Naciones Unidas

CRC/C/SR.1511

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

21 de julio de 2011

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

Acta resumida de la 1511ª sesión (Sala B)

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 27 de mayo de 2010, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten(Vicepresidente)

Sumario

(continuación)

Tercer informe periódico del Japón relativo a la aplicación de laConvención sobre los Derechos del Niño (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes(tema 4 del programa) (continuación)

(CRC/C/JPN/3; documento básico (HRI/CORE/1/Add.111);lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/JPN/Q/3); respuestas presentadaspor escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/JPN/Q/3/Add.1)) (continuación)

Por invitación del Presidente, la delegación del Japón vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Varmah pregunta si la Ley de 1º de abril de 2010 de creación de un sistema de asignaciones por hijos a cargo abonadas hasta el final del primer ciclo de enseñanza secundaria abarca a todos los niños escolarizados, inclusive a los alumnos de las escuelas coreanas y a los hijos de trabajadores migrantes. Desearía saber igualmente si los niños de grupos minoritarios tienen la posibilidad de recibir una enseñanza en su propia lengua.

3.Pregunta si los niños con discapacidad pueden ingresar en el sistema escolar ordinario y si las escuelas están equipadas para acogerlos.

4.La delegación quizá pueda indicar si el Estado parte tiene previsto tomar medidas para luchar contra el abandono y el absentismo escolares y contra la violencia en la escuela.

5.El Sr. Filali pregunta si el proyecto de supresión de los gastos de escolaridad en la enseñanza secundaria se aplicará también a las escuelas coreanas.

6.Desearía conocer las razones por las que se ha rebajado de 16 a 14 años la edad de responsabilidad penal y por qué la duración del período de detención preventiva ha pasado de cuatro a ocho semanas. Tras advertir que los niños en detención preventiva en reformatorios son a menudo víctimas de actos de violencia a manos del personal, pregunta si se ha procesado a los autores de esos actos y si se han tomado medidas para evitar la contratación de personal incompetente, que desconoce los derechos del niño o con tendencia a la violencia.

7.Se invita a la delegación a explicar las razones que han movido al Gobierno a sustituir al juez de menores por tres jueces de carrera respaldados por tres jueces legos. Por último, convendría igualmente saber si la ayuda jurisdiccional concedida a los menores infractores depende únicamente de su situación económica o de la gravedad del delito cometido y si el Estado ha contemplado la posibilidad de otorgar sistemáticamente esa ayuda a los menores.

8.El Presidente pregunta por qué las autoridades japonesas privan de libertad a los miles de niños refugiados o solicitantes de asilo, acompañados o no, que llegan cada año, en especial de Myanmar y de Sri Lanka y si prevén la adopción de otros tipos de medidas. Invita al Gobierno a inspirarse en las Directrices sobre los niños refugiados, elaboradas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados al respecto.

9.Convendría que la delegación aclarase los motivos por los que las autoridades han establecido un nuevo sistema de justicia juvenil, que impone a los jueces una limitación en el uso de los datos relativos a los menores infractores, en aras de un respeto por su vida privada, siendo así que los principios internacionales pertinentes preconizan la utilización de todos los datos personales disponibles, con miras a aportar una respuesta adaptada a la situación de cada niño.

10.La Sra. Horii (Japón) explica que el objetivo de las asignaciones abonadas por hijos a cargo estriba en luchar contra el descenso de la natalidad. Las familias reciben 13.000 yenes al mes por cada hijo hasta el final del primer ciclo de enseñanza secundaria.

11.Se ha decidido aumentar los recursos humanos y financieros de los centros de atención de menores, a fin de que puedan acoger a un número más elevado de niños. También se ha incrementado el capítulo del presupuesto dedicado a las cuestiones relacionadas con la familia y los niños y se han asignado cuantiosos créditos a la creación de guarderías y otros servicios destinados a los niños.

12.El Presidente pregunta si las asignaciones no deberían estar destinadas, en particular, a las familias monoparentales, que representan el 19,1% de la población y están generalmente encabezadas por mujeres. Pone de relieve que esas mujeres tropiezan con muchas dificultades, por lo general, para percibir las asignaciones, encontrar un empleo y cobrar la pensión alimentaria que debería pagar el padre de sus hijos.

