Naciones Unidas

CRC/C/SR.1674

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

Acta resumida de la 1674ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 18 de enero de 2012, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de la República Democrática del Congo sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

S e declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de la República Democrática del Congo sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/COD/1; CRC/C/OPAC/COD/Q/1 y Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de la República Democrática del Congo toma asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Kenge Ngomba Tshilombayi (República Democrática del Congo), presentando el informe inicial de su país (CRC/C/OPAC/COD/1), dice que, a raíz de los conflictos armados librados en su país por numerosos grupos armados extranjeros y nacionales en disputa por el control de recursos minerales y de tierras, murieron millones de personas y se cometieron muchas violaciones graves de los derechos humanos, en su mayor parte contra mujeres y niños. Gran parte de los grupos armados reclutan niños; tan pronto como las autoridades los identifican, colaboran con organismos nacionales e internacionales para librar a los niños de esa situación. No debe responsabilizarse a su país de esas violaciones de los derechos del niño, que deben situarse en el contexto de conflictos armados cuyo origen está en países vecinos. Ejemplos de violaciones son obligar a los niños a trabajar en minas, usarlos como esclavos sexuales y escudos humanos en las guerras, violarlos, reclutarlos en grupos armados y, en reiterados casos, expulsarlos, de lo cual son especialmente responsables el Ejército de Resistencia del Señor y las Forces démocratiques de libération du Rwanda (Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda) (FDLR). La oradora exhorta a la comunidad internacional a prestar apoyo a la labor emprendida por su Gobierno para corregir esa situación.

3.En el informe inicial y en las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité figuran datos actualizados sobre las disposiciones constitucionales, legislativas, reglamentarias y judiciales por las que desde 1999 se prohíbe la participación de niños en conflictos armados. Las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) no reclutan niños soldados, pero durante la incorporación acelerada de otros grupos en ellas se identificaron y desmovilizaron muchos niños soldados gracias al sistema de alerta integrado en las FARDC. En el sistema de alerta participan la sociedad civil y la comunidad internacional, que apoyan al Gobierno por conducto de la Unidad de ejecución del Programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración (UEPN-DDR).

4.En el informe se exponen los progresos realizados en la aplicación del Protocolo facultativo, así como detalles sobre las medidas institucionales y legislativas adoptadas al respecto. La oradora recalca que en la Ley de protección del niño, aprobada en enero de 2009, se prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, los grupos armados y la policía y se dispone que el Estado apartará de esa situación a los niños que se encuentren en ella y velará por su reintegración en su familia o comunidad. También se indica que ese reclutamiento se sanciona con penas de 10 a 20 años de prisión. Además, en 2008 y 2009 se organizó una campaña titulada "Ningún niño asociado con las fuerzas y los grupos armados", que tenía por objeto dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. Diversos funcionarios se pusieron en contacto con grupos armados no estatales y comunidades de las zonas más remotas e inseguras del país para divulgar esa información y velar por que se apartara de esa situación a los niños que siguieran formando parte de esos grupos.

5.La República Democrática del Congo hace frente a varios problemas en el marco de la aplicación en curso del Protocolo facultativo. En primer lugar, es preciso seguir esforzándose por alcanzar la paz, lo cual supone para las FARDC encontrar fondos adicionales para que la UEPN-DDR pueda seguir ocupándose de los niños desmovilizados. En segundo lugar, es necesario reforzar las medidas orientadas a crear conciencia sobre la protección de los niños, en particular por lo que se refiere a la prohibición formal de reclutar niños para su participación en operaciones armadas. En tercer lugar, hace falta financiación a largo plazo para facilitar la ejecución permanente de programas de reintegración.

6.En adelante, el Gobierno mantendrá con firmeza su enfoque de tolerancia cero de la impunidad en su afán por enjuiciar a los culpables de reclutar y utilizar niños soldados. Se propone ultimar su plan de acción para poner fin al reclutamiento de niños soldados en el país junto con el mecanismo de las Naciones Unidas de vigilancia y presentación de informes, de conformidad con las resoluciones 1539 (2004) y 1612 (2005) del Consejo de Seguridad. También seguirá aplicando las medidas de protección del niño que forman parte de su plan de aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal de 2009.

