54º período de sesiones

Acta resumida de la 1521ª sesión (Sala A)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 2 de junio de 2010, a las 10.00 horas

President a:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de Bélgica

Informe inicial de Bélgica con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes de los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto de Bélgica (CRC/C/BEL/3-4, CRC/C/BEL/Q/3-4 y Add.1)

Informe inicial de Bélgica con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BEL/1, CRC/C/OPSC/BEL/Q/1 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Bélgica toma asiento a la mesa del Comité.

El Sr. Brauwers (Bélgica) se disculpa por la ausencia del Sr. Van Meeuwen, Representante Permanente de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y jefe de la delegación belga, que no puede participar en la sesión porque está ocupado desempeñando su función de Presidente del Consejo de Derechos Humanos en relación con lo ocurrido recientemente cerca de la Franja de Gaza.

El Sr. Brauwers recuerda el compromiso del Estado parte con la protección y la promoción de los derechos del niño y señala que los dos informes que se examinan son fruto de la estrecha colaboración entre los diversos órganos públicos competentes e incluyen contribuciones de las organizaciones no gubernamentales (ONG). La composición de la delegación refleja la estructura del Estado belga tal como se estableció en la cuarta reforma institucional de 1993 y la competencia en materia de derechos del niño la comparten el Gobierno federal, la Comunidad Flamenca y la Región Flamenca, la Comunidad Francesa, la Región Valona, la Comunidad de habla alemana, la Región de Bruselas-Capital y la Comisión Comunitaria Común en la Región de Bruselas-Capital. En cumplimiento de una de las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales tras el examen del segundo informe periódico del Estado parte en 2002, los gobiernos establecieron la Comisión Nacional de los Derechos del Niño en septiembre de 2005, y esta inició su labor de coordinación y vigilancia de los avances con respecto a los derechos del niño en mayo de 2007.

La Sra. D ’ hondt (Bélgica) dice que la Comisión Nacional ayuda a preparar los informes periódicos y otros documentos relacionados con los derechos del niño, coordinando las contribuciones de los diversos gobiernos, y participa activamente en el fomento de la cooperación y el diálogo entre las instancias políticas y administrativas, la sociedad civil y otras partes interesadas. Bélgica está orgullosa de ser el primer Estado parte de la Convención en haber creado dicho órgano y, en los próximos años, su Gobierno tiene previsto evaluar la actuación de la Comisión Nacional para perfeccionar su función y seguir mejorando la gobernanza de los derechos del niño. En el informe se incluye información detallada sobre los compromisos y las medidas adoptadas por los gobiernos en las esferas prioritarias. Las recomendaciones de los grupos de trabajo de la Comisión Nacional que no se aprobaron como esferas prioritarias se incluyen en el anexo al informe, con el ánimo de reflejar la riqueza del diálogo celebrado durante la preparación del informe. La oradora añade que la sociedad civil ha realizado una valiosa labor preparando informes alternativos y participando en un diálogo muy inspirador con la Comisión Nacional.

A la Comisión Nacional también se le ha encargado que se ocupe de la recomendación del Comité de que el Estado parte debe coordinar y sistematizar mejor la recopilación de datos sobre los niños a nivel nacional. Sin embargo, la reunión y el análisis de estadísticas sigue siendo responsabilidad del órgano encargado de cada una de las políticas, lo que hace que existan multitud de sistemas que no siempre son compatibles. La desigual disponibilidad de datos cuantitativos de calidad representa otra dificultad. En consecuencia, las estadísticas recopiladas hasta la fecha no presentan una visión general completa de la situación de los niños en Bélgica. Algunos asociados opinan que, para reunir datos cualitativos para utilizarlos en análisis comparativos, un punto de partida más apropiado sería manejar los indicadores relacionados con los derechos del niño. La oradora dice que le gustaría contar con las aportaciones del Comité sobre cómo mejorar la reunión de datos.

Refiriéndose a los avances logrados recientemente en el Estado parte en relación con los derechos del niño, la oradora dice que Bélgica ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad el 2 de julio de 2009 y que los principios contenidos en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño se han incorporado en la Constitución. Se han emprendido varias iniciativas destinadas a informar sobre los derechos del niño (por ejemplo, un centro de información juvenil, un centro de recursos y un centro de asistencia a la educación), a traducir los materiales informativos para asegurarse de que todos los niños puedan acceder a ellos en sus idiomas respectivos, así como a hacer balance de los mecanismos vigentes para la difusión de información y la formación sobre los derechos del niño. Se fomenta la participación a todos los niveles mediante medidas como la realización de una encuesta a más de 1.000 niños para reunir información sobre sus experiencias personales a ese respecto, la preparación de una lista de los instrumentos disponibles para medir la participación de los niños y los jóvenes en las decisiones que los afectan, y la elaboración de un mecanismo de autoevaluación para los profesionales que prestan servicios a niños de corta edad.

