NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.126611 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1266ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 24 de septiembre de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Bulgaria sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de Bulgaria sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

INFORME INICIAL DE BULGARIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/BGR/1; lista de cuestiones que se deben abordar (CRC/C/OPAC/BGR/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/BGR/Q/1/Add.1))

INFORME INICIAL DE BULGARIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/BGR/1; lista de cuestiones que se deben abordar (CRC/C/OPSC/BGR/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BGR/Q/1/Add.1))

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Bulgaria toma asiento a la mesa del Comité .

2.La Sra.  BANOVA (Bulgaria) dice que se han incorporado a la legislación nacional los dos Protocolos Facultativos, ratificados en noviembre de 2001, y que se tienen en cuenta en la introducción de políticas relativas a los niños y medidas de prevención, el enfoque multisectorial de los problemas de los niños víctimas de conflictos, la puesta en práctica de servicios sociales específicos para niños, la información del público y la formación de los profesionales pertinentes.

3.La ratificación de los Protocolos coincidió con la creación del Organismo de Protección de la Infancia y el establecimiento de departamentos de protección del menor, que aplican la Ley de protección de la infancia, aprobada en el año 2000. El Estado se ha concentrado en la prevención de la violencia y de todas las formas de explotación o abuso de los niños, así como en la defensa, la asistencia y la reintegración de las víctimas. La Ley de protección contra la violencia doméstica y la Ley de lucha contra la venta de personas se aprobaron respectivamente en 2005 y 2003. Por otra parte, la Comisión nacional de lucha contra la trata de personas, cada vez más activa, coordina la adopción de un programa nacional de prevención de la trata de personas y lucha contra ella y de protección de las víctimas.

4.Con el respaldo del UNICEF y de ECPAT International, el Organismo Estatal de Protección de la Infancia organizó en junio de 2001 la primera conferencia sobre el tema «Abuso y explotación sexual de niños», a la que asistieron representantes de instituciones públicas y organizaciones internacionales y no gubernamentales y contribuyó a la cooperación intersectorial, permitiendo la identificación de los problemas y la lucha contra ellos. A continuación se publicó un folleto sobre el abuso sexual de los niños.

5.En 2003, el Consejo de Ministros aprobó el Plan nacional de acción contra la explotación sexual de los niños con fines lucrativos, preparado durante la segunda conferencia sobre el tema. Entonces se asignaron recursos para la realización de las actividades previstas por las distintas instituciones. El plan llevó en particular a la introducción de un mecanismo de coordinación encargado de señalar los casos de niños no acompañados y víctimas de venta que volvían del extranjero y de acogerlos. Este mecanismo ha permitido reconocer problemas como la dificultad para la identificación de los niños víctimas y la falta de coordinación a nivel local, pero también ponerles remedio, por ejemplo mediante la creación de servicios especiales para los niños víctimas de venta y para los menores no acompañados en su retorno del extranjero. Se organizan prácticas de formación para el personal de estos nuevos servicios.

6.Las víctimas de la trata y sus familias se benefician además de una ayuda directa en el marco de un proyecto de la Organización Internacional del Trabajo contra las peores formas de trabajo infantil. Estas actividades organizadas a nivel nacional ponen de manifiesto la necesidad de prevenir la venta de niños, así como su implicación en las formas más graves de explotación.

7.El Estado búlgaro se ha concentrado también en la prevención de la violencia y ha creado en poco tiempo tres centros de crisis destinados a las personas que han sido objeto de violencia o víctimas de trata, a fin de satisfacer sus necesidades cotidianas y aplicar programas individuales de integración social. Parece necesaria la cooperación con otros países para elaborar las metodologías adecuadas.

8.Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Política Social y el Organismo Estatal de Protección de la Infancia han elaborado una nueva metodología de servicio social («La madre y el niño») a fin de prevenir el abandono de niños. También se podrá acoger en una de las 11 estructuras existentes a las mujeres embarazadas y las madres víctimas de violencia o de trata, que quedarán al cuidado de personal formado y supervisado.

