Naciones Unidas

CCPR/C/SDN/Q/4/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

111º período de sesiones

7 a 25 de julio de 2014

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los

Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico del Sudán *

Adición

Respuestas del Sudán a la lista de cuestiones

[Fecha de recepción: 23 de abril de 2014]

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.El Gobierno del Sudán ha iniciado un proceso de revisión de la Constitución contando con la colaboración de las diferentes partes interesadas, como instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas. El Gobierno del Sudán firmó una carta de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para llevar a cabo actividades en todos los estados federados del país con el fin de garantizar que el proceso de revisión fuera consultivo, transparente e inclusivo y que se entablaran discusiones abiertas sobre el nuevo texto constitucional. Para ello, se organizaron 14 talleres en los diferentes estados del país (se adjunta una copia del informe sobre las actividades estatales mencionadas). Además, el Centro de Desarrollo Social de la Universidad de Jartum organizó otras 13 actividades con miras a garantizar que la próxima Constitución incluyese unos derechos de la mujer más desarrollados. El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, en colaboración con el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, organizó dos actividades diferentes relacionadas con los derechos del niño en la nueva Constitución. En relación con el último párrafo de la primera cuestión de la lista de cuestiones del Comité, que dice textualmente "sírvanse indicar qué mecanismos se utilizan para evitar que se aplique la sharia de forma incompatible con el Pacto", deseamos señalar lo siguiente:

En primer lugar, el Gobierno del Sudán manifiesta su extrañeza por el hecho de que el Comité, cuyo mandato incluye, entre otras cosas, la protección de la libertad de religión como uno de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que incluye la sharia, plantee la cuestión de una forma que resulta denigrante.

En segundo lugar, el Gobierno del Sudán está convencido de que no existe contradicción entre la sharia y el Pacto; si existiera, podría haberse formulado en su momento una reserva con respecto al Pacto, cosa que no se hizo.

En tercer lugar, más del 97% de la población del Sudán ha elegido el islam como forma de vida, y, por tanto, asume la decisión de respetar las prescripciones de la sharia.

En cuarto lugar, debe tenerse en cuenta que las disposiciones de la sharia no se aplican a los ciudadanos no musulmanes, y esta excepción figura en todos los reglamentos y ordenanzas derivados de la sharia.

En quinto lugar, dado el carácter delicado de esta cuestión, esperábamos un planteamiento diferente por parte del Comité de Derechos Humanos.

En sexto y último lugar, el Código del Estatuto Personal dimanante de la sharia no se aplica a los no musulmanes; existe otro Código diferente aplicable a los cristianos y a otras confesiones religiosas, incluidas las tradiciones tribales.

2.El Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos se puso en marcha en junio de 2013 y está funcionando de manera muy satisfactoria en sus diferentes aspectos. El Gobierno del Sudán incluirá una relación detallada de los logros alcanzados al respecto en su quinto informe periódico al Comité de Derechos Humanos (se adjunta una copia del Plan). En relación con la pregunta del Comité sobre el mandato y el procedimiento para examinar denuncias de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, remitimos al texto de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2009, que se adjunta al presente documento. La Comisión es un organismo independiente y, por tanto, la información requerida deberá solicitarse directamente a ella. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos celebró una reunión de coordinación con la Comisión para estudiar la manera de estrechar la colaboración en las tareas de promoción y protección de los derechos humanos en el país.

3.Los agentes de las fuerzas del orden son responsables ante la ley de las violaciones que pudieran haber cometido y el Gobierno del Sudán ya adjuntó estadísticas actualizadas sobre las denuncias presentadas y las sentencias dictadas contra agentes de la seguridad nacional. La cuestión de la inmunidad de los agentes del orden y otros funcionarios es de carácter procesal conforme a la ley que otorga la inmunidad, y esta se limita únicamente al caso de actos realizados en el ejercicio de las funciones del cargo. Este tema se examinó con exhaustividad en un taller celebrado en 2013, que contó con el apoyo del PNUD y la colaboración del Fiscal General del Ministerio de Justicia (se adjunta el documento final del taller).

4.La plena aplicación del Documento de Doha para la Paz en Darfur es un tema sumamente prioritario en la agenda del Gobierno. Se han adoptado medidas numerosas e importantes, como el establecimiento de la Autoridad Regional de Darfur, y se han puesto en marcha diversos programas de rehabilitación y reconstrucción dirigidos a las comunidades afectadas por el conflicto. El Gobierno ha seguido avanzando en la aplicación del Documento de Doha mediante el establecimiento de instituciones jurídicas encargadas de velar por la rendición de cuentas y promover la reconciliación, como el Fiscal General Especial para el Tribunal de Darfur, que tiene el mandato de investigar los presuntos crímenes cometidos en Darfur durante el período de conflictos, y la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación (se adjunta una copia de la ley por la que se aprueba su creación). La Comisión ya ha comenzado a funcionar, ha organizado cursos de capacitación y talleres y ha celebrado negociaciones con diferentes tribus para resolver los conflictos tribales en la zona de Darfur. Dado que esta Comisión es de creación muy reciente, la información completa sobre sus actividades se presentará en el quinto informe del Gobierno del Sudán. La aplicación del Documento de Doha para la Paz en Darfur se enfrenta a grandes dificultades, de las que tal vez tenga conocimiento la comunidad internacional, y en particular el Comité de Derechos Humanos, sobre todo por lo que respecta a la situación de la seguridad, que se ve amenazada en algunas zonas de la región por las actividades ilegales de grupos armados. El Gobierno del Sudán ha desplegado y continuará desplegando todos los esfuerzos posibles por alentar a los pocos grupos rebeldes que aún no se han sumado al proceso de paz a que lo hagan. Sin embargo, también es pertinente hacer un llamamiento a la comunidad internacional para que haga lo propio. Además, se adoptó la Estrategia de Desarrollo para Darfur y se celebró en Doha la Conferencia de Donantes para Darfur.

Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos(arts. 2, 7 y 12)

5.Las causas de los desplazamientos hacia el Sudán, dentro del país y fuera de él son variadas, pero principalmente obedecen a factores económicos y de seguridad. Se estimó que, en algunas situaciones de desplazamiento interno, la mejor estrategia era no levantar campamentos sino integrar a la población afectada en las comunidades adyacentes. Así se hizo, por ejemplo, cuando el Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés-Norte (SPLM‑N) atacó el estado del Nilo Azul en 2011 y Kordofán del Norte y del Sur en abril de 2013. En algunos otros casos, la estrategia consistió en establecer campamentos para albergar y proteger a la población afectada, como ocurre en Darfur desde que estalló el conflicto en 2003. No obstante, la estancia prolongada y los efectos adversos de la vida en los campamentos para las personas que residían en ellos, en particular mujeres y niños, así como la evidente falta de servicios esenciales como la educación, el saneamiento, la atención de la salud y la seguridad, entre otros, obligaron al Gobierno del Sudán a adoptar una estrategia nueva consistente en no erigir más campamentos, sino optar por reasentar a los desplazados en nuevas aldeas, o bien en introducir una planificación urbana en los campamentos existentes para proporcionar mejores condiciones de vida a los afectados y que estos pudieran disfrutar en mayor medida del derecho a una vivienda adecuada. A este respecto, deben tenerse en cuenta las limitaciones financieras a que hace frente el Sudán como país menos adelantado (PMA), así como las consecuencias de las sanciones económicas. A fin de poder responder a todos los problemas relacionados con los desplazamientos, la Comisión de Asistencia Humanitaria elaboró la Política Nacional sobre Desplazados (de cuyo texto se adjunta copia). Habida cuenta de que una de las prioridades principales del Gobierno es fomentar el retorno voluntario, se decidió establecer aldeas que acogieran a los desplazados que retornaban voluntariamente; el punto de partida fue la fundación de 21 aldeas (7 en Darfur del Norte, 7 en Darfur del Sur y 7 en Darfur del Oeste). Otra prioridad importante es la satisfacción de las necesidades básicas y la prestación de servicios esenciales, entre otros los relativos a la seguridad, la atención de la salud, el agua potable y la educación, como medio para alentar a los desplazados internos a asentarse y, por lo tanto, a reanudar sus actividades (agricultura y cría de ganado) y contribuir positivamente al desarrollo en sus regiones respectivas. La política del gobierno federal y los gobiernos locales de apoyar el retorno estacional a los lugares de origen con el fin de fomentar las actividades agrícolas en la temporada de lluvias es otra estrategia que también ha dado buenos resultados.

6.La oficina de la Comisión de Refugiados inició el registro de los refugiados en el Sudán en 2008. El número de refugiados registrados hasta el momento es de 161.650, y el proceso de registro continúa en muchos estados del país. Cabe señalar a este respecto que las autoridades pertinentes de las Naciones Unidas no han inscrito aún a los refugiados de Sudán del Sur. El Gobierno del Sudán ha anunciado que los refugiados sursudaneses son bien recibidos en su territorio, en cumplimiento de los acuerdos bilaterales firmados por los dos Estados.

Estados de excepción (art. 4)

7.El Sudán es un país menos adelantado que se enfrenta a distintas beligerancias y problemas de seguridad. A pesar de este hecho, el estado de excepción se considera, en general, como el último recurso y su imposición está sujeta a limitaciones, de conformidad con los artículos 210 a 212 de la Constitución Nacional Provisional de 2005, que disponen lo siguiente:

Declaración del estado de excepción

1) El Presidente de la República, de común acuerdo con el Vicepresidente Primero, ante el surgimiento de algún peligro inminente, como una guerra, una invasión, un bloqueo, un desastre natural o una epidemia, que pueda constituir una amenaza para todo el país o una parte de este, o para la seguridad o la economía, podrá proclamar el estado de excepción en todo el país o en una parte de este, de conformidad con la presente Constitución y con la ley.

