Comité de los Derechos del Niño
52º período de sesiones
Acta resumida de la 1448 ª sesión
Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el miércoles 30 de septiembre de 2009, a las 10.00 horas
Presidenta: Sra. Lee
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informe inicial del Yemen sobre la puesta en práctica del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
La sesión se declara abierta a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)
Informe inicial del Yemen sobre la puesta en práctica del Protocolo facultativo sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ((CRC/C/OPSC/YEM/1); documento básico (HRI/CORE/1/Add.115); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/YEM/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/YEM/Q/1/Add.1))
1. Por invitación de la Presidente, la delegación del Yemen toma asiento a la mesa del Comité.
2.La Sra. Algaefi (Yemen) dice que se han tomado varias medidas para poner en práctica el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Todas las leyes que contienen disposiciones relativas a los niños, en particular la Ley de derechos del niño, el Código Penal, la Ley de protección de menores y el Código del Estatuto Personal, se han revisado para ponerlas en consonancia con las disposiciones de la Convención y de los dos protocolos facultativos, velando por que las modificaciones introducidas no sean contrarias a las enseñanzas del islam. El objetivo que se persigue es resolver los conflictos que puedan surgir entre diversas leyes, en particular en lo que se refiere a la definición de niño. También se ha insistido en la necesidad de garantizar una mejor protección a los niños, en particular disponiendo sanciones más graves para los autores de infracciones que vulneran los derechos del niño, sanciones que pueden llegar hasta la pena de muerte en el caso de ciertos delitos.
3.Por otra parte, se han aprobado varios planes e iniciativas, en particular una Estrategia nacional a favor de la infancia y la juventud y planes de lucha contra la trata de niños, contra el fenómeno de los niños de la calle y contra la violencia ejercida sobre los niños. Próximamente se aprobará un plan de lucha contra las mutilaciones genitales femeninas y contra los matrimonios precoces.
4.Se han creado en la administración estructuras especializadas en s cuestiones de la infancia, como el Departamento de la Madre y el Niño en el Ministerio de Justicia, el Departamento de la Mujer y el Menor en el Ministerio de Interior, el Servicio de Educación de las Muchachas en el Ministerio de Educación y el Servicio de educación de las Muchachas en el Ministerio de Enseñanza Técnica. Con miras a reforzar y coordinar las medidas adoptadas por los diversos órganos y seguir y evaluar la puesta en práctica de los programas dedicados a los derechos del niño, se han instituido comités y redes nacionales como el Consejo Superior de la Infancia y la Juventud, dirigido por el Vicepresidente de la República, el Comité Técnico de Lucha contra la Trata de Niños y la Red Nacional de Protección de los Niños.
5.Se han iniciado varios estudios referentes a cuestiones mencionadas en el Protocolo facultativo, en particular un estudio sobre la violencia contra los niños, los niños de la calle y la trata transfronteriza de niños.
6.Se han organizado varios seminarios de formación para los profesionales que trabajan con niños. También se han llevado en los medios de comunicación campañas de concienciación sobre las cuestiones a que se refiere el Protocolo. Se han hecho muchas publicaciones que contienen información relativa a la protección de la infancia y se han preparado folletos para orientar y aconsejar a los imanes.
7.En lo que se refiere a la lucha contra la trata de niños, el Yemen sigue cooperando con la Arabia Saudita, y se han iniciado negociaciones para firmar un acuerdo sobre medidas destinadas a poner fin a ese fenómeno. En este campo, el Yemen coopera, en particular, con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Mundial de la Salud, el Centro Internacional para la Reforma del Derecho Penal y la Política de Justicia Penal, la Organización Internacional para las Migraciones, el Consejo Árabe de la Infancia y el Desarrollo y las embajadas de los Estados Unidos, los Países Bajos y el Japón.
8.Se han abierto centros de readaptación para los niños víctimas de la trata, los niños de la calle, los huérfanos y los niños víctimas de violencias físicas y sexuales. Esos centros prestan servicios sociales y educativos, ayuda psicológica y servicios de salud, y ofrecen una asistencia jurídica a los niños en los procedimientos judiciales en los que son parte. Una organización no gubernamental, el Instituto Árabe de Derechos Humanos, ha abierto un centro de atención psicosocial.
