NATIONS UNIES

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.132011 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Cuadragésimo octavo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1320 ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 22 de mayo de 2008, a las 10 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (conti nuación)

Informe inicial de los Estados Unidos de América sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de los Estados Unidos de América sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuació n)

Informe inicial de los Estados Unidos de América sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados ((CRC/C/OPAC/USA/1); lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPAC/USA/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPAC/USA/Q/1/Add.1))

Informe inicial de los Estados Unidos de América sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ((CRC/C/OPSC/USA/1); lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPSC/USA/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que han de abordarse (CRC/C/OPSC/USA/Q/1/Add.1))

1. Por invitación de l a President a , la delegación de los Estados Unidos de América vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.

2.El Sr. TICHENOR (Estados Unidos de América) dice que es un honor para su país presentarse por primera vez ante el Comité de los Derechos del Niño y unirse a los esfuerzos que despliega con el fin de proteger a los niños contra todos los abusos de que son víctimas y, en particular, para luchar contra las personas que les explotan con fines lucrativos o que se sirven de ellos en los conflictos armados. Los Estados Unidos de América tienen el deber de luchar contra la atrocidad que representan la trata de seres humanos y la violencia contra los niños, que vulneran los principios fundamentales de la nación.

3.El Sr. LAGON (Estados Unidos de América) dice que la lucha contra la trata de seres humanos y, en particular, contra todas las formas de explotación sexual de los niños con fines comerciales, ha progresado mucho en su país, como demuestra la adopción en 2000 de la Ley de protección de las víctimas de trata de personas, que eleva a delito la trata de seres humanos y confiere la condición de víctimas a los niños que se dedican a actividades sexuales con fines comerciales. Dicha ley prevé asimismo que los niños se beneficien de una protección especial, tengan acceso a diversos servicios sociales y, en el caso de los niños extranjeros, puedan obtener un visado especial. La ley persigue a partir de ahora a todos los autores de la explotación, y proporciona a los organismos encargados de hacer respetar la ley, tanto a nivel municipal como estatal, los medios financieros para investigar y emprender acciones legales contra los propietarios de prostíbulos y sus «clientes». Los Estados Unidos aprobaron la Ley PROTECT ("Recursos procesales y otros mecanismos para eliminar la explotación de los niños") en 2003, y la Ley Adam Walsh de protección y seguridad del menor en 2006. Ambas leyes ofrecen protección adicional a los niños afectados, y castigan a los responsables de su suerte: en efecto, los proxenetas de menores pueden ser castigados con penas que van desde diez años de prisión hasta la cadena perpetua, mientras que cualquier ciudadano o residente permanente en los Estados Unidos que sea culpable de haber mantenido relaciones sexuales con un menor se expone a una pena de treinta años de prisión.

4.El Gobierno de los Estados Unidos sigue incrementando su ayuda a las víctimasde trata internacional mediante la prestación de servicios sociales y la concesión de subvenciones a las organizaciones civiles que se ocupan de ellas. El Departamento de Salud y Servicios Humanos es el organismo encargado de examinar los expedientes de los menores extranjeros, y de autorizarles el acceso a diversos servicios sociales y otras prestaciones similares a las otorgadas a los refugiados residentes en los Estados Unidos. El hecho de que el niño coopere o no con los agentes de las fuerzas del orden no influye en absoluto a la hora de concederle el derecho a esas prestaciones.

5.A fin de proteger a los niños contra la explotación sexual y la pornografía, el Departamento de Salud y Servicios Humanos también ha lanzado una amplia campaña de sensibilización pública a escala nacional, en cuyo marco se ha creado un centro de documentación sobre la trata de seres humanos, se ha establecido una línea telefónica de atención permanente a las víctimas, y se ha elaborado material educativo actualizado que se ha distribuido en las escuelas. Además, los Estados Unidos han financiado campañas de sensibilización sobre los efectos perjudiciales del turismo pedófilo en México, el Brasil, Costa Rica, Tailandia y Camboya. Se ha hecho hincapié en la coordinación entre las instituciones mediante la creación de numerosos equipos especiales, entre ellos el Equipo especial sobre la trata de seres humanos, que depende de la Presidencia, y su grupo de alto nivel encargado de la aplicación de políticas. Para luchar contra el turismo sexual que afecta a los niños, el Gobierno se esfuerza en incorporar nuevos asociados tales como los profesionales de la salud, los docentes y los profesionales del turismo.

6.En el plano internacional, desde 2001 los Estados Unidos han invertido másde 228 millones de dólares en programas de lucha contra la trata internacional aplicados en alrededor de 120 países del mundo y, desde el verano de 2007, se han asignado 2.600 millones de dólares a organizaciones no gubernamentales, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), con el fin de luchar contra la trata de niños en 12 países.

7.El Gobierno de los Estados Unidos es consciente de que se podrían hacer progresos en algunas esferas. En su último informe anual al Congreso, que contiene un análisis de su política de lucha contra la trata, ha hecho hincapié en que hay que velar por que todos los nacionales víctimas de trata se identifiquen y se beneficien de una ayuda similar a la que se brinda a las víctimas extranjeras; asegurar que los responsables de aplicar las leyes y demás asociados actúen lo más rápidamente posible a la hora de localizar a las víctimas, orientarlas hacia servicios que se hagan cargo de ellas y legalizar su situación en lo que respecta a la inmigración; garantizar que todos los niños víctimas de trata de seres humanos en todas sus formas, incluso las más graves, tengan acceso a servicios y prestaciones; y, por último, elaborar más material educativo sobre la trata de seres humanos.