En la Ley en materia de protección de la juventud se han introducido medidas de mediación y rehabilitación para que las autoridades judiciales las tengan en cuenta como primera opción. Según este enfoque, se trata a los jóvenes como sujetos de derecho en vez de como meros objetos, y se da preferencia a las soluciones alternativas a la colocación de los niños en instituciones. Si bien en algunos casos la colocación de los niños en instituciones es necesaria y eficaz, se trata de la excepción a la regla de que los niños deben permanecer en su entorno doméstico siempre que sea posible. En 2009 se investigó si existía una relación entre la pobreza y la colocación de niños en instituciones, y se proporcionan servicios intensivos de intervención familiar para los niños de corta edad y los niños mayores en situación de riesgo o dificultad. La participación de niños y padres en las políticas de servicios a la infancia está establecida en la legislación y se materializa a través de grupos regionales.

Se ha reforzado y formalizado la coordinación entre el poder judicial y los servicios psicológicos, médicos y sociales en relación con la protección de los niños contra los malos tratos, incluidos el abuso y la explotación sexual. Con respecto al Protocolo Facultativo, se han reforzado las actividades dirigidas a luchar contra la trata de personas desde el punto de vista jurídico, y la trata de niños figura como circunstancia agravante en el Código Penal. Se ha aprobado legislación relativa a la protección de las víctimas de la trata y se han adoptado medidas para mejorar la identificación de posibles víctimas y prestarles asistencia. Se ha concebido un sistema para bloquear los sitios web con contenidos ilegales, se han definido un marco jurídico y procedimientos judiciales, y se tomarán medidas para colaborar con los proveedores de acceso de Internet a ese respecto.

El Estado parte avanza hacia el establecimiento de la gratuidad de la enseñanza primaria, y la enseñanza básica es gratuita en Flandes desde septiembre de 2007. La instrucción relacionada con los objetivos finales y las metas de desarrollo del sistema de enseñanza es gratuita, y se ha establecido un importe máximo para las tasas que se deben pagar por las actividades no fundamentales para el logro de dichos objetivos, como las culturales. Con respecto a la educación de los niños con discapacidad, las actividades siguen estando centradas en el fortalecimiento de un ambiente inclusivo y de una actitud de apertura, y las escuelas están buscando maneras de adaptar sus condiciones ambientales y materiales para fomentar la libertad de elección de escuela para todos los niños.

No se ha recluido a menores extranjeros no acompañados en centros cerrados desde el fin de 2007. Cuando existen dudas de si una persona joven encontrada en la frontera es menor de edad, se la puede recluir en un centro cerrado durante tres días laborables. Excepcionalmente, ese período puede ampliarse tres días laborables más si es necesario para determinar la edad de la persona. Desde octubre de 2008, no se ha recluido en centros cerrados a familias con niños presentes ilegalmente en el Estado parte, sino en centros de repatriación donde reciben asistencia profesional y donde los niños pueden asistir a la escuela. Así pues, los niños extranjeros, acompañados o no, ya no son recluidos en centros cerrados.

Se han diseñado planes de acción nacionales y regionales de lucha contra la pobreza y se han publicado en idiomas accesibles para los grupos a los que van dirigidos. En esos planes se establecen medidas específicas relacionadas con cuestiones como los ingresos, el empleo, la formación, la sanidad, la vivienda y el acceso a los servicios públicos, y derechos básicos como la educación, la cultura y el ocio. Durante su presidencia del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2010, Bélgica trata de centrar la atención en la pobreza infantil y los derechos del niño en los 27 Estados miembros de la Unión Europea.

Para concluir, la oradora señala que el nombramiento por parte de la Comunidad de habla alemana de su primer ombudsman en mayo de 2010 representa un avance considerable en el Estado parte. El ombudsman examinará todas las demandas interpuestas por los ciudadanos contra las autoridades y supervisará la aplicación de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Bélgica es parte.

La Presidenta da las gracias a la delegación por su presentación de información actualizada, completa y exhaustiva sobre las actividades realizadas en el Estado parte en relación con los derechos del niño, dice que es una feliz coincidencia que el examen de los informes de Bélgica por parte del Comité se realice cuando se acerca la presidencia belga del Consejo de la Unión Europea, y manifiesta su esperanza de que se conceda la prioridad máxima los derechos del niño.

El Sr. Citarella (Relator para el país) felicita al Estado parte por su detallado informe y por las respuestas por escrito a la lista de preguntas sobre la Convención y dice que es una lástima que las respuestas por escrito no se hayan presentado con suficiente tiempo para traducirlas, de modo que todos los miembros del Comité pudieran evaluar la situación actual de la aplicación de la Convención basándose en la información más reciente. En el informe y las respuestas por escrito se proporciona la información completa y detallada que el Comité necesita para supervisar los avances en la aplicación de las recomendaciones que formuló al examinar el segundo informe periódico del Estado parte en 2002. Bélgica es uno de los países más avanzados del mundo en lo que respecta a los derechos del niño y ha avanzado considerablemente en lo relacionado con la legislación, las medidas administrativas y las actividades sociales, que son cada vez más progresistas. El orador acoge con beneplácito la decisión del Estado parte de volver a examinar su declaración interpretativa sobre el artículo 2 de la Convención, de acuerdo con las recomendaciones del Comité, ya que la retirada de dicha declaración eliminaría el riesgo de discriminación contra los niños no belgas.