9.A pesar de esos progresos, las autoridades del Yemen son conscientes de que ciertas dificultades, entre ellas la escasez de recursos humanos y financieros, entorpecen su capacidad para desempeñar plenamente sus obligaciones. Convendría afianzar los mecanismos de seguimiento de la puesta en práctica del Protocolo facultativo y crear un observatorio nacional de los derechos del niño, que vigilaría en particular la cuestión de la explotación de los niños. El Consejo Superior de la Madre y el Niño trabaja para que se eleven la edad de la responsabilidad penal y la edad mínima para contraer matrimonio. Las autoridades se esfuerzan por crear una base de datos asequible a las instituciones públicas y a las organizaciones no gubernamentales, así como por reforzar la cooperación entre la sociedad civil y el Gobierno.
10.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el Yemen) elogia los esfuerzos desplegados por las autoridades para poner la legislación interna en consonancia con las disposiciones del Protocolo facultativo y felicita al Yemen por el espíritu crítico que ha demostrado en su informe inicial. Observa, sin embargo, que el informe no sigue perfectamente las líneas directrices relativas a la preparación de los informes.
11.También celebra la creación, por el Consejo Superior de la Madre y el Niño, de la Red Nacional de Lucha contra los Malos Tratos a los Niños, de la Red Nacional para la Protección de los Niños en Conflicto con la Ley, así como de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Niños. Por último, celebra la libertad de que disfruta la prensa, en particular cuando trata de cuestiones graves relativas a los niños en el Yemen.
12.De la lectura de diversos informes se desprende que alrededor de 200 niños yemenitas son vendidos cada mes en la Arabia Saudita, donde trabajan ilegalmente en condiciones muy duras y donde son víctimas de explotación sexual. Cruzan clandestinamente la frontera entre los dos países y, entre otras cosas, corren el riesgo de ser detenidos por la policía, colocados en detención con adultos y sufrir todo tipo de violencia, porque no existe ningún centro destinado a acoger a esos niños víctimas de la trata, que son considerados como delincuentes.
13.La Sra. Al-Asmar habla de la cuestión de los matrimonios precoces y, en particular, de los matrimonios "turísticos", que son una forma de venta de niños y de explotación sexual. Es frecuente, efectivamente, que niñas yemenitas jovencísimas sean casadas por su familia a nacionales de la Arabia Saudita en virtud de un contrato escrito rudimentario, que no tiene ninguna validez en la Arabia Saudita. Pues bien, los tribunales yemenitas no han conocido de ningún asunto relativo a matrimonios turísticos. Cuando esos matrimonios terminan y ha nacido algún niño, este último es abandonado por su padres y la madre no tiene ningún recurso. Las jóvenes casadas de esta manera a menudo son acusadas de haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio.
14.La Sra. Al-Asmar señala la ausencia de marco jurídico sobre la adopción y pregunta qué medidas toma el Estado parte para luchar contra las adopciones ilegales, que son otra forma de venta de niños. Este fenómeno es muy frecuente en la provincia de Saada, donde hay muchos huérfanos a causa del conflicto armado. Los medios de comunicación yemenitas han señalado recientemente la venta de diez niños con fines de tráfico de órganos destinados a un país extranjero. Las autoridades del Yemen se han fijado en este problema pero no se ha tomado ninguna medida eficaz hasta la fecha para ponerla fin.
15.La Sra. Al-Asmar pregunta si se proseguirá después del examen por el Comité la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en la esfera de la infancia y que han participado en la preparación del informe del Estado parte. Desearía saber también si se han entablado negociaciones con la Arabia Saudita para poner fin a la venta de niños yemenitas en ese país.
16.Pregunta, por otra parte, si el proyecto de ley de derechos del niño tipifica como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y prevé sanciones para los autores de tales actos. Igualmente desearía saber si se ha iniciado algún estudio para determinar el número de niños víctimas de la trata, su sexo y las regiones más afectadas, si hay datos sobre el número de niños víctimas del turismo sexual, si se han tomado medidas para prohibir los matrimonios precoces, si se ha elaborado un plan nacional para poner fin a la venta y la trata de niños y si la lucha contra la trata de niños se ha convertido en prioridad para el Estado parte, obre todo en las regiones fronterizas.
17.Siendo así que los jefes de tribu conocen a la mayoría de los traficantes, la Sra. Al‑Asmar pregunta si aquéllos han sido consultados y si se han celebrado acuerdos con ellos para que presten testimonio cuando tienen conocimiento de casos de venta, de secuestro o de explotación sexual de niños.
