CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.546

3 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

21º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 546ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el jueves 27 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. MBOI

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial del Chad

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-42216 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) (continuación)

Informe inicial del Chad (CRC/C/3/Add.50; HRI/CORE/1/Add.88; CRC/C/Q/CHA/1; respuestas escritas del Gobierno del Chad a las preguntas planteadas en la lista de cuestiones)

Por invitación del Presidente, el Sr. LIMANE, el Sr. DJONATA, el Sr. KAGUER, la Sra. MOTOGAM y el Sr. TURZI (Chad) toman asiento como participantes en la Mesa del Comité.

1.La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación del Chad y la invita a presentar el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/3/Add.50).

2.El Sr. LIMANE (Chad) presenta a la delegación de su país e indica que el Chad es un país bisagra entre el Sahel y África central, sin litoral ni acceso al mar, y uno de los países más pobres del mundo pese a que su suelo y subsuelo contienen abundantes y variados recursos. Después de su independencia en 1960, el Chad sólo ha conocido la inestabilidad política e incesantes guerras civiles. De 1982 a 1990, el país tuvo una de las dictaduras más represivas de África. A ese respecto, son elocuentes los resultados de la Comisión de Investigación creada en 1990 para indagar los crímenes y delitos cometidos bajo el reinado de Hissène Habré. Desde 1990, el Chad transita con determinación su camino hacia la democratización del sistema político y la promoción de los derechos humanos. Su Constitución, aprobada en 1996, atribuye gran importancia a los derechos y las libertades. El Chad también aprobó y ratificó numerosos instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos, entre ellos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.El Sr. Limane indica que el informe inicial del Chad se preparó, en la medida de lo posible, conforme a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que los Estados Partes deben presentar en aplicación del párrafo 1 a) del artículo 44 de la Convención. Tras mencionar algunas medidas adoptadas en el marco de la legislación nacional con miras a aplicar la Convención (artículos 12 a 58 de la Constitución, reglamento de 1991 sobre la reorganización de las fuerzas armadas), señala que la labor emprendida en el Chad para lograr la plena aplicación de la Convención demuestra la voluntad política de su Gobierno en pro del pleno respeto de los derechos del niño, en particular gracias a la ayuda del UNICEF. Por último, señala la reciente puesta en marcha en el país de dos proyectos, uno sobre la formación y el perfeccionamiento de educadores especializados, asistentes y jueces de menores, y el otro sobre la creación de un centro de protección de menores en conflicto con la ley, y espera que el Comité pueda apoyar a las autoridades en su realización.

4.El Sr. FULCI felicita al Gobierno del Chad por su informe elaborado conforme a las directrices generales del Comité. Sin embargo, lamenta la falta de claridad en la presentación de la información (por ejemplo sobre salud y educación) que no siempre se ha agrupado en los capítulos correspondientes. Habida cuenta de las grandes dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención debido a las limitaciones presupuestarias, desearía conocer qué porcentaje de recursos se asigna a la protección de la infancia en el presupuesto nacional y en qué medida la insuficiencia de recursos (en particular en las esferas de la salud y la educación) dificulta la aplicación de la Convención. Además, desearía saber qué medidas se han previsto o adoptado para dar una mayor difusión a la Convención en el país y capacitar a determinados grupos profesionales (por ejemplo, jueces, abogados, personal de la policía o de establecimientos penitenciarios) sobre cuestiones relativas a los derechos del niño.

5.La Sra. OUEDRAOGO pregunta de qué manera se tienen en cuenta en la aplicación de la Convención los habitantes no incluidos en el censo general de población y vivienda de 1993 debido a la inseguridad que reinaba en ese momento en el país y que representa el 1,4% de la población total. También pregunta si el grupo de edad de 15 a 18 años se tiene en cuenta en el cuadro 9 del documento de base (HRI/CORE/1/Add.88) que contiene un desglose de los índices de empleo y desempleo. También desearía recibir información detallada sobre la situación de los niños en 1993‑1994, debido al fuerte aumento del número de solicitantes de empleo durante ese período indicado en el cuadro. Además, pregunta si los chadianos efectivamente utilizan los mecanismos de recursos de que disponen si son víctimas de violaciones de los derechos humanos. Por último, desea conocer las medidas adoptadas por el Gobierno del Chad para dar una mejor difusión a la Convención en el país.

