Naciones Unidas

CCPR/C/SDN/CO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Sudán *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico presentado por el Sudán (CCPR/C/SDN/4) en sus sesiones 3070ª y 3071ª (CCPR/C/SR.3070 y 3071), celebradas el 8 y el 9 de julio de 2014. En su 3090ª reunión (CCPR/C/SR.3090), celebrada el 22 de julio de 2014, aprobó las observaciones finales que figuran más abajo.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Sudán y la información que contiene. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que este adoptó durante el período de que se informa para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/SDN/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/SDN/Q/4), complementadas por las respuestas orales proporcionadas por la delegación, así como la información adicional facilitada por escrito al Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación en 2009 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

b)La aprobación en 2009 de la Ley sobre Personas con Discapacidad;

c)La aprobación en 2010 de la Ley del Niño;

d)La aprobación del Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos para el período 2013-2023.

4.El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 7), acoge con satisfacción la aprobación de la Ley del Referéndum en el Sudán Meridional de 2009 y se felicita por dicho referéndum, celebrado el 9 de enero de 2011 al amparo de la Constitución Nacional Provisional de 2005.

5.El Comité también acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la adhesión en 2009 a su Protocolo facultativo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico

6.Si bien se congratula por el inicio de un proceso de revisión constitucional, el Comité expresa su inquietud por los informes según los cuales este proceso no ha sido del todo incluyente o no se ha llevado a cabo en condiciones de plena libertad o propicias para el debate. Además, el Comité lamenta no haber recibido suficiente información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que el texto de la nueva Constitución se ajuste plenamente a lo dispuesto en el Pacto (arts. 2 y 19).

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar la transparencia en todas las fases del proceso de revisión constitucional y garantice la participación efectiva y útil de todas las partes interesadas, incluidos los representantes de los partidos de la oposición y de la sociedad civil en su conjunto. El Estado parte debe garantizar que el texto de la nueva Constitución se ajuste plenamente al Pacto.

7.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, pese a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Nacional Provisional de 2005, los derechos amparados en el Pacto aún no se han reconocido ni se han hecho plenamente efectivos en el marco jurídico nacional. Al Comité también le preocupa la falta de claridad respecto de la primacía del Pacto sobre la legislación nacional incompatible, incluidas las normas relativas al estatuto personal, el derecho de familia y el derecho penal (art. 2).

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 8), el Estado parte debe garantizar que sus leyes hagan plenamente efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. El Estado parte debe tomar las medidas pertinentes para velar por que su legislación nacional, incluidas las normas relativas al estatuto personal, el derecho de familia y el derecho penal, no se interpreten o apliquen de un modo que sea contrario a las obligaciones que le corresponden en virtud del Pacto. También debe crear conciencia entre los jueces y los funcionarios judiciales sobre el Pacto y su aplicabilidad en el derecho nacional. Además, el Comité alienta al Estado parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a las comunicaciones individuales.

Denuncias de violaciones de los derechos humanos en el contexto de los conflictos armados

8.El Comité expresa inquietud por los informes recibidos sobre infracciones graves de los derechos humanos, como violaciones, actos de tortura, detenciones arbitrarias, desplazamientos a gran escala y ejecuciones extrajudiciales, que se han perpetrado y se siguen perpetrando en zonas de conflicto armado, en particular en Darfur, Kordofán del Sur y el Nilo Azul, y por el hecho de que no se exijan responsabilidades por estos delitos. Al Comité también le preocupan los informes que indican que, en algunas ocasiones, las autoridades del Estado parte han denegado arbitrariamente el acceso oportuno de ayuda humanitaria vital para las poblaciones civiles en zonas de conflicto, en particular las que están bajo control de grupos rebeldes (arts. 2, 6, 7, 9 y 12).

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párrs. 9 y 11), el Estado parte debe:

a) Garantizar que las fuerzas estatales y los grupos controlados por estas no cometan violaciones de los derechos humanos bajo ninguna circunstancia, y adoptar todas las medidas que estén a su alcance para evitar las bajas civiles.

b) Velar por que los órganos y los agentes estatales brinden la protección necesaria a las víctimas de abusos graves perpetrados por terceros.

c) Velar por que no se proporcionen medios financieros o materiales a grupos que atacan deliberadamente a civiles.

d) Garantizar que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen sin demora y de manera independiente y exhaustiva, y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente castigados en caso de que sean declarados culpables. El Estado parte debe velar por que se agilicen las investigaciones y los enjuiciamientos relativos a las violaciones perpetradas en Darfur desde febrero de 2003 e intensificar su cooperación con los mecanismos internacionales de rendición de cuentas, incluida la Corte Penal Internacional.

e) Velar por que las autoridades encargadas de las investigaciones cuenten con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para desempeñar sus funciones con eficiencia.

f) Autorizar y facilitar el acceso oportuno e irrestricto de la ayuda humanitaria para la población civil en todas las zonas de conflicto observando plenamente la prohibición de denegar arbitrariamente el acceso de ayuda humanitaria.

g) Garantizar que las víctimas reciban una reparación adecuada, que incluya servicios de rehabilitación.

