NATIONS UNIES

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.132211 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Cuadragésimo octavo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1322 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 23 de mayo de 2008, a las 10 horas

Presidente: Sr. ZERMATTEN

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de la República de Corea sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de la República de Corea sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Se declara abierta la sesión a las 10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de la República de Corea sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/KOR/1); lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPAC/KOR/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPAC/KOR/Q/1/Add.1)

Informe inicial de la República de Corea sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KOR/1); lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPSC/KOR/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPSC/KOR/Q/1/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de la República de Corea toma asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. KIM Doo ‑hyeon (República de Corea) dice que la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos juegan un papel muy importante en la elaboración de la política del Gobierno de Corea sobre protección y promoción de los derechos del niño.

3.Los informes sobre la aplicación de los protocolos facultativos se han elaborado gracias a la colaboración entre los ministerios competentes, los organismos encargados de los derechos del niño y las organizaciones de la sociedad civil.

4.La Ley de protección de la juventud, de 2004, dispone que las autoridades centrales y locales deben dar a conocer las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Gobierno de la República de Corea lleva a cabo numerosas actividades educativas e informativas sobre los derechos del niño, en asociación con organizaciones no gubernamentales tales como el Comité coreano pro UNICEF, Save the Children y Good Neighbors. Se están elaborando herramientas educativas, tales como dibujos animados y películas, que permitirán definir mejor a los grupos destinatarios, en particular profesionales dedicados a la infancia, docentes, responsables de las administraciones públicas, policías, médicos y niños.

5.La ley prohíbe rigurosamente la participación de los menores de 18 años en conflictos armados y su reclutamiento en grupos armados. En 2005 se modificó la norma relativa a la enseñanza en tiempos de guerra, a fin de suprimir la disposición que preveía la participación de estudiantes en prácticas menores de 18 años en la ejecución de ciertas tareas en tiempos de guerra.

6.En la República de Corea se prohíbe la trata de niños, y no se ha informado de ningún caso al respecto.

7.Para luchar contra la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la República de Corea estableció en 2002 las medidas generales para la protección y el desarrollo del niño y, en 2003, las medidas generales para la seguridad del niño. En 2004 se aplicó el Plan rector de prevención de la prostitución y se estableció una comisión de seguimiento dependiente del Primer Ministro, encargada de vigilar y evaluar su aplicación.

8.En 2008 se ha fortalecido el sistema de difusión de datos relativos a los delincuentes sexuales, con la autorización de un acceso más amplio a la información personal relativa a las personas en cuestión y el establecimiento de restricciones en materia de empleo para esas personas.

9.Está previsto revisar la Ley de promoción de información y utilización de las redes de comunicación y protección de la información, con la finalidad de establecer la responsabilidad directa de los proveedores de servicios de Internet en lo relativo a la vigilancia y la supresión de contenidos ilegales y nocivos. Se van a introducir disposiciones en la Ley de protección de menores contra la explotación sexual, a fin de reprimir la explotación sexual de los niños mediante redes de comunicación tales como Internet. Finalmente, el Parlamento acaba de adoptar un texto revisado sobre los sistemas de vigilancia electrónica, que entrará en vigor en septiembre de 2008.

10.En virtud de la Ley de prevención de la explotación sexual y protección de las víctimas, el Estado y las autoridades locales se hacen cargo de los gastos médicos asociados al tratamiento de las víctimas de la violencia sexual y la prostitución. Se han creado catorce centros polivalentes de apoyo en los hospitales del país para acoger a las víctimas. La Ley prevé que abogados y agentes de la policía especializados se hagan cargo de las víctimas de infracciones de carácter sexual, y que su dignidad e intimidad se protejan durante la investigación, teniendo en cuenta su edad, su estado psicológico y sus posibles discapacidades.

11.Además, dicha Ley obliga a los delincuentes sexuales menores de edad y a las víctimas de agresiones sexuales a seguir un tratamiento en el marco del sistema educativo obligatorio establecido por el Departamento de Juventud del Tribunal de Justicia.