8.El orador observa que los Estados Unidos han participado activamente en la elaboración del proyecto de Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular presentando un proyecto de protocolo que incluye varios puntos que se han recogido en el documento final. En el plano internacional, los Estados Unidos se esfuerzan en prevenir los efectos perjudiciales de la participación de niños en los conflictos armados, que constituye una forma de trata. Por ejemplo, proporcionan su apoyo a un proyecto puesto en marcha en la República del Congo por el UNICEF y el Comité Internacional de Socorro, que ofrece cuidados y protección a los niños que abandonan el Ejército de Resistencia del Señor.

9.En los Estados Unidos se prohíbe el alistamiento forzoso de niños con miras a su utilización en conflictos armados. Se han adoptado medidas de amplio alcance para facilitar la reinserción de los niños que han sido víctimas de esa práctica en el extranjero.

10.La Sra. MANDELKER dice que el Departamento de Justicia se dedica plenamente a la aplicación de las leyes que sancionan la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y trabaja activamente para llevar a los autores de esos delitos ante los tribunales. Por tal motivo, el Departamento ha intensificado sus esfuerzos de lucha contra la explotación de los niños; concretamente en 2006, y junto con otros responsables de la aplicación de las leyes, lanzó la iniciativa «Niñez Segura» con el objetivo de proteger a los niños contra la explotación y demás abusos a que se exponen en Internet. En el marco de esa iniciativa se han establecido equipos especiales integrados por funcionarios encargados de aplicar las leyes en los planos local, estatal y federal. Durante el año presupuestario 2007, se condenó a 2.118 personas por delitos de pornografía infantil, prostitución infantil o corrupción de menores, lo que supone un aumento del 28% en relación con el año anterior.

11.El Departamento de Justicia se dedica asimismo a luchar contra la prostitución de los niños en el seno de la familia. En 2003, la División de lo Penal del Departamento de Justicia, el FBI y el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados lanzaron conjuntamente la iniciativa «Inocencia Perdida», con el fin de localizar y ayudar a las víctimas de la prostitución. Esa iniciativa se centra en la identificación de las víctimas y su orientación hacia los servicios sociales competentes.

12.Asimismo, el Departamento de Justicia financia 42 equipos especiales de lucha contra la trata en 25 Estados y territorios. Su tarea consiste en reducir, a nivel local, la demanda de mujeres y niños extranjeros que ejercen la prostitución, coordinar los servicios ofrecidos a esas víctimas y asegurar la conexión con las oficinas del Fiscal General.

13.Convencido de que el problema de la trata y la explotación de niños requiere una respuesta internacional, el Gobierno de los Estados Unidos concluye regularmente acuerdos bilaterales y multilaterales en esa materia con sus homólogos extranjeros. Además, acoge con beneplácito la valiosa ayuda proporcionada por las organizaciones no gubernamentales, ya que gracias a ella las autoridades nacionales competentes localizan y ayudan a las víctimas con más facilidad.

14.Pese a todos esos esfuerzos, aún queda mucho por hacer para combatir la explotación infantil, y es conveniente cooperar con los organismos encargados de la aplicación de las leyes a nivel internacional, así como con las numerosas organizaciones no gubernamentales que tienen por objetivo luchar contra ese fenómeno.

15.El Sr. KING (Estados Unidos de América) dice que los servicios del Procurador General del Estado de Nuevo México y los del Estado mexicano de Chihuahua han unido sus fuerzas para acabar con la trata de seres humanos a ambos lados de su frontera común. Además, han suscrito un protocolo de acuerdo para luchar contra esa lacra, que equiparan a la esclavitud, en particular mediante la elaboración de estrategias de prevención, información, educación y sensibilización, así como la aplicación de «mejores prácticas». El Estado de Nuevo México también aprobó en 2007 una ley por la que se establece que la práctica de la trata es un delito grave. Para ello fue preciso convencer al legislador, así como al público en general, de que la trata de seres humanos es distinta del tráfico de migrantes, reglamentado por numerosas leyes.

16.Por otra parte, la Ley de lucha contra la trata de seres humanos, adoptada por Nuevo México, dispone que las víctimas pueden tener acceso a los servicios sociales de dicho Estado hasta que satisfagan las condiciones necesarias para beneficiarse de la ayuda prevista en el marco de la ley federal que regula esa cuestión. Permite iniciar acciones legales contra los infractores si se sospecha que practican la trata de seres humanos a nivel tanto nacional como internacional.

17.El orador espera que la colaboración entre Nuevo México y el Estado de Chihuahua siente un precedente, y que la legislación contra la trata de seres humanos adoptada por Nuevo México sirva de referencia para otros Estados de los Estados Unidos e incluso otros países.

18.La Sra. HODGKINSON (Estados Unidos de América) dice que, desde 1973, el alistamiento en las fuerzas armadas estadounidenses es voluntario. Gracias a una reglamentación precisa, a la formación de los reclutadores y a la aplicación de rigurosos mecanismos de vigilancia, los Estados Unidos cumplen sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo y velan por que se adopten todas las medidas necesarias para que ningún menor participe directamente en hostilidades.

19.Es cierto que los menores que han cumplido 17 años tienen derecho a alistarse en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, siempre que sea de manera voluntaria, aunque para ello necesiten el permiso por escrito de sus padres o representantes legales. La inmensa mayoría de los nuevos reclutas son mayores de edad, y más del 90% de éstos poseen un diploma que acredita que han finalizado al menos sus estudios secundarios. Los reclutadores deben observar un comportamiento ejemplar y respetar estrictamente las normas deontológicas ya que, en caso contrario, pueden ser sancionados.