Desplazados internos

9.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para atender a la situación de los desplazados internos, el Comité expresa su inquietud por el hecho de que se sigan produciendo desplazamientos a gran escala debido a muchos factores, incluidas las acciones de las fuerzas armadas en el contexto de los conflictos armados. Al Comité también le preocupa la insuficiente protección de los desplazados internos, no solo en los campamentos sino especialmente cuando se los coloca en comunidades de acogida (arts. 2, 7 y 12).

El Estado parte debe hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir y evitar los desplazamientos de personas, entre otras cosas capacitando a sus fuerzas de seguridad sobre los modos de evitar las tácticas que dan lugar a los desplazamientos. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 23), el Estado parte también debe asegurar que se brinde una protección suficiente y eficaz a los desplazados internos en los campamentos y fuera de ellos .

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres

10.El Comité expresa su inquietud por la persistencia de las disposiciones legislativas discriminatorias contra las mujeres, entre otros en los ámbitos de la familia y el estatuto personal. Al Comité también le preocupan los informes que señalan que las mujeres son víctimas de discriminación en la aplicación de ciertas disposiciones legislativas, en particular la formulación imprecisa del artículo 152 del Código Penal de 1991, relativo a la conducta o la vestimenta indecentes (arts. 3, 23 y 26).

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 13) y su Observación general N º 28 (2000) y recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por garantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres. En este sentido, el Estado parte debe:

a) Acelerar el proceso de revisión de sus leyes nacionales, incluidas las que rigen la familia y el estatuto personal y las relativas a la indecencia pública, a fin de que se ajusten plenamente a los artículos 3, 23 y 26 del Pacto ;

b) Intensificar sus esfuerzos por crear conciencia pública y capacitar a los funcionarios estatales, en particular los jueces, los fiscales y la policía, sobre los derechos de las mujeres.

11.El Comité expresa preocupación por la falta de una legislación amplia de lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación por motivos de edad, orientación sexual, identidad de género y estado de salud (en particular en lo que se refiere a las personas que viven con el VIH/SIDA) (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe examinar la posibilidad de aprobar leyes amplias de lucha contra la discriminación que contengan disposiciones de protección contra la discriminación por motivos de edad, orientación sexual, identidad de género y estado de salud (en particular en lo que se refiere a la personas que viven con el VIH/SIDA). También debe dar prioridad a la aplicación de programas destinados a eliminar los estereotipos y la discriminación, y garantizar la tolerancia y el respeto de la diversidad.

Violencia contra la mujer

12.El Comité observa con inquietud que la violencia contra la mujer sigue representando un grave problema, en particular en las zonas en conflicto. Al Comité le preocupa asimismo que aún no se hayan modificado los artículos 145 (adulterio) y 149 (violación) del Código Penal de 1991, que disuaden a las mujeres de denunciar una violación (arts. 3 y 7).

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 14), el Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y, en este sentido, debe:

a) Asegurar a las mujeres una protección suficiente contra la violencia en su legislación, entre otras cosas modificando rápidamente los artículos 145 y 149 del Código Penal de 1991 y tipificando la violencia doméstica y la violación conyugal ;

b) Intensificar sus actividades de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer y reforzar sus actividades de capacitación destinadas a los funcionarios estatales, en particular los jueces, los fiscales y la policía, con miras a garantizar que estos puedan reaccionar eficazmente ante cualquier forma de violencia contra la mujer ;

c) Facilitar las denuncias de violación y velar por que todos los casos de violencia contra la mujer se investiguen sin demora y de manera exhaustiva, que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente castigados, y que las víctimas obtengan una reparación y medios de protección adecuados, incluido el acceso a hogares o centros especializados.

Mutilación genital femenina

13.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la mutilación genital femenina, que incluyen su prohibición en algunos estados. Sin embargo, le preocupa su persistencia en el Estado parte y la ausencia de una ley específica que la prohíba a nivel nacional (arts. 3, 7 y 24).