18.El Sr. Filali (Relator para el Yemen) pregunta cuál es el lugar del Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico y si, cuando la legislación interna no da ninguna definición precisa de un delito mencionado en el Protocolo, el juez puede utilizar la definición que se da en éste.
19.Observa que el Estado parte indica en su informe que los retrasos acumulados en el proceso de aprobación de los proyectos de enmienda a la legislación relativa a los derechos del niño constituyen una de las dificultades con que tropieza la puesta en práctica del Protocolo Facultativo, y pregunta cuándo serán aprobados los proyectos de ley de que se trata. También desearía saber en qué fase está el proceso de creación de una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos y si el Estado parte tiene previsto crear un puesto de Defensor del Niño o cualquier otro mecanismo facultado para recibir las reclamaciones de niños víctimas de delitos tipificados por el Protocolo Facultativo.
20.Por otra parte, observa que los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo no figuran todos en el Código Penal, en particular el transplante de órganos, el hecho de ofrecer un niño con fines de explotación sexual y el hecho de obtener indebidamente, en calidad de intermediario, el consentimiento relativo a la adopción de un niño o a la kafala. De igual modo, el Código Penal tipifica como delitos la explotación sexual y la violación, pero no la prostitución, en el sentido del Protocolo, y la definición de la utilización de niños en la pornografía que figura en el derecho interno todavía debe adaptarse a la del Protocolo.
21.Por último, observando que el Yemen no ha dejado establecida su competencia universal para las infracciones mencionadas en el Protocolo, el Sr. Filali pregunta si las extradiciones son posibles e incluso obligatorias en el caso de esos delitos.
22.El Sr. Kotrane explica que la definición de los delitos es determinante por lo que hace a la manera como se sancionan los hechos. Así, por ejemplo, el trabajo forzoso se puede sancionar actualmente en el Estado parte con una multa del orden de 15.000 rial; para que sus autores fuesen condenados como es debido, sería necesario que los mismos actos se tipificaran como delito penal de explotación de niños. Ello encajaría en la apreciación normal de la situación, puesto que el Yemen ha ratificado los Convenios núms. 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo.
23.El Comité carece de informaciones sobre la protección de los niños víctimas o testigos, así como sobre la posible responsabilidad penal de las personas morales.
24.El S r. Koompraphant agrega que, incluso en ausencia de servicios específicos de protección legal de los niños víctimas y testigos, pueden y deben adoptarse medidas en favor de esos niños. Desearía saber qué medidas ha tomado el Estado parte para evitar los riesgos de "revictimización" y, cuando la víctima está en el extranjero, garantizar su repatriación en buenas condiciones.
25.El Sr. Zermatten teme, leyendo los párrafos 119 y siguientes del informe, que los niños víctimas o testigos sean tratados en el sistema judicial como delincuentes, lo que suscita ciertos comentarios. Además, desearía que la delegación indicara si las medidas de protección adoptadas para ellos se han llevado a la práctica, si ya se han pagado ciertas indemnizaciones y qué protección se brinda a esos niños, principalmente con respecto a la utilización de su nombre o su imagen en la prensa. Además también se agradecerían aclaraciones sobre la aplicación del principio del interés superior del niño, la participación efectiva de los niños en los procedimientos y la formación de las personas que los interrogan.
26.Por lo que hace a la cuestión de la no discriminación, el Sr. Zermatten observa que los niños de la calle y las niñas pequeñas son particularmente vulnerables a los delitos mencionados en el Protocolo en el Estado parte y que este último debería, por consiguiente, tomar medidas de prevención. A este respecto, señala a la atención del Estado parte las observaciones generales nº 32 y nº 33 del Comité.
27.La Sra. Aidoo pregunta qué organismo se encarga de coordinar las diversas acciones emprendidas por los múltiples actores de la protección de la infancia. Si, como supone ella misma, se trata del Consejo Superior de la Madre y el Niño, se pregunta si éste dispone de medios humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a buen término esa misión y cómo puede cubrirse la totalidad de las provincias. La falta de coordinación entre las autoridades públicas y las organizaciones no gubernamentales, que se menciona en el párrafo 82 del informe, merece ciertas explicaciones.
