NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.1389

6 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1389ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 23 de enero de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informes tercero y cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea (continuación)

_______________La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.09-40341 (EXT) Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea (CRC/C/PRK/4, CRC/C/PRK/Q/4 y CRC/C/PRK/Q/4/Add.1) (continuación)

L os miembros de la delegación de la República Popular Democrática de Corea vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

La PRESIDENTA dice que los miembros del Comité aún desean formular preguntas.

El Sr. PARFITT expresa su preocupación por el gran número de niños acogidos en las instituciones y pregunta si el Estado parte examinó formas sustitutivas de cuidado. Cuando los padres tienen dificultades con un hijo, ¿se considera a la familia extensa –los abuelos, los tíos y las tías– como una alternativa para otro tipo de tutela? Se pregunta también con qué frecuencia se entrega en acogimiento a los niños. En opinión del Comité, la institucionalización del niño debería contemplarse únicamente como medida de último recurso.

Al orador también le interesaría saber si se facilita entrenamiento militar en el sistema escolar y, de ser así, lo que ello comporta. ¿Se hacen ejercicios y simulacros? El Comité considera que la preparación de niños para el futuro servicio militar a tan corta edad no redunda en beneficio del interés superior del niño.

Al parecer, la primera respuesta del Estado a los malos tratos infligidos a los niños en el hogar es de carácter penal. En efecto, un padre que ha descuidado a su hijo puede ser sentenciado a dos años de trabajo forzado. El Sr. Parfitt se pregunta si en vez de encarcelar a los padres, se hace algo para asistir a las familias mediante cursos sobre la crianza de los hijos u otras medidas de bienestar social, de modo que un niño pueda permanecer en la familia, siempre y cuando se garantice su seguridad.

El Sr. PURAS pregunta si la República Popular Democrática de Corea estableció normas mínimas para los servicios destinados a los niños con discapacidad y sus familias, y si promovió alternativas para el acogimiento de niños en instituciones. Muchos países pasaron del acogimiento de niños en las instituciones al cuidado comunitario o al cuidado del niño en su domicilio, no sólo para fortalecer la protección de los derechos del niño sino porque es más eficaz y menos costoso contar con la familia que con el personal en las instituciones. En el párrafo 138 del informe del Estado parte, se menciona el caso de un funcionario del Ministerio de Salud Pública que ayudó a un niño con una discapacidad. Ello es de lo más loable pero sugiere que tales sucesos son casuales y constituyen excepciones a la regla. La asistencia a esos niños debe formar parte de la gama de servicios prestados.

El Estado parte tiene una buena atención básica y un programa de inmunización muy logrado. Sin embargo, sobre la base de su experiencia en la Unión Soviética, el Sr. Puras dice que cuando la atención de la salud es gratuita y accesible, a veces ocurren abusos, entre otras cosas, se soborna a los médicos o hay tráfico de influencias para obtener mejores servicios. Se pregunta si se ha hecho una evaluación de este tipo de problemas y si se prevé medidas para abordarlos.

Los datos sobre la lactancia materna serán de gran utilidad ya que se informa al Comité que las tasas de lactancia materna están bajando. La información relativa a la calidad del agua y a las condiciones sanitarias e higiénicas será igualmente provechosa ya que son fundamentales para la promoción de la salud del niño.

De conformidad con el párrafo 52 de sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.239), el Comité expresó su preocupación por la escasa atención que se ha prestado a las cuestiones relativas a la salud del adolescente y, en vista de que el actual informe no responde a dicha observación, pregunta qué se ha hecho para mejorar los servicios de salud mental para niños y adolescentes.

La Sra. HERCZOG pregunta si se ha hecho algún intento por familiarizar a los padres, los profesores y el personal médico de las instituciones y otros entornos con las alternativas a los castigos corporales y si se enseña a los niños a comunicarse y comportarse sin recurrir a la violencia.

El Sr. ZERMATTEN se pregunta si el Estado parte tiene tribunales de menores y, de ser así, si están repartidos en el país. Asimismo, será de gran utilidad que la delegación analice más a fondo el tipo de castigo que aparece como “educación pública” en el informe.

Tras recibir informes sobre los niños de la calle en el Estado parte, al Comité le interesaría saber cómo se ocupa de ellos el Gobierno y si hay alternativas a colocarlos en las instituciones o acusarlos por delitos.