2) La declaración del estado de excepción deberá ser sometida al Parlamento Nacional dentro de los 15 días siguientes a su proclamación. Cuando el Parlamento no esté reunido, se convocará una sesión extraordinaria.

3) Si el Parlamento aprueba la proclamación del estado de excepción, seguirán en vigor todas las leyes, órdenes o medidas excepcionales que dicte o adopte el Presidente de la República en razón del estado de excepción .

Atribuciones del Presidente durante el estado de excepción

211. Durante el estado de excepción, el Presidente de la República, de común acuerdo con el Vicepresidente Primero, podrá adoptar, en virtud de la ley o mediante una orden excepcional, cualesquiera medidas que no contravengan las disposiciones de la Constitución y el Acuerdo General de Paz, salvo para los casos indicados a continuación:

a) Suspender parte de la declaración de derechos y garantías fundamentales. No obstante, no podrá establecerse ninguna restricción al derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la tortura, el derecho a la no discriminación por motivos de raza, sexo o creencias religiosas, el derecho a litigar o el derecho a un juicio justo;

b) Disolver o suprimir cualquiera de los órganos del Estado o suspender las competencias que se hayan otorgado a los estados en virtud de la presente Constitución. El Presidente de la República, de común acuerdo con el Vicepresidente Primero, asumirá las funciones de esos órganos y ejercerá sus competencias o prescribirá la forma en que se gestionarán los asuntos del estado de que se trate;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias durante el estado de excepción, que tendrán fuerza de ley.

Duración del estado de excepción

212. Las medidas relativas al estado de excepción dejarán de aplicarse:

a) Al cabo de 30 días contados a partir de la fecha de promulgación del estado de excepción, si el Parlamento Nacional no aprueba, en virtud de una resolución, que se prorrogue su aplicación;

b) Al final del plazo de aplicación aprobado por el Parlamento Nacional;

c) Cuando, de común acuerdo con el Vicepresidente Primero, el Presidente de la República declare el levantamiento del estado de excepción.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 3, 23, 25 y 26)

8.Con el fin de empoderar a las mujeres y ofrecerles mayores oportunidades de participar en la toma de decisiones, se ha reservado una cuota mínima de representación femenina del 25% en el órgano legislativo, porcentaje que se aplica escrupulosamente tanto en el Consejo de los Estados (primera cámara del Parlamento) como en la Asamblea Nacional (segunda cámara del parlamento). Esa cuota del 25% se aplica también en todos los órganos legislativos de los estados. Los demás aspectos que menciona el Comité de Derechos Humanos en la lista de cuestiones, es decir, las tasas de empleo y el número de cargos de categoría superior entre las mujeres, la educación de la mujer, la aplicación de la política nacional para el empoderamiento de la mujer y la política nacional para la educación de las niñas, se explican con detalle en los informes periódicos segundo y tercero del Sudán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fueron presentados al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2012. Así pues, remitimos al Comité de Derechos Humanos a dichos informes periódicos (véanse las copias adjuntas al presente documento).

9.En relación con la reforma del Código del Estatuto Personal y del Código Penal de 1991, ya informamos que se ha establecido un comité dependiente del Ministerio de Bienestar Social (Centro de las Mujeres para los Derechos Humanos), encargado de examinar dichas leyes. Se llevaron a cabo ocho actividades en las que se analizaron los resultados del estudio, y las recomendaciones formuladas por los expertos, con amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil, fueron presentadas al Ministro de Bienestar Social.

10.El Comité de Mujeres Parlamentarias también está siguiendo de cerca esta cuestión junto con la Asamblea Nacional. Los principios de igualdad y no discriminación están plenamente reflejados en la Constitución y en las legislaciones nacionales y de los estados.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 7, 23 y 26)

11.Por lo que respecta a la cuestión de la violencia contra la mujer, sírvanse consultar la respuesta que figura en el párrafo 9 del presente documento en relación con la modificación del Código Penal de 1991, que incluye las enmiendas de los artículos 149 y 152, entre otros. El Gobierno del Sudán ya ha iniciado el proceso de reforma legislativa. La violencia doméstica está tipificada en el Código del Estatuto Personal y es una de las razones que puede aducir una mujer para solicitar el divorcio de su cónyuge ante los tribunales. La definición de la expresión "violación conyugal" no está clara; además, en el Pacto no se hace ninguna referencia a ella. No obstante, de conformidad con el Código del Estatuto Personal, el matrimonio se considera nulo si no hay consentimiento y la mujer tiene el derecho sin restricciones de interponer recurso judicial si ha sido víctima de cualquier acto de violencia doméstica, incluida la ejercida por su cónyuge.

