[Respuestas recibidas el 25 de junio de 2007][Original: árabe]

RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DEL SUDÁN EN RELACIÓN CON EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Consejo Consultivo de Derechos Humanos

Respuestas a las preguntas incluidas en la lista de cuestiones remitida por el Comité de Derechos Humanos en relación con el tercer informe periódico del Sudán presentado con arreglo al artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1. Habida cuenta del estatuto constitucional de las disposiciones del Pacto y de su carácter coercitivo y ejecutorio (párrafo 120 del informe del Estado Parte), ¿cuáles son las medidas que el Estado Parte habría adoptado para asegurar la compatibilidad de su legislación con el Pacto? Sírvanse dar ejemplos de casos en los que las disposiciones del Pacto se han invocado ante los tribunales y el Tribunal Constitucional con arreglo al artículo 27 de la Constitución (párrafo 120 del informe del Estado Parte). ¿Cuál es el procedimiento a seguir y el costo de presentación de una denuncia ante el Tribunal Constitucional?

1.Para garantizar la adecuación de las leyes nacionales a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Constitución provisional Nacional de 2005, el Ministerio de Justicia emprendió la revisión de las leyes, a fin de introducir enmiendas a las mismas o aprobar otras nuevas, en caso de ser revocadas aquéllas. De hecho, se aprobó la Ley de partidos políticos (2007), que reconoce a las personas el derecho a constituir partidos políticos; la Ley de la función pública (2007), que reafirma el derecho de la mujer al trabajo y a una remuneración igualitaria, así como su derecho a gozar de permisos por gestación y por alumbramiento. Todavía existen algunas leyes que están siendo estudiadas y son objeto de debate; entre ellas están la Ley del comisionado para los derechos humanos, la Ley electoral, sobre la que se están celebrando debates amplios con todos los partidos políticos, la Ley de las fuerzas de policía y la Ley de las fuerzas armadas.

Invocación de las disposiciones del Pacto

2.De conformidad con el artículo 27 3) de la Constitución provisional de 2005, todos los derechos y libertades amparados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se consideran parte de la Constitución. El artículo reza lo siguiente: "Todos los acuerdos internacionales que hayan sido ratificados por el Sudán se consideran parte de la legislación nacional".

De conformidad también con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución, el Tribunal Constitucional y el resto de los tribunales competentes amparan y protegen estos derechos. Igualmente, el artículo 122 establece que el Tribunal Constitucional es competente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes. También se ocupa de pedir cuentas al Presidente de la República y a quienes lo representan. La invocación de las disposiciones de la Constitución equivale a invocar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Entre los recursos planteados en virtud de las disposiciones de la Constitución provisional está el interpuesto contra la constitucionalidad de la Ley del voluntariado de 2006, a la que nos referimos en el párrafo 26 del informe, y también el recurso Nº M(D/Q)D/18/2005, presentado por el Sr. Naym ed-Din, contra la pena de muerte que le había sido impuesta, y que recurrió por no haber cumplido los 18 años de edad.

Las medidas de procedimiento para elevar demandas ante el Tribunal Constitucional se realizan mediante una instancia en la que debe consignarse el nombre y dirección del demandante, la ley o el decreto contra el que se interpone el recurso y los principales aspectos de inconstitucionalidad que se alegan, así como el derecho constitucional que ha violado o la libertad que ha conculcado, y los intereses que se han visto perjudicados.

La tasa que hay que abonar por presentar una demanda de inconstitucionalidad es de 100.000 libras sudanesas (LS), que equivalen a 50 dólares de los EE.UU. Tras la admisión a trámite de la demanda, hay que abonar 2 millones de LS, equivalentes a 1.000 dólares de los EE.UU. El Tribunal tiene la potestad de exonerar del pago de las tasas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 6) de la Ley del Tribunal Constitucional.

Puede presentarse la instancia a través de un abogado, de un grupo de personas o de los partidos.

2. Sírvanse proporcionar informaciones sobre el estatuto jurídico de la Comisión de Derechos Humanos del Sudán meridional, las condiciones de nombramiento de sus miembros, su mandato, sus normas de funcionamiento y los destinatarios de sus informes.

Se carece de datos.