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 15), el Estado parte debe:

a) Adoptar y aplicar las medidas legislativas necesarias para garantizar que todas las formas de mutilación genital femenina estén prohibidas en todo su territorio;

b) Ampliar sus esfuerzos tendentes a erradicar la mutilación genital femenina, entre otras cosas intensificando las campañas y otras medidas destinadas a sensibilizar a la población.

Pena de muerte

14.Preocupa al Comité que, a pesar de su recomendación anterior (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 19), se haya mantenido la pena de muerte por delitos que no pueden clasificarse entre los más graves, así como en relación con prácticas que el Pacto no permite en ningún caso que sean tipificadas como delito (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte y de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. De mantenerse la pena de muerte, el Estado parte debe velar por que se mantenga únicamente para los delitos más graves, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, y por que en ningún caso su imposición sea preceptiva. El Estado parte también debe velar por que la pena de muerte nunca se imponga en contravención del Pacto, y por que nunca se aplique a delitos cometidos por personas menores de 18 años.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

15.Si bien observa que la ley establece que las confesiones obtenidas bajo presión o coacción no son admisibles, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la legislación penal del Estado parte todavía no contemple una definición de la tortura, así como por las denuncias que señalan que, en algunos casos, los tribunales han utilizado confesiones obtenidas en contravención del artículo 7 del Pacto, incluso para imponer la pena de muerte. También le preocupan las numerosas denuncias de actos de tortura o malos tratos cometidos por funcionarios del Estado (arts. 2, 6, 7 y 14).

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párrs. 16 y 25), el Estado parte debe:

a) Adoptar legislación penal que defina y tipifique la tortura de conformidad con las normas internacionales y contemple penas proporcionales a la gravedad del acto;

b) Velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen sin demora y de manera independiente y exhaustiva; por que los autores sean llevados ante la justicia y, si son declarados culpables, debidamente castigados; y por que las víctimas obtengan una reparación adecuada, que incluya servicios de rehabilitación;

c) Asegurar que los jueces, los fiscales y los profesionales de la salud y otros profesionales pertinentes que intervengan en la documentación y la investigación de casos de tortura y malos tratos hayan recibido la capacitación pertinente con respecto al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y las normas internacionales relativas a la tortura y los malos tratos;

d) Asegurar que las confesiones obtenidas en violación del artículo 7 del Pacto no sean utilizadas ni aceptadas por los tribunales en ninguna circunstancia .

Castigos corporales

16.El Comité lamenta que, a pesar de su recomendación anterior (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 10), la legislación del Estado parte todavía prevea varias formas de castigo corporal, en particular los azotes y las amputaciones, que son contrarias al artículo 7 del Pacto.

El Estado parte debe abolir los castigos corporales en el sistema penal y también actuar vigorosamente para prevenir la aplicación de este tipo de castigos hasta que se derogue la legislación pertinente.

Inmunidad de los agentes del Estado

17.El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 9), lamenta que en la legislación del Estado parte se mantenga la inmunidad penal de los miembros de la policía, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad nacional respecto de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el desempeño de sus funciones (arts. 2, 14 y 26).

El Estado parte debe abolir las disposiciones que conceden inmunidad penal a los miembros de la policía, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad nacional.

Arrestos y detenciones en virtud de la Ley de Seguridad Nacional

18.Preocupa al Comité que, en virtud de la Ley de Seguridad Nacional de 2010, los funcionarios de los servicios de inteligencia y seguridad nacional puedan mantener a los sospechosos detenidos por períodos de hasta cuatro meses y medio sin supervisión judicial. También preocupan al Comité los informes que indican que muchos detenidos se hallan en centros de detención clandestinos (art. 9).

El Estado parte debe velar por que las personas detenidas por agentes de la seguridad nacional comparezcan ante un juez en un plazo de 48 horas. A este respecto, el Estado parte debe revisar su legislación nacional, en particular la Ley de Seguridad Nacional de 2010, de modo que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto. El Estado parte también debe suprimir todos los lugares de detención secretos y velar por que las personas privadas de libertad gocen de todas las garantías jurídicas que se contemplan en el artículo 9 del Pacto.

Tribunales militares

19.El Comité, al tiempo que toma nota de la declaración del Estado parte de que la enmienda de 2013 de la Ley de las Fuerzas Armadas no afecta a los civiles como tales, está preocupado por los informes que indican que, en su forma revisada, la Ley permite a las autoridades militares enjuiciar a civiles en relación con una amplia serie de delitos previstos en el marco de dicha Ley y en el Código Penal de 1991 (art. 14).

El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas necesarias para prohibir que los tribunales militares tengan jurisdicción sobre la población civil.