20.Investigaciones internas sobre los miembros de las fuerzas armadas actualmente movilizados en el marco de las operaciones militares en curso han demostrado que ningún menor participa directamente en las hostilidades.

21.Es lamentable que algunos niños continúen participando en conflictos armados en todo el mundo, incluidos los del Iraq y Afganistán. Es cierto que los Estados Unidos han detenido a menores, si bien éstos habían instalado explosivos de fabricación casera en los márgenes de las carreteras y preparaban atentados suicidas; así pues, era importante ponerles a salvo de los riesgos que corrían en el frente y proteger a los soldados estadounidenses y a los civiles inocentes. Además, si no se hubiese capturado a los menores, nada habría impedido que se les reclutara y utilizara para combatir contra las fuerzas de la coalición y los civiles inocentes en el Iraq y Afganistán.

22.Los Estados Unidos trabajan para responder de la mejor manera posible a las necesidades especiales de los menores detenidos. Hay procedimientos que permiten determinar su edad y someterles a un seguimiento médico, y los establecimientos penitenciarios donde se les destina, así como el régimen carcelario al que se les somete, están adaptados a su edad. Los menores hacen ejercicio, tienen acceso a servicios de salud mental y tienen derecho a permanecer en contacto con sus familias. En el Iraq, las familias puede visitarles, mientras que en Afganistán se mantienen en contacto con ellos gracias a un sistema de llamadas por videoconferencia. Próximamente se autorizarán las visitas personales.

23.Habida cuenta del número de menores detenidos en el Iraq, se ha elaborado un programa para responder a sus necesidades específicas: en agosto de 2007, en el marco de un acuerdo con el Gobierno del Iraq, se abrió un centro educativo para menores que cuenta con una biblioteca, un servicio médico e instalaciones deportivas, para que todos los detenidos menores de 17 años puedan cursar estudios básicos y enriquecerse en el plano personal con objeto de poder contribuir con el tiempo a la reconstrucción de su país.

24.Solamente hay ocho menores detenidos en Guantánamo. Dos adultos, Omar Khadr y Mohammed Jawad - que eran menores cuando les capturaron -, continúan detenidos y están sometidos a un proceso judicial en aplicación de la Ley de comisiones militares. Los dos casos siguen su curso, y ya se han celebrado audiencias previas al juicio ante los tribunales militares. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados no prohíbe iniciar acciones penales contra menores, y tampoco prohíbe detenerles. En el caso Khadr, el juez militar determinó que nada de lo dispuesto en el Protocolo impedía a la comisión juzgar al acusado, y que las reglas que aplicaba la comisión ofrecían varias posibilidades de considerar la edad como circunstancia atenuante.

25.La oradora recuerda que los Estados Unidos de América siguen esforzándose en promover la cooperación internacional en materia de readaptación y reinserción social de los niños víctimas de conflictos armados, y tienen la firme intención de seguir prestando su asistencia en esa esfera. Esa es la razón por la que contribuyen a financiar numerosos programas internacionales destinados a prevenir el reclutamiento de niños y a reinsertar a los antiguos niños soldado. En particular, han aportado su contribución a diversos programas de desmovilización de niños soldado y a la reinserción de estos últimos en Angola, Afganistán, Sierra Leona, el Sudán y también Burundi y Sri Lanka.

26.La PRESIDENTA (Relatora para los Estados Unidos de América sobre el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, los Convenios de la OIT Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional (1993). También acoge con beneplácito las diversas leyes adoptadas por el Estado parte, que demuestran su compromiso a la hora de luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, entre ellas la Ley de protección de las víctimas de la trata de personas, aprobada en 2000 y enmendada en 2003 y 2005, la Ley PROTECT de 2003 y la Ley Adam Walsh de protección y seguridad del menor, e iniciativas tales como «Inocencia Perdida».

27.La Presidenta lamenta que el informe inicial objeto de examen no respete las directrices revisadas de 2006 relativas a los informes iniciales que los Estados Partes deben presentar de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo, lo que no significa que ese informe inicial sea incompleto. Tomando nota de que describe la legislación en vigor, aunque no facilita ejemplos concretos, dice que el Comité habría agradecido que incluyera un análisis de la aplicación del Protocolo con referencias, en particular, a los factores y las dificultades con que se ha tropezado a tal fin.

28.La Presidenta desea saber si el informe examinado abarca todas las regiones en las que el Estado parte continúa ejerciendo su soberanía, incluidos Puerto Rico, Guam o las Palaos.

29.La delegación podría aclarar qué significa, en el párrafo 3 del informe examinado, que «las disposiciones del Protocolo no son de efecto inmediato con arreglo al derecho interno de los Estados Unidos. Dicha excepción es el artículo 5», y en qué medida la legislación de los Estados Unidos es conforme con las obligaciones enunciadas en el párrafo 2) del artículo 3 del Protocolo, «aunque la ley de los Estados Unidos no siempre castigue la tentativa de comisión o cualquier tipo de participación en los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 3», según se indica en el párrafo 39 del informe.

30.En relación con el párrafo 56 del informe, la delegación tendrá a bien indicar si el Estado parte puede pedir la extradición del autor de una de las infracciones previstas por el Protocolo en los casos siguientes: a) si el autor o la víctima de la infracción es ciudadano de los Estados Unidos; b) si la infracción no se ha castigado en el país requerido ; c) si los Estados Unidos no tienen un tratado de extradición con el país requerido ; d) si el autor o la víctima de la infracción no tienen la nacionalidad estadounidense.