12.La Campaña "Saleema" es uno de los principales proyectos en marcha para luchar contra la mutilación genital femenina mediante un cambio de mentalidad de la sociedad; está basada en un enfoque gradual y concertado, ya que se trata de una práctica muy arraigada en la tradición social. Otro importante logro legislativo ha sido la prohibición de la mutilación genital femenina en algunos estados de la República del Sudán, a saber: Gadarif, Kordofán del Norte, Darfur del Sur y el Mar Rojo. Se ha diseñado una estrategia nacional a más largo plazo para erradicar la mutilación genital femenina, que está siendo aplicada por el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño. A fines de 2014 se evaluarán la repercusión y los resultados de la campaña para la erradicación de la mutilación genital femenina, derivada de la estrategia nacional de lucha contra la mutilación genital femenina.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

13.Las observaciones que se formulan en relación con estas cuestiones son meras alegaciones carecen totalmente de fundamento. El sistema judicial, tanto en la ley como en la práctica, está firmemente arraigado en todo el territorio del país, incluidas las zonas de conflicto, y en ningún caso permite la impunidad. En Darfur, el Fiscal General Especial para el Tribunal de Darfur encargado de los presuntos delitos cometidos en ese estado, ha instruido 54 casos, de los cuales 8 ya han sido resueltos por los tribunales, que han impuesto penas a los culpables, y continúa la investigación penal en relación con los casos restantes.

14.La prestación de asistencia humanitaria en las zonas afectadas por el conflicto, especialmente las que están controladas por grupos de rebeldes y de delincuentes, se realiza generalmente a través de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas. La Comisión de Asistencia Humanitaria ha destacado en numerosas ocasiones que no hay ninguna queja a este respecto. En el Memorando de Entendimiento Tripartito firmado por la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes, las Naciones Unidas y el Gobierno del Sudán, se indica claramente y se demuestra que la falta de acceso se produce en las zonas controladas por los rebeldes, no en las controladas por el Gobierno. Además, en él se señala que el Gobierno del Sudán ha acordado el acceso a las zonas controladas por los rebeldes sin restricciones innecesarias. Los grupos rebeldes, como sabe la comunidad internacional, han sido quienes han obstaculizado las operaciones de ayuda humanitaria, incluidas las campañas de vacunación infantil, al rechazar la aplicación del Memorando de Entendimiento indicado y otros acuerdos tripartitos. Por consiguiente, las denuncias mencionadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones carecen de fundamento.

15.La pena de muerte se impone únicamente para los delitos más graves. Por lo general, en las disposiciones legislativas pertinentes no se menciona como pena única, sino que se contemplan también otros posibles castigos. Al juzgar un caso, el tribunal y el juez tienen la facultad de imponer el castigo adecuado en función de la gravedad de los hechos, las circunstancias del caso y otros elementos dignos de consideración. Cabe señalar además que la pena de muerte es una de las sanciones penales contra las que puede iniciarse un proceso de apelación automático, desde los tribunales inferiores hasta llegar al tribunal superior y, posteriormente, al Tribunal Constitucional e incluso, al llegar a esa instancia, el Presidente de la República debe refrendar la sentencia antes de que se proceda a su ejecución. Conforme a la legislación sudanesa, los delitos castigados con la pena de muerte son los siguientes:

a)El asesinato, salvo que los herederos o los familiares más cercanos de la persona fallecida perdonen al autor (art. 130 del Código Penal de 1991);

b)Los atentados contra el orden constitucional (art. 50);

c)El espionaje contra la patria (art. 53);

d)La violación, cuando la víctima es menor de edad o cuando la violación se comete durante un robo a mano armada (bandidaje o hiraba) (art. 86 de la Ley de la Infancia de 2010 y art. 168 del Código Penal);

e)Los delitos de lesa humanidad (art. 186 del Código Penal);

f)El genocidio (art. 187);

g)Los crímenes de guerra contra personas (art. 188);

h)Los crímenes de guerra cometidos con armas y medios prohibidos (art. 192);

i)El adulterio de una persona casada, siempre que se demuestre de manera adecuada, mediante el testimonio de cuatro testigos oculares que en su declaración afirmen haber presenciado los hechos y separado a la pareja, o mediante una confesión válida del acusado de la que no se retracte en ningún momento antes de la ejecución de la sentencia (art. 146);

j)La incitación o inducción de un menor de edad, una persona demente o una persona ebria o drogada a cometer suicidio, siempre que el acto de suicidio se consume (art. 134).

16.La tortura está perfectamente definida y tipificada en varias leyes sudaneses. En el artículo 115 2) del Código Penal de 1991 se establece que:

" Toda persona investida de autoridad pública que induzca, intimide o torture a un testigo, un sospechoso o un demandante para que aporte información en un procedimiento, o para que no lo haga, será castigada con una pena de prisión de hasta tres meses de duración o con una multa, o con ambas penas. "

El artículo 51 3) de la Ley de Seguridad Nacional de 2010 dispone lo siguiente:

" Toda persona detenida o recluida deberá ser tratada con dignidad y no podrá sufrir daño físico ni moral. "

El artículo 4 d) de la Ley de Procedimiento Penal de 1991 dispone lo siguiente:

" No podrá infligirse daños a un acusado, en su persona o en sus bienes, ni se le podrá obligar a declarar contra sí mismo. No podrá exigírsele juramento, salvo en los casos que guarden relación con un derecho privado de terceros. "