13.La Sra. Horii (Japón) explica que, además de las asignaciones destinadas a la educación de los niños, existen otras específicas para las familias monoparentales.

14.La Sra. Maurás Pérez quisiera saber si la política de financiación de la creación de guarderías se enmarca en una política general de desarrollo del niño y si se prevé la contratación de personal especializado.

15.La Sra. Horii (Japón) es consciente de la importancia de disponer de guarderías que ofrezcan servicios educativos de calidad. Indica que se han aplicado una serie de políticas para ayudar a los padres a encontrar un equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar.

16.La Sra. Tabuchi (Japón) explica que el sistema escolar es competitivo porque se precisa un examen para entrar en los centros de enseñanza superior. Para restarle importancia a este examen, que es muy difícil, se ha decidido que las recomendaciones formuladas por los centros educativos a los que ha asistido anteriormente el niño y su participación o no en actividades deportivas o de voluntariado deberían formar parte igualmente de los criterios de admisión. No obstante, en el futuro no habrá tanta competencia, pues el número de niños y, por tanto, de candidatos a la admisión, está disminuyendo.

17.Se ha revisado al alza el número de horas de clase para que los alumnos dispongan de más tiempo a fin de revisar las partes del programa que no han asimilado y no para estudiar nuevas asignaturas.

18.Desde abril de 2010, la enseñanza secundaria pública es gratuita y el Estado subvenciona la matrícula de los alumnos en los centros de enseñanza privados. Todos los alumnos, ya sean japoneses o extranjeros, pueden beneficiarse de esas ayudas.

19.Las escuelas extranjeras cuyos programas de enseñanza estén homologados con los programas japoneses y, entre ellas, algunas escuelas coreanas, reciben subvenciones. Las escuelas internacionales acreditadas por el Council of International Schools pueden acogerse igualmente a esas subvenciones. El Ministerio de Educación está elaborando en la actualidad una política que permitirá dar cabida a las demás escuelas extranjeras.

20.El Estado alienta a los centros de enseñanza primaria y del primer ciclo de enseñanza secundaria a facilitar el acceso de los niños con discapacidad a sus instalaciones y a flexibilizar sus programas de enseñanza con miras a su integración. Existen también institutos especializados que acogen a los niños afectados por distintas patologías, como el déficit de atención, la hiperactividad y otros trastornos. Para matricular a los niños con discapacidad en la escuela, los consejos de educación locales deciden cuál es el centro más idóneo. Antes de tomar esa decisión deben tener en cuenta la opinión de los padres, los médicos, los psicólogos y demás profesionales competentes.

21.El Sr. Krappmann (Relator para el Japón), tras mencionar las discrepancias entre japoneses y coreanos sobre ciertos acontecimientos históricos y sobre la manera en que deberían recogerse en los manuales escolares, pregunta si esas discrepancias pueden constituir un obstáculo para la acreditación de una escuela extranjera.

22.Cree haber entendido que el déficit de atención con hiperactividad está considerado como una discapacidad en el Estado parte y solicita más detalles al respecto.

23.La Sra. Tabuchi (Japón) dice que, a fin de obtener subvenciones del Gobierno y facilitar a sus alumnos la escolarización gratuita, las escuelas extranjeras deben proponer programas de enseñanza equivalentes a los japoneses. En cuanto a los niños que padecen trastornos de la atención con hiperactividad, las autoridades japonesas consideran que tienen unas necesidades específicas, sobre todo en materia de enseñanza y se les dispensa una asistencia especial.

24.La Sra. Masako Shinozaki (Japón) explica que los miembros de la policía nacional reciben una formación sobre el suicidio. Todas las muertes de niños son objeto de una investigación y, si se trata de un suicidio, se intenta comprender cuál ha sido su causa. En 2009, la tasa de suicidio entre los menores de 19 años se elevó a 2,5 por 100.000 personas.

25.El Sr. Hoshida (Japón) indica que los centros de salud mental ofrecen un asesoramiento especializado y capacitan a los médicos.

26.El Presidente dice que, en términos generales, el suicidio es un problema muy grave en la sociedad japonesa y que el Comité habría deseado disponer de una información más detallada sobre las medidas de sensibilización, prevención, intervención y readaptación adoptadas por el Estado parte.