9.El sistema de protección de los niños ha permitido sensibilizar a la sociedad sobre el problema de la violencia contra menores. Ahora es posible señalar casos de violencia y dar apoyo a las víctimas. El trabajo de prevención de la violencia, a cargo del Organismo Estatal de Protección de la Infancia, ha dado lugar a una serie de proyectos orientados a solucionar problemas graves vinculados a la seguridad y la protección de los niños en Bulgaria. El Organismo mantiene un sitio especializado sobre las cuestiones relativas a la explotación sexual infantil, que recibe señalaciones y denuncias. Existe igualmente una línea verde electrónica en relación con contenidos ilegales y perjudiciales en Internet. Además, junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Organismo ha realizado el proyecto «Internet y los derechos del niño», que tiene por objeto estimular una actitud responsable de los niños hacia el trabajo escolar en red y en la web.

10.Se han aprobado un gran número de documentos políticos. Las modificaciones introducidas en la Ley de protección de la infancia de 2003 han permitido integrar los objetivos y las actividades dimanantes de todos estos documentos en un programa nacional anual de protección de la infancia y en una estrategia nacional de protección de la infancia. Asimismo, después de 2005 se han incorporado los principales objetivos y actividades del Plan nacional de acción contra la explotación sexual infantil con fines lucrativos a los programas nacionales ulteriores para la protección del niño. Por último, se ha aprobado el Plan nacional integrado para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño para el período 2006-2009, a fin de garantizar el bienestar de los niños en Bulgaria. Este plan vincula las políticas y estrategias nacionales de protección de la infancia, definiendo a medio y largo plazo las funciones y obligaciones de todas las instituciones encargadas del respeto de los derechos del niño. Además, prevé y garantiza los recursos financieros para las actividades de las distintas instituciones interesadas. Así, en octubre de 2007 se abrirá una línea verde nacional para los niños, financiada por el UNICEF.

11.Quedan por establecer políticas coordinadas a corto y largo plazo en las que se prevean los recursos humanos y financieros necesarios, tarea difícil de realizar en una sociedad que debe hacer frente a cambios y grandes adversidades. Bulgaria elabora actualmente una estrategia a largo plazo para el niño para el período 2007‑2017, que estará basada en la cooperación y el establecimiento de políticas integradas en favor de la infancia.

INFORME INICIAL DE BULGARIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

12.El S r . PURAS observa con satisfacción que Bulgaria ha armonizado su legislación interna con las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que en virtud de su Constitución todos los acuerdos internacionales ratificados forman parte del derecho interno, que la legislación de Bulgaria no prevé el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas y que, tras la modificación de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas, a partir de enero de 2008 se suspenderá el reclutamiento de varones de 18 a 27 años, con el objetivo establecer un ejército profesional.

13.Se agradecería recibir aclaraciones sobre las medidas adoptadas para formar al personal destinado a las operaciones de mantenimiento de la paz en el extranjero, en particular sobre los derechos del niño y el Protocolo, y para difundir el Protocolo entre los niños y los profesionales que trabajan con ellos. Habría que saber además si en la elaboración del informe y en la difusión de la información relativa al Protocolo han participado organizaciones no gubernamentales (ONG).

14.La delegación podría indicar si Bulgaria cuenta con un mecanismo de vigilancia e identificación que le permita reconocer a los niños solicitantes de asilo que sufren las secuelas de una implicación en un conflicto armado y si dispone de medios de readaptación para ellos.

15.Convendría tener información sobre la función del Defensor del Menor y otras instituciones nacionales encargadas de la protección de los derechos del niño y del seguimiento de la aplicación del Protocolo, así como sobre sus posibilidades de intervención, especialmente en casos de violación de los derechos del niño en el seno de una institución pública.

16.La Sra.  SMITH constata que ninguna disposición legislativa del Estado parte tipifica expresamente el reclutamiento forzado de menores o su participación en hostilidades y que habría que colmar esta laguna para establecer su competencia extraterritorial en la materia.