3. Sírvanse proporcionar estadísticas detalladas acerca del número de denuncias presentadas, los procedimientos iniciados, las condenas y las penas establecidas contra los policías y los agentes de las fuerzas de seguridad (párrafos 30 y 31 del informe del Estado Parte). ¿Qué disposiciones legales se aplican a los miembros de las fuerzas de seguridad gubernamentales o de la policía acusados de comportamiento delictivo en el ejercicio de sus funciones? Como complemento de las observaciones finales del Comité en 1997, sírvanse igualmente proporcionar estadísticas acerca del número de demandas de indemnización y el monto de las efectivamente concedidas en concepto de daños y perjuicios a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Se adjuntan estadísticas en anexo.

4. Sírvanse proporcionar estadísticas detalladas sobre el número de denuncias presentadas ante las instancias judiciales y las instancias especiales creadas para examinar las alegaciones de delitos cometidos en Darfur (por ejemplo, el Tribunal Penal Especial sobre los hechos de Darfur y las comisiones de investigación judicial preconizadas por la Comisión de investigación sobre las violaciones de los derechos humanos en Darfur). Sírvanse también proporcionar informaciones sobre los resultados de esas denuncias e investigaciones, las penas establecidas y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas y sus familiares.

En relación con el número de denuncias presentadas ante los órganos judiciales y los tribunales específicamente creados para entender de los delitos cometidos en Darfur, las comisiones de verificación e investigación creadas atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de Investigación Nacional sobre las violaciones de los derechos humanos en Darfur incoaron 12 denuncias contra varios acusados, cuyo número sobrepasa el centenar. Dichas denuncias se referían a los acontecimientos que figuraban en los informes de la Comisión de Investigación Internacional y Nacional, como los sucesos en las localidades de Hammada, Al‑Kaylak 1 y 2 y en otras partes.

Las denuncias de torturas fueron dos, una de ellas la referida a la zona de Kas, contra un grupo de personas pertenecientes a las fuerzas armadas. En dicho expediente hay incluidos 105 acusados. El otro expediente de denuncia lo fue contra los rebeldes.

El Tribunal Especial, presidido por Mawlana Abakum, examinó nueve de las denuncias aproximadamente, sentenciando en uno de los casos al autor a la pena de muerte; el acusado pertenecía a las Fuerzas Armadas del Pueblo.

Por lo que respecta a los delitos de violencia contra la mujer, se ha condenado a los autores a penas de cárcel, en virtud de las más de 70 denuncias presentadas. Se adjunta un anexo en el que figura un gráfico que incluye el nombre del tribunal, el nombre del acusado, el nombre del denunciante y la sentencia dictada.

Igualmente, se incluye en anexo el informe quincenal que presentaba el Consejo Consultivo de Derechos Humanos al señor Pronk, Representante del Secretario General, en la reunión del mecanismo conjunto entre el Gobierno del Sudán y las Naciones Unidas (GIM), que incluye algunos casos.

-Se transfirieron varias denuncias a los tribunales que fueron creados por el presidente de la judicatura a tal fin. Entre ellos se encontraba el expediente abierto contra Kusheb y el teniente coronel de la policía Salah az-Zayn. Los acusados apelaron la decisión de puesta a disposición del tribunal. La denuncia sigue siendo estudiada por el Ministro de Justicia.

-Se juzgó otro caso denunciado en Al-Fashir, en el que los acusados fueron condenados. Se trataba de dos personas, pertenecientes a las fuerzas armadas, que fueron condenados a muerte.

-Los diferentes tribunales también examinaron más de 80 denuncias relativas a violencia contra la mujer, dictándose más de 70 sentencias de cárcel y multas.

5. Sírvanse precisar los d elitos abarcados por el Decreto- ley Nº 114, de 11 de junio de 2006, en que se proclama la amnistía general, asegurando la inmunidad de las gestiones penales nacionales a los grupos que se muestran favorables al Acuerdo de Paz para Darfur y aquellos que lo han firmado. ¿Cuáles son los procedimientos de aplicación de esta amnistía? ¿Qué tipo de cooperación con la Corte Penal Internacional prevé el Estado Parte?

