54º período de sesiones
Acta resumida de la 1522ª sesión (Sala B)
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 2 de junio de 2010, a las 10.00 horas
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
Presidente:Sr. Zermatten (Vicepresidente)
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto de la Argentina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño e informes iniciales presentados por la Argentina con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)
Informes periódicos tercero y cuarto de la Argentina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ARG/3-4, CRC/C/ARG/Q/3-4 y CRC/C/ARG/Q/3-4/Add.1) e informes iniciales presentados por la Argentina con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ARG/1; CRC/C/OPSC/ARG/Q/1 y CRC/C/OPSC/ARG/Q/1/Add.1) y al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ARG/1; CRC/C/OPAC/ARG/Q/1 y CRC/C/OPAC/ARG/Q/1/Add.1)
Por invitación del Presidente, la delegación argentina toma asiento como participante a la mesa del Comité.
Informes periódicos tercero y cuarto de la Argentina sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
2.La Sra. Vessevessian (Argentina) dice que la Argentina ha formulado políticas correctivas orientadas a subsanar las desigualdades y a favorecer la integración social y ha instaurado las condiciones necesarias para lograr un acceso universal e igualitario a la educación, la salud y la vivienda. Se han instituido varios consejos encargados de aplicar y coordinar las políticas orientadas a garantizar el conjunto de derechos consagrados por la Convención a nivel federal para que los niños se beneficien de los avances registrados en el ámbito social y que sus derechos estén garantizados en todas las regiones del país. La política de integración social se apoya principalmente en el trabajo y la reducción de la tasa de desempleo, que ha pasado del 23% en 2002 al 8,8% en la actualidad. Se han registrado avances en la lucha contra la pobreza: en 2003, el 64% de los niños estaban sumidos en la pobreza y el 30% en la pobreza extrema, en tanto que las cifras correspondientes al último trimestre de 2009 ascendían al 21% y el 6%, respectivamente.
4.Con el fin de dar cumplimiento a los artículos 2, 3, 4 y 26 de la Convención, en 2009 se introdujo la asignación universal por hijo, una medida de protección social que en la actualidad beneficia a más de 3.700.000 niños de las familias más vulnerables, y más del 90% de los niños argentinos están cubiertos por la seguridad social. Este sistema ha permitido crear un círculo virtuoso, porque para recibir esta asignación es necesario probar que el niño se ha sometido a una serie de pruebas de salud y que ha sido vacunado y escolarizado. Trascurridos seis meses desde su inicio, los resultados son concluyentes porque las tasas de escolarización han registrado un marcado aumento en todos los niveles de la enseñanza, en particular en la enseñanza secundaria, con un aumento de aproximadamente el 20%. En el ámbito de la salud, la asignación universal ha permitido alcanzar un aumento del 56% en la participación en los programas de salud con respecto al primer trimestre de 2009.
5.Para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité tras el examen del segundo informe periódico de la Argentina, el Gobierno argentino ha dedicado cada vez más recursos a las políticas en favor de la infancia, con lo que el gasto público en favor de los niños pasó del 5,8 % del producto interno bruto (PIB) en 2002 al 7% en 2008 y, según las proyecciones, en 2010 la asignación universal debería dar lugar a un aumento del 14% de las inversiones en favor de los jóvenes.
6.La aprobación durante el período 2003-2010 de numerosas leyes que forman el conjunto legislativo de los derechos del niño expresa cabalmente la orientación política del Estado, que está determinado a aplicar las disposiciones de la Convención.
7.La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en 2005 de conformidad con una recomendación formulada por el Comité en 2002, ha generado cambios en las diferentes provincias del país, obligándolas a alinear su legislación con este nuevo instrumento, refundar sus instituciones, capacitar su personal, definir más efectivamente sus asignaciones presupuestarias y promover aún más la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Esta ley, que reconoce el papel fundamental de la familia en la crianza de los niños y su bienestar, dispone la creación de mecanismos de protección y promoción de los derechos del niño y el adolescente, entre los que se cuentan la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Se ha instituido el cargo de Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pero el Congreso aún no ha aprobado los instrumentos de aplicación necesarios.
8.Se ha aprobado un Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y se han definido indicadores para vigilar su aplicación. Para formular, planear y ejecutar las políticas en favor de los derechos del niño, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia cuenta con el apoyo de los organismos públicos, las instancias encargadas de la protección de los derechos a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de diferentes entidades sociales, sindicales y comunitarias y de las diversas organizaciones no gubernamentales del país.