6.El Sr. DOEK pregunta, teniendo en cuenta las numerosas dificultades sociales y económicas que el Chad debe superar para que se reconozcan los derechos de los niños, si el Gobierno ha elaborado un plan de acción que fije objetivos prioritarios concretos que deban cumplirse antes del año 2000.

7.El Sr. RABAH pregunta si el Gobierno del Chad ha planteado reservas en el momento de la ratificación de la Convención y si prevé retirarlas. Además, desearía saber si la sociedad civil ha participado en la elaboración del informe inicial del Chad.

8.La Sra. KARP pide precisiones sobre el Comité nacional de coordinación y consecución de los objetivos del Programa Nacional de Acción en favor de los niños chadianos (PRONAFET), en particular su presupuesto, funcionamiento, composición, objetivo y competencia. También desearía conocer qué proyectos de ley examina el Parlamento.

Se suspende la sesión a las 15.40 horas y se reanuda a las 15.50 horas.

9.El Sr. LIMANE (Chad) dice que la falta de precisión en la presentación del informe se debe a que los sectores de educación y salud a veces tienden a superponerse. Sin embargo, el Gobierno del Chad se ha esforzado en facilitar informaciones más detalladas en sus respuestas escritas, en las que ha indicado muy claramente que los presupuestos de educación nacional, salud y servicios sociales aumentan cada año, lo que demuestra el compromiso que ha asumido en esas esferas.

10.A fin de superar los obstáculos que dificultan la difusión de la Convención, el texto ya se ha traducido a los cinco idiomas más hablados en el Chad, uno de los cuales es comprensible para todos los ciudadanos chadianos. No obstante, el Gobierno continuará sus esfuerzos para dar una difusión más amplia a la Convención. Las medidas concretas adoptadas para asegurar la aplicación de la Convención se inscriben en el marco de las prioridades definidas, en particular en el Programa Nacional de Acción en favor de los niños chadianos, especialmente en cuanto a la educación y la salud. Además, se ha aprobado una Ley relativa a la creación de un procedimiento especial para el enjuiciamiento de menores. Existen también varios proyectos de ley, por ejemplo los relativos a los malos tratos o la clitoridectomía que una vez aprobados también influirán de manera positiva en la situación de los niños. Además, a nivel regional, el Chad ha ratificado en fecha reciente la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

11.La inquietante tasa de desempleo en el Chad puede atribuirse en gran parte el programa de ajuste estructural que impone restricciones a la contratación en la función pública. Ahora bien, dado que el sector privado está todavía poco desarrollado, el Estado es el principal empleador. La pronta finalización del programa de ajuste estructural y el saneamiento de la administración deberían permitir reanudar la contratación. No obstante, cabe observar que los sectores de la educación, la salud y la justicia no se ven afectados por esas medidas de restricción del empleo.

12.Para el Gobierno del Chad, el analfabetismo es la principal causa de la ignorancia en que se encuentra gran parte de la población en relación con los mecanismos de recursos existentes. No obstante, la prioridad dada a la educación y la traducción en lenguas tradicionales de los instrumentos internacionales ratificados por el Chad debería contribuir a resolver este problema. Además, el Chad no ha formulado reserva alguna y su informe inicial es producto de un esfuerzo común de los representantes de los poderes públicos y de la sociedad civil.

13.Por último, el Sr. Limane dice que efectivamente las contradicciones entre el derecho consuetudinario y el derecho civil plantean algunas dificultades a la aplicación de la Convención. No obstante, el nuevo Código Civil, que está en preparación debería contribuir a la adhesión de todos los sectores de la población, en la medida en que se toman en cuenta las distintas costumbres practicadas en el país, a la vez que se afirma el principio de que los instrumentos internacionales en los que el Chad es Parte tienen la primacía sobre el derecho interno.

14.La Sra. MOTOGAM (Chad) indica que en 1995 se creó el Comité nacional de coordinación y consecución de los objetivos del Programa Nacional de Acción en favor de los niños chadianos, integrado por los directores generales de los departamentos ministeriales responsables de la aplicación de medidas en favor de la infancia, a saber, los departamentos de justicia, salud, educación, interior y la función pública. El Comité nacional dispone de una secretaría, aunque no de un presupuesto propio puesto que su función es establecer las grandes orientaciones de política en favor de los niños, política cuya aplicación es de la competencia de los ministerios mencionados.

15.La PRESIDENTA invita al Comité a examinar los capítulos de la lista de cuestiones en cuanto a la definición del niño y los principios generales.