12.La Ley de pasaportes se ha modificado en 2008, y prevé la confiscación del pasaporte a las personas condenadas por haber ofrecido servicios de prostitución o practicado el turismo sexual en el extranjero, así como restricciones en materia de expedición de nuevos pasaportes. Además, por medio de la cooperación internacional, el Gobierno de la República de Corea hace todo lo posible por colaborar en la condena de los ciudadanos coreanos que se han declarado culpables de una infracción de carácter sexual contra niños en el extranjero.

Examen del informe inicial de la Republica de Corea sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

13.La Sra. AL ‑THANI (Relatora para la República de Corea sobre el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) indica que la República de Corea es uno de los primeros Estados que suscribió el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y celebra los esfuerzos que ha desplegado para asegurar el respeto de las disposiciones del Protocolo.

14.La oradora señala que el Estado parte no ha indicado si consultó con representantes de la sociedad civil y de los niños con miras a la elaboración de su informe. Refiriéndose al párrafo 3 del informe, pregunta qué disposiciones del Protocolo no se encuentran en las leyes y normas nacionales, y subraya la ausencia de una prohibición expresa de la participación directa de menores de 15 a 18 años en hostilidades. Pregunta si el Comité de coordinación de políticas para la infancia y el Centro de Supervisión de los Derechos del Niño coordinan sus actividades con la finalidad de velar por el respeto de los derechos del niño. La oradora desea saber también qué formación concreta sobre las disposiciones del Protocolo se imparte al público y a los militares que participan en las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz.

15.La delegación podría facilitar información complementaria sobre la función que desempeña la Comisión Nacional de Derechos Humanos con respecto al control de la aplicación de los instrumentos relativos a los derechos humanos y, en particular, del Protocolo facultativo. La Sra. Al-Thani recuerda las observaciones finales aprobadas por el Comité en 2003, tras el examen del segundo informe periódico del Estado parte sobre la aplicación de la Convención, en las que el Comité recomendaba al Estado parte que facultara a la Comisión para abordar denuncias relativas a violaciones de los derechos del niño e iniciar investigaciones al respecto. La oradora observa que la reciente decisión del Gobierno de situar a la Comisión bajo el control directo del Presidente de la República de Corea debilitará la independencia de la Comisión.

16.En lo referente al alistamiento voluntario en las fuerzas armadas, desea saber si se informa a los voluntarios y a sus padres sobre las tareas que se realizan en el ejército. La oradora pregunta qué métodos se utilizan para atraer a los voluntarios y, en particular, si se organizan sesiones informativas en las escuelas o se hace algún tipo de publicidad al respecto. Asimismo, desea saber si los alumnos de las escuelas militares que tienen entre 17 y 18 años reciben formación en el manejo de armas. Habida cuenta de que en el informe del Estado parte no se menciona ninguna disposición de la legislación interna que prohíba expresamente el reclutamiento forzoso de menores con la finalidad de que participen en hostilidades, la Sra. Al-Thani pregunta si hay disposiciones que prevean el reclutamiento de menores en situaciones excepcionales.

17.Por último, la oradora desea saber si se han prohibido los castigos corporales en las escuelas, especialmente en las escuelas militares.

18.La Sra. KHATTAB observa que el informe del Estado parte no contiene información alguna sobre los niños solicitantes de asilo no acompañados y los niños refugiados procedentes de zonas afectadas por conflictos armados. Añade que al Comité le preocupa el hecho de que el Estado parte no disponga de un mecanismo que identifique a los grupos de niños que puedan haberse reclutado o utilizado en conflictos armados, y pregunta si la República de Corea ha adoptado medidas encaminadas a la recuperación física y psicológica o la reintegración social de esos niños.

19.El Sr. PARFITT pregunta si la República de Corea cuenta con disposiciones que aseguren que las armas fabricadas en el país no se vendan a gobiernos que recluten y utilicen a niños soldado. También desea saber si existen formaciones militares destinadas a los niños fuera del sistema escolar y de las escuelas militares.