7.La Sra. Lee (Relatora para el país respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) celebra la oportunidad de dialogar con un país recién salido de un conflicto que procura implantar la paz y la seguridad en todo su territorio. También celebra varias novedades positivas, entre ellas la adopción por el Estado parte de los Compromisos de París para proteger a los niños reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas o grupos armados, su ratificación de la Convención de África Central para el control de las armas pequeñas y las armas ligeras, sus municiones y todas las piezas y componentes que puedan servir para su fabricación, reparación y ensamblaje, su promulgación de la Ley de protección del niño en enero de 2009, el establecimiento en las FARDC de un sistema de alerta y la decisión de fijar en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas.

8.No obstante, la situación en el Estado parte sigue siendo muy difícil. Uno de cada siete niños muere antes de cumplir 5 años, casi la mitad de los niños menores de 5 años padecen retraso del crecimiento, el país ocupa el puesto 168 en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2011, los recursos asignados a los sectores sociales disminuyeron durante el último decenio, mientras que los destinados a defensa y seguridad pública aumentaron notablemente hasta representar el 30% del gasto estatal, y el Banco Mundial ha determinado que son escasas las probabilidades de que el Estado parte cumpla los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

9.Por lo que se refiere a la preparación del informe inicial, la oradora pregunta qué tipo de proceso consultivo se ha mantenido con la sociedad civil y con los niños que han sido víctimas del conflicto armado. Señala a la atención del Estado parte el hecho de que el informe no se ajusta a las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes.

10.El Comité desea saber si el Estado parte dispone de un sistema oficial de bases de datos sobre los niños afectados por el conflicto armado, especialmente en vista de que distintos grupos armados han reclutado y utilizado más niños en el Estado parte que en ningún otro lugar del mundo. Además, la Guardia Republicana ha sido responsable del reclutamiento de un gran número de niños en las provincias de Katanga y Kasai. Convendría saber si el personal militar, el público en general y los niños tienen conocimiento del Protocolo facultativo y sus disposiciones concretas. La oradora pregunta también si la Orden Nº 00/00225/EMG/COMDT/05, de mayo de 2005, se ha actualizado a la luz de la Ley de protección del niño y las resoluciones 1539 y 1612 del Consejo de Seguridad. El Comité desearía obtener información sobre la entidad encargada de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo. Sería útil disponer de información actualizada sobre el proyecto de ley para establecer una institución nacional de derechos humanos en el Estado parte. A ese respecto, pregunta si existe una entidad a la que puedan dirigirse los niños para denunciar violaciones del Protocolo facultativo.

11.La oradora agradecería que la delegación explicara la lentitud con la que avanza la lucha contra la impunidad de los autores de violaciones de derechos del niño, especialmente en un contexto de conflicto. Pese a la entrada en vigor de la Ley de protección del niño y la imposición de sanciones penales por el reclutamiento y la utilización de niños en un conflicto armado, no se ha enjuiciado ni condenado a ninguno de los autores identificados. De hecho, se incorporó a algunos en la lista preparada por el Comité de Sanciones tras la aprobación de la resolución 1882 (2009) del Consejo de Seguridad, y el grupo de expertos sobre el Estado parte presentó los nombres de esas personas al Presidente del Comité. La inacción del Gobierno pone en duda su política de tolerancia cero con respecto a la impunidad. En sus respuestas escritas el Estado parte indicó que no se habían emprendido actuaciones judiciales contra los coroneles Venant Bisogo y Michel Manika Rukunda por su reclutamiento de niños soldados. El Comité desea saber si el hecho de que no se estén abriendo procesos contra muchos oficiales de alto rango se debe a la amenaza de represalias. Además, el hecho de que las FARDC sigan empleando al Teniente Coronel Jean-Pierre Biyoyo, el General Bosco Ntanganda, el Teniente Coronel Innocent Zimurinda y el Coronel Baudouin Ngaruye es absolutamente incompatible con las obligaciones del Estado parte en virtud del Protocolo facultativo.

12.En el párrafo 27 de sus respuestas escritas, el Estado parte indicó que desde el 30 de junio de 2010 los miembros de las FARDC están obligados a llevar insignias en las que se indique su nombre y su rango. Sin embargo, la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha comunicado que en el marco de los actos ocurridos los días 31 de diciembre de 2010 y 1º de enero de 2011 en las aldeas de Bushani y Kalambahiro se violó en masa a civiles, entre ellos mujeres y niños, y los testigos han confirmado que los batallones de las FARDC que tomaron parte en el ataque no llevaban identificación alguna. La oradora desea conocer la reacción de la delegación a esa constatación.