9.La Ley 26.206 de Educación Nacional, que ha suscitado un amplio debate a nivel nacional, establece la obligatoriedad de la enseñanza primaria y secundaria basándose en el principio de que el derecho a la educación es un derecho personal y social, garantizado por el Estado. En 2010, el porcentaje del presupuesto del Estado dedicado a la educación registró un aumento neto hasta alcanzar el 6% del PIB. Gracias a las 756 nuevas escuelas construidas en el país 450.000 niños pueden estudiar en infraestructuras modernas. En aplicación del Plan de Inclusión Digital Educativa, se adquirirán 3 millones de computadoras portátiles con capacidad para navegar por Internet para su distribución entre los alumnos y docentes de los centros públicos de enseñanza secundaria durante los tres próximos años.
10.El acceso a los servicios de salud pública es universal y gratuito para todos los niños, extranjeros o argentinos, sin distinción alguna. La política orientada a reducir la mortalidad infantil ha permitido rebajar la tasa de 16,8 a 12,5 por cada 1.000 nacidos vivos entre 2002 y 2008, es decir una disminución del 25%; se han reducido las disparidades entre las provincias y el Gobierno ha puesto en funcionamiento, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), un plan de reducción de la mortalidad maternoinfantil, de la mujer y la adolescente con el fin de reducir estas tasas a menos de 10 desde la fecha hasta finales de 2011. La mortalidad de los niños menores de 5 años bajó de 19,5 a 15,6 por cada 1.000 nacidos vivos entre 2002 y 2008. Paralelamente, el número de muertes imputadas a la malnutrición se han reducido en un 61% y el de las atribuidas a enfermedades infecciosas en un 45%. En el curso del período que se examina, la cantidad de muertes ocasionadas por enfermedades respiratorias se ha reducido en un 15%, pero estas siguen constituyendo la causa de la mayoría de los decesos evitables. Aunque la tasa de mortalidad derivada de abortos practicados en condiciones de riesgo ha disminuido, la tasa de embarazos precoces se ha mantenido estable. El programa de cuidado integral de la salud de los adolescentes tiene en cuenta este fenómeno, así como el del suicidio y el consumo de alcohol entre los jóvenes.
11.La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada por el Congreso nacional en octubre de 2009 regula el acceso de los niños a las diversas fuentes de información y prevé la difusión por los medios audiovisuales de bienes culturales que favorezcan el desarrollo del niño. En el curso de su elaboración, se tuvieron en cuenta las disposiciones y principios de la Convención, principalmente el interés superior del niño, la participación y la no discriminación. Mediante este texto se creó el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia y el Observatorio de Jóvenes, Medios y Comunicación.
12.Tras una recomendación formulada por el Comité en 2002, en colaboración con las Abuelas de la Plaza de Mayo, el Estado ha logrado restablecer la identidad de 101 personas que, en la infancia, habían sido entregadas ilegalmente en adopción durante la dictadura.
13.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) expresa su satisfacción ante la presencia de una delegación tan numerosa y de alto nivel, así como por la documentación abundante y nutrida de información presentada por el Estado parte ante el Comité, que incluye las respuestas por escrito a la lista de cuestiones.
14.El Comité observa con satisfacción que tras un largo período de virtual paralización desde hace algunos años el Estado parte ha comenzado a armonizar la legislación nacional y provincial con la Convención, en particular mediante la aprobación de la Ley 26.061 y la creación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, integrado por altos responsables de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un proceso que plasma la voluntad del Estado parte de coordinar su política de la infancia y de tener en cuenta el carácter federal del país. El federalismo argentino puede representar un obstáculo para los cambios de tipo político, institucional, social o cultural que hay que realizar en virtud de la Convención, dado que para que las disposiciones de una ley nacional tengan efecto deben incorporarse en la legislación provincial, lo que lleva a preguntar si las provincias que aún no han incorporado las disposiciones de la Ley 26.061 ni han modificado en consecuencia la legislación provincial relativa a la protección integral del niño y el adolescente anterior a su aprobación planean hacerlo y en qué plazo.