20.El Sr. PURAS pregunta si existen campamentos militares de verano para los niños, y si las escuelas militares admiten a los menores de 18 años.

21.El orador desea saber si se ha puesto en marcha un mecanismo independiente para vigilar que no se cometa ningún acto de violencia física, psicológica o sexual en las escuelas militares, y si se han registrado ese tipo de casos durante los últimos años. Agradecería a la delegación que indicara los procedimientos que se han iniciado al respecto y los resultados obtenidos.

22.Recordando que la República de Corea ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Sr. KOTRANE pregunta qué medidas se han adoptado para prohibir y sancionar el reclutamiento de niños por parte de grupos que podrían utilizarlos en el marco de hostilidades fuera del país.

23.El Sr. FILALI pregunta si se autorizaría el reclutamiento de menores de 18 años en caso de una situación de emergencia que pusiera en peligro a la nación.

24.El orador desea saber si el derecho humanitario y los derechos humanos se enseñan en las escuelas militares, incluidas las escuelas del ejército del aire.

25.El Sr. CITARELLA pregunta si el Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se difunde ampliamente, en particular en el seno de las fuerzas armadas. Pregunta también si existen manuales específicamente destinados a los militares enviados al extranjero, especialmente en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz.

26.El Sr. KRAPPMAN pregunta si la Observación general Nº 6 del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen se utiliza en el contexto de la formación de las personas que se ocupan de niños refugiados o solicitantes de asilo, a fin de sensibilizarles sobre las necesidades específicas de esos niños, con frecuencia afectados por conflictos militares.

27.El orador pregunta si el Protocolo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se difunde en las escuelas y forma parte integrante de los programas escolares, y si existen cursos sobre educación para la paz.

28.Recordando que los niños suelen ser las primeras víctimas de las minas antipersonal, el PRESIDENTE pregunta si la República de Corea ha ratificado la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.

29.El Sr. KIM Doo ‑hyeon (República de Corea) subraya que el Centro de Supervisión de los Derechos del Niño, así como organizaciones de la sociedad civil, aseguran el respeto de los derechos del niño. El Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil colaboran también sensibilizando a la población.

30.El Sr. PARFITT señala que el Centro de Supervisión de los Derechos del Niño, creado como centro piloto, cuenta con 30 miembros de los que 10 son niños. Desea saber cuáles son las funciones de esos niños y pregunta si está previsto crear un puesto de mediador.

31.El Sr. CHOI Seung ‑Nam (República de Corea) responde que, de alguna manera, son esos niños quienes desempeñan la función de mediador. Todos proceden de contextos sociales diferentes, lo que permite evaluar la situación de los niños desde distintos puntos de vista. La función principal del Centro es investigar las violaciones de los derechos de los niños. El Centro prepara informes que luego se tienen en cuenta al elaborar políticas nacionales relativas a la infancia.

32.El Sr. PARFITT pregunta cuál será finalmente el estatuto del Centro de Supervisión de los Derechos del Niño en relación con los Principios de París y la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes defensa de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

33.El Sr. CHOI Seung ‑Nam (República de Corea) subraya que el Centro de Supervisión de los Derechos del Niño se creó de conformidad con la recomendación formulada por el Comité de Derechos del Niño a fin de asegurar una mejor protección de los derechos del niño.

34.Las actividades de sensibilización e información se dirigen en particular a los padres, los maestros y las personas que, debido a su trabajo, están en contacto con niños. Está previsto elaborar manuales escolares sobre la Convención y sus protocolos facultativos.

35.El Sr. KIM Doo ‑hyeon (República de Corea) declara que los protocolos facultativos aún no forman parte del programa escolar, si bien figuran ya en algunos manuales de ciencias sociales y ética.

36.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se vinculó a la Presidencia tras la entrada en funciones del nuevo Gobierno. Después de un reajuste ministerial, se dedicó un nuevo debate a esta cuestión y, finalmente, se decidió que la Comisión volvería a ser un órgano totalmente independiente.