Las pruebas obtenidas mediante tortura son inadmisibles ante los tribunales de justicia. El artículo 20 2) de la Ley de Pruebas de 1994 dispone lo siguiente: " En materia penal, no se considerará válida una confesión obtenida mediante coacción o inducción. "

17.Durante el período que abarca el informe, los mecanismos nacionales pertinentes no han recibido denuncias ni los tribunales han enjuiciado casos de tortura. No obstante, el ordenamiento jurídico sudanés prevé una gran variedad de medidas de reparación para las personas que hayan sido víctimas de malos tratos o tortura de cualquier tipo; por ejemplo, pueden aducir los malos tratos o la tortura como razón de peso para solicitar la anulación de las condenas impuestas por un tribunal que se hayan basado en pruebas obtenidas de forma ilegal o indebida, y tienen derecho a recurrir ante la instancia competente y entablar procedimiento contra el funcionario público que hubiera cometido los hechos delictivos, como se dispone en el artículo 115 2) del Código Penal, citado anteriormente. Se han presentado algunas denuncias por malos tratos y otros motivos contra agentes del Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia y de policía. Se adjunta un informe estadístico del Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia sobre las denuncias recibidas y los casos resueltos durante el período 2005-2013 y otro informe similar de la Policía correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

18.Las formas de castigo a que se hace referencia en el párrafo 18 de la lista de cuestiones se inscriben en el contexto de unas convicciones y creencias nacionales que están reconocidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto, y los castigos se imponen de conformidad con la ley, por intereses públicos y privados legítimos, y con pleno respeto de las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional público.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

19.En relación con las medidas adoptadas para eliminar la práctica del secuestro, se ha establecido el Comité de Lucha Contra el Secuestro de Mujeres y Niños, que lleva a cabo sus actividades junto con asociados internacionales y cumple sus funciones y mandato en colaboración plena con la comunidad internacional. No se ha producido ningún caso real de secuestro, identificado como tal y reconocido por el organismo pertinente de las Naciones Unidas, en el territorio del Sudán. Además, cuando se produjo la secesión de Sudán del Sur no se planteó ningún caso de ese tipo. Por otra parte, desde que en 2010 se introdujera el registro nacional de familias no se ha tenido constancia de ningún caso de secuestro. Por lo que respecta a los inmigrantes y los solicitantes de asilo procedentes de países vecinos, hay que tener en cuenta que el Sudán tiene amplias fronteras internacionales, lo que facilita el desplazamiento de personas en todas sus formas, especialmente de personas procedentes de las zonas de conflicto de los países vecinos, y este hecho incrementa aún más la dificultad para acabar con las prácticas ilícitas. Sin embargo, en 2013 el Sudán promulgó la Ley de Lucha Contra la Trata de Personas, que incluye disposiciones eficaces para luchar contra este fenómeno y prevé castigos graves, incluida la pena de muerte.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales, trato de las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (arts. 9, 10 y 14)

20.Las facultades conferidas en virtud de la Ley de Seguridad Nacional de 2010 para practicar detenciones y recluir a los sospechosos se ajustan a las garantías y limitaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A ese respecto, invitamos al Comité de Derechos Humanos a que examine con detenimiento el texto de la Ley de Seguridad Nacional de 2010 y, en particular, los artículos 50 y 51, que reproducimos a continuación.

Artículo 50:

Facultades de los miembros, el Director y el Consejo

50. 1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 37 de la Constitución Provisional de la República del Sudán de 2005, todos los miembros designados por el Direc tor, en virtud de una orden de e ste y con el fin de ejercer las funciones establecidas en la presente Ley, tendrán las facultades siguientes:

a) Todas las facultades previstas en el artículo 25 de la presente Ley;

b) La facultad de registro, previa obtención de una orden por escrito emitida por el Director del Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia;

c) Las facultades propias de los agentes de policía, previstas en la Ley de Policía y en el Código Penal;

d) Podrán ejercer todas las facultades legales que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley;

e) La facultad de detener y encarcelar a toda persona sospechosa durante un plazo no superior a 30 días, debiéndose notificar inmediatamente a sus familiares;

f) Una vez transcurrido el plazo de 30 días dispuesto en el apartado e), y si existen motivos razonables que justifiquen la prolongación de la investigación, la fase de instrucción del caso y la permanencia en prisión preventiva del sospechoso, el miembro en cuestión deberá someter el asunto al Director y formular las recomendaciones que estime convenientes;

g) El Director podrá prorrogar la detención por un plazo máximo de 15 días con el fin de completar la investigación y la instrucción;

h) Si el Director estima necesario mantener a la persona sospechosa en prisión provisional mientras finaliza la investigación de los hechos porque considera que estos guardan relación con factores que entrañan una amenaza para la seguridad de los ciudadanos y de la sociedad en general, por tratarse de un acto de robo a mano armada, sedición religiosa, racismo, terrorismo o alteración de la paz, o de una práctica de violencia política o de espionaje contra la patria, someterá el caso al Consejo, que podrá prorrogar la detención por un plazo máximo de tres meses;

i) En los casos mencionados en los apartados e), g) y h), las autoridades del Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia notificarán el caso al fiscal competente, entregarán al sospechoso y transmitirán todos los documentos y sus anexos para tramitar el procedimiento. Si no existen indicios racionales de criminalidad, se pondrá en libertad al sospechoso.