28.La Sra. Aidoo celebra los esfuerzos del Estado parte por concienciar a muchas categorías de personas, incluidos los periodistas y los imanes, con respecto a los derechos del niño. Desearía saber si algunos de esos esfuerzos de difusión y de concienciación se centran específicamente en los temas apuntados en el Protocolo y en la asistencia que puedan recibir las víctimas. ¿Se ha traducido y difundido ampliamente el Protocolo en todas las provincias? Tiene entendido, efectivamente, que los esfuerzos se han concentrado hasta ahora principalmente en la capital. También se pregunta cómo puede orientarse la acción en los padres analfabetos y los niños no escolarizados.
29.El Sr. Citarella pregunta si los niños de 16 a 18 años disfrutan de la protección del Protocolo. También desea saber si la legislación hace una distinción entre la trata y la venta de niños y, de no ser así, si los tribunales ya han aplicado el Protocolo a este respecto.
30.El Sr. Pollar celebra los vínculos de cooperación que el Yemen tiene con el UNICEF y pregunta si se han celebrado acuerdos de cooperación con socios a nivel bilateral o multilateral y si se han iniciado actividades a escala regional para velar por el respeto del Protocolo.
31.El Sr. Krappmann pregunta si los niños que son víctimas de los actos mencionados en el Protocolo o temen llegar a serlo saben a quién pueden pedir ayuda. Tiene entendido que la línea telefónica urgente sólo es asequible desde la capital. Invita al Estado parte a que piense en ampliar el acceso de esa línea al conjunto del territorio, a que se preocupe de que sea asequible las 24 horas del día y a que prepare estadísticas a partir de las llamadas que recibe esa línea; ello sería una herramienta de diagnóstico preciosa para definir lo mejor posible las estrategias de prevención.
32.La Presidenta invita a la delegación a facilitar informaciones complementarias sobre las indemnizaciones previstas por la ley para las víctimas y sobre las indemnizaciones abonadas efectivamente, así como sobre los programas de readaptación instituidos.
33.Refiriéndose al caso muy divulgado por los medios de comunicación de una niña víctima de un matrimonio precoz que ha incoado una acción en justicia, la Presidenta celebra que el divorcio haya sido pronunciado, pero observa que la vida de esa niña es muy difícil hoy en día, en vista de la mediatización del asunto y del estigma del que sufren las mujeres divorciadas en el Estado parte. No cabe duda de que habría sido preferible, con mucho, que ese matrimonio precoz no se hubiese producido nunca. Se plantea la cuestión de saber si las divorciadas disponen de una ayuda y de un seguimiento de los servicios sociales y si la población está concienciada respecto de que las mujeres en esas situaciones son unas víctimas.
La sesión se suspende a las 11.10 horas y se reanuda a las 11.45 horas.
34.La Sra. Algaefi (Yemen) contesta que la función principal del Consejo Superior de la Madre y el Niño consiste en elaborar estrategias y vigilar su aplicación y en coordinar y apoyar las actividades desplegadas por las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil en la esfera de la infancia y la familia. El Consejo, que tiene su sede en Sanaa, realiza también actividades en las diversas provincias apoyándose en los equipos de los municipios y de los servicios sociales. Por consiguiente su acción es perfectamente nacional, aunque no tiene estructuras locales.
35.Con las reformas legislativas que están en tramitación se debería poder fijar la edad de la mayoría a los 18 años y la del acceso al trabajo a los 15. La lentitud de la labor legislativa se explica en gran parte por las reelecciones al Parlamento que han perturbado mucho las agendas. Se ha podido formar un consenso sólido. En la actualidad ya no quedan más que dos dificultades: la edad de la responsabilidad penal y la edad del matrimonio, pero las autoridades trabajan sin parar para tratar de imponer definiciones del niño que se ajusten a la Convención.
36.Aunque no han participado directamente en la redacción del informe, los niños han tomado parte activa en las fases previas, por intermedio de las redes de grupos de jóvenes, en la fase de la reunión de datos. Las organizaciones no gubernamentales y los donantes, como el UNICEF, han constituido verdaderas fuentes de información para el Consejo Superior de la Madre y el Niño.
37.Se están celebrando negociaciones con la Arabia Saudita para firmar un memorando de acuerdo destinado a proteger a los niños contra la trata. En coordinación con el UNICEF, el Estado parte lleva a cabo un estudio analítico sobre los niños víctimas de la trata.