13.La oradora pide información sobre el proyecto de ley relativo al establecimiento de salas especializadas en los tribunales de segunda instancia encargados de examinar las violaciones graves del derecho internacional humanitario. También sería útil disponer de información sobre la legislación referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como empresas militares y de seguridad privadas. Pregunta qué medidas se están adoptando para impedir que se cometan crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra miembros de comunidades indígenas, en particular contra los pigmeos bambuti.

14.El Secretario General de las Naciones Unidas ha denunciado repetidamente el reclutamiento de niños en fuerzas y grupos armados en las provincias de Kivu del Norte, Kivu del Sur, Provincia Oriental, Katanga del Norte y otras zonas no afectadas por el conflicto. En los informes se relatan casos de asesinato y mutilación de niños, violación y violencia sexual y ataques dirigidos contra escuelas y hospitales. Se cree que cientos de niños siguen formando parte de grupos armados. Presuntamente, las FARDC y los grupos armados siguen cometiendo graves violaciones de los derechos del niño, incluso obligando a los niños a participar directamente en primera línea de las hostilidades. De hecho, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias comunicó que mandos militares superiores seguían gozando de impunidad y que habían llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales en Kivu del norte y Kivu del sur. La oradora desearía conocer la reacción de la delegación a esas informaciones.

15.Según el párrafo 41 de las respuestas escritas, algunos mandos se han negado a permitir a los funcionarios encargados de la protección de los niños realizar una verificación física de casi dos tercios de los combatientes de las FARDC que participan en operaciones militares conjuntas respaldadas por las Naciones Unidas con el objeto de velar por que no haya niños en sus filas. Ello preocupa gravemente al Comité. La oradora pregunta qué medidas se han adoptado para identificar a esos oficiales, qué resultados se han obtenido hasta la fecha y qué medidas se tomarán contra los identificados.

16.El Comité agradecería contar con información sobre las medidas que se están adoptando para velar por que los niños, especialmente los antiguos niños soldados, no sean objeto de detención ni reclusión arbitrarias. También agradecería información actualizada sobre la voluntad del Estado parte de incorporar en el ordenamiento interno las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

17.La oradora desea saber si el Estado parte dispone de un marco jurídico para la prestación de asistencia social en el contexto del desarme, la desmovilización y la reintegración, y qué papel cumplen en ese proceso los trabajadores sociales. En vista de que actualmente solo se inscribe cerca del 28% de los nacimientos, es difícil determinar la edad de los niños en el marco de los programas de desmovilización y reintegración. A este respecto, desea saber qué medidas se están adoptando para mejorar la situación y velar por que puedan beneficiarse de esos programas niños liberados de grupos armados extranjeros. Por último, solicita más información sobre el plan de acción del Estado parte para poner fin al reclutamiento de niños soldados junto con el mecanismo de las Naciones Unidas de vigilancia y presentación de informes.

18.El Sr. Kotrane dice que, pese a la aprobación del Código de la Infancia en 2009, la situación de los niños en la República Democrática del Congo no mejora. Siguen siendo las primeras víctimas del conflicto, especialmente en las provincias orientales del país. Según muchas fuentes, todas las partes en el conflicto (entre ellas, presuntamente, las FARDC) usan niños como escudos humanos, guardaespaldas y funciones semejantes. Los miembros del Comité se encuentran en una posición incómoda, teniendo que escuchar declaraciones de compromiso hechas por el Estado parte al tiempo que observan la sucesión real de trágicos acontecimientos. El Estado parte debe cumplir sus compromisos. Se está violando el Protocolo facultativo de todas las formas posibles y el Estado parte es responsable de ello, aun en los casos en que el alistamiento y la utilización de niños sean obra de otros agentes.

19.Al margen de las claras violaciones de los derechos del niño, incluidas las cometidas por las FARDC, parece que las partes beligerantes utilizan a los niños no solo para luchar, sino también con otros fines, pero aun así el Estado parte no da señales de estar adoptando medidas para aplicar sus propias leyes a fin de impedir que eso ocurra. Por ejemplo, la aplicación del Código de la Infancia lleva retraso. ¿Qué medidas se propone adoptar el Estado parte para garantizar el enjuiciamiento de los autores de los delitos señalados en el Protocolo facultativo y el Código de la Infancia? Preocupa al Comité el hecho de que, aparentemente, el Senado rechazara en agosto de 2011 un proyecto de ley para establecer salas especiales competentes en materia de violaciones graves de los derechos humanos. ¿A qué se debe ese rechazo?