16.La Sra. OUEDRAOGO observa que el Chad depende en gran medida de la ayuda internacional y pregunta a la delegación qué porcentaje de esa ayuda se dedica a programas en favor de los niños y si el Gobierno del Chad está en condiciones de asignar el 20% de sus gastos a los servicios sociales básicos, conforme a la iniciativa del 20/20 de las Naciones Unidas. Además, desearía saber de qué manera el Gobierno elige, entre las numerosas organizaciones no gubernamentales existentes en el país, las que se encargarán de la aplicación de los programas en favor de los niños y cómo asegura la coordinación de sus actividades.

17.La Sra. Ouedraogo también desearía saber si se ha incorporado a los jefes tradicionales en el proceso de aplicación de la Convención con el objeto de superar las contradicciones entre algunas disposiciones de este instrumento y el derecho consuetudinario. Observa además que en las respuestas escritas del Estado Parte se informa de la existencia de un parlamento de niños, y pide precisiones sobre las modalidades de elección de los jóvenes que lo componen y sobre el papel que desempeña este organismo en la aplicación de la Convención. Por último, pregunta si el informe del Estado Parte ya se ha difundido y debatido en el país, y si la delegación del Chad ha celebrado consultas con los representantes de la sociedad civil a fin de preparar el informe que el Comité tiene ante sí.

18.El Sr. RABAH desearía saber qué medidas concretas se han adoptado para luchar contra la discriminación entre los niños y las niñas. En efecto, si bien el principio de la no discriminación está consagrado en la Constitución del Chad, la experiencia demuestra que en la mayor parte de los países en desarrollo las niñas están en situación desventajosa en muchas esferas, en particular en lo que respecta al matrimonio y la sucesión.

19.La Sra. EL GUINDI desearía conocer cuál es el sistema de seguimiento de la aplicación de la Convención y las medidas adoptadas para reducir las disparidades entre los sexos en lo que respecta a la salud, la educación y la cultura.

20.La Sra. KARP pide que la delegación facilite ejemplos de cómo las nuevas disposiciones legislativas previstas permitirán resolver las contradicciones entre el derecho consuetudinario y la Convención. En particular, desearía saber cómo se aplica concretamente la legislación penal por la que la consumación del matrimonio consuetudinario de una menor de 13 años constituye violación, cuando en la práctica a menudo se celebran matrimonios consuetudinarios por debajo de la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio. A ese respecto, pregunta qué medidas se adoptan para sensibilizar a la población sobre los peligros de embarazos precoces entre las adolescentes.

21.La Sra. Karp se pregunta además cuáles son los motivos por los que un menor no puede ser testigo ante la justicia sin la presencia de sus padres y de qué manera se concilia esta restricción con el principio del respeto de las opiniones del niño enunciado en la Convención. Observando además que en el párrafo 41 del informe se indica que la legislación chadiana no prevé una edad mínima para la consulta jurídica y médica sin el consentimiento de los padres, se pregunta si hay que deducir que todo niño independientemente de su edad puede consultar un abogado o un médico sin autorización o, por el contrario, el consentimiento de los padres es necesario hasta la mayoría de edad. Por último, desearía obtener información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de fomentar la participación de los niños, en particular en la escuela, en la familia y en el sistema de justicia de menores, así como el procedimiento para presentar denuncias y recursos a disposición de los niños.

22.El Sr. DOEK pide precisiones sobre las diferencias entre el Código del Niño y el Código de la Familia y las Personas, cuya elaboración se menciona en el párrafo 21 del informe. Además, desearía obtener detalles sobre el plan de acción adoptado por el Comité Nacional de Lucha contra las Prácticas Tradicionales Perjudiciales. Si se trata de una campaña de sensibilización, ¿hacia qué categorías de la población está orientado? Además, en la medida en que, como se indica en el párrafo 59 del informe, las madres rara vez inician acciones judiciales, por desconocimiento de la ley, para obligar a los padres a pagar una pensión alimentaria a sus hijos ilegítimos, ¿puede encargarse de ello en su nombre un representante del niño o un organismo estatal? Por último, hay que celebrar la posibilidad que ofrece al niño el Código Civil al permitir que un administrador designado por el tribunal lo represente en caso de oposición entre sus intereses y los de sus padres, como se indica en el párrafo 68 del informe. Sin embargo, la delegación podría proporcionar informaciones más detalladas sobre las modalidades de designación de ese administrador e indicar si el niño puede decidir por sí solo el inicio de una acción civil.