2) A los efectos del presente artículo, el Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia tendrá debidamente en cuenta las disposiciones del artículo 33 de la Constitución Provisional de la República del Sudán de 2005.

3) El Director promulgará el reglamento que regirá el ejercicio de las facultades enumeradas en el párrafo 1).

Derechos de las personas detenidas o recluidas

51. 1) Toda persona detenida o recluida será informada, en el momento de su detención o reclusión, de los motivos de e stas.

2) Toda persona detenida o recluida tendrá derecho a informar a su familia o al organismo al que pertenece acerca su detención y podrá comunicarse con su familia o su abogado, siempre que ello no menoscabe el avance de los interrogatorios y la investigación del caso.

3) Toda persona detenida o recluida deberá ser tratada de un modo que respete la dignidad humana y no podrá sufrir daño físico ni moral. El reglamento deberá especificar la manera en que se custodiarán y entregarán sus pertenencias.

4) Toda persona recluida tendrá derecho a obtener, a sus expensas, una ración suplementaria de comida, así como material cultural y ropa, con sujeción a consideraciones de seguridad y orden del centro de reclusión.

5) Las detenidas serán recluidas únicamente en centros de detención específicos para mujeres y recibirán un trato apropiado a su condición de mujeres.

6) Las familias podrán visitar a los detenidos, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento al respecto.

7) Toda persona detenida tendrá derecho a recibir atención médica.

8) El fiscal competente inspeccionará regularmente los centros de reclusión para verificar que se cumplen las garantías establecidas y recibir las denuncias de los reclusos al respecto.

9) El reglamento determinará las condiciones que deberán cumplirse en los centros de reclusión, así como el procedimiento para garantizar el respeto de la dignidad de las personas recluidas.

10) Toda persona detenida tendrá derecho a acceder a los tribunales si permanece privada de libertad durante más tiempo del especificado en el artículo 50 de la presente Ley.

21.Remitimos al Comité de Derechos Humanos al anexo del informe periódico en el que se indica claramente que los agentes de seguridad nacional que hayan cometido violaciones están sujetos a acciones penales o civiles y que existen vías de recurso. El Sudán dispone de diversos mecanismos de control de carácter judicial, cuasijudicial y ejecutivo, como el Tribunal Constitucional, el tribunal competente establecido en virtud de la Ley de Seguridad Nacional, el fiscal competente previsto en la Ley de Seguridad Nacional, el Consejo de Seguridad Nacional, el Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, la Junta de Reclamaciones, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los sistemas judiciales civil y administrativo, además de los mecanismos de autovigilancia del Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia, como la Oficina de Información Pública y Atención al Ciudadano y el tribunal permanente que juzga con arreglo al procedimiento no sumario.

22.En el Sudán hay 238 centros penitenciarios que, según los registros oficiales, albergan un total de 16.976 reclusos, ninguno de los cuales es preso político. Asimismo, según los registros, hay 1.090 mujeres encarceladas en toda la República del Sudán. En febrero de 2014 el Experto independiente visitó, a petición propia, centros penitenciarios del país y describió con palabras muy elogiosas la prisión de Al- Huda. El Gobierno se esfuerza sin descanso por reformar y rehabilitar los centros de detención, de los que es buena muestra el complejo penitenciario de Al- Huda, que ha sido visitado por varios expertos internacionales, entre ellos el Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, que encomió las condiciones del establecimiento y las normas aplicadas en una cárcel de esas características en África. Por lo que respecta a los menores, la legislación sudanesa no prevé la pena de prisión para las personas de menos de 18 años. Los menores infractores condenados han de ser recluidos en reformatorios, que son establecimientos diferentes de las prisiones.

23.Por lo que respecta a las enmiendas a la Ley de las Fuerzas Armadas, la enmienda introducida en 2013 no afecta a la población civil. Se enuncia del modo siguiente:

Se modifica el párrafo h) del artículo 4, relativo a las personas que están sujetas a las disposiciones de la Ley, para incluir en él a todas aquellas personas que:

1) Creen una organización armada para lanzar una guerra militar contra el Estado.

2) Ataquen o asalten, utilizando armamento u otros efectos bélicos, unidades o campamentos pertenecientes a las fuerzas armadas o a cualquier otra fuerza regular.

3) Porten armas o efectos bélicos con el objetivo de desestabilizar la seguridad del país.

4) Trabajen en el servicio militar de un Estado qu e esté en guerra con el Sudán, movilicen o equipen soldados para invadir un Estado extranjero, o dañen o saboteen armas, suministros, buques, aeronaves, etc. con el propósito de menoscabar la situación militar del país.