37.El Sr. PARK Chung ‑seok (República de Corea) declara que su país respeta los tratados internacionales relativos a la exportación de armas. El Gobierno de Corea se esfuerza en evitar la exportación de armamento, en particular de armas ligeras, a los países donde se recluta a los menores de 18 años para que participen en conflictos armados. La República de Corea ha organizado recientemente un seminario sobre el rastreo de armas ligeras en los países asiáticos, e impone normas muy estrictas sobre dichas armas. A fin de evitar su utilización por parte de los menores, el Gobierno exige que se obtenga información sobre la utilización final de las armas ligeras que se venden.

38.La edad mínima para alistarse en las fuerzas armadas ha aumentado de 17 a 18 años. El Gobierno prohíbe la participación de personas menores de 18 años en conflictos armados, incluso en período de guerra.

39.El PRESIDENTE pregunta si se autoriza el ingreso de los menores de 18 años en las escuelas militares, ya que el informe inicial y las respuestas escritas de la República de Corea son contradictorios en ese sentido.

40.El Sr. PARK Chung ‑seok (República de Corea) responde que las escuelas militares tienen estatuto de establecimiento universitario y no de institución militar. Por consiguiente, los menores de 18 años están autorizados a cursar estudios en las escuelas militares.

41.En las escuelas militares se han puesto en marcha cursos de educación sexual para luchar contra el acoso. Además, los castigos corporales están estrictamente prohibidos en dichas escuelas.

42.La República de Corea no ha ratificado la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción ya que, teniendo en cuenta sus relaciones con la República Popular Democrática de Corea, no puede eliminar totalmente las minas terrestres que se encuentran en la zona fronteriza; así pues, debe asegurar su defensa.

43.El Sr. FILALI pregunta si, a pesar de ello, se han adoptado medidas para destruir los arsenales de minas terrestres.

44. El Sr. KIM Doo-Hyeon (República de Corea) responde que su país se ha adherido a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y a dos de sus Protocolos facultativos, a saber, el Protocolo II sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos, y el Protocolo V sobre los restos explosivos de guerra. Ha ratificado también todas las convenciones sobre el desarme, y se esfuerza por respetar estrictamente las obligaciones derivadas de esos instrumentos eliminando en todo lo posible las minas terrestres y procediendo a retirar progresivamente tales artefactos en el territorio de la República de Corea.

45.Además, la República de Corea contribuye a la financiación de programas de las Naciones Unidas destinados a la eliminación y retirada de las minas terrestres. Asimismo, ha declarado una moratoria sobre la exportación de minas terrestres.

46.El Sr. M. HONG Kwan-Pyo (República de Corea) indica que los tribunales no han invocado nunca directamente las disposiciones del Protocolo facultativo porque la legislación nacional ya contiene disposiciones similares. Sin embargo, los tribunales ya han invocado otros instrumentos internacionales.

47.No se considera como refugiados a los niños no acompañados procedentes de la República Popular Democrática de Corea ya que, de conformidad con la Constitución, los habitantes de ese país son ciudadanos coreanos. Siempre se verifica el origen de los niños no acompañados a fin de determinar si pueden obtener el estatuto de refugiado. Si no van provistos de documentos de identidad, deben hacer una declaración. En tal caso se lleva a cabo una investigación para verificar su autenticidad, y se adopta una decisión sobre la base de los resultados de dicha investigación.

48.Los niños que presentan problemas físicos o psicológicos se someten a un examen médico y pueden beneficiarse de atención médica si su estado de salud así lo exige.

49.El Gobierno de Corea ofrece apoyo a los niños refugiados para ayudarles a adaptarse a la sociedad coreana. En particular, les concede un permiso de residencia que les permite gozar de los mismos derechos que los niños que son ciudadanos de la República de Corea. Asimismo, tiene previsto establecer un centro de apoyo destinado a los niños refugiados.

50.La Sra. KHATTAB pregunta qué medios se utilizan para informar a esos niños sobre la existencia de tales servicios.

51.El Sr. KRAPPMANN desea saber a partir de qué momento, en el curso de los trámites para obtener el estatuto de refugiado, esos niños pueden ejercer todos sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

52.El Sr. HONG Kwan-Pyo (República de Corea) declara que a los niños solicitantes de asilo se les informa sobre los servicios que tienen a su disposición desde la presentación de su solicitud, y reciben una ayuda a partir del momento en que obtienen el estatuto de refugiado. El Gobierno actual se esfuerza en facilitarles el acceso a programas específicos desde la presentación de la solicitud del estatuto de refugiado.

53.El Gobierno ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 2001, y posteriormente elaboró disposiciones legislativas de conformidad con ese instrumento. En 2007, aprobó leyes para que el Estatuto de Roma fuera aplicable en el marco la legislación nacional. Se sancionan desde entonces todos los delitos contemplados en el Estatuto y, en particular, el reclutamiento de niños menores de 15 años o su utilización en hostilidades. Esta disposición se aplica por igual a los ciudadanos coreanos que se encuentran en el interior o en el exterior del territorio de la República de Corea y a los ciudadanos extranjeros que se encuentran en dicho territorio, tanto si la infracción se ha cometido dentro como fuera de él.

54.El Sr. PARK Chung-Seok (República de Corea) indica que el Gobierno ha desplegado tropas en Irak y en el Líbano para llevar a cabo operaciones de mantenimiento de la paz y de reconstrucción, y que las tropas enviadas a Timor-Leste, al Sudán y al Congo han participado en la construcción de escuelas y en la elaboración de programas educativos y de formación profesional. El Gobierno ha puesto en marcha programas de sensibilización sobre los derechos del niño, pero hay que seguir haciendo progresos en esa esfera. En el futuro, los soldados enviados al extranjero recibirán información relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con las sugerencias del Comité.

55.El Sr. CHOI Seung-Nam (República de Corea) dice que el Gobierno tiene previsto establecer la prohibición absoluta de los castigos corporales en los establecimientos escolares. Se han elaborado programas de sensibilización sobre los derechos del niño destinados a los docentes para alentarles a que eviten recurrir a ese tipo de prácticas.

56.El PRESIDENTE indica que no existe una disposición penal que eleve a infracción el reclutamiento de menores de 18 años en el interior o el exterior del territorio de la República de Corea.

57.El Sr. PARK Chung-Seok (República de Corea) dice que la Ley del servicio militar se ha revisado para ponerla en conformidad con el Protocolo facultativo. Dispone que los coreanos de sexo masculino mayores de 18 años pueden alistarse en las fuerzas armadas. Por lo tanto, los menores de 18 años no pueden alistarse.

58.El Sr. FILALI desea saber si el Gobierno ha previsto medidas para encargarse de los niños procedentes de la República Popular Democrática de Corea que se inscribieron en una escuela militar o fueron reclutados en las fuerzas armadas.

59.El PRESIDENTE pregunta qué pasaría si la República Popular Democrática de Corea solicitara la repatriación de uno de esos niños.

60.El Sr. PARK Chung-Seok (República de Corea) responde que ese caso no se ha dado nunca hasta la fecha, pero que si se presentara el Gobierno velaría por que se respetaran las disposiciones del Protocolo facultativo al respecto.

61.El Sr. POLLAR solicita información adicional sobre la participación de los niños en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.

62.El Sr. PARK Chung ‑Seok (República de Corea) dice que los soldados coreanos enviados a las zonas en conflicto se encargan de construir escuelas y diversas infraestructuras, así como de impartir docencia. En ocasiones los niños participan en algunos de esos proyectos, si bien les está estrictamente prohibido participar en las hostilidades.

63.El PRESIDENTE celebra que el Estado parte tenga la intención de incluir en el programa de formación de los militares destinados a las fuerzas de mantenimiento de la paz cursos sobre los derechos del niño y los principios consagrados por el Protocolo facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados.

64.La Sra. Al ‑THANI (Relatora para la República de Corea sobre el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que las observaciones finales que formulará el Comité al concluir el examen del informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados reflejarán una serie de aspectos positivos, tales como el mantenimiento de la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el cierre de algunas escuelas militares, o el hecho de que el Estado parte reflexione actualmente sobre la posibilidad de prohibir los castigos corporales.

Examen del informe inicial de la República de Corea sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

65.La Sra. ORTIZ (Relatora para la República de Corea sobre el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) celebra que el Estado parte haya presentado su informe inicial en el plazo previsto y haya facilitado una información tan amplia como detallada en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones que han de abordarse. Acoge complacida la aprobación de numerosas leyes destinadas a aplicar las disposiciones del Protocolo facultativo, en particular, la Ley de protección de menores contra la explotación sexual y los demás textos mencionados en el párrafo 11 del informe examinado, así como la elaboración de nueva legislación sobre la promoción del uso de las redes de información y comunicación. Asimismo, celebra la creación en septiembre de 2007 del equipo especial encargado de promover la prevención de la violencia sexual contra los menores y la educación en esa esfera, y la instauración de una jornada contra la violencia sexual infligida a los menores, que se celebrará cada año a partir de ahora.

66.La oradora observa que la República de Corea formuló una declaración al ratificar el Protocolo facultativo, en virtud de la cual el punto ii) del apartado a del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo se aplica únicamente a los países que han ratificado el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional (1993). Habida cuenta de que, en la República de Corea, el número de niños que se dan en adopción internacional es especialmente elevado, la Sra. Ortiz señala que la plena aplicación de ese artículo del Protocolo facultativo garantizaría una protección a los niños coreanos; por consiguiente, desea saber si el Estado parte tiene la intención de retirar esa declaración y si prevé ratificar la Convención de La Haya y, en caso contrario, por qué motivos.

67.Tras tomar nota del gran número de órganos que aplican las diversas disposiciones del Protocolo, entre ellos el Comité de coordinación de políticas para la infancia, el Centro de Supervisión de los Derechos del Niño o la Comisión Nacional de la Juventud, la Sra. Ortiz insiste en la importancia de reagrupar todos los organismos que tienen por vocación la defensa de los derechos humanos en el seno de un sistema integrado de protección de esos derechos, de tal manera que se facilite la coordinación y la ejecución de políticas y programas. En particular, pregunta cuál es la instancia expresamente encargada de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo, y si el mandato de la Comisión encargada del seguimiento de la prevención de la prostitución abarca todas las esferas contempladas en el Protocolo. Desea saber también cuáles son los vínculos entre la Comisión y el Comité de coordinación de políticas para la infancia en el marco de la aplicación del Protocolo.

68.Asimismo, sería útil saber qué autoridad tiene el Centro de Supervisión de los Derechos del Niño y, en particular, si sus decisiones tienen repercusiones sobre los demás órganos competentes en esa esfera. Del mismo modo, al Comité le complacería conocer el grado de autonomía de la Comisión de Derechos Humanos y en qué medida puede ocuparse de los asuntos relativos a la aplicación de los derechos del niño.

69.Lamentando la falta de datos desglosados en relación con los derechos del niño, la oradora pregunta si el Estado parte cuenta con medios técnicos que le permitan recoger en el futuro datos estadísticos desglosados por edades.

70.Por último, observando y celebrando que el Estado parte haya elaborado un Plan rector de prevención de la prostitución, la Sra. Ortiz recuerda que el Protocolo facultativo no aborda exclusivamente esa cuestión, por lo que pregunta si se ha puesto en marcha otro plan con el fin de aplicar el Protocolo facultativo en su conjunto.

71.El Sr. KOTRANE pregunta si, en virtud de la legislación de la República de Corea, la adopción ilegal puede condenarse y constituye un acto de venta de niños tal como se define en el artículo 2 del Protocolo, y si es exacto que la nueva ley relativa a la violencia infligida contra menores ya no supedita el inicio de acciones penales a la presentación de una denuncia por parte de la víctima.

72.Refiriéndose al párrafo 29 del informe examinado, el orador pregunta si la Ley de protección de menores obliga a todos los médicos, incluidos los que ejercen la medicina privada, a informar a la policía de las agresiones de que tengan conocimiento, en particular las de carácter sexual.

73.El Sr. Kotrane desea saber también si la legislación de la República de Corea consagra el principio de la competencia universal y, por ende, si los tribunales nacionales pueden emprender acciones legales contra el autor de una infracción contemplada en el Protocolo que se haya cometido en el extranjero, siempre que el autor o la víctima sean de nacionalidad coreana o residan en la República de Corea.

74.Por último, la delegación podría indicar si el derecho interno reconoce la responsabilidad penal de las personas morales.

75.El Sr. PARFITT pregunta si es exacto que la legislación nacional no incrimina la mera posesión de material pedopornográfico y que solamente persigue a las personas que poseen material de ese tipo con fines de divulgación. Pregunta asimismo si la legislación reprime las historietas gráficas y los dibujos animados de carácter pornográfico.

76.Además, el Sr. PARFITT desea saber si el ingreso de un delincuente sexual y de las víctimas de agresiones sexuales en uno de los establecimientos del «sistema educativo obligatorio» en virtud de la ley que obliga a los delincuentes sexuales y a las víctimas a seguir un tratamiento es consecuencia de una decisión judicial y, de no ser así, cuál es el órgano encargado de asegurar el seguimiento de esas decisiones consistentes en privar de libertad a dichas personas.

77.El orador pregunta de qué institución de protección de los derechos humanos dependerá el nuevo organismo encargado de su vigilancia.

78.La Sra. KHATTAB pregunta si el derecho interno incrimina el turismo sexual y si el Estado parte adopta medidas para sensibilizar a los niños y a los turistas sobre los efectos nefastos de esa práctica.

79.La oradora pregunta si el hecho de que los delincuentes sexuales que siguen el programa educativo obligatorio estén exentos de cumplir su pena no es contraproducente, y si no sería mejor obligarles a cumplirla al tiempo que se prepara su reinserción.

80.Por último, desea saber si el Estado parte tiene previsto aumentar a los 18 años la edad legal para contraer matrimonio, tanto en el caso de los chicos como en el de las chicas.

81.La Sra. SMITH no está convencida de que la definición de prostitución en el derecho interno esté en conformidad con la definición del artículo 2 del Protocolo facultativo, y desea saber si el Estado parte distingue entre la prostitución infantil y los demás tipos de prostitución en sus estadísticas, y si el Estado parte tiene debidamente en cuenta la edad de 18 años como mayoría de edad a la hora de elaborar sus datos estadísticos relativos a la prostitución infantil.

82.Por último, la oradora desea saber qué medidas aplica el Estado parte para luchar contra el recrudecimiento de los delitos sexuales cometidos entre menores.

83.El Sr. PURAS entiende que, en virtud de la Ley de protección de la juventud de 2004, el autor de una infracción de carácter sexual puede no cumplir su pena si su víctima así lo desea. Este procedimiento es totalmente discutible, habida cuenta de la fragilidad de las víctimas y, en particular, del sentimiento de culpabilidad que pueden tener y de los lazos concretos que pueden vincularles al agresor. La delegación podría facilitar información adicional sobre el tema.

84.Parece que el número de establecimientos encargados de acoger a los niños que han sido víctimas de la violencia sexual y los niños que ejercen la prostitución es muy insuficiente y que, la mayoría de las veces, los adultos y los niños no están separados. Sería conveniente que se facilitara información complementaria al respecto.

85.Además, sería interesante saber qué medidas se adoptan para que evolucione la imagen de los niños prostituidos, ya que la sociedad les sigue considerando más como delincuentes que como víctimas.

86.Por último, la delegación podría indicar si el Gobierno de la República de Corea ha adoptado medidas para alertar a padres y niños sobre los peligros a que se exponen los menores cuando participan en grupos de debate en Internet, que los pedófilos suelen utilizar para establecer contacto con sus víctimas.

Se levanta la sesión a las 13 hora s.

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