27.La Sra. Nishizawa (Japón) señala que el Gobierno ha elaborado un plan urgente de prevención del suicidio basado, en especial, en la utilización de planes de colaboración con las administraciones locales y la creación de un servicio integrado en esa esfera. Las autoridades tienen previsto asimismo reforzar la coordinación con las diversas organizaciones que se ocupan de los desempleados y de las personas en situación de desventaja. Se van a elaborar estadísticas por prefectura para hacerse una idea más exacta de los problemas de cada región y aportar respuestas más específicas.

28.La Sra. Herczog desearía saber si se han realizado estudios sobre las causas últimas del suicidio, aparte de los problemas económicos. ¿Se han establecido programas de apoyo psicológico para los niños y las familias, sobre todo en las escuelas?

29.La Sra. Shino (Japón) explica que existen dos líneas de asistencia telefónica directa para los niños, una a cargo de una asociación y la otra del Ministerio de Justicia, que ofrece también un servicio de tarjetas postales SOS. Todos los niños reciben tarjetas y pegatinas en las que figura el número para llamar al servicio del Ministerio.

30.La Sra. Sugihara (Japón) indica que la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ha implantado centros de asesoramiento a los que pueden acudir los niños en cada una de sus 323 delegaciones de distrito. Todos los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria reciben tarjetas postales SOS que pueden enviar gratuitamente para dar a conocer sus problemas. Los niños pueden obtener asimismo consejos a través de Internet. Estos no son sino algunos ejemplos de las actividades del Ministerio de Justicia.

31.La Sra. Herczog pregunta si las llamadas a los servicios de línea telefónica directa son gratuitas y pone de relieve que el sistema de tarjetas postales SOS no se adapta a las situaciones de urgencia.

32.La Sra. Horii (Japón) indica que la Ley de prevención del maltrato de niños prohíbe los castigos corporales y ejercer la violencia contra ellos.

33.El Sr. Otani (Japón) dice que las agresiones de que son víctimas los niños en el hogar pueden dar lugar a procedimientos judiciales si los hechos constituyen delito.

34.El Presidente pide a la delegación que indique claramente si la legislación japonesa prohíbe los castigos corporales.

35.La Sra. Horii (Japón) confirma que los castigos corporales están prohibidos por la ley. En virtud de la nueva versión de la Ley de bienestar del niño, los miembros del personal que maltraten a los niños acogidos en sus centros pueden ser castigados.

36.El Sr. Krappmann (Relator para el Japón) dice que, según las informaciones que obran en su poder, el párrafo 1 del artículo 822 del Código Civil y el artículo 14 de la Ley de prevención del maltrato de niños autorizan los castigos corporales en el hogar. En una sentencia relativa a esta cuestión, el Tribunal Superior no precisó su postura y estimó que estaban autorizados los correctivos ligeros, lo que resulta preocupante.

37.La Sra. Herczog pregunta de qué forma las autoridades sensibilizan a los padres respecto de la prohibición de los castigos corporales y les incitan a criar a sus hijos sin recurrir a la violencia.

38.El Sr. Yamaguchi (Japón) confirma que el Código Civil autoriza a los padres a castigar a sus hijos. Eso no significa en modo alguno que esté permitida cualquier medida disciplinaria.

39.La Sra. Maurás Pérez dice que el Comité, en sus observaciones finales, no dejará de recomendar enérgicamente de nuevo al Estado parte que prohíba los castigos corporales en el seno de la familia y en los centros que prestan una protección sustitutiva.

40.La Sra. Shino (Japón) señala que conviene no confundir medidas disciplinarias y castigos corporales.

41.El Presidente remite a la delegación japonesa a la Observación general Nº 8 del Comité, en la que este define con claridad los conceptos de disciplina y de castigo corporal y pone de relieve el carácter inadmisible de ese tipo de castigos como medida disciplinaria.

42.El Sr. Otani (Japón) indica que el Código Penal fija en 13 años la edad mínima del consentimiento para mantener relaciones sexuales. Toda relación sexual con un menor que no haya cumplido esa edad constituye una violación, aunque el menor haya dado su consentimiento. Además, en virtud de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de bienestar del niño, el hecho de mantener relaciones sexuales remuneradas con un menor de 18 años, sea niña o niño, es objeto de sanciones penales. De igual manera, en virtud de la Ley de bienestar del niño, el que obligue a menores de 18 años, sean niñas o niños, a prestarse a realizar actos obscenos, incurre en sanciones penales.