31.La delegación podría indicar asimismo cuál es la situación real de los niños prostituidos, que el Estado parte parece considerar más como delincuentes que como víctimas, y si tiene la intención de armonizar las leyes de los diferentes Estados con las leyes federales.

32.La Presidenta desea obtener información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de ayudar a la readaptación y reinserción de los niños víctimas. En ese sentido, lamenta que el Estado parte no disponga de datos estadísticos suficientes, y le insta a solucionar el problema.

33.En cuanto a la aprobación, la Presidenta pregunta si el Estado parte tiene la intención de volver a examinar la declaración Nº 5 B que formuló al ratificar el Protocolo.

34.Por último, pregunta si el Estado parte tiene previsto retirar la reserva formulada al ratificar el Protocolo facultativo.

35.El Sr. ZERMATTEN recuerda que, en los casos de prostitución, violencia sexual, trata y utilización de niños en la pornografía, la legislación de los Estados Unidos exige que las víctimas comparezcan y presten declaración en presencia del autor de la infracción, lo que contribuye al fenómeno de la victimización secundaria. Sin embargo, el Título 18 del Código de los Estados Unidos permite recurrir a otros procedimientos tales como grabaciones en vídeo, cuando no se permite confrontar al niño con el autor de la infracción. Habida cuenta de las diferencias existentes entre las legislaciones de los diversos Estados, el orador pregunta cómo es posible asegurar que en cada uno de ellos se respete, en el curso de los procedimientos, la situación particular del niño víctima o testigo de una infracción. Proporciona el ejemplo de Nuevo México, donde sólo puede impedirse la confrontación de las víctimas menores de 16 años con el autor de la infracción, mientras que el Protocolo facultativo prevé dicha medida para todos los menores de 18 años.

36.El Sr. PARFITT pregunta qué mecanismos se han puesto en marcha para garantizar la aplicación uniforme del Protocolo. En el Canadá existe el «spending power» (facultad de aplicación de los recursos) que permite al Gobierno federal intervenir en el ordenamiento jurídico de las provincias, y el orador entiende que el mismo mecanismo existe en los Estados Unidos.

37.El orador pregunta también cómo han participado los diferentes Estados en el proceso de ratificación del Protocolo. Asimismo, desea saber si existe un mecanismo independiente en el seno del Gobierno federal que se encargue del seguimiento y la promoción del Protocolo. Al parecer, algunos Estados cuentan con un mediador que puede recibir las denuncias formuladas por los niños. Sería interesante saber si las autoridades de los Estados Unidos han previsto dotarse de un mecanismo similar a nivel federal.

38.Los Estados Unidos han formulado una declaración relativa a la definición de la utilización de niños en la pornografía que parece restrictiva. En particular, cabe preguntarse si esa definición abarca los dibujos animados. En efecto, algunos estudios han mostrado que los pedófilos utilizan a menudo los dibujos animados.

39.Los Estados Unidos han aprobado programas destinados a devolver a sus familias a los niños víctimas de trata. La delegación podría indicar si se han adoptado medidas a fin de garantizar la plena seguridad de esos niños, pues se sabe que, en ciertos casos, las familias de las víctimas también están implicadas en la trata.

40. La Sra. KHATTAB dice que espera que la ratificación de los dos protocolos constituya un paso hacia la ratificación de la Convención y, recordando que el Estado parte ha indicado en el párrafo 2 de su informe sobre la aplicación del Protocolo que, al convertirse en Parte en el Protocolo, no asumió ninguna obligación en virtud de la Convención, pregunta qué importancia concede el Estado parte al hecho de suscribir la Convención.

41.La oradora menciona el informe del Servicio de Investigación del Congreso, establecido por el Congreso con el fin de investigar la trata de seres humanos. En el informe se introduce un sistema de clasificación de países en relación con la trata, sobre la base de una definición muy amplia de ésta por la que se considera que el matrimonio precoz y el trabajo infantil constituyen trata, lo que plantea algunos problemas a la hora aplicar el Protocolo. En algunos países, los matrimonios precoces se llevan a cabo con el consentimiento de la futura esposa. El padre del futuro esposo recibe la dote, que suele emplear para equipar el hogar de los jóvenes casados. Sin embargo, el Servicio de Investigación del Congreso considera que esa práctica constituye trata. La oradora pregunta si las autoridades estadounidenses califican también de trata de seres humanos las prácticas de la Iglesia Fundamentalista de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, que celebra matrimonios polígamos entre menores en el Estado de Texas, y si aplican los mismos criterios en los planos nacional e internacional.

42.A la oradora le escandaliza la posición de los Estados Unidos con respecto a la transferencia de órganos de niños, que no se prohíbe si no se realiza con fines de lucro. Sin embargo, en el párrafo 20 del informe se indica que la expresión «lucro» no incluye el pago lícito de una suma razonable asociado a la transferencia de órganos, en particular cualquier pago en concepto de gastos de viaje, alojamiento, lucro cesante o gastos médicos. Esa definición comporta riesgos para personas tales como los migrantes y los menores no acompañados.

43.La oradora pide también aclaraciones sobre los visados «T» que se conceden a las víctimas de trata. Desea saber durante cuánto tiempo son válidos y qué trámites deben realizar los beneficiarios una vez ha expirado el visado.

