Estado

Maestros

Estudiantes

Escuelas

Total

Mujeres

Hombres

Jartum

24.313

742.559

358.806

383.753

1.855

Río Nilo

8.722

167.786

80.226

87.560

589

Norte

6.742

120.527

57.472

63.055

445

El Gezira

23.485

590.558

275.774

314.784

1.714

Sinnar

5.780

172.430

81.337

91.093

476

Nilo Azul

1.893

67.189

27.328

39.861

208

Nilo Blanco

9.170

223.932

104.191

119.741

822

El Gadarif

5.291

173.779

75.987

97.792

612

Kassala

4.170

162.267

74.325

87.942

519

Mar Rojo

3.463

92.306

42.572

49.734

337

Kordofan septentrional

8.274

273.927

124.703

149.224

929

Kordofan meridional

3.720

113.819

51.122

62.697

493

Kordofan occidental

3.810

140.027

58.667

81.360

672

Darfur septentrional

8.933

196.859

84.021

112.838

761

Darfur meridional

7.504

213.490

92.827

120.663

906

Darfur occidental

2.964

138.072

51.091

86.981

666

Alto Nilo

1.307

57.624

26.982

30.642

158

Bahr El Ghazal

872

51.843

23.983

27.860

129

Equatoria

1.628

59.700

26.920

32.780

172

Todo el país

132.041

3.758.694

1.718.334

2.040.360

12.463

Fuente: Ministerio de Educación.

151.El número de mujeres que acceden a la enseñanza ha aumentado en términos generales. En el cuadro siguiente aparece el número de mujeres que han participado en los programas de alfabetización.

Cuadro 7

Número de clases, estudiantes y maestros, (alfabetización y enseñanza de adultos) por sexo y estado. Año 2002/03

Estado

Maestros

Estudiantes

Clases

Total

Mujeres

Hombres

Jartum

1.877

36.492

23.514

12.978

1.729

Río Nilo

134

2.415

1.489

926

129

Sudán septentrional

145

2.364

1.595

769

138

El Gezira

409

12.136

8.698

3.438

409

Sinnar

312

7.539

6.393

1.146

301

Nilo Azul

42

1.886

1.677

209

27

Nilo Blanco

162

5.677

4.065

1.612

162

El Gadarif

323

24.000

10.000

14.000

322

Kassala

165

6.337

4.455

1.882

156

Mar Rojo

194

4.484

1.916

2.568

194

Kordofan septentrional

334

8.488

7.077

1.411

334

Kordofan meridional

93

2.264

1.032

1.232

88

Kordofan occidental

101

2.430

1.121

1.309

92

Darfur septentrional

427

8.914

5.572

3.342

377

Darfur meridional

774

21.909

11.231

10.678

763

Darfur occidental

242

9.991

5.796

4.195

231

Estados septentrionales

5.734

157.326

95.631

61.695

5.452

Fuente: Ministerio de Educación.

152.En 1997, la población activa del Sudán se componía de 8 millones de personas (67,7% hombres y 31,3% mujeres). De las mujeres habitantes de zonas rurales, el 70% trabajaba en la agricultura y, entre las mujeres empleadas, el 22% ocupaba puestos de séptimo a cuarto grado y el 57%, puestos de 14º a 10º grados.

153.De acuerdo con la Constitución (artículo 7 2)), toda persona nacida de padre o madre sudaneses tiene derecho a la ciudadanía sudanesa, lo que constituye una forma de igualdad entre hombres y mujeres, diferente de la situación anterior en que sólo el padre transmitía la nacionalidad.

154.A nivel oficial, el Ministerio de Bienestar Social está dirigiendo las tareas de promoción del adelanto de la mujer. Ha establecido un departamento de asuntos de la mujer. En los estados, se han establecido Ministerios de Asuntos Sociales y Culturales que se ocupan de los asuntos de la juventud, la mujer, la familia y la infancia. A nivel de base, hay un gran número de organizaciones voluntarias de mujeres que trabajan en pro de la mujer, coordinadas por la Comisión del Voluntariado. También hay muchas asociaciones que luchan contra las prácticas perjudiciales para la salud de las mujeres y los niños.

155.El Gobierno tiene intenciones actualmente de adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que forma parte de la normativa aplicable de derechos humanos. Mediante seminarios, talleres y emisiones de radio y televisión, ha comenzado a promover el debate nacional sobre los beneficios de adherirse a esa Convención y a sentar las bases para su aceptación por todas las comunidades religiosas de la sociedad. En cooperación con el representante de Jartum ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en diciembre de 2004, el Consejo de Asesoramiento en Derechos Humanos organizó un taller sobre el tema, al que fueron invitados varios expertos con experiencia internacional. Entre los asistentes había un número importante de funcionarios y de representantes de la sociedad civil.

156.A pesar de los derechos constitucionales y legales que se les han reconocido, las mujeres del Sudán siguen padeciendo algunas prácticas perjudiciales, en especial la mutilación genital, corriente en toda la región del Cuerno de África y algunos Estados de África occidental por razones históricas y tradicionales. El Gobierno y las organizaciones de mujeres están haciendo esfuerzos ingentes para erradicar esa práctica, debido a los graves daños físicos y psicológicos que ocasiona. Actualmente se aprecia una disminución constante. La práctica está prohibida por la legislación del Sudán. La campaña nacional para su erradicación se basa esencialmente en la educación y la concienciación de sus efectos negativos.

157.En 2004, por conducto del Consejo Médico del Sudán, el Gobierno dictó la prohibición a los médicos del país de practicar la ablación. También financió muchas campañas de concienciación para advertir de sus efectos perjudiciales.

158.Desde el punto de vista de la religión, el Consejo de Dictamen Religioso emitió una fatwa por la que prohíbe la circuncisión faraónica, la peor forma de mutilación genital femenina.

159.El Gobierno ha procurado proteger a la mujer por todos los medios. Con arreglo a la Decisión Nº 537 del Consejo de Ministros, del 1º de noviembre de 2005, ha establecido la dependencia de lucha contra la violencia contra las mujeres y los niños. En consulta con la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán, se elaboró un plan oficial de lucha contra la violencia contra la mujer, que comenzó a ejecutarse en diciembre de 2005. Con el plan se procura crear conciencia sobre los derechos de la mujer y los medios para proteger esos derechos, y aprobar la legislación necesaria para facilitar e incorporar las medidas relativas a la protección de la mujer.

160.En todos los estados de Darfur se establecieron comisiones encargadas de combatir la violencia contra la mujer, integradas por representantes oficiales de los estados, como el gobernador, la policía y autoridades sanitarias, y de las organizaciones de la sociedad civil, además de un representante de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y otro de las Fuerzas de la Unión Africana. Las comisiones ya han comenzado a trabajar y han conseguido logros importantes.

Artículo 4

161.Tras la promulgación en 2005 de la Constitución del Sudán en vigor, la administración del país ha entrado en una nueva fase fundada en el pluralismo político, el estado de derecho y la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales hasta en períodos de circunstancias extraordinarias en que sea preciso imponer el estado de excepción.

162.En la Parte XIV (arts. 210 a 213) de la Constitución se reglamenta la proclamación del estado de excepción, en virtud de la cual el Presidente de la República, de consuno con el Primer Vicepresidente, podrá, ante el surgimiento o la inminencia de algún peligro, ya se trate de guerra, invasión, bloqueo, desastres naturales o epidemias, para el país o una parte de él, o la seguridad o la economía nacional, proclamar el estado de excepción en el país o una parte de él de conformidad con la Constitución y las leyes.

163.Para disponer las debidas garantías para el ejercicio de la prerrogativa de proclamar el estado de excepción, la Constitución exige que la proclamación sea sometida al Parlamento Nacional al cabo de 15 días. Cuando el Parlamento no esté reunido, se convocará a una sesión extraordinaria. Si el Parlamento aprueba la proclamación del estado de excepción, seguirán en vigencia las leyes, órdenes excepcionales y medidas que dicte o adopte el Presidente de la República en función del estado de excepción.

164.Con arreglo al artículo 212 de la Constitución, durante el estado de excepción el Presidente de la República, de consuno con el Vicepresidente Primero, podrá adoptar, en virtud de una ley o una orden excepcional, las medidas siguientes:

i)Disolver o suspender cualquiera de las instituciones del Estado o suspender las facultades que se hayan otorgado a los estados en virtud de la Constitución y asumir él mismo, con el acuerdo del Vicepresidente Primero, las funciones de esas instituciones y ejercer las facultades o prescribir la forma en que se dirijan los asuntos del estado o los estados de que se trate.

ii)Adoptar las medidas que se consideren necesarias durante el estado de excepción, que tendrán fuerza de ley.

iii)Suspender todos, o parte de los derechos previstos en la Parte II (Declaración de Derechos) de la Constitución. No obstante, no se violarán el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud o la tortura, el derecho a la no discriminación por motivos de raza, sexo o creencias religiosas, el derecho a pleitear o el derecho a un proceso justo.

165.El artículo 212 de la Constitución dispone que cesen las medidas relativas al estado de excepción en los casos siguientes:

a)Al cabo de 30 días contados a partir de la fecha de promulgación de la proclamación si el Parlamento Nacional, en virtud de una resolución, no aprueba que se prolongue;

b)El vencimiento de la duración aprobada por el Parlamento Nacional; y

c)La promulgación de una declaración del Presidente de la República, de consuno con el Vicepresidente Primero, de levantar el estado de excepción.

166.Se desprende de lo anterior que la Constitución en vigor otorga al Presidente de la República, de consuno con el Vicepresidente Primero, la facultad de adoptar medidas para suspender las obligaciones del Sudán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mientras dicta garantías adecuadas para que esas medidas no sean incompatibles con las otras obligaciones del Sudán en virtud del derecho internacional y velar por que no entrañen discriminación fundada únicamente en motivos de raza, color, género o idioma. La Constitución requiere que esas medidas se limiten lo más posible a las exigencias de la situación. Así, la Constitución se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Pacto. También dispone excepciones a las medidas de emergencia, es decir, la no violación del derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura, el derecho a la no discriminación por motivos de raza, sexo o creencias religiosas, el derecho a interponer pleitos o el derecho a un proceso justo.

167.La experiencia práctica, incluso durante la vigencia de la Constitución de la República del Sudán de 1998, ha demostrado que mientras estaba vigente el estado de excepción, incluso antes de la elaboración del presente informe, se cumplía lo consignado en el párrafo 165 más arriba. Cuando el Presidente de la República proclamó el estado de excepción en todo el país en virtud de un decreto constitucional pronunciado el 11 de diciembre de 1999, con la escalada de un conflicto entre él y el jefe de la autoridad legislativa y la intensificación de la guerra librada por las fuerzas rebeldes con apoyo internacional como telón de fondo, él procedió así atendiendo a su responsabilidad constitucional de proteger la seguridad del país frente a amenazas nacionales y extranjeras, en virtud de los artículos 43 y 131 de la Constitución de 1998. El decreto limitaba el estado de excepción a un plazo de tres meses.

168.El 11 de diciembre de 1999, el Presidente de la República, basándose en el decreto republicano que proclamaba el estado de excepción y en virtud del artículo 131 de la Constitución, expidió otro decreto republicano para suspender únicamente los artículos 56, 57, 59 y 60 2) y 3) de la Constitución de 1998. Estos artículos no guardan relación con la Parte II de la Constitución, relativa a los derechos y libertades. Por consiguiente, la proclamación del estado de excepción no afectaba las libertades y derechos públicos.