17.El S r . FILALI pregunta si el Estado dispone de leyes que permitan perseguir a un no nacional presente en territorio búlgaro que haya reclutado a menores de 18 años en el extranjero y si el personal judicial tiene formación sobre los procedimientos correspondientes.

18.Sería interesante saber si los alumnos de las escuelas militares tienen el estatuto de los militares, qué parte de los cursos de su enseñanza se dedica al derecho humanitario y a los derechos humanos, si aprenden el manejo de armas, si existe alguna forma de seguimiento de los alumnos inscritos en una escuela militar en el extranjero y si, en circunstancias excepcionales, se puede reclutar a menores en las fuerzas armadas en aras del interés superior del Estado.

19.La Sra.  AIDOO pregunta qué razones empujan a los niños que han concluido su escolaridad obligatoria a inscribirse en una escuela militar, cuál es la naturaleza del acuerdo que firman estos niños y sus padres o tutores para ingresar en ella, si estos alumnos conocen sus derechos y la existencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo y si sus instructores han recibido formación sobre los derechos del niño y el derecho humanitario.

20.El Sr. PARFITT desea saber si los niños que asisten a las escuelas militares tienen acceso al Defensor del Menor y si está prevista la ampliación de su mandato al seguimiento de la aplicación de la Convención y los Protocolos. Pregunta si la legislación de Bulgaria relativa a la exportación de armas ligeras prohíbe la venta de estas armas a las organizaciones que alistan a niños soldados y reprime a los intermediarios que compran armas en Bulgaria para revenderlas en otra parte.

21.El Sr. POLLAR desea saber si los órganos encargados de la aplicación del Protocolo realizan su evaluación periódica y con qué grado de eficacia y tiene interés en recibir información sobre los niños procedentes de regiones afectadas por conflictos armados. La delegación podría indicar asimismo en qué punto están los debates sobre la disposición relativa a la suspensión del alistamiento forzado que debería entrar en vigor en 2008.

22.El Sr. CITARELLA pregunta cuál es la estructura exacta de los órganos encargados de la protección de los niños y si sus miembros tienen competencias particulares en el ámbito que rige el Protocolo.

23.El Sr. LEE pregunta cómo se ha elaborado, y por quién, el informe inicial del Estado parte, que es muy sucinto y no se ajusta a las directrices del Comité, y constata, lamentándolo, que las respuestas por escrito no aportan la información solicitada en la lista de preguntas.

24.Por consiguiente, la delegación podría especificar a qué edad pueden ingresar los jóvenes en una escuela militar, facilitar detalles sobre el acuerdo de formación que deben firmar los menores de 18 años que entran en una escuela militar, tema que fue objeto de una declaración del Estado parte durante la ratificación del Protocolo, y aportar información sobre los programas de las escuelas militares y sobre el número de niños que estudian en ellas.

Se suspende la sesión a las 10.45 horas y se reanuda a las 11.05 horas.

25.El Sr. TEHOV (Bulgaria) dice que para sensibilizar a los participantes en las operaciones de mantenimiento de la paz que se llevan a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas, las autoridades búlgaras han introducido módulos de formación sobre derecho humanitario, derechos humanos y los dos Protocolos Facultativos, insistiendo en la prohibición de alistar en las fuerzas armadas a menores de 18 años.

26.El Defensor del Menor se ocupa tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos y sociales del niño y supervisa la aplicación del Protocolo.

27.La Sra.  BANOVA (Bulgaria) dice que una dependencia especializada creada en 2003 recibe y tramita las denuncias relativas a las violaciones de los derechos del niño y realiza inspecciones en las instituciones públicas; dispone de cinco oficinas regionales.

