CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.550

3 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

21º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 550ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 31 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidente : Sr. RABAH

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Segundo informe periódico de Nicaragua ( continuación )

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE. 99-42235 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Nicaragua (CRC/C/65/Add.4, CRC/C/65/Add.14; CRC/C/15/Add.36; CRC/C/Q/NIC/2; respuestas escritas del Gobierno de Nicaragua a las preguntas formuladas en la Lista de cuestiones que han de considerarse)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Nicaragua ocupa su sitio a la mesa del Comité .

2. El PRESIDENTE invita a los miembros del Comité que lo deseen a formular preguntas sobre los capítulos de la Lista de cuestiones que han de considerarse que se refieren a los derechos y las libertades civiles, por una parte, y al medio familiar y otros tipos de tutela, de otra.

3. El Sr. DOEK , refiriéndose a los hogares sustitutos (párrafo 193 del informe), pregunta qué criterios se siguen para colocar a un niño en un hogar sustituto, cómo se eligen estos hogares, si los "padres sustitutos" deben seguir una formación o disponer de calificaciones específicas, si son remunerados y si pueden ser miembros de la familia del niño. Quisiera saber, además, si la decisión de retirar a un niño de su familia natural en caso de violencia, en particular violencia sexual, se basa en un dictamen formulado por un tribunal y si se requiere el consentimiento de los padres. Pregunta también si se trata de una colocación definitiva. Pregunta además si las personas encargadas de la revisión de la colocación tienen en cuenta la posibilidad de devolver al niño a su familia natural o si verifican sobre todo si las condiciones de colocación son satisfactorias. El orador pregunta asimismo qué programas existen para ayudar a los niños víctimas de la violencia y de los malos tratos en el seno de la familia, si existen mecanismos de presentación de denuncias accesibles a los niños y si existe un procedimiento para los testigos de los malos tratos de los niños.

4. La Sra. OUEDRAOGO pregunta qué medidas se adoptan cuando las relaciones entre la familia adoptiva y el niño adoptado se degradan, teniendo en cuenta que no se puede revocar la adopción ni terminarla por acuerdo de los interesados. Quisiera saber si está previsto revisar la Ley de adopción -en vigor desde 1981- para tener en cuenta la realidad actual.

5. La Sra. KARP dice que ni en el informe principal ni en el suplementario hay observaciones sobre las medidas adoptadas, conforme a la recomendación contenida en el párrafo 34 de las observaciones finales aprobadas por el Comité después del examen del informe inicial de Nicaragua (CRC/C/15/Add.36), para proteger a los niños de la información y de los materiales nocivos para su bienestar y de todo atentado contra su vida privada. Pregunta si la prohibición de la pornografía está prevista en el Código de la Familia o, más generalmente, en el derecho penal, y qué repercusiones tiene la noción del respeto a la vida privada entre la población nicaragüense. La oradora quisiera saber por qué Nicaragua no ha ratificado la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cómo tratan las autoridades la presunta brutalidad policial y si las denuncias llevan aparejadas actuaciones penales. Además, pregunta qué formación tienen los agentes de la fuerza pública y el personal de los establecimientos penitenciarios en cuanto a la prevención de la violencia y qué medidas se adoptan para mejorar el trato de los detenidos que a veces tiene carácter degradante.

6. La Sra. Karp pregunta además si los castigos corporales, prohibidos por la ley, están verdaderamente abolidos en las escuelas, cómo se tramitan las denuncias en este ámbito y si en el contexto familiar los padres están sensibilizados al problema y se les incita a recurrir a otros métodos educativos. Quisiera también obtener información sobre las medidas adoptadas para garantizar la comparecencia ante los tribunales de los culpables de las violaciones en relación con los niños y para dar acceso a las mujeres maltratadas a recursos eficaces. Por otra parte, pregunta si Nicaragua tiene la intención de ratificar el Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Por último, quiere saber cómo el Estado Parte ha llevado a práctica las recomendaciones del Comité en que se alentaba a Nicaragua a organizar una campaña mejor coordinada para ocuparse de los problemas del número importante de familias deshechas y de las tasas relativamente elevadas de mortalidad materna, de embarazos entre las adolescentes y de matrimonios precoces.