43.La elevación de la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales suscita muchos debates, pero no puede zanjarse con rapidez. En efecto, muchas personas consideran en el Japón que la edad con la que una persona puede decidir mantener relaciones sexuales depende de su madurez personal y de su libre elección.

44.Una violación, tanto si es cometida contra un hombre como contra una mujer, constituye una agresión sexual castigada en virtud del Código Penal como abuso sexual bajo coacción. No obstante, la legislación japonesa tiene en cuenta las diferencias físicas y fisiológicas entre hombres y mujeres y prevé una mayor protección para estas últimas, lo que no constituye una discriminación frente a los hombres. El Japón dispone de una ley que castiga la violación cometida contra niños u hombres.

Se suspende la sesión a las 16.30 horas; se reanuda a las 16.45.

45.El Sr. Otani (Japón) dice que se ha rebajado de 16 a 14 años la edad en la que un menor puede incurrir en sanciones penales, para poder poner a disposición de la justicia a los menores de 14 o 15 años que hayan cometido atrocidades. Sin embargo, a pesar de esta modificación de la legislación, el número de casos en que se han aplicado sanciones penales a menores de 16 años es muy reducido.

46.El objetivo de prolongar a ocho semanas el período de detención con fines de protección, que puede ser ordenado por los tribunales de familia estriba en conceder a los órganos de investigación el tiempo necesario para recopilar más información, a fin de que las decisiones de la justicia en el caso de los menores puedan basarse en pruebas materiales fiables. Es menester subrayar, sin embargo, que la duración de esa custodia de protección no es sistemáticamente de ocho semanas. La decisión correspondiente es reexaminada cada dos semanas por el tribunal. Los jóvenes infractores objeto de tales medidas son colocados en hogares para menores, en los que trabajan especialistas de la infancia y psicólogos.

47.El Sr. Filali solicita detalles sobre las condiciones de privación de libertad y desea saber si no sería posible llevar a cabo la investigación sin detener al niño.

48.La Sra. El-Ashmawy pregunta si el Plan nacional de lucha contra la trata de niños es un plan quinquenal, si el Estado parte dispone de un organismo nacional encargado de vigilar y coordinar su aplicación y si se le han asignado recursos suficientes. Quisiera saber también si el Estado parte prevé ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

49.El Sr. Otani (Japón) señala que el período de detención no siempre es de ocho semanas. Son los jueces del tribunal de familia los que determinan la duración de la detención y pueden también estimar que no es necesaria una custodia de protección.

50.El Sr. Kimura (Japón) dice que los miembros del personal de la escuela de capacitación para menores infractores de Hiroshima, que cometieron entre 2008 y 2009, actos de violencia contra los menores internados en ese centro han sido detenidos y procesados por actos de crueldad. El procedimiento aún no ha concluido. A raíz de esos acontecimientos, el Ministerio de Justicia implantó en septiembre de 2009 un sistema que permite a los jóvenes ingresados en centros de formación para menores presentar denuncias si consideran que se han violado sus derechos. Se han creado también programas de formación con miras a sensibilizar al personal de esos centros en lo tocante al respeto de los derechos humanos. Se han tomado asimismo medidas a fin de mejorar la gestión de los centros y el procedimiento de educación vigilada. Por último, en diciembre de 2009, se ha designado a un grupo de expertos del Ministerio de Justicia para examinar las cuestiones relativas a la educación vigilada y, sobre todo a la legislación en ese ámbito y a la formación del personal de los centros de capacitación para menores infractores.

51.El Sr. Filali pregunta si los reformatorios son objeto de inspecciones por parte de instituciones independientes, nacionales o extranjeras.

52.El Sr. Kimura (Japón) dice que el Ministerio de Justicia está efectuando periódicamente ahora controles de las condiciones de detención en esos centros. La posibilidad de crear un organismo independiente para llevar a cabo las inspecciones en los centros de capacitación para menores infractores forma parte de los temas que está estudiando en la actualidad el grupo de expertos. Ese órgano sólo existe, de momento, para las instituciones penitenciarias.