El Sr. KOTRANE pide mayor aclaración sobre el Código de Derecho de Familia, y el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de 2005. En sus observaciones finales de 2004, el Comité expresó su preocupación por la excesiva injerencia del Estado en la protección de la infancia en perjuicio de la participación parental. En ocasiones, se coloca a los niños en guarderías hasta cinco días y eso resulta demasiado largo. Al Sr. Kotrane le interesaría saber qué cambios se han hecho desde entonces. Pregunta también si se sigue apartando a los mellizos y trillizos de sus padres y si se les coloca en instituciones estatales. El Comité expresó su preocupación por que se separe a los niños de padres que cometieron delitos y pierdan así todo contacto con ellos. ¿Modificó el Estado parte dicha práctica? Asimismo, será de gran utilidad que los miembros de la delegación formulen observaciones sobre las denuncias imputadas a madres reclusas de cometer infanticidios ocasionalmente.

El informe hace poca mención del sistema de justicia de menores. ¿Acaso los procesos y enjuiciamientos se hacen ante la presencia de un juez autónomo e imparcial? Al Sr. Kotrane le sorprende leer en el párrafo 238 del informe que nunca se encarcela a los niños que cometen delitos y se pregunta si el nuevo tipo de castigo que aparece en el párrafo 239 como “rehabilitación mediante trabajos por un período indefinido” es una alternativa a la reclusión. El orador pide una aclaración sobre la diferencia que existe entre ese tipo de castigo y el trabajo forzoso que, recuerda a los miembros de la delegación, está prohibido incluso para los niños que cometieron delitos.

La Sra. ORTIZ pregunta si se han logrado avances en la aplicación de la recomendación del Comité por cuanto el Estado parte debería crear una ley sobre la adopción. Pide también aclaración sobre cómo se realizan las adopciones en la República Popular Democrática de Corea y pregunta si ésta tiene la intención de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección de los Niños y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional tal como lo recomienda el Comité.

La PRESIDENTA señala que en el párrafo 40 de las respuestas por escrito se menciona que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 207 del Código Penal, “un funcionario de un jardín de infancia o casa cuna que provoca una muerte por vulneración de las normas relativas al cuidado de los niños será condenado a trabajo de rehabilitación mediante trabajos por un máximo de 2 años”, mientras que de conformidad con el párrafo 127 del informe del país, el mismo Código Penal estipula que “una persona que tiene relaciones sexuales con un menor de 15 años será condenado como máximo a 5 años de rehabilitación”. Es sorprendente que una persona que provoca una muerte sea condenada a un máximo de dos años mientras que tener relaciones sexuales con un menor se sancione con una pena máxima de cinco años. Por otra parte, en el párrafo 52 del informe se menciona que la pena por mantener relaciones sexuales con un niño es de máximo 10 años. La Presidenta pide a los miembros de la delegación que aclaren esta discrepancia.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) duda que el Comité tenga una visión clara del sistema de protección de la infancia de su país en tan solo un día. De ser necesario, su delegación proporcionará información complementaria posteriormente.

Se han formulado muchas preguntas respecto del sistema de justicia de menores. De conformidad con el Código Penal, la mayoría de edad penal es 14 años; por lo tanto, el grupo de edad en cuestión consta de niños mayores de 14 y menores de 17, puesto que la mayoría de edad es 17 años. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, las medidas de educación pública se aplican a los delitos cometidos por los niños que forman parte de ese grupo etario. Las medidas de educación pública, exclusivas a la República Popular Democrática de Corea, se imponen hasta para los delitos graves.

El Sr. ZERMATTEN dice que el concepto de medidas de educación pública sigue siendo muy abstracto. No está claro si ello comporta tomar clases, realizar trabajos educativos, cumplir horas en una institución donde se imparte educación o alguna otra cosa. Se necesitan ejemplos concretos para que el Comité pueda entender el contenido y la forma de dichas medidas “educativas”.

El Sr. KOTRANE dice que pese a que en el párrafo 238 del informe se afirma que no se encarcela a los niños, da por supuesto que se coloca a los niños sometidos a las medidas de educación pública en establecimientos vigilados que no están autorizados a abandonar. Se trata claramente de una privación de la libertad. El orador desea saber también qué significa la afirmación del párrafo 239 por cuanto se mantiene a los niños en dichos centros “durante un período indefinido”. ¿Cuánto tiempo puede durar dicho período?

El Sr. CITARELLA desea saber dónde permanece detenido un niño de 15 años que cometió un homicidio entre su detención preventiva y el juicio.