169.Cuando se proclamó el estado de excepción, no había una Asamblea (Parlamento) Nacional; fue disuelta al concluir su mandato con arreglo al artículo 72 de la Constitución. Por tanto, no era posible someterle la proclamación del estado de excepción conforme al artículo 131 2) de la Constitución de 1998.

170.Al vencer el plazo de tres meses dispuesto en la proclamación del estado de excepción, el Presidente de la República, en ausencia del Parlamento y en base a lo dispuesto en los artículos 43 d) y 31 1) de la Constitución, expidió un decreto constitucional que prorrogaba el estado de excepción hasta el 31 de diciembre de 2000.

171.Para el 31 de diciembre de 2000, el Presidente de la República, basándose en los artículos 43 d) y 31 1) de la Constitución, expidió otro Decreto Constitucional (Nº 97) que prolongaba hasta el 31 de diciembre de 2001 el estado de excepción proclamado en todo el Sudán, junto con las medidas adicionales adoptadas en virtud del estado de excepción.

172.Antes del vencimiento del estado de excepción, mencionada en el párrafo 79 más arriba, hubo elecciones generales para escoger un nuevo Presidente de la República y una nueva Asamblea (Parlamento) Nacional. Las elecciones se caracterizaron por la equidad, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. Acudieron a observarlas organizaciones internacionales, regionales y locales y fue reelecto el actual Presidente de la República por mayoría de votos y se eligió una nueva Asamblea (Parlamento) Nacional.

173.El Decreto presidencial Nº 97 de 2000, como se indica en el párrafo 79 más arriba, fue sometido al primer período de sesiones de la Asamblea (Parlamento) Nacional, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución. El 6 de junio de 2001, la Asamblea adoptó su decisión de aprobar la prolongación por un año, con efecto a partir de la fecha del Decreto presidencial, de la vigencia del estado de excepción en todo el país y las medidas adicionales tomadas en virtud del estado de excepción.

174.En vista de la continuación de la guerra en el sur, en ese momento las amenazas de pillaje armado en los estados de Darfur y Kordofan, la amenaza para las reservas de petróleo imprescindibles para el desarrollo económico, además de cambios globales importantes en respuesta a las circunstancias excepcionales que exigían cautela y circunspección, la Asamblea (Parlamento) Nacional, durante su segundo período de sesiones en diciembre de 2001, nuevamente prolongó por un año el estado de excepción a partir del 1º de enero en el entendido de que sería levantado una vez que ya no tuviera razón de ser.

175.En cumplimiento de sus compromisos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto, el Sudán informó a los Estados Partes en el Pacto de la imposición del estado de excepción en una carta de fecha 17 de agosto de 2001 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas por su Representante Permanente en Nueva York para comunicarle que las medidas adoptadas en virtud de la proclamación del estado de excepción no estaban reñidas con los compromisos del Sudán en virtud del Pacto y no entrañarían discriminación alguna por motivos como el origen étnico, el color, el sexo o el idioma.

176.El estado de excepción fue levantado inmediatamente después de la firma del Tratado de Paz Amplio por decisión del Presidente adoptada en julio de 2005 en todo el Sudán, salvo en tres estados en la región de Darfur y en el Sudán oriental debido a la inestabilidad y las hostilidades en estas zonas.

Artículo 5

177.El Sudán es uno de los primeros países que han incorporado en su Constitución y su legislación los derechos y libertades consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De tal forma, en virtud del sistema constitucional del Sudán ninguna disposición del Pacto podrá ser interpretada en el sentido de que concede el derecho a emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o que los limite en mayor medida que la prevista en él.

178.El Sudán no admite tampoco la restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos reconocidos o vigentes en virtud de leyes o reglamentos, so pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. Por lo tanto, en el artículo 27 4) de su Constitución se dispone que "la legislación regula los derechos y libertades consagrados en este documento y no los suspende o disminuye".

179.Las garantías constitucionales en el Sudán comprenden el establecimiento de un tribunal constitucional independiente cuyo mandato consiste en proteger los derechos y libertades sagrados. El sistema concede a toda persona agraviada que haya agotado todos los remedios ejecutivos y administrativos el derecho de recurso ante el tribunal constitucional para que se protejan sus libertades y derechos sagrados, aun cuando estos derechos y libertades sagrados hayan sido vulnerados por las esferas superiores de la autoridad ejecutiva, ya sea el Presidente del Estado o el Vicepresidente Primero. Entonces, el tribunal podrá ejercer sus prerrogativas para revocar toda ley u ordenanza que viole la Constitución y resarcir a quien presente el recurso e indemnizarlo.

Artículo 6

180.La Constitución consagra el derecho inalienable de todos a la vida, la dignidad y la seguridad personal. Protege este derecho y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (artículo 28 de la Constitución).

181.Los legisladores en el Sudán, como en muchos países del mundo, no ven motivos de abolir la pena de muerte; sin embargo, se sentencia a esta pena por los delitos más graves que podrían poner en peligro la seguridad de la sociedad, como el asesinato premeditado, el narcotráfico o la alta traición. Por estos motivos, en el artículo 33 2) de la Constitución se dispone que la pena de muerte solo se podrá dictar como castigo o pena por los delitos más graves y de conformidad con la ley.

182.Para limitar el número de casos en que se dicta la pena de muerte, el artículo 33 2) de la Constitución dispone que no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad o quienes tengan más de 70 años, salvo cuando hayan cometido los delitos de hudud o qisas.

183.El artículo 33 2) de la Constitución prohíbe la ejecución de la pena capital en el caso de mujeres embarazadas o lactantes, salvo a los dos años del alumbramiento.

184.El artículo 34 de la Constitución dispone que nadie será incriminado o castigado por ningún acto salvo de conformidad con las disposiciones de una ley precedente que tipifique como delito o castigue el mismo acto. El artículo 4 del Código Penal de 1999 (anexo 5) dispone que el Código Penal no tendrá efecto retroactivo. La ley no contraviene las disposiciones del Pacto ni de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

185.El Gobierno del Sudán es plenamente consciente de que ninguna parte del artículo 6 del Pacto permite que el Sudán, en calidad de parte en él, incumpla su responsabilidad de respetar las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio cuando quitar la vida a la gente se considere delito de genocidio.

186.Los legisladores han sometido el procedimiento de imponer la pena de muerte a un control estricto a fin de garantizar escrupulosamente la administración de justicia. Es posible recurrir la pena de muerte ante los tribunales superiores. La sentencia se ha de someter a un tribunal superior para que la confirme. Luego, será corroborada por el Presidente de la República. Si se niega a confirmarla, él podrá sustituirla por otra pena conforme a la ley (artículo 91 del Código Penal de 1999). El anexo 2 contiene estadísticas sobre los casos en que se ha conmutado la pena de muerte.

187.En virtud del artículo 211 del Código Penal de 1999, la persona condenada tiene derecho a pedir clemencia al Presidente.

188.La pena de muerte no se podrá ejecutar en caso de homicidio si los familiares de la víctima aceptan perdonar al autor a cambio de compensación monetaria o sin ella.

189.El artículo 33 2) y 3) de la Constitución no permite la imposición de la pena de muerte en el caso de determinados grupos de personas. Por ejemplo, dice que no se dictará en el caso de personas de menos de 18 años de edad o mujeres embarazadas o lactantes salvo a los dos años del alumbramiento. No se podrá imponer la pena de muerte a personas de más de 70 años salvo por los delitos de qisas o hudud.

190.Como los sudaneses por lo general son inherentemente pacíficos, es muy raro que se cometa el delito de asesinato y no hay tantos casos de ejecución de la pena de muerte como en otras sociedades. El anexo 2 contiene estadísticas sobre la imposición de la pena de muerte a quienes fueron declarados culpables de delito capital y sobre la confirmación de esas sentencias y ejecuciones en 1980-1999, así como estadísticas sobre la ejecución de la pena de muerte en 1981, 1982, 2002 y 2003. Cabe señalar que en 2005 sólo hubo 52 ejecuciones y ninguna mujer fue ejecutada.

191.Uno de los factores que tienen una incidencia negativa en la garantía del derecho a la vida es la continuación de la guerra civil en el sur del país. Por esta razón, el Gobierno ha hecho esfuerzos sistemáticos y persistentes para lograr la paz y poner fin a las hostilidades. En efecto, se ha puesto fin a la guerra y se firmó un tratado de paz amplio con el Movimiento Popular de Liberación del Sudán en Nairobi en enero de 2005, pero la guerra continúa con los rebeldes en el Sudán occidental (los estados de Darfur). El Gobierno no ha dejado de hacer esfuerzos intensos para lograr la paz y poner fin a la carnicería como se verá en detalle en otro capítulo.

192.El Gobierno se esfuerza por prevenir y combatir las matanzas extrajudiciales castigando a los autores.

Artículo 7

193.La cuestión de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes siempre ha sido motivo de preocupación para los legisladores en el Sudán. El artículo 33 de la Constitución dispone que nadie será sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

194.El Código Penal de 1991 (anexo 15) dice que todas las personas retenidas mientras se efectúan las averiguaciones serán tratadas de manera que se preserve su dignidad y sean protegidos de los malos tratos físicos y mentales. Ordena que se les preste atención médica apropiada (art. 83).

195.La Ley de reglamentación penitenciaria y tratamiento de los reclusos de 1992 (anexo 16) dispone que quienes estén en espera de ser procesados permanezcan separados de las personas condenadas. Serán tratados de acuerdo con su condición de personas que todavía no han sido condenadas. Por consiguiente, se les permitirá usar su propia ropa, su familia podrá procurarles los alimentos que les gustan y podrán reunirse con su abogado u otras visitas en los centros sociales y profesionales de la prisión. Mientras se hacen las investigaciones, permanecerán en lugares especialmente concebidos para ellos, separados de los condenados (artículos 9 y 4 del Código Penal de 1991 (anexo 5)).

196.El reglamento de 1996 para el tratamiento de los detenidos a disposición del Órgano para la Seguridad Interior contiene disposiciones pormenorizadas para asegurar el tratamiento digno y humanitario de los detenidos. En él se prohíbe el maltrato moral o físico.

197.La Ley de atención de menores delincuentes de 1983 (anexo 17) y el Código Penal de 1991 disponen un tratamiento especial para los menores delincuentes que sea propicio para su reforma y rehabilitación social. Son internados en reformatorios.

198.El Código Penal de 1991 sanciona a todo funcionario que quebrante la ley y cometa abusos contra alguien (art. 89); también sanciona todos los actos de abuso de poder al encausar a las personas o ponerlas a disposición judicial (art. 90). En el mismo artículo se dispone una pena máxima de tres años de prisión y el pago de una multa e indemnización para quien torture a reclusos. La enmendada Ley de seguridad nacional de 2001 (anexo 6), en el artículo 47, dispone una pena máxima de diez años de prisión para quien inflija torturas.

199.La Ley de pruebas de 1994 (anexo 18) proscribe la admisión de pruebas obtenidas mediante la tortura (art. 9 a)).

200.Como el castigo corporal leve de los alumnos es una práctica aceptada por la sociedad en muchos países, al igual que en el Sudán, con el objeto de corregir a los niños e incitarlos a cambiar de conducta, los educadores siempre han tratado de controlarla rigurosamente. Por ende, el Reglamento escolar de 1992 que se aplica en la enseñanza básica prohíbe la azotaína en general y la permite solo en circunstancias extremas. Sólo se podrán propinar cuatro azotes leves y solamente a niños varones, lejos de la mirada del resto del alumnado y tras discutir el asunto con el director de la escuela, teniendo en cuenta el estado de salud del niño. En el Reglamento también se proscriben los castigos colectivos, las humillaciones, los golpes con varas, los puntapiés, las bofetadas y los golpes a la cabeza.

201.La Ley de regulación del asilo de 1974 (anexo 19) prohíbe absolutamente el rechazo de los refugiados y su devolución a un país o países en que puedan ser sometidos a tortura. La ley considera las convenciones internacionales en materia de asilo ratificadas por el Sudán parte del ordenamiento jurídico nacional (art. 7).

202.La prohibición de la tortura es absoluta y no podrá ser suspendida ni siquiera si se proclama el estado de excepción. Se está estudiando la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura. Cabe señalar que el Sudán la suscribió en 1986. Se debate seriamente en simposios y talleres la posibilidad de transmitir la Convención a la sociedad civil y la comunidad jurídica del país.

203.En toda su historia, en el Sudán nunca se han realizado experimentos científicos en seres humanos.

Artículo 8

204.La legislación del Sudán, la Constitución inclusive, proscribe la esclavitud que está tipificada como delito. El artículo 30 1) de la Constitución prohíbe la esclavitud y todas las formas de trata de personas, así como el trabajo forzoso.

205.El Sudán también ha ratificado la Convención sobre la Esclavitud de 1926 y se ha adherido a la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956.

206.El trabajo forzado no se utiliza como castigo como se hace en otros países. Además, de ninguna manera se explota el trabajo de los acusados en prisión preventiva (artículo 33 del Código Penal y artículo 23 de la Ley de prisiones y tratamiento de los reclusos).

207.Pese a que en el Sudán no existe ninguna forma de discriminación racial, el país se ha adherido a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 4 de enero de 1966. El Código Penal de 1991 tipifica el delito de propagar ideas racistas y dispone una pena máxima de dos años de prisión o el pago de una multa o ambas cosas para los autores (artículo 64 del Código Penal).

208.La Constitución dispone la prohibición absoluta de la esclavitud, que no podrá ser suspendida ni siquiera en situaciones excepcionales (artículo 211 a) de la Constitución).

209.El Código Penal de 1991 (anexo 5) dispone la prohibición de los delitos análogos a la esclavitud como atractivo (161), rapto (162), trabajo forzoso (163), custodia contra la ley (164), detención ilícita (165) y dispone castigos severos para los autores en la forma de prisión o multas o las dos cosas. El Código Penal dispone sanciones más severas cuando la finalidad de la detención ilícita es obligar al detenido a confesar el delito o extorsionarlo para que abone dinero o cometa ilícito exponiendo su vida. El castigo consiste en una pena máxima de tres años de prisión, además del pago o no de una multa.

210.El Estado procura combatir las costumbres tribales que se asemejan a la esclavitud o el trabajo forzoso y que se deben a la guerra en el sur. Instituyó el 15 de mayo de 1999 el Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños por decisión del Ministerio de Justicia. Se otorgaron facultades amplias al Comité para que realice su labor. Las instituciones del Estado le han prestado el asesoramiento necesario y financiado sus actividades.

211.La competencia del Comité abarca el Estado de Darfur meridional, Kordofan occidental, Bahr Al Ghazal norte y oeste, regiones asoladas por la guerra y terreno fértil para la propagación de estos fenómenos.

212.El Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños, individualmente o en colaboración con la comunidad internacional, representada en la Unión Europea, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Save the Children Fund en Gran Bretaña y Suecia, y otras organizaciones nacionales, ha logrado que personas secuestradas regresen al seno de su familia en zonas bajo control gubernamental o en zonas controladas por el movimiento rebelde, mucho antes de la firma del Tratado de Paz Amplio.

213.Se han consolidado 1.497 de los 3.580 casos documentados en 1999-2004 con los fondos proporcionados por organizaciones extranjeras. Se han consolidado 3.054 de los 10.937 casos documentados con fondos nacionales de marzo de 2004 a septiembre de 2005.

214.El Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños está en proceso de documentar y consolidar los casos restantes y tiene la intención de concluir su labor con los fondos públicos que quedan.

Artículo 9

215.Los legisladores en el Sudán estiman que el derecho del hombre a ser libre y a la seguridad personal es uno de los derechos humanos fundamentales más importantes y que la violación de esos derechos implica la violación de otros derechos. El artículo 30 de la Constitución dispone que: "Toda persona es libre y no será arrestada, detenida o recluida, ni será privada de su libertad; la libertad no será restringida salvo conforme a la ley que disponga los cargos". En virtud de esta disposición constitucional, en el Sudán todas las personas son libres y no podrán ser arrestadas, detenidas o recluidas salvo conforme a la ley.

216.La legislación del Sudán dispone la aprobación de ciertos principios y garantías relativos a la libertad conforme al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así:

a)Toda persona detenida será informada sin demora de las razones de su detención y de la acusación formulada contra ella (artículo 34 2) de la Constitución);

b)Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez (artículo 34 5) de la Constitución);

c)Toda persona detenida será notificada de la acusación formulada contra ella (artículo 34 2) de la Constitución).

217.El Código Penal de 1991 dispone toda una serie de garantías en caso de detención y para el tratamiento de los detenidos (arts. 132 a 137), que complementan los derechos y garantías dispuestos en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También constituyen en su totalidad lo que se denomina el principio de legalidad, que entraña la presunción de inocencia, la no retroactividad de las leyes penales, el debido proceso, el derecho a fianza, el derecho a asistencia jurídica, el derecho de recurso, la convocatoria de testigos de descargo, el derecho a recusar los testigos de cargo, el derecho a los servicios de un intérprete, vistas públicas, etc.

218.Los legisladores no quedaron satisfechos con disponer estos derechos. Igualmente adoptaron medidas como el ejercicio de un control estricto sobre los casos de detención. Se restringe el número de detenciones, a las que se recurre únicamente cuando es necesario por el tiempo que exijan la investigación y el debido proceso (artículos 79 a 82 del Código Penal de 1991).

219.Después de la promulgación de la Constitución anterior, fue aprobada la Ley de seguridad nacional de 1999, que fue sustituida por la Ley (enmendada) de las fuerzas de seguridad nacionales de 2001 en consonancia con el artículo 30 de la Constitución vigente entonces.

220.Como es bien sabido, existe una relación dialéctica entre los conceptos de libertad y seguridad. En algunos regímenes se trata de lograr la seguridad a expensas de la libertad mientras que en otros se procura ampliar el alcance de la libertad a expensas de la seguridad. Ahora bien, la Ley de seguridad nacional (enmendada) de 2001 es una vía media entre los dos conceptos pues tiene la finalidad de encontrar un equilibrio entre consolidar las libertades y preservar la seguridad.

221.Una de las modificaciones principales que introduce esta ley consiste en someter a control judicial las prerrogativas de detener y encarcelar de los "órganos de seguridad". La ley dispone que el Tribunal Constitucional podrá designar el juez al que pueda recurrir el detenido de su detención. El juez podrá ordenar los autos que proceda tras averiguar las causas de la detención. En la ley también se ha señalado el período máximo de detención o prisión. Todo miembro del órgano de seguridad designado por el director para efectuar investigaciones está habilitado para detener a quien sea no más de tres días, en función de las averiguaciones y el interrogatorio, una vez formulada la acusación. Si no alcanzan los tres días para interrogar al detenido, la ley dispone que el director del órgano está habilitado para prolongar el período de detención un máximo de 30 días. La ley también concede al director la posibilidad, conforme a las exigencias de la seguridad nacional, de reanudar el período de detención no más de 30 días si se acusa al detenido de un delito contra el Estado y si existen pruebas de cargo. En tal caso, se notificará al fiscal pertinente, quien deberá estar encargado de un departamento legal por designación del Ministro de Justicia. La ley concede al Consejo de Seguridad Nacional la posibilidad de prolongar la detención no más de dos meses si el director del órgano le remite un caso en que considere necesario, por motivos de seguridad nacional, prolongar la detención. No obstante, el detenido será puesto en libertad de inmediato al cabo de los dos meses.

222.El tratamiento de las personas en prisión preventiva en los locales del órgano de seguridad se rige por la Ley (enmendada) de las fuerzas de seguridad nacionales de 2001 y por el reglamento de 1996 sobre el tratamiento de los detenidos a disposición del Órgano para la Seguridad Interior. Es posible que los detenidos se pongan en contacto con su familia y otras personas y reciban visitas. El citado reglamento permite que el detenido informe o contacte con su familia o la entidad a la que pertenezca si ello no afecta el curso de la investigación. El reglamento permite que en todo momento el detenido presente quejas al director del órgano por el trato recibido o los motivos de su permanencia en el centro de detención o por el incumplimiento de los procedimientos de detención. El funcionario competente debe acusar recibo de las quejas y las transmitirá de inmediato y sin demora al jefe del órgano (art. 9). El detenido tiene derecho a presentar una queja directamente al juez competente que adoptará las medidas apropiadas para que se le haga justicia (art. 5).

223.Si este derecho es violado por órganos oficiales, el Código Penal (anexo 5) dispone el castigo de los culpables de toda detención o prisión ilícita (arts. 89, 90, 164 y 165). La Ley de seguridad nacional también dispone una pena máxima de diez años de prisión para todo aquel que abuse del poder, incluso mediante la detención ilícita de personas (art. 47).

224.La Constitución garantiza a toda persona agraviada, cuyos derechos constitucionales hayan sido vulnerados, el recurso ante el Tribunal Constitucional, que podrá hacer justicia e indemnizar al demandante (artículo 122 de la Constitución).

225.Además de la Ley de procedimiento penal, la Ley de transacciones civiles de 1984 (anexo 4) garantiza una compensación justa por todo perjuicio injustificado que se cause al agraviado, como los daños que ocasione el personal general (artículos 162 y 163 de la ley).

226.Hay pruebas de que los miembros de los órganos de seguridad podrán ser enjuiciados y sancionados severamente conforme a la ley; cabe mencionar aquí el caso del Teniente Tayeb Muhammad Abdel Rahim que fue procesado y condenado por el Tribunal Penal en Bahri Shark en 1998 con arreglo al artículo 130 del Código Penal de 1991. Fue sentenciado a muerte por el Tribunal y esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior. Fue ejecutado en la cárcel de Kawbar. Los órganos de seguridad no solo fueron encausados, sino que se incoaron actuaciones judiciales contra ellos para obtener compensación que sentaron precedente (Muhammad Hassan Abdel Aziz c. el Órgano para la Seguridad Interior del Gobierno del Sudán). Se otorgaron al demandante 15 millones de libras sudanesas en concepto de daños y perjuicios.

Artículo 10

227.En un sinnúmero de leyes y normas, como el reglamento de 1997 relativo al trabajo en prisión y el tratamiento de los reclusos (anexo 16), se consagra el cumplimiento que ha de tener el artículo 10 del Pacto. El reglamento dispone que toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Lo mismo vale decir de la Ley de seguridad nacional (enmendada) de 2001, del reglamento de 1992 para el tratamiento de los detenidos a disposición del Órgano para la Seguridad Interior o de la ley que regula la prisión y el tratamiento de los reclusos. Todas estas leyes contienen disposiciones que garantizan en detalle ese tratamiento.

228.De conformidad con la Ley de 1992 que regula la prisión y el tratamiento de los reclusos, las personas en espera de ser procesadas estarán separadas de los condenados y recibirán un tratamiento acorde con su condición de personas no condenadas. Por ejemplo, se les permite usar su propia ropa y procurarse la comida que les gusta por cuenta propia; también les asiste el derecho a recibir la visita de sus familiares, otras personas y su abogado.

229.Se puede decir con certeza que los controles y la normativa consagrados en la legislación sobre las cárceles del Sudán se ajustan plenamente a los controles y la normativa para el tratamiento de los reclusos en todo el mundo.

230.Los menores delincuentes son tratados conforme a la Ley del bienestar del menor de 1983 y al Código Penal de 1991 con el fin de reformar y rehabilitarlos en reformatorios o centros sociales concebidos con ese objeto.

Artículo 11

231.Todas las obligaciones contractuales en el Sudán se rigen por la Ley de transacciones civiles de 1984 y todo litigio a que dé lugar una obligación contractual será zanjado de conformidad con la Ley de procedimiento civil de 1983. En virtud del artículo 244 d) de esta ley, nadie será encarcelado por no poder cumplir una obligación contractual.

Artículo 12

232.La Constitución garantiza el derecho de todo ciudadano o extranjero a la libertad de circulación y la libertad de escoger su residencia en el país, y el derecho a salir del país y regresar conforme a la ley (artículo 42 de la Constitución).

233.El artículo 43 1) de la Constitución garantiza el derecho a circular libremente y a escoger libremente el lugar de residencia sin restricción alguna, salvo por motivos de salud y seguridad públicas con arreglo a la ley.

234.La Ley de pasaportes e inmigración de 1994 (anexo 20) garantiza el derecho de toda persona que se halle legalmente en el Sudán a circular libremente y escoger libremente su residencia en el país, así como el derecho a salir del país cuando lo desee (arts. 10, 12 y 14).

235.Las restricciones de la libertad de circulación no son diferentes de las restricciones internacionalmente reconocidas que se estimen necesarias para la protección de la seguridad, el orden público, la salud y la moral, y la economía nacional (artículo 20 de la Ley de pasaportes e inmigración de 1994). Estas restricciones son compatibles con otros derechos reconocidos en el Pacto.

236.Todo sudanés tiene derecho a salir del Sudán y volver al país. Diversas figuras de la oposición política han salido del país con visado, pese a que el Gobierno sabía que era posible que en el exterior se dedicaran a actividades hostiles. Esos líderes de la oposición son, por ejemplo, miembros de la Agrupación Nacional de oposición que salieron para asistir a sus reuniones en Asmara y Mussawa y otros lugares. Los miembros de la oposición también vuelven al país todos los días sin ser sometidos a persecución judicial alguna y sin que se les impongan restricciones para volver a salir del país; por ejemplo, el Sr. Al-Sadeq Al-Mahdi, Presidente del Partido Umma, y otros dirigentes de su partido, o el retorno del Sr. Ahmed Al‑Merghani, ex Jefe de Estado, y otros. Tienen la libertad de circular, así sea dentro del país como si desean salir de él.

237.En el Sudán no hay un sistema para que quede constancia de la circulación de los ciudadanos dentro del país y el ordenamiento jurídico no dispone la deportación de los sudaneses.

238.Las mujeres de menos de 55 años que desean viajar para reunirse con su marido en el extranjero tienen que probar dónde reside este con documentación expedida por el consulado del Sudán en el país correspondiente. Otras mujeres que asisten a conferencias científicas o seminarios de formación no tienen que reunir condiciones parecidas. Recientemente, el Presidente pronunció un decreto para disolver el Comité de Viajes de las Mujeres.

239.No hay listas de personas a quienes se tenga restringido viajar por motivos políticos; toda persona puede viajar a menos que haya motivos jurídicos para impedir su salida del país. El 18 de agosto de 2003, se expidió el Decreto presidencial Nº 251 de 2003 para abolir todas las listas de nombres y apellidos de personas que no pueden viajar salvo aquellas que no pueden hacerlo en virtud de mandamiento judicial o de órdenes del ministerio público conforme a la ley.

240.La Constitución impide que las autoridades públicas adopten medidas o promulguen leyes que puedan impedir los viajes internacionales de las personas, el comercio internacional o la corriente de bienes y servicios entre los Estados y prohíbe el cobro de aranceles o derechos por el comercio internacional (párrafo 206 de la Constitución).

Artículo 13

241.En el Sudán no está restringida la entrada de extranjeros, salvo el requisito de visado que es práctica internacional. Una vez en el Sudán, no se les imponen restricciones de ninguna naturaleza, salvo el requisito de sacar un permiso de residencia si permanecen más de un mes.

242.Muchos extranjeros, sobre todo refugiados, viven en el Sudán. El Sudán fue uno de los primeros países en suscribir la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. El Sudán también ha suscrito el Acuerdo Africano sobre los Refugiados.

243.En cumplimiento de sus obligaciones, el Sudán incorporó los instrumentos citados en una ley nacional, la Ley de regulación del asilo de 1974 (anexo 19), que se considera una ley general y flexible sobre todo lo relativo al asilo en el Sudán.

244.El Gobierno del Sudán siguió ampliando la definición de refugiado para que muchos refugiados puedan ser aceptados por motivos estrictamente humanitarios como en el caso de hambrunas o desastres naturales. Por consiguiente, el Sudán ahora tienen a su cargo más de un millón de refugiados, sobre todo de Etiopía, Eritrea, el Chad y el Congo, que llegaron al Sudán en los años sesenta y se han quedado, compartiendo los medios de vida de los sudaneses a pesar de la escasez de recursos y la falta de apoyo internacional. El Sudán persistió en esta política hasta que surgieron algunas situaciones peligrosas, la más importante de las cuales son los conflictos en los estados de Darfur a raíz de la llegada de esos refugiados con los miembros de su familia y con sus tradiciones, enfermedades y armas, lo que ha provocado lo que ahora se conoce como la crisis de Darfur.

245.El Sudán creó su propia comisión para los refugiados como conducto oficial para cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Ginebra. La Comisión del Sudán aplica las políticas oficiales que fomentan la repatriación voluntaria. El Sudán ha cumplido sus obligaciones internacionales y regionales en cuanto a los refugiados procedentes de algunos países vecinos, hasta en momentos en que sus territorios eran agredidos militarmente directamente desde estos mismos países. En consecuencia, se vieron afectados enormemente tanto el medio ambiente como el desarrollo en el Sudán.

246.Los refugiados, que son nacionales de otros países, gozan de tantos derechos examinados detenidamente en el contexto del derecho a la igualdad en el presente informe.

247.En virtud de la Ley de regulación del asilo de 1974 y de la Ley de pasaportes e inmigración de 1994, los extranjeros que se hallen legalmente en el Sudán no podrán ser deportados, salvo por decisión adoptada conforme a la ley.

248.El ordenamiento jurídico del Sudán asegura que en el país todos, los extranjeros inclusive, tengan recurso a las autoridades ejecutivas y administrativas y se ha establecido un tribunal especial destinado a proteger los intereses de sus familias. Asimismo, disponen de escuelas que son administradas respetando sus sistemas educativos. También pueden recurrir al Tribunal Constitucional para que proteja sus libertades y derechos garantizados en la Constitución (artículo 35 de la Constitución).

249.Como el pueblo sudanés es cordial y tolerante, el país nunca conoció tendencias xenófobas y nunca se había producido una deportación en masa de ningún grupo extranjero salvo en virtud del derecho internacional cuando por primera vez en la historia del Sudán fue aplicada la cláusula de no continuidad con arreglo a una declaración del Alto Comisionado para los Refugiados en 2003.

250.Para aplicar esta cláusula a los refugiados etíopes conforme a la normativa internacional, se formaron comités para que entrevistaran a los refugiados y estudiaran su situación uno a uno. El ACNUR se encargó de capacitar bien a los integrantes de esos comités. Cada caso fue examinado a fondo y se formularon recomendaciones al Alto Comisionado con pruebas y justificantes para que adoptara una decisión definitiva.

Artículo 14

251.Con respecto al sistema judicial del Sudán, véanse los párrafos 64 a 67 y 92 a 94 del presente informe.

252.La Constitución garantiza el derecho de todas las personas a intervenir en causas judiciales (art. 35), y el artículo 31 establece que todas las personas son iguales ante la ley.

253.La Constitución confía la administración general de la judicatura nacional a un órgano independiente, que resuelve las controversias y adopta sus decisiones con arreglo a la Constitución y la legislación. Este órgano es completamente independiente del poder ejecutivo y del legislativo y su administración efectiva está a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Judicial (párrafo 1 del artículo 129 de la Constitución), que está presidida por el Presidente del Tribunal Supremo (párrafo 2 del artículo 129 de la Constitución). Para aplicar esta disposición constitucional, se promulgó la Ley de la Comisión Nacional del Servicio Judicial, de 2005, en la que se otorga a la Comisión un presupuesto independiente aprobado por un decreto del Presidente de la República previa recomendación de la propia Comisión.

254.Los jueces son designados, teniendo debidamente en cuenta su competencia, integridad y credibilidad, mediante un decreto presidencial, previa recomendación de la Comisión (véase el número y el desglose por sexos, en octubre de 2004, en el anexo 20A). La ley determina el mandato, las condiciones disciplinarias y las inmunidades de los presidentes de tribunales y magistrados (párrafos 1 y 2 del artículo 130 de la Constitución), quienes pueden ser sancionados por el Presidente del Tribunal Supremo y sólo pueden ser destituidos por orden del Presidente, previa recomendación del Presidente del Tribunal Supremo y con la aprobación de la Comisión Nacional del Servicio Judicial (artículo 131 de la Constitución).

255.En principio, todos los juicios tramitados en el sistema judicial del Sudán, sean penales o civiles, son públicos y a ellos pueden asistir el público y los medios de comunicación, salvo que el Tribunal resuelva que la naturaleza del procedimiento exige su exclusión (artículo 68 de la Ley de procedimiento civil, de 1983, y artículo 133 de la Ley de procedimiento penal, de 1991).

256.De conformidad con el sistema judicial del Sudán, todas las sentencias dictadas en asuntos civiles y penales son pronunciadas en público, excepto cuando la naturaleza del asunto lo exija (artículo 166 de la Ley de procedimiento penal y artículo 102 de la Ley de procedimiento civil, de 1983).

257.La Constitución del Sudán vigente adopta el principio de la presunción de inocencia mientras la culpabilidad no se demuestre legalmente (párrafo 1 del artículo 34), y el apartado c) del artículo 4 de la Ley de procedimiento penal, de 1991, establece que un acusado se considera inocente mientras no se demuestre su culpabilidad.

258.La ley establece que el acusado tiene derecho a que se le informe rápidamente del motivo de su detención y de la naturaleza de la acusación que se le formula (artículo 69 de la Ley de procedimiento penal, de 1991), y esa información debe constar por escrito en la orden de detención.

259.La Constitución garantiza el derecho de toda persona a ejercer su defensa personalmente o mediante la asistencia letrada que prefiera, y cuando no puede sufragar las costas judiciales en los casos de delitos graves, el Estado proporciona la asistencia letrada (párrafo 6 del artículo 34 de la Constitución). Esto se ve reafirmado en la Ley de procedimiento penal, de 1991, en la que se hace hincapié en el derecho del acusado a defenderse personalmente o a ser defendido por un abogado y se establece la obligación del Estado, representado por el Fiscal General, de designar un abogado a expensas del Estado para defender a toda persona acusada de un delito penado con pena superior a diez años de prisión o con la pena capital o la amputación (artículo 135 de la Ley de procedimiento penal, de 1991). La Ley sobre la abogacía, de 1983 (anexo 21) establece en su artículo 31 que se debe proporcionar asistencia letrada cuando el acusado sea insolvente o no pueda sufragar los honorarios pertinentes.

260.En aplicación de la ley, se estableció un departamento encargado de prestar asistencia letrada en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de proporcionar asistencia letrada gratuita en asuntos penales y civiles. En 2003, el Departamento de Asistencia Letrada del Ministerio de Justicia prestó asistencia en 431 casos penales, 31 causas civiles, 19 casos juzgados con arreglo a la ley islámica, 17 casos constitucionales y 3 apelaciones administrativas. En 2004, se prestó asistencia en 232 casos penales, 53 causas civiles, 12 casos juzgados con arreglo a la ley islámica y 21 casos constitucionales.

261.El párrafo 3 del artículo 34 de la Constitución garantiza el derecho a un juicio rápido e imparcial y el apartado c) del artículo 4 de la Ley de procedimiento penal, de 1991, estipula el derecho del acusado a una investigación y un juicio imparciales y rápidos.

262.La Ley de procedimiento penal, de 1991, establece el derecho de toda parte en un asunto penal a interrogar a los testigos de la otra parte, sea personalmente o mediante un abogado (art. 155), y el mismo derecho se garantiza a las partes en una causa civil en el artículo 91 de la Ley de procedimiento civil, de 1983. Con respecto al derecho de presentar testigos, la ley establece el derecho del acusado a presentar los testigos de la defensa en las mismas condiciones aplicadas a la presentación de testigos por parte del fiscal (artículo 153 de la Ley de procedimiento penal). El artículo 91 de la Ley de procedimiento civil, de 1983, establece el mismo derecho en las causas civiles.

263.La Ley de procedimiento penal, de 1991, garantiza el derecho de todo acusado a contar de forma gratuita con un traductor si no entiende o no habla el idioma utilizado en el tribunal, o si tiene una discapacidad física que le imposibilita seguir el procedimiento o las pruebas; las costas respectivas deben ser pagadas por el tribunal (art. 137).

264.La Ley de procedimiento penal, de 1991, garantiza el derecho de toda persona acusada a no ser obligada a presentar pruebas contra sí misma (apartado d) del artículo 4).

265.En el sistema jurídico del Sudán, los procedimientos penales relativos a menores, regulados en el Código Penal y la Ley de protección del menor, se deben aplicar de forma adecuada a su edad y que favorezca su reforma, reeducación y rehabilitación. La Ley de bienestar del menor, de 1994, contiene disposiciones especiales adecuadas para los niños (véase el párrafo 331 del presente informe).

266.De conformidad con la Ley de procedimiento penal, de 1991, una persona condenada por un delito tiene derecho a apelar la condena o la pena ante un tribunal superior. Los artículos 179 a 188 de esta ley reglamentan el procedimiento de revisión y de apelación. Así, toda persona condenada puede apelar ante el Tribunal de Apelación y posteriormente puede recurrir ante el tribunal superior. También puede recurrir ante el Tribunal Constitucional contra la ley o a fin de proteger sus derechos constitucionales que pudieran verse afectados por la sentencia. El alcance en que se ha ejercido este derecho se desprende de las estadísticas sobre los procedimientos ante el Tribunal Constitucional (anexo 20B).

267.En el cuadro que figura a continuación se muestra el porcentaje de casos resueltos por los tribunales superiores durante 2004.

Porcentaje de casos resueltos durante 2004

Tipo de casos

Porcentaje de casos resueltos

Casos pendientes

Casos resueltos

Total de casos

Casos penales

95

196

3.461

3.657

Causas civiles

86

659

406

4.725

Asuntos de familia

89

151

1.165

1.316

Total

90

1.006

8.692

9.698

Fuente: Secretaría General del Consejo General de la Judicatura, Departamento de Estadísticas e Investigaciones Judiciales

268.El sistema jurídico del Sudán garantiza que ninguna persona sea juzgada nuevamente por un delito respecto del cual ya ha sido condenada o absuelta definitivamente por un tribunal competente (artículo 132 de la Ley de procedimiento penal, de 1991).

269.El cuadro que figura a continuación refleja la aplicación práctica en causas civiles, que incluye los casos civiles y los comerciales, en particular las controversias sobre inmuebles. Las cifras que figuran en el cuadro indican el nivel de aplicación de este derecho durante 2004.

Causas civiles durante 2004

Estado

Porcentaje de casos resueltos

Casos pendientes

Casos resueltos

Total de casos

Jartum

88

4.685

33.784

38.479

El Gezira

98

85

4.261

4.346

Nilo Blanco

97

56

2.042

2.098

Sinnar

100

-

603

603

Nilo Azul

100

-

375

375

Sudán septentrional

98

67

2.840

2.907

Nahr Elnil

92

270

3.141

3.411

Mar Rojo

90

148

1.366

1.514

Kassala

97

29

1.109

1.138

El Gadarif

100

-

707

707

Kordofan N.

95

82

1.515

1.597

Kordofan S.

89

108

860

968

Kordofan O.

95

63

1.154

1.217

Darfur N.

88

94

712

806

Darfur S.

97

38

1.485

1.523

Darfur O.

95

17

302

319

Estados meridionales

97

75

2.325

2.400

Total

91

5.882

58.581

64.408

Fuente: Secretaría General del Consejo General de la Judicatura, Departamento de Estadísticas e Investigaciones Judiciales.

270.El número total de casos penales y de casos resueltos en 2004 reflejan el alcance en que este derecho se ha aplicado, según se desprende de las cifras que figuran en el cuadro siguiente.

Casos penales durante 2004

Estado

Porcentaje de casos resueltos

Casos pendientes

Casos resueltos

Total de casos

Jartum

99,7

352

104.927

105.279

El Gezira

99,9

16

34.147

34.157

Nilo Blanco

99,6

42

11.909

11.951

Sinnar

99,9

3

11.419

11.422

Nilo Azul

100

-

2.572

2.572

Sudán septentrional

99,9

3

7.958

7.961

Nahr Elnil

98

160

9.427

9.587

Mar Rojo

99,9

4

9.535

9.539

Kassala

99,8

16

8.024

8.040

El Gadarif

99,7

26

9.611

9.610

Kordofan N.

99,6

34

8.916

8.950

Kordofan S.

96,6

116

3.317

3.427

Kordofan O.

99,4

28

5.495

5.523

Darfur N.

96,3

105

2.800

2.905

Darfur S.

99

37

9.778

9.815

Darfur O.

98,5

21

1.427

1.442

Estados meridionales

98,7

61

4.925

4.986

Total

99,6

1.024

246.172

247.196

Fuente: Secretaría General del Consejo General de la Judicatura, Departamento de Estadísticas e Investigaciones Judiciales.

271.Los casos relacionados con el derecho de familia durante 2004 se indican en el cuadro siguiente.

Casos relacionados con asuntos de familia durante 2004

Estado

Porcentaje de casos resueltos

Casos pendientes

Casos resueltos

Total de casos

Jartum

99,5

170

35.941

36.111

El Gezira

99,9

6

9.520

9.526

Nilo Blanco

99,5

23

4.621

4.644

Sinnar

100

-

2.440

2.440

Nilo Azul

100

-

993

993

Sudán septentrional

99

28

2.690

2.718

Nahr Elnil

96,6

125

3.553

36.678

Mar Rojo

98

41

2.046

2.087

Kassala

99,8

6

3.682

3.688

El Gadarif

99,9

2

3.118

3.120

Kordofan N.

99,4

29

4.773

4.802

Kordofan S.

97

81

2.980

3.061

Kordofan O.

99,2

32

3.952

3.984

Darfur N.

96,1

110

2.694

2.804

Darfur S.

99,5

33

6.997

7.030

Darfur O.

98

54

2.432

2.486

Estados meridionales

96

23

544

567

Total

99

763

92.976

126.737

Fuente: Secretaría General del Consejo General de la Judicatura, Departamento de Estadísticas e Investigaciones Judiciales.

Artículo 15

272.El párrafo 4 del artículo 34 de la Constitución establece que ninguna persona será considerada culpable de un delito por un acto u omisión que no constituya un delito punible en virtud de una ley que hubiera estado en vigor con anterioridad. La Ley de procedimiento penal, de 1991, estipula que ninguna persona será considerada culpable ni penada por un acto a menos que ese acto estuviera tipificado como delito en una ley vigente. Este es uno de los principios fundamentales que se deben observar en la aplicación de la Ley de procedimiento penal, de 1991 (art. 4).

273.En el Sudán ha existido la práctica de no imponer una pena más severa que la pena aplicable en el momento de comisión del delito. Así, el párrafo 2 del artículo 4 del Código Penal, de 1991, establece que cuando no se haya dictado una sentencia definitiva se aplicarán las disposiciones de la ley más favorable al acusado. En el párrafo 3 del artículo 4 del Código se dispone asimismo que los castigos hudud no ejecutados antes de que la ley sobre los hudud entrara en vigor quedarían sin efecto.

274.El Sudán reconoce que nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios del derecho internacional público.

Artículo 16

275.La personalidad jurídica para celebrar transacciones civiles se adquiere en el Sudán con arreglo al artículo 18 de la Ley de transacciones civiles, de 1984. La personalidad jurídica de la persona comienza en el momento de la concepción, siempre que el niño nazca con vida, y termina con la muerte. Los artículos 22 a 24 del Código regulan la responsabilidad civil, y la responsabilidad penal se rige por los artículos 8 a 18 del Código Penal.

Artículo 17

276.El artículo 37 de la Constitución garantiza la vida privada de las personas en todos los asuntos, tales como su familia, su domicilio o su correspondencia, que no serán violados excepto mediante una orden judicial o de conformidad con la ley. La ley estipula también la libertad y el secreto de las comunicaciones y la correspondencia y prohíbe su intercepción, excepto mediante disposiciones legales.

277.El Código Penal de 1991 considera que la violación de la vida privada es un delito punible con prisión o multa o ambas penas (art. 166).

278.El artículo 34 del Código de Telecomunicaciones de 2001 prohíbe las escuchas telefónicas, excepto mediante una orden judicial o una orden del Fiscal General.

279.La Constitución garantiza la protección de la inviolabilidad de las comunicaciones y de la vida privada, y toda persona que alegue que sus comunicaciones o su vida privada han sido violadas puede presentar una denuncia ante las autoridades ejecutivas y administrativas. Tras agotar el procedimiento, tiene derecho a formular una petición ante el Tribunal Constitucional para proteger su vida privada y el Tribunal puede, ejerciendo su autoridad, ordenar la devolución o una indemnización (apartado d) del artículo 122 de la Constitución).

Artículo 18

280.El Sudán es un país multirracial, multicultural y multirreligioso en el que los musulmanes constituyen la mayoría de la población, mientras que el cristianismo y las religiones tradicionales tienen muchos fieles. Este hecho ha sido confirmado en el artículo 1 de la Constitución, en el que se estipula que "la República del Sudán es un Estado soberano, democrático, descentralizado, multicultural, multirracial, multiétnico, multirreligioso y plurilingüe".

281.La Constitución estipula con claridad el derecho de toda persona a la libertad de creencias y de culto, lo que entraña el derecho a manifestar su religión o creencia mediante actividades de culto, educación o práctica de ritos y ceremonias. Nadie será obligado a adoptar una fe en la que no cree ni a practicar ritos o servicios que no consienta voluntariamente, con sujeción a las disposiciones de la ley y el orden público (art. 38).

282.Con anterioridad a la Constitución provisional de 2005, este derecho fue confirmado mediante el 14º Decreto Constitucional (Aplicación del Acuerdo de Paz, de 1997), que prohíbe en el artículo 3 del capítulo 2 la promulgación de toda legislación que viole los derechos fundamentales, en particular la libertad de creencias.

283.Aunque el porcentaje de musulmanes en el Sudán meridional es superior al porcentaje de cristianos, los legisladores estimaron que para garantizar la libertad religiosa, los diez Estados Meridionales quedarían exceptuados de la aplicación de leyes penales derivadas de la ley islámica (sharia) (párrafo 3 del artículo 5 del Código Penal). La Constitución también tuvo en cuenta esta cuestión en el párrafo 2 del artículo 5, que dispone: "La legislación promulgada nacionalmente y aplicable en el Sudán meridional y/o los Estados del Sudán meridional tendrán como fuente el consenso popular, los valores y las costumbres del pueblo del Sudán, en particular sus tradiciones y creencias religiosas, teniendo en cuenta la diversidad del país".

284.La Constitución no exige la creencia en ninguna religión determinada como requisito para desempeñar puestos de alto nivel en el Estado, incluida la Presidencia de la República (véase el párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución).

285.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 de la Constitución, la ciudadanía -y no la religión, el origen étnico o el color- es la base de la igualdad de derechos y deberes de todos los sudaneses. Como prueba de esto, en los documentos de identidad de los ciudadanos no se indica la religión del titular.

286.Los no musulmanes gozan de plenos derechos para educar a sus hijos en su propia cultura. En el artículo 6 de la Constitución se establece el derecho de toda comunidad o grupo de ciudadanos a mantener su propia cultura, idioma o religión y a educar a sus hijos de conformidad con su identidad particular, que no puede ser suprimida coercitivamente. En el Sudán hay 88 emisoras de televisión y 17 emisoras de radio, que contribuyen al desarrollo de las culturas e idiomas locales.

287.En el Sudán la tolerancia religiosa es un hecho, prueba de lo cual es la presencia de iglesias y de instituciones sociales y educativas que pertenecen a más de diez confesiones cristianas. En el anexo 7 se incluyen estadísticas recopiladas por el Departamento de Asuntos Eclesiásticos del Ministerio de Planificación Social, en el que se indica el número de iglesias en varios estados del Sudán, sus tipos y sus activos, así como sus instituciones educativas, sociales y de servicios.

Artículo 19

288.La Constitución presta especial atención a la libertad de expresión, como una de las libertades fundamentales, estrechamente relacionada con la libertad de creencias, que es una característica de los Estados democráticos modernos. Por lo tanto, en el párrafo 1 del artículo 39 se garantiza el derecho de todo ciudadano a la libertad de expresión, recepción de informaciones, publicación y acceso a la prensa, sin perjuicio de la protección del orden público, la seguridad y la moral.

289.Como la libertad absoluta puede dar lugar a la anarquía, la Constitución, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto, restringe el ejercicio de la libertad de expresión exigiendo que esta libertad se ejercite de conformidad con la ley y sin perjuicio de la protección del orden público, la seguridad y la moral (párrafos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la Constitución).

290.Una importante ley que reglamenta la libertad de expresión es la Ley de periodismo y publicaciones de prensa, de 2004 (anexo 22). En esta ley se reglamentan las prácticas periodísticas y se establece una amplia libertad de expresión y de recepción de información. Se encomienda la supervisión de los periódicos a un consejo independiente de la autoridad ejecutiva (párrafo 1 del artículo 5 de la ley), que concede licencias a los periódicos y examina las denuncias por presuntos daños causados por artículos periodísticos (art. 9).

291.Un rasgo destacado de la Ley de periodismo y publicaciones de prensa es que dos tercios de los miembros del Consejo Nacional son designados mediante elección y toda decisión debe tomarse por unanimidad o por una mayoría de miembros presentes y votantes (párrafo 3 del artículo 17), y el Gobierno carece de autoridad para impedir administrativamente la publicación de cualquier periódico o para cancelar su licencia. Esta es una facultad exclusiva del Consejo y del poder judicial (arts. 36 y 37). Como cualquier persona corriente, el Gobierno sólo puede presentar una denuncia ante el Consejo si se considera perjudicado por un artículo periodístico. En el apartado d) del artículo 28 de la ley se concede inmunidad a los periodistas, que no pueden ser detenidos por ninguna acusación relacionada con el ejercicio de su labor periodística, y se establece su derecho a proteger sus fuentes; también se protege a los periodistas ante el despido, excepto después de informar a la Federación General de Periodistas y de agotar el procedimiento de mediación (art. 28).

292.La Ley de periodismo y publicaciones de prensa, de 2004, procura esencialmente establecer -en lugar de la intervención gubernamental en la publicación de noticias- la supervisión a cargo de los propios periodistas por medio de su Consejo, cuyos miembros incluyen a periodistas profesionales. En virtud de esta ley, el Consejo es el único órgano que examina y supervisa las actividades de prensa, y toda persona que sufra un daño como resultado de las decisiones del Consejo puede plantear su caso ante los tribunales (art. 38).

293.La ley prohíbe que se haga objeto a un periodista de un acto ilegal que pueda influir en su imparcialidad, su integridad o el cumplimiento de su deber. Asimismo, la ley protege el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes de información y garantiza que los periodistas no serán detenidos sin notificación previa a la Federación General de Periodistas. En virtud del artículo 28 de la ley, los órganos públicos están obligados a facilitar a los periodistas toda la información excepto la de carácter confidencial o reservada. Al mismo tiempo que protege a los periodistas, la ley exige que éstos respeten la verdad, la integridad y el cumplimiento de los valores de la conducta profesional, y no publiquen ninguna información secreta que se relacione con la seguridad nacional.

294.Confirmando el principio de igualdad en el uso de los medios de comunicación, la Ley electoral, de 1998, dispone que la Comisión Electoral tiene la obligación de presentar a todos los candidatos de manera imparcial al electorado y en los medios de comunicación (apartado f) del artículo 5 de la ley).

295.Si se examina la prensa sudanesa en la actualidad se observará el gran número de publicaciones de prensa y el amplio margen de libertad que permite que la prensa critique severamente las políticas y las medidas gubernamentales en numerosos aspectos. Esta libertad se ve confirmada por los dirigentes de los partidos políticos de oposición e informes de las organizaciones internacionales que actúan en la esfera de los derechos humanos. También vale la pena observar que los "cafés de Internet" han adquirido gran difusión en el Sudán, y su número aumenta notablemente. El Estado también ha eliminado los aranceles sobre los ordenadores, y las tiendas de artículos electrónicos se difunden en todo el país.

296.En la actualidad, hay 18 diarios políticos, 5 diarios sociales y 8 diarios deportivos, además de numerosos periódicos especializados en diversas esferas, tales como la salud, el derecho, las artes, etc.

297.En el cuadro siguiente se refleja la variedad de periódicos y revistas en el Sudán durante 2004.

Cuadro 6

Número de periódicos y otras publicaciones en 2004

Especificación

Periódicos

Políticos

-

-

-

-

14

14

Sociales

-

-

-

3

2

5

Deportivos

-

-

-

-

8

8

Total

-

-

-

3

24

27

Publicaciones

Económicas

-

-

-

-

-

-

Culturales

3

-

2

-

-

5

Científicas

1

-

2

-

-

3

Generales

3

-

4

1

-

8

Religiosas

-

-

-

-

-

-

Total

7

-

8

1

-

16

Fuente: Consejo Nacional de Prensa y Publicaciones.

298.Hay también ocho proveedores de servicios de Internet, que proporcionan acceso gratuito a Internet, establecidos en el estado de Jartum y otros estados. El Código de Telecomunicaciones de 2001 (anexo 23) autoriza el acceso directo a Internet mediante satélite, y éste se ha convertido en el medio de acceso preferido para un gran número de entidades y empresas comerciales.

299.La legislación del Sudán no prohíbe la instalación de emisoras de radio o televisión. En la actualidad, hay tres emisoras de radio privadas y dos emisoras privadas de televisión. Además, cada estado del Sudán tiene su propio servicio de emisoras locales.

Artículo 20

300.El artículo 17 de la Constitución define los objetivos de la política exterior del Sudán y el deber del Estado de orientar esa política de modo que "no tenga injerencia en los asuntos de otros Estados, fomente la buena vecindad y la cooperación imparcial con todos los vecinos y mantenga relaciones justas y honorables con los demás países". Con este espíritu, la Constitución exige que la declaración de guerra debe ser formulada por el Presidente con el consentimiento del Primer Vicepresidente; esa declaración será legalmente exigible después de su aprobación por la legislatura nacional (art. 213).

301.El Código Penal de 1991 castiga con pena de prisión o de multa, o ambas, a toda persona que incite al odio, la denigración o la hostilidad por motivos de origen étnico, color o idioma, considerando como un acto que pone en peligro la paz pública.

302.El Estado procura mejorar sus relaciones con todos sus vecinos, a pesar de la invasión producida, así como con otras tribus militantes y partidos políticos.

Artículo 21

303.La Constitución establece el derecho de reunión pacífica en el párrafo 1 del artículo 40, y este derecho está reglamentado en la legislación.

304.En varias leyes se detalla el ejercicio del derecho de reunión pacífica, estipulado en la Constitución en términos generales. La ley prohíbe la celebración de una asamblea si constituye una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o la moral o si infringe los derechos o libertades de terceros. Esta restricción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 del Pacto (artículos 124 a 128 de la Ley de procedimiento penal). Estas disposiciones ya estaban en vigor en la época del colonialismo británico.

Artículo 22

305.La Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a crear sindicatos y asociaciones profesionales, sociales y económicas, y dispone que la legislación reglamentará el ejercicio de este derecho (párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución).

306.De conformidad con el Código Sindical de 2001 (anexo 24), los trabajadores tienen el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus derechos e intereses y para elevar su nivel cultural, económico y social. Estos sindicatos se pueden adherir a cualquier federación regional o internacional (artículo 9 del Código). En el artículo 16 del Código se prohíbe toda medida que impida a un trabajador adherirse a un sindicato y se limitan los procedimientos para expulsar del sindicato a un trabajador, garantizando que esa expulsión pueda ser recurrida ante la asamblea general (art. 22). El artículo 28 establece que la supervisión de las elecciones sindicales estará a cargo de comités legales imparciales. Las estadísticas publicadas por el registro de sindicatos muestran que existen en el Sudán 22 sindicatos generales, 300 comités sindicales y 1.500 subcomités sindicales.

307.Se pueden constituir libremente sociedades y organizaciones de voluntariado, que se pueden inscribir mediante procedimientos simplificados con arreglo a la Ley de regulación del voluntariado humanitario, de 2006, (anexo 25) y sus reglamentos.

308.La Ley de regulación del voluntariado humanitario, de 2006, (anexo 25) prohíbe especialmente que las organizaciones inscritas practiquen cualquier discriminación por motivos de color, raza, origen, religión o creencias en el curso de sus actividades, y concede a las organizaciones de voluntariado y entidades de la sociedad civil algunos privilegios, tales como la exoneración de impuestos y de aranceles.

309.La Constitución establece el derecho de los ciudadanos a constituir organizaciones políticas sin ninguna restricción, y ordena la democracia y la celebración de consultas (shura) en la dirección de la organización (párrafo 1 del artículo 40) a fin de garantizar prácticas democráticas racionales.

310.Se promulgó la Ley de organizaciones y partidos políticos, de 2001, (anexo 26) para reglamentar el ejercicio del derecho de asociación política; con arreglo a esta ley, 100 o más ciudadanos calificados para votar con arreglo a la misma pueden constituir una organización o partido político y solicitar su inscripción de conformidad con la ley (art. 5).

311.La ley estipula el derecho de todo ciudadano a pertenecer a cualquier organización o partido político y a adherirse a una o más de esas entidades, pero excluye de este derecho a las categorías profesionales neutrales, como los jueces, los asesores legales y las fuerzas armadas regulares.

312.La ley exige que todas las organizaciones o partidos políticos tengan estatutos que se ajusten a la Constitución y la legislación, y que incluyan normas que rijan sus actividades organizativas, los asuntos administrativos y financieros y los principios y objetivos políticos en que se base la organización o el partido (artículo 7 de la ley).

313.El artículo 8 de la ley atribuye la tarea de inscribir las organizaciones y partidos políticos a un funcionario designado por el Presidente de la República, teniendo debidamente en cuenta su competencia y experiencia.

314.En el artículo 11 de la ley se detalla el procedimiento para la inscripción de las organizaciones y partidos políticos. En el artículo 28 se asigna la tarea de supervisar las elecciones en las organizaciones sindicales a comités legales imparciales. Las estadísticas confeccionadas por el Registro Público de Sindicatos muestran que hay en el Sudán 22 sindicatos, 300 comités sindicales y 1.500 subcomités.

315.En el párrafo 3 del artículo 40 se establecen las siguientes condiciones para que los miembros de partidos políticos trabajen a nivel estatal o federal, y esas condiciones derivan únicamente de las obligaciones generales de todo ciudadano hacia el Estado:

a)Que puedan ser miembros todos los sudaneses, con independencia de su religión, origen étnico, sexo o lugar de nacimiento;

b)Que el partido tenga un programa que se ajuste a la Constitución;

c)Que el partido tenga una dirección e instituciones elegidas democráticamente; y

d)Que el partido tenga fuentes de financiación conocidas y transparentes.

316.El artículo 15 de la ley establece que las personas que hayan sido condenadas por determinados delitos no pueden ejercer puestos de dirección en organizaciones y partidos políticos durante un plazo de siete años a contar desde la fecha de la condena, a menos que se hayan beneficiado de un decreto de amnistía.

317.Para garantizar una práctica legal y razonable, la ley obliga a todas las organizaciones o partidos a publicar un informe anual en el que se indique toda modificación de sus estatutos, los nombres de sus dirigentes y sus ingresos y gastos. Una copia de este informe se deposita en el Registro.

318.Para asegurar la libertad de las organizaciones y ampliar la participación política, la ley no exige la inscripción como condición previa para realizar actividades políticas: todas las organizaciones o partidos políticos aún no inscritos pueden realizar actividades políticas en el Sudán, después de presentar una notificación por escrito al Registro. No obstante, para que las organizaciones o partidos políticos puedan participar en elecciones tienen que estar inscritos. Hasta la fecha, hay en el Sudán 23 partidos políticos inscritos y 46 partidos políticos han notificado al Registro que han iniciado su actividad política. Todos estos partidos llevan a cabo sus actividades con plena libertad y sin ninguna restricción.

319.Cabe observar que el Estado ha contribuido en gran medida a la aplicación de la ley; así, ha autorizado incluso a los partidos no inscritos y que no han notificado al Registro su constitución, la realización de sus actividades políticas con plena libertad. Entre algunos ejemplos figuran el Partido Umma, dirigido por el Sr. Al-Sadeq Al-Mehdi, ex Primer Ministro, y el Partido Comunista, así como otros partidos y organizaciones.

320.En virtud del Acuerdo general de paz firmado en enero de 2005 y de la Constitución Provisional de 2005, la vida política en el Sudán se ha liberalizado en gran medida; el partido gobernante (el Partido Nacional) ha adoptado una política participativa en la administración del Estado y en la vida política y ha habido un aumento del número de partidos políticos activos, sean inscritos o notificados.

Artículo 23

321.La familia es la unidad microcósmica de la sociedad, y su bienestar y protección constituyen la sólida salvaguardia de una sociedad fuerte y saludable. Por consiguiente, la Constitución establece que el Estado tiene el deber de fomentar la institución familiar, facilitar el matrimonio y promover políticas relativas a la crianza y la educación de los hijos, prestar cuidados a las mujeres embarazadas y los niños, liberar a la mujer de injusticias en todas las esferas de la vida, y promover el papel de la mujer en la familia y en la vida pública.

322.Estos principios se han codificado y concretado en el párrafo 1 del artículo 15 de la Constitución, en el que se estipula que la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección legal, y se reconoce el derecho de los hombres y las mujeres a contraer matrimonio y fundar una familia de conformidad con sus respectivas leyes de familia. Se establece que deberá ser condición de todo matrimonio el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

323.Además, la legislación del Sudán reconoce el derecho de los hombres y las mujeres en edad núbil a contraer matrimonio y fundar una familia. Por lo tanto, en el Código del Estatuto Personal de los musulmanes se alienta el matrimonio, pero el derecho de una persona a contraer matrimonio se limita a las personas que han cumplido los 18 años de edad, y se exige además su consentimiento expreso.

324.El Código del Estatuto Personal de los musulmanes, de 1991, reglamenta todos los asuntos relacionados con la familia, desde el momento de su constitución, durante el matrimonio y también su disolución, así como las consecuencias de esta última. El Código del Estatuto Personal de los no musulmanes, de 1991, y un conjunto de costumbres sociales y tribales regulan en algunas regiones del Sudán estas cuestiones con respecto a los no musulmanes.

325.De conformidad con el Código del Estatuto Personal de los musulmanes, de 1991, (anexo 3) ninguna mujer puede ser obligada a contraer matrimonio sin su consentimiento (párrafo 1 del artículo 34), y el mismo texto figura en el Código del Estatuto Personal de los no musulmanes.

326.El Código del Estatuto Personal de los musulmanes garantiza la igualdad de ambos cónyuges respecto de sus deberes y obligaciones en el matrimonio, durante éste y en su disolución, teniendo debidamente en cuenta los derechos y deberes correspondientes a cada una de estas situaciones.

Artículo 24

327.El párrafo 5 del artículo 32 de la Constitución establece que el Estado protegerá los derechos del niño conforme a lo estipulado en las convenciones internacionales y regionales ratificadas por el Sudán; entre ellas figuran la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1998, y la Convención Africana sobre los Derechos del Niño.

328.El Sudán fue uno de los primeros países en adherirse a la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1998. Esta Convención fue ratificada mediante una ley de 24 de julio de 1999 y, por tanto, ha pasado a ser parte integrante de la legislación nacional, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución. En 2005, el Sudán ratificó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

329.En el párrafo 15 de la Constitución Provisional de 2005 se establece que el Estado tiene el deber de proteger y salvaguardar la familia y prestar cuidados a los niños y a las madres.

330.En la Parte II de la Constitución se garantiza el derecho del niño a gozar de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la misma, como el derecho a la vida, la libertad, la ciudadanía, la circulación, la religión, la libertad de pensamiento y expresión, etc.

331.La Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, género, religión o situación económica. Esto significa que se garantizan los mismos derechos a todos los niños sin ninguna discriminación.

332.En 2004 se promulgó la Ley del bienestar del menor, que concede a los niños una protección jurídica de amplio alcance. En el artículo 70 de la ley se establece una sección especial en la oficina del fiscal para los niños en cada estado; esa sección tiene la tarea de supervisar las investigaciones relacionadas con los niños a cargo de fiscales que tengan experiencia en cuestiones infantiles. El artículo 71 de la ley crea además un tribunal especial de menores en cada estado, integrado por un juez de primera instancia y dos miembros que tengan experiencia en asuntos infantiles. La ley también establece procedimientos especiales aplicables a los niños en lo que respecta a los juicios, la defensa y las penas. La ley prohíbe la aplicación de la pena capital a los niños (artículos 73, 74, 67 y 84 de la Ley del bienestar del menor). (Véanse también los párrafos 152 y 155 a 159 del presente informe.)

333.Además de la legislación interna, el Estado también ha procurado proteger a los niños mediante el derecho internacional, celebrando acuerdos bilaterales con algunos países para luchar contra la explotación de los niños en trabajos peligrosos, especialmente en carreras de caballos y camellos. Así, se concluyeron acuerdos con Qatar y los Emiratos Árabes Unidos en 2006, con la finalidad de eliminar la utilización de niños en esas carreras, aplicar criterios más estrictos a la expedición de visados de entrada y residencia para niños no acompañados y asegurar que los parientes del niño estén presentes en el momento en que se expida un visado de entrada o salida para el niño.

334.Otro aspecto de la atención prestada por el Estado a los niños es la disposición constitucional que figura en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 13 sobre la educación primaria gratuita y obligatoria, que comienza a los 6 años de edad.

335.El registro de los nacimientos es obligatorio en virtud del Código del Registro Civil, de 2001, que en el párrafo 1 del artículo 28 exige que todo nacimiento se inscriba dentro de los 15 días de haberse producido. Esta inscripción se realiza gratuitamente en los hospitales y centros de salud.

336.En el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución se establece que "toda persona nacida de madre o padre sudanés tendrá el derecho inalienable de gozar de la nacionalidad y ciudadanía sudanesas". Por lo tanto, la Constitución concede la nacionalidad sudanesa al niño, por vía del padre o de la madre, mientras que la Ley sobre la nacionalidad sudanesa, de 1994, (anexo 11) reglamenta en su artículo 7 la adquisición de la nacionalidad sudanesa tras la residencia en el Sudán durante cinco años.

Artículo 25

337.El párrafo 1 del artículo 34 de la Constitución garantiza la igualdad de todos los ciudadanos y su acceso a las funciones públicas sin discriminación.

338.En el apartado f) del artículo 23, la Constitución establece que la participación en elecciones generales y en referéndum previstos en la Constitución es una de las obligaciones de los ciudadanos.

339.En el párrafo 2 del artículo 41 de la Constitución se garantiza el derecho de todo sudanés a ser candidato en las elecciones y a ser elegido para ocupar cargos políticos y legislativos si cumple los requisitos determinados en la Constitución y la legislación. Actualmente está en vigor la Ley electoral de 1998 (anexo 27), que regula las elecciones a cargos públicos, incluidos los de Presidente de la República, gobernadores de los estados y miembros de los órganos representativos (artículos 37 y 68 de la Constitución). Estos requisitos se refieren a la ciudadanía, la edad y la idoneidad mental, y no constituyen una discriminación por motivos de raza, género o situación financiera. Las últimas elecciones presidenciales se celebraron en 2000, y en ellas participaron 8.153.273 votantes.

340.De conformidad con la Ley de administración pública, de 1995, (anexo 13) la selección para ocupar puestos públicos se realiza sobre la base de criterios objetivos y previamente establecidos y mediante una competencia justa y equitativa. Las mismas condiciones se aplican para los ascensos a puestos superiores (artículos 18 y 35 de la ley). Son ilustrativos a este respecto la práctica y los procedimientos para nombramientos en puestos gubernamentales en el estado de Jartum (anexo 29A).