44.El Sr. KOTRANE recuerda que en el párrafo 3 del informe del Estado parte se menciona que las disposiciones del Protocolo no son de efecto inmediato con arreglo a su derecho interno, posición general que el Comité de Derechos Humanos consideró contraria al parecer de la Corte Internacional de Justicia en sus observaciones finales de 18 de diciembre de 2006. Dicha posición plantea un problema por lo que se refiere a los derechos reconocidos a los niños, en particular los previstos en el artículo 8 del Protocolo facultativo. La delegación podría indicar si un niño puede pedir que se le escuche cuando no se considera obligatorio tener en cuenta su opinión, e invocar directamente el Protocolo ante un tribunal estadounidense. El Comité duda que la legislación de los Estados Unidos esté en plena conformidad con las disposiciones fundamentales del Protocolo, como afirma el Estado parte en el párrafo 3 de su informe. Por ejemplo, no parece que haya disposición alguna que prohíba expresamente el tráfico de órganos y, en materia de pornografía, el informe solamente menciona la producción de material visual. El orador desea saber si las autoridades del Estado parte tienen previsto adoptar medidas para hacer que su legislación esté en plena conformidad con el Protocolo.

45.La competencia universal parecer limitada a determinadas infracciones cometidas fuera de los Estados Unidos por ciudadanos estadounidenses o personas que tengan su residencia en ese país, y en caso de que la víctima sea estadounidense. Sería conveniente saber si el Estado parte tiene previsto adoptar disposiciones a fin de permitir que las jurisdicciones estadounidenses conozcan de las infracciones contempladas en el Protocolo cuando son cometidas por un ciudadano estadounidense fuera del territorio de los Estados Unidos, por ejemplo, en los casos de turismo sexual, o por una persona residente en ese país o cuando la víctima es estadounidense.

46.Los Estados Unidos consideran que no tienen necesidad de conocer de las infracciones cometidas en el extranjero por ciudadanos estadounidenses cuando han firmado un tratado de extradición con el país en cuestión, ya que en tal caso aceptan la extradición de ciudadanos estadounidenses. Sería interesante saber lo que sucede cuando no se ha concertado ese tratado.

47.Por último, el orador pregunta si la legislación estadounidense incluye disposiciones que permitan actuar directamente contra las personas morales en caso de violación de los derechos del niño contemplados en el Protocolo, por ejemplo, la producción de material pornográfico o las actividades de explotación sexual.

48.El Sr. PURAS pregunta si, a fin de asegurar una mejor protección de los niños contra la explotación sexual, se prevé la adopción de un plan de acción y una estrategia global a nivel federal con miras a eliminar todas las infracciones contempladas en el Protocolo.

49.El orador desea obtener información adicional sobre las políticas y las medidas adoptadas a nivel federal para prevenir la explotación sexual de los niños. Por último, desea saber si los Estados Unidos han previsto ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.

50.El Sr. KRAPPMANN dice que, fundamentalmente, el informe del Estado parte aborda la legislación, las definiciones y los procedimientos. Sin embargo, las violaciones de los derechos del niño sólo podrán eliminarse cuando se comprendan sus causas profundas. Por ello, es necesario realizar estudios sobre las causas económicas, sociales y psicológicas que están en su origen. Los estudios a que se refiere el informe tratan sobre todo de las características demográficas y del número de investigaciones y procesos llevados a cabo, pero no del desarrollo del niño, las dinámicas familiares, las situaciones de la vida o los períodos de crisis en la vida de los niños, factores que es urgente analizar y comprender para poder luchar contra los problemas previstos en el Protocolo. Sin embargo, tales estudios existen, y el orador se pregunta por qué no se mencionan en el informe del Estado parte, y por qué no se ha hecho ningún intento de establecer una política de prevención y trato de las víctimas sobre la base de los resultados de esos estudios.

51.La Sra. ORTIZ dice que los Estados Unidos son el país con más adopciones internacionales en todo el mundo. Han adoptado medidas en los planos tanto administrativo como legislativo para que sus procedimientos de adopción estén en conformidad con el Convenio de La Haya y el Protocolo facultativo. Desde que el Convenio de La Haya entró en vigor en los Estados Unidos, el 1º de abril de 2008, las autoridades acreditan a los organismos y las personas que proporcionan servicios de adopción. La oradora desea saber si las autoridades expiden acreditaciones a los organismos con fines de lucro y, en caso afirmativo, cómo pueden controlar que no habrá venta de niños en el sentido en que se define en el Protocolo. Pregunta también si se prevé aplicar sanciones administrativas o penales a los organismos que organizan adopciones nacionales o internacionales sin obtener previamente la acreditación. Al parecer, en el marco de la aplicación del Convenio de La Haya, las autoridades estadounidenses permiten que los organismos entreguen, entre otras cosas, sumas de dinero a las madres biológicas de los países de origen antes del nacimiento. La oradora se pregunta cómo puede esa medida ser compatible con las disposiciones del Protocolo facultativo. Desea saber cuántos niños estadounidenses son adoptados por extranjeros. Según algunas informaciones, los ciudadanos estadounidenses adoptan 20.000 niños cada año en el extranjero y alrededor de 50.000 en el interior del país, si bien alrededor de 100.000 niños estadounidenses no encuentran familias de adopción. Sería conveniente que se facilitara información sobre las medidas adoptadas por las autoridades estadounidenses a fin de incrementar el número de adopciones nacionales. Según ciertas informaciones, algunas familias extranjeras que no consiguen adoptar en su propio país han encontrado en Internet niños estadounidenses en adopción a cambio de una remuneración. Sería útil obtener información adicional sobre esta cuestión.