15.Observando que varias leyes versan sobre la misma cuestión, la oradora pregunta cómo se efectúa concretamente la coordinación de los diversos programas, principalmente desde el punto de vista del uso racional del personal y los recursos, la formación del personal y el uso compartido de los medios. Se agradecería información adicional sobre la forma en que el Estado parte ha plasmado el sistema de protección integral en todos los niveles. De manera similar, la delegación argentina también podría proporcionar información sobre la aplicación de las 36 medidas definidas en el marco del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
16.Es indispensable contar con datos fiables y comparables para definir y evaluar las acciones del Estado. Por lo tanto, la delegación podría indicar lo que el Estado espera, en lo relativo a los resultados y los plazos, del sistema integrado de información sobre las políticas en favor de la infancia y la adolescencia que se prevé aplicar.
17.Expresando su satisfacción por el aumento de los gastos sociales y la introducción de la asignación universal por niño para asegurar la protección social, la Sra. Maurás Pérez solicita detalles sobre el reparto de los recursos nacionales y el presupuesto de las provincias. Las disparidades entre las provincias son muy marcadas y el Comité quisiera conocer las repercusiones de las medidas presentadas en las respuestas por escrito y saber, por ejemplo, qué seguimiento se ha dado a la solicitud de medidas para combatir la pobreza extrema de los pueblos indígenas, cursada por el Defensor del Pueblo de la provincia del Chaco, y si las provincias que adaptaron su legislación a la Ley 26.061 han destinado los recursos necesarios para su aplicación y aprobado presupuestos estratégicos e indicadores en consecuencia.
18.La oradora subraya que las actividades de las empresas afectan a los derechos del niño y se refiere al problema del trabajo de los niños bolivianos, a las consecuencias ambientales de la cultura del tabaco y el mate y a los efectos de los productos fitosanitarios en la población, en particular los niños y, por ende, quisiera saber si se está trabajando en estas cuestiones y se prevé aprobar normas para regular la responsabilidad social y ambiental de estas empresas. A este respecto, el estudio sobre la contaminación que padecen los niños realizado por el Defensor del Pueblo en cooperación con el sistema de las Naciones Unidas resulta muy interesante y debería ser objeto de actividades de seguimiento.
19.La información divulgada revela que en la provincia de Buenos Aires, donde la tasa de prisión preventiva es la más elevada del país, los niños sufren malos tratos muy graves. Por lo tanto, es necesario saber si se ha sancionado a los agentes del centro de Lomas de Zamora culpables de vapulear sistemáticamente a jóvenes desnudos y esposados, si las víctimas han sido indemnizadas y protegidas, si se han realizado investigaciones orientadas a evitar que estos actos se produzcan en otras partes y si los agentes penitenciarios y de policía reciben formación en derechos humanos.
20.La Sra. El-Ashmawy pregunta si el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes incluye actividades de lucha contra la violencia, principalmente de carácter sexual, contra las niñas, causa de embarazos precoces y de abortos practicados en condiciones de riesgo, y destaca que las víctimas deberían beneficiarse de servicios de readaptación.
21.La oradora quisiera saber de qué manera el Estado parte garantiza el respeto del interés superior de los niños con discapacidad mental, que suelen ser internados de por vida, y respeta el derecho a denunciar las condiciones de detención e invita a la delegación a exponer detalladamente el procedimiento del recurso de habeas corpus.
22.El Sr. Koompraphant pregunta qué principios de la Convención se recogen en la Ley 26.061, qué organismos coordinan su aplicación a nivel nacional y provincial, qué función y qué responsabilidades corresponden a los padres, los profesionales de la salud, los docentes, las autoridades locales y los tribunales de familia y cómo se determina qué niños son vulnerables o tienen necesidades particulares. El orador se pregunta qué criterios orientan la asignación de los recursos, la participación de la sociedad civil en los servicios propuestos para las familias en virtud de esta ley y la manera en que la Argentina pretende armonizar la oferta de servicios en las provincias.
23.El Sr. Krappmann observa con satisfacción que el análisis exhaustivo de las asignaciones presupuestarias realizado por la Argentina demuestra que se están aumentando de manera efectiva los recursos dedicados a la infancia, aunque con grandes disparidades regionales. Garantizar una cierta igualdad de las condiciones de vida entre las provincias constituye un desafío que requiere que el Gobierno central adopte estrategias en favor de las regiones y los grupos vulnerables y les asigne créditos presupuestarios reservados.
24.El orador alienta a la Argentina a proseguir su labor en la esfera de la reunión de datos. Ya dispone de una buena red de organismos que han reunido un importante volumen de datos, pero debería reagruparlos y reorganizarlos y establecer un conjunto de indicadores inspirados en la Convención para disponer de instrumentos de diagnóstico fiables por edad, sexo, grupo étnico, región, etc., y evaluar los resultados de las diversas iniciativas.