5) Habiéndoseles encomendado, en calidad de funcionarios públicos, custodiar a prisioneros de guerra, permitan de forma deliberada, toleren por negligencia o ayuden a sabiendas a que un prisionero de guerra escape del lugar en el que estaba recluido.

6) Entren, sin permiso o excusa legítima, en zonas militares o hagan fotografías o dibujos que de alguna forma pudieran servir al enemigo.

7) Inciten a un miembro de las fuerzas armadas u de otras fuerzas regulares a rebelarse o a desertar.

Libertad de conciencia y de religión (art. 18)

24.Hasta el momento no se ha iniciado ningún proceso en relación con la abolición de la apostasía. En ese sentido, se invita amablemente al Comité de Derechos Humanos a que, cuando inste a los Estados partes a respetar las creencias religiosas conforme a lo dispuesto en el Pacto y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respete también la religión y las creencias islámicas del pueblo del Sudán y no las degrade. El Comité debería realmente tratar de entender el islam en su totalidad y no sacar los preceptos islámicos de su contexto ni juzgarlos a través del prisma de otras creencias religiosas o ideas preconcebidas. Debe tenerse en cuenta que los derechos de los no musulmanes están perfectamente respetados y protegidos en virtud de la Constitución Provisional de 2005, la legislación y las instituciones nacionales sudanesas y la práctica al respecto. Los derechos y obligaciones de los ciudadanos sudaneses y los residentes en el país, que están basados en el concepto de ciudadanía y no en la fe, creencias o religión que se profese, están consagrados en la Constitución Provisional de 2005. Cabe mencionar que, a lo largo de su historia, la sociedad sudanesa se ha caracterizado por la tolerancia, la coexistencia pacífica y el respeto de la diversidad.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación(arts. 19, 21 y 22)

25.La libertad de expresión está perfectamente garantizada en el Sudán, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, e incluso las limitaciones al ejercicio de este derecho son plenamente acordes con lo dispuesto en el Pacto. En caso de violación del derecho de expresión, entra en funcionamiento el sistema de justicia sudanés, que está perfectamente establecido y arraigado. Señalamos, a ese respecto, la decisión adoptada recientemente por el Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el secuestro de la publicación de dos artículos del Sr. Ishaq Ahmed Fadlalla, periodista del diario Al-Intibaha. Asimismo, en relación con la causa constitucional Nº 222/2012, el 5 de marzo de 2014 el Tribunal Constitucional declaró nula la orden del Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia de suspender la publicación del diario Altayar. En relación con este mismo caso, el Tribunal anuló también la Orden Nº 12/2012, de 22 de febrero de 2012, de suspensión de la publicación y clausura del diario Altayar que había dictado el Director del Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia.

26.Con respecto a las denuncias de uso excesivo de la fuerza para dispersar las manifestaciones, deseamos puntualizar lo siguiente. En relación con las manifestaciones que se produjeron entre los meses de junio y agosto, ya hemos presentado al Comité la información requerida. En cuanto a las manifestaciones de septiembre 2013, remitimos a la respuesta dada por el Gobierno del Sudán al Experto independiente en el sentido de que todas las denuncias eran infundadas. Esas manifestaciones no se ajustaban en absoluto a lo dispuesto por la ley ya que algunos de los organizadores no solicitaron o no obtuvieron permiso de las autoridades, como exige la legislación nacional. No resultaron ser protestas pacíficas, sino actos caóticos con el objetivo principal de destruir, incendiar y saquear propiedades privadas y públicas, que dejaron un terrible saldo de muertes y de destrucción de los medios de vida de mucha gente. Los grupos rebeldes han admitido públicamente que fueron los organizadores de esos actos para aumentar su presión y derrocar al Gobierno (véanse en las páginas web www.sudantodayonline.com y www.soundcloud.com/salusha/sudan-dialogue las entrevistas con el Presidente del Movimiento por la Justicia y la Igualdad (JEM), de fecha 18 de enero de 2014, y con el Presidente del SPLM-N, Yasir Arman, de fecha 30 de septiembre 2013, en las que reivindican respectivamente su responsabilidad). Más de 60 personas perdieron la vida en esas manifestaciones, algunas de ellas a causa de disparos por la espalda claramente efectuados por otros supuestos manifestantes. Numerosas estaciones de servicio, farmacias, automóviles de particulares, medios de transporte público, panaderías, instalaciones eléctricas, comisarías, oficinas de la fiscalía general, tribunales, oficinas del catastro, supermercados, casas de particulares, sucursales bancarias, cajeros automáticos y empresas de comunicación, por citar solo algunos ejemplos, fueron destruidos, incendiados y saqueados, y las pérdidas resultantes ascendieron a más de 100 millones de dólares de los Estados Unidos. La Fiscalía General está evaluando todas estas pérdidas para calcular las indemnizaciones que pagará el Gobierno. Por todo ello, puede decirse que las manifestaciones de septiembre, supuestamente pacíficas, fueron cualquier cosa menos una expresión pacífica de opiniones, como afirma el Comité.