52.Señalando que en el informe se menciona que las autoridades de los Estados deben adoptar, «de ser necesario», medidas que permitan aplicar el Protocolo, la Sra. SMITH pregunta si esas medidas suelen adoptarse. Desea saber si el Estado parte va a alentar a los Estados a que despenalicen la prostitución para que no se persiga a sus víctimas. En cuanto a indemnizar a las víctimas, la oradora desea también información sobre la compensación obligatoria para las víctimas y las medidas civiles adoptadas a tal fin.

53.Insistiendo en la diferencia que se establece en el Protocolo entre la venta y la trata, el Sr. CITARELLA pregunta si la legislación estadounidense ha elevado a infracción grave la venta de niños.

54.El Sr. POLLAR pregunta qué ocurre con los bienes de las personas condenadas por explotación sexual de menores y con el dinero que hayan podido obtener mediante esas actividades. Además, pregunta si existen medidas destinadas a sensibilizar y educar a los turistas con miras a prevenir el turismo sexual. El Estado parte destina importantes sumas a la aplicación de medidas paliativas tales como la readaptación; sería útil saber si tiene previsto tomar en consideración las condiciones de vulnerabilidad que se encuentran en el origen de la venta de niños.

55.La Sra. AIDOO dice que está convencida de que los Estados Unidos son capaces de trabajar más para aplicar el Protocolo. En particular, cree que podrían aumentar los fondos federales asignados a tal fin y fortalecer las alianzas entre el poder federal, las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil. Los Estados Unidos podrían intensificar su acción en varias esferas esenciales. En primer lugar, sería útil disponer de más datos sobre todos los delitos previstos en el Protocolo, sin limitarse a la explotación sexual, y clasificarlos por raza, edad, situación económica y otros criterios.

56.En segundo lugar, convendría ampliar la difusión del Protocolo así como las actividades de formación sobre sus disposiciones, ya que eso permitiría a los niños y a las comunidades desempeñar una función relevante a la hora de prevenir los delitos contemplados.

57.En tercer lugar, habría que fortalecer en todo el país las iniciativas y los servicios destinados a las categorías de menores especialmente vulnerables tales como niñas, niños que viven en la pobreza, niños indígenas o niños que viven en condiciones familiares difíciles. Por último, sería conveniente mejorar los servicios y la asistencia prestados a los niños que son víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, sean cuales sean y sin hacer solamente hincapié en la explotación sexual. También habría que aumentar el número de centros de acogida y hogares para menores que proporcionen a los niños víctimas un apoyo psicosocial y una ayuda material que les permita recuperarse y, en última instancia, reencontrarse con su entorno familiar.

58.El Sr. FILALI pregunta si el autor de una tentativa de delito contemplado en el Protocolo puede ser sancionado con una pena similar a la que se aplica a la comisión del delito.

59.Señalando que la legislación de los Estados Unidos prevé una jurisdicción marítima y territorial específica para determinadas infracciones, el orador pregunta si esto significa que, en caso de venta de niños en un buque con pabellón estadounidense, el autor del delito no recibe el mismo trato que si la infracción se comete en territorio estadounidense.

60.La Sra. VUCKOVIC ‑SAHOVIC pregunta cómo definen los Estados Unidos en el plano jurídico la diferencia entre la trata, por un lado, y la venta y los demás tipos de explotación de menores contemplados en el Protocolo, por el otro. En efecto, mientras que en el Protocolo prácticamente no se menciona la trata, el informe de los Estados Unidos se refiere a ella con frecuencia. Las directrices revisadas del Comité son útiles en lo que respecta al establecimiento de esa distinción.

Se suspende la sesión a las 11 . 35 horas y s e reanuda a las 12 horas .

61.El Sr. KING (Estados Unidos de América) declara que al Gobierno federal le resulta difícil ejercer un control sobre los Estados en lo referente a las leyes penales, que en general son de su competencia. No obstante, algunas leyes federales tienen primacía sobre las leyes de los Estados. Por ejemplo, Nuevo México aplica la ley federal relativa a la trata de seres humanos. En cambio, ha rechazado los fondos federales asociados a la aplicación de la Ley federal Nº 94142 sobre la educación de todos los niños discapacitados con el fin de aplicar su propio programa, que considera mejor, y ha expresado claramente que no está de acuerdo con el enfoque del Estado federal en la materia.

62.En lo que respecta a la confrontación del acusado con la víctima, el orador declara que recomendará a los legisladores de Nuevo México que modifiquen la legislación para ponerla en conformidad con el Protocolo. No obstante, conviene subrayar que, si bien la legislación de Nuevo México prevé que sólo puede impedirse la confrontación de los menores de 16 años con el acusado, el fiscal puede pedir al juez que evite la confrontación si considera que la víctima es vulnerable y que puede perjudicarle, sea cual sea la edad de la víctima.

63.La cooperación entre Nuevo México y el Gobierno federal es extremadamente beneficiosa en la esfera de los derechos del niño. Así pues, el Gobierno federal suministra fondos para apoyar el programa de lucha contra la pedopornografía y otros delitos en que participan niños, establecido por las autoridades de Nuevo México.

