NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.1378

6 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1378ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 16 de enero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de los Países Bajos sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

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* No se levantó acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión.

______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09‑40234 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10 . 10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de los Países Bajos sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía [( CRC/C/ OPSC/NLD/1); documentos básicos: Países Bajos (HRI/CORE/1/Add.66), Antillas Neerlandesas (HRI/CORE/1/Add.67), Aruba (HRI/CORE/1/Add.68/Rev.1); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/NLD/Q/1); respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/NLD/Q/1/Add.1)]

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Reino de los Pa íses Bajos vuelven a tomar asiento a la mesa del  Comité.

2.La Sra. HERCZOG (Relatora para el Reino de los Países Bajos) celebra la aprobación del Plan nacional de acción contra la trata de personas pero destaca que no existe un plan de acción similar sobre la venta de niños, la explotación sexual comercial de los niños y la utilización de niños en la pornografía. La oradora señala además la ausencia de un mecanismo de coordinación de políticas sobre las cuestiones que abarca el Protocolo. Desea saber en qué medida han participado los niños y la sociedad civil en la elaboración del informe objeto de examen. Por otra parte, la oradora pregunta por qué no se dispone de estadísticas precisas sobre el turismo sexual, la trata de personas al interior del país y como país de destino, y la rehabilitación de las víctimas.

3.Tal vez la delegación pueda explicar por qué las definiciones que figuran en la legislación penal neerlandesa sólo están parcialmente en consonancia con las del Protocolo. Asimismo, quizá pueda señalar qué formación reciben las personas que se ocupan de las víctimas y describir el papel que desempeñan los medios de comunicación e Internet por lo que corresponde a sensibilizar a los niños y sus padres. Por último, la delegación podría proporcionar detalles sobre las actividades de prevención y sensibilización con relación a los riesgos de explotación en el entorno escolar.

4.El Sr. KOTRANE pregunta si la definición de venta de niños en el derecho penal neerlandés abarca el trabajo forzoso de niños y el hecho de obtener indebidamente, en calidad de intermediario, el consentimiento para la adopción. Desea saber cómo se aplican en la práctica las disposiciones legislativas relativas a la pornografía infantil, si ya se iniciaron acciones judiciales para este tipo de casos y si se toman medidas para luchar contra la pornografía virtual.

5.La Sra. AIDOO se pregunta si en las actividades de sensibilización e información que realiza el Estado parte, que a menudo se centran sobre todo en la trata de personas, se insiste lo suficiente en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Le interesaría, además, saber cuánta información llega a los niños.

6.Tal vez la delegación pueda indicar qué se hace en materia de reunión de datos con relación al turismo sexual y describir las medidas preventivas para luchar contra esa práctica, especialmente en colaboración con el sector del turismo.

7.La Sra. SMITH desea conocer los artículos del Código Penal u otras disposiciones legislativas que sancionan el trabajo forzoso. Observa consternada el trato reservado a las víctimas indocumentadas quienes, por su situación irregular, no están protegidas.

8.El Sr. PARFITT desea saber cuáles son las garantías y medidas de protección previstas en los acuerdos bilaterales concertados por los Países Bajos con relación al retorno de las víctimas de la trata a sus países de origen. Por otra parte, pregunta si la pornografía virtual, tal como se define en los Países Bajos, comprende los dibujos animados que utilizan los pedófilos.

9.El Sr. FILALI desea saber si además del Comité Interministerial sobre la Trata de Personas, existe una institución nacional que no sea únicamente gubernamental pero que busque la participación de la sociedad civil y cuáles son los mecanismos de coordinación de lucha contra la trata a escala regional. Asimismo, desearía obtener información detallada sobre la realización de las encuestas, el funcionamiento del Centro de expertos, el estatuto del Relator nacional independiente y el seguimiento que se da a las recomendaciones que éste formula.

10.Al parecer, los artículos 3 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos se aplican estrictamente a los procedimientos de extradición de países europeos. ¿Sucede lo mismo con los países que no forman parte de la Unión Europea?