Protección de los niños (art. 24)

27.En relación con el registro de los nacimientos, informamos de que la tasa de registro de nacimientos ha aumentado del 32,6% en 2006 al 59,3% en 2010. El porcentaje varía de un estado a otro (del 70,1 % en Jartum al 16,4 % en Darfur del Oeste). Muchos factores contribuyen a la baja tasa de inscripción de los nacimientos en algunas zonas remotas, entre ellos el analfabetismo y la ignorancia de la importancia que reviste el registro de los nacimientos. Las autoridades encargadas del registro civil realizan con frecuencia campañas de información sobre la cuestión entre la población, tanto a nivel nacional como local. El registro del nacimiento así como todos los demás trámites y servicios relacionados con el registro civil son gratuitos.

28.La Comisión sobre Desarme, Movilización y Reintegración recibió una lista con los nombres de 120 niños procedentes de los distintos estados de Darfur que habían sido reclutados por el SPLM-N. Un total de 74 niños han sido identificados y localizados (43 de ellos figuraban en la lista y otros 31 no estaban en esa lista) y se sigue trabajando para localizar a los demás en Darfur del Oeste y Central. Las administraciones locales del estado del Nilo Azul han recibido otra lista que incluye los nombres de 170 niños reclutados por los grupos armados rebeldes, y se ha solicitado la asistencia de la ONG Mobadiroun para realizar una encuesta sobre los niños que han sido desmovilizados; se identificó y localizó a 44 menores. Cabe señalar que en la República del Sudán el reclutamiento de niños está prohibido por la ley. Se ha establecido un sistema nacional de mecanismos de protección de menores, con el que colaboran todas las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que operan en la esfera de la protección del niño. Además, los organismos de seguridad han rescatado recientemente a más de 100 niños extranjeros que iban a ser enviados a Europa a través de Libia por personas que se dedican a la trata. El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, en colaboración con el UNICEF, ha realizado múltiples gestiones para rescatar y proteger a las víctimas de la trata.

Derechos de las minorías (art. 27)

29.En relación con las personas de origen sursudanés que viven en el Sudán, el Gobierno del Sudán colabora estrechamente con la Organización Internacional para las Migraciones (IOM) y con el Gobierno de Sudán del Sur para facilitar su repatriación voluntaria al país de origen. La comunidad internacional sigue de cerca la aplicación de los Acuerdos de Cooperación suscritos por los Gobiernos de la República del Sudán y de Sudán del Sur. El Presidente de la República del Sudán ha anunciado recientemente que los ciudadanos sursudaneses serán tratados en pie de igualdad con los ciudadanos sudaneses. El Gobierno de Sudán del Sur tiene la obligación de proporcionar documentos de identificación a todos los ciudadanos sursudaneses que viven en el Sudán con el fin de facilitar su repatriación o la legalización de su condición de residentes en el Sudán.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

30.El Consejo Consultivo de Derechos Humanos y diversos ministerios gubernamentales continúan aplicando a nivel nacional sus programas de formación y educación en relación con los tratados y mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como con los mecanismos constitucionales y legislativos. Estas actividades tienen por objeto sensibilizar a los funcionarios gubernamentales, miembros de los partidos políticos, círculos académicos y otros actores de la sociedad civil acerca de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos (puede consultarse más información en el informe voluntario de mitad de período del Gobierno del Sudán sobre la aplicación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal, que se presentó oficialmente en el 24º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2013 (el informe se puede consultar en la dirección www.achr.gov.sd).

31.Puede consultarse información más detallada en relación con el cuarto informe periódico relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y todos los demás informes en las direcciones www.achr.gov.sd y www.moj.gov.sd, respectivamente. El proyecto de informe relativo al Pacto fue difundido entre diferentes instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil y, posteriormente, se organizó un taller abierto con la participación de todos los interesados, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en el que se discutieron la metodología y el contenido del informe y las observaciones de los participantes se incorporaron en el informe. En la metodología utilizada para la elaboración del cuarto informe periódico del Gobierno del Sudán se recomendó ese modelo participativo, que se aplicó también en los informes posteriores del Gobierno del Sudán.

32.Por último, el Gobierno del Sudán desearía asegurar al Comité de Derechos Humanos su determinación de promover y proteger los derechos civiles y políticos en su territorio y reitera asimismo su firme voluntad de cooperar plenamente con el Comité a este respecto.

Lista de anexos *

1.Informe de las actividades del Estado en relación con el proceso de elaboración de la constitución.

2.Plan Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos 2013‑2023.

3.Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2009.

4.Informe nacional de mitad de período (2013) del Sudán presentado en el marco del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos.

5.Documento final de la Conferencia sobre la Cuestión de la Inmunidad en la Legislación del Sudán.

6.Ley de Establecimiento de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación.

7.Plan Nacional sobre los Desplazados Internos.

8.Informes periódicos segundo y tercero (2003-2008) del Sudán presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

9.Informe estadístico del Servicio Nacional de Seguridad e Inteligencia sobre las denuncias presentadas.

10.Informe estadístico de la Policía sobre los casos de denuncias presentadas.