El avance más significativo que se ha producido en el Estado parte en relación con las recomendaciones del Comité ha sido la creación de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, encargada de coordinar las actividades de las instituciones federales y federadas. Además, el Plan de Acción nacional para la infancia (2005-2012) será fundamental para promover los derechos del niño. En relación con los planes de acción regionales, incluidos en el marco del Plan de Acción nacional pero de funcionamiento independiente, el orador manifiesta su preocupación porque la Región Flamenca no disponga de recursos financieros suficientes para alcanzar los objetivos establecidos.

Al Comité le preocupan principalmente dos problemas. El primero es la coordinación entre las diferentes autoridades federadas y el Estado federal. El Presidente de la Comisión Nacional ha hablado de cierto avance en este ámbito, pero sigue preocupando en cierta medida la posibilidad de que la estructura federal del Estado parte pueda dificultar la aplicación de la Convención. El Gobierno federal ha firmado la Convención y es el único responsable de hacer respetar la legislación internacional, por lo que es esencial la coordinación en el plano nacional con cada una de las autoridades federadas que tienen competencias en la esfera de los derechos del niño. El informe contiene mucha información sobre las actividades de algunas de las autoridades, pero poca sobre las de otras, lo que sugiere que el problema no es solamente la coordinación, sino garantizar que los niños de todo el Estado parte puedan disfrutar de sus derechos en pie de igualdad.

El segundo problema fundamental es la pobreza. Según las informaciones, aproximadamente el 17% de los niños vive por debajo del umbral de pobreza y que parece que el problema de la pobreza es cada vez más grave. La delegación debería proporcionar más información sobre los programas concretos que se aplican en la Comunidad Flamenca y en otras instancias para mejorar la situación de los niños de las familias pobres.

El informe contiene algunas informaciones y estadísticas poco metódicas que no facilitan la comparación entre las comunidades ni a lo largo del tiempo y lo mismo ocurre con la información sobre los presupuestos de las tres comunidades principales, cada una de las cuales lo presenta de una manera diferente.

En las respuestas por escrito a la lista de preguntas, el Gobierno reconoció que no se había dispuesto todo lo necesario para que los niños pudieran expresar sus opiniones. Actualmente, el Gobierno está estudiando la posibilidad de enmendar la legislación en materia de familia, concretamente para crear tribunales de familia. La adopción de nuevas disposiciones puede representar una oportunidad para elaborar más sobre el derecho de los niños a expresar sus opiniones.

El Sr. Kotrane dice que uno de los objetivos fundamentales de la Convención es garantizar el mismo trato para todos los niños, sin discriminación. El hecho de que el Estado parte mantenga sus reservas sobre el artículo 2 y no se haya adherido a la Convención Internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares tiene implicaciones prácticas, concretamente en relación con los derechos de los migrantes a prestaciones familiares y otros programas sociales. El orador insta al Gobierno a que estudie la posibilidad de retirar esa reserva y la relacionada con el artículo 40, párr. 2 b) v), sobre el derecho del niño a apelar las decisiones judiciales.

Si bien, en teoría, la Convención es directamente aplicable en Bélgica, el Comité no sabe de ningún caso en que las partes de un juicio, los abogados o los jueces, la hayan invocado directamente. El orador se pregunta si la Convención es suficientemente conocida en los círculos jurídicos y judiciales. Por último, si bien desde 2003 la ley sobre adopciones especifica que se debe tomar en consideración la opinión del niño, para las cuestiones jurídicas diferentes de la adopción, la legislación nacional no garantiza suficientemente el derecho del niño a ser oído en el tribunal, como tampoco obliga a los jueces a pedir la opinión del niño, sino que sencillamente les otorga el poder discrecional de hacerlo. El orador añade que se ha informado al Comité de que actualmente se está examinando un proyecto de ley que ajustaría la legislación nacional a la Convención y pregunta cuál es la situación de ese proyecto de ley.

El Sr. Gurán pregunta por los mecanismos nacionales de vigilancia de la materialización de los derechos del niño. Elogia la labor de las oficinas del ombudsman de la Comunidad Francesa y la Comunidad Flamenca y de los observatorios de los derechos del niño, pero pide información más específica sobre las actividades de vigilancia realizadas en la Comunidad de habla alemana y en la Región de Bruselas-Capital, donde hay un gran número de niños refugiados. El orador pregunta si la oficina del ombudsman federal coordina las cuestiones relacionadas con la vigilancia, cuál es el órgano responsable de redactar el informe anual sobre la aplicación de la Convención y, en el caso de que un niño presente una denuncia ante un ombudsman regional y su familia se mude a otra comunidad, cuál sería la legislación que se aplicaría. En 2009 se creó un grupo de trabajo para la reunión de datos en el seno de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. La delegación debe proporcionar información actualizada sobre las actividades y las conclusiones del grupo.