25.El Sr. Filali pregunta qué avances ha supuesto la Ley 26.061 para los niños en situación de riesgo (especialmente en lo que respecta a su pobreza), así como en lo relativo a la participación y el interés superior del niño, si se han realizado evaluaciones desde 2005 con el fin de determinar en qué medida este texto es conocido y ha sido aplicado, y por qué no ha sido adoptado en todas las provincias y con qué consecuencias, en caso de conflicto entre la ley federal y la ley provincial.
26.Dado que la violencia sigue siendo una realidad en las comisarías y los centros de detención, es necesario saber si el Estado parte tiene previsto, con el fin de remediar esta situación, crear unidades de policía de proximidad y unidades de policía especializada en el trato con los menores, así como permitir inspecciones de los centros de detención. Siguen imponiéndose castigos corporales en el seno de la familia donde están permitidas las “correcciones moderadas”, aunque la noción no está definida adecuadamente, así como en la escuela. El orador expresa su asombro por el hecho de que se invoque el interés superior del niño para justificar las privaciones de libertad.
La Sra. Varmah pregunta sobre la proporción de partos en el hogar, en especial en las comunidades indígenas, y agradecería información detallada sobre el procedimiento de inscripción de oficio de los nacimientos, en particular sobre cómo las autoridades toman conocimiento de los nacimientos y qué tipo de documento se expide en esos casos.
El Presidente insiste en la discriminación que padecen algunos niños (pobres e indígenas, principalmente), por ejemplo en lo que respecta al acceso a los servicios de salud, la educación y las ayudas del Estado, así como a las condiciones de detención. Aunque estos problemas se conocen hace mucho tiempo, no parece que haya habido ningún avance. En la provincia de Buenos Aires, en donde se concentra no menos del 40% de la población penitenciaria del país, las condiciones de detención se asemejan más a un trato inhumano y degradante, e incluso a la tortura.
La situación también está estancada en lo que respecta a la definición de niño porque los niños menores de 16 años son privados de libertad, lo que no se ajusta a las normas internacionales ni a la propia legislación nacional, que establece la edad de responsabilidad penal en 16 años. El orador señala con pesar que el principio del interés superior del niño se desvirtúa cuando se utiliza para justificar su detención, y no se lo toma en cuenta en los procedimientos de solicitud de asilo.
Se suspende la sesión a las 11.15 horas y se reanuda a las 11.35 horas.
La Sra. Vessevessian (Argentina) dice que la Argentina ha aprendido de su historia y que aplica una política de tolerancia cero contra la tortura y ha establecido un mecanismo de prevención de la tortura.
El Sr. Lerner (Argentina) dice que la estructura federal de la Argentina no constituye ningún obstáculo para la aplicación de la Ley 26.061 porque el Estado no tiene necesidad de impulsar la aprobación de leyes en cada una de las 24 provincias del país para hacer cumplir una ley federal y las provincias deben reconocer y respetar las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. Por otra parte, incumbe a las provincias la obligación de aprobar leyes relativas a la creación de servicios y mecanismos de defensa y protección de los derechos del niño. Desde la aprobación de la Ley 26.061 en 2005, se han aplicado una decena de leyes relativas a la infancia entre las que cabe destacar una en la que se estableció la mayoría de edad en 18 años, otra en que se aumentó la edad mínima de admisión al empleo a 16 años y otra en que se estableció en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para ambos sexos. En el régimen anterior, tan solo una decena de provincias habían aprobado leyes para proteger los derechos del niño. La Ley 26.061 también ha permitido instaurar un sistema de protección integral de los derechos del niño y el adolescente que reúne a todos los organismos, entidades y servicios que formulan, planifican, coordinan, ejecutan y supervisan las políticas públicas a nivel nacional, provincial y municipal.
El artículo 32 de la Ley 26.061 dispone que la política de protección integral de los derechos del niño y el adolescente se aplique de forma concertada entre el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales está a cargo de la coordinación de las iniciativas en favor de la infancia. En el marco de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Estado ha llevado a cabo una extensa labor de coordinación que ha dado lugar a la creación del grupo técnico interministerial nacional, del que ha surgido el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, elaborado con la participación activa de la sociedad civil, incluso en las provincias.
