Na c ion es Unida s

CRC/C/SR.1346

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general1 de marzo de 2010EspañolOriginal: francés

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Cuadragésimo noveno período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1346 ª SESIÓN

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el martes 16 de septiembre de 2008, a las 15 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Uganda sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación)

Informe inicial de Uganda sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

________________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.08 ‑4405 5 ( EXT )

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Uganda sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados ((CRC/C/OPAC/UGA/1); documento de base (HRI/CORE/1/Add.69); lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPAC/UGA/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPAC/UGA/Q/Add.1, documento disponible en inglés solamente)) (continuación)

Informe inicial de Uganda sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ((CRC/C/OPSC/UGA/1); documento de base (HRI/CORE/1/Add.69); lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPSC/UGA/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPSC/UGA/Q/Add.1, documento disponible en inglés solamente))

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Uganda vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. PARFITT dice que en un informe de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda se mencionan rituales que consisten en asesinar a niños, que en ocasiones se han vendido a tal fin. La Comisión ha recomendado que se cree una comisión de investigación para estudiar los hechos, pero al parecer el Parlamento no ha dado curso a esa propuesta. Tal vez se podrían establecer programas educativos en relación con esa nefasta práctica tradicional. En cualquier caso, sería útil disponer de información más amplia al respecto.

3.Señalando que, según la delegación, todos los autores de delitos abarcadas por el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se encuentran en el extranjero, y que convendría obtener ayuda de la comunidad internacional en relación con ese tema, la PRESIDENTA pregunta qué ha hecho el Gobierno con miras a obtener dicha ayuda, en particular en el plano regional, en África Oriental y África Meridional.

4.Parece ser que la práctica tradicional del matu put, que consiste en que el autor de un crimen pida perdón en público ante un consejo de ancianos, permite solucionar numerosos problemas. No obstante, la Presidenta desea saber si ese sistema pueden utilizarlo hombres y mujeres indistintamente y si hay mujeres en el consejo de ancianos.

5.La Presidenta no ve con claridad qué medidas legislativas se han adoptado para reprimir los delitos abarcados por el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Es cierto que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley con la finalidad de prevenir la trata de personas, que prohibirá la venta de niños y la utilización de éstos con fines de prostitución y en la pornografía, aunque las definiciones de esos delitos, según se enuncian en el artículo 3 del Protocolo, no se refieren en realidad a la trata. La Presidenta desea comprender de qué manera ese proyecto de ley permitirá a Uganda cumplir con las obligaciones dimanantes del Protocolo.

6.Además, en Uganda existen verdaderos problemas de igualdad entre los sexos a la hora de aplicar el Protocolo. Se constata, por ejemplo, que los centros de acogida para víctimas albergan un número mucho más elevado de niñas que de niños. El Gobierno tiene previsto adoptar textos reglamentarios y legislativos más estrictos e instaurar la escolaridad obligatoria, medidas cuya adopción sólo puede ser bien recibida. Sin embargo, no hay que olvidar que muchos niños víctimas han sobrepasado la edad de escolarización. Así pues, conviene saber si los centros de acogida ofrecen programas especialmente destinados a ellos.

7.El Sr. FILALI desea saber si se prevé facultar a los tribunales de Uganda para que puedan juzgar crímenes internacionales que constituyen violaciones del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

8.El Sr. KINOBE (Uganda) dice que comparte las preocupaciones del Comité con respecto a los desafíos a los que se enfronta Uganda. No hay que olvidar que el país accedió a la independencia en 1962 y que sólo dispone de constitución desde 1995. Con la adopción de la Constitución hubo que revisar todas las leyes existentes, lo que impuso una pesada carga legislativa para el Parlamento y explica que puedan transcurrir hasta tres años antes de que se adopte un proyecto de ley. Además, se plantean nuevos problemas en el preciso momento en que se va a promulgar una ley. Es lo que ha ocurrido con el proyecto de ley sobre la protección de la infancia: un año y medio después de su elaboración apareció el problema de la trata de seres humanos, un problema nuevo respecto del que no se disponía de datos. Primero se pensó en integrar los delitos relacionados con la trata en el marco de la ley sobre la protección de la infancia, pero finalmente se decidió elaborar una ley distinta. Aunque el desarrollo de la legislación resulta a veces lento, existe una voluntad real de llevar a término ese proceso.