20.El Sr. Koompaphrant pregunta cómo aplica el Estado parte su política de tolerancia cero en casos de indisciplina y violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de violencia sexual y violencia conexa. ¿Cómo pueden incorporarse en la legislación nacional las disposiciones del Protocolo facultativo a ese respecto? ¿Qué medidas, aparte de las de orden jurídico, se han adoptado para poner freno a todos los delitos cometidos contra niños, en particular las infracciones del Protocolo facultativo? ¿Qué ayuda han recibido las víctimas de esos delitos? El orador pregunta también por el éxito alcanzado por la desmovilización y la reintegración social de los niños víctimas.

21.El Sr. Cardona Llorens dice que en la lista de cuestiones figuran algunas relativas a oficiales militares a los que, pese a sospecharse su participación en el reclutamiento y la utilización de niños, no se ha entregado a la Corte Penal Internacional. Las respuestas escritas facilitadas por el Estado parte no son satisfactorias. Uno de esos oficiales, el Sr. Bosco Ntaganda, pasó recientemente a ocupar un cargo de responsabilidad en el marco de actividades militares conjuntas llevadas a cabo con Rwanda. ¿Está dispuesto el Estado parte a adoptar medidas para entregar al Sr. Ntaganda a la Corte? Tribunales militares nacionales han juzgado e incluso condenado a otras personas a las que posteriormente se amnistió. ¿Va a mantener el Estado parte ese enfoque?

22.La Sra. Aidoo pregunta si hay una dependencia o institución determinada que se encargue de coordinar las actividades relacionadas con el Protocolo facultativo. ¿Qué mecanismo se emplea para la coordinación eficaz, entre los distintos ministerios y entre los ámbitos nacional y provincial, de las labores encaminadas a proteger los derechos del niño derivados del Protocolo facultativo? En vista de la grave situación en que se encuentra el país, pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para velar por que se informe a toda la población de los principios y disposiciones del Protocolo facultativo de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, de este.

23.Por lo que se refiere a la capacitación de los profesionales que están en contacto con los niños que probablemente han tomado parte en las hostilidades, la oradora pregunta si está previsto que la capacitación pase a ser sistemática y dependa menos del apoyo de determinadas organizaciones. Para que sea sistemática, la capacitación debe impartirse en el marco del sistema de educación pública y no limitarse a campañas de información.

24.Por último, la oradora pregunta en qué medida el código de conducta adoptado por las FARDC en 2011 ayuda a esa institución a abordar las cuestiones relativas a la protección de los niños, y qué progresos ha realizado por el Estado parte en su labor de formar un equipo de trabajadores sociales profesionales cuya labor complemente las leyes y políticas de protección del niño.

25.La Sra. Nores de García dice que es cierto que todas las partes en el conflicto son responsables de violaciones de los derechos humanos y, en particular, los derechos del niño. En una reunión celebrada en Nairobi en 2009, representantes de la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, el Sudán y Uganda acordaron un plan para prevenir esas violaciones. La oradora pregunta si el plan se ha aplicado en esos países y, de ser así, qué repercusiones ha tenido en los niños de la República Democrática del Congo.

26.La Sra. Wijemanne pregunta si se ha aplicado el mecanismo de vigilancia y presentación de informes previsto en la resolución 1612 del Consejo de Seguridad y, de ser así, cómo funciona y qué organismos estatales participan en él. Debe hacerse frente a seis tipos de violaciones que afectan a los niños: el reclutamiento forzado, las mutilaciones y asesinatos, las violaciones sexuales, los secuestros, los ataques dirigidos contra escuelas y hospitales y la falta de acceso por parte de los organismos humanitarios.

27.La oradora desea también conocer el apoyo psicosocial que reciben los niños excombatientes, en particular en el marco del programa del país en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

28.La Sra. Maurás Pérez dice que cada vez está más claro que las causas del conflicto están íntimamente ligadas a cuestiones económicas como la propiedad y distribución de las tierras y la propiedad y explotación de los recursos naturales. Solicita información sobre el programa de estabilización y reconstrucción para cinco provincias orientales del país. ¿Incluye el programa proyectos dirigidos a niños menores de 18 años, incluidos los desmovilizados?

29.La oradora observa que más del 30% del presupuesto nacional está asignado a defensa, mientras que es relativamente baja la proporción correspondiente a la salud y la educación. No cabe duda de que la prioridad fundamental del país es alcanzar la paz, para lo cual es imprescindible abandonar la guerra. ¿Podría el Gobierno invertir sus recursos de otro modo?

