Naciones Unidas

CRC/C/SR.1829

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de agosto de 2017

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

64º período de sesiones

Acta resumida de la primera parte (pública)* de la 1829ª sesión**

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 24 de septiembre de 2013, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Sandberg

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial del Paraguay sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial del Paraguay sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial del Paraguay sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/PRY/1, CRC/C/OPAC/PRY/Q/1, CRC/C/OPAC/PRY/Q/1/Add.1)

Informe inicial del Paraguay sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/PRY/1, CRC/C/OPSC/PRY/Q/1, CRC/C/OPSC/PRY/Q/1/Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación del Paraguay toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay), en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, destaca que el Paraguay ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que actualmente está examinando un anteproyecto de ley sobre su aplicación. La Ley del Servicio Militar Obligatorio prohíbe el alistamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas. Todos los centros de enseñanza militar imparten materias de derecho internacional humanitario y derechos humanos, en las que se estudia el Protocolo Facultativo. El Estado paraguayo ha suscrito cuatro acuerdos de solución amistosa en casos de niños soldados sometidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que le ha valido el reconocimiento como modelo a nivel regional.

3.En lo que respecta al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en colaboración con la sociedad civil, coordina las actividades del Estado. El Presidente de la República ha suscrito con la coalición de la organización no gubernamental “Frente por la Niñez” y el UNICEF 20 compromisos destinados a aumentar la inversión en la niñez y la adolescencia, en particular en lo relativo a la adopción, las modalidades alternativas de cuidado y la lucha contra el maltrato y la trata.

4.En 2012 se aprobó la política nacional de protección especial de niños, niñas y adolescentes, con el fin de prestar asistencia integral a los niños separados de sus familias. Al mismo tiempo, se puso en marcha un plan de desinstitucionalización. También en 2012 se promulgó una ley contra la trata de personas, cuyo objetivo es prevenir y sancionar todas las manifestaciones de la trata, perpetradas tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como proteger y asistir a las víctimas; la ley contempla la creación de una mesa interinstitucional para combatir este flagelo. El Ministerio Público lucha activamente contra la trata a través de una unidad especializada en trata de personas y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Además, en julio de 2012, el Ministerio Público dispuso la creación de la Dirección del Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en Procesos Penales, que presta especial atención a los niños víctimas de violencia sexual o familiar.

5.El Paraguay también está trabajando para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil, como evidencian las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional y la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo de los Adolescentes.

6.Las autoridades han elaborado indicadores de derechos humanos en materia de educación y salud. También han puesto en marcha un proyecto de seguimiento a las recomendaciones internacionales de derechos humanos, que ha sido elaborado con el apoyo técnico de la Asesoría en el Paraguay de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y tiene por objeto dotar de transparencia a la gestión estatal y dar una mayor difusión de la labor de los órganos creados en virtud de tratados entre la población.

7.Sin embargo, queda mucho por hacer, sobre todo en el ámbito de la legislación, y las observaciones y recomendaciones del Comité serán de gran utilidad para el Gobierno paraguayo.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

8.El Sr. Nogueira Neto (Relator para el país) pregunta qué organizaciones gubernamentales y no gubernamentales se encargan de la aplicación del Protocolo y están autorizadas a recibir denuncias. El orador desea saber si la población conoce la existencia de esas organizaciones y sus competencias. Por último, el orador pregunta si se ha recibido o se ha solicitado cooperación internacional en las cuestiones que abarca el Protocolo.

9.El Sr. Cardona Llorens (Relator para el país) pregunta cuántas escuelas secundarias están adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y en qué difieren de las que dependen del Ministerio de Educación y Cultura. Pregunta si el Estado parte puede ejercer su jurisdicción extraterritorialmente en las infracciones descritas en el Protocolo y si el alistamiento de menores de edad constituye delito. Por último, el orador desea saber de qué medidas de rehabilitación y reintegración disponen las víctimas.

10.La Sra. Oviedo Fierro pregunta si las escuelas secundarias militares ofrecen actividades extraescolares. Dice que le gustaría conocer la opinión de la delegación sobre la tradición de las fanfarrias militares conocidas como “bandas de guerra”, profundamente arraigada en la región. ¿Podría reconsiderarse la práctica de hacer desfilar en marchas militares a menores de edad?

11.La Sra. Aidoo pregunta qué medidas se han adoptado para evitar y detectar la falsificación de certificados de nacimiento.

Se suspende la sesión a las 15.40 horas y se reanuda a las 16.05 horas.

12.El Sr. Zárate Fleitas (Paraguay) dice que todos los municipios cuentan con servicios competentes para recibir las denuncias de los habitantes. Además, cada institución pública tiene su propia oficina de derechos humanos, que está facultada para recibir denuncias.

13.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, creado en 2011, es un órgano independiente encargado de supervisar la acción del Estado.

14.El alistamiento de menores de edad está prohibido, pero aún no se ha tipificado como delito. Sin embargo, se está estudiando esa posibilidad. El Paraguay no ha recibido ni solicitado cooperación internacional sobre las cuestiones que abarca el Protocolo, pero estaría abierto a propuestas en ese sentido.