9.La difusión de material pornográfico por medios electrónicos es otro desafío reciente para el que se está intentando establecer un marco legislativo adecuado. La reforma de la Ley de medios de difusión electrónica tendrá por efecto ampliar los poderes del Consejo de Medios de Difusión para permitirle luchar de manera más eficaz contra la difusión de material pornográfico.

10.El proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, que se inspira en la experiencia de otros países en esa esfera, se encuentra actualmente ante el Parlamento y está previsto adoptarlo en los próximos meses. Además, el Plan nacional de acción para la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados también se adoptará en muy breve plazo.

11.A falta de recursos financieros y humanos suficientes, el Consejo Nacional de la Infancia no está en condiciones de trabajar a pleno rendimiento.

12.La Sra. TIBENDANA (Uganda) dice que las principales tareas del Consejo Nacional de la Infancia son ayudar a elaborar y promover las políticas y los programas relativos al seguimiento, el desarrollo y la protección de los niños, asegurar la planificación y la coordinación de todos los programas relativos a la infancia de conformidad con las directrices del programa de acción, así como patrocinar, promover y alentar las actividades emprendidas por las instituciones, las organizaciones y los particulares con el fin de mejorar la situación de los niños. El Consejo está facultado para solicitar recursos, financieros o de otro tipo, al Gobierno y los donantes, establecer comités especializados y contratar al personal necesario para la ejecución de tareas técnicas o especializadas. Tiene la facultad de convocar a cualquier comisión o iniciar cualquier debate relativo a las cuestiones sobre la infancia. El Consejo cuenta con representantes del Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación, el Ministerio de Recursos Naturales; el Ministerio de la Mujer, el Trabajo y el Desarrollo Social; el Ministerio de las Administraciones Locales; el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior.

13.Respondiendo a la pregunta sobre los recursos presupuestarios destinados a la infancia, el Sr. KINOBE (Uganda) dice que son más elevados de lo que parecía en un principio, ya que se reparten entre diferentes órganos que desempeñan distintas tareas. Así pues, la supervivencia del niño es responsabilidad del Ministerio de Salud, el desarrollo de la infancia del Ministerio de Educación, y la protección de la infancia del Ministerio de Asuntos de Género.

14.La PRESIDENTA pregunta cuál es el órgano encargado de coordinar las actividades vinculadas a la aplicación del Protocolo y, en caso de que sea el Consejo Nacional de la Infancia, si realmente está en condiciones de imponerse frente a ministerios tan poderosos como el Ministerio de Salud.

15.El Sr. KINOBE (Uganda) dice que, en efecto, el Consejo Nacional de la Infancia es el órgano encargado de la coordinación. El Ministerio de Salud se encarga de poner en marcha las actividades, por lo que se le asignan importantes recursos, si bien el Consejo está facultado para convocar a quien estime oportuno, supervisar las actividades, evaluarlas y formular recomendaciones. Así pues, el único obstáculo para el buen funcionamiento del Consejo es la falta de recursos.

16.La Sra. ORTIZ (Relatora para Uganda sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que parece haber una falta de coordinación entre la sociedad civil y los diferentes órganos encargados de la aplicación del Protocolo. Además, teme que la falta de recursos impida al Consejo realizar su tarea.

17.El Sr. KINOBE (Uganda) dice que, al parecer, la coordinación de las diferentes actividades da buenos resultados, como lo demuestran las estadísticas pertinentes de los organismos encargados de la ejecución de los programas relativos a la salud, la igualdad entre los géneros o la educación. Sin embargo, el orador admite que la eficacia del Consejo, limitada por la insuficiencia de recursos, podría mejorar.

18.En lo referente a las unidades de protección de los niños en las fuerzas armadas, es indudable que la población se ha visto traumatizada por las exacciones que las fuerzas de seguridad han podido cometer. No obstante, la población ya no se siente atemorizada a la hora de recurrir a esas unidades gracias a las medidas que se han adoptado, en particular la mejora de la imagen del ejército y el hecho de poner a las madres de familia al frente de las unidades de protección para inspirar confianza a las víctimas.

19.Por lo que se refiere a los certificados de nacimiento, el Gobierno se esfuerza en mejorar la situación. Por ejemplo, se alienta a las escuelas a pedir un certificado de nacimiento en el momento de la inscripción. Además, se espera que la distribución de documentos de identidad entre todos los ugandeses mayores de 18 años permita registrar a todos los ciudadanos, en particular instando a los padres a registrar a sus hijos.