38.Se realizan, de acuerdo con el Comité de la ley islámica y los jefes religiosos, campañas de concienciación acerca de los matrimonios precoces. El Consejo Superior de la Madre y el Niño trata de relacionar los matrimonios precoces y las cuestiones de salud, en coordinación con el Ministerio de Sanidad y las asociaciones de mujeres, que han preparado un estudio y una encuesta estadística sobre los matrimonios precoces y sus repercusiones sociales y psicológicas sobre las muchachas. Próximamente se realizará un estudio sobre los riesgos de malformaciones vinculadas con un embarazo precoz.
39.El Yemen elabora actualmente, con el apoyo del UNICEF y del Banco Mundial, un estudio sobre la pobreza que abarca cinco países del Oriente Medio. Ese estudio permitirá evaluar el efecto de la pobreza en el país y aumentar la consignación presupuestaria destinada a los servicios médicos y sociales para los niños.
40.El Ministerio de Sanidad está llevando a cabo un estudio sobre la violencia contra los niños. Se publicarán para el personal de salud y se difundirán en todos los centros de salud instrucciones relativas al diagnóstico de los casos de malos tratos. También se instituirá un comité encargado de señalar los casos de malos tratos y evaluar la repercusión de esos malos tratos sobre el niño. Dicho comité estará dirigido por el jefe del servicio pediátrico y trabajará en coordinación con el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Asuntos Sociales. Por último, el Primer Ministro ha dado su aprobación a la creación de un centro de seguimiento de los casos de malos tratos que, por falta de recursos, no pudo abrirse en 2005, como estaba previsto. Debería recibir apoyo financiero del UNICEF a partir de octubre de 2009.
41.El Sr. Alshraabi (Yemen) indica que no dispone de informaciones precisas sobre los cerca de 200 niños que al parecer se venden cada mes en el Yemen. Las únicas informaciones oficiales proceden de testimonios de niños recogidos en los centros de acogida establecidos a lo largo de la frontera y en Sanaa. El Gobierno condena la venta de niños, pero, en este caso, no se trata de venta de niños propiamente dicha. En general, hay un acuerdo celebrado entre el autor de la trata de niños y la familia de un niño para que éste vaya a trabajar en un país vecino. Para luchar contra ese fenómeno, el Gobierno ha elaborado un plan global que ha sido aprobado por el gabinete. El primer objetivo es modificar la legislación a fin de garantizar una aplicación más eficaz de los textos existentes. Se ha presentado en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que recoge un amplio consenso. Ese proyecto fija penas mucho más severas (es decir, 10 a 12 años de prisión para las familias responsables de la trata de sus niños) y prevé una protección especial para los niños víctimas de explotación. Cada vez que se han iniciado acciones judiciales en casos de explotación de niños, los tribunales han pronunciado condenas y los niños han quedado protegidos a lo largo del procedimiento.
42.Para poner fin a la explotación de los niños, el Gobierno ha instaurado un plan destinado a coordinar las actividades en este campo. Ha creado en el ámbito nacional un comité técnico de lucha contra la explotación de los niños y en el ámbito regional comisiones encargadas de identificar los casos de explotación y de malos tratos. En las zonas particularmente afectadas por ese fenómeno, ha promulgado una ley que obliga a los jefes de tribu a denunciar esos actos so pena de sanciones muy graves. Esta medida ha permitido reducir en casi un 60% el número de casos denunciados.
43.El Sr. Kotrane indica que el Comité está preocupado por la venta de niños tal como se define en los artículos 1 y 2 del Protocolo. Se trata, por ejemplo, de casos de trabajo forzoso cuando las familias entregan a su niño para que vaya a trabajar al extranjero. El Sr. Kotrane pregunta si, en el marco de las futuras revisiones de la legislación, todos los casos previstos en esos artículos se incorporarán a la legislación nacional y si será castigada la venta de niños.
44.El Sr. Citarella desearía que se dieran aclaraciones acerca de la definición del niño. Según lo que tiene entendido, los niños de 16 a 18 años son considerados como adultos y, por consiguiente, no están protegidos contra las infracciones mencionadas en el Protocolo.
45.El Sr. Alshraabi (Yemen) puntualiza que ciertos textos legislativos ya han podido aplicarse para ciertos casos de trata de niños. Esos textos disponen que toda persona responsable de actos de prostitución infantil o del trabajo forzado de un niño puede ser castigada con pena de prisión. Esas sanciones son más severas si la persona responsable es un miembro de la familia del niño. Esos textos de ley han sido aprobados por el Parlamento pero todavía deben ser adoptados.