La PRESIDENTA se pregunta si las medidas de educación pública se someten a una vigilancia independiente.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) aclara que ni siquiera se encarcela a los menores que cometen delitos graves porque no son suficientemente mayores para responder por sus actos y, por lo tanto, no se considera que hayan cometido un delito. En esas situaciones, se aplican las medidas de educación pública.

De conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, la responsabilidad de la educación de una persona sometida a las medidas de educación pública recae en la institución, empresa u organización a la que pertenece dicha persona. La escuela o los padres vigilan de cerca a esos niños y no los privan de su libertad. En el curso de la investigación, por lo general se les coloca bajo arresto domiciliario y no en los centros de detención preventiva. El período máximo de arresto domiciliario es de un mes. Hasta la década de los sesenta, se colocaba a los menores en los reformatorios pero en la medida que progresaba la sociedad y mejoraban las condiciones, disminuyó considerablemente el número de casos de delincuencia juvenil y, en vista de las necesidades psicológicas y emocionales de los niños, se ha dispuesto no enviarlos a prisión sino aplicar las medidas de educación pública.

No se puede ejecutar a las mujeres embarazadas condenadas a muerte durante los tres meses anteriores a la fecha prevista de su parto y hasta pasados los siete meses subsiguientes. Las alegaciones por cuanto algunas madres recluidas se han sentido obligadas a cometer infanticidios son infundadas.

La PRESIDENTA pide que se aclare el concepto de colocar a un niño bajo arresto domiciliario.

El Sr. FILALI dice que sigue sin entender dónde se aplican dichas medidas de educación pública, en qué consisten, cuánto duran, qué programas participan, cómo se reintegra a dichos niños en la sociedad y cómo se supervisa dicha reinserción.

El Sr. KRAPPMANN (Relator para el país) pregunta si los niños condenados a las medidas de educación pública siguen asistiendo a la escuela.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) confirma que sí.

El Sr. KOTRANE se pregunta si una medida de educación pública comporta trabajos forzosos.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que nunca se sanciona a menores de edad a una rehabilitación mediante trabajos.

El Sr. ZERMATTEN, tras observar que la mayoría de edad penal es 17 años pero que no puede imponerse la pena de muerte a los niños antes de cumplidos los 18, pregunta si se puede condenar a un niño de 17 años y medio a prisión perpetua.

La Sra. SMITH (Relatora para el país) pregunta si la delegación puede confirmar que ya no existen centros penitenciarios para trabajos de largo plazo para los menores infractores.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que puede asegurarle a la Sra. Smith que ya no existen reformatorios para menores infractores.

En respuesta a una pregunta del Sr. Zermatten, el Sr. KANG Yun Sok dice que se considera que una persona mayor de 17 años ya alcanzó la mayoría de edad penal pero que como la Convención fija la mayoría de edad en 18 años, el hecho de que una persona que haya cometido un delito sea un menor con edades comprendidas entre los 17 y los 18 años es considerado una circunstancia atenuante.

El Sr. FILALI pregunta qué asistencia se brinda a los menores o adultos que fueron víctimas de un delito cometido por un menor. ¿Quién les paga la indemnización?

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que cuando los menores cometen delitos, es responsabilidad de sus padres o tutores pagar la indemnización.

El Sr. KIM Myong Chol (República Popular Democrática de Corea) dice que los nacimientos se inscriben en las oficinas de seguridad pública en un plazo de 15 días y que se necesita estar inscrito para tener derecho a las prestaciones sociales. La tasa de cumplimiento de inscripción es muy elevada. La República Popular Democrática de Corea aplica tanto la jus sanguinis como la jus solis. El Gobierno recibe aproximadamente cinco solicitudes de inmigración por año, principalmente de chinos que viven en el país. Se puede cambiar el nombre de un niño pero no así su fecha de nacimiento ni los padres registrados oficialmente.

El Sr. KOTRANE pregunta si los hijos de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea nacidos en el exterior reciben un mismo trato en función de si el padre, la madre o ambos son ciudadanos, y si todos los niños que nacen en el país obtienen automáticamente la nacionalidad del país.

La PRESIDENTA pregunta si los chinos que viven en el país tienen acceso a los servicios de educación y de salud, y si se les trata como una minoría étnica.

El Sr. JANG Il Hung dice que a los hijos de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea nacidos en el exterior se les inscribe como ciudadanos en los consulados en el extranjero.

La Sra. ORTIZ desea saber qué sucede con un niño nacido en el extranjero de una familia mixta en la que sólo uno de los padres tiene la nacionalidad del país.