20.La venta de niños no está contemplada en una ley específica. Sin embargo, está comprendida en el ámbito de aplicación de diferentes artículos del Código Penal.

21.Algunos miembros de la Comisión de Derechos Humanos se encargan específicamente de las cuestiones relativas a la infancia. De momento, la falta de recursos no permite crear un departamento especial para los derechos del niño. La Comisión, como órgano constitucional, establece su propio presupuesto, que somete a la aprobación del Parlamento.

22.No hay cursos de educación sexual en la escuela, pero los ministerios y algunas organizaciones de la sociedad civil han establecido programas en esa esfera.

23.Señalando que debido a las migraciones económicas se separa a algunos niños de sus padres, e incluso en ocasiones se les vende, la Sra. ORTIZ (Relatora para Uganda sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta qué medidas adopta el Gobierno para luchar contra ese fenómeno.

24.El Sr. KINOBE (Uganda) dice que, en efecto, la pobreza obliga a veces a los padres a separarse de sus hijos. Este problema se contempla en el Plan nacional de acción para la erradicación de la pobreza.

25.El Sr. NAMARA (Uganda) dice que las autoridades de su país son muy estrictas en lo que concierne a la expedición de documentos de viaje, en particular para los niños. Los padres deben indicar por escrito dónde van sus hijos, y las autoridades pueden ponerse en contacto con las embajadas de los países de destino para verificarlo. Las personas que acompañan a niños que no son suyos deben aportar pruebas de que están bajo su responsabilidad. Esta medida ha permitido devolver muchos niños a sus padres. Además, si un autobús u otro medio de transporte público llevan niños no acompañados que no disponen de documentación para viajar, los agentes de los servicios de migración los devuelve a su punto de partida y velan por que se sancione a la empresa de transporte.

26.Por lo que se refiere a los niños procedentes del Sudán, se han destinado agentes a lo largo de la frontera con ese país, y no se autoriza a entrar en Uganda a los niños que no poseen documentos o no van acompañados por sus padres. Con fines de prevención, todos los niños que entran en el país deben registrarse en el servicio de migración y las autoridades intentan hacer un seguimiento de esos niños puesto que algunos de ellos, que dicen estar cursando estudios, de hecho están allí para trabajar y en ocasiones se les explota en el servicio doméstico. En virtud de la legislación laboral, las personas que emplean a esos niños se exponen a sanciones penales.

27.La Sra. TIBENDANA (Uganda) da lectura de artículos del Código Penal que pueden utilizarse en algunos casos de manera eficaz para reprimir la trata de niños, la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía. Se trata, en particular, de los artículos relativos al robo y el secuestro de niños menores de 14 años, que pueden castigarse con siete años de prisión, la utilización de locales que inciten a la corrupción de las menores de 18 años, que puede castigarse con cinco años de prisión, el hecho de vivir de los ingresos de la prostitución, que puede castigarse con siete años de prisión, el rapto y la venta de niños con el fin de convertirlos en esclavos, y el rapto con fines sexuales de niños menores de 18 años, que puede castigarse con siete años de prisión. Todas esas disposiciones se pueden utilizar hasta que se adopte la nueva legislación.

28.La Sra. SMITH dice que hay que asegurarse de que el proyecto de ley abarque todas las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

29.El Sr. KOTRANE desea saber si las disposiciones relativas al secuestro de niños están destinadas a proteger a todos los niños menores de 18 años y no solamente a los menores de 14 años. Además, señala que las disposiciones del Código Penal no se han armonizado con las disposiciones del Protocolo y que, en ese sentido, son incompletas. Por ejemplo, no se reprimen todos los casos de venta de niños, trabajos forzados, adopción ilegal, prostitución o pornografía. En respuesta al argumento según el cual la falta de financiación explica el retraso en la puesta en conformidad de la legislación con el Protocolo facultativo, subraya que la armonización de las legislaciones no forma parte de las actividades más costosas y que, en ese ámbito, es posible beneficiarse de la asistencia de asociados privilegiados tales como el UNICEF. El Estado parte ratificó el Protocolo facultativo en 2001, y la primera obligación de un Estado tras la ratificación de ese Protocolo es llevar a buen término una amplia actividad legislativa para adaptar sus disposiciones a las exigencias del Protocolo.