11.El Sr. CITARELLA (Relator para el Reino de los Países Bajos) manifiesta su preocupación por el hecho de que no se prohíba expresamente la publicidad para la venta de niños o la utilización de niños en la pornografía en Internet y otros medios publicitarios.

12.La PRESIDENTA pide que se le proporcione información complementaria relativa a la adopción en el marco de la venta de niños. Asimismo, pregunta por qué no existen datos sobre los niños víctimas que se acogieron a los programas de rehabilitación. ¿Se trata simplemente de un problema de registro de datos o acaso no se ha detectado ningún caso? Por último, la Presidenta desearía conocer los mecanismos empleados para detectar y recuperar a los niños no acompañados que desaparecen de los hogares de guarda para solicitantes de asilo.

Se suspende la sesión a las 10.30 horas y se reanuda a las 10 . 50 horas .

13.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) dice que durante este último decenio, el Gobierno de los Países Bajos se dedicó intensamente a adecuar la legislación nacional a los instrumentos internacionales ratificados por los Países Bajos. La legislación vigente tipifica como delitos al conjunto de actos contemplados en el Protocolo. El Parlamento se somete a una enmienda orientada a fortalecer las penas previstas en relación con el apartado f del artículo 273 del Código Penal.

14.El Gobierno prepara la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y losabusos sexuales (Convenio de Lanzarote) firmado en 2007. A ese respecto, las medidas adoptadas reforzarán la legislación neerlandesa en lo que respecta a la pornografía infantil y la explotación sexual de niños, sobre todo al tipificar como delito penal la manipulación psicológica de niños con fines sexuales y fortalecer la competencia extraterritorial de los tribunales neerlandeses.

15.A esas medidas legislativas se suma la aprobación de políticas y estrategias, unas con carácter más general (como el plan “Una oportunidad para cada niño”) y otras más concretas (como el Plan de acción contra la trata de personas de 2006). Por lo que respecta a la aplicación del Protocolo, se ha hecho hincapié en la información, la sensibilización y la prevención. El Ministerio de Salud ha puesto en marcha un programa destinado a la salud sexual del niño y también existen varios programas orientados a informar a los niños sobre los peligros de la explotación sexual y la prostitución, tales como las actividades de los proxenetas quienes a veces son menores de edad.

16.El Sr. PLANKEN (Reino de los Países Bajos) dice que la mayoría de esos planes y programas ha sido objeto de consultas interinstitucionales a escala central y regional. Señala que un grupo especial de alto nivel se encarga del enlace con las autoridades provinciales y locales.

17.Los Países Bajos han adoptado dos medidas de lucha contra el turismo sexual infantil. En primer lugar, se ha ampliado el ámbito de competencia de la jurisdicción extraterritorial a fin de iniciar acciones judiciales contra los neerlandeses que cometen delitos en el extranjero relacionados con la utilización de niños en la pornografía. En segundo lugar, las autoridades han adoptado una postura más estricta respecto de las personas que podrían cometer delitos sexuales en niños en el extranjero. Dichas autoridades trabajan en colaboración con los servicios de aduanas y la policía con miras a localizar a esas personas en el aeropuerto nacional y verificar si están en posesión de material o películas pornográficas que utilicen a niños. En varios casos, se confiscó material pornográfico y se iniciaron procesos.

18.Asimismo, se realizan actividades de sensibilización en colaboración con el sector del turismo, en especial con las compañías aéreas que realizan vuelos con destinaciones como Tailandia. Por ejemplo, la compañía aérea nacional KLM publicará información al respecto en su revista de a bordo y tiene la intención de grabar un vídeo para difundirlo durante los vuelos.

19.La PRESIDENTA dice que convendría mostrar este tipo de vídeo en todos los vuelos y no sólo en los vuelos con destino a Tailandia.

20.El Sr. CITARELLA (Relator para el Reino de los Países Bajos) pregunta si ya se iniciaron acciones judiciales contra las personas que se prestaron al turismo sexual en el extranjero y, si al día de hoy, se dictaron fallos.