28.El Sr. TEHOV(Bulgaria) dice que desde 1999 no hay escuelas secundarias dependientes del Ministerio de Defensa. Los jóvenes suelen terminar la enseñanza secundaria a los 19 años. La declaración que se hizo durante la ratificación del Protocolo se refería al caso poco probable de que un joven se diplomara en la enseñanza secundaria antes de los 18 años y deseara ingresar en una escuela militar. Podría hacerlo con la autorización de sus padres siempre que los cumpliera durante el año en curso, pero no recibiría el mismo tratamiento que un militar. Sólo podría firmar un contrato con el ejército cuando fuera mayor de edad, tras haber obtenido el diploma de la escuela militar. En el artículo 97 de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas se estipula que nadie puede firmar un contrato para entrar en las fuerzas armadas antes de tener 18 años cumplidos.

29.El Sr. FILALI pregunta qué medios técnicos tiene el Estado parte a su disposición para determinar la edad de un candidato en caso de ambigüedad o declaración falsa.

30.El Sr. TEHOV (Bulgaria) explica que en Bulgaria cada persona recibe al nacer un número de matrícula, cuyas seis primeras cifras corresponden al año, el mes y el día del nacimiento. Dos personas no pueden tener el mismo número. La información que figura en el certificado de nacimiento se coteja con la contenida en el sistema electrónico.

31.La Sra.  BANOVA (Bulgaria) dice que los dos Protocolos se han publicado en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Organismo Estatal de Protección de la Infancia. Con la ayuda del UNICEF se ha publicado un manual sobre la aplicación de la Convención en búlgaro y el Organismo ha establecido para los años 2005-2007 cursos regulares de formación para el personal docente. En 2007 se organizaron sesiones de formación en seis regiones del país para distintos grupos profesionales que trabajan con niños. El Organismo respalda numerosas actividades de formación organizadas en el marco de proyectos de ONG, cuya coordinación garantiza el Consejo Nacional de Protección de la Infancia, formado por todos los viceministros de los ministerios relacionados con la protección de la infancia y 11 ONG.

32.El Sr. KRAPPMANN pregunta si en la escuela se imparte a los niños enseñanza relativa a los derechos humanos y la paz, a fin de sensibilizarlos sobre la solución pacífica de las diferencias.

33.El Sr. TEHOV (Bulgaria) responde que en el programa escolar hay enseñanza sobre los derechos humanos, en particular sobre la solución de diferencias y las relaciones interétnicas.

34.La Sra.  BANOVA (Bulgaria) puntualiza que esta enseñanza se imparte en las escuelas secundarias en el marco de la educación cívica, pero también en las escuelas primarias, y que se han integrado nuevos módulos de manera permanente, como testimonio del dinamismo de las autoridades.

35.La Sra.  BORISSOVA (Bulgaria) dice que en el párrafo 1 del artículo 97 de la Ley de defensa y de las fuerzas armadas se fija en 18 años la edad mínima de alistamiento de jóvenes en el ejército. Un funcionario que alistase a un menor de 18 años se expondría a un proceso en virtud de este artículo. Por consiguiente, no hay necesidad de legislación para tipificar el reclutamiento de menores de 18 años.

36.Las disposiciones del Código Penal permiten a Bulgaria ejercer la competencia extraterritorial, como se indica en la respuesta por escrito a la pregunta 2 de la lista de preguntas.

37.El Sr. ZERMATTEN dice que no es posible aplicar en el marco de la competencia extraterritorial una norma que no existe en la legislación interna y que la tipificación explícita como delito en el derecho penal búlgaro de toda forma de alistamiento o contratación de menores de 18 años en conflictos armados permitiría el procesamiento de las personas o los grupos armados que actuasen en Bulgaria o en el extranjero reclutando a ciudadanos búlgaros menores de 18 años.

38.El Sr . TEHOV (Bulgaria) dice que la delegación transmitirá esta recomendación a sus autoridades y que la cuestión se someterá al análisis de expertos. Hay que señalar que los grupos armados que no dependan de las autoridades búlgaras están prohibidos oficialmente en el país. Quienquiera que intentase organizar un grupo de este tipo se expondría a un proceso penal. Esta prohibición general no se limita únicamente a los menores.