64.En cuanto a la atención prestada a las necesidades de las víctimas, Nuevo México ha adoptado recientemente una ley que prevé la creación de un grupo de acción presidido por el Fiscal general, donde están representadas las instancias policiales y judiciales, las ONG y todos los organismos públicos que se ocupan de los derechos del niño. Este mecanismo de coordinación contribuirá a abordar mejor los problemas de las víctimas, en particular gracias a la participación de las ONG que les prestan asistencia. Además, se han destinado fondos a la formación de agentes de las fuerzas del orden para que identifiquen a las víctimas y tengan en cuenta sus necesidades.

65.El Sr. HARRIS (Estados Unidos de América) desea hacer algunas aclaraciones sobre la manera en que los Estados Unidos pasan a ser parte en un tratado, ya que esto explica cómo se aplican los tratados en el marco del sistema federal. Una vez que las negociaciones han concluido en el plano internacional, el tratado se remite a la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Estado, que se encarga de valorar si el país puede aplicar cada una de las obligaciones previstas en el tratado. Si eso no es posible en relación con algunos de sus aspectos, se prevén leyes de aplicación y, en caso necesario, se formulan reservas. En lo que respecta al Protocolo facultativo se ha constatado que, salvo alguna excepción, el Gobierno federal y los Estados pueden aplicar todas sus disposiciones.

66.En cuanto a la manera en que el Gobierno federal se asegura de que los Estados asuman todas las obligaciones de un tratado, el orador señala que los tratados se someten a la ratificación del Senado, que es un órgano que representa a todos los Estados. La ratificación debe ser aprobada por dos tercios de los representantes de los 50 Estados.

67.El concepto de «tratado de aplicación automática» («self-executive treaty») significa que las disposiciones de un tratado se aplican automáticamente en la legislación estadounidense, puesto que ésta ya contiene todas las disposiciones previstas. Así pues, no se trata de un medio para incumplir las obligaciones de un instrumento jurídico.

68.Los Estados Unidos han considerado necesario indicar que,al convertirse en parte en el Protocolo facultativo, no han asumido ninguna obligación nueva en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño. No obstante, en su calidad de signatarios, los Estados Unidos tienen la obligación de no adoptar medidas contrarias a las metas y los objetivos establecidos en la Convención, y respetan rigurosamente esa obligación.

69.La reserva formulada por los Estados Unidos se refiere a las infracciones cometidas a bordo de un buque o una aeronave. En efecto, el derecho interno de los Estados Unidos no le otorga competencia para conocer de determinadas infracciones si éstas se cometen a bordo de un buque o una aeronave registrados en el país. Por consiguiente, se ha considerado razonable formular una reserva al respecto, cuyo carácter es puramente técnico. No ha habido ningún caso en que dicha reserva haya impedido entablar diligencias judiciales.

70.La declaración Nº 5 B se justifica en la medida en que los Estados Unidos no eran parte en el Convenio de La Haya. Teniendo en cuenta que ahora lo son, dicha reserva ha quedado sin efecto en la práctica.

71.Por lo que se refiere a la declaración Nº 3 relativa a la expresión “utilización de niños en la pornografía”, es importante indicar que las representaciones visuales también incluyen los dibujos animados.

72.En cuanto a la extradición en ausencia de tratado de extradición con el país en cuestión, conviene subrayar que los Estados Unidos proceden a la extradición tanto de sus ciudadanos como de sus no ciudadanos. Por lo tanto, no se aplican ni el párrafo 5 del artículo 5 ni el párrafo 3 del artículo 4. El artículo 4 define los casos en que los Estados deben establecer su competencia para conocer de las diferentes infracciones. En los casos no previstos en este artículo, los Estados no están obligados a establecer su competencia.

73.Recordando que el párrafo 56 del informe se refiere al criterio de la doble incriminación, la PRESIDENTA pregunta si se puede extraditar a una persona en los casos en que no se respete dicho criterio.

74.El Sr. HARRIS (Estados Unidos de América) responde que se trataría de una situación poco habitual, ya que las solicitudes de extradición son formuladas por Estados que tienen competencia para conocer de la infracción cometida.

75.La PRESIDENTA pregunta si es posible procesar a una persona que se encuentre en los Estados Unidos pero que no tenga nacionalidad estadounidense por una infracción penal cometida en un país tercero.

76.La Sra. MANDELKER (Estados Unidos de América) responde que eso es posible en algunos casos. Cuando los Estados Unidos no tienen competencia para procesar al autor de la infracción, pueden proceder a su expulsión en virtud de las leyes sobre inmigración.

77.El Sr. LAGON (Estados Unidos de América) señala que, en el marco de la legislación estadounidense, la trata de seres humanos no conlleva obligatoriamente el hecho de atravesar una frontera.

78.El orador explica que un niño puede donar un órgano desde el momento en que ha dado su consentimiento de forma legal. Esto no constituye una venta si la remuneración se limita a cubrir los gastos de transporte y alojamiento, la pérdida de salario y los gastos médicos.

79.La Sra. MANDELKER (Estados Unidos de América) explica que la venta y la prostitución de menores, así como la utilización de niños en la pornografía, están sujetas a acciones penales aun cuando no haya habido trata. La comisión y la tentativa de comisión de dichas infracciones se castigan con las mismas penas. Los menores prostituidos se consideran víctimas y no son perseguidos. En casos muy infrecuentes, puede suceder que se arreste un niño en un contexto de prostitución, por ejemplo, si se le ha tomado por un adulto o a fin de protegerlo de un peligro inminente.