21.El Sr. PLANKEN dice que en el informe de las organizaciones no gubernamentales (ONG) aparecen ocho casos de este tipo. En los Países Bajos se han iniciado pocos juicios con relación a ese tipo de hechos y actualmente, las autoridades están contemplando la posibilidad de intensificar sus esfuerzos en la materia.

22.El Consejo Interdepartamental de lucha contra la trata organiza consultas periódicas en las que participan los representantes de varios ministerios, principalmente los Ministerios de Justicia, de Relaciones Exteriores y del Interior, así como las organizaciones no gubernamentales. El Ministerio de Justicia coordina las actividades de lucha contra la trata de personas.

23.En 2000, el Parlamento creó el puesto de Relator Nacional. Si bien tiene una oficina en el Ministerio de Justicia, el Relator Nacional es autónomo a la hora de elaborar las políticas. La actual Relatora Nacional adoptó un enfoque muy amplio respecto de la vigilancia de la observancia de los derechos humanos y también centra su atención en la prevención y en la asistencia, el desarrollo de las encuestas y los procedimientos judiciales, tanto a escala nacional como internacional. Cada año publica sus conclusiones y recomendaciones. La Relatora Nacional se ocupa, asimismo, de la cuestión de la explotación de niños que ejercen la prostitución por motivo de la trata de personas en los Países Bajos.

24.Recientemente el Gobierno decidió intensificar sus esfuerzos de represión de la delincuencia organizada, principalmente de la trata de personas. Al mismo tiempo, centra su atención en la prevención y organiza importantes campañas mediáticas, sobre todo en Internet. Asimismo, se han puesto en marcha una línea de asistencia telefónica y un sitio web para los niños.

25.La PRESIDENTA, tras hacer notar que el informe inicial del Estado parte aborda la cuestión de la prohibición de la trata de niños, recuerda que el Protocolo Facultativo no se refiere a la trata de niños sino a la venta de niños.

26.El Sr. CITARELLA (Relator para el Reino de los Países Bajos) subraya que la trata de personas y la venta de personas son dos conceptos jurídicos distintos. Ahora bien, tiene entendido que a tenor de lo dispuesto en el derecho neerlandés, la venta de niños no constituye una infracción penal. ¿Qué hay sobre el particular?

27.El Sr. KOTRANE desea que la delegación indique claramente si el Estado parte considera que el trabajo forzoso de niños es una forma de venta de niños y si, como tal, lo sanciona penalmente.

28.El Sr. ALINK (Reino de los Países Bajos) señala que el apartado f del artículo 273 del Código Penal tipifica como delito el reclutamiento o la acogida de una persona con fines de explotación. El Código Penal ha adoptado una definición muy amplia del concepto de explotación y la define como el hecho de someter a una persona a la prostitución o a otras formas de explotación sexual, al trabajo forzoso, a la esclavitud, a prácticas similares de esclavitud o servidumbre. El hecho de sacar provecho de este tipo de explotación también es punible por la ley.

29.En virtud del apartado f del artículo 273 del Código Penal, la venta de niños con fines de explotación es una infracción. La venta de niños con otros fines es considerada una forma ilegal de adopción que la Ley sobre la adopción de niños extranjeros penaliza. Por lo tanto, de conformidad con la legislación neerlandesa, la venta de niños es una infracción penal en todos los casos.

30.Además del apartado f del artículo 273 del Código Penal, que penaliza el hecho de incitar a un niño a prostituirse, cabe señalar el apartado b del artículo 248 que sanciona a los clientes de los niños prostituidos.

31.En 2002, se modificó la legislación en materia de utilización de niños en la pornografía en forma virtual sobre la base de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Protocolo Facultativo. En el Parlamento se llevó a cabo un gran debate para determinar si sólo se penalizaría la pornografía infantil virtual cuando se trate de imágenes reales o que podrían parecerlo, o también a imágenes como los dibujos animados. En 2008, a tenor de lo dispuesto en esa nueva legislación, se instruyó una primera causa con relación a unas imágenes pornográficas virtuales en Internet que utilizaban a un niño y se dictó la sentencia condenatoria en virtud del apartado b del artículo 240 del Código Penal.