46.La S ra. Al-Asmar (Relatora para el Yemen) insiste en que el Comité dispone de informaciones comprobadas según las cuales algunos autores de trata de niños no han sido castigados, en particular cuando los padres han dado su consentimiento.
47.El Sr. Alshraabi (Yemen) reconoce que todavía no se ha incoado ninguna acción judicial en esta materia porque, desde que se establecieron textos para proteger a los niños y castigar a los autores de la trata de niños, estos delincuentes han cesado su actividad o cambiado de métodos. Señala que desde 2005-2006 el transporte de niños hasta la frontera constituye un delito.
48.Indica que las disposiciones del Protocolo se han difundido en los medios de comunicación social y que todas las regiones afectadas por la trata de niños quedaron incluidas en las campañas de concienciación. El Gobierno ha alentado a la población a que participe en esas iniciativas. En los dos últimos años, se ha llevado a cabo una campaña en colaboración con el Departamento de Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo así como con el Parlamento de los niños.
49.El Gobierno adiestra a los guardias fronterizos y a las personas que se ocupan de los problemas de la infancia para que puedan identificar los casos de trata.
50.Unos centros de protección y de readaptación, subvencionados por el Gobierno, acogen a los niños víctimas de trata, de explotación sexual o de otras violaciones y les ofrecen un apoyo psicológico y una ayuda para la reinserción antes de que sean devueltos a sus familias.
51.A raíz de denuncias relativas a ventas de órganos con destino a Egipto, se han emprendido investigaciones en cooperación con el Gobierno de Egipto, pero no se ha reunido ninguna prueba que permita demostrar los hechos.
52.La legislación nacional no contiene disposiciones que regulen expresamente la posibilidad de enjuiciar a los autores de delitos cometidos en el extranjero. Esos delitos quedan fuera de la competencia de los tribunales yemenitas. Por ello, se han celebrado acuerdos de cooperación policial y judicial con países vecinos, como la Arabia Saudita; esos acuerdos prevén la extradición de los autores de actos cometidos contra niños yemenitas, aun cuando esos actos se hayan cometido en el extranjero.
53.El Gobierno dispone de recursos presupuestarios suficientes para prestar los servicios necesarios a los niños víctimas. El Estado subvenciona los centros de protección y de readaptación del niño, así como unos centros independientes. Algunos centros de reinserción autofinanciados apoyan a los centros públicos de protección y de readaptación del niño. La reinserción de los niños víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo empieza con la atención médica prestada al niño que es reconocido víctima. A continuación el niño dispone de asistencia judicial, y después es entregado a su familia. Entonces sigue un programa de reinserción social y escolar que se lleva a cabo con la ayuda de su familia. Para evitar que el niño sea nuevamente víctima de malos tratos cuando regresa a su familia, pueden tomarse medidas de protección, en particular con miras a ayudar a las familias más necesitadas a contribuir a la readaptación psicológica y social del niño.
54.La Presidenta pregunta si hay otros acuerdos de cooperación judicial distintos de los celebrados con la Arabia Saudita y si se toman precauciones para que el niño víctima no sea considerado como un delincuente en los procedimientos judiciales.
55.El Sr. Alshraabi (Yemen) contesta que se han celebrado acuerdos bilaterales de cooperación policial y judicial con otros países de la Península Arábiga, como Egipto y Libia. Ha citado la Arabia Saudita, porque es el país con el cual el Yemen trata el 99% de los casos de extradición, en vista de la extensa frontera que separa a ambos países.
56.Desea puntualizar que los niños víctimas de explotación nunca son considerados como delincuentes durante los procedimientos judiciales, sino como víctimas o testigos. El niño puede ser entregado a un centro especializado, a la espera de que se encuentre a sus padres, pero de ninguna manera se trata de una colocación en un centro de detención.
57.El Sr. Kotrane desearía saber si, cuando se revise el Código Penal, se tipificarán todos los delitos mencionados en el Protocolo, a fin de que puedan ser reprimidos incluso si no lo están en el país en que han sido cometidos. Pregunta si el Estado parte tiene previsto tomar medidas de protección específica para los niños durante los procedimientos judiciales, como se prevé en el artículo 8 del Protocolo, recurriendo, por ejemplo, al testimonio por videoconferencia.