53.La Sra. Horii (Japón) dice que los equipos que inspeccionan los centros de atención de menores velan por que los niños puedan expresar sus propias opiniones. El objetivo de esos centros consiste también en ofrecer a los niños la posibilidad de expresarse, de colaborar en la planificación y la preparación de los programas y actividades y de que cuenten con un mecanismo de denuncia a su alcance.

54.Los ministerios y organismos competentes estudian la conciliación de la vida profesional y la vida familiar. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social se esfuerza en promover la reducción del horario laboral y las licencias parentales. Además, transmite a las oficinas laborales de las prefecturas instrucciones destinadas a prevenir el despido de las mujeres durante su embarazo y tras el nacimiento de sus hijos.

55.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social toma igualmente medidas para mejorar el sistema de protección social de la infancia, sobre todo mediante el aumento de la retribución de los padres de acogida y la multiplicación del número de familias dispuestas. Con tal fin, colabora con organizaciones no gubernamentales.

56.El Presidente pregunta cómo se organiza la selección y el control de las familias de acogida.

57.La Sra. Horii (Japón) dice que existen varias clases de familia de acogida. Algunos tipos de colocación de los niños dan lugar a la adopción oficial del niño por la familia.

58.El Sr. Yamaguchi (Japón) indica que, según el Código Civil, la adopción de un menor está sometida, en principio, a la autorización del tribunal de familia.

59.El Presidente pregunta si las adopciones de niños por la familia de acogida en la que han sido colocados deben ser objeto de una decisión judicial.

60.El Sr. Yamaguchi (Japón) responde que se necesita la autorización de un tribunal de familia.

61.El Presidente pregunta si, en el caso de una adopción por los familiares cercanos, se necesita la resolución del tribunal. Quisiera saber, además, qué control ejerce el Estado sobre las adopciones internacionales, pues sabe que el Japón no es parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

62.La Sra. Maurás Pérez pregunta si, en caso de separación o divorcio, el padre extranjero de un niño japonés, nacido de un progenitor extranjero y un progenitor japonés, tiene derecho de visita.

63.El Sr. Yamaguchi (Japón) señala que la cuestión de los derechos de visita se resuelve en el marco del proceso de mediación que se entabla en torno a la separación o la sentencia de divorcio.

64.Una persona que adopta un niño con el que tiene un vínculo de parentesco directo no necesita la autorización del tribunal. Se requiere una resolución del tribunal de familia en los casos en que sea necesario cerciorarse de que el niño no corre peligro de ser víctima de la trata de personas.

65.La Sra.Shino (Japón) dice que las autoridades japonesas son conscientes del interés del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, pero deben seguir reflexionando sobre la necesidad de adherirse a él, habida cuenta de la legislación nacional al respecto.

66.El Sr. Yamaguchi (Japón) indica que la parte de la herencia que reciben los hijos nacidos fuera del matrimonio equivale a la mitad de la que reciben los hijos nacidos en el matrimonio y que, ya en 1996, el Ministerio de Justicia propuso revisar el Código Civil para eliminar esa desigualdad. Por otra parte, ese tema figura en el programa del actual período de sesiones del Parlamento.

67.El Sr. Krappmann (Relator para el Japón) refiriéndose al párrafo 219 del informe que se está examinando, pregunta si los registros civiles continúan distinguiendo entre niños nacidos fuera del matrimonio y niños nacidos en el matrimonio, lo que podría dar lugar a discriminaciones.

68.El Sr. Yamaguchi (Japón) recuerda que esa distinción estuvo en vigor en el pasado, pero que desde 2004 ya no es así.