32.En opinión del Gobierno de los Países Bajos, la disposición del Protocolo relativo a la difusión de material que publicita prácticas que el Protocolo prohíbe no obliga a los Estados partes a sancionar expresamente la publicación de ese tipo de material y subraya la necesidad de aplicar un enfoque preventivo como el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de niños contra la explotación y los abusos sexuales que contiene disposiciones similares. Aun cuando los Países Bajos tengan mecanismos orientados a prevenir la difusión de ese tipo de material en Internet o en los medios de comunicación, el Gobierno considera necesario modificar su legislación, habida cuenta de dicha disposición del Protocolo.

33.Por lo que respecta a la extradición de los autores de delitos que contempla el Protocolo hacia un Estado que también haya ratificado el Protocolo, la legislación neerlandesa se fundamenta en las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sin embargo, los Países Bajos también se adhirieron al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y, en relación con sus artículos 3 y 6, las autoridades neerlandesas no autorizan la extradición de una persona que correría el riesgo de ser sometida a actos de tortura o de no tener un proceso justo en el Estado donde sería enviado.

34.La Sra. ORTIZ pregunta si la venta de niños por intermediarios, realizada con el consentimiento de los padres con miras a una adopción, es considerada un delito y si el Gobierno contempla la posibilidad de modificar su legislación relativa a la adopción “frágil”.

35.Por otra parte, la oradora desea saber si hay riesgo de incumplimiento de la legislación relativa a la adopción en el caso de las madres portadoras. En efecto, al parecer hubo casos en que las madres portadoras reclamaron la devolución del niño. ¿Cómo garantizan las autoridades que se respeten los derechos del niño en ese contexto? Por último, ¿cuáles son las medidas legislativas y administrativas de lucha contra la venta de niños con fines de adopción previstas en las Antillas Neerlandesas?

36.La Sra. LEEFLANG (Reino de los Países Bajos) dice que las Antillas Neerlandesas están contemplando seriamente ratificar el Protocolo Facultativo antes de su desmantelamiento. El país no ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Las adopciones están supeditadas a la decisión que adopte un tribunal civil y todas las adopciones que se practiquen fuera de ese marco son ilegales y punibles por la ley.

37.La Sra. TEN HOORN-BOER (Reino de los Países Bajos) dice que todavía hay adopciones “frágiles” en los Países Bajos, en particular en los casos de adopción de niños procedentes de países musulmanes. Un comité encargado de revisar la legislación neerlandesa relativa a la adopción ha propuesto suprimir ese tipo de adopción porque permite que se mantenga el vínculo legal entre los padres biológicos y el niño, lo que no necesariamente redunda en favor del interés superior del niño. Actualmente, el Parlamento examina esa propuesta.

38.Cuando los niños que serán adoptados provienen de Estados que no son partes en el Convenio de La Haya, las autoridades neerlandesas también se esfuerzan por seguir los principios del Convenio; sin embargo, no todos los países están preparados para hacer lo propio. La Tercera ConferenciaJudicial sobre Asuntos de Familia Transfronterizos, que se celebrará en Malta en marzo de 2009, podría servir de ocasión para lograr avances en la materia.

39.La Sra. ORTIZ, tras citar el ejemplo del Paraguay, dice que el problema con las adopciones “frágiles” o simples es que los intermediarios intentan convencer a las madres biológicas –que no pueden atender a las necesidades de sus hijos– que la adopción es una medida provisional. Ahora bien, en el país receptor, dicha adopción simple pasa a ser una adopción plena.

40.El Sr. KRAMER (Reino de los Países Bajos) dice que con miras a evitar las desapariciones de niños migrantes indocumentados, desde enero de 2008, los Países Bajos están ejecutando un programa piloto de una duración de dos años, según el cual se coloca a los niños no acompañados e indocumentados, que corren el riesgo de ser víctimas de los traficantes, en centros cerrados pequeños donde reciben un trato personalizado. En los Países Bajos, se otorga un permiso de residencia a los niños víctimas de explotación o violencia sexual.