39.La Sra.  ATANOSSOVA (Bulgaria) dice que su país ha establecido diferentes mecanismos para proteger los derechos de los niños refugiados y solicitantes de asilo. Según los datos disponibles, aunque algunos niños refugiados actualmente en Bulgaria proceden efectivamente de zonas de conflicto, ninguno ha participado en un conflicto armado en su país de origen. Los servicios sociales interrogan a todos los niños solicitantes de asilo, acompañados o no, a fin de determinar por qué lo solicitan. Todos estos niños son objeto de una atención cuidadosa por parte de los servicios de protección de la infancia y pueden participar en programas especiales destinados a favorecer su integración.

40.Para la elaboración del informe objeto de examen, el Organismo Estatal de Protección de la Infancia ha colaborado con organismos públicos (Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación y Oficina Nacional de la Vivienda) y con algunas ONG.

41.El Sr. DRAGANOV (Bulgaria) dice que está estrictamente prohibido el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas, incluso en situaciones de crisis.

42.Hay dos grandes comisiones competentes en materia de control de las armas: la primera se encarga de conceder cada año la autorización a las empresas exportadoras de armas, mientras que la segunda expide permisos para todas las transacciones relativas a las armas. Bulgaria no tiene ninguna tolerancia en materia de venta y exportación de armamento.

43.La Sra.  BANOVA (Bulgaria) dice que el Organismo Estatal de Protección de la Infancia elabora políticas coordinadas destinadas a la protección de los niños. La Ley de protección de la infancia de 2000 llevó a la creación de departamentos de protección del menor, en los que los trabajadores sociales se encargan de aplicar medidas de protección de los niños en la familia y en el exterior. Estos departamentos funcionan básicamente a nivel municipal. Las instituciones de protección de la infancia, incluidos los centros de día para niños discapacitados, las guarderías y los jardines de infancia se someten regularmente a inspecciones.

44.El Sr. PARFITT pregunta si el mandato del Defensor del Menor le permite intervenir en todos los sectores, incluido el de la defensa.

45.El Sr. CITARELLA desea saber si en el Organismo Estatal de Protección de la Infancia participan ONG y asociaciones de niños.

46.El Sr. DRAGANOV (Bulgaria) dice que el Defensor del Menor tiene competencia en todos los sectores y no está sometido a ninguna limitación en el ejercicio de sus funciones. La Ley por la que se creó el puesto de Defensor del Menor se elaboró en estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

47.La Sra.  BANOVA (Bulgaria) dice que el órgano rector del Organismo Estatal de Protección de la Infancia, a saber, el Consejo Nacional, cuenta con 11 representantes de ONG, que se eligen para un mandato de dos años y tienen derecho de voto.

Se suspende la sesión a las 11.55 horas y se reanuda a las 12.05 horas .

INFORME INICIAL DE BULGARIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

48.La Sra.  VUCKOVIC ‑SAHOVIC lamenta que el informe objeto de examen se concentre en los problemas y dificultades que ha encontrado el Estado parte en la aplicación del Protocolo Facultativo y que sea, en conjunto, poco autocrítico. Desea saber si la legislación de Bulgaria cubre plenamente todas las disposiciones del artículo 3 del Protocolo Facultativo y recibir información sobre todos los aspectos de la explotación sexual infantil.

49.La Sra.  HERCZOG elogia la adopción del Plan nacional de acción contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales en 2003 y la participación de ONG en su elaboración; pide detalles concretos sobre su ejecución y los resultados que se han obtenido ya

50.Sería útil tener información sobre problemas como la pobreza, el abandono escolar, la violencia familiar y sus vinculaciones con la explotación sexual infantil, así como conocer las opiniones de la delegación sobre el escándalo que desencadenó la difusión por la BBC de un documental muy crítico sobre los niños abandonados en Bulgaria, en particular sobre las condiciones de vida en un hogar de acogida de la aldea de Mogilino. La delegación podría indicar también si en las escuelas se afronta el problema de la explotación sexual, en particular en los programas de educación sexual, y si los profesionales que trabajan en contacto con los niños (médicos, policías, psicólogos, magistrados, etc.) están sensibilizados en este sentido.