El Sr. Bustelo (Argentina) dice que cada ministerio cuenta con un comité federal que, tras negociar con las provincias, redistribuye los recursos presupuestarios que haya recibido del Estado federal. Sin duda existen algunas disparidades regionales en la asignación de recursos pero el Gobierno argentino presta cada vez más atención a este problema. Se han puesto en marcha varias iniciativas en la provincia de San Juan, entre las que cabe destacar la construcción de escuelas y centros de acogida para niños con discapacidad, y el refuerzo de la ayuda social a las familias desfavorecidas.
El Sr. Koompraphant, señalando que la Ley 26.061 parece limitarse a enunciar los grandes principios de la protección de la infancia, solicita detalles sobre las medidas adoptadas desde 2005 para dar efecto a los derechos del niño consagrados en la Convención, en particular para aplicar el artículo 19.
La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) pide información concreta sobre las medidas adoptadas para proteger y promover los derechos del niño en las provincias que aún no se hayan adherido a la Ley 26.061. La oradora acoge con satisfacción las iniciativas que se han puesto en marcha en la provincia de San Juan y quisiera saber qué se está haciendo en las demás provincias en general y de qué manera la noción de la protección integral de la infancia y la adolescencia se plasma en la práctica.
El Sr. Lerner (Argentina) dice que el artículo 4 de la Ley 26.061 consagra el principio de la descentralización de los órganos de ejecución y de los planes y programas con el fin de garantizar una mayor autonomía y eficacia de las iniciativas públicas en favor de la infancia. Para el Estado, el principal desafío no es asegurar la aplicación efectiva de la Ley 26.061 en todas las provincias, pues esto ya se está logrando en gran medida, sino dotar a cada instancia administrativa local de personal debidamente calificado y suficientes recursos financieros para un mejor cuidado de los menores. Desde este punto de vista, el 50% de los recursos asignados al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia se destinan al refuerzo de las instituciones locales de protección de la infancia.
La Sra. Graham (Argentina) dice que uno de los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Acción consiste en reducir las disparidades que existen entre las provincias y los sexos en materia de salud, especialmente en lo que respecta a la mortalidad infantil. Este plan ha sido formulado sobre la base de una evaluación de las necesidades y carencias de cada región, provincia y municipio, realizada en el marco de una colaboración interministerial. Esta evaluación, basada en indicadores de desarrollo relativos a la salud y la educación, entre otros, ha permitido superar diversos obstáculos geográficos, culturales, políticos y administrativos y definir objetivos. Estos indicadores han permitido cuantificar los avances que es necesario lograr para asegurar una mejor protección de los niños y dar prioridad al aspecto social de la protección de la infancia, en ruptura con el pasado. El Plan no tiene un presupuesto específico pero permite asignar recursos por provincia, orientar su empleo y establecer prioridades.
38.La Sra. Maurás Pérez (Relatora para la Argentina) solicita aclaraciones sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las causas de la mortalidad neonatal y materna y combatir la malnutrición crónica, que afecta a un promedio del 8% de los niños, con variaciones regionales.
39.La oradora observa con asombro que la internación en instituciones o centros afecta a numerosos jóvenes de 16 a 18 años en conflicto con la ley y a los hijos de madres reclusas y que la privación de libertad es un hecho habitual en el sistema penal argentino. El régimen penal de los menores parece basarse también en el Decreto-ley 22.278, que data de la dictadura militar y establece el uso de medidas represivas contra los menores que son incompatibles con la Convención. La sentencia de la Corte Suprema de 2 de diciembre de 2008, que autoriza la privación de libertad como medida de protección para los menores de 16 años, parece ir en el mismo sentido y es necesario saber además si el número de jueces de familia encargados de pronunciarse sobre la legalidad de las medidas excepcionales orientadas a asegurar otras formas de cuidado alternativo para el menor es suficiente para llevar a cabo su misión, dado que las medidas en cuestión tienden a una privación de libertad excesiva. Constatando con preocupación que desde 1997 la justicia penal ha condenado al menos a 12 menores a penas de cadena perpetua, la oradora quisiera saber qué se ha hecho para impedir que se adopten este tipo de decisiones en el futuro. Pregunta cuándo el Estado parte tiene previsto poner en práctica las medidas basadas en las directrices sobre la atención de los niños y adolescentes privados del cuidado parental y si esas medidas permitirán resolver los casos urgentes de niños internados ilegalmente.
40.La Sra. Herczog pregunta por qué los niños de familias monoparentales, entre otros, no se benefician de la asignación universal, si existen programas de apoyo a los padres, si se ha evaluado la eficacia de los servicios sociales existentes y hasta qué punto varía la calidad de los servicios en función de las provincias.