Se suspende la sesión a las 16h30 y se reanuda a las 16h40.

23.El Sr. LIMANE (Chad) dice que, gracias al apoyo de asociados como el FMI y el Banco Mundial, el Chad ha logrado los objetivos de la iniciativa 20/20 y que los departamentos de acción social, de salud y de educación reciben la mayor parte de la asistencia internacional. Además, el Estado recaba la participación de la sociedad civil en su labor por conducto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, estructura independiente compuesta por representantes del Estado y de organizaciones no gubernamentales. La Comisión Nacional se ha encargado de la preparación del informe inicial del Chad, con la ayuda in situ del UNICEF. No se ha organizado ninguna conferencia de prensa durante la preparación del informe, pero se celebrará una al regresar la delegación al país para informar a la población de los resultados del diálogo mantenido con el Comité. El Sr. Limane precisa además que el parlamento de niños, al que cada prefectura envía representantes, fue creado en 1998. El parlamento sólo emite opiniones consultivas, pero para fines de 1999 se presentará un proyecto de ley con el objeto de convertirlo en institución oficial.

24.En cuanto a las medidas de protección, el Sr. Limane dice que no se exige a las familias necesitadas el pago de los gastos de matrícula escolar para sus hijos y que esas familias reciben, si procede, asistencia jurídica gratuita. Por otra parte se organizan regularmente seminarios de sensibilización para tratar de hacer evolucionar la mentalidad de la población, en la que todavía está muy arraigada la idea de la discriminación entre niños y niñas. Próximamente se someterá a la legislatura un proyecto de ley a fin de elevar la edad del consentimiento para el matrimonio a los 18 años para ambos sexos. El orador agrega que efectivamente, el derecho consuetudinario a veces es incompatible con la Convención, y los jefes tradicionales tienen dificultades para comprender algunas disposiciones de este instrumento, en particular las relativas al respeto de las opiniones del niño y a la libertad de religión, aunque se han organizado y se seguirán organizando seminarios para vencer este tipo de reticencias de tipo cultural. Sin embargo, éstas no deben ser subestimadas y todavía queda mucho por hacer en distintas esferas. Por ejemplo, los menores de 18 años no pueden prestar testimonio en justicia, puesto que las autoridades consideran que antes de esa edad no se puede prestar una declaración con conocimiento de causa. De la misma manera, es inconcebible en el Chad que un niño esté a disposición de la justicia, motivo por el cual es imposible intentar una acción para determinar la paternidad antes de la mayoría de edad. Como no existe un órgano oficial encargado de iniciar una acción de ese tipo en nombre de un menor, en un caso así se incurre en incumplimiento de la Convención y serán bien recibidas las orientaciones del Comité en la materia.

25.El Sr. Limane dice que el Código del Niño, cuya elaboración ha sido recomendada por la Conferencia Soberana Nacional, permitirá abordar los problemas específicos de los niños, en particular en materia penal, mientras que el Código de la Familia y las Personas tiene un ámbito más amplio y trata sobre todo de cuestiones civiles. Por último, en relación con la designación de administradores especiales, agrega que el juez de tutela no dispone de listas preestablecidas, por lo que elige una persona, con la sola condición de que sea mayor de edad, de manera soberana.

26.La Sra. MOTOGAM (Chad) reconoce que algunas leyes aprobadas antes de la ratificación de la Convención contienen disposiciones discriminatorias contra las niñas, en particular en lo que se refiere al matrimonio y la sucesión. En cuanto al empleo, el problema ha sido resuelto con la aplicación del nuevo Código de Trabajo, que fija en 14 años para ambos sexos la edad de admisión al empleo. De hecho, la discriminación contra las mujeres y las niñas adopta fundamentalmente las formas de incesto, matrimonios forzados, mutilaciones genitales y hostigamiento sexual, prácticas que serán reprimidas cuando se apruebe un proyecto de ley actualmente en preparación en el Ministerio de Justicia. Además, el Código del Niño aún no ha sido elaborado, si bien se han aprobado varias leyes con miras a proteger los derechos de los niños, como la ley relativa a las sanciones en caso de infracciones cometidas por menores o la ley que permite la utilización de anticonceptivos sin autorización de los padres a partir de los 15 años.