51.Los niños adoptados constituyen un grupo particularmente vulnerable, por lo que convendría saber, por una parte, cuántos niños búlgaros se incorporan a la adopción internacional, a qué grupos de edad pertenecen y si los mecanismos de supervisión permiten protegerlos, y por otra parte si sigue habiendo búlgaras que van a dar a luz a Grecia para vender su recién nacido a grupos de tipo mafioso, o bien si hay una legislación racional y una asistencia profesional adecuada en los embarazos no deseados que haya permitido poner fin a ese fenómeno.

52.La Sra.  SMITH se congratula por las modificaciones incorporadas al Código Penal en 2006 y 2007, que ahora define con claridad la infracción de la utilización de niños en la pornografía y responde a la mayor parte de las condiciones enunciadas en el Protocolo en materia de tipificación. No obstante, todavía hay que especificar si en la definición de prostitución infantil se incluye el criterio de la remuneración, aspecto esencial para ponerla en conformidad con la del Protocolo. Al parecer no hay ninguna legislación específica que reprima la venta de órganos. No parecen cumplirse las condiciones enunciadas en el artículo 5 del Protocolo relativas a la extradición.

53.La delegación podría indicar si es cierto que se ha atenuado la pena en que se incurre por violación después de la administración de estupefacientes, y en caso afirmativo por qué, y tendría que especificar si en el párrafo 13 del informe la expresión «Si dichos delitos se han cometido contra una persona menor de 16 años» se ha de entender como «si en las obras pornográficas se utiliza a menores de 16 años».

54.Es lamentable que al parecer en los procedimientos judiciales se trate a los niños víctimas como niños en conflicto con la ley. Se necesita información complementaria sobre la situación y la protección de los niños testigos. Se agradecería recibir información detallada sobre la aplicación de las medidas orientadas a evitar la «doble victimización» presentadas en el párrafo 29 del informe.

55.El Sr.  SIDDIQUI dice que con Bulgaria, como con otros países de Europa oriental, el Comité tropieza con la falta de datos desglosados, por lo que invita al Estado parte a desglosar los datos relativos a la prostitución y la trata de niños por sexo, región de origen y pertenencia. Pregunta qué organismo se encarga de la coordinación de las actividades de recopilación de datos estadísticos.

56.Otro problema es que los datos sólo se refieren a los casos señalados a la policía, que ciertamente no representan sino la parte visible del iceberg. Habría que realizar una importante labor de investigación para determinar la amplitud de fenómenos como el turismo sexual y la escasa tasa de registro de las infracciones contempladas en el Protocolo. Por otra parte, ciertas definiciones no se ajustan plenamente a las del Protocolo, lo que complica el análisis de los datos.

57.El Sr. PURAS observa que el número de niños acogidos en instituciones en los países de Europa central y oriental es muy elevado. Hay ciertos padres que abandonan a niños sanos en una institución para discapacitados. Estos niños están particularmente expuestos a los riesgos de malos tratos y explotación sexual. Habría que saber, pues, qué tiene previsto hacer el Estado parte para limitar los ingresos en instituciones y prevenir y reprimir el abuso en ellas. Es importante que haya un control independiente, y la experiencia del Comité pone de manifiesto que la mejor manera de conseguirlo es asociando a él a las ONG.

58.El Sr. PARFITT pregunta si la nueva legislación que reprime la utilización de niños en la pornografía incluye también las películas de animación y qué medidas se han adoptado para proteger a los niños de las imágenes pornográficas que circulan en Internet. Agradecería recibir información actualizada sobre las actividades organizadas en el marco del acuerdo de cooperación concertado con la Embajada del Reino Unido. Sería útil tener información complementaria relativa a los servicios que se ponen a disposición de las víctimas, en particular los servicios garantizados en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones y las disposiciones adoptadas para repatriar a las víctimas.