Libertad de religión

20.El Comité está preocupado por el hecho de que la apostasía todavía se considere delito en el Estado parte, y por que otras formas de discriminación contra la población no musulmana sigan presentes en la legislación o se apliquen en la práctica (art. 18).

El Estado parte debe abolir el delito de apostasía, que es incompatible con el artículo 18 del Pacto. El Estado parte también debe eliminar otras leyes y prácticas discriminatorias que constituyen transgresiones de la libertad de religión, con arreglo a lo dispuesto por el Comité en su Observación general Nº 22 (1993 ).

Libertad de expresión, reunión y asociación

21.Preocupan al Comité las numerosas denuncias que indican que funcionarios del Estado han restringido el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la libertad de expresión, entre otras cosas clausurando periódicos sin un mandato judicial, confiscando ediciones enteras de periódicos y sometiendo a intimidación y hostigamiento a los periodistas. También preocupan al Comité las obligaciones impuestas a los periodistas por la Ley de Prensa y Publicaciones de 2009, así como los procesamientos por difundir "noticias falsas" (art. 19).

A la luz de la Observación general Nº 34 (2011) del Comité, así como de sus anteriores observaciones finales (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 27), el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de opinión y de expresión en todas sus formas, de conformidad con el artículo 19 del Pacto. A este respecto, también debe velar por que su legislación, incluida la Ley de Prensa y Publicaciones de 2009, sea totalmente conforme con el artículo 19 del Pacto. El Estado parte también debe asegurar que sus funcionarios se abstengan de toda injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión de los medios de comunicación, y proteger a los periodistas contra cualquier forma de intimidación u hostigamiento.

22.El Comité expresa preocupación por los numerosos informes que apuntan a un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por los agentes de seguridad y del orden público durante manifestaciones, que en varios casos han tenido como consecuencia la pérdida de vidas. También preocupan al Comité las denuncias que indican que funcionarios del Estado han sometido a opositores o presuntos opositores del Gobierno, defensores de los derechos humanos y otros activistas a hostigamiento, intimidación, arresto y detención arbitrarios y tortura y malos tratos (arts. 6, 7, 9, 19, 21 y 22).

El Estado parte debe adoptar medidas concretas para impedir y eliminar todas las formas de uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado asegurando que estos desempeñen sus funciones de conformidad con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y otras normas de derechos humanos. El Estado parte debe velar por que las denuncias de uso excesivo de la fuerza y violaciones análogas contra personas que tratan de ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación se investiguen a fondo, y por que se haga comparecer ante la justicia a los responsables.

No devolución y seguridad de los refugiados

23.El Comité observa con preocupación los informes que indican que no siempre se ha observado el principio de no devolución, en particular con respecto a los refugiados y solicitantes de asilo de Eritrea. También preocupan al Comité los informes sobre casos de secuestro de solicitantes de asilo y de refugiados para cobrar un rescate o con fines de trata de seres humanos (arts. 6 a 9).

El Estado parte debe velar por que la prohibición absoluta de la devolución en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto se respete estrictamente en todas las circunstancias. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por prevenir y sancionar el secuestro de solicitantes de asilo y refugiados, entre otras cosas fortaleciendo la seguridad en los campamentos de refugiados.

Niños soldados

24.Al tiempo que recuerda sus anteriores observaciones finales (véase el documento CCPR/C/SDN/CO/3, párr. 17), y observando los esfuerzos realizados por el Estado parte para prohibir el reclutamiento y el uso de niños soldados, el Comité expresa preocupación por los informes que indican que sigue habiendo casos de niños reclutados y utilizados en conflictos armados, y por la insuficiencia de los esfuerzos realizados para controlar esta práctica (arts. 8 y 24).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos encaminados a detectar y erradicar el reclutamiento y el uso de niños soldados, así como asegurar sin demora su desarme, desmovilización y reintegración. También debe velar por que los presuntos autores sean llevados ante la justicia y debidamente castigados si son declarados culpables.

Registro de nacimientos

25.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover y asegurar el registro gratuito de los nacimientos, el Comité expresa preocupación por el hecho de que una gran proporción de niños todavía no estén registrados, y por los informes que indican que en algunas partes del país se cobran tasas, de manera oficial y oficiosa, y también que se imponen multas por retrasos en la inscripción (art. 24).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por garantizar que todos los niños nacidos en su territorio puedan registrarse gratuitamente y obtener un certificado de nacimiento oficial.

Difusión y seguimiento

26.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto de su cuarto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general.

27.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 10, 14, 15 y 18 supra.

28.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 31 de julio de 2017, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. El Comité también pide al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el país.