El Sr. KIM Myong Chol (República Popular Democrática de Corea) dice que se otorga la ciudadanía a los niños nacidos de familias en las que uno de los padres tiene la ciudadanía, independientemente de si viven o no en el país. Basta que por lo menos uno de los padres que reside en la República Popular Democrática de Corea sea ciudadano para que el niño obtenga la nacionalidad automáticamente. También se concede la ciudadanía a los hijos de personas apátridas residentes y a los hijos de padres cuya identidad no se puede determinar.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que la ayuda internacional llega a los beneficiarios previstos y que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Programa Mundial de Alimentos brindan ayuda y supervisan la asistencia a los niños. Toda esta ayuda se ofrece, en primer lugar, a los grupos en situación de riesgo tales como las mujeres, los niños y los ancianos.

La adhesión a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño suscitó serios debates internos. Para algunos, es deseable adherirse puesto que resultará muy fácil para el país cumplir con los requisitos contemplados en dichos instrumentos. Sin embargo, para otros la adhesión confrontará a los niños del país a situaciones que no son consideradas problemas en el país. Los niños de la República Popular Democrática de Corea no participan en los conflictos armados y la legislación prohíbe la pornografía y la prostitución. Además, en un contexto internacional de derechos humanos en que el Gobierno fue blanco de muchas críticas injustas por parte de las potencias occidentales, resulta difícil para muchos percatarse de las ventajas de la adhesión, que se consideraría simplemente como ceder a la presión de Occidente.

Las personas que abandonan el país para trabajar en los países vecinos no son refugiados desde ningún punto de vista: son migrantes por motivos económicos. A partir de las catástrofes naturales de mediados de la década de los noventa hubo un flujo creciente de migrantes. El Sr. Kang Yun Sok señala además que algunas organizaciones intentan convencer a los ciudadanos a abandonar el país a fin de utilizarlos en campañas propagandísticas. Incluso, a los repatriados, se trate de niños o adultos, no se les trata como delincuentes sino que simplemente se les restituye a sus familias. Por otro lado, sí se inicia un proceso penal a las personas que participan en la trata.

El Sr. POLLAR, si bien acoge con satisfacción que el país haya aceptado la ayuda internacional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Unión Europea y los organismos de las Naciones Unidas, pregunta si se escogió a los beneficiarios de dicha ayuda teniendo en cuenta el interés superior del niño.

El Sr. JANG Il Hun (República Popular Democrática de Corea) dice que en el marco de la programación de las actividades destinadas a la prestación de servicios sanitarios, de agua y medicamentos, una de las principales preocupaciones es el interés superior del niño.

La Sra. SMITH (Relatora para el país) pregunta si en todo el país se brinda dicha ayuda equitativamente.

El Sr. JANG Il Hun (República Popular Democrática de Corea) dice que las agencias interesadas vigilan la ayuda que se reparte. En la mayoría de los casos, se excluye de los programas de distribución a la zona de la capital para que el volumen de la asistencia humanitaria llegue a las zonas más necesitadas.

La Sra. AIDOO dice que resulta particularmente interesante que el Gobierno haya aprobado una gama de leyes penales para delitos que, según la delegación, no existen. Según el Estado parte, por ejemplo, no existen los embarazos precoces. Sin embargo, existe una ley que sanciona a 10 años de trabajo forzado a un hombre que mantiene relaciones sexuales con una niña de 15 años. ¿Qué incentivó el establecimiento de dichas leyes?

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que la legislación tiene una finalidad preventiva pero que desde que existe la ley de que se informa, no se ha denunciado este tipo de casos.

La Sra. ORTIZ dice que la ratificación de los Protocolos Facultativos también puede considerarse como una medida preventiva.

El Sr. JANG Il Hun (República Popular Democrática de Corea) subraya que siguen en curso los debates sobre la posibilidad de adherirse a los Protocolos Facultativos y que existe la posibilidad de que el Estado parte se adhiera a ellos oportunamente.

La PRESIDENTA, tras expresar su preocupación sobre la posibilidad de que se utilice el trabajo infantil en el parque industrial de Kaesong, creado conjuntamente con la República de Corea, pregunta si el Gobierno también contemplará la posibilidad de ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluido el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 (N° 182), y si examinará la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

El Sr. JANG Il Hun (República Popular Democrática de Corea) dice que, si bien los convenios de la OIT son buenos instrumentos, abordan problemas como el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil que no existen en la República Popular Democrática de Corea. No existe el trabajo infantil ni el trabajo forzoso en el parque industrial de Kaesong.