15.La Sra. Peña (Paraguay) dice que los 11 centros de formación militar del país son todos públicos y solamente 1 admite a menores de edad, a partir de los 15 años. De conformidad con una directiva del Ministerio de Educación y Cultura, los menores solo reciben instrucción militar teórica, además de los contenidos educativos generales que se imparten en los programas normales de educación nacional. Todo manejo de armas por personas menores de edad está prohibido.

16.El Sr. Cardona Llorens (Relator para el país) pregunta si los derechos humanos y la cultura de la paz se encuentran entre las materias que se enseñan en la escuela secundaria militar y si los métodos disciplinarios utilizados son de carácter militar.

17.La Sra. Peña (Paraguay) dice que cuando los alumnos de la escuela secundaria militar terminan sus estudios, se considera que han cumplido el servicio militar. Dicho esto, es necesario tener 18 años de edad para alistarse en el ejército. En ese centro se enseñan los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

18.El Sr. Z á rate Fleitas (Paraguay) dice que el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código Penal prohíben la violencia física y psicológica; por lo tanto, no es posible utilizar los castigos corporales en los centros escolares. La Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar es el órgano encargado de recibir y tramitar las denuncias de las víctimas. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha iniciado un proceso para identificar a todos aquellos que han sufrido daños durante el servicio militar, a fin de ofrecerles apoyo psicológico. Incluso las víctimas que viven en las zonas rurales tienen acceso, gracias al establecimiento de servicios de proximidad.

19.El Sr. Cardona Llorens (Relator para el país), habida cuenta de la participación de niños uniformados en desfiles militares, solicita más información acerca de las medidas adoptadas para promover la cultura de la paz.

20.El Sr. Aguirre (Paraguay) dice que el Paraguay no es un Estado belicoso o militarista, pero en numerosas ocasiones a lo largo de su historia ha tenido que hacer frente a agresores. Además, el ejército sigue siendo una institución muy prestigiosa. La escuela secundaria militar es la mejor vía para quien más tarde desee orientarse hacia una carrera militar. El hecho de que los niños desfilen en uniforme no significa que estén sujetos a la disciplina militar ni que se les inculque en modo alguno una cultura de la guerra.

21.El Sr. Gurán pregunta si el Estado parte ha establecido un mecanismo que permita la identificación de niños que entran en el país tras haber participado en hostilidades en el extranjero.

22.El Sr. Nogueira Neto (Relator para el país) pregunta si los puntos de vista de los niños se toman sistemáticamente en consideración y si el Estado parte tiene constancia de casos de explotación sexual de niños por personal militar.

23.La Presidenta, interviniendo en calidad de miembro del Comité, pregunta por qué el Estado parte sigue apoyando la existencia de una escuela secundaria militar. La oradora señala que sería preferible que los estudiantes fuesen adultos y, por lo tanto, suficientemente maduros, para elegir la carrera militar.

24.El Sr. Martínez Fernández (Paraguay) dice que, por iniciativa del Ministerio de Justicia y Trabajo, se llevó a cabo una amplia campaña de inscripción de los nacimientos, que contó con la participación de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia y la Policía Nacional. Esta campaña dio lugar a la creación de una base de datos digital que las fuerzas armadas pueden consultar, lo cual permitirá resolver el problema de los falsos certificados de nacimiento y el alistamiento de menores en las fuerzas armadas. Además, proporcionar información falsa al inscribir a un hijo en las Oficinas del Registro Civil es punible con 15 años de prisión.

25.La Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar no es el único órgano facultado para recibir las denuncias de los niños víctimas: existe sobre todo una línea telefónica especial a la que los niños pueden llamar, incluso desde un teléfono móvil, así como servicios especializados en los municipios. Así pues, los niños disponen de numerosos medios para denunciar las posibles conculcaciones de los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo.

26.La delegación trasladará al Gobierno paraguayo la propuesta del Comité de crear un mecanismo para identificar a los niños que hayan participado en hostilidades en el extranjero. Toda la legislación del Paraguay consagra el principio del interés superior del niño. Para luchar contra el fenómeno de los niños que trabajan como personal doméstico no remunerado (conocido como criadazgo), el Paraguay aprobó en 2005 un decreto que prohíbe las peores formas de trabajo infantil y ratificó también el Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El orador no tiene conocimiento de ningún caso de explotación sexual de niños por miembros de las fuerzas armadas.

27.La Sra. Aidoo desea saber cuántas personas han sido condenadas por alistar a un menor de edad en las fuerzas armadas. También pregunta si se ha establecido un mecanismo de denuncia dentro de la propia escuela secundaria militar a fin de que los estudiantes puedan denunciar fácilmente las violaciones de sus derechos.

28.El Sr . Z á rate Fleitas (Paraguay) dice que no está en condiciones de proporcionar datos exactos sobre el número de sentencias condenatorias que se han pronunciado contra personas que han alistado a niños en las fuerzas armadas. Los mecanismos de denuncia con que cuentan los estudiantes de la escuela secundaria militar son los de las fuerzas armadas.