El Sr. Puras señala que en Bélgica parece darse una situación un tanto paradójica, ya que se han adoptado medidas considerables para garantizar el derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo y sus derechos y libertades fundamentales, pero esas medidas parecen no haber logrado en la práctica los resultados esperados. Posiblemente la pobreza, la desigualdad y la cultura de violencia sean responsables de esa situación. El orador pregunta qué ha hecho el Estado parte para intentar superar esos problemas. En Bélgica, las mayores amenazas al derecho a la vida y la supervivencia de los niños no están relacionadas con las enfermedades infecciosas, sino con la violencia; por ejemplo, la mortalidad infantil suele deberse al maltrato infantil, y los accidentes de tráfico y los suicidios también se cobran muchas vidas. El orador desea saber qué ha hecho el Gobierno para abordar la violencia en el contexto de la salud pública y si tiene programas para luchar contra el castigo corporal, la violencia psicológica y la intimidación y para fomentar los medios no violentos de comunicación y, en caso afirmativo, si dichos programas se someten a evaluaciones. La delegación debería describir cuáles son los derechos del niño en la esfera de los cuidados sanitarios, especificando en qué grado es aplicable la Ley relativa a los derechos del paciente, y si se considera que los niños son titulares de derechos. La Cámara de Diputados aprobó en 2009 una resolución sobre los derechos de los niños hospitalizados. La delegación debería explicar esa iniciativa y las demás medidas adoptadas para garantizar que los niños internados en instituciones disfruten de todos los derechos previstos en la Convención.

La Sra. Villarán de la Puente pide que se aclare el nivel actual de gasto público en infancia y programas para la infancia, tanto a escala nacional como por comunidades, y dice que en estudios recientes se ha demostrado que los niños de madres solteras y aquellos que han crecido en contextos de pobreza o situaciones especiales han sufrido desproporcionadamente los efectos de la crisis financiera mundial. La delegación debería describir en detalle el plan nacional para luchar contra la pobreza, destacando sus objetivos y los resultados esperados, particularmente en relación con los niños que viven por debajo del umbral de pobreza. La oradora pregunta qué medidas ha adoptado el Estado para garantizar que la asignación de recursos sea equitativa.

La Sra. Ortiz dice que Bélgica ha aprobado una serie de disposiciones judiciales y administrativas para garantizar que se escuchen las opiniones de los niños, como se exige en el artículo 12 de la Convención, observando la importancia fundamental de proporcionar las condiciones adecuadas para que los niños puedan expresar sus opiniones, pregunta por qué la Comunidad Flamenca ha reducido su presupuesto destinado a actividades relacionadas con la participación de los niños. No basta únicamente con crear consejos escolares o permitir la participación de los niños en los consejos municipales, también es necesario hacer un seguimiento de las deliberaciones de aquellos para asegurarse de que las opiniones de los niños se tienen en cuenta en la práctica y en los procesos de adopción de decisiones. La oradora pide la delegación que describa cualesquiera otros métodos que emplee el Gobierno para asegurar la participación de los niños en los casos en los que no existen tales consejos y cuando los niños están recibiendo tratamiento médico, y pregunta qué medidas se están aplicando para fomentar la participación de los niños de orígenes culturales distintos y los niños internados en instituciones.

La Sra. Aidoo destaca los encomiables esfuerzos realizados para difundir información sobre la Convención entre los diputados y dice que lo que falta es una idea general de cuál es la mejor manera de fomentar la concienciación sobre la Convención entre las partes interesadas, como los niños, los padres, los proveedores de servicios y los encargados de la formulación de políticas. La oradora pregunta si existen planes de preparar versiones de la Convención para niños en los diferentes idiomas y dice que en el informe no se proporciona mucha información sobre los programas de concienciación en la Comunidad de habla alemana.

La oradora dice que diversas instituciones imparten formación sobre la Convención aunque, aparentemente, de manera fragmentada y para fines específicos. El Estado parte debería adoptar un enfoque más sistemático, por ejemplo, haciendo que dicha instrucción sea obligatoria para todo el personal docente. La misma observación es aplicable a la educación sobre derechos humanos y derechos del niño, que debe incluirse sistemáticamente en los planes de estudios de todas las escuelas primarias y secundarias. La oradora añade que esos temas no deben presentarse en el contexto de las obligaciones y las responsabilidades de los niños, ya que ello tendería a menoscabar los derechos de que disfrutan los niños en virtud de la Convención.

La oradora dice que las numerosas actividades realizadas por el Estado parte, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales para promover y difundir la Convención representan avances muy positivos, pero que la actitud de las autoridades hacia esa colaboración no está demasiado clara y en vista de que las ONG participan en la Comisión Nacional de los Derechos del Niño pero no tienen derecho a voto, pregunta cómo se toman en consideración sus opiniones. La oradora dice que, de igual modo, el examen debido de las aportaciones de las ONG al informe del Estado parte podrían haber servido para incorporar al informe ciertos elementos de autocrítica, lo que hubiera sido de agradecer. En algunos casos, las ONG reciben subsidios de las autoridades o incluso se consideran extensiones de los gobiernos regionales y se les pide que realicen actividades en nombre de estos. Pese a ello, no existe una estrategia general para utilizar de manera óptima su experiencia y sus conocimientos en la gestión de proyectos, la formulación de políticas y la vigilancia y la evaluación de la aplicación de la Convención.

La Sra. Al-Asmar pregunta si el Estado parte tiene la intención de establecer un plan de acción nacional de lucha contra la discriminación que tenga en cuenta los avances legislativos de todas las regiones y comunidades del Estado parte, la reunión de datos, la consignación presupuestaria, el acceso a los servicios básicos y la situación de los niños de origen extranjero y los niños con discapacidad.

El Sr. Brauwers (Bélgica), en respuesta a un comentario anterior sobre la declaración interpretativa del artículo 2, párrafo 1, formulada por el Estado parte cuando ratificó la Convención, dice que su Gobierno no considera que la declaración sea contraria a ese artículo, sino que, por el contrario, se ajusta a la interpretación moderna del artículo formulada por el Tribunal Constitucional de Bélgica y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la jurisprudencia del Comité. La sugerencia de retirar la declaración se examinará desde un punto de vista jurídico y político, aunque cabe señalar que la decisión de eliminar la declaración puede tener consecuencias para los tribunales nacionales, y que la misma declaración interpretativa se ha formulado en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Sra. D’hondt (Bélgica) dice que todas las regiones y comunidades de Bélgica tienen una situación de igualdad y son competentes para aplicar la Convención. Las autoridades federales dan las garantías y salvaguardas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Convención en todo el país aunque, debido a la autonomía de las regiones y las comunidades, las prioridades y la financiación pueden variar en función de sus situaciones y necesidades respectivas. La Convención se cumple y aplica de manera generalizada, a pesar de que los recursos financieros asignados al Plan de Acción nacional para la infancia son insuficientes. La oradora dice que es difícil calcular el importe exacto asignado a los programas de aplicación de la Convención, ya que en el presupuesto se proporcionan únicamente cifras globales de cada esfera de políticas, pero no un desglose de las asignaciones para niños y adultos, y añade que se está haciendo lo posible para mejorar la asignación de fondos en el marco del presupuesto, pero que será difícil establecer comparaciones válidas de las cifras de las distintas comunidades.

La Sra. Govaert (Bélgica) dice que en el anterior programa trienal de la Comunidad Francesa se intentaba aplicar el Plan de Acción nacional mediante la determinación de la meta estratégica, los recursos disponibles y los métodos de vigilancia y evaluación de cada objetivo. La oradora dice que el Observatorio de la Infancia, la Juventud y la Ayuda a la Juventud supervisa la aplicación del Plan en la Comunidad Francesa y evalúa el progreso alcanzado. Se están formulando indicadores para ese fin, y las autoridades de la Región Valona están preparando un plan de asignación de presupuestos para la infancia que permitirá separar las asignaciones para la infancia de las destinadas a los adultos en todos los presupuestos de cohesión social.

La Sra. D’hondt (Bélgica) observando que se estima que la tasa de pobreza infantil es del 17%, en comparación con el promedio del 20% en la Unión Europea, dice que su Gobierno está haciendo frente al problema de la pobreza infantil en Bélgica, y que esta cuestión será una prioridad durante la presidencia belga del Consejo de la Unión Europea. La oradora explica que los principales factores que subyacen en la pobreza infantil son el desempleo y las escasas prestaciones sociales, que en ambos casos afectan más a las familias monoparentales y de inmigrantes. La oradora afirma que se están adoptando medidas para solucionar la situación.

La Presidenta dice que las tasas de pobreza infantil en la Unión Europea en su conjunto y en Bélgica no son indicadores explicativos si se consideran de manera aislada, sino que para poder establecer una comparación precisa deben contemplarse en relación con el producto interno bruto.

La Sra. Goossens (Bélgica) dice que la lucha contra la pobreza infantil es una prioridad del Gobierno. La evaluación del riesgo de pobreza para los hijos de padres desempleados o sin cónyuge realizada utilizando el barómetro interfederal de pobreza ha llevado al Gobierno de Bélgica a aprobar prestaciones adicionales para esos tipos de familias. Además, se han asignado fondos adicionales del presupuesto nacional a los centros de asistencia social pública del país con el ánimo de luchar contra la pobreza infantil. Se ha iniciado una convocatoria de propuestas de proyectos en el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social y la Fundación Rey Balduino y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) están realizando un estudio basado en entrevistas con niños para esbozar el panorama general de la situación de los niños pobres en Bélgica. La oradora anuncia que los resultados se presentarán en una conferencia de la Unión Europea que se celebrará en septiembre de 2010 en la que se intentará lograr una recomendación sobre la pobreza infantil basada en los derechos y respaldada por toda Europa. Asimismo, se ha creado un grupo de trabajo ministerial en Bélgica con la finalidad de alcanzar la meta de reducir la pobreza infantil a la mitad para 2020.

El Sr. Citarella(Relator para el país) pregunta si las políticas de reducción de la pobreza se aplican de la misma manera en todas las zonas del Estado parte y, la responsabilidad de aplicar dichas políticas corresponde a las autoridades regionales, cómo garantiza el Gobierno federal el trato igualitario de todos los niños en el Estado parte.

El Sr. Kotrane pregunta si el Estado parte ha participado en las deliberaciones relativas al proyecto de principios rectores sobre la pobreza extrema y los derechos humanos y de qué manera pretende incorporar los derechos humanos en sus políticas de lucha contra la pobreza. El orador dice que se debe presentar al Comité información detallada sobre el programa de medidas generales para el desarrollo de la Comunidad de habla alemana en 2009-2014 e información sobre las medidas ya adoptadas, y pregunta si ya se ha elaborado un plan de acción específico para luchar contra la pobreza en esa comunidad.

La Sra. Govaert (Bélgica) dice que se ha redactado el Plan de Acción nacional para luchar contra la pobreza, y que el Gobierno federal lo está aplicando y supervisando en cooperación con las regiones y las comunidades, dentro del alcance de sus competencias respectivas. El Plan de Acción para la inclusión social es un ejemplo de cómo ha integrado el Gobierno la cuestión de los derechos humanos. Se ha estudiado detenidamente la posibilidad de desarrollar políticas de cohesión social basadas en derechos, y el Plan de Acción para la inclusión social contiene un capítulo específico sobre la pobreza infantil. Además, se han desarrollado planes locales y regionales basados en los mismos planteamientos.

La Sra. D’hondt (Bélgica) dice que junto con la Sociedad de la Cruz Roja, se está realizando un estudio amplio sobre las preocupaciones de las familias de la Comunidad de habla alemana. Los resultados del estudio se utilizarán para formular políticas y medidas específicas dirigidas a abordar esos problemas, entre ellos la pobreza. La oradora dice que se proporcionará más información sobre el plan por escrito y explica que la educación obligatoria, incluido el transporte escolar, para los niños de hasta 12 años son gratuitos en la Comunidad de habla alemana y que se espera que los padres de los niños mayores de 12 años paguen los libros de texto, y que solo se reembolsa la mitad de los costos del transporte escolar. Se están estudiando medidas para reducir más el costo de la educación.

La oradora dice que la Comisión Nacional de los Derechos del Niño se ha esforzado por adaptar la reunión y el análisis de datos a las necesidades particulares de una federación como Bélgica. Se han creado grupos de trabajo encargados de reunir datos sobre la justicia de menores, la pobreza, la sanidad, los menores extranjeros no acompañados, la violencia y otras cuestiones, así como un grupo de trabajo sobre el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La oradora dice que aunque se han reunido datos sobre muy diversas cuestiones, la disponibilidad de esos varía de una institución a otra, lo que dificulta la evaluación de la repercusión que tienen las políticas introducidas en una esfera en particular a nivel nacional. Los grupos de trabajo seguirán trabajando para definir indicadores y producir datos más precisos y útiles.

La Sra. Govaert (Bélgica) dice que los datos reunidos con arreglo a las recomendaciones y las observaciones del Comité han demostrado que los indicadores existentes no eran adecuados para vigilar la aplicación de la Convención en Bélgica. Por ello, está elaborando un inventario internacional de indicadores y se ha realizado un estudio para identificar las diferencias entre los indicadores utilizados para supervisar el bienestar de los niños y los utilizados para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos. La oradora añade que se seguirá trabajando en esa esfera y que su Gobierno espera beneficiarse de los conocimientos y las mejores prácticas del Comité a ese respecto.

La Presidenta dice que los indicadores generales para la primera infancia han sido elaborados por el Comité a partir de la observación general núm. 7, que se pueden emplear junto con los indicadores producidos por el UNICEF para evaluar el bienestar infantil, y añade que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos está preparando un inventario de indicadores de los derechos humanos junto con todos los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

La Sra. D’hondt (Bélgica) dice que la Sra. Somers responderá a la pregunta del Sr. Citarella acerca del artículo 12 de la Convención, concretamente en relación con el derecho de un niño a ser escuchado en un procedimiento judicial y que, a continuación, el representante de cada comunidad responderá a la pregunta relativa a los procedimientos administrativos.

La Sra. Somers (Bélgica) dice que, antes de la decisión tomada recientemente de disolver el Parlamento, se presentó un proyecto de ley sobre la revisión de los procedimientos judiciales en los tribunales familiares que resultó en la armonización de la legislación relativa al derecho del niño a ser escuchado. Los niños mayores de 12 años serán informados por escrito de su derecho a ser escuchados en relación con cuestiones que los atañan en los procesos de familia, pero también pueden renunciar a ese derecho si así lo desean. Los niños menores de 12 años también tendrán el derecho a ser escuchados si así lo solicitan, y todas esas solicitudes deben tomarse en consideración. No obstante, si el tribunal considera que la falta de juicio del niño puede comprometer los intereses de las partes, este hecho se podrá anotar en el informe del juez. Todos los niños tienen derecho a estar acompañados de un abogado en las vistas. La oradora dice que, además, el artículo 22 bis) de la Constitución belga ha sido enmendado a fin de reconocer el derecho del niño a ser escuchado. Los jueces deben seguir una formación sobre todos los aspectos de los derechos del niño para poder encargarse de causas relativas a niños o adolescentes y, por consiguiente, todos los jueces de menores conocen bien la Convención y su aplicación.

La Sra. Govaert (Bélgica) dice que se ha examinado la legislación de la Comunidad Francesa para determinar si contiene disposiciones que contemplen el derecho de participación del niño y se han encontrado varias; por ejemplo, en las causas relacionadas con la exclusión escolar los niños tienen derecho a ser escuchados y a que se les pida su aprobación si se toma la decisión de trasladarlos de una institución a otra. La oradora añade que los niños tienen esos mismos derechos en relación con las decisiones tomadas por consejos de la juventud que los atañan pero que, no obstante, no existe ninguna disposición en el caso de las decisiones o las apelaciones de decisiones tomadas por consejos de clase.

El Sr. Van Haelst (Bélgica) dice que en la Comunidad Flamenca, antes de someter un proyecto de legislación relativo a los derechos del niño a la aprobación del Gobierno, se prepara una evaluación de los efectos para las personas menores de 25 años, y que dicha evaluación abarca todos los principios de la Convención, incluido el derecho de participación, que está establecido en dos decretos: un decreto general en el que se garantiza el derecho del niño a recibir asistencia y un segundo decreto específico en que se garantiza el derecho de participación del niño. El orador señala que en el informe del Estado parte (CRC/C/BEL/3-4) se enumeran los derechos garantizados en los diversos decretos, pero que proporcionará con gusto la información adicional que se le pida.

La Sra. D’hondt (Bélgica) dice que el derecho del niño a ser escuchado también está estipulado en los procedimientos administrativos de la Comunidad Flamenca en los casos en los que se pide a un niño que se someta a una prueba de drogas, cuando se ofrece a un niño con discapacidad una plaza en una institución o alguna asistencia especial y cuando se recluye a un niño en una institución para delincuentes menores de edad.

El Sr. Van Haelst (Bélgica) dice que, para asegurar la igualdad de oportunidades en la educación, el derecho a la escolarización se garantiza a través de asociaciones de escuelas locales y de una comisión autónoma para los derechos de los alumnos.

La Sra. D’hondt (Bélgica), refiriéndose a la aplicabilidad directa de la Convención, dice que el Tribunal de Casación, el Tribunal de Arbitraje (que ha pasado a ser el Tribunal Constitucional) y el Consejo de Estado manifestaron sus opiniones acerca de varios artículos de la Convención, incluidos los artículos 3 y 27, y que se considera que todos son directamente aplicables en los tribunales belgas. La oradora dice que, aunque los jueces no reciben formación específica sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, sí se imparte formación a jueces y abogados sobre determinadas cuestiones relacionadas con los niños, como la violencia, el maltrato y la protección de los niños. La oradora, en respuesta a las preguntas sobre los mecanismos independientes de vigilancia en la Región de Bruselas-Capital y la Comunidad de habla alemana, dice que esta última cuenta con un ombudsman general para todos los ciudadanos, pero no con uno dedicado especialmente a los asuntos de la infancia, porque se considera que la Comunidad es demasiado pequeña como para tener dos ombudsman. La oradora añade que en la Región de Bruselas-Capital los niños pueden recurrir al Delegado General para los Derechos del Niño (en la Comunidad Francesa) o al Comisario para los Derechos del Niño (en la Comunidad Flamenca).

La Sra. De  Craim (Bélgica) dice que, en el plano federal, no existe un ombudsman dedicado especialmente a los asuntos de la infancia, pero hay dos ombudsman federales (uno de habla francesa y uno de habla flamenca) ante los cuales pueden interponer demandas niños, padres y profesionales. La oradora añade que los ombudsman federales se han ocupado recientemente de cuestiones relacionadas con los derechos del niño y, en su informe anual, han proporcionado información detallada sobre las medidas adoptadas en relación con los derechos de la infancia en los últimos años.

La Sra. D’hondt (Bélgica) añade que los niños también pueden interponer demandas ante el Delegado General para los Derechos del Niño y el Comisario para los Derechos del Niño, que se ocupan de cuestiones federales, como la protección de los menores no acompañados.

La Sra. Somers, en respuesta a las preguntas sobre los castigos corporales, dice que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley para enmendar el Código Civil y prohibir el castigo corporal de los niños por parte de los padres. El proyecto de ley se debatió extensamente en su primera lectura pero, debido a la disolución del Parlamento, no se ha depositado, por lo que tendrá que reanudarse el debate. La oradora dice que, no obstante, se puede interpretar que la legislación vigente prohíbe el castigo corporal de los niños. Por ejemplo el artículo 371 del Código Civil estipula que debe haber respeto mutuo entre los hijos y los padres de todas las edades. También hay disposiciones pertinentes en el Código Penal, como las relacionadas con el ataque y las lesiones voluntarios, el maltrato psicológico y los tratos degradantes.

La Sra. Govaert (Bélgica) dice que el Código Penal contiene un artículo que dispone que todos los profesionales que trabajan con niños deben denunciar cualquier caso de abuso a menores o sus signos al fiscal y que, además, en la legislación de la Comunidad Francesa se define claramente el abuso de menores. La oradora dice que, por ello, hay diversas medidas vigentes para luchar contra el abuso de menores en los planos estatal, federal y de las comunidades. En el ámbito de las comunidades, cabe destacar los acuerdos entre los médicos generalistas, los servicios de salud mental, los servicios sociales, los centros sociales de atención médica y psicológica, las escuelas, las organizaciones que prestan asistencia a los niños y los servicios federales que coordinan las medidas para prevenir el abuso de menores.

La Presidenta invita al Comité a formular preguntas sobre los otros cuatro grupos temáticos: el medio familiar y los cuidados alternativos; la salud y el bienestar básicos; la educación, el ocio y las actividades culturales; y las medidas de protección especial.

El Sr. Citarella (Relator para el país) desea saber si las comunidades tienen un programa lingüístico conjunto que se ocupe, por ejemplo, de las necesidades de los niños que se trasladan de la Comunidad Francesa a la Comunidad Flamenca o viceversa. El orador dice que se ha creado un programa especial para niños extranjeros, pero pregunta qué se ha dispuesto para los ciudadanos belgas en las diferentes comunidades y cuáles son las medidas vigentes para garantizar el derecho a la educación, independientemente del idioma que se hable. Refiriéndose al sistema de justicia de menores, el orador manifiesta su preocupación por que los niños con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años puedan ser considerados adultos y pregunta si en algún caso se imponen sanciones penales a niños.

La Sra. Ortiz pide detalles concretos sobre el número de adopciones nacionales e internacionales y solicita aclaraciones sobre las adopciones internacionales “no convencionales” a las que se hace referencia en el párrafo 374 del informe del Estado parte (CRC/C/BEL/3-4). La oradora pregunta por qué Bélgica, en cuanto parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, no espera que los países con los que celebra acuerdos de adopción pero que no son partes en el Convenio de La Haya garanticen el mismo nivel de protección que se estipula en ese convenio. La oradora también solicita aclaraciones sobre el tipo de “ayudas sociales y de otra índole” para los padres biológicos que se mencionan en el párrafo 374 i) del informe del Estado parte, y, en relación con el párrafo 277 iii) del informe del Estado parte, pregunta qué medidas tiene intención de adoptar el Estado parte para asegurar la eficacia de la recopilación y la conservación de la información contenida en los ficheros de adopción a fin de garantizar el derecho de las personas a conocer los propios orígenes, según se establece en el Convenio de La Haya. Asimismo, desea saber qué medidas pretende adoptar el Estado parte para cumplir la exigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño de que el niño conserve su primer nombre.

La Sra. Aidoo pregunta qué está haciendo Bélgica para fomentar la concienciación acerca de la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA, la obesidad y el consumo de drogas y alcohol, en aumento entre la población menor de 18 años; cómo se toman en consideración las opiniones de los adolescentes en la prestación de servicios sanitarios; y si los adolescentes pueden acceder a esos servicios de manera confidencial. La oradora pregunta también si en las comunidades de inmigrantes se conoce de manera generalizada la legislación belga vigente que prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina, si el Estado parte está realizando estudios sobre la naturaleza y el alcance de este problema, si ha implantado programas de concienciación efectivos y con sensibilidad cultural, y cómo aborda Bélgica el problema de las prácticas tradicionales dañinas en sus programas de cooperación internacional, particularmente en relación con la promoción de la eliminación de tales prácticas en los países en los que se realizan habitualmente. La oradora pregunta además qué medidas concretas está adoptando el Estado parte para reducir la pobreza en Bélgica, aparte de los planes de acción actuales y futuros mencionados en los párrafos 609 a 618 del informe del Estado parte, y qué oportunidades puede favorecer a ese respecto la próxima presidencia del Consejo de la Unión Europea.

El Sr. Kotrane manifiesta su preocupación porque no se garantiza la designación de tutores para todos los menores no acompañados y por la excesiva duración del procedimiento de reunificación familiar, y comparte las preocupaciones del Relator para el país por el hecho de que el sistema de justicia de menores aplica la ley a las personas de entre 16 y 18 años como si fueran adultos en lugar de niños en conflicto con la ley y por que se recluya a esos adolescentes en establecimientos penitenciarios cerrados. El orador pregunta qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte para asegurar el cumplimiento de la observación general núm. 10 del Comité.

La Presidenta solita que se explique mejor qué medidas prevé adoptar Bélgica para asegurar que los solicitantes de asilo menores de edad no acompañados procedentes de países europeos queden cubiertos por la Ley sobre la tutela de 2004, de la que actualmente están excluidos. La Presidenta pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para transponer la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 a la legislación belga y, por último, llamando la atención sobre el párrafo 911 del informe del Estado parte (CRC/C/BEL/3-4), pide que se aclare si el reclutamiento de personas menores de 18 años en las fuerzas armadas se ha derogado y cuándo entrará en vigor la nueva Ley de 28 de febrero de 2007 sobre el estatuto de los militares en activo de las fuerzas armadas.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.