La Sra. HAN Chae Sun (República Popular Democrática de Corea) dice que el Gobierno presta particular atención a los intereses específicos del adolescente y hace hincapié en la salud materna e infantil. El Gobierno desarrolló una estrategia de salud reproductiva y una estrategia del VIH/sida en colaboración con la Asociación Coreana de Salud Maternoinfantil y de Planificación de la Familia, miembro de la Federación Internacional de Planificación de la Familia que también realiza sus propias actividades para facilitar información a los adolescentes. En colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha creado un centro de cooperación de la atención primaria de la salud y se está elaborando un nuevo plan de estudios para la capacitación de personal médico, poniendo mayor énfasis en la atención de la salud del adolescente.

Tal como se menciona en el informe, no hay ni un solo caso documentado del VIH/sida en la República Popular Democrática de Corea, un hecho que enorgullece sobremanera al Gobierno. En vista de que está aumentando la prevalencia del VIH/sida en los países vecinos, el Gobierno impone cuarentena a los viajeros y éstos tienen que someterse a un examen clínico obligatorio antes de su partida y a su retorno. Se practican chequeos médicos sistemáticos a los extranjeros que ingresan al país. Si se detecta cualquier anomalía, se toman medidas inmediatas. Se ha desarrollado una estrategia de prevención del VIH/sida y se está poniendo en práctica una gama de actividades, entre otras, la distribución a la población de material informativo sobre la propagación del VIH/sida.

La Sra. AIDOO pregunta si, dado el período de incubación del VIH, se reexamina a las personas en fechas posteriores. La oradora pregunta si se brinda asesoramiento y si se hace la prueba del VIH en forma voluntaria, de conformidad con el procedimiento recomendado internacionalmente. Por lo que respecta a la salud del adolescente, la oradora señala la labor realizada por la Asociación Coreana de Salud Maternoinfantil y de Planificación de la Familia que ha encomiado el UNFPA, y pregunta si el adolescente tiene acceso confidencial a los servicios de salud reproductiva y si puede consultar a un médico sin ir acompañado. De no contar con dicha posibilidad, tal vez no obtenga la información que necesita, incluida la información sobre el aborto.

La Sra. HAN Chae Sun (República Popular Democrática de Corea) dice que el Gobierno, conjuntamente con el UNICEF, llevó a cabo una encuesta sobre los problemas que enfrentan los adolescentes. A la luz de las entrevistas realizadas, el Gobierno ha decidido que debería facilitarse a los adolescentes información específicamente relacionada con su salud y los cambios físicos que ocurren durante la adolescencia. Dado que el adolescente puede ser tímido o sensible, se capacita al personal sanitario para garantizar que tenga las debidas competencias para tratar con él, y los médicos reciben capacitación en su lugar de trabajo sobre la atención de la salud del adolescente. De conformidad con la legislación nacional, el personal médico tiene el deber de mantener la confidencialidad.

La PRESIDENTA dice que la República Popular Democrática de Corea es el único país que no tiene casos del VIH/sida y que otros países pueden aprender de sus prácticas óptimas. Sin embargo, las tasas de mortalidad materna e infantil siguen siendo alarmantes y expresa su preocupación por la malnutrición, que puede estancar el crecimiento así como acarrear problemas sociales y dificultades reproductivas. Pese a los excelentes servicios médicos del país, los indicadores no son satisfactorios. La Presidenta pregunta si el Gobierno tiene una estrategia integral para abordar la cuestión y recuerda que se formuló la misma pregunta cuando se examinaba el informe periódico anterior.

La Sra. HAN Chae Sun (República Popular Democrática de Corea) dice que el Comité recomendó con anterioridad que deberían adoptarse medidas para abordar la cuestión de la malnutrición, que devino un problema a partir de los años noventa. Desde entonces el Gobierno reforzó sus actividades para mejorar la situación. El Gobierno diseñó programas con el propósito de priorizar la búsqueda de soluciones para la escasez de alimentos, alentar la lactancia materna y suministrar suficientes alimentos nutritivos. Se realiza una encuesta periódica sobre la nutrición que permite adoptar medidas correctoras. La estrategia nacional destinada a disminuir la tasa de malnutrición consiste en incrementar la producción de alimentos y se está haciendo todo lo posible para lograrlo, en parte, mediante la producción de semillas de soja que tienen alto valor nutritivo.

El Sr. PARFITT dice que no hay acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento, particularmente en las zonas rurales, y pregunta si hay programas que aborden este problema.