41.Si bien han disminuido los casos de desapariciones de ciertos grupos de niños gracias al programa piloto, en especial de niñas originarias de Nigeria y niños de la India, las autoridades no han podido resolver del todo esa problemática. Ni bien se produce una desaparición, se informa a la policía y se da inicio a una investigación. El Centro Especializado en Contrabando y Trata de Personas, creado en virtud de la Brigada Nacional contra el Delito, se encarga de reunir la información sobre la trata de personas para luego ponerla a disposición de los servicios de investigación.

42.Un niño sólo puede volver a su país de origen si se le acoge adecuadamente. En caso de que sea muy peligroso para el niño volver a su país de origen o cuando no se hace nada para acogerlo, se le otorga un permiso de residencia temporal. En 2008, sólo tres niños institucionalizados en centros de acogida cerrados volvieron a sus países. Cuando el niño no puede regresar donde su familia, en razón del papel que desempeñó en la explotación de que fue víctima, las autoridades neerlandesas procuran llegar a un acuerdo con las ONG del país de origen para que se ocupen de la acogida del niño.

43.El Sr. PARFITT desea saber si la cooperación establecida con los servicios sociales de otros países con miras a preparar el retorno y la acogida de los niños a sus países de origen se hace en el marco de los acuerdos bilaterales o únicamente en acuerdo con los servicios sociales en cuestión.

44.La Sra. SMITH desea saber cuántos niños indocumentados se encuentran detenidos en los Países Bajos.

45.El Sr. KRAMER (Reino de los Países Bajos) dice que los Países Bajos no tienen acuerdos especiales con los países donde regresan los niños. Sin embargo, en dos países, entre ellos Angola, el Gobierno de los Países Bajos tiene un centro de acogida para los niños cuyas familias no se han encontrado. Cuando un niño desea volver a su país, las autoridades neerlandesas contactan a su familia o a las ONG que pueden brindarle apoyo en su propio país.

46.Algunos niños, como los niños indocumentados que no son solicitantes de asilo y que no presentan signos de malos tratos o de explotación, no van a los centros de acogida cerrados. En ocasiones, como medida de último recurso, se les coloca bajo detención únicamente con miras a enviarlos a su país de origen. Actualmente, hay 25 niños que por esta razón se encuentran detenidos.

47.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) dice que en el marco de la lucha contra la prostitución infantil, el Ministerio de Educación realizó campañas de información para alertar a las jóvenes sobre el proxenetismo. También se han puesto en marcha programas especiales para prevenir la intimidación sexual en las escuelas; además, un sitio web destinado al personal docente ofrece una amplia gama de material pedagógico de prevención contra dicha problemática.

48.Al ofrecer un cuidado personalizado a las víctimas de la prostitución infantil, se aspira a ayudar a las jóvenes a asentarse y a ser menos vulnerables. Por su parte, el programa nacional en materia de política de protección del niño, en funcionamiento desde enero de 2008, está destinado a formar a más expertos en el tratamiento de personas con serios trastornos de conducta. Por lo que respecta a la lucha contra el proxenetismo y la pornografía infantil, la cooperación entre el sector privado y las organizaciones no gubernamentales es primordial, y deben ponerse a disposición de las víctimas nuevos medios de comunicación que les permitan denunciar cualquier situación anormal. A tal fin, se ha creado una línea telefónica de asistencia y se han concertado acuerdos con los proveedores de servicios de Internet para que bloqueen los sitios web extranjeros que contienen material pornográfico que utiliza a niños.

49.El Sr. SIDDIQUI desea saber si el proxenetismo que a veces practican los niños comienza en el patio de la escuela, mediante la intimidación de alumnos más vulnerables, y si se han realizado estudios sociológicos más detallados sobre el origen de ese problema.

50.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) aclara que el proxenetismo al que se hace mención es obra de jóvenes muy bien organizados, prácticamente profesionales, y que éste no se origina en el patio de la escuela.

51.La Sra. HERCZOG (Relatora para el Reino de los Países Bajos) pregunta si hay suficientes agentes de policía encargados de luchar contra el proxenetismo, altamente capacitados y capaces de realizar investigaciones y brindar apoyo a las víctimas, que realmente pongan freno a esta problemática.