58.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el Yemen) dice que todas las regiones del Yemen no disponen de instituciones de protección de la infancia. Puede ocurrir, que un niño sea recluido en una cárcel para adultos en la cual los vigilantes o los policías no estén capacitados para tratar con niños, e indica que se han señalado casos de explotación sexual. La delegación tal vez podría indicar lo que se hace para evitarlo.
59.La Presidenta pide a la delegación que puntualice cómo se contemplan los delitos del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el ordenamiento jurídico del Estado parte y si las definiciones de esos delitos coinciden con las del Protocolo Facultativo. ¿Pueden estos delitos ser causa de extradición?
60.El Sr . Alshraabi (Yemen) dice que los textos actuales no permiten extender la protección del niño al extranjero, pero que se están tramitando en el Parlamento las leyes correspondientes.
61.No existen disposiciones legislativas propiamente dichas acerca de los niños testigos o los niños víctimas, pero esos niños son atendidos en centros especializados que todos reciben subvenciones públicas. El Yemen ha celebrado últimamente un acuerdo con el UNICEF para ultimar medidas concretas a fin de proteger a esos niños.
62.El Yemen sólo tiene 32 centros de atención a los niños, lo cual, por desgracia, no es suficiente para atender a las necesidades de las 21 provincias del país. Dos de los centros principales, uno en Sanaa, otro en la frontera, se ocupan de la readaptación de los niños de la trata. En general, los niños son colocados en los mismos establecimientos que los adultos puesto que son atendidos en centros de protección.
63.El Sr. Filali (Relator para el Yemen) dice que, en virtud del artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, el nacional yemenita que comete en el extranjero actos punibles según el Derecho yemenita sólo puede ser procesado en el Yemen si la infracción también es punible en el Estado donde ha sido cometida. Este principio no se ajusta al Protocolo y convendría remediar esa situación. Por lo que se refiere a las cuestiones de extradición, el Estado parte tendrá a bien atenerse a las disposiciones del artículo 5 del Protocolo y velar por que sus leyes castiguen los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo.
64.La Sra. Abdullah (Yemen) dice que el Ministerio de Justicia procura dar efecto a las disposiciones del Protocolo y respetar los derechos del niño mejorando las leyes en la materia. Ahora existen tribunales de menores con personal especializado encargado de ocuparse de los expedientes de menores desde las primeras fases del procedimiento. Los niños son amparados en los procesos y se tratan con carácter prioritario los casos urgentes. Pronto debería instituirse en los tribunales llamados "amigos de los niños" un plan de apoyo a los niños, elaborado conjuntamente con el UNICEF.
65.La Sra. Algaefi (Yemen) indica que los delitos definidos en el Protocolo serán tenidos en cuenta en la legislación nacional, si es que todavía no se ha hecho. Refiriéndose a la prisión de los niños, reconoce que ha habido algunas violaciones, pero señala que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia han tomado medidas para poner fin a esas desviaciones.
66.El Sr. Alkhaybari (Yemen) dice que existe en el Ministerio del Interior un servicio dedicado a los menores, el cual interviene en la lucha contra la trata de niños y tiene por objeto proteger a los niños en la esfera privada así como en la pública. Para luchar contra la trata de niños, el Ministerio del Interior cuenta con la ayuda del Servicio de Asuntos Sociales así como de muchas otras instituciones gubernamentales, que coordinan su acción mediante una comisión técnica que representa a todos los servicios competentes del Estado. La colaboración entre el Estado y los guardias fronterizos ha permitido salvar a 84 personas evitándoles el secuestro y se ha detenido a traficantes que después han sido llevados a los tribunales.
67.La cooperación con las autoridades locales, en particular en las zonas fronterizas, también tiene que contar con campañas de concienciación destinadas a luchar contra el secuestro y la trata de niños, así como con la atención sistemática a los niños no acompañados en los lugares de tránsito o de viaje, como son los aeropuertos o los autobuses.
68.El fenómeno de los "matrimonios turísticos" es relativamente reciente y por ello el Yemen sólo ha tenido que deplorar pocos casos hasta hoy. Los contratos de matrimonio celebrados de esa manera no tienen ningún valor oficial para las autoridades locales y si un extranjero quiere contraer matrimonio con una mujer yemenita tiene que respetar cierto número de condiciones.