30.Aunque se desconoce el número de niñas reclutadas, está claro que también ellas son víctimas, especialmente de explotación sexual. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), cerca del 13% del total de los niños rescatados de grupos armados son niñas. ¿Cuál es la cifra total de niños en esa situación, y qué se está haciendo para ayudar a las niñas que forman parte del grupo?

31.La Sra. Al-Shehail pregunta si existen autoridades independientes, especialmente en los tribunales militares, para juzgar a los niños menores de 18 años. El Comité ha recibido informaciones de niños conducidos a la cárcel de inteligencia militar situada en Goma entre enero y mayo de 2008. ¿Se han adoptado medidas para impedir esas acciones y reformar los mecanismos pertinentes?

Se suspende la sesión a las 16.10 horas y se reanuda a las 16.45 horas.

32.La Sra. Kenge Ngomba Tshilombayi (República Democrática del Congo) dice que el informe inicial del Estado parte, elaborado por el Comité interministerial para la preparación de informes iniciales y periódicos sobre derechos humanos, se presentó a grupos de la sociedad civil para que formularan observaciones. Reconoce que los niños no han participado de manera destacada en el proceso, por lo que el Estado parte tendrá en cuenta las opiniones del Comité sobre el tema cuando prepare su próximo informe.

33.Que sepan las autoridades del Estado parte, ni las FARDC ni la Guardia Republicana han reclutado jamás niños. No obstante, el Gobierno está dispuesto a investigar toda denuncia al respecto que presenten grupos de la sociedad civil. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa están preparando un plan de acción relativo a la resolución 1612 del Consejo de Seguridad.

34.En 2010 se promulgó un decreto para aplicar el Código de la Infancia de 2009 y, con ello, establecer tribunales de menores, que ya funcionan en siete provincias. Se han nombrado magistrados y secretarios judiciales y se creará una comisión de mediación. El Estado parte agradecería recibir más información que permita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos investigar las alegaciones de que se mantienen niños detenidos. Las actividades correspondientes al Protocolo facultativo se coordinan por conducto de un comité interministerial dirigido por el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

35.La Sra. Aidoo pregunta con qué frecuencia se reúne ese comité interministerial y si en sus reuniones participan ministros o únicamente funcionarios de rango inferior.

36.La Sra. Kenge Ngomba Tshilombayi (República Democrática del Congo) dice que en las reuniones del comité interministerial toman parte representantes de distintos ministerios dedicados a la promoción de los derechos del niño, así como otras instituciones. Los propios ministros se reúnen en sesiones del comité directivo del comité interministerial que normalmente van precedidas por reuniones de sus asesores integrantes de distintos comités de expertos.

37.El Presidente manifiesta su sorpresa por el hecho de que la delegación no tenga conocimiento del reclutamiento de niños por las FARDC y la Guardia Republicana, teniendo en cuenta que esa información aparece en varios informes verificados por organismos de las Naciones Unidas que son de dominio público. La situación resulta muy preocupante, pues el Estado parte no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo.

38.La Sra. Lee dice que el Secretario General de las Naciones Unidas confirmó las denuncias sobre el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas del Gobierno en su informe de 2010 dirigido al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (S/2010/512).

39.La Sra. Kenge Ngomba Tshilombayi (República Democrática del Congo) dice que a menudo se confunde a los niños liberados de otros grupos armados a los que se está reintegrando en la sociedad civil en atención a lo solicitado por la comunidad internacional con reclutas de las FARDC. El Gobierno asegura que sus fuerzas armadas no reclutan jóvenes menores de 18 años.

40.El Presidente reitera que en diversos informes oficiales y de dominio público se demuestra claramente la participación de las fuerzas armadas del Gobierno en el alistamiento de niños soldados para librar combates, y dice que el Estado parte debe explicar cómo se propone poner fin a esas graves violaciones de los derechos del niño. Al haber ratificado el Protocolo facultativo, el Estado parte tiene la responsabilidad de acabar con el reclutamiento de niños por parte de todos los grupos armados de su territorio.

41.La Sra. Tuluka (República Democrática del Congo) admite que se han encontrado niños en las filas de las FARDC. Dice que la Unidad de ejecución del Programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración (UEPN-DDR) ha establecido para los niños de todo el país comités y centros de ayuda provinciales que se reúnen una vez por semana con organismos nacionales e internacionales, incluidos el UNICEF y la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO). Realizan misiones conjuntas para crear conciencia sobre los derechos del niño por lo que se refiere a su reclutamiento y velar por su liberación de los grupos armados. Entre enero y noviembre de 2009 se reunieron estadísticas sobre el número de niños reclutados. Por lo menos un 10% de los soldados desmovilizados suelen ser menores de edad, y la UEPN-DDR, siempre que recibe aviso de que el Gobierno se propone desmovilizar una unidad armada, colabora a escala provincial con organismos internacionales para sacar a los niños de esas unidades, incluso si son de las FARDC.