El Sr. JANG Il Hun (República Popular Democrática de Corea) dice que se han emprendido proyectos de agua potable y saneamiento en las zonas rurales en colaboración con el UNICEF y el CICR. También se están realizando actividades a escala nacional para abastecer a la población de agua potable aunque pasará algún tiempo antes de que haya acceso para todos.

El Sr. KIM Myong Chol (República Popular Democrática de Corea) dice que los ciudadanos tienen el derecho a adoptar a menos que, por ejemplo, se les prive de ejercer sus derechos o tengan una enfermedad que pueda ser perjudicial para el niño. Los ciudadanos que deseen adoptar a un niño necesitan el consentimiento de los padres biológicos o del tutor y si el niño tiene más de seis años, también se necesita su consentimiento. Se autoriza una adopción después de que la persona interesada en adoptar presenta una solicitud a la oficina de gestión de la población. Los procedimientos jurídicos relativos a la adopción son simples y prácticos.

La Sra. ORTIZ, al referirse a la cifra suministrada que en su opinión toma en consideración al total de los niños adoptados y no al número de niños que se adoptan por año, pregunta por la autoridad responsable de mantener el registro de las adopciones y pide que se le proporcione más información sobre la modificación propuesta en la Ley sobre la adopción.

El Sr. KIM Myong Chol (República Popular Democrática de Corea) dice que no ha habido cambios en la legislación sino que se han especificado las condiciones para la adopción. La legislación nacional no prohíbe la adopción internacional y compete al tutor del niño o al niño aceptarla o no. Sin embargo, en la práctica, no se han presentado solicitudes.

La PRESIDENTA pide que se le proporcione información sobre las casas cuna diurnas y semanales e insiste en que la institucionalización debería ser una medida de último recurso.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que hay múltiples razones para que se separe a un niño de sus padres, entre ellas, que se mueran sus padres o que estén cumpliendo una condena. En estos casos, de conformidad con la legislación nacional, se puede confiar al niño al cuidado de familias adoptivas u hogares de acogida. La legislación nacional dispone que si ambos padres mueren, se confía el cuidado del niño a sus abuelos o hermanos mayores. De no ser posible, el Estado se encargará de su cuidado. Existen varias instituciones estatales para huérfanos, entre ellas, las casas cuna, las escuelas primarias y secundarias. El Sr. Kang Yun Sok señala la preocupación expresada por el Comité de que será mejor ofrecer al niño un entorno familiar.

Desde 1946, la República Popular Democrática de Corea reconoce la igualdad entre los géneros. Las madres que trabajan pueden dejar a sus hijos en guarderías locales y el Gobierno también abrió guarderías semanales para el cuidado de niños cuyos padres no se quedan en casa. El Gobierno invierte recursos considerables en las guarderías semanales para garantizar las mejores condiciones posibles. Además, se concede a las madres que trabajan horas de lactancia materna durante las horas de trabajo.

La Sra. SMITH (Relatora para el país) dice que los servicios de guarda de niños son convenientes para las madres y los padres que trabajan. Señala que los padres colocan rara vez a sus hijos en las instituciones, y aun si mueren ambos padres, por lo general los niños se quedan con familiares, un cambio con relación a costumbres pasadas. Si bien en ocasiones es necesario colocar a los niños en los establecimientos, la oradora señala que en ellos existe una elevada tasa de malnutrición. Dada la escasez de alimentos y las inundaciones de 2007, la oradora pregunta si se abastece a dichas instituciones con suficientes alimentos y si hay enfermeras en planilla en cada una de ellas. Desea saber si la República Popular Democrática de Corea está en proceso de alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio con relación a la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años.

El Sr. PARFITT pregunta por el papel que desempeñan los hogares de acogida en la República Popular Democrática de Corea, si reciben apoyo del Estado y si los niños pueden optar por el acogimiento en los hogares de guarda en vez de que se les coloque en una institución.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que el Gobierno siempre procura que los niños permanezcan con sus familias. No es obligatorio que los padres envíen a sus hijos a las guarderías, pueden dejarlos al cuidado de sus abuelos si así lo desean. El Gobierno siempre trata de facilitar lo mejor para los niños en las instituciones y, cuando escasean los alimentos, da prioridad al abastecimiento de alimentos para ellos. Las instituciones contratan a médicos y enfermeras residentes. El Gobierno alienta a la gente a acoger a los niños en sus hogares y admite que esta responsabilidad adicional puede ser una carga. Por lo tanto, el Gobierno garantiza que se dé prioridad a las familias de acogida a la hora de suministrar bienes y alimentos. Las organizaciones comerciales también tratan de asistir a las familias de guarda porque prestan servicios a la comunidad. Adoptar o acoger a los niños no es fácil, en especial dada la difícil situación económica que enfrenta el país. El Gobierno está canalizando sus esfuerzos hacia una revitalización de la economía y un mejor nivel de vida.

