Naciones Unidas

CCPR/C/SDN/CO/3/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de diciembre de 2009

Español

Original: árabe

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Sudán

Información proporcionada por el Sudán en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SDN/CO/3) *

[19 de octubre de 2009]

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el Sudán

Recomendación que figura en el párrafo 7

Esfuerzos realizados por el Estado parte sobre la cuestión de la autodeterminación en el Sudán meridional, en particular en relación con el artículo 222 de la Constitución nacional provisional, que contempla la celebración de un referéndum de autodeterminación

1.El problema de Abyei se sometió al arbitraje internacional y, posteriormente, las decisiones del Comité de Expertos se trasladaron al Tribunal Permanente de Arbitraje internacional, que emitió su dictamen. El Gobierno se esfuerza por que todas las partes acepten ese fallo y por garantizar la convivencia pacífica en la zona.

2.Los asociados se han esforzado por presentar a las dos partes un proyecto de acuerdo sobre el referéndum, pero el equipo sudista sigue estando en desacuerdo sobre quién tiene derecho a participar en el referéndum. El Congreso Nacional insiste en que todos los sureños, tanto si se encuentran en el norte como en el sur, tienen derecho a participar en el referéndum. Por su parte, el Movimiento Popular insiste en que ese derecho se garantice solo a los sureños que se encuentran en el Sudán meridional. Siguen celebrándose consultas entre las dos partes con miras a llegar a un acuerdo.

3.El Presidente del Estado se ha comprometido en más de una ocasión a celebrar el referéndum en la fecha fijada para el año 2011 y a constituir una comisión que se encargue de su celebración inmediatamente después de la promulgación de la ley correspondiente.

4.El Sudán reiteró esa posición al Gobierno de los Estados Unidos en las conversaciones que mantuvo con el enviado de dicha administración, así como a la Comunidad Europea y a la Comisión Europea en Bruselas.

Recomendación que figura en el párrafo 8

Ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto

5.Se ha promulgado la Ley del registro de los partidos políticos, de 2007, que autoriza la constitución de partidos políticos. Asimismo, se ha promulgado la Ley electoral, de 2008, relativa a la alternancia pacífica en el poder por medio de la celebración de elecciones. Por lo que respecta a las circunscripciones electorales, por primera vez la ley establece un sistema de representación proporcional para permitir que estén representados los partidos pequeños. Asimismo, reserva el 25% de los escaños a las mujeres y establece la Comisión Electoral Nacional, con subcomisiones en todas las regiones. Esa Comisión y esas subcomisiones ya se han establecido en la práctica. El 1º de agosto se delimitaron las circunscripciones electorales y se dio a los partidos el plazo de un mes para presentar recursos contra los límites fijados para esas circunscripciones. Se fijo el mes de abril de 2009 como fecha para la celebración de las elecciones del Presidente, el Parlamento central, los parlamentos provinciales y los gobernadores de las provincias.

6.Se ha promulgado la ley por la que se establece la Comisión de Derechos Humanos, creada de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París), en la que están representadas numerosas organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, y a la que se ha asignado un presupuesto independiente, que es aprobado por el Parlamento. La Comisión puede recibir denuncias de particulares o investigar por propia iniciativa las violaciones de los derechos humanos que hayan podido cometerse.

7.En 2006 se promulgó la Ley de trabajo voluntario, que permite constituir organizaciones de voluntariado cumpliendo unas condiciones básicas y dispone que las decisiones del encargado del registro de organizaciones de trabajo voluntario estén sujetas a revisión judicial.

8.Se ha promulgado la Ley de prensa de 2009, que asegura la libertad de prensa, prohíbe hostigar a los periodistas por las opiniones que publican, establece el Consejo de la Prensa, la mayoría de cuyos miembros son elegidos, y autoriza la concesión de licencias para publicar periódicos siempre que se cumplan unas condiciones estatutarias básicas. La ley prohíbe el secuestro de un periódico por períodos de más de dos días y establece que será el Consejo de la Prensa el que imponga esa sanción.