80.La coordinación es un elemento esencial en la lucha contra la explotación de los niños. El Departamento de Justicia coopera de manera muy estrecha con las autoridades federales, en particular con los servicios de aduana e inmigración, así como con diferentes interlocutores en los planos estatal y local. Se han creado equipos especiales en todo el país encargados de la aplicación de las leyes a nivel federal, estatal y local, en el marco de la iniciativa «Niñ e z Segura » que se lanzó en 2006. También se han creado equipos similares para luchar contra la trata de seres humanos.

81.El Sr. OOOSTERBAAN (Estados Unidos de América) explica que se confiscan los beneficios obtenidos mediante actividades delictivas y que, si es necesario, se indemniza a las víctimas. Además, existen leyes nuevas que facilitan el recurso civil.

82.En cuanto a la utilización de niños en la pornografía, las autoridades extreman las medidas de vigilancia por lo que se refiere a los dibujos animados. Los escritos pornográficos en que aparecen niños también se persiguen cada vez más.

83.Se despliegan muchos esfuerzos para prevenir el turismo sexual; se castiga incluso la tentativa de mantener relaciones sexuales con menores durante un viaje al extranjero.

84.El Sr. KOTRANE pregunta si las jurisdicciones estadounidenses tienen competencia para perseguir delitos sexuales cometidos fuera del territorio de ese país, por ejemplo, en países donde la legislación no reprime el turismo sexual.

85.El Sr. LAGON (Estados Unidos de América) hace hincapié en que, desde que se aprobó la Ley PROTECT en 2003, los estadounidenses que cometen delitos fuera del territorio de su país son procesados en los Estados Unidos. Desde 2003, ya se ha condenado a sesenta y cinco personas en virtud de esa Ley.

86.El Sr. HARRIS (Estados Unidos de América) señala que las obligaciones contraídas en el marco del Protocolo son aplicables a la totalidad del territorio estadounidense.

87.La Sra. KAROUSSOS (Estados Unidos de América) explica que el visado T se concede a toda persona víctima de trata, siempre que resida en los Estados Unidos, y que tiene una validez de cuatro años. También puede otorgarse a los miembros de la familia de la víctima. Los titulares de ese visado se benefician de las mismas ventajas que las otorgadas a los refugiados, y pueden solicitar la nacionalidad estadounidense una vez transcurridos esos cuatro años.

88.El visado U se concede a las víctimas de diferentes delitos, entre ellos la trata de seres humanos. No es necesario residir en territorio estadounidense para solicitarlo.

89.El Sr. LAGON (Estados Unidos de América) añade que próximamente se promulgará un texto reglamentario para que los titulares del visado T, que requiere una presencia continua en territorio estadounidense, puedan obtener con más rapidez la nacionalidad estadounidense.

90.En el marco de la lucha contra la explotación sexual de menores, se han desplegado esfuerzos para reducir la demanda de esos servicios. El Congreso quiso que se tuviera más en cuenta la cuestión de la demanda cuando se revisó la Ley de protección de las víctimas de la trata de personas, en 2005. Además, en San Francisco se ha puesto en marcha un proyecto piloto con el fin de sensibilizar a los clientes de niños prostituidos arrestados por primera vez con respecto a los daños que pueden causar. Ese proyecto aborda la cuestión de los menores, tanto si son prostituidos como clientes. El proyecto, cuyo objetivo es prevenir la reincidencia, se está aplicando en otras ciudades del país.

91.La Sra. GARZA (Estados Unidos de América) dice que el Departamento de Salud y Servicios Humanos ha lanzado una campaña de sensibilización a escala nacional sobre las víctimas de la trata, con el fin de que los diferentes sectores de la sociedad tomen conciencia de que deben colaborar para atajar el problema. También se han emprendido diferentes actividades de formación y asistencia técnica.

92.Se ha creado un programa de préstamos a escala regional, en colaboración con la sociedad civil, con objeto de financiar a las organizaciones locales que se dedican a actividades sociales.

93.La Oficina de Servicios para la Familia y la Juventud ha emprendido asimismo actividades de prevención. Ha lanzado un programa de prevención destinado a los niños de la calle, que son especialmente vulnerables. En el marco de ese programa, los niños se benefician de alojamiento, cuidados y servicios educativos.

94.En asociación con la Oficina de Servicios para la Familia y la Juventud, se ha lanzado un programa piloto a escala nacional para recoger datos sobre los miles de niños de la calle que son acogidos en diferentes hogares y centros para menores, en particular sobre el tipo de explotación de que han sido víctimas.

95.La Sra. MANDELKER (Estados Unidos de América) añade que la educación y la sensibilización son la piedra angular de la protección de los niños contra la pornografía. El Departamento de Justicia, en asociación con organizaciones no gubernamentales, ha financiado un programa a fin de sensibilizar a los padres sobre los peligros inherentes a Internet y alentarles a que, por su parte, sensibilicen a sus hijos.

96.La persecución de los autores de infracciones contribuye también a la prevención. Las penas que se aplican en materia de explotación sexual son muy severas.

97.La Sra. GARZA (Estados Unidos de América) añade que el Departamento de Salud y Servicios Humanos ha llevado a cabo un estudio sobre las capacidades del Departamento. También ha publicado boletines informativos, en particular sobre la evaluación del sistema de centros de acogida en los Estados Unidos, o sobre los servicios ofrecidos a las víctimas de trata.

98.La PRESIDENTA celebra el diálogo fructífero que ha permitido determinar los progresos realizados en la aplicación del Protocolo facultativo. Alienta al Estado parte a que adopte un enfoque centrado en las víctimas, y recuerda que el Comité espera obtener datos centralizados sobre las causas y consecuencias de las infracciones previstas en el Protocolo.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .

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