69.El Sr. Nakayama (Japón) dice que la Ley de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado autoriza a todos los extranjeros que se encuentren en el territorio japonés a presentar una solicitud de asilo sea cual sea su edad. En el caso de los menores de 16 años, el padre, la madre o el tutor legal están facultados para iniciar las gestiones con tal fin en nombre del niño de que se trate. Dicha ley dispone que, en espera de la decisión de concesión o de denegación de la condición de refugiado a un menor, este debe ser acogido en un centro de atención de menores. El mismo principio se aplica a los menores que hayan sido objeto de una orden de expulsión y que estén a la espera de ser devueltos a su país de origen. No obstante, en los raros casos en que un menor se haya encontrado en esa situación durante los últimos años, ha tenido la opción de quedarse con su familia en un centro de detención para inmigrantes, de ser encomendado a los cuidados de allegados o de ser colocado en un centro de atención de menores. El Japón está otorgando en la actualidad la condición de refugiado a un número mayor de solicitantes de asilo que antes. Respeta, además, los criterios y normas aplicables en relación con la detención de los solicitantes de asilo del ACNUR y cuenta, en ese sentido, con el respaldo de la Oficina del ACNUR en Tokio, que organiza cursos de formación al respecto dirigidos a los agentes de los servicios de inmigración.

70.El Presidente pone de relieve que, según las informaciones de que dispone el Comité, da la impresión de que no siempre se respetan las normas del ACNUR en el Estado parte y que se somete a detención a menores en el marco de los procedimientos de asilo, que son extremadamente largos.

71.El Sr. Koompraphant pregunta por qué los centros encargados de la acogida de niños se denominan "centros de orientación de menores" y no "centros de protección de la infancia" y cuál es el nivel de capacitación del personal de esos centros. Desea también saber si esos centros se ocupan también de los niños que están en una situación difícil debido a los resultados desproporcionados que se les exigen en el sistema escolar japonés, e incluso de los que intentan suicidarse por ese motivo.

72.El Sr. Nakayama (Japón) indica que en 2009 había cerca de 200 centros en las prefecturas y las ciudades de más de 500.000 habitantes. En ellos trabajan, en total, unas 8.800 personas, entre las que figuran psiquiatras y psicólogos que estudian caso por caso a los niños que acuden a los servicios de consulta. Prestan varios servicios, entre ellos el de asesorar a los padres y a los niños y, cuando es necesario, acogen temporalmente a los niños que tropiezan con dificultades de todo tipo, ya sean menores infractores, niños con discapacidad, niños con trastornos de la conducta o niños víctimas de violencias sexuales. Para ello, colaboran con los servicios de la policía. Los gastos de personal y de funcionamiento de esos centros son sufragados por las colectividades locales, que perciben con tal fin subvenciones del Estado.

73.El Sr. Krappmann (Relator para el Japón) pregunta quién ha establecido las normas aplicables al funcionamiento de esos centros y quién se ocupa de vigilar su cumplimiento, si la colocación de un menor en ese tipo de centro se hace por orden judicial y si un menor puede apelar contra ella.

74.La Sra. Horii (Japón) dice que, según tiene entendido, ningún menor ha entablado nunca un procedimiento judicial por esa razón y que las normas han sido establecidas por la Ley de bienestar del niño, que regula la creación de esas instituciones.

75.El Sr. Otani (Japón) indica que, para proteger la vida privada de los menores, ahora está muy reglamentado el uso de datos personales ante los tribunales. Por otra parte, los menores pueden solicitar que se hagan públicos y se utilicen esos datos si lo estiman necesario.

76.El Sr. Shino (Japón) dice que todos los ciudadanos están cubiertos por el sistema nacional de salud y que ningún médico puede negarse a formular un diagnóstico. Si un menor debe someterse a una intervención quirúrgica de riesgo, los padres deben dar obligatoriamente su consentimiento previo a la operación.

77.Para combatir el absentismo escolar, las escuelas han contratado a más asesores pedagógicos y trabajadores sociales y se han creado grupos de estudio sobre esa cuestión.

78.El Sr. Hoshida (Japón) dice que en virtud de la Ley de conservación de la nacionalidad, un niño nacido en el extranjero de padres japoneses puede perder efectivamente su nacionalidad japonesa en ciertas condiciones. Por otra parte, tiene la posibilidad de volverla a adquirir más adelante. Si los trámites en ese sentido no prosperan, el interesado puede entablar un procedimiento de naturalización, cuyas condiciones son especialmente favorables a las personas que se encuentran en esa situación.

79.La Sra. Tabuchi (Japón) indica que en 2008, la tasa de abandono escolar fue del 1,18% en la enseñanza primaria, del 1,5% en el primer ciclo de la enseñanza secundaria y del 2% en el segundo ciclo de esa etapa.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.