La Sra. HERCZOG dice que casi todos los países realizan análisis de la relación costo-beneficio sobre los diferentes tipos de cuidado y la mayoría considera que el acogimiento en el entorno familiar, como la acogida en hogares de guarda, no sólo resulta mejor para el niño sino que es más barato. La oradora pregunta si el Estado parte realizó ese tipo de análisis para determinar los costos directos e indirectos sufragados con cada tipo de cuidado así como los riesgos que conlleva el acogimiento de niños en instituciones, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país.

La PRESIDENTA dice que en su informe el Estado parte reiteró que no existe el concepto de familia extensa en la República Popular Democrática de Corea. Sin embargo, en éste se afirma que muchos niños viven con sus abuelos y pregunta si los abuelos son considerados familia extensa. Es mejor confiar el cuidado de los niños a miembros de la familia extensa que a guarderías semanales o instituciones.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que en muchas familias los abuelos cuidan a los niños. Es importante que las familias mantengan buenas relaciones y que se realicen campañas de sensibilización social para ayudarlas a superar los malos entendidos.

La Sra. HAN Chae Sun (República Popular Democrática de Corea) dice que la tasa de escolarización en el sistema de enseñanza obligatoria de once años de duración es del 100%, cifra que no se ha mencionado en informes anteriores a los organismos internacionales.

El Sr. KRAPPMANN (Relator para el país) dice que escuchó decir a los miembros de la delegación que la tasa de escolarización es del 100%; el problema, sin embargo, es la tasa de asistencia escolar. Por otra parte, la delegación afirmó que el trabajo infantil no existe en el país. A pesar de que en principio la legislación prohíbe el trabajo infantil, los informes indican que los niños no asisten a la escuela durante varias semanas en épocas de cultivo y cosecha.

La PRESIDENTA observa que los informes también indican que la tasa de abandono escolar en la República Popular Democrática de Corea ha aumentado.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que los niños tienen el derecho y el deber de recibir una educación. En 1956, el Gobierno declaró obligatoria la enseñanza primaria; en 1958, impuso la obligatoriedad de la enseñanza secundaria; y en 1959, garantizó la gratuidad de la escuela para todos. A partir de ese momento, se promulgó la enseñanza obligatoria. Se adjudica la insuficiente tasa de asistencia escolar a los problemas de índole económica y a las catástrofes naturales.

Hace diez años, el país entero participó en una campaña de autosuficiencia alimentaria. En calidad de ciudadanos, los niños contribuyeron en forma voluntaria a resolver el problema de los alimentos mediante el trabajo agrícola. Los niños siguen participando en esa labor, adquiriendo experiencia directa y combinando la teoría con la práctica.

La noción de que se obliga a los niños a pasar el día entero en la escuela, privados de su derecho al esparcimiento y las actividades culturales, es información falsa. Después de la escuela, los niños pueden hacer lo que les plazca, entre otras cosas, ir a las bibliotecas.

El Sr. KRAPPMANN (Relator para el país) dice que según la experiencia del Comité, mantener a los niños en la escuela todo el día no es saludable; le agradaría saber que ésta no es la norma actual.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que el Gobierno estima saludable que el niño esté en el campo y cambie de contexto de vez en cuando.

La PRESIDENTA desea saber si los chinos que viven en la República Popular Democrática de Corea tienen acceso a la enseñanza escolar y gozan del derecho a ser educados en su lengua materna.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que existen seis escuelas primarias y cuatro escuelas secundarias para aproximadamente los mil niños chinos que viven en el país. Sin embargo, pueden asistir a las escuelas coreanas si así lo desean. De conformidad con la Constitución, todos los niños en la República Popular Democrática de Corea deben tener igual acceso a la enseñanza gratuita y a la atención sanitaria gratuita.

La PRESIDENTA pregunta si las largas horas y los días que se necesitan para entrenar a los niños con miras a su participación en los actos grandiosos del festival Arirang interfieren con su derecho a la enseñanza.