41.La oradora quisiera saber si existen datos desglosados sobre la cantidad de niños internados en instituciones alternativas de acogida, qué autoridad es competente para internar a un niño, si se tiene en cuenta la opinión del niño, si existe una red de familias de acogida o programas de acogida por parientes, si estas familias reciben una ayuda financiera pública, de qué manera el Estado parte, en el marco del proceso de desinstitucionalización, pretende velar por que los niños se reintegren en buenas condiciones a sus familias y asegurar su seguimiento. La oradora pregunta además si existe un mecanismo de denuncia para los niños internados, si estos pueden presentar una denuncia a los inspectores que acuden a las instituciones de protección de la infancia y si hay representantes de la sociedad civil entre estos inspectores.
42.La delegación debería explicar por qué la Argentina no es parte en el Convenio de La Haya relativo a la Cooperación en materia de Adopción Internacional e indicar el número anual de adopciones, nacionales e internacionales, y los grupos de edad y origen étnico de los niños adoptados.
43.Sería útil saber de qué manera los equipos móviles de ayuda a los menores víctimas de violencia familiar, cuyos efectivos se han reducido, llevan a cabo su misión y de qué forma las autoridades distinguen entre los malos tratos y los castigos corporales, dado que estos últimos están autorizados en el marco familiar.
44.Sería útil recibir información adicional sobre los programas en favor de los grupos más vulnerables. La oradora quisiera que se aclararan las medidas que han dado lugar a una fuerte disminución de la tasa de desempleo en la Argentina y a la reducción del número de familias pobres. Señala que solo un tercio de las familias que viven por debajo del umbral de pobreza recibió ayudas sociales en 2007 y pregunta cuáles son los criterios que se utilizan para conceder las asignaciones sociales.
45. Además, la delegación debería indicar de qué manera se miden las tasas de prevalencia del VIH/SIDA en el país y qué se está haciendo en el ámbito de la prevención.
46.El Sr. Koompraphant pregunta si los equipos móviles de ayuda a los menores víctimas de la violencia familiar disponen de una red de informantes sobre el terreno y si, a nivel provincial, existen programas de apoyo a los padres, centros de intercambio y asesoramiento para los padres, programas de promoción de la lactancia materna y guarderías infantiles.
47.La oradora quisiera saber qué se ha hecho para detectar casos de trabajo infantil ilegal, si se han adoptado medidas preventivas, si se ofrecen programas educativos o recreativos a los niños víctimas de la explotación y si sensibiliza a los padres y los docentes sobre la cuestión. La delegación también debería indicar si existe un programa de lucha contra el fenómeno de los niños en situación de calle, si se han adoptado medidas de prevención y qué servicios se ofrecen para estos niños.
48.El Sr. Krappmann pregunta si es obligatoria la matriculación en la enseñanza preescolar, si a los niños solo se los prepara para la escuela primaria o si se les ofrecen actividades de estimulación, cuál es el contenido del Programa Nacional Primeros Años de desarrollo infantil y cuál será la función de las familias y la comunidad en su aplicación.
49.El orador agradecería información adicional sobre las medidas adoptadas para combatir el abandono escolar y sobre las iniciativas de inserción profesional y social en favor de los adolescentes que han abandonado los estudios.
50.También sería útil contar con detalles sobre las medidas destinadas a favorecer la educación intercultural en beneficio de los niños indígenas y sobre la cuestión de la educación sobre los derechos humanos en las instituciones educativas.
51.El orador constata que en informe no contiene información sobre las medidas adoptadas para promover el derecho al tiempo libre y las actividades recreativas, y pregunta qué se ha hecho al respecto.
52.La Sra. El-Ashmawy pregunta qué ha hecho el Estado parte para promover la lactancia materna exclusiva y si se ha revisado la ley de licencia por maternidad.
53.La oradora pregunta además qué disposiciones legislativas garantizan los derechos de los niños solicitantes de asilo y de los niños no acompañados, si se han incorporado las cuestiones de género en la formación del personal destinado a las operaciones de mantenimiento de la paz y si se brinda formación sobre la protección de los niños solicitantes de asilo.
54.Además, la delegación debería indicar si se han adoptado medidas para fomentar un estilo de vida saludable entre los adolescentes, si existen programas de educación entre pares y si se ofrecen programas de sensibilización en los centros educativos.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.