30.El Sr. KINOBE (Uganda) dice que en la legislación de su país se define al niño como toda persona menor de 18 años. Sin embargo, en lo referente al trabajo, por ejemplo, la edad mínima establecida es de 16 años. En la legislación de Uganda se considera que la persona que mantiene una relación sexual con un menor de 18 años, incluso con su consentimiento, es porque lo ha manipulado. Uganda dispone de un marco jurídico adecuado, si bien es cierto que la aplicación de las leyes no siempre es fácil y que el número de condenas es escaso.

31.Uganda conoció la guerra durante veintiún años, y la mayor parte de los fondos que recibió el país se destinaron a resolver los problemas existentes en las zonas afectadas por la guerra y a proteger a los niños de esas regiones. No obstante, a partir de ahora la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se convertirá en una prioridad a nivel nacional.

32.El Consejo Nacional de la Infancia es la institución que preparó todas las respuestas escritas a la lista de cuestiones que habían de abordarse, ya que es el coordinador de todos los ministerios en lo relativo a los derechos del niño. No hay competencia entre el Consejo Nacional y el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social.

33.La Sra. HERCZOG pregunta qué medidas de readaptación se han previsto para los niños que sufren diversas formas de explotación, y si existen programas destinados a los autores de esos actos.

34.El Sr. OTIM (Uganda) dice que el Programa para huérfanos y otros niños vulnerables se divide en diez esferas. Los niños reciben una ayuda en función de sus problemas específicos, tanto si se trata de problemas de salud, socioeconómicos o de otra índole. Esa ayuda la proporcionan organismos especializados en cada una de las esferas, y los niños son dirigidos a uno u otro organismo según su situación.

35.La PRESIDENTA dice que el Programa para huérfanos y otros niños vulnerables no está destinado en particular a los niños abarcados en el marco del Protocolo facultativo, a saber, niños que son víctimas de delitos muy concretos. Desea saber si se establece una distinción entre esos niños y los demás niños vulnerables, y si se benefician de medidas de readaptación y apoyo psicosocial específicos teniendo en cuenta los traumas particulares que han sufrido. Asimismo, desea saber si existen programas de readaptación destinados a los autores de los delitos contemplados en el Protocolo.

36.El Sr. OTIM (Uganda) dice que, por supuesto, existen programas específicos, por ejemplo para los niños víctimas de violaciones, que pueden recibir el apoyo psicosocial prestado por ONG especializadas y beneficiarse de otras medidas de readaptación.

37.El Sr. KINOBE (Uganda) añade que, con la ayuda de organizaciones de la sociedad civil, se han creado centros permanentes de atención telefónica para los niños víctimas de violaciones. Esos niños se encuentran a menudo estigmatizados. Las violaciones suelen cometerlas personas de su entorno que, en general, son mayores que ellos. Si esos actos los cometen menores, son los tribunales de justicia para menores los que se ocupan de ellos con el objetivo de readaptarlos y reinsertarlos en la sociedad.

38.En lo que respecta a la ratificación del Convenio de la Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el Ministerio de Asuntos de Género, Trabajo y Desarrollo Social ha preparado un instrumento de ratificación que el Consejo de Ministros está examinando actualmente. Además, algunas organizaciones de la sociedad civil, en asociación con el Ministerio, están llevando a cabo actividades de sensibilización de la población sobre la importancia del tema de la adopción. Se organizan talleres que reúnen a las diferentes partes interesadas, jueces y profesionales que trabajan en el ámbito de la adopción, para que en el momento de la ratificación el concepto de adopción internacional o nacional se comprenda bien, ya que en Uganda el sistema social tradicional se hace cargo de los niños “a la africana” sin inscribirse en el marco jurídico, a diferencia de lo que ocurre en los demás países.

39.En cuanto al problema de los asesinatos rituales y los secuestros de niños, se han organizado campañas de sensibilización destinadas a las comunidades para poner de manifiesto la gravedad de esa lacra, aunque el fenómeno todavía no se ha erradicado por completo. El Parlamento ha dirigido una investigación sobre el tema. Aún no se han hecho públicas sus conclusiones.

40.Casi todos los autores de crímenes contra la humanidad se encuentran en el extranjero, por lo que las autoridades de Uganda no pueden arrestarles. La delegación invita al Comité a unir su voz a la de dichas autoridades para pedirle de nuevo a la ONU que intervenga a fin de que los autores de crímenes contra la humanidad que se encuentren fuera del país sean arrestados.