Recomendación relativa a la invocación de las disposiciones del Pacto ante los tribunales

9.En aplicación de esa recomendación, los tribunales establecidos en virtud de la Ley de lucha contra el terrorismo han procedido a enjuiciar a los acusados después del ataque perpetrado por el Movimiento Justicia e Igualdad en la ciudad de Omdurman, que ocasionó numerosas víctimas entre la población civil y la destrucción de infraestructuras civiles. Se separó a los niños soldados que combatían en las filas del Movimiento, que fueron juzgados por los tribunales de menores. Esos niños fueron recluidos en centros de detención separados y se permitió al Comité Internacional de la Cruz Roja, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, Sra. Sima Samar, comprobar su situación. Conviene recordar que se ha promulgado una amnistía general para esos niños, que han sido devueltos a sus lugares de origen.

10.Asimismo, el Tribunal de Al-Kamilin, en la provincia de Al-Yazira, que limita con la provincia de Jartum, falló en contra del Consejo Local en el caso de los derechos de un ciudadano a percibir una pensión. La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo.

Recomendación que figura en el párrafo 9

11.En las observaciones del Comité se hace referencia al Decreto Nº 114 relativo a una amnistía general. El Sudán desea confirmar que ese edicto no ha entrado en vigor porque no se presentó al Parlamento en su penúltimo período de sesiones.

12.La seriedad del Estado por lo que respecta al enjuiciamiento de los autores de crímenes de guerra se pone claramente de manifiesto por su ratificación de la reforma del Código Penal en mayo de 2009. En virtud de esa reforma, el Código sudanés otorga a los tribunales del Sudán competencia para entender en los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de genocidio (véase el anexo).

13.El Fiscal General para Darfur está llevando a cabo una serie de investigaciones importantes relacionadas con las distintas partes en el conflicto (véase el informe adjunto).

Recomendación que figura en el párrafo 10

14.El Estado nunca ha aplicado penas de amputación y considera que los azotes, que se imponen en determinadas circunstancias, y que han de ser de intensidad moderada, no dejar huella y aplicarse con autorización médica, son muy preferibles a otras penas, como la prisión, para muchos delitos, dado que las penas de cárcel tienen repercusiones sociales y hacen que se pierdan oportunidades laborales. La aplicación de la pena de azotes no es pública.

15.La diya (pago de la sangre) solo se aplica en caso de lesiones y solo se paga si la víctima o una de las víctimas en caso de haber varias, acepta que se conmute la pena de muerte. No se trata de una pena principal sino de una pena complementaria para resarcir por el daño. El pago de la diya no exime de cumplir la pena de prisión o de pagar cualquier otra indemnización que el tribunal estime oportuna.

Recomendación que figura en el párrafo 11

16.Adjuntamos una lista de los procesos relativos a violaciones de los derechos humanos en Darfur y, en particular, de los que se ocupan de casos de violencia contra la mujer. Esa lista fue entregada a la Relatora Especial durante su última visita al Sudán en mayo de 2009.

17.El Estado ha asignado los recursos financieros necesarios y ha enviado a Darfur a equipos de jueces, de fiscales y de policías. Se han establecido puestos de policía en los alrededores de los campamentos en Darfur, para que investiguen las denuncias, y en las zonas que están nuevamente bajo el control del ejército del Sudán, como las zonas de Qarida y Muhajiriya. A través del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, el Gobierno del Sudán se ocupa de impartir formación a los jueces y los asesores del Ministerio de Justicia en relación con los principios del derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En ese marco, se ha enviado a varios jueces y asesores al Reino Unido, Alemania, los Países Bajos (Instituto Max Planck) y otros países para que reciban formación acerca de esos principios jurídicos. Asimismo, varias organizaciones occidentales, como el Windle Trust, con sede en el Reino Unido, han impartido cursos de formación en esa esfera en el Sudán.

18.El Consejo Consultivo colabora con la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS) en la formación de los equipos encargados de aplicar la ley en relación con los principios de derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario, especialmente las modificaciones introducidas en el Código Penal, en virtud de las que se han incluido los delitos tipificados en el derecho internacional humanitario. Esas actividades se enmarcan en el proyecto de asistencia financiado por el Gobierno de Suiza para mejorar la capacidad en la esfera de los derechos humanos.

19.En 2008 el Parlamento del Gobierno del Sudán meridional aprobó el estatuto de la Comisión de Derechos Humanos y en mayo de 2002 se ratificó en el Sudán la Ley de derechos humanos.

Recomendación que figura en el párrafo 13

20.El Gobierno del Sudán está de acuerdo con lo que se afirma en esa observación acerca de la existencia de un patrón persistente de discriminación contra las mujeres en la legislación. Por lo que respecta a la discriminación contra las mujeres en la esfera del matrimonio y el divorcio y, en particular, en lo que se refiere a la institución del wali (tutor), en el artículo 24 de la ley se dispone que se podrá solicitar la anulación del matrimonio si este se ha celebrado sin el consentimiento de la mujer, siendo esta mayor de edad. En el artículo 13 de la Ley del estado civil, de 1991, se dispone el libre consentimiento como condición para contraer matrimonio, y que este no se podrá imponer a ninguna de las dos partes. En el artículo 40 autoriza a los tribunales a casar a una mujer con capacidad de discernir si se determina que ese matrimonio redunda en su interés superior. En el artículo 37 se dispone que si el tutor se niega a casar a la mujer esta puede pedir al tribunal que autorice el matrimonio.

21.Por lo que respecta a los derechos de la mujer en relación con el divorcio, en el artículo 142 se dispone que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el fin del vínculo matrimonial de mutuo acuerdo. Los artículos de la ley garantizan el derecho de la mujer a solicitar el divorcio en varios casos, de los que los más importantes son los siguientes:

a)Si el marido tiene un defecto o enfermedad;

b)Si la mujer no está satisfecha del marido;

c)Si la mujer no puede cumplir sus obligaciones conyugales y paga una compensación al marido;

d)Si el marido no puede mantener a la mujer.

22.El Consejo Consultivo de Derechos Humanos colabora con las distintas entidades del Estado, como las organizaciones de mujeres y la Confederación de Mujeres Trabajadoras, en la revisión de las leyes por lo que respecta a los derechos de la mujer, en particular de la mujer trabajadora, y en el fomento de la sensibilización al respecto. Los periódicos y los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en ese sentido. La mujer ha empezado a participar más activamente en la vida pública, no solo en el Gobierno central, sino también en los gobiernos regionales y sus asambleas legislativas. Las mujeres ocupan cargos ministeriales en los gobiernos de las provincias del Nilo Blanco, Septentrional, Nahr al-Nil, Al-Yazira, Kordofán Septentrional, Jartum, Darfur Septentrional y Darfur Meridional, además de participar en las asambleas legislativas como presidentas de comités, con rango ministerial, así como en la Comisión Legislativa, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Salud y la Comisión de Asistencia Social del Parlamento del Gobierno central, y la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Asistencia Social del Parlamento del Sudán meridional. Asimismo, el asesor jurídico del Presidente de la República es una mujer, al igual que la Ministra de Salud y Asistencia Social y la Viceministra de Comercio Exterior. Además, dos mujeres han sido nombradas para ocupar cargos de categoría ministerial: la Presidenta del Consejo de Atención a la Infancia y la Jefa de la Unidad encargada de la violencia contra la mujer. Otras mujeres ocupan el cargo de decanas de facultad en varias universidades, además de las que trabajan como catedráticas universitarias y médicas especialistas. Hay mujeres que han alcanzado el grado de general en la policía y en las fuerzas armadas, y varias mujeres representan al Sudán en el exterior, como la Embajadora en Noruega, la Representante Permanente Adjunta de la Misión Permanente del Sudán en Ginebra, la Directora del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Directora del Departamento de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Embajadora en el Canadá hasta el año 2000. Las mujeres ocupan también cargos en el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y los tribunales de apelación. El número de mujeres en la judicatura asciende a 75, y hay 321 asesoras jurídicas del Ministerio de Justicia.

23.El Comité de Lucha contra la Violencia contra la Mujer prosigue su labor a nivel central y a nivel provincial, y ha celebrado varios seminarios para promover la sensibilización acerca de todo lo relacionado con la cuestión de la violencia contra la mujer. Los esfuerzos continuados de la policía en relación con el seguimiento del grupo de mujeres desplazadas que vivían fuera de los campamentos en Darfur, junto con los esfuerzos que realizan las fuerzas de la UNAMID, han contribuido a reducir el fenómeno de la violencia contra la mujer fuera de los campamentos, hasta convertir esos casos en casos aislados. Se adjunta una lista de los procesos que se han celebrado en relación con este tipo de delitos en Darfur.

24.Por lo que respecta a la revisión de los artículos 145 y 149 del Código Penal de 1991, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos celebró dos seminarios, el primero el 16 de agosto de 2008 y el segundo el 4 de enero de 2009, con el fin de proceder a su revisión. Los seminarios contaron con la participación de especialistas en derecho penal, miembros de la judicatura, la policía y la fiscalía, parlamentarios y representantes de la Unión de Mujeres y las organizaciones de la sociedad civil. Al finalizar los seminarios se formularon recomendaciones para que se evitase la confusión en la definición de los delitos de violación y adulterio y se aplicasen penas más severas en los casos de violación. Esas recomendaciones se remitieron al Ministerio de Justicia para que las estudiase.

25.En junio de 2009 la Unidad encargada de la violencia contra la mujer celebró una reunión con las responsables de las unidades regionales para examinar la aplicación del Plan nacional de acción para combatir la violencia contra la mujer en Darfur y en el resto del país.

Recomendación que figura en el párrafo 15

26.Algunas provincias, como las de Kassala y Kordofán meridional han hecho suyas las recomendaciones que prohíben la práctica de la mutilación genital femenina. La Ley del niño, de 2009, contiene una propuesta específica para prohibir esa práctica, pero el Consejo de Ministros ha pedido que el artículo correspondiente se traslade al Código Penal de 1991.

27.Se ha retirado la licencia a dos médicas que practicaban la mutilación genital femenina, contraviniendo así el Código Ético del Colegio de Médicos.

Recomendación que figura en el párrafo 16

28.En aplicación de esa recomendación, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos está estudiando la idea de establecer un consejo de justicia penal con las partes competentes al que se pueda trasladar cualquier denuncia relacionada con la tortura. Además, el Comité de denuncias dependiente del Consejo Consultivo de Derechos Humanos recibe las denuncias correspondientes y ha empezado a ocuparse de su tramitación en consulta con las entidades competentes.

29.En el Consejo Consultivo de Derechos Humanos se ha creado una Sección, denominada Sección de Justicia Penal, que ha organizado en Darfur y Jartum seminarios para jueces, fiscales y policías sobre los derechos de los detenidos. Asimismo, está previsto preparar una guía de divulgación de las instrucciones que se recojan en la legislación del Sudán, en particular en el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal, la Ley de las fuerzas armadas y la Ley de la policía.

30.En los tribunales de Jartum se están celebrando dos juicios por tortura en los que los acusados son varios policías. Se ha informado de ello a la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán, en Jartum, para que pueda seguir el desarrollo de los procesos.

31.De conformidad con esa recomendación, el capítulo 8 de la Constitución, que recoge la Carta de Derechos, incluye varios artículos relacionados con la prohibición de la tortura. El artículo 33 de la Constitución prohíbe aplicar ningún tipo de tortura o trato cruel, inhumano o degradante. El artículo 29 consagra el derecho a la libertad y la seguridad y declara que nadie podrá ser detenido arbitrariamente, ni privado de la libertad o encarcelado si no es de conformidad con la ley. El artículo 28 consagra el derecho a la vida, la dignidad y la integridad de la persona y el artículo 25 garantiza el derecho a recurrir a la justicia.

32.Asimismo, el Código de Procedimiento Penal de 1991 contiene las siguientes disposiciones relativas al trato de los detenidos:

a)Los detenidos serán tratados de manera que se preserve su dignidad, no se les infligirán malos tratos físicos ni mentales, y se les proporcionará atención médica adecuada.

b)Los detenidos no se verán sometidos a más medidas para restringir su libertad que las que sean necesarias para evitar su fuga.

c)Los detenidos tendrán derecho a comunicarse con sus abogados y a comparecer ante el fiscal o el juez.

d)Los detenidos quedarán bajo la custodia de la unidad de policía que se haya ocupado de la detención o esté realizando la investigación, y no podrán ser trasladados ni ingresados en otro lugar si no es con la conformidad del fiscal o el tribunal.

e)Los detenidos tendrán derecho a informar a su familia o a la entidad de la que dependan y a comunicarse con ellas con la conformidad del fiscal o del tribunal. Si el detenido es menor o padece una deficiencia mental o cualquier otra enfermedad que le impida comunicarse con su familia o con la entidad de la que dependa, la policía, el fiscal o el tribunal tendrán que encargarse de notificar el caso a la familia o la entidad competente.

f)Los detenidos tendrán derecho a recibir, a su propio cargo, una cantidad razonable de alimentos, material cultural y prendas de vestir, teniendo en cuenta las disposiciones relativas a la seguridad y al orden público.

g)Los detenidos tendrán que cumplir las normas generales de moralidad y buena conducta y cualquier otra disposición del reglamento de las instituciones penitenciarias.

Recomendación que figura en el párrafo 17

33.En aplicación del Acuerdo General de Paz, el Acuerdo de Paz para el Sudán Oriental y el Acuerdo de Paz de Darfur, se ha desmovilizado a 1.500 niños (se adjuntan los informes de la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración).

Recomendación que figura en el párrafo 18

34.Antes de que se firmara la paz en Nifasha y con objeto de poner fin al fenómeno de los secuestros recíprocos entre las tribus del norte y del sur, el artículo 30 de la Constitución del Sudán prohibía tajantemente la esclavitud y la trata de seres humanos, así como la servidumbre. En mayo de 2009 la Armada abortó un plan para introducir ilegalmente en el país a 157 personas, después de una persecución que se prolongó durante tres horas en aguas territoriales del Sudán. Se ha iniciado la instrucción de la causa de los traficantes que trataban de introducir a esas personas.

Recomendación que figura en el párrafo 20

35.En el proyecto de ley del niño de 2009 se define como niño a toda persona menor de 18 años, omitiendo así la referencia a los signos naturales en los que se basaba la definición de la Ley del niño de 2004 para determinar la mayoría de edad, incluso de personas que no habían cumplido los 18 años.

36.Cuando se dictó la sentencia en el juicio contra el ciudadano Naym Al-Din, acusado de asesinato, se anuló su condena a la pena capital después de que surgieran dudas acerca de su edad, al considerárselo menor de 18 años pese a que en el momento de la comisión del delito estaba casado. El Tribunal Constitucional devolvió la causa al tribunal de primera instancia para que repitiera el proceso.

Recomendación que figura en el párrafo 23

37.El Comité Tripartito de la Operación Híbrida, integrado por el Gobierno, la Unión Africana y las Naciones Unidas, ha proseguido su labor de identificar las dificultades con las que tropiezan las fuerzas de la Operación que tratan de brindar protección a los desplazados en los campamentos. El Comité expresó su satisfacción por la colaboración del Gobierno del Sudán con las fuerzas de la UNAMID y la firma el Addis Abeba del acuerdo entre las dos partes para utilizar los aeropuertos sudaneses y seguir facilitando la denominada vía rápida a fin de eximir a los suministros relacionados con la labor de las fuerzas de la Operación Híbrida de los derechos de aduanas y agilizar la tramitación del despacho de aduana en los puertos para acelerar el transporte de esos suministros a Darfur.

38.Las fuerzas de la policía de Darfur coordinan las disposiciones de seguridad para impedir el contrabando con los vehículos de las organizaciones de voluntarios. El 14 de marzo de 2008 la policía de la provincia de Darfur occidental, que había sido informada del robo de un vehículo perteneciente a la organización Save the Children en la localidad de Kerenek, persiguió a los ladrones y, tras un enfrentamiento en el que perdió la vida un teniente de la policía, pudo recuperar el vehículo y detener a los culpables.

39.Las fuerzas de la policía persiguieron a varios acusados del robo de un vehículo perteneciente a una organización benéfica estadounidense para la infancia en la ciudad de Geneina. La persecución se prolongó hasta la frontera con el Chad, donde se detuvo a los ladrones, que resultaron tener también en su poder otro de vehículo de asistencia humanitaria.

40.El Gobierno sigue estando comprometido con el principio de no obligar a las personas a regresar, y se esfuerza por favorecer el retorno voluntario asegurando las condiciones necesarias de seguridad en los lugares del retorno y garantizando el suministro de agua y semillas para la cosecha de otoño a fin de convencer a los jefes de aldea y a los ciudadanos de que regresen.

Recomendación que figura en el párrafo 24

41.El Gobierno del Sudán reitera su firme compromiso de respetar los derechos de los refugiados. La Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados en el Sudán ha seguido ejerciendo su autoridad en la tramitación de las solicitudes de asilo recibidas por conducto de las Naciones Unidas. El Gobierno del Sudán no ha deportado a refugiados ni les ha denegado el derecho a solicitar asilo por los cauces adecuados. Las medidas adoptadas en el pasado tuvieron como finalidad detener la inmigración ilegal o frenar la inmigración, que en los últimos tiempos había experimentado un aumento considerable. Se ha deportado a un número limitado de refugiados en aplicación de las recomendaciones de un comité tripartito integrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Gobierno del Sudán y el Gobierno en cuestión. Se ha dispuesto que esas medidas puedan recurrirse ante los tribunales y el Gobierno ayuda a proporcionar asistencia letrada a los refugiados. Aunque el Gobierno acepta esta recomendación, pide al Comité que le presente información detallada sobre los nombres de los refugiados que han sido deportados por la fuerza. El Gobierno reitera que está dispuesto a colaborar para facilitar al Comité la información necesaria.

Recomendación que figura en el párrafo 27

42.En mayo de 2009 se promulgó la nueva Ley de prensa y publicaciones escritas tras la celebración de amplias consultas entre los bloques parlamentarios y las organizaciones de la sociedad civil. La ley reconoce la libertad de prensa, protege a los periodistas frente al hostigamiento y las presiones, y dispone que no podrán ser detenidos por publicar sus opiniones. La ley establece el Consejo de la Prensa, la mayoría de cuyos miembros son elegidos democráticamente. La ley autoriza al Consejo a emitir licencias automáticas cuando los periódicos cumplan las condiciones estipuladas. Asimismo, la ley prohíbe el secuestro administrativo de los periódicos a través del Consejo por períodos de más de dos días, y prohíbe además imponer penas de cárcel a los periodistas por hechos que no guarden relación con el interés general, como los delitos de calumnia y difamación. Esas penas se sustituirán por la imposición de multas (se adjunta la Ley de prensa y publicaciones escritas de 2009 en su versión inglesa).

Recomendación que figura en el párrafo 28

43.El Sudán acepta la recomendación del Comité sobre esta cuestión y está celebrando actualmente cursos de formación para los equipos encargados de garantizar que el Sudán cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.