7. La Sra. SARDENBERG pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para mejorar la inscripción de los nacimientos en el país, una condición indispensable para que la persona sea ciudadana verdaderamente. Por otra parte, quisiera saber si las autoridades colaboran con los medios de comunicación en el ámbito de la educación y la prevención de la discriminación, dado que en el país hay una elevada tasa de analfabetismo. Por último, quiere saber si el aumento del número de denuncias presentadas sobre los casos de violencia contra las mujeres se debe a un aumento del número de estos casos, a una toma de conciencia mayor por parte de las mujeres o a una mejora de los procedimientos de denuncia y de queja. Además, pregunta en qué fase está el proyecto piloto iniciado por la Comisaría de la Mujer y la Niñez, cuyo objetivo principal era mejorar los servicios para las mujeres y las niñas víctimas de abuso.

8. La Sra. FRECH (Nicaragua), respondiendo a la pregunta relativa a la colaboración entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales, dice que dos representantes de organizaciones no gubernamentales son miembros de la Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña y que cinco representantes de organizaciones no gubernamentales han participado en la elaboración de la nueva legislación relativa a la infancia y a la adolescencia. Destaca que el proyecto piloto iniciado en el marco del Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense (PAININ), cuyo objetivo general es mejorar el bienestar de los niños que viven en condiciones de extrema pobreza en las zonas urbanas y rurales, se lleva a la práctica principalmente por las organizaciones no gubernamentales sobre el terreno. Las organizaciones no gubernamentales participan también en el programa de lucha contra el abuso sexual de los niños, previsto en el marco de las actividades del Ministerio de la Familia, y las diversas actividades que lleva a cabo el Ministerio de Acción Social. Igualmente, a nivel de los municipios, las organizaciones no gubernamentales son muy activas.

9. Respondiendo a una pregunta formulada por el Sr. Doek, la Sra. Frech dice que el 53% de la población nicaragüense son niños y que, desgraciadamente, muchos de ellos son huérfanos. Antes de recurrir a la colocación en centros especializados, los servicios responsables tratan siempre de utilizar las posibilidades en las familias y de integrar al niño en el marco de la familia ampliada. Cualquier decisión relativa a la colocación de un niño en una familia sustituta se toma en consulta con el niño involucrado.

10. El niño ya puede presentar denuncias por malos tratos en la comisaría o ante un juez de menores, pero estos procedimientos se van a mejorar todavía más en el marco de la nueva legislación sobre la infancia y la adolescencia. Cualquier decisión adoptada por el juez se aplica con el consentimiento del padre, de la madre y del niño. El Código de la Niñez y Adolescentes constituye a este respecto un instrumento jurídico que obliga a la familia, a la sociedad, al Estado y a las instituciones privadas a reconocer al niño como sujeto de derecho. Por otra parte, los padres también pueden presentar una denuncia contra un maestro que sea culpable de violaciones con respecto a un niño.

11. En cuanto a los menores privados de libertad, la Sra. Frech señala a la atención del Comité el proyecto de apoyo reforzado a la población penal juvenil, que se ha puesto en práctica junto con la Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña y el sistema penitenciario, cuyo objeto es paliar las lagunas existentes a nivel jurídico y social para los menores detenidos y que se inscribe en el marco de una detención distinta de la de los adultos. Este proyecto tiene por objeto mejorar el equipo del sector donde se encuentran los adolescentes (sector Nº 7 del centro penitenciario de Tipitapa), así como las perspectivas de reinserción en la sociedad y los cuidados médicos y psicológicos de la población a la que está dirigido. La Corte Suprema de Justicia ha nombrado a dos jueces especializados que garantizan la defensa de los adolescentes en dos ciudades del país. Por último, la Sra. Frech dirige un llamamiento a la comunidad internacional para que ayude a Nicaragua a crear dos centros de readaptación para los adolescentes que tienen problemas con la ley, pero que no han cometido delitos graves, en los cuales se daría prioridad a la prevención y a la educación como soluciones sustitutivas a los métodos carcelarios tradicionales.