42.La Sra. Lee solicita más información sobre la aparente negativa de algunos mandos de las FARDC a permitir el acceso a sus campamentos, con lo cual ha resultado imposible verificar la situación de hasta dos tercios de las tropas de las FARDC. Al parecer, también ha resultado imposible acceder a la Guardia Presidencial para verificar las informaciones de que al menos 35 de sus reclutas son niños de edad comprendida entre los 14 y los 17 años.

43.La Sra. Tuluka (República Democrática del Congo) confirma que se ha negado a la UEPN-DDR el acceso a la Guardia Presidencial a pesar de las reiteradas solicitudes, pero dice que, en colaboración con el UNICEF, la Unidad ha conseguido garantizar la liberación de 32 niños acusados de deserción a los que se había enviado a la prisión de Kinshasa desde el este del país. Cerca de la mitad son nacionales extranjeros que han sido repatriados.

44.La Sra. Lee vuelve a preguntar qué impide obtener acceso a la Guardia Presidencial.

45.La Sra. Tuluka (República Democrática del Congo) dice que la UEPN-DDR no recibió autorización, pero en cambio fue conducida a campamentos, como el que está situado en las inmediaciones del aeropuerto de Kinshasa y otro en Kamina, donde con frecuencia están emplazados niños reclutados, a los que pudo liberar.

46.El Sr. Lukunda Vakala-Mfumu (República Democrática del Congo) dice que las informaciones de que la Guardia Republicana ha reclutado niños soldados en Kitona y Kamina no han sido objeto de seguimiento por la sencilla razón de que la Guardia Republicana nunca ha estado desplegada en uno u otro lugar.

47.El Estado parte tiene una política de tolerancia cero con respecto a los oficiales y otras personas que reclutan niños soldados. Es uno de los pocos Estados que han entregado a la Corte Penal Internacional personas cuyo nombre aparece en una lista del Consejo de Seguridad de oficiales sospechosos de haber reclutado niños soldados. El juicio de otra persona que figura en esa lista, el General Kakwavu, concluyó recientemente con su condena y encarcelamiento. Los delitos de que se acusa al resto de las personas de la lista no están sujetos a ningún régimen de prescripción.

48.El Comité ha expresado la opinión de que la labor encaminada a luchar contra la impunidad en el Estado parte no avanza lo suficiente. Sin embargo, el poder judicial es independiente del poder ejecutivo. Cuando se señala a la atención del Gobierno información sobre delitos graves, esta se remite a los tribunales militares. En el caso de Bwasolo Misaba, el oficial acusado de reclutar niños al que se amnistió en 2009, cabe señalar que fue condenado por otros cargos, pero no por reclutar niños. En consecuencia, no se puede decir que su amnistía tenga que ver con ese último cargo.

49.El Sr. Cardona Llorens dice que la razón de que no se condenara al oficial en cuestión por reclutamiento de niños soldados es que el delito no está previsto en el Código de Justicia Militar del Estado parte. Sin embargo, se trata de un crimen de lesa humanidad, y otros tribunales deberían haber juzgado la causa de este oficial, pese a la cual fue amnistiado.

50.El Sr. Kotrane dice que, no estando previstos esos delitos en la legislación, es posible justificar violaciones de los derechos humanos y permitir a los autores eludir el enjuiciamiento. El Comité es plenamente consciente del principio de independencia del poder judicial, pero no puede recurrirse a él como cortina de humo para encubrir la impunidad. El Estado parte debe reformar el sistema de justicia para luchar más eficazmente contra la impunidad.

51.La Sra. Lee dice que se destina al poder judicial menos de un 1% del presupuesto del Estado parte y que persisten las informaciones recibidas sobre la corrupción generalizada de los jueces. Asimismo, los jueces civiles son objeto de amenazas o ataques por parte de miembros de grupos armados. Al parecer, los tribunales solo están operativos en Kinshasa; en esas circunstancias, cuesta entender el mismo hecho de que el sistema funcione.