69.En cuanto a la violencia contra los niños, estas prácticas son bastante poco frecuentes y se informa de cada suceso al Ministerio del Interior. En todos los casos los responsables son llevados ante los tribunales.
70.El Sr. Filali (Relator para el Yemen) dice que las medidas adoptadas para luchar contra los matrimonios turísticos parecen principalmente de tipo administrativo y que no es posible, por consiguiente, hacer un censo de matrimonios contraídos de esa manera y vigilar su desarrollo, sobre todo si los cónyuges salen del país.
71.La Sra. Aidoo tiene dudas en cuanto a la naturaleza de ciertos matrimonios turísticos y se pregunta si los matrimonios de ese tipo no corresponden, en realidad, al turismo de carácter sexual en que están implicados los niños. Parece que ciertas familias, impulsadas por la pobreza y las consecuencias de la crisis económica, se ven obligadas a entregar a sus hijos a cambio del pago de cierta suma. Pregunta qué hace el Estado parte para ayudar a esas familias depauperadas, cuyos hijos son las víctimas principales de esas prácticas.
72.La Presidenta dice que esa situación es peculiar del Yemen y quisiera saber más sobre el aspecto financiero de esas disposiciones.
73.El S r. Alkhaybari (Yemen) dice que ha habido procesos que han desembocado en el pago de indemnizaciones a título de reparación para las víctimas de esos tipos de matrimonios. El Ministerio del Interior ha nombrado a psicólogos —en su mayor parte mujeres— para auxiliar y apoyar a las muchachas víctimas en los procesos.
74.En cuanto al trato de los niños en el entorno carcelario indica que, salvo excepciones, los niños y los adultos nunca están encerrados en la misma celda y que los niños son considerados como víctimas y no como delincuentes.
75.La Sra. Al-Asmar (Relatora para el Yemen) pregunta si existe una edad mínima para contraer matrimonio. ¿Qué pasa con los matrimonios turísticos?
76.El Sr. Alkhaybari (Yemen) contesta que no se ha fijado ningún criterio de edad, pero que por regla general la edad mínima para contraer matrimonio es de 17 años, ya se trate de un matrimonio tradicional o de un matrimonio llamado "turístico".
77.La Sra. Algaefi (Yemen) indica que no hay ningún presupuesto concreto destinado a las cuestiones que tienen que ver con la infancia, y que el Estado solicita una ayuda financiera de los países del Golfo para mejorar las finanzas públicas. Se ha puesto en servicio un número de llamadas de urgencia para la infancia en el marco de una cooperación entre las autoridades, las organizaciones no gubernamentales, el UNICEF y la Organización para la Protección de la Infancia.
78.Para terminar, indica que el Estado coopera con varios países, así como con la Liga de los Estados Árabes y la Organización Internacional para las Migraciones, a fin de luchar contra la trata de niños y promover los derechos de éstos, organizando seminarios y otras manifestaciones. Agrega que el Estado piensa revisar el derecho nacional que rige la extradición de los delincuentes que han cometido actos contrarios a los derechos de los niños.
79.El Sr. Alshraabi (Yemen) recuerda que el proxenetismo o la incitación a la prostitución son actos delictivos punibles con penas de prisión y que la duración del encarcelamiento puede ser de 10 años si la víctima es menor de 15 años.
80.El Sr. Filali (Relator para el Yemen) dice que la ratificación del Protocolo facultativo por el Estado parte y la presentación del informe inicial en el marco de ese instrumento constituyen ya progresos notables, que atestiguan la voluntad del Estado parte de conseguir que evolucione la situación de los niños en un sentido positivo.
81.El Gobierno del Yemen ha reconocido que tropieza con varias dificultades para aplicar plenamente el Protocolo, entre las cuales figuran la falta de recursos, la falta de coordinación y de datos y los retrasos constantes en la aplicación de las leyes. El Comité es consciente de esos problemas y principalmente espera que el Estado parte haga que el proyecto de ley encaminado a definir al niño llegue a feliz término, que castigue los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, que legisle sobre la responsabilidad de las personas morales, que tome medidas para facilitar la readaptación y la reinserción de los niños víctimas y, por último, que resuelva la cuestión de la extradición de los delincuentes.
Se levanta la sesión a las 13.00 horas.