12. La Sra. JIRÓN (Nicaragua), volviendo a la cuestión de los hogares sustitutos, dice que la selección de los padres sustitutos se basa no tanto en consideraciones financieras, como en su voluntad manifiesta de acoger a un niño que haya tenido que abandonar a su familia natural. Estas formas de acogida siempre son medidas temporales, contrariamente a la adopción, que es una medida irrevocable a menos que haya un defecto de procedimiento. El procedimiento de adopción se desarrolla en dos etapas: la etapa administrativa, durante la cual las autoridades hacen una investigación sobre el equilibrio psicosocial de la familia adoptiva, y luego la fase judicial, que ratifica la decisión administrativa. La adopción por parte de nacionales extranjeros está prevista por la Ley de adopción y, dado que se observaron irregularidades en ese tipo de adopción, actualmente se está trabajando en un reglamento para garantizar un seguimiento adecuado. Debido a que existen disposiciones suficientes en esta materia en la legislación interna de Nicaragua, el país no ha ratificado la Convención de La Haya ni tiene la intención de hacerlo.

13. Nicaragua tampoco ha ratificado la Convención contra la Tortura, pero la Constitución del país dispone que todo ciudadano está protegido en su integridad física, psíquica y moral, y que toda violación de esta integridad es un delito. Es cierto que todavía no existe un instrumento que permita controlar la aplicación de estos principios constitucionales. Sin embargo, ya existen en los servicios policiales unidades encargadas de investigar las alegaciones de brutalidad policial.

14. La Sra. FRECH (Nicaragua) indica que en cuanto el respeto a la vida privada del niño, si bien la libertad de expresión y la libertad de prensa están consagradas en la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescentes prevé la prohibición de publicar el nombre de los niños acusados en causas penales o implicados en asuntos relacionados con la pornografía. Esta prohibición no se respeta siempre, aunque se ha creado una asociación de periodistas amigos de la infancia.

15. Refiriéndose a los castigos corporales, la Sra. Frech dice que el Código de la Niñez y Adolescentes y el Código Penal prevén la posibilidad de presentar denuncias en caso de malos tratos, y que la Ley Nº 230 se refiere específicamente a la violencia en la familia.

16. La Sra. JIRÓN (Nicaragua) añade que, desgraciadamente, la idea de que el niño es la propiedad de los padres está todavía fuertemente arraigada en las mentalidades, por lo cual las disposiciones legislativas no son suficientes para erradicar esas prácticas. Por consiguiente, se han creado hogares de acogida para las mujeres y los niños maltratados. Por ahora se trata solamente de proyectos piloto y no se encuentran en todo el país. Por el contrario, los servicios de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, que cumplen esta función, están presentes en el conjunto del territorio.

17. La Sra. FRECH (Nicaragua) dice que el plan para crear centros de inscripción de los nacimientos en los hospitales, relacionado con el proyecto piloto de inscripción de los niños no inscritos entre 1 y 15 años y las campañas cívicas lanzadas por la televisión, la radio y en la prensa, han dado excelentes resultados, puesto que el número de niños inscritos prácticamente se ha duplicado entre 1997 y 1998.

18. La Sra. PÉREZ (Nicaragua) indica que el Gobierno toma muy en serio el problema de la violencia, en cualquiera de sus formas. Así por ejemplo, el Ministerio de Educación, en colaboración con el Ministerio de Salud, ha creado una comisión y ha establecido un plan de acción, que se aplicará en las escuelas, para la prevención de los embarazos precoces. Al mismo tiempo, el Gobierno trabaja junto con los padres de los alumnos y los niños en un proyecto de prevención de la violencia en las escuelas. Además, a principios de 1999 se distribuyó entre los integrantes de las fuerzas policiales un manual de procedimiento en que se explica cómo comportarse con los niños y los adolescentes. Se está desarrollando la evaluación de la aplicación de este manual. Asimismo, la violencia en la familia empieza a considerarse un problema de salud pública, y el aumento del número de denuncias presentadas por malos tratos demuestra que los esfuerzos de sensibilización han dado frutos y que las mujeres ya no tienen miedo a hablar.

19. El Sr. DOEK se muestra muy preocupado por el número elevado de embarazos entre las muchachas de edades comprendidas entre los 15 y 19 años. Pregunta qué medidas concretas se han tomado por parte del Estado para prevenir estos embarazos, si las muchachas tienen la posibilidad de abortar y si les resulta posible integrarse en el sistema educativo después de haber dado a luz. Pregunta también qué medidas se han adoptado para disminuir la tasa, igualmente muy elevada, de abandonos escolares.