27.El Sr. LIMANE (Chad) dice que la legislación no permite a un menor de edad hacer una consulta médica sin estar acompañado de uno de los padres, puesto que sería ilusorio pensar que podría pagar esas prestaciones. Los menores tampoco pueden iniciar una acción judicial. Lo único que pueden hacer es una denuncia ante el Procurador de la República quien, a su vez, podrá entablar un procedimiento.

28.La Sra. KARP opina que sería conveniente recabar la participación de los representantes del Ministerio de Finanzas en la labor del Comité nacional de coordinación y consecución de los objetivos del PRONAFET, puesto que ello ayudaría al Comité a comprender los intereses en juego y a asignar presupuestos adecuados a cada uno de los demás ministerios. Desea además insistir en el enfoque integral de la Convención. En efecto, estima que en el Chad los derechos de los niños se abordan de manera demasiado compartamentalizada. Algunas respuestas de la delegación, por ejemplo en lo relativo a la prestación de testimonio o las consultas médicas, demuestran claramente que en el Estado Parte no se considera al niño sujeto de derecho y persona con plenos derechos capaz de tener sus propias opiniones. La Sra. Karp también lamenta profundamente que no exista en el Chad un organismo independiente ante el cual los niños puedan presentar denuncias por ejemplo para impugnar medidas disciplinarias o decisiones administrativas que les conciernen.

29.El Sr. DOEK, refiriéndose a la cuestión del pago de las pensiones alimentarias, dice que las autoridades del Chad podrían estudiar la posibilidad de que un organismo público, por ejemplo en el marco del Departamento de la Infancia y las Personas Impedidas o la Oficina para la Protección de la Infancia, inicie una acción ante el tribunal competente en caso de incumplimiento de la decisión por la que se otorga una pensión alimentaria y, en todo caso, ayude a la madre del niño en sus gestiones.

30.El Sr. FULCI cree entender que en el Chad la inscripción de los nacimientos es obligatoria en las ciudades pero optativa en el campo, en donde algunas aldeas no disponen de registro de estado civil. Según el UNICEF, apenas la mitad de los nacimientos se declaran en el registro civil, lo que es lamentable puesto que la inscripción es el primer acto de reconocimiento de la existencia de un niño respecto de la ley. En esas condiciones, ¿cómo pueden las autoridades preparar estadísticas precisas sobre la tasa de mortalidad infantil? El Sr. Fulci pregunta si el Gobierno del Chad tiene previsto adoptar medidas para subsanar esas deficiencias, si se facilita el acceso a los registros de nacimiento a los padres que hablan lenguas minoritarias y si el Estado tiene la obligación de garantizar la inscripción de los nacimientos cuando los padres no lo hacen.

31.El Sr. Fulci recuerda el derecho de todo el niño a no estar sometido a la tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto en el apartado a) del artículo 37 de la Convención. Si bien ese derecho está garantizado por la Constitución, pareciere que a veces es transgredido en nombre de las costumbres y tradiciones del país. Por ello, el Sr. Fulci pregunta qué medidas jurídicas y de otro tipo han adoptado las autoridades chadianas para impedir que funcionarios públicos cometan actos de tortura, y si las víctimas tienen acceso a vías de recurso cuando se cometen dichos actos.

32.La Sra. OUEDRAOGO pregunta en qué medida la opinión del niño se tiene en cuenta cuando se adoptan decisiones que le conciernen, ya sean administrativas o de otra índole. Además desearía saber qué medidas se han previsto para ayudar a las madres solteras, aparentemente discriminadas en la sociedad. ¿Están mal considerados los matrimonios interétnicos, tal como lo están los matrimonios interreligiosos? ¿Procuran realmente las autoridades del Chad reprimir las numerosas y distintas manifestaciones de discriminación constatadas en el país? Por último, la Sra. Ouedraogo insiste en la necesidad de que las autoridades continúen su lucha contra la difusión, en los canales de televisión nacionales, de películas violentas o pornográficas que atentan contra el equilibrio de los niños.

33.El Sr. RABAH hace suya la última observación de la Sra. Ouedraogo y pregunta además si los niños, en particular las niñas, tienen realmente la posibilidad de expresar su voluntad, habida cuenta del peso que tiene el derecho consuetudinario en el Chad.

34.La Sra. KARP pregunta cómo se han resuelto los casos de brutalidad policial contra niños descubiertos en 1993 y 1995, y si los culpables han sido juzgados y condenados. Además, desearía saber si se han adoptado medidas para facilitar el acceso de los niños a la información, en particular en las regiones rurales, y si todas las escuelas están dotadas de bibliotecas. Además, los párrafos 86 a 88 del informe están dedicados a la protección de la vida privada de los adultos, pero no se mencionan las medidas adoptadas para proteger la vida privada de los niños. A título de ejemplo, desearía saber si los maestros están autorizados a revisar los portafolios de sus alumnos y en qué circunstancias. También pregunta si los castigos corporales están prohibidos en las escuelas, en los establecimientos de colocación y en los lugares de detención para niños, y si existe un mecanismo que permita a los niños víctimas de tales prácticas de presentar una denuncia. ¿Se incita a los padres a dialogar con sus hijos y a hacerlos participar en las decisiones familiares? Por último, la Sra. Karp desearía saber si se han efectuado estudios sobre la cuestión de la violencia y los malos tratos en la familia, incluido el incesto, y qué medidas se han adoptado, además de las legislativas, para luchar contra ese fenómeno.

35.La Sra. OUEDRAOGO desearía que la delegación proporcione información sobre la inscripción de los nacimientos entre las poblaciones nómadas del país y en los casos de niños nacidos de padres desconocidos. Desearía saber además si la Convención también se aplica en la región del país donde reina una gran inseguridad, si en esa región los niños menores de 18 años pueden reclutarse en el ejército y de qué manera se protege a las niñas. Por último, desearía saber cómo se alienta en la práctica la libertad de expresión de los niños prevista en la legislación.

36.La Sra. MOKHUANE, refiriéndose a la cuestión de la nacionalidad, pregunta cuál es la condición de un niño cuyo padre o madre no posee la nacionalidad chadiana. Además, desearía saber de qué manera se garantiza la libertad de expresión del niño, habida cuenta de que en muchos países de África persiste la idea de que el niño debe ser visto pero no oído. Por último, pregunta por qué no funciona la Comisión de Censura, creada para prohibir la difusión y presentación de películas violentas o pornográficas, y cuál es la distribución geográfica de las bibliotecas públicas en el país.

37.La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité que lo deseen a formular preguntas sobre el capítulo de la lista de cuestiones que deben abordarse, en relación con el entorno familiar y la protección sustitutiva.

38.El Sr. DOEK pregunta si se retira la patria potestad a los padres de un niño alejado de su entorno natural cuando su salud, moralidad o educación están gravemente comprometidas, y si los trabajadores sociales que intervienen para asegurar el bienestar del niño ubicado fuera de su hogar también pueden intervenir en la familia para evitar la colocación. ¿Prevén las autoridades el recurso a la familia ampliada como forma de sustitución familiar?

39.El Sr. Doek constata que se ha adoptado una serie de medidas legislativas para sancionar a los autores de actos de violencia contra menores (párrs. 111 a 114 del informe), pero desearía saber cómo se aplican concretamente esas medidas y si existe un mecanismo de denuncia, ante la policía o los servicios sociales, de malos tratos infligidos a los niños. ¿Qué medidas se adoptan? ¿Se trata de medidas de protección del niño o de enjuiciamiento penal de los culpables? ¿Se castiga a éstos más severamente cuando son integrantes de la familia del niño y cómo se establecen los casos de violencia sexual en la familia?

40.La Sra. KARP pregunta si el Chad tiene la intención de ratificar la Convención de La Haya sobre la protección de la infancia y la cooperación en materia de adopción internacional y la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños. La Sra. Karp observa que en el Chad existe, paralelamente a la adopción prevista en el Código Civil, un sistema de adopción en la familia ampliada, y desearía saber de qué manera las autoridades velan por la protección de los niños que viven en ese tipo de contexto familiar.

41.La Sra. MOKHUANE pregunta si las autoridades del Chad han previsto programas para ayudar a los padres a criar a sus hijos, teniendo en cuenta el carácter evolutivo de la noción de infancia. ¿Cómo lucha el Gobierno contra la negligencia que demuestran algunos padres en relación con sus hijos, pese a los escasos recursos con que cuenta el país?

42.La Sra. OUEDRAOGO pregunta si existen cursos de orientación para padres y servicios de consulta familiar para ayudar a las familias en crisis. ¿Reciben una asistencia especial los hijos nacidos de relaciones polígamas?

43.La PRESIDENTA dice que la delegación del Chad será invitada a responder a las preguntas planteadas por los miembros del Comité en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.