El Sr. KRAPPMANN (Relator para el país) dice que espera que la inferencia de que en la República Popular Democrática de Corea los niños reciben educación militar también sea una información falsa.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que el festival Arirang se ha mencionado en el libro Guinness de los récords. El acto es una obra maestra de talla mundial que combina las artes con el deporte y su preparación toma mucho tiempo. Los niños que participan estudian en las mañanas y se entrenan en las tardes. El objetivo del festival Arirang es fomentar un espíritu colectivo en los niños y promover su desarrollo físico y emocional. Deben tomarse en consideración tanto las ventajas como las desventajas de dicha experiencia.

La República Popular Democrática de Corea no brinda educación militar a los niños. No obstante, si bien prevalece un armisticio, el país sigue bajo la amenaza constante de fuerzas exteriores. Todos los ciudadanos, incluidos los niños, deben estar preparados para una emergencia militar y, por lo tanto, a los niños se les imparte ciertos conocimientos militares. Sin embargo, no se trata de una materia específica.

La Sra. AIDOO, tras encomiar al Gobierno por haber establecido el Comité Nacional de Coordinación para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, pregunta si existe también una división u oficina para los asuntos del niño que pueda efectuar evaluaciones sobre las políticas y las estrategias para la infancia. También le gustaría saber si existe un Departamento o Ministerio de Asuntos Sociales que examine la aplicación práctica de dichas políticas.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que la estructura administrativa del Gobierno comprende un Gabinete de Ministros. El Ministerio de Educación es responsable de la educación y la crianza de los niños. Además, existen programas sociales tales como la Federación de la Juventud y la Asociación de la Infancia y una división de educación a escala nacional en el Comité popular que gestionan los asuntos relativos a la educación y la capacitación del personal docente. Las dependencias de gestión de la población manejan los asuntos de familia. Por ejemplo, una pareja que desea divorciarse planteará el asunto a la dependencia de gestión de la población. Luego consultará con un abogado, y si la causa es considerada un malentendido o un asunto de poca importancia, el abogado rechazará el caso. Sin embargo, si se acepta el caso, pasa al Tribunal.

La PRESIDENTA dice que al Comité le interesa también el acceso a la información y el derecho a la privacidad y, en relación con el párrafo 93 del informe, desea saber qué se entiende por un motivo inevitable para interferir en la vida privada de los ciudadanos.

El Sr. JANG Il Hun (República Popular Democrática de Corea) dice que a los niños se les proporciona toda la información que necesitan y pueden consultar las bibliotecas libremente. Pese a que las universidades tienen acceso directo a Internet, a los niños no se les permite dicho acceso. Los niños de la República Popular Democrática de Corea no saben que existe la pornografía infantil o la prostitución infantil y el acceso a Internet podría cambiar eso.

El Sr. KRAPPMANN (Relator para el país) dice que el Comité acoge con agrado la información suministrada por la delegación y lamenta que, en algunos casos, las respuestas no permitan entender del todo la aplicación de la Convención en ese país. En la sesión matutina, la delegación afirmó que había mucha información falsa sobre el país. Si bien concuerda con ello, no está seguro de que la delegación entienda siempre la esencia de las preguntas que formula el Comité. Un mayor contacto entre el Comité y el Estado parte servirá para disipar dudas. También convendría que el país se abra más al mundo.

La República Popular Democrática de Corea tiene una lista notable de nuevas leyes. El Comité interpreta esas medidas como un indicador de que el Estado parte se compromete a la causa de los niños. No queda claro si también se compromete a defender los derechos del niño. En concreto, será de gran utilidad entender hasta qué punto se consideran la opinión y el interés superior del niño en las decisiones que los conciernen y en qué medida el desarrollo del niño es una prioridad. Sin embargo, no cabe duda de que se han logrado avances.

Por último, el Sr. Krappmann dice que el Comité considera que deben protegerse los derechos del niño aun bajo condiciones adversas y, por lo tanto, encomia al Estado parte por los logros realizados para mejorar las vidas de los niños.

El Sr. KANG Yun Sok (República Popular Democrática de Corea) dice que su delegación agradece al Comité por entablar un diálogo constructivo. También toma conocimiento de la inquietud y la aprehensión del Comité. En un futuro próximo, aprobará una ley de protección y promoción de los derechos del niño y procurará mejorar las condiciones económicas en el país por el bien de los niños.

La PRESIDENTA recuerda a los miembros de la delegación de la República Popular Democrática de Corea que los niños son el porvenir de ese país y debe dárseles prioridad. Asimismo, pide al Estado parte que garantice la asistencia a todos los niños sin discriminación.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.

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