20. La Sra. KARP , al subrayar que es delicado confiar las investigaciones sobre la brutalidad policial a la propia policía, pregunta si está previsto crear un organismo independiente encargado de esta tarea. Además, expresa su preocupación por el hecho de que los servicios de salud son accesibles únicamente al 35% de la población. Pregunta si se han elaborado estrategias para mejorar esta cobertura. ¿Qué se ha hecho para poner en práctica las recomendaciones del Comité sobre la prevención de la mortalidad materna y los embarazos precoces? Por último, pregunta si se han hecho estudios sobre la incidencia de la violencia entre los alumnos de las escuelas.

21. La Sra. OUEDRAOGO pide más información sobre los programas relativos a la salud de los adolescentes. Pregunta si se han puesto en práctica las recomendaciones del Comité sobre esta cuestión, y de ser así, de qué manera. La oradora cree que en los hospitales hay una falta crítica de medicamentos básicos. Dado que las clínicas privadas son demasiado caras para la mayor parte de la población, pregunta cómo el Gobierno ayuda a los hogares modestos a tener acceso a los medicamentos. ¿Está prevista la utilización de medicamentos genéricos?

22. La Sra. Ouedraogo dice por otra parte que en el informe del Estado Parte no se hace mención alguna de la seguridad social, de los servicios de cuidados de los niños o de los objetivos de la educación. Quisiera que se le proporcionara información sobre estas cuestiones. Pregunta además qué progresos se han realizado y qué problemas se han encontrado en la puesta en práctica de los planes de acción para la recuperación de los niños de la calle y de los proyectos piloto de escuelas extraedad. Pregunta por último hasta qué grado de enseñanza va el programa de enseñanza bilingüe intercultural y si los alumnos que siguen este programa pueden a continuación integrarse en las clases normales para no sentirse marginados.

23. La Sra. SARDENBERG pregunta si existen en Nicaragua programas de prevención de la ruptura de las familias y de la responsabilización de los padres. Además, quisiera tener información sobre los programas de educación y de salud que se han puesto en práctica. En cuanto a la educación, destaca que existe un vínculo innegable entre la falta de enseñanza obligatoria y los fenómenos del trabajo infantil y de los niños de la calle. Observa que el Estado Parte tiene la tasa de abandono escolar más alta de la región y pregunta si ha puesto en práctica las recomendaciones del Comité a este respecto, en particular en lo que atañe a la concesión de becas, y si ha adoptado medidas concretas contra el trabajo infantil.

24. La Sra. KARP dice que le ha parecido entender que el Estado Parte tiene el propósito de privatizar algunas escuelas. Se pregunta si esta privatización no significa acentuar todavía más las diferencias entre las zonas urbanas y rurales y puede hacerse a costa de las escuelas que permanecerán en el sistema educativo público. Asimismo, se muestra preocupada por el fenómeno de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, que parece estar agravándose. Pregunta si se han hecho estudios para comprender este problema y definir las estrategias adecuadas.

25. El Sr. DOEK dice, refiriéndose al trabajo infantil, que en el párrafo 240 del informe se dice que los inspectores del trabajo sólo llegan actualmente al sector estructurado, y pregunta si se ha podido cambiar este estado de cosas. Además, pregunta qué medidas de protección puede beneficiar a las personas, en particular a los niños, empleadas como servicio doméstico, por ejemplo, si es necesario tener un permiso para contratarlas. Por último, pregunta en qué casos es posible proceder a una detención antes del juicio, quién adopta esta decisión, si la duración de esta detención está limitada en el tiempo y si los niños detenidos de esta manera tienen la posibilidad de ver a sus padres.

26. La Sra. OUEDRAOGO pregunta cuál es el número de niños en edad escolar contaminados por el VIH/SIDA y quisiera saber si el Gobierno adopta medidas especiales con respecto a estos niños para evitar que sufran de la discriminación. Quisiera saber igualmente si existe un programa educativo para reducir el número de embarazos precoces y de abortos clandestinos. Por último, pide información sobre los niños afectados por las minas terrestres, sobre la trata, la venta y el secuestro de niños, así como sobre las medidas previstas o adoptadas a nivel gubernamental para proteger integralmente a los niños.