52.El Sr. FILALI desea saber si los proxenetas provienen de grupos mafiosos que tienen ramificaciones en el extranjero.

53.El Sr. PLANKEN (Reino de los Países Bajos) admite que en los Países Bajos no hay suficiente personal calificado competente para luchar contra el proxenetismo y la pornografía infantil pero aclara que se está haciendo todo lo posible por remediar esa situación. Cabe señalar que, en adelante, los detectives reconocidos se encargarán de efectuar las investigaciones en materia de delitos asociados con el proxenetismo y la pornografía infantil y que, habida cuenta de que la mayoría de estos delitos son cibernéticos, a menudo se convoca a expertos jurídicos en informática, aunque son pocos en relación con el número de casos que deben tratarse. No obstante, las autoridades competentes promueven la formación de especialistas y se sensibiliza a los agentes de policía, los fiscales y los jueces a los problemas vinculados con los delitos cibernéticos. Además, se ofrece a los jueces programas de formación continua sobre determinados aspectos de la pornografía infantil, que se imparten en dos o tres idiomas.

54.Al parecer, en los Países Bajos el proxenetismo no es obra de grupos mafiosos vinculados con la delincuencia organizada transnacional, sino más bien de algunos individuos, en ocasiones menores de edad. No obstante, el problema se agrava porque algunos proxenetas jóvenes comunican a sus compañeros la forma en que se puede incitar a las jóvenes a prostituirse.

55.El Sr. ALINK (Reino de los Países Bajos) aclara que, en ninguna medida, puede compararse al proxenetismo con la intimidación provocada en el patio de la escuela, y que aquel es provocado, a veces, por jóvenes de 17 años que no tienen nada de inocentes. Cuando se detiene y se lleva ante la justicia a esos jóvenes, compete al juez evaluar si las circunstancias propias del caso y la personalidad del detenido justifican la aplicación de la ley pertinente vigente para adultos.

56.En virtud de la Ley de salud pública y la Ley de apoyo social, las municipalidades se encargan de las actividades de protección del niño, principalmente por intermedio de los centros locales de la juventud y la familia. En cambio, las provincias se encargan del cuidado de las víctimas menores.

57.Por último, la coordinación de todas las acciones, iniciativas y programas en favor de la infancia en todos los niveles se hace a escala nacional, principalmente en el marco del programa “Una oportunidad para cada niño” .

58.El Sr. KOTRANE, refiriéndose al párrafo 27 del informe objeto de examen, desea saber si la pena de doce años de prisión impuesta por el “secuestro de un niño” se aplica a los casos en los que uno de los padres retiene a su hijo en el extranjero en el marco de un conflicto parental y si el Estado parte ha concertado acuerdos bilaterales con los Estados que no son partes en el Convenio de La Haya en materia de Adopción Internacional.

59.El Sr. ALINK (Reino de los Países Bajos) aclara que por ‘secuestro’ se entiende, en relación con el párrafo 27, cualquier caso de secuestro perpetrado a un niño por personas que no son sus padres y que no tienen necesariamente lazos de sangre con él.

60.El Sr. CITARELLA (Relator para el Reino de los Países Bajos) se felicita por la calidad del intercambio de criterios entre la delegación neerlandesa y el Comité, que ha permitido a este último tener un panorama más claro de la situación de los derechos del niño en el Estado parte.

61.El orador encomia los avances logrados por el Reino de los Países Bajos en materia de aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y lo invita a continuar su labor en esa dirección, haciendo especial hincapié en la lucha contra la explotación sexual de los niños y, al igual que otros países europeos, imponiendo sanciones contra las personas que cometen delitos de turismo sexual.

62.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) agradece a los miembros del Comité el interés mostrado por el examen del informe inicial que su país presentó en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y les asegura que acoge con agrado las recomendaciones formuladas para ayudarlo a mejorar su aplicación por lo que respecta, en particular, a la aprobación de las disposiciones que permiten luchar de modo más eficaz contra la venta y la trata de niños.

Se levanta l a primera parte (pública) de la sesión a las 12 . 30 horas .

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