29.El Sr. Cardona Llorens (Relator para el país) pide más información sobre la situación reinante en el norte del país, donde el Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) comete numerosos delitos. En particular, desea saber si se han adoptado medidas especiales para proteger a los niños que viven en la región.

30.La Sra. Nimia da Silva (Paraguay) dice que los miembros de las fuerzas del orden y las fuerzas de policía que han sido desplegados en la región para proteger a la población han recibido formación en los principios de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y, por tanto, son conscientes de que los niños no deben ser interrogados o acosados. Además, no se ha recibido ninguna denuncia por este motivo. Precisa que la misión de esos efectivos es precisamente proteger a la población contra los actos criminales del EPP.

31.El Sr. Cardona Llorens señala que, aun si no se ha presentado ninguna denuncia, en la prensa local y en Internet puede leerse que algunos niños han sido interrogados por la policía. En vista de las circunstancias, hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger a los niños.

32.La Presidenta, interviniendo en calidad de miembro del Comité, pregunta si el Estado parte ha establecido la jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y si tiene previsto eliminar el requisito de la doble incriminación.

33.El Sr. Z á rate Fleitas (Paraguay) señala que el alistamiento de niños no está tipificado todavía como delito, pero que el Gobierno es consciente de la necesidad de acometer las reformas legislativas necesarias.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

34.El Sr. Cardona Llorens (Relator para el país) dice que el Estado parte ha realizado progresos encomiables desde 2010, en particular con la aprobación de legislación para luchar contra la trata de personas. Si bien observa que el Estado se ha dotado de numerosas iniciativas, planes y programas sectoriales, desea saber cómo se coordina su aplicación y por qué no se ha aprobado un plan nacional integral. También solicita información sobre el número de denuncias recibidas y de niños socorridos, y sobre las indemnizaciones concedidas.

35.El orador pregunta si el Estado parte prevé prohibir explícitamente en la ley todos los actos contemplados en el Protocolo Facultativo y establecer un marco más estricto para las adopciones, a fin de impedir adopciones fraudulentas que pueden dar lugar a la venta de niños. Sería útil que se facilitase información suplementaria sobre las medidas adoptadas para acelerar la resolución de los casos de secuestro de niños por sus padres.

36.El orador solicita más detalles sobre las medidas adoptadas en relación con el empleo de niños en el servicio doméstico (criadazgo). También pide más información sobre la cuestión de la prevención del turismo sexual, que es particularmente frecuente en las zonas próximas a la frontera con el Brasil: ¿qué medidas está adoptando el Estado parte para prevenir el fenómeno, alentar a las víctimas a presentar denuncias, ofrecerles vías de recurso efectivas y combatir la corrupción policial? Por último, el orador pregunta si el Estado parte ha puesto en marcha procedimientos destinados a evitar la victimización secundaria de los niños que han sufrido explotación sexual, en particular para evitar que tengan que declarar en repetidas ocasiones.

37.El Sr. Nogueira Neto (Relator para el país) pregunta si se han llevado a cabo en las zonas fronterizas campañas de sensibilización acerca de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y si se han adoptado medidas para formar a los trabajadores sociales que atienden a los niños de la calle.

38.El Sr. Kotrane lamenta que la legislación nacional no contenga las definiciones utilizadas en el Protocolo Facultativo y que no se tipifiquen como delito los actos que este contempla. Observa además que el Estado parte no ha adoptado prácticamente ninguna medida para armonizar su legislación con ese instrumento. Quizás la delegación pueda indicar si la posesión de pornografía infantil o la intermediación en adopciones constituyen delitos, y explicar por qué la ley no parece contener ninguna disposición destinada específicamente a proteger a los menores de edad contra los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Asimismo, el orador pregunta si el Estado parte reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas, si ha ampliado su jurisdicción para poder perseguir los delitos que contempla el Protocolo Facultativo cometidos en el extranjero, y si prevé la posibilidad de extraditar a los autores de esos delitos. Por último, quizás la delegación pueda indicar si se prevé tipificar como delito el trabajo doméstico infantil y sancionarlo como un caso de venta de niños.

39.La Sra. Muhamad Shariff entiende que el proyecto de enmienda de la Ley núm. 2861/2006, que tipifica como delito la utilización de niños en la pornografía, parece suavizar las sanciones previstas contra los autores de tales infracciones. Pide a la delegación que aclare esa cuestión.

40.La Sra. Khazova observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y pregunta si el Estado parte tiene previsto velar por el seguimiento y la supervisión de los niños asignados a familias adoptivas.

41.El Sr. Mezmur pregunta si las autoridades tienen constancia de casos de venta de niños o de explotación sexual infantil en el contexto de matrimonios precoces, que afectan todavía al 18% de los niños. Señala que las penas previstas en el Código Penal en los casos de posesión de material pornográfico infantil parecen muy insuficientes teniendo en cuenta la gravedad del delito, y pide a la delegación que formule observaciones al respecto.

42.La Sra. Oviedo Fierro desearía conocer más detalles sobre el presupuesto asignado a la aplicación de los planes y programas adoptados por el Estado parte, así como sobre las estructuras y mecanismos de asistencia a las víctimas.

La primera parte (pública) de la sesión se levanta a 17.40 horas.