27. La Sra. KARP se felicita por la reforma del sistema de la administración de la justicia de menores en Nicaragua y pide aclaraciones sobre su puesta en práctica, en particular sobre las condiciones carcelarias reservadas a los jóvenes (separación de los detenidos adultos, alimentación, cuidados médicos, etc.) y sobre los criterios que tienen en cuenta los jueces para la aplicación de penas.

Se suspende la sesión a las 16.30 horas y se reanuda a las 16.45 horas .

28. La Sra. FRECH (Nicaragua) dice que una comisión formada por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y coordinada por el Ministerio de Educación, de la Cultura y de los Deportes elabora actualmente un plan de acción de salud genésica que tiene por objeto prevenir los embarazos entre las adolescentes, plan que será puesto en práctica en las escuelas. Además, un proyecto de prevención de la violencia estará dirigido en particular a los niños víctimas de abusos sexuales. Asimismo, un grupo de coordinación lucha desde hace tres años en cooperación con diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales contra el abuso de drogas entre los jóvenes, y un consejo nacional antidroga, compuesto por subcomisiones, se creará para promover una vida sana por medio de programas preventivos. Cincuenta clubes de jóvenes creados en todo el país han contribuido a la elaboración de un manual sobre la salud sexual de los adolescentes, y un equipo especializado en salud mental trabaja en el marco de los hospitales infantiles y refuerza los cuidados psicosociales. No existe en Nicaragua un programa especial para luchar contra el suicidio entre los jóvenes. Por otra parte, un programa nacional de prevención de las enfermedades de transmisión sexual está dirigido a toda la población de Nicaragua y en las escuelas se pone en práctica un proyecto multisectorial de prevención del SIDA. Además, un manual que contiene información sobre la salud y el SIDA se distribuye en particular entre los integrantes de las fuerzas policiales y armadas.

29. Refiriéndose a la cuestión de la cobertura de la vacunación entre los niños de Nicaragua, la Sra. Frech indica que en 1998 era del 79,7% para la difteria, la tos ferina y el tétanos, del 83% para la poliomielitis y del 85,7% para las paperas. La prevalencia de las enfermedades diarreicas entre los niños era del 14%. De todos modos, se van a asignar fondos suplementarios para garantizar una mejor cobertura de los niños que todavía no tienen acceso a los cuidados de la salud. Por otra parte, el Gobierno continúa prestando una atención sistemática a los niños de la calle y lleva a cabo encuestas psicosociales entre las familias para reducir el número de estos niños. Así por ejemplo, el Plan de Acción para rescatar a los niños de la calle (SEMÁFOROS) ha permitido escolarizar a 651 niños de entre los 1.100 niños de la calle identificados en 1997. En 1998, 250 niños pertenecientes a 198 familias se acogían a un programa de apoyo social dependiente del Ministerio de la Familia. Por último, los programas de enseñanza primaria han sido modificados desde 1994 para permitir integrar en ellos nociones relativas a los derechos humanos, y en 1997, la Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña ha constituido, en cooperación con el UNICEF, una red de educadores con el fin de enseñar los principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de la Niñez y Adolescentes.

30. La Sra. PÉREZ (Nicaragua) precisa que a causa de la limitación de los recursos presupuestarios, el Gobierno ha decidido asignar prioridad a la atención primaria de la salud y a la enseñanza primaria. Así por ejemplo, los responsables del Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense (PAININ) centran sus esfuerzos en la creación de centros comunitarios de la infancia, los cuales, en cooperación con los municipios y las organizaciones no gubernamentales, aseguran las actividades de información y de cuidados cotidianos en las comunidades rurales pobres y en las comunidades urbanas marginales con la participación de las familias. Además, el Ministerio de Educación ha creado con el apoyo técnico y financiero del UNICEF siete escuelas piloto extraedad que disponen de material pedagógico y de recursos audiovisuales adaptados a los niños que acceden con retraso a la escuela, en particular los niños que trabajan. Por otra parte, el Programa educativo bilingüe intercultural se imparte en las lenguas maternas de los niños y el español se enseña como una segunda lengua. La Sra. Pérez indica además que el Programa de autonomía escolar no tiene por objeto privatizar la educación, sino más bien hacer participar a los padres, el personal docente, los estudiantes y el personal administrativo en la adopción de decisiones relativas a la consignación de recursos dedicados a la educación. Por último, refiriéndose a la explotación sexual de los niños, indica que Nicaragua ha participado en un seminario celebrado en Montevideo sobre la iniciativa del Instituto Interamericano del Niño para estudiar la amplitud del problema y donde se ha probado una declaración de ocho puntos que tiene en cuenta las recomendaciones formuladas en el Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