Los delitos contemplados en el Decreto Nº 114, emitido en julio de 2006, por el que se declara la amnistía general, afectan a los siguientes artículos:

-El artículo 21, sobre participación en una asociación para delinquir;

-El artículo 22, complicidad en un delito sin mediar acuerdo para delinquir;

-El artículo 50, sobre quebranto del régimen constitucional;

-El artículo 51, sobre incitación a la guerra contra el Estado, que establece lo siguiente:

"Se considerará autor de un delito de incitación a la guerra contra el Estado y se castigará con pena de muerte o cadena perpetua o con pena de cárcel por tiempo inferior, siendo lícita la confiscación de la totalidad de los bienes, a todo aquel que:

a)incitare a la guerra contra el Estado por medios militares, mediante el reclutamiento de personas o su adiestramiento o haciendo acopio de armas o pertrechos militares, así como también a quien realizare dicho acto en grado de tentativa o incitase al autor a la comisión del delito, o lo apoyase de cualquier manera;

b)trabajare en el servicio militar o civil de cualquier Estado que estuviese en guerra con el Sudán o emprendiese, en colaboración con dicho Estado o con quienes lo representaren, la comisión de cualesquiera actividades de tipo comercial, u otros tratos o acuerdos;

c)realizare en el interior del Sudán, sin contar con la autorización del Estado, reclutamiento de soldados y los adiestrare para invadir un Estado extranjero, o cometiere un acto hostil contra un Estado extranjero que tuviese por efecto poner al país en peligro de confrontación armada;

d)saboteare, destruyere o inutilizare cualesquiera armas, pertrechos, materiales, buques, aeronaves, medios de transporte o de comunicación, puertos públicos o instalaciones de suministro de servicios públicos, como la electricidad, el agua y otros suministros, con el fin de socavar la posición del Estado en las hostilidades;"

-El artículo 52 versa sobre los tratos con un Estado hostil.

-El artículo 53 se ocupa del espionaje contra el país.

-El artículo 54 aborda la cuestión de la facilitación de la huida a los prisioneros de guerra y la prestación de asistencia a los mismos.

Estos delitos se consideran de derecho común y están contemplados por el Código Penal de 1991. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Paz de Darfur firmado en Abuja, se decretó una amnistía en favor de quienes hubiesen portado armas y formasen parte de los movimientos firmantes del Acuerdo. Al hacerlo, se les retiró la acusación por los delitos que cometieron contra el Estado, sin que ello afectase a los cargos por violaciones de derecho privado contra las personas ni por crímenes de guerra. Se entregaron certificados de amnistía a quienes hubieran portado armas, en los que figuraban sus nombres, y que destacaban que la amnistía concedida por el Presidente de la República en virtud los artículos 208 a 211 de la Ley de procedimiento penal incluía los delitos señalados, cometidos en Darfur.

En lo que respecta a la transferencia: El Sudán considera que está obligado en razón de las potestades que otorga la Carta de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, que ha suscrito, pero que no se adhirió al régimen relativo a la Corte Penal, y que un acuerdo subsiguiente, como el estatuto de la Corte Penal Internacional, no puede añadir una prerrogativa nueva al Consejo de Seguridad, cuyas potestades están fijadas por la Carta. El Sudán cree que la añadidura de una potestad como la transferencia, siendo así que los Estados Miembros que se han adherido al estatuto de la Corte difieren de los Estados Partes que han suscrito la Carta, no puede hacerse sino mediante una enmienda de la Carta o la aprobación de un Protocolo Adicional.

En lo relativo a la jurisdicción: Es indiscutible que la jurisdicción de la Carta no es genuina sino que se trata de una jurisdicción complementaria de la de los tribunales nacionales, y que la remisión al Consejo de Seguridad, como cualesquiera otras fórmulas de establecimiento de jurisdicción de la Corte Penal Internacional que figuran en el artículo 13 del Estatuto de la Corte, no añade a la Corte competencia directa para entender del caso sin examinar la admisibilidad del mismo en virtud del artículo 17 del Estatuto de la Corte, y ello con el fin de verificar si el Estado no ha querido o no ha podido enjuiciar. Esto es algo que no ha hecho la Cámara de Primera Instancia de la Corte, en contravención clara de lo que señala la ley por la que se rige.

Las seis visitas que han realizado delegaciones de la Corte al Sudán le hubieran permitido confirmar este extremo, pero la Corte prefirió pasar ello por alto y entrar en el procedimiento de citación de los acusados.

Citación paracomparecer: la petición del Fiscal General de la Corte Internacional a la INTERPOL de que se ordenase la busca y captura de los acusados debe considerarse contraria al principio de cooperación que figura en los artículos 86 a 99 del capítulo XIX [del Estatuto], y no tiene fundamentación jurídica alguna en el Estatuto de la Corte.

Igualmente, la persona acusada queda privada del disfrute de los derechos amparados en virtud de los artículos 20 3) y 89 2) en lo relativo a recurrir ante la instancia judicial que ha dictado su orden de búsqueda y captura.