341.Para la protección de los funcionarios públicos, el párrafo 1 del artículo 139 de la Constitución prevé la creación de una Cámara de Justicia para los funcionarios nacionales, encargada de examinar y resolver las quejas de los funcionarios públicos, sin perjuicio de su derecho de recurrir ante los tribunales. La Cámara se ha establecido mediante una ley y sus miembros son elegidos sobre la base de la competencia, la experiencia, la equidad y la neutralidad.

342.En el Sudán ninguna persona está aislada políticamente o privada de sus derechos civiles debido a su posición política o por razones de insolvencia.

Artículo 26

343.La Constitución garantiza el principio de igualdad ante la ley para todas las personas que viven en el Sudán, sean nacionales o no nacionales, sin ninguna discriminación por motivos de raza, género, origen étnico, idioma o religión (art. 31); la Constitución establece además que el derecho de intervenir en causas judiciales se garantizará a todas las personas y no se negará a nadie el derecho de incoar demandas (art. 35).

344.Un ejemplo ilustrativo que confirma el principio de igualdad ante la ley es la obligación constitucional que tienen todos los órganos del Estado de someterse a la ley (art. 27) y de aplicar las decisiones judiciales (párrafo 5 del artículo 123).

Artículo 27

345.El Sudán es un país multiétnico, multicultural y multirreligioso en el que el islam es la religión de la mayoría de la población, mientras que el cristianismo y las creencias tradicionales cuentan con numerosos fieles. El árabe y el inglés son los idiomas oficiales en el Gobierno nacional y la educación superior. El Gobierno alienta el desarrollo de otros idiomas locales y extranjeros. Toda persona tiene en el Sudán el derecho a la libertad de conciencia y de religión, así como el derecho de exponer, difundir y observar los derechos de su fe o religión. Todo grupo o comunidad tiene el derecho de preservar su propia cultura, idioma o religión (artículos 6, 38 y 39 de la Constitución).

346.En aplicación de estos principios, cada estado del Sudán tiene ahora su propia emisora de radio y de televisión y cada una de ellas puede utilizar el idioma más común en cada estado. También hay un gran número de escuelas religiosas cristianas, permanentes o provisionales. Por ejemplo, en Jartum hay seis escuelas cristianas que imparten educación en todos los ciclos, desde el jardín de infantes hasta la escuela secundaria. También hay un número apreciable de escuelas cristianas provisionales (anexo 7), tanto en campamentos de refugiados como en zonas de viviendas precarias. Se dispone de lugares de culto con plena libertad y los empleados cristianos del Gobierno comienzan su jornada laboral tres horas más tarde los domingos. Todas las festividades religiosas de todas las comunidades se reconocen, como feriados oficiales en virtud del apartado h) del artículo 6 de la Constitución.

V. ACTIVIDADES DEL ESTADO PARA LUCHAR CONTRA EL VIH/SIDA

347.El Sudán es el país africano de mayor superficie y posee una multiplicidad demográfica que incluye muchas razas, idiomas y culturas. Este hecho, sumado a las guerras civiles y las guerras con países vecinos, las consiguientes oleadas de migración y de personas desplazadas, la debilidad económica y el deterioro de los servicios, en particular los servicios sanitarios, han hecho al Sudán vulnerable ante las enfermedades y las epidemias.

348.Una de las epidemias peligrosas que han llegado al Sudán es el VIH; el primer caso se registró en 1986, después de lo cual el número de personas afectadas comenzó a aumentar gradualmente, llegando a 250 casos en 1997, 511 en 1998 y 652 en 2000. Los casos registrados ascendieron a 4.004 en 2001. El siguiente diagrama ilustra la evolución del número de pacientes hasta el año 2005:

349.Cuando se registró en el Sudán el primer caso de SIDA, el Ministerio Federal de Sanidad comenzó a adoptar medidas para luchar contra la enfermedad. Formuló un programa nacional de lucha contra el SIDA para elaborar y coordinar planes de acción a corto y largo plazo de lucha contra el SIDA.

350.El primer Programa de lucha contra el SIDA se creó en 1989, pero su ejecución tropezó con muchos obstáculos. Después de que se lograra la concienciación y el compromiso de los niveles superiores del Gobierno y de la sociedad en su conjunto, se elaboró un nuevo programa, que fue aprobado por el Vicepresidente en junio de 2005. Un punto culminante de ese programa se alcanzó en enero de 2006, cuando el Sudán acogió la cuarta reunión de la Organización de Primeras Damas Africanas para luchar contra el SIDA.

351.En 2001, se estableció un Consejo Ejecutivo de lucha contra el SIDA, dependiente del Ministro Federal de Sanidad, y cuyos miembros son representantes de los ministerios pertinentes, algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) y de voluntarios, y algunas personalidades religiosas. El Consejo trata de fortalecer el papel de las fuerzas políticas y gubernamentales en la lucha contra el SIDA y la prestación de asistencia a los pacientes. Por ejemplo, el Estado proporcionó al Consejo la suma de 768.300 dólares de los EE.UU. para llevar a cabo su labor en 2004.

352.En cumplimiento de su compromiso de proteger los derechos humanos y teniendo en cuenta el sufrimiento de los enfermos de SIDA, el Estado redactó una ley destinada a proteger los derechos humanos de los pacientes afectados por el SIDA. Los puntos más destacados de este proyecto son el derecho de los enfermos de SIDA y de sus parientes a recibir del Estado una atención sanitaria y social completa, así como su derecho a la educación, el empleo y los servicios sociales sin ninguna discriminación debido a su enfermedad, y por último el derecho a no ser separado de otras personas en el lugar de trabajo o en la sociedad en general.

353.A nivel de la población, en general, numerosas ONG y voluntarios han contribuido a los esfuerzos para luchar contra el SIDA y prestan servicios de salud a los pacientes y sus parientes, y participan en campañas de sensibilización entre los portadores y los pacientes y en varios sectores de la sociedad. En el marco de estos esfuerzos, siete ONG internacionales y dos organizaciones sudanesas constituyeron en 1996 la Red SIDA del Sudán. Esta red recibe asistencia financiera de las Naciones Unidas, que ha ayudado en gran medida a institucionalizar la labor de la Red.

354.En 2004, se constituyó la Fundación Sudanesa para el Bienestar y Apoyo a los Pacientes, integrada por miembros ejecutivos del Gobierno, además de voluntarios y asesores. Esta Fundación se esfuerza por movilizar apoyo político y financiero para los pacientes y sensibilizar a la población sobre la incidencia y prevención del SIDA y el tratamiento de los enfermos. La Fundación llevó a cabo diversas actividades en la capital del país y en los estados, y abrió 12 oficinas locales en varios estados del país.

355.En 2005, en cooperación con cinco ONG, OKENDEN International, ACCORD, SFPA, SRCS y SCC, el Estado llevó a cabo diversas actividades relacionadas con consultas y pruebas sobre el SIDA. Esta labor ha ejercido una gran influencia en los estudios y en la recopilación y análisis de la información, así como en la sensibilización de los órganos ejecutivos, los ciudadanos y los refugiados en relación con el SIDA.

356.Como la religión es uno de los factores más importantes que influyen en la población, especialmente en el Sudán, diversas personalidades religiosas se movilizaron para hacer frente al SIDA. Así, en 2004 se creó el Consejo Religioso Consultivo sobre el SIDA, cuyos miembros representan al Ministerio de Orientación Nacional y la Universidad Islámica, y participan además algunas personalidades religiosas. El Consejo organizó un seminario destinado a predicadores religiosos a fin de impartirles enseñanzas sobre el SIDA y prepararlos para realizar tareas de divulgación en mezquitas e iglesias.

357.El Ministerio de Educación también ha establecido un curso sobre el SIDA, que comienza en las escuelas primarias y termina en las escuelas secundarias. El Ministerio de Enseñanza Superior también ha llevado a cabo algunas actividades en las universidades para divulgar información sobre la incidencia y prevención del SIDA y sobre el tratamiento de los pacientes.

358.El Ministerio del Interior ha iniciado una campaña para promover la concienciación de los presos al respecto. El Ministerio de Defensa emprendió un esfuerzo análogo mediante la organización de diversos seminarios destinados a oficiales y soldados a fin de fomentar su concienciación con respecto al SIDA y de ofrecer oportunidades para el tratamiento en el Hospital Militar Central.

359.El sector privado también ha contribuido a los esfuerzos de lucha contra el SIDA mediante la elaboración de políticas encaminadas en dos direcciones: la lucha contra el SIDA o la prevención de su propagación, y el tratamiento de los pacientes en el lugar de trabajo en el marco de las condiciones de trabajo y las reglamentaciones internas existentes. El sector privado también ha financiado las actividades gubernamentales en esta esfera.

360.En términos generales, se está haciendo frente al SIDA sobre la base del derecho constitucional de los ciudadanos a la salud formulado en el artículo 46 de la Constitución: "El Estado fomentará la salud pública, establecerá, rehabilitará y desarrollará instituciones básicas de medicina y diagnóstico, proporcionará atención sanitaria primaria gratuita y servicios de emergencia para todos los ciudadanos". El Estado también asegura que todos los pacientes afectados por el SIDA gocen de todos los demás derechos y cumplan los deberes de todo ciudadano ordinario, con la excepción del hecho de que puede ser un factor de propagación del SIDA.

361.Se indican a continuación algunas de las características de los programas públicos ejecutados por el Estado a este respecto:

-Campañas de concienciación pública sobre la naturaleza y la transmisión del SIDA, dirigidos a todas las categorías de ciudadanos, incluidos las personas desplazadas y los refugiados, hombres, mujeres y niños de todas las edades;

-Participación de todos los sectores del Estado y de la sociedad, en particular el sector público y el privado, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, entidades de la sociedad civil e instituciones de enseñanza de todos los niveles;

-Definición de la situación jurídica de los enfermos de SIDA y el goce pleno de sus derechos, además de prestar la atención médica necesaria a los pacientes y brindar información a sus parientes;

-Colaboración con las comunidades internacionales y regionales en materia de financiación, estudios y tratamiento.

362.El Estado ha tropezado con varias dificultades financieras para ejecutar sus programas a este respecto, especialmente en lo tocante a proporcionar medicamentos a los pacientes y financiar las campañas de concienciación pública. El Estado está tratando intensamente de superar estas dificultades mediante la asignación de fondos en el presupuesto del Ministerio Federal de Sanidad y en los presupuestos de los estados, así como mediante la participación de todos los sectores de la sociedad. En el cuadro siguiente se indican los niveles de financiación en 2004 y 2005.

Obligaciones

Gastos

Importes realmente utilizados

(Dólares EE.UU.)

2004

2005

2004

2005

2004

2005

Gobierno

368.300

400.000

368.300

400.000

368.300

400.000

Organizaciones no gubernamentales

432.059

708.508

406.259

695.145

835.777

921.305

Organizaciones nacionales

6.064

105.065

6.064

105.065

106.719

113.697

Otros

150.000

459.176

94.000

194.000

118.000

186.826

Organismos de las Naciones Unidas

836.977

2.283.067

398.721

1.689.376

641.721

1.594.065

Fondo Mundial

3.540.136

1.784.858

1.784.858

Total

1.793.400

7.495.952

1.273.344

4.868.444

2.070.517

5.000.751

363.Tras la aplicación de las medidas indicadas en los párrafos 359 y 360 supra, los resultados de la labor en materia de campañas de concienciación pública fueron los siguientes:

2004

2005

Total

Seminarios y actividades a través de los medios de comunicación

471

804

1.275

Actividades de educación sanitaria sobre el SIDA

37.092

72.207

109.299

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