31. La Sra. JIRÓN (Nicaragua) dice que desde la entrada en vigor del Código de la Niñez y Adolescentes se han logrado grandes progresos en Nicaragua en la protección de los menores. El libro III del Código define el sistema de justicia penal especializada para los adolescentes que infringen la legislación penal, sistema que se está aplicando progresivamente y que debería funcionar en noviembre de 1999. Además, la Corte Suprema de Justicia, que es el órgano superior del poder judicial, ha nombrado a dos jueces especializados que garantizan sus servicios, uno en Managua, y otro en Dario, una ciudad situada en el norte del país. Este nuevo sistema debería permitir garantizar a los niños un proceso imparcial y equitativo. Entre las disposiciones del nuevo Código, el artículo 147 prevé que la duración de la detención provisional para los menores no puede sobrepasar los tres meses. Además, la detención de los adolescentes antes del juicio se aplica únicamente para los delitos flagrantes y los delitos particularmente graves, pudiendo todos los demás delitos ser objeto de una tentativa de conciliación con el fin de evitar la apertura de un proceso. Con esta medida el Gobierno nicaragüense trata de sustituir la cultura represiva por una cultura educativa. De acuerdo con las últimas estadísticas disponibles, los delitos más frecuentes cometidos por los menores son los atentados contra la propiedad, lo cual atestigua el estrecho vínculo existente entre la delincuencia juvenil y la situación económica de los adolescentes. Por otra parte, es cierto que las condiciones penitenciarias de los menores dejan mucho que desear. Para tratar de mejorarlas, se está aplicando un programa de aumento de la capacidad, pero los medios no son suficientes. Los tribunales se pronuncian cada vez más por las penas de sustitución.

32. La Sra. Jirón añade que existen tres mecanismos de control del comportamiento de las fuerzas del orden: la Inspección General de la Policía, que es un órgano de supervisión interna, el Tribunal Militar, que se ocupa de denuncias contra los militares y los agentes policiales, y por último la Inspección Civil, que es un órgano independiente. Confirma además que el aborto está prohibido por el Código Penal nicaragüense, pero aclara que los movimientos de liberación de la mujer han obtenido que esta disposición ya no se aplique. Por último, indica que el plan nacional de remoción de minas se ha modificado recientemente para prestar especial atención a la rehabilitación de los niños víctimas de las minas terrestres. Se acaba de crear un banco de prótesis.

33. La Sra. PÉREZ (Nicaragua) dice que el Gobierno de Nicaragua y la OIT firmaron en junio de 1996 un memorando de entendimiento sobre la puesta en práctica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), lo que ha inducido a los poderes públicos a adoptar una serie de medidas en este ámbito. Así pues, el nuevo Código Laboral que contiene un capítulo entero dedicado al trabajo infantil ha entrado en vigor en 1997. Este instrumento fija en particular en los 14 años la edad mínima de admisión al empleo. El mismo año se creó la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador. De la misma manera, han entrado en vigor una ordenanza ministerial sobre las medidas mínimas de protección de los marinos que prohíbe el empleo de menores de 16 años y otra ordenanza que prohíbe el empleo de menores de 14 años en las zonas francas. Además, el Convenio salarial de 1998 prohíbe por su parte la contratación de jóvenes menores de 14 años para la recogida del café. Asimismo, con la ayuda del UNICEF, el Estado está realizando una gran campaña en los medios de comunicación nacionales para la sensibilización al problema del trabajo infantil y también se asegura formación en este ámbito a todos los funcionarios involucrados, en particular los representantes del Ministerio del Trabajo. A este respecto, se está elaborando un proyecto destinado a reforzar los servicios de la Inspección del Trabajo a escala nacional, departamental y municipal, cuyo propósito es dotar a los inspectores del trabajo de medios técnicos y metodológicos para aplicar la nueva reglamentación relativa al trabajo infantil.