52.El Sr. Lukunda Vakala-Mfumu (República Democrática del Congo) dice que está de acuerdo con el Comité en que en la anterior legislación congoleña no se definían determinados delitos, a raíz de lo cual, y con arreglo al Código de Justicia Militar vigente por aquel entonces, los tribunales no podían pronunciar condenas. Posteriormente se modificó el Código para dar cabida a todos esos delitos. Es más, el reclutamiento de niños y su utilización en conflictos armados es un delito penal de conformidad con el artículo 71 y el artículo 187, párrafo 2, de la Ley de protección del niño, que prevé penas de 10 a 20 años de prisión.

53.La Sra. Kenge Ngomba Tshilombayi (República Democrática del Congo) dice que se ha reformado el sistema de justicia en su conjunto y que se ha contratado a 2.000 jueces para la totalidad del país. También se está actuando con firmeza para aumentar el presupuesto asignado al poder judicial.

54.El Presidente dice que la escasez de recursos presupuestarios asignados a los ámbitos de la justicia que afectan a los niños, como el derecho de familia y el derecho en materia de adopción, sumada al hecho de que los jueces están mal pagados, promueve la corrupción. En consecuencia, acoge con gran satisfacción la noticia de que se ha contratado a más jueces, pero recomienda que su remuneración sea proporcional a los servicios que deben prestar.

55.La Sra. Kenge Ngomba Tshilombayi (República Democrática del Congo) confirma que se aumentarán los sueldos de los jueces. En el último trimestre de 2011 se aprobaron créditos destinados al aumento inicial de la remuneración, y en el presupuesto de 2012 se reservarán fondos para ulteriores mejoras considerables.

56.El Sr. Lukunda Vakala-Mfumu (República Democrática del Congo) dice que hace falta la asistencia de la comunidad internacional para detener a quienes están incluidos en la lista de personas buscadas por el Consejo de Seguridad que no se encuentran en territorio congoleño. Entre ellas cabe mencionar, por ejemplo, a Joseph Kony, que ha reclutado niños en el norte del país, si bien su grupo armado tiene su base fuera del país. Lo mismo ocurre con Laurent Nkunda y varios dirigentes de las FDLR que figuran en la lista del Consejo de Seguridad. No obstante, le complace comunicar que en agosto de 2011 el tribunal militar de Kivu del Sur detuvo y condenó a dos agentes de las FDLR.

57.Asimismo, su país solicita la asistencia de la comunidad internacional para velar por que las actuaciones ante la Corte Penal Internacional procedan con mayor rapidez. Hace más de siete años que se entregó a Thomas Lubanga a la Corte, pero todavía no se ha dictado veredicto alguno.

58.La Sra. Lee pide información sobre Ntabo Ntaberi Sheka, dirigente de la milicia Mai-Mai que, de hecho, se ha presentado a las recientes elecciones parlamentarias.

59.El Sr. Lukunda Vakala-Mfumu (República Democrática del Congo) dice que examinará la cuestión y volverá a informar al Comité al respecto.

60.El Gobierno ha presentado al Parlamento un proyecto de ley relativo a un tribunal especializado en derechos humanos. El Senado ya ha emitido su respuesta, pero la Asamblea Nacional sigue examinando el texto. El Gobierno considera muy importante el proyecto de ley, pues no es posible abordar todas las cuestiones en el marco de la Ley de aplicación del Estatuto de Roma. El tribunal tendrá competencia en casos de violaciones graves de derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario cometidas antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma.

61.El Parlamento todavía no se ha pronunciado sobre el proyecto de ley relativo a una institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, será uno de los primeros proyectos de ley que se examinarán en el siguiente período de sesiones. En el proyecto de ley se prevé la creación de un departamento aparte encargado de los derechos del niño. Además, la institución respetará los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París).

62.El Sr. Luyela Loyel (República Democrática del Congo) dice que el Ministerio de Asuntos Sociales ha previsto un programa de reforma del trabajo social en un proyecto de ley que el Parlamento tiene actualmente ante sí. Entretanto, se ha capacitado a más de 300 trabajadores sociales. Con ayuda del UNICEF se seguirán organizando cursos en todo el país. Los centros de tránsito y orientación se han ampliado con instalaciones para la protección de los niños durante el proceso de desmovilización y reintegración social. Se ha presentado al Ministro de Asuntos Sociales un proyecto encaminado a establecer un equipo de trabajadores sociales del Estado que se firmará en breve.

63.En el Ministerio del Interior se ha establecido un comité nacional de vigilancia para aumentar la tasa de inscripción de nacimientos en el registro civil. El comité ha redactado un plan nacional de acción y se propone poner en marcha campañas de sensibilización, dirigidas especialmente a las familias. Se está capacitando al respecto a jueces y al personal del Registro Civil y se están reparando las oficinas del Registro.

64.El Gobierno está adoptando medidas enérgicas para aplicar la Ley de protección del niño. Una comisión de seguimiento se reunirá cada tres meses para determinar los progresos realizados y alentar a las instituciones competentes a adoptar nuevas medidas. Varios ministerios, entre ellos el Ministerio de Asuntos de Género, Familia e Infancia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio del Interior, han redactado decretos especiales.

65.El Presidente observa que la Ley se promulgó en 2009. Se pregunta por qué el Primer Ministro no ha firmado todavía 14 decretos de aplicación.

66.El Sr. Luyela Loyel (República Democrática del Congo) dice que no todos los decretos necesitan la firma del Primer Ministro. Entre los que sí la necesitan figura el relativo al establecimiento del Consejo Nacional de la Infancia como órgano asesor. El Ministerio de Asuntos de Género, Familia e Infancia redactó el decreto, que se validó en el marco de un taller celebrado con la sociedad civil, tras lo cual se presentó a la comisión jurídica parlamentaria, la cual lo remitirá finalmente al Consejo de Ministros. El orador espera que se firme en breve.

67.La Sra. Aidoo dice que es importante dar a conocer al público en general legislación como la Ley de protección del niño. En el párrafo 50 del informe, por ejemplo, se indica que los dirigentes militares no entienden bien el concepto de "niño vinculado con fuerzas y grupos armados" y que algunas autoridades militares son renuentes a liberar a los menores de edad que forman parte de sus unidades, en particular a las niñas. ¿Qué medidas se están adoptando para hacer frente a esos problemas?

68.La Sra. Kenge Ngomba Tshilombayi (República Democrática del Congo) dice que el Ministerio de Asuntos de Género, Familia e Infancia ha puesto en marcha varias campañas de sensibilización sobre la Ley de protección del niño. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también ha organizado campañas relativas a los tribunales de menores.

69.No todos los decretos ministeriales comportan un procedimiento administrativo prolongado. Por ejemplo, los relativos a los tribunales de menores se aprobaron con bastante rapidez. Solo quedan pendientes unos cuantos decretos y reglamentos de aplicación.

70.La Sra. Tuluka (República Democrática del Congo) dice que la Unidad de ejecución del Programa nacional de desarme, desmovilización y reintegración ha elaborado, en consulta con el UNICEF, una base de datos sobre los niños desmovilizados. En ella se consignan la fecha de desmovilización del niño, su edad y el apoyo recibido en todas las fases del proceso de reintegración. El Gobierno también ha establecido, en asociación con el Instituto Nacional de Estadística, una base de datos sobre la coordinación de la reintegración de los niños.

71.La oradora confirma que es más difícil obtener estadísticas sobre las niñas soldados. Se supone que un niño soldado es, en todos los casos, un niño que lleva armas, si bien en las estadísticas debería haberse incluido a todos los niños que acompañaban a grupos armados. Asimismo, las niñas se avergüenzan a menudo de admitir que han acompañado a grupos armados. No obstante, la proporción estimada de niñas pasó del 3% en 2005 al 15% en 2011. Desde 2007, las niñas participan en cursos de alfabetización impartidos en el marco de los programas nacionales de reintegración. Además, muchas niñas que acompañaban a las fuerzas armadas son madres adolescentes para las que ya se han creado programas especiales.

72.La Sra. Lee enumera una serie de prioridades para el Estado parte. El Estado debe velar por que se enjuicie a todos los sospechosos de haber cometido delitos señalados en el Protocolo facultativo y por que en adelante no se reclute ni se utilice a niños en conflictos armados. También ha de aplicar plenamente la Ley de protección del niño, en particular el artículo 71, y garantizar que los tribunales militares transfieran sistemáticamente a instancias civiles los casos de menores de 18 años.

73.La oradora insta al Estado parte a velar por que se dé amplia difusión a las observaciones finales del Comité y lo alienta a solicitar asistencia internacional a las organizaciones no gubernamentales (ONG) para aplicar el Protocolo facultativo. El Estado parte debe también plantearse la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el tercer Protocolo facultativo de la Convención.

74.El Sr. Mutomb Mujing (República Democrática del Congo) asegura al Comité que su país hará todo lo posible por aplicar sus recomendaciones. Espera encontrarse en situación de comunicar progresos tangibles en su próximo diálogo con el Comité.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.