41.En lo relativo a la justicia tradicional, es cierto que se plantea la cuestión de la igualdad entre los sexos, ya que en los comités o los consejos de ancianos de las tribus dominan los hombres. Con frecuencia, la composición de esos consejos se rige por las costumbres de cada tribu, y es difícil que las cosas evolucionen.

42.La Sra. AIDOO expresa su temor de que la búsqueda de la paz por parte de las autoridades del Estado parte mediante los mecanismos de la purificación tradicional y la reconciliación, de los que se excluye en general a las niñas y a las mujeres, se realice en detrimento de la justicia que debería aplicarse a los menores que han sido objeto de violaciones en el sentido de los protocolos. También desea saber si el Gobierno apoya financieramente a las ONG en sus iniciativas destinadas a ofrecer ayuda psicosocial y posibilidades de reinserción a los menores víctimas de la prostitución y la pedopornografía.

43.El Sr. KINOBE (Uganda) dice que toma nota de que el proceso de paz no es un fin en sí mismo y debe prestarse mayor atención a las niñas víctimas de violaciones. En cuanto al apoyo financiero a las ONG, el orador indica que éstas, en su calidad de organizaciones no gubernamentales, no reciben ninguna financiación directa por parte del Gobierno, si bien éste es totalmente consciente de su papel y sus responsabilidades, por lo que colabora con ellas financiando programas y políticas a cuya aplicación las organizaciones contribuyen después. Ese apoyo indirecto también puede adoptar la forma de exenciones sobre los impuestos aplicados a determinadas materias primas y materiales que se utilizan.

44.La Sra. ORTIZ (Relatora para Uganda sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) desea saber, habida cuenta de la legislación en vigor, qué medidas y procedimientos concretos permiten al Estado parte perseguir a los autores de los delitos abarcados por el Protocolo (explotación sexual, venta de niños con fines de adopción, utilización de niños en la pornografía, etc.), así como los recursos de que dispone el Estado parte a tal fin y los resultados obtenidos.

45.El Sr. KINOBE (Uganda) explica que, a la espera de que se adopte una legislación general completa en la materia, las leyes existentes ya permiten de hecho hacer comparecer ante la justicia a cualquier persona que cometa tales actos. El orador no dispone de estadísticas sobre el número de arrestos y causas incoadas, si bien no dejará de velar por que esos datos figuren en el próximo informe de su país, al igual que los resultados que se hayan obtenido hasta ese momento.

46.El Sr. PARFITT pregunta si un joven de 17 años que mantiene relaciones sexuales consentidas con una joven de la misma edad puede ser condenado por incitación a la corrupción de menores.

47. El Sr. KINOBE (Uganda) indica que el Código Penal prohíbe toda relación sexual con una menor de 18 años, sea o no consentida e independientemente de la edad del joven. Sin embargo, actualmente la pena que se aplica a ese acto, tipificado como incitación a la corrupción de menores, es menos grave que antes, cuando el Tribunal Supremo podía dictar sentencia de muerte. Estos casos se dirimen ahora en los “tribunales de primera instancia”, que tienen en cuenta las circunstancias (madurez, etc.) en torno a las relaciones sexuales entre dos jóvenes.

48.La Sra. SMITH señala que las disposiciones del Protocolo no contemplan casos particulares.

49.El Sr. KINOBE (Uganda) dice que, de conformidad con la Convención, se considera que un niño es todo ser humano menor de 18 años y que la finalidad de la legislación de su país es proteger a todos los niños, en particular contra actos sexuales calificados como punibles.

Se suspende la sesión a las 16.25 horas. Se reanuda a las 16.40 horas

50.La Sra. AIDOO desea saber si el proyecto de ley de la infancia que el Estado parte está examinando desde 2006 aborda las cuestiones abarcadas por los dos protocolos facultativos de la Convención, y si las autoridades tienen previsto dar prioridad a los niños en el marco de su estrategia y sus programas de lucha contra la pobreza. Finalmente, pregunta si el sistema de registro de nacimientos es realmente eficaz en la práctica y si, tal como en el caso los recién nacidos y los bebés menores de un año, existen estructuras para el registro de los niños más mayores.