34. La Sra. FRECH (Nicaragua) añade que el Ministerio nicaragüense del Trabajo acaba de firmar con la OIT un acuerdo en favor de la reinserción de los niños que trabajan en la descarga en Managua y Chinandega.

35. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ pregunta si el Gobierno de Nicaragua ha considerado la posibilidad de crear un sistema de seguridad social financiado por las contribuciones de los empleadores y de los asalariados que permitiría reducir el déficit presupuestario creado por los gastos de sanidad.

36. La Sra. OUEDRAOGO quisiera obtener aclaraciones sobre el problema del SIDA entre los jóvenes.

37. La Sra. KARP pregunta por qué un niño condenado dispone únicamente de tres días para presentar una apelación. Quisiera saber igualmente si los menores entre 13 y 15 años pueden ser colocados en detención preventiva, sabiendo que después de ello no pueden ser condenados a una pena de prisión. Congratulándose por la creación de un mecanismo de conciliación para los menores, pregunta cómo se garantiza la toma en consideración de la opinión del niño en el marco de este procedimiento.

38. El Sr. DOEK pregunta cuál es la situación actual de los 250 adolescentes en espera de un proceso mencionados en el párrafo 96 del informe complementario del Estado Parte (CRC/C/65/Add.14).

39. El PRESIDENTE , al observar que en el párrafo 262 del segundo informe periódico se dice que los menores en detención preventiva no están separados de los adultos, pregunta si el Gobierno de Nicaragua ha previsto medidas para remediar esta situación.

40. La Sra. FRECH (Nicaragua) precisa que los menores de que se trata se encuentran detenidos en lugares distintos de los adultos. Al mismo tiempo, el Gobierno es consciente de que sería preferible colocarlos en centros de detención reservados a menores. Está previsto construirlos, pero los fondos para este fin desgraciadamente son insuficientes. El Gobierno de Nicaragua es igualmente consciente de las lagunas que existen en el sector de la salud, que es objeto de atención prioritaria en el plan de reconstrucción presentado a los países donantes durante la reunión de Estocolmo para prestar asistencia a los países de América Central víctimas del ciclón Mitch.

41. La Sra. PÉREZ (Nicaragua) dice que la delegación no dispone de información precisa sobre el número de niños infectados por el VIH/SIDA. Observa, sin embargo, que existe un programa nacional de prevención del VIH/SIDA, así como un programa conjunto del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación cuyo objeto es sensibilizar a la pandemia a los niños en edad escolar. No obstante, las actividades de prevención entre los jóvenes en general siguen siendo muy insuficientes, y Nicaragua necesita verdaderamente la cooperación internacional en este ámbito.

42. La Sra. JIRÓN (Nicaragua) dice que el procedimiento de conciliación, aunque se aplica desde hace poco tiempo, ya está dando excelentes resultados. Este procedimiento está a cargo de un equipo interdisciplinario en el que participa el niño, si tiene una madurez suficiente, o bien, en su defecto, su representante. Los niños menores de 13 años no pueden ser juzgados y son objeto de un procedimiento administrativo especial. Los niños de una edad comprendida entre los 13 y 15 años pueden ser juzgados, pero no pueden ser condenados a una pena privativa de libertad. Sin embargo, pueden estar en detención preventiva antes del juicio en el caso de delito flagrante o de delito grave. Para acelerar el procedimiento, el plazo para la presentación de apelaciones es efectivamente de tres días para los menores y para los adultos. En este caso, si se acepta la demanda, el demandante dispone de un plazo complementario para preparar su expediente. Dado que el sistema de administración de la justicia de menores es todavía reciente, se necesitaría cierto tiempo para sacar enseñanzas y determinar las mejoras que hay que introducir.

43. La Sra. PÉREZ concluye la presentación del segundo informe periódico de su país asegurando a los miembros del Comité que el Gobierno de Nicaragua está comprometido con la instauración de una cultura democrática y el respeto de los derechos humanos en general y de los derechos del niño en particular.

44. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación por su cooperación e indica que el Comité ha terminado el examen del segundo informe periódico de Nicaragua.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas .