Naciones Unidas

CRC/C/SR.1616

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de marzo de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño 57º período de sesiones

Acta resumida de la 1616ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 31 de mayo de 2011, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Informes periódicos tercero y cuarto de la República Checa

Se declara abierta la sesión a las 1 0.0 0 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Informes periódicos tercero y cuarto de la República Checa (CRC/C/CZE/3-4; CRC/C/CZE/Q/3-4; CRC/C/CZE/Q/3-4/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de la República Checa toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Simůnková (República Checa) dice que los informes periódicos tercero y cuarto se elaboraron a partir de documentos preparados por instituciones independientes y por organismos públicos, y que los miembros del Consejo Nacional de Derechos Humanos, que es un órgano consultivo del Gobierno, participaron en el proceso de redacción.

3.En el período que se examina se tomaron numerosas medidas para combatir la explotación sexual de los niños: el 1º de enero de 2004 se introdujo en el Código Penal el delito de incitación a una actividad sexual ilegal y, desde la modificación de la Ley sobre la justicia penal en 2007, la posesión de material pornográfico infantil es un delito, lo que constituye un importante avance en lo que respecta a la protección de los niños.

4.El nuevo Código Penal, que entró en vigor en enero de 2010, protege a los niños contra los malos tratos, la explotación y el abandono. Los padres que no proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios y pongan en peligro la educación y el desarrollo intelectual, moral o afectivo del niño, pueden ser objeto de sanciones penales.

5.Desde 2007, es cada vez mayor el número de profesionales en contacto con los niños que se refieren a la Convención sobre los Derechos del Niño, y algunas decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca del internamiento de niños en instituciones por razones económicas y sociales han dado mayor relieve al principio del interés superior del niño. Basándose en esa jurisprudencia, el Gobierno checo ha introducido modificaciones de carácter legislativo, procesal y metodológico para que los niños no puedan ser apartados de sus familias por razones sociales o económicas o vinculadas a las condiciones de alojamiento, a no ser que estén en peligro sus vidas, su salud o su desarrollo. El Estado reconoce su obligación de conceder a los padres capaces de criar a sus hijos una ayuda material adecuada a fin de que los niños puedan permanecer en su entorno familiar.

6.En la actualidad, la República Checa solo ha ratificado el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cuyas modalidades de aplicación prácticamente no han cambiado desde 2007. La adopción del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sigue estando supeditada a la aprobación del proyecto de ley sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que está siendo examinado actualmente por la Cámara de Diputados.

7.La República Checa participa activamente en las actividades internacionales de cooperación para la lucha contra los actos de violencia sexual contra los niños. Asimismo, el Estado trata de prevenir y de combatir la pornografía infantil promoviendo la cooperación entre las fuerzas de policía checas y las organizaciones no gubernamentales (ONG), que han establecido líneas telefónicas de urgencia en las que se puede denunciar el contenido ilegal de algunos sitios web.

8.La República Checa apoya asimismo la aprobación de un tercer protocolo facultativo de la Convención relativo al establecimiento de un procedimiento de quejas individuales que reforzaría los derechos del niño en los planos nacional e internacional.

9.Con el fin de atender a la recomendación formulada por el Comité respecto del segundo informe periódico de la República Checa, en el que se invitaba al Estado parte a establecer o a designar un órgano permanente único, debidamente autorizado y dotado de recursos suficientes, para coordinar la aplicación de la Convención a nivel nacional, el Gobierno checo ha elaborado y puesto en práctica el Plan de Acción Nacional 2009-2011 para transformar y uniformar el sistema de protección de los niños vulnerables. El Plan promueve la atención de los niños dentro de la familia en lugar de en una institución y las medidas de prevención en las familias vulnerables, y tiene como fin reducir el número de niños retirados de la custodia de sus padres.

10.Es urgente recopilar datos sobre los niños vulnerables a fin de que los organismos de protección de la infancia, los miembros de la policía y el personal de los servicios de salud, entre otros, puedan tener acceso inmediato a la información cuando un niño necesite un tipo de ayuda especial. El "sistema de intervención rápida", que es un sistema normalizado interdepartamental basado en la colaboración y el intercambio rápido de información, servirá para mejorar la situación de esos niños. Como parte de la ampliación de este sistema, prevista para 2013, se planea crear una oficina central de información así como un registro central de niños vulnerables.

11.En vista de la magnitud de los actos de violencia de todo tipo de que son víctimas los niños, incluso en su entorno familiar, la República Checa ha organizado campañas de sensibilización destinadas a cambiar los comportamientos. En 2009-2010 se ejecutó el Plan Nacional de Acción de la Estrategia de prevención de la violencia contra los niños, que sigue las grandes líneas del programa del Consejo de Europa titulado "Construir una Europa para y con los niños". En el marco de la Estrategia, el Ministro de Derechos Humanos patrocinó en 2009 una campaña gubernamental titulada "Basta de violencia contra los niños", destinada a sensibilizar a la población sobre las diversas formas que puede adoptar la violencia. También se organizaron seminarios sobre esa cuestión destinados a los profesionales, los padres y la población en general.

12.Los niños que abandonan sus hogares o que desaparecen por otras razones son particularmente vulnerables. El Mecanismo nacional de coordinación encargado de la búsqueda de niños desaparecidos es el organismo competente para intentar localizar a esos niños. Por otra parte, en 2010 se estableció un mecanismo nacional de coordinación para los niños desaparecidos a raíz del acuerdo de cooperación concertado entre el Ministerio del Interior y diez asociados de varios medios de comunicación (televisión, radio o Internet). Este mecanismo ha sido utilizado 32 veces por la policía desde su creación.

13.En vista del elevado número de accidentes, muchos de ellos mortales, que sufren los niños, el Gobierno organizó campañas de sensibilización y aprobó en 2007 el Plan de Acción Nacional para la prevención de los accidentes en la infancia 2007-2017. La tasa de fallecimientos por accidente de los niños de menos de 14 años ha disminuido en los últimos años, gracias sobre todo a la calidad del sistema de atención de los accidentados graves en los centros de traumatología pediátrica y a la eficacia de las medidas y campañas de prevención referidas principalmente a los accidentes de tráfico.

14.La República Checa hizo enormes avances en la esfera del derecho a la educación entre 2009 y 2011. Se tomaron medidas para evitar que los niños romaníes quedaran excluidos del sistema de enseñanza general y, en 2009, el Gobierno aprobó un plan de acción para la enseñanza preescolar que tenía como objetivo hacer más accesibles las guarderías a los niños pertenecientes a familias desfavorecidas.

15.En marzo de 2010, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes aprobó el Plan Nacional de Acción para la integración escolar, que tenía como fin garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de oportunidades en la enseñanza y evitar la exclusión social de las personas pertenecientes a ciertos grupos sociales. Durante la fase preparatoria, que durará hasta 2013, se adoptarán medidas para promover la integración escolar de los niños romaníes, los niños pertenecientes a otras minorías, los niños con discapacidad y los niños extranjeros.

16.En su declaración de política general, el Gobierno constituido tras las elecciones legislativas de 2010 insistió en la importancia capital de los derechos humanos en toda sociedad democrática y se comprometió a prestar una atención especial a los más vulnerables, en particular los niños. Con ese fin, el Gobierno apoyará las actividades de la Agencia para la Integración Social, concederá ayuda financiera a los centros que ofrezcan cuidados alternativos y a los centros de diagnóstico y velará por que haya más psicólogos escolares y docentes que se ocupen de los niños con necesidades educativas especiales en la escuela primaria y la secundaria, así como centros especializados en niños superdotados. Por último, el Gobierno reforzará la ayuda a la vivienda para las familias necesitadas.

17.La Sra. Simůnková subraya que es preciso reforzar la protección de los derechos del niño en las situaciones difíciles, particularmente en caso de divorcio de los padres. Cuando se presentan denuncias de malos tratos o abandono, es frecuente que la falta de recursos impida realizar investigaciones eficaces y rápidas. En su calidad de Comisionada de la República Checa para los Derechos Humanos, la Sra. Simůnková promoverá el refuerzo de los mecanismos de protección de los niños que ya existen y apoyará el nombramiento de un mediador para la infancia. Al igual que sus predecesores, considera muy importante que los órganos del Estado cooperen con las autoridades regionales y locales, con las asociaciones y con la sociedad civil en general. El mejor ejemplo de cooperación fructífera es sin duda el del Comité para los derechos del niño perteneciente al Consejo Nacional de Derechos Humanos, que está integrado por miembros de ONG activas en la esfera de la protección de los derechos del niño.

18.La Sra. Simůnková dice que, a lo largo de su mandato, se esforzará por que se aplique el principio del interés superior del niño en el ámbito de actuación del Gobierno.

19.El Sr. Gurán (Relator para la República Checa) dice que, si bien en la República Checa existe una larga tradición de política social de protección de la infancia, la aplicación concreta de los derechos del niño deja que desear, y siguen sin respetarse el objeto y la finalidad de la Convención. Por ello pregunta si existe en el Estado parte una verdadera voluntad política de elaborar un plan nacional de acción global para la infancia, que abarque todos los principios consagrados en la Convención.

20.Observando que el Estado parte todavía no ha incorporado en su derecho interno las directrices contra la discriminación adoptadas por la Unión Europea, el Sr. Gurán pregunta si el Gobierno checo prevé establecer un marco institucional para la tramitación de las denuncias individuales presentadas por niños o en su nombre.

21.La Sra. Sandberg (Relatora para la República Checa) pregunta si es cierto que la ley contra la discriminación solo castiga la discriminación directa, y si el Estado parte prevé abordar el problema de la discriminación indirecta. Quisiera además que se dieran detalles sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación de los niños en la vida política, en particular a los niveles local y regional, y para reforzar los órganos de representación de los jóvenes en las escuelas, a fin de que puedan hacer oír su voz. Por último, pregunta si los niños que necesitan medidas alternativas de atención son oídos directamente por el juez o por especialistas en la atención a los niños y si se prevé establecer en esta esfera un procedimiento adecuado a su sensibilidad que tenga en cuenta sus necesidades. Sería también necesario que se precisara si el derecho interno prevé la posibilidad de oír a los niños en todos los procedimientos administrativos, en particular en los procedimientos de asilo.

22.El Sr. Kotrane se felicita de la adopción del nuevo Código Penal y de la Ley de protección social y jurídica del niño. Observando con satisfacción que el Estado parte se ha adherido a la mayor parte de las convenciones relativas a la protección de la infancia, pregunta si el Estado parte prevé ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El Sr. Kotrane se extraña de que el Estado parte todavía no haya ratificado el Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado) y pregunta por el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

23.Observando que el Estado parte formuló una reserva al párrafo 1 del artículo 7, el Sr. Kotrane recuerda que el Comité estima que es muy importante que el niño tenga la posibilidad de iniciar la búsqueda de sus padres biológicos o cualquier otra gestión relacionada con el conocimiento de sus orígenes, y pregunta qué medidas se han previsto en ese sentido.

24.Por último, el Sr. Kotrane encarece al Estado parte que haga avances en la aplicación de lo dispuesto en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; y pregunta si el Estado parte tiene la intención de ratificar próximamente el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

25.El Sr. Koompraphant pregunta la forma en que la Ley de protección social y jurídica del niño modificada en 2002 garantiza el respeto del interés superior del niño por las autoridades judiciales. También quisiera saber cómo ejerce el niño su derecho a ser oído, en vista de que, en virtud de la ley, se considera que el niño solo puede expresar su opinión a partir de los 12 años. El Sr. Koompraphant pregunta además si el derecho penal prevé medidas de apoyo a los niños testigos. Por último quisiera saber qué criterios de valoración se usan al tomar una decisión de internamiento o de retirada de la patria potestad.

26.La Sra. Al-Asmar, observando con satisfacción que el Estado parte ha adoptado una posición muy clara respecto del matrimonio precoz, pregunta si la ley sanciona los casos notorios de matrimonios precoces entre la población romaní y si esos matrimonios son considerados venta de niños.

27.La Sra. Maurás Pérez quisiera saber si existe un mecanismo o una política general que aseguren la coordinación de las medidas tomadas en todo el país a fin de dar efecto a la Convención. Observando que el Estado parte ha establecido un plan nacional de protección de los niños vulnerables, destaca que la Convención tiene como fin proteger a todos los niños y no solamente a los más vulnerables. La Sra. Maurás Pérez pide detalles del proyecto de registro de niños vulnerables. Lamentando no haber encontrado en el informe datos precisos sobre la asignación de los recursos presupuestarios para la aplicación de la Convención, invita a la delegación a indicar cómo se distribuye el presupuesto nacional entre todas las políticas de protección de la infancia. La Sra. Maurás Pérez se felicita de que el Estado parte tenga la intención de establecer una política para conciliar la vida familiar y la vida profesional, y de que cuente con la cooperación del sector privado para crear guarderías, pero quisiera saber con más precisión qué papel desempeña el sector privado en la aplicación general de las disposiciones de la Convención.

28.La Sra. Lee, observando que en las respuestas escritas se indica que la discriminación no es considerada delito penal en el Estado parte, pide explicaciones a este respecto.

29.La Sra. Aidoo quisiera saber qué medidas ha tomado el Estado parte para dar a conocer las disposiciones de la Convención y pide que se den detalles de la formación que reciben los asistentes sociales, los docentes, los policías y los jueces. Quisiera saber también cómo se tiene en cuenta la opinión de los niños, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, y si las autoridades cooperan con la sociedad civil, incluidas las asociaciones de jóvenes, de forma continua y sistemática, y al nivel de las provincias y de los municipios. ¿Participan las ONG en la elaboración de las políticas relativas a todos los aspectos de la protección de los derechos de los niños y reciben ayuda financiera del Estado?

30.El Sr. Pollar, refiriéndose a los dispuesto en el artículo 4 de la Convención, desea conocer el monto de los recursos que el Estado parte ha destinado a las actividades de cooperación internacional para la aplicación de la Convención. Quisiera saber también si el Estado parte coopera con el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Por último, pregunta qué se hace para asegurar el derecho de los niños a la vida, especialmente para prevenir los suicidios, y si se registran sistemáticamente los fallecimientos de niños.

31.La Sra. Herczog quisiera saber cuáles son los criterios para definir la discapacidad y qué medidas se toman para prevenir el abandono de niños. También pregunta cómo censa el Estado parte a los romaníes y previene la discriminación de la que podrían ser víctimas. Desearía saber también cómo se define el concepto de vulnerabilidad y si existe un sistema universal de detección de niños considerados "vulnerables". Por último, la Sra. Herczog pregunta si el Estado parte prevé basarse en los principios enunciados en la Comunicación de la Comisión Europea sobre los derechos del niño para elaborar su legislación de protección de la infancia y seguir la recomendación del Consejo de Europa acerca de la prohibición total de los castigos corporales.

32.La Sra. Nores de García se extraña de que, según se informa, alrededor de un embarazo de cada cuatro dé lugar a una interrupción del embarazo —fenómeno que afecta principalmente a los menores— y quisiera saber si esas informaciones son correctas.

33.El Presidente pregunta cómo se tiene en cuenta el interés superior del niño en las estrategias nacionales para la protección de la infancia.

Se suspende la sesión a las 11.15 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

34.El Sr. Husák (República Checa) dice que la República Checa destina el 0,12% del ingreso nacional bruto a la ayuda humanitaria y a la ayuda al desarrollo, lo que la sitúa entre los primeros países poscomunistas en esta esfera.

35.La Sra. Lišuchová (República Checa) dice que, el 18 de mayo de 2011, el Gobierno aprobó un proyecto de nuevo código civil que se presentará al Parlamento para su examen y aprobación. Dado que el proyecto de código civil contiene 3.000 artículos, su examen será prolongado, y se ha previsto que entre en vigor el 1º de enero de 2013. Una vez haya entrado en vigor el nuevo código civil, la República Checa estará en condiciones de retirar su reserva al párrafo 1 del artículo 7 de la Convención.

36.Según la Constitución, la legislación nacional debe ajustarse a todas las disposiciones de un instrumento internacional antes de proceder a la ratificación de este. En mayo de 2011 el Parlamento aprobó en primera lectura un proyecto de ley sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se prevé que el proyecto se aprobará en breve plazo y que entrará en vigor en enero de 2012. La República Checa emprenderá entonces el proceso de ratificación de numerosos instrumentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

37.La Sra. Trubačová (República Checa) dice que el Gobierno checo está decidido a mejorar y unificar el sistema de protección de la infancia. Se está elaborando una estrategia global, basada en los principios de la Convención, que contará con planes de aplicación concretos. Con este fin, la República Checa coopera estrechamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como con diversas ONG, y estudia las buenas prácticas de otros países. Se prevé que la estrategia, en la que se tendrá en cuenta al conjunto de los niños y no solamente a los niños desfavorecidos, se aplicará en enero de 2012.

38.El Presidente pregunta si las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de niños, participan en el proceso de elaboración de la estrategia, qué órgano dirigirá su aplicación, y cómo se asegurará la coordinación de las actividades de las autoridades centrales, regionales y municipales.

39.La Sra. Trubačová (República Checa) dice que el Gobierno se encarga de la unificación del sistema de protección de la infancia. La elaboración de la estrategia está a cargo del Grupo de coordinación interministerial creado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a petición del Gobierno, que incluye a representantes de la sociedad civil y a niños acogidos en el sistema de protección de la infancia. Los ministerios competentes se ocuparán de la aplicación de las distintas medidas previstas en la estrategia.

40.El Sr. Gurán (Relator para la República Checa) pregunta qué mecanismo tiene la intención de establecer el Estado parte para garantizar la coordinación eficaz entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Derechos Humanos, que son las principales instituciones responsables de la protección de los derechos del niño.

41.La Sra. Trubačová (República Checa) dice que el Grupo de coordinación interministerial, presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, es responsable de la ejecución del Plan de Acción Nacional para la transformación y unificación del sistema de apoyo a los niños vulnerables.

42.La Sra. Baršová (República Checa) explica que el Gobierno es el principal responsable de la coordinación de todas las actividades relativas a la protección de los derechos del niño. El Comité para los derechos del niño, que forma parte del Consejo Nacional de Derechos Humanos y está integrado por representantes de los ministerios y la sociedad civil, es otro órgano de coordinación que complementa en cierta medida la acción del Gobierno. Las autoridades son conscientes de las deficiencias de que adolece su sistema de coordinación y actualmente están estudiando la forma de reestructurar y mejorar la eficacia de su sistema de supervisión de la aplicación de la Convención.

43.El Sr. Pollar pregunta si el Estado parte cuenta con un organismo independiente, de conformidad con los Principios de París, para supervisar la situación de los derechos del niño, así como para recibir e investigar denuncias de violaciones de esos derechos.

44.El Presidente dice que la Convención no impone un modelo de coordinación y que corresponde a cada Estado elegir el sistema que considere más adecuado y que le permita lograr la aplicación de los derechos del niño hasta en los lugares más remotos del país.

45.La Sra. Di Falco (República Checa) dice que el Defensor del Pueblo es un órgano independiente que se ocupa en particular de los casos de discriminación de adultos y de niños y puede brindar ayuda a los niños víctimas de vulneraciones de sus derechos. En 2008, el Defensor del Pueblo examinó 168 casos relacionados principalmente con niños internados en instituciones y 133 casos relativos a asuntos familiares; en 2009, atendió respectivamente 140 y 101 asuntos; y, en 2010, 120 y 130 asuntos. Entre 2008 y 2010 el Defensor del Pueblo solo recibió unas pocas denuncias presentadas directamente por niños de menos de 15 años. El Defensor del Pueblo visita las instituciones de acogida de niños para asegurarse de que en ellas se respetan los derechos del niño y para poner fin a las posibles vulneraciones de esos derechos. En 2009 efectuó 9 visitas a centros para niños con discapacidad mental y, en 2010, visitó 1 hogar para niños, 1 centro de prevención y 2 centros de detención.

46.El Presidente pregunta si existe una edad por debajo de la cual los niños no pueden presentar sus denuncias directamente.

47.La Sra. Di Falco (República Checa) dice que los niños pueden presentar quejas a cualquier edad, pero las estadísticas se desglosan tomando como referencia la edad de 15 años.

48.La Sra. Sandberg (Relatora para la República Checa) pregunta si el Estado parte ha aplicado plenamente las directivas de la Unión Europea sobre la discriminación.

49.La Sra. Baršová (República Checa) dice que esas directrices se aplican plenamente; aclara que la Ley contra la discriminación prohíbe tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta; y subraya que esa ley no es parte de la legislación penal y que la discriminación no está expresamente tipificada como delito. Sin embargo, la intención discriminatoria en la comisión de un delito es una circunstancia agravante.

50.En 2010, 176 personas presentaron denuncias por discriminación ante el Defensor del Pueblo. Solamente 29 de esos casos se consideraron casos de discriminación.

51.El Presidente pregunta si el Defensor del Pueblo remitió a los tribunales los 29 casos considerados como casos de discriminación.

52.La Sra. Baršová (República Checa) dice que el Defensor del Pueblo se limita a dar una opinión independiente y profesional al autor de la denuncia. Corresponde al interesado decidir si desea llevar su caso a los tribunales. Además de examinar los casos individuales, el Defensor del Pueblo tiene la misión de formular recomendaciones de carácter general y tiene, en este sentido, un papel educativo.

53.El Presidente dice que, si bien las actividades de educación, sensibilización y prevención son indispensables, la legislación penal sigue siendo un pilar de la lucha contra la discriminación. Se pregunta si existen estadísticas sobre el número de condenas en las causas relacionadas con la discriminación.

54.La Sra. Lišuchová (República Checa) señala que la intención discriminatoria no figura en las estadísticas elaboradas por el Ministerio de Justicia sobre los delincuentes, el tipo de delito y las sanciones aplicadas.

55.La Sra. Di Falco (República Checa) dice que la Constitución establece que los niños son libres de expresar su opinión. Hay, sobre todo en las escuelas, mecanismos que permiten a los niños hacer oír su voz. Las instituciones en las que se coloca a niños disponen de reglamentos especiales, basados en un decreto ministerial, que prevén la colaboración entre los responsables de las instituciones y los niños.

56.La Sra. Kaprová (República Checa) señala que la Ley de educación establece claramente el derecho del niño a expresar su opinión. Los niños participan de la manera más adecuada a su edad en la adaptación de los planes de estudios. En las instituciones de acogida también se tiene en cuenta la opinión del niño.

57.La Sra. Lišuchov á (República Checa) indica que, en las causas civiles, el niño, que tiene derecho a ser oído según su edad y su grado de madurez, es interrogado en una sala especial o en la sala del tribunal, a discreción del juez, mientras que en las causas penales, el niño víctima o testigo se encuentra en una sala especial.

58.El Sr. Cardona Llorens pregunta si se escucha al niño cuando se toma la decisión de internarlo en una institución y si el niño puede oponerse a esa decisión. Pregunta también si la legislación checa dispone que para proceder a un tratamiento médico debe contarse con el consentimiento informado del niño y, en caso afirmativo, a partir de qué edad.

59.La Sra. Kaprová (República Checa) dice que corresponde a los expertos y asesores determinar las necesidades especiales de los niños y proponer soluciones para atenderlas en los servicios generales o especializados.

60.La Sra. Herczog observa que puede convencerse fácilmente a los padres de que el internamiento de sus hijos en instituciones para niños con necesidades especiales es la mejor solución, porque sus hijos no serán discriminados y ellos no deberán hacer frente a la negativa de las escuelas ordinarias a aceptarlos. Por consiguiente, la Sra. Herczog desearía que se profundizara más en la cuestión y que se dieran datos basados en investigaciones que demuestren que ese internamiento es positivo para el desarrollo y la educación del niño.

61.El Sr. Gurán (Relator para la República Checa) pide que se facilite más información sobre el sistema de guarda de tipo familiar y sobre la institución encargada de la adopción internacional.

62.La Sra. Sandberg (Relatora para la República Checa) quisiera saber si los niños romaníes están escolarizados en el sistema ordinario y si los niños refugiados disfrutan del derecho a la educación y aprenden el idioma del país para que puedan integrarse en las escuelas ordinarias. Quisiera también disponer de información adicional sobre el internamiento de los niños solicitantes de asilo, con o sin sus padres.

63.La Sra. Herczog quisiera saber qué medidas ha adoptado el Estado parte para ayudar a las familias a asumir sus responsabilidades y prevenir los malos tratos y el abandono. También quisiera saber cómo se prepara a los niños, los padres adoptivos y los padres biológicos para la adopción simple. Teniendo en cuenta que recientemente han aumentado el impuesto sobre el valor añadido de los alimentos básicos y los costos de los servicios hospitalarios, pregunta si se han evaluado los efectos de ese aumento en las familias, especialmente en las familias pobres, y si se prevé brindar asistencia. La Sra. Herczog pregunta si existen programas de subvenciones condicionadas para alentar a los padres a inscribir a sus hijos en el sistema de educación preescolar, así como programas para promover la asistencia a la escuela y el rendimiento escolar de los niños, especialmente dirigidos a las comunidades desfavorecidas.

64.Subrayando que la cuestión de la violencia doméstica es a menudo pasada por alto en el Estado parte, la Sra. Herczog pregunta qué se está haciendo para ayudar a los niños víctimas o testigos de este tipo de violencia y si hay programas de prevención. Se pregunta si se prevé cerrar los numerosos albergues para niños menores de 3 años, y qué alternativa se propone. Pregunta también qué se está haciendo para corregir la desproporcionada representación de los niños romaníes en las instituciones de acogida; si los niños que se han criado en esas instituciones están preparados para salir del sistema; y si se dispone de datos sobre sus estudios de nivel superior y sobre su integración en la sociedad.

65.La Sra. Varmah pregunta qué medidas se han adoptado para detectar a los niños vulnerables a la explotación sexual con fines comerciales y para proteger a los niños contra la violencia sexual en Internet. Pregunta también cómo lucha el Estado parte contra la trata con fines de explotación sexual y persigue a los autores de este delito; y si existe una línea telefónica directa para denunciar casos de trata de personas.

66.El Sr. Cardona Llorens, observando que es el comité interdisciplinario de cada escuela quien decide si un niño debe recibir educación especial según las posibilidades de la escuela, pero sin la ayuda del Estado, dice que ello puede alentar a los padres a matricular a sus hijos con discapacidad en instituciones especializadas, y que ello puede ir en contra de la educación integradora. El Sr. Cardona Llorens pregunta qué medidas se han tomado para superar los obstáculos culturales que dificultan la integración de los niños con discapacidad y su disfrute del derecho al juego y al esparcimiento.

67.El Sr. Pollar pide detalles de la aplicación del artículo 11 de la Convención.

68.El Sr. Koompraphant pregunta si el interés superior del niño es la principal consideración cuando un tribunal debe pronunciarse sobre una posible separación del hijo y sus padres, y qué medidas se han adoptado para proteger a los niños de la calle.

69.La Sra. Al-Shehail pregunta si hay otras ayudas para la vivienda además del pago de subsidios.

70.La Sra. Lee pregunta la razón de que haya disminuido el número de niños alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses, y si se ha adoptado y aplicado el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Refiriéndose al párrafo 156 del informe sobre el internamiento a largo plazo de niños con discapacidad en instituciones especializadas, desea saber en qué circunstancias pueden internarse a un niño en una de esas instituciones por decisión judicial. La Sra. Lee lamenta que la discapacidad se enfoque desde el punto de vista médico y el uso de una terminología contraria al espíritu de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. Pregunta también por qué tan pocos niños con discapacidad pasan de primaria a secundaria.

Se levanta la sesión a las 13 .00 horas.