51.El Sr. CITARELLA pregunta si, en el marco de la amplia reforma en curso, el Gobierno del Estado parte se propone proceder a una reestructuración general de sus diversas leyes relativas a la infancia, lo que en definitiva equivaldría a suprimir algunas leyes en vigor.

52.El Sr. KINOBE (Uganda) responde que el Gobierno de su país tiene la firme voluntad de dotarse de diferentes instrumentos de alcance general (artículos de la Constitución, textos legislativos y códigos) para proteger convenientemente a los niños y evitar las violaciones del conjunto de sus derechos, tal y como aparecen enumerados en la Convención y en cada uno de sus protocolos. Teniendo en cuenta que los niños no son las únicas víctimas de la trata de personas y de los delitos sexuales, parece en efecto más apropiado y eficaz legislar de manera global sobre el tema, en lugar de dedicar a la infancia un capítulo especial de la legislación. Lo mismo vale, por ejemplo, para la edad mínima de reclutamiento de los niños en las fuerzas armadas, que está tipificada en la Ley relativa a las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, lo que explica la impresión de dispersión que causa la legislación.

53.La lucha contra la pobreza es una de las grandes batallas que libra el actual Gobierno. Se han establecido programas específicos destinados a los niños, en particular quienes, por causa de los estragos del VIH/SIDA o la guerra civil, se han convertido en cabezas de familia.

54.El registro de nacimientos sigue siendo una práctica poco extendida que el Gobierno no cesa de alentar. El sistema jurídico establecido a tal fin es operacional: existe una ley sobre el registro de nacimientos y defunciones y, en el marco de la descentralización de los poderes públicos, las autoridades locales y, concretamente, los subcondados, se encargan de recoger datos sobre el estado civil y expedir certificados a título provisional. Los establecimientos escolares exigirán en lo sucesivo un certificado de nacimiento a la hora de inscribir a los alumnos y, próximamente, habrá que disponer asimismo de un documento que acredite la edad, es decir, un certificado de nacimiento, con el fin de obtener el documento nacional de identidad.

55.Es evidente que resulta más fácil registrar los nacimientos de los recién nacidos, en particular a través de los centros de salud, que expedir certificados de nacimiento para los niños. No obstante, gracias a los programas y dispositivos establecidos, se irá censando poco a poco a estos niños.

56.La Sra. ORTIZ (Relatora para Uganda sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta qué organismo se encarga del control de la expedición efectiva de certificados de nacimiento a nivel local, qué procedimiento se prevé para registrar a los niños nacidos fuera del sistema de salud oficial, principalmente mediante la intervención de las comadronas tradicionales, y qué instancia es la encargada de velar por que todos los pequeños ugandeses posean un certificado de nacimiento.

57.Asimismo, sería interesante conocer las medidas adoptadas para terminar con el recurso abusivo al sistema de la colocación bajo tutela como medio de conseguir que algunos niños abandonen el país posiblemente con fines de adopción, y para garantizar la protección de los niños afectados. Será bienvenida toda información complementaria sobre la participación de los niños víctimas de la violencia o de abusos en la evaluación y elaboración de programas de prevención y rehabilitación. Finalmente, la delegación podría facilitar información sobre los medios de que dispone el Estado parte para asegurar la formación de profesionales en la esfera de la aplicación de las disposiciones del Protocolo, así como sobre la existencia de posibles acuerdos bilaterales de cooperación con los países (Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Sudán) en los que se vende a niños ugandeses con fines de explotación diversos.

58.El Sr. KINOBE (Uganda) explica que, desde el punto de vista jurídico, el hecho de no registrar un nacimiento constituye un delito, si bien actualmente las autoridades no aplican la ley de manera estricta y se esfuerzan ante todo en sensibilizar a la población sobre las diversas ventajas de poseer documentos que acrediten la edad y la identidad.

59.Los hospitales no entregan un certificado de nacimiento propiamente dicho, sino un simple documento en el que consta el nacimiento del niño y que puede resultar de utilidad desde el punto de vista estadístico, aunque debe remitirse a la oficina del registro civil del subcondado para los fines del registro oficial del nacimiento. El Gobierno de Uganda espera con interés conseguir progresivamente que dentro de unos años cada niño disponga de un certificado de nacimiento.

60.Es cierto que numerosos niños abandonan el país no en el marco de un procedimiento de adopción sino de un procedimiento de colocación bajo tutela, ya que la legislación de Uganda es muy estricta y solamente autoriza la adopción a condición de que los padres adoptivos hayan permanecido en el país al menos durante tres años seguidos. El régimen actual no es satisfactorio en el sentido de que no permite llevar a cabo ningún seguimiento del procedimiento cuando el niño ha abandonado el territorio. Para remediar esta situación, sería conveniente que el país se adhiriera efectivamente al Convenio de La Hayasobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, lo que permitiría crear organismos oficiales encargados de efectuar un seguimiento de la situación de los niños en su familia adoptiva.

61.La Sra. ORTIZ (Relatora para Uganda sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que ser parte en el Convenio de la Haya no implica necesariamente favorecer las adopciones internacionales y que, según el principio de subsidiariedad, se sigue otorgando preferencia a la adopción nacional. En cambio, cuando no hay ninguna familia candidata a la adopción a nivel nacional, los niños propuestos en adopción se orientan preferentemente hacia países que también son parte en el Convenio. Por último, los Estados que se adhieren al Convenio pueden declarar en el momento de la ratificación si desean o no que se establezcan en el país organismos extranjeros para encargarse de los trámites relacionados con la adopción, o si únicamente la autoridad nacional central establecida a tal fin tendrá facultades para gestionar el conjunto de los procedimientos.

62.El Sr. OTIM (Uganda) dice que su país deberá ratificar próximamente el Convenio de La Haya ya que, en efecto, no se puede exigir a los extranjeros que desean adoptar que permanezcan durante tres años en el país. En consecuencia, habrá que revisar la ley de la infancia y deberá establecerse un mecanismo para efectuar el seguimiento de las adopciones sobre una base anual o bianual.

63.El Sr. KINOBE (Uganda) dice que el Gobierno de su país debe concienciar a la población con respecto a la idea de que, a partir de ahora, será posible recurrir a la adopción internacional, en particular mediante campañas de sensibilización llevadas a cabo en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. De hecho, la idea es conseguir que los ciudadanos comprendan que la adopción constituye un avance respecto del régimen actual de tutela, que no prevé mecanismo alguno de seguimiento.

64.Al no ser parte en el Convenio de La Haya, Uganda no ha concertado acuerdos bilaterales en materia de adopción internacional con los principales países extranjeros de donde proceden los candidatos a la adopción.

65.El Sr. KRAPPMANN (Relator para Uganda sobre el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) da las gracias a la delegación de Uganda por las respuestas complementarias que ha facilitado oralmente y que el Comité tendrá en cuenta a la hora de preparar sus observaciones finales, en las que se recogerán tanto los progresos registrados por el Estado parte en la aplicación del Protocolo facultativo como una serie de temas objeto de preocupación.

66.El Comité alentará sin duda al Estado parte a velar por que las leyes adoptadas se apliquen mejor, y a instaurar un sistema eficaz de registro de nacimientos que permita garantizar que ningún menor se reclute en las fuerzas armadas.

67.El Comité comprende bien la voluntad del Gobierno de Uganda de restablecer la paz por cualquier medio posible, en particular mediante los métodos tradicionales de reconciliación. El Estado parte podría asimismo conceder más importancia a la justicia, que es otro medio de restablecer la paz y reconciliar a las partes beligerantes.

68.Finalmente, el Comité entiende perfectamente que el Estado parte desee señalar a la atención de la comunidad internacional el hecho de que, para algunos de los problemas a los que se enfrenta – el reclutamiento de niños soldados, los crímenes de guerra y las violaciones graves de los derechos del niño –, se puede encontrar una solución a nivel internacional, y lo tendrá en cuenta cuando prepare sus observaciones finales.

69.La Sra. ORTIZ (Relatora para Uganda sobre el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) recuerda que es fundamental que la lucha contra la venta de niños se lleve también a cabo a nivel local y que, para ello, las familias se benefician de un apoyo concreto, tanto en el marco de los programas de lucha contra la pobreza como a través de la mediación de estructuras locales como los secretarios de asuntos del niño y los consejos administrativos locales. Además, las autoridades de distrito deben reconocer en mayor medida esas estructuras, fortalecerlas y dotarlas de los recursos humanos y financieros necesarios.

70.Sería muy útil que los dirigentes locales y los ancianos de la comunidad comprendieran que la pobreza y los desplazamientos de población que provoca son en gran parte la causa de que se vendan niños, y que deben ayudar a las poblaciones más afectadas por ese fenómeno mediante la aplicación de programas concretos.

71.Los servicios de registro de nacimientos no solo deben ser accesibles desde el punto de vista geográfico, sino también financiero, y las partidas de nacimiento y otros extractos del registro civil deben ser gratuitos en todos los subcondados del país, lo que no parece ser el caso según fuentes fidedignas.

72.Sería asimismo conveniente que el Estado parte concertara acuerdos bilaterales con otros países afectados por la venta de niños, lo que permitiría luchar de forma conjunta contra ese fenómeno.

73.No puede sino encomiarse la voluntad del país a la hora de garantizar la universalidad de la enseñanza primaria y mantener a los alumnos­ en el marco del sistema educativo, en particular por lo que se refiere a las niñas. Sin embargo, conviene recordar la importancia que reviste también la enseñanza para el desarrollo de los adolescentes.

74.Si el Gobierno de Uganda quiere llevar a buen término todos sus planes, deberá establecer un órgano de coordinación y asignar más recursos financieros al Consejo Nacional de la Infancia, teniendo en cuenta que los niños constituyen alrededor del 50 por ciento de la población total y son los más afectados por la pobreza, el conflicto y la epidemia del SIDA. Por lo tanto, deben ocupar un lugar central en las políticas nacionales.

75.Habida cuenta de que actualmente el Parlamento tiene ante sí un proyecto de ley relativo a la infancia, nos encontramos en un momento que no puede ser más oportuno para armonizar ese nuevo texto con el Protocolo facultativo, en particular con el fin de instituir el recurso a la extradición y la competencia universal, además de la prohibición de la trata.

76.Es importante que el Estado parte continúe en su línea de compromiso aplicando el plan nacional de acción sobre los huérfanos y otros niños vulnerables; a partir de ahora deberá fortalecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ofrecer una formación adecuada a su personal, hacer hincapié en la prevención y la tutela de las víctimas de los actos abarcados por el Protocolo, y tipificar esos actos como infracción. Finalmente, sería conveniente que las personas encargadas de luchar contra la pornografía infantil cursen programas de formación en el extranjero y se familiaricen con las técnicas que permiten combatirla.

77.Por último, y a modo de conclusión, la Sra. Ortiz celebra la franqueza del diálogo instaurado con la delegación de Uganda, que ha permitido al Comité hacerse una idea más precisa de la situación de los niños en el Estado parte y la aplicación del Protocolo facultativo en Uganda. La oradora espera que las observaciones que formulará el Comité al finalizar el período de sesiones en curso ayuden al Estado parte a aplicar mejor el Protocolo.

78.El Sr. KINOBE (Uganda) recuerda con orgullo que su país es el único de la región que ha instaurado un Departamento de Asuntos de la Juventud y la Infancia a nivel ministerial, y que está firmemente resuelto a proseguir los esfuerzos que ha acometido con el fin de que se respeten los derechos consagrados en los dos protocolos facultativos relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, las autoridades competentes deben velar por que los principios consagrados en ambos instrumentos se difundan más ampliamente a escala nacional, y por mejorar el sistema de registro de nacimientos a fin de ofrecer más servicios a los menores.

79.El orador celebra el diálogo constructivo instaurado con el Comité, cuyos sabios consejos ayudarán a aplicar mejor los protocolos facultativos, y da asimismo las gracias a las organizaciones de la sociedad civil de Uganda así como a diversos organismos internacionales tales como USAID, UNICEF o Save the Children, que ayudan al país con su presencia sobre el terreno y los recursos destinados a los diversos programas aplicados.

80.La PRESIDENTA acoge con beneplácito los progresos registrados en el Estado parte en numerosas esferas, pese a los conflictos que ha afrontado, y celebra en particular el hecho de que haya conseguido instaurar la educación primaria universal, reducir considerablemente la incidencia del VIH/SIDA y, sobre todo, restablecer la paz gracias a la reconciliación. Invita al Estado parte a que siga por ese camino y, en particular, instaure un sistema de justicia imparcial en cuyo marco no se tolere ninguna derogación y se destierre la impunidad, principalmente en lo relativo a los actos abarcados por ambos protocolos facultativos.

81. La delegación de Uganda se retira.

Se levanta la sesión a las 17.35 horas.

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