59.El Sr. ZERMATTEN desea saber más acerca de la situación de los niños víctimas o testigos de actos contemplados en el Protocolo, subrayando que estos niños deberían ser oídos por una unidad especializada, tanto durante la fase del proceso como a lo largo de las fases de investigación policial y de instrucción. Además, cualquier audición del niño debe estar a cargo de personas debidamente formadas y realizarse en presencia de uno de los progenitores o de otra persona de confianza elegida por el niño, que debe tener además la posibilidad de apelar a los servicios de ayuda psicológica si lo desea. Una vez concluido el proceso, se debe informar al niño víctima o testigo de la utilización de sus declaraciones y de la decisión adoptada por la instancia judicial, algo que a menudo se descuida. Al mismo tiempo, se deben tomar medidas para evaluar la credibilidad de los testimonios de los niños. El Comité carece de información acerca de la situación de Bulgaria con respecto a todos estos aspectos, así como sobre los programas que aplican el Estado o las ONG en materia de ayuda, protección e indemnización de las víctimas.

60.La Sra.  AIDOO desea saber si se ha integrado el Protocolo en la estrategia 2007‑2017, si sus disposiciones se han puesto en conocimiento de la prensa y de la industria del turismo y si − dado que muchas víctimas son niñas − se ha sensibilizado a todo el personal encargado de la aplicación del Protocolo, en particular a la policía, sobre la cuestión de la igualdad entre los sexos. La delegación ha reconocido que Bulgaria tiene problemas de coordinación, por lo que sería conveniente que diera detalles sobre lo que tiene previsto hacer para poner remedio a la situación.

61.El Sr. KRAPPMANN pregunta si en el marco de los servicios de educación parental y de la enseñanza escolar se llevan a cabo actividades de sensibilización sobre el riesgo que representan la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

62.El Sr.  POLLAR pide detalles sobre los acuerdos internacionales concertados por Bulgaria para prevenir o combatir los fenómenos contemplados en el Protocolo y sobre los resultados obtenidos. Sería útil conocer la posición del Gobierno de Bulgaria sobre los fondos europeos asignados a la lucha para la integración de las minorías étnicas, sabiendo que la mayor parte de los niños que se prostituyen proceden de medios desfavorecidos y que la pertenencia a ciertos grupos étnicos constituye sin ningún género de dudas un factor de riesgo. La delegación podría explicar también si todos los niños víctimas se benefician del estatuto de protección de las víctimas o si dicho estatuto se reserva sólo a los niños que colaboran con las autoridades judiciales y exponer las modalidades y la eficacia del programa de protección de testigos y otras actividades del Estado en este sector.

63.Sería útil disponer de información complementaria sobre los procedimientos de registro de las personas desaparecidas y la recopilación de datos sobre los niños desaparecidos. Habría que saber si se han realizado estudios para determinar si se ha registrado un aumento de los abusos tras la facilitación del paso en las fronteras como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea.

64.La PR ESIDENTA muestra su sorpresa al leer en el informe que las menores víctimas se acogen en hogares para mujeres adultas y pide al Estado parte que respete el principio de la separación de los niños y los adultos.

65.Invita a la delegación a reaccionar frente a las informaciones según las cuales a los niños acogidos en una institución se les ofrecen dinero o alimentos a cambio de prestaciones sexuales. Señala que en el informe hay una falta coherencia terminológica y pregunta si los términos «niños», «jóvenes» y«menores» son sinónimos. En este mismo informe se mencionan diversos planes y estrategias, muchos de los cuales debían haber concluido en 2005, por lo que habría que saber si se han prorrogado o integrado en el Plan de Acción Nacional. La delegación también podría explicar por quése ha previstola creación de una línea telefónica de urgencia para niños solamente con carácter experimental.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .

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