas organizaciones y autoridades se conozcan permite que la información se transmita con mucha rapidez y se agilice la adopción de medidas si un niño está en situación de dificultad. Los procedimientos, incluida la apertura de investigaciones, son mucho más rápidos que en los países vecinos. Si bien el Gobierno tiene debidamente en cuenta las directrices y normas internacionales que exigen la creación de diversos mecanismos, en algunos casos no se consideran pertinentes ni necesarios en un país tan pequeño.

39.La Sra. Ceyssac (Mónaco) dice que, a raíz de una modificación reciente, según lo dispuesto en el Código Civil, ahora la edad legal para contraer matrimonio ya es 18 años, tanto para hombres como para mujeres.

40.El Sr. Pardo (Mónaco) dice que el Estado parte ha firmado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ahora debe ajustar su legislación nacional a las disposiciones de la Convención antes de ratificarla. Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley con esta finalidad.

41.La Sra. Pettiti (Mónaco) dice que el Gobierno ha estudiado las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares con miras a su posible ratificación, pero ha llegado a la conclusión de que la Convención no se adapta a la situación singular de Mónaco, donde 30.000 personas de 125 nacionalidades viven en una superficie de solo 2 km2 y vienen a trabajar al país 45.000 trabajadores transfronterizos. No han surgido problemas que hayan hecho al Gobierno reconsiderar su postura respecto de la ratificación. Se han adoptado las medidas adecuadas para que los trabajadores transfronterizos tengan acceso a los servicios sanitarios y educativos. Se presta atención a los grupos más vulnerables y se realizan inspecciones rigurosas de las condiciones de trabajo para prevenir todas las formas de explotación.

42.El Sr. Pardo (Mónaco) dice que el Código Penal no contiene sanciones específicas para los castigos corporales porque el concepto abarca numerosos aspectos. Habida cuenta de las diferentes formas que puede adoptar el castigo corporal y la complejidad de la cuestión, el Gobierno ha adoptado un enfoque progresivo para la tipificación de este castigo. Las penas varían en función de la gravedad de la infracción. Cualquier forma de violencia contra los niños, aunque no cause lesión alguna, está sujeta a una pena de prisión de uno a cinco días, como mínimo. También hay una serie de circunstancias agravantes que pueden dar lugar a penas de prisión de hasta diez años y multas de hasta 80.000 euros.

43.La Sra. Winter dice que la legislación penal debe distinguir entre la violencia en general y la violencia cuando se utiliza como una forma de castigo. Señala que el ordenamiento jurídico monegasco se refiere a niños de hasta 16 años de edad y pregunta si se pueden utilizar los castigos corporales contra los niños con edades entre 16 y 18 años.

44.La Sra. Parsi di Lodrone dice que el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en el ámbito de la salud reproductiva y sexual. Sin embargo, las adolescentes embarazadas requieren un apoyo específico. Se pregunta si el recién creado Centro de Coordinación Prenatal y Apoyo Familiar presta ese apoyo y si los adolescentes tienen acceso a servicios confidenciales de salud reproductiva sin el consentimiento de sus padres. Al Comité también le preocupa la falta de una educación sexual sistemática en las escuelas. El Comité ha recibido informaciones de adolescentes que viajan al extranjero para abortar. La oradora observa que uno de los tres motivos que justifican el aborto es que el embarazo sea resultado de un hecho delictivo y pregunta si la violación se considera incluida entre esos hechos. ¿El Estado parte ha llevado a cabo alguna investigación sobre las causas fundamentales de los embarazos precoces?

45.El Comité también se muestra preocupado por la adicción a las drogas entre los jóvenes. Sería importante realizar un estudio sobre las causas de la drogadicción y otras formas de adicción. ¿Cómo se han intensificado los esfuerzos para prevenir la drogadicción, y qué medidas se han adoptado para la rehabilitación de los jóvenes que consumen drogas?

46.El Comité acoge con agrado las medidas legislativas adoptadas para combatir la explotación sexual de niños en Internet, pero considera que deberían intensificarse las campañas de concienciación. Es necesario informar y educar a los niños sobre el modo de protegerse de la explotación sexual en Internet. También es fundamental educar a los padres y docentes sobre la manera de utilizar los nuevos medios de comunicación y proteger a los niños contra el abuso, y formar adecuadamente a los profesionales que trabajan con niños, en particular asistentes sociales, agentes de policía y abogados.

47.El Sr. Cardona Llorens, observando que el Estado parte ha progresado notablemente hacia una sociedad inclusiva para las personas con discapacidad, pregunta si se han comenzado a evaluar los resultados de su política educativa al respecto. En caso afirmativo, ¿qué problemas se han detectado y qué lecciones se han aprendido? ¿En qué circunstancias se envía a los niños con discapacidad a Francia porque en Mónaco no se dispone de recursos? Se pregunta si las actividades de concienciación han cambiado la percepción pública de las personas con discapacidad.

48.El orador invita a la delegación a que formule observaciones sobre la situación de los niños que trabajan en pequeños negocios. ¿Es compatible esa actividad con la enseñanza obligatoria?

49.En cuanto a la cuestión de la justicia juvenil, el orador expresa su preocupación por que la edad de responsabilidad penal sea 13 años, que es una edad temprana según los criterios europeos. ¿El Estado parte ha considerado la posibilidad de elevar esa edad? Pide a la delegación que formule observaciones sobre las reformas recientes del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal que prevén que, en casos excepcionales, los niños menores de 13 años puedan permanecer en prisión preventiva durante un máximo de 24 horas. ¿Está permitido legalmente mantener a niños mayores de 16 años en celdas de castigo? También desea saber cuántos niños en Mónaco están privados de libertad y si se emplean medidas alternativas como la mediación. Pregunta qué formación reciben los jueces para ocuparse de los niños y si a los abogados de oficio se les forma específicamente en materia de justicia juvenil. Por último, desea saber qué medidas de protección se aplican para evitar la revictimización de los niños víctimas en los procedimientos legales.

50.La Sra. Aidoo desea saber qué progresos se han realizado en las deliberaciones del Estado parte sobre su adhesión a la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La pertenencia a esa Organización permitirá a Mónaco ratificar una serie de convenios de la OIT que son particularmente pertinentes para los derechos del niño, como el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182).

51.La Sra. Aldoseri dice que si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar a conocer la Convención, parece que la información no llega necesariamente a todos los escolares o al público en general. Desea saber cómo se han utilizado diversos medios de comunicación para promover el conocimiento de la Convención. También pregunta si existe algún programa de formación sobre el contenido de la Convención para los profesionales que trabajan en beneficio de los niños y con ellos.

52.La Sra. Khazova pregunta por qué la información sobre las adopciones internacionales se mantiene privada y no se publica oficialmente, y si el Estado parte tiene la intención de mantener su posición al respecto.

53.La Sra. Muhamad Shariff observa que las estadísticas no están desglosadas por edad, género y tipo de discapacidad de los niños y pregunta si los niños con discapacidad tienen acceso a la información y los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva.

54.La Sra. Winter pregunta qué medidas se aplican para supervisar las adopciones realizadas con Estados que no son parte en el Convenio de La Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

55.El Sr. Cardona Llorens pregunta si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ampliar su jurisdicción extraterritorial para que abarque los delitos relacionados con el reclutamiento de niños para las fuerzas armadas. Se pregunta qué medidas se aplican en el proceso de solicitud de asilo para detectar a niños que pueden haber participado en un conflicto armado. ¿Mónaco ha concluido algún acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que le ayude en esta tarea?

56.Por último, el orador pregunta cuándo prevé el Estado parte presentar su informe inicial en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.