6. Sírvanse proporcionar informaciones sobre la aplicación del Acuerdo General de Paz, establecido en el artículo 219 de la Constitución provisional, e indicar las medidas adoptadas para darle los efectos correspondientes.

Aplicación del acuerdo de paz

El Presidente de la República dictó un decreto por el que se creaba el Consejo de Estadística Demográfica, para que establezca los planes necesarios para la celebración de un censo demográfico de población, y también en lo relativo a fijar las normas y los criterios por los que se regirá el Organismo Central de Estadísticas; dicho censo permitirá luego llevar a cabo el referendo previsto en virtud del artículo 219 de la Constitución. Se han constituido tres comisiones (la Comisión Superior de Información, la Comisión de Seguimiento y Control y la Comisión Financiera). Se adjunta copia de los decretos.

El Organismo Central de Estadísticas y el Organismo de Estadísticas del Sudán Meridional y sus delegaciones en los estados trabajan en la realización de un censo demográfico, que está previsto se celebre en noviembre de 2007.

7. Algunas leyes parecen contrarias a la Constitución nacional provisional y al principio de no discriminación por motivos de géne ro consagrado en el Pacto. Por  ejemplo, ¿sigue en vigor la Ley sobre la nacionalidad, que sólo autoriza a los hombres a dar su nacionalidad sudanesa a los hijos, con trariamente al artículo 7 de la  Constitución nacional provisional? (párrafos 123, 124 y 152 del i nforme del Estado Parte). ¿Por  qué sólo autoriza la ley el registro de tierras y otras propiedades en nombre del marido? (párrafo 142 del informe del Estado Parte). ¿El delito de adulterio se aplica en forma diferente a los hombres y a las mujeres? ¿Qué pasa con las leyes que exigen la autorización del tutor ( guardian ) de la mujer antes de contraer matrimonio (párrafos 15 y 144 del informe del Estado Parte) y de cualquier desplazamiento (párrafos 28 y 237 del informe del Estado Parte)?

Obtención de la nacionalidad en virtud de la ley sudanesa

Se enmendó la Ley sobre la nacionalidad en 2005, de forma que garantice al recién nacido el derecho a obtener la nacionalidad de su madre. El artículo 4 de dicha ley también establece que el niño nacido de madre sudanesa tendrá derecho a la nacionalidad sudanesa por nacimiento con solamente solicitarlo.

Registro de tierras y derecho a la propiedad

El artículo 63 de la Ley de transacciones civiles de 1983 establece que la propiedad de la tierra corresponde a la familia. El Director General del Catastro dictó una circular en la que explicó que la palabra familia comprende al marido, a la esposa y a los hijos. De conformidad con ello, dictó reglamentos que regulan el derecho a la posesión de parcelas para viviendas, a saber:

1)El derecho será del esposo y de la esposa a medias siempre que hubieran firmado cada uno de ellos el contrato de arrendamiento por el que se les concede a ambos la vivienda al inicio del mismo. Es condición que el marido sólo podrá disponer de la tierra en el caso de que reciba la autorización de la esposa o de que así lo decida ella también.

2)En caso de ausencia de una de las partes, por causa de muerte, por ejemplo, recaerá la propiedad o el usufructo en la parte supérstite y en los hijos. En este caso, se inscribirá la tierra a nombre de la parte superviviente o presente. Queda claro así que la ley permite que se realice el registro de tierras otorgadas de conformidad con el plan de vivienda de forma comanditaria entre el esposo y la esposa.

La Constitución y la ley garantizan a la esposa el derecho a poseer propiedades inmuebles, incluyendo mecanismos de protección de ésta en lo relativo a la afectación, el menoscabo o la pérdida del derecho amparado en la Constitución y en las leyes.

Delito de adulterio

El artículo 145 del Código Penal de 1991 establece que se considerará que comete delito de adulterio:

a)Todo hombre que yaciera con una mujer sin existir vínculo legal;

b)Toda mujer que permitiese a un hombre yacer con ella sin existir vínculo legal.

Igualmente, el artículo 62 de la Ley de la prueba, de 1993, establece que quedará probado el delito de adulterio por cualquier de los medios siguientes:

a)La declaración explícita del mismo ante el tribunal, siempre que no se retire dicha declaración antes de que se aplique la sentencia;

b)La testificación de cuatro hombres con probada integridad moral;

c)El embarazo en la persona que no es la esposa, si no existe duda o si la única duda puede ser que el embarazo sea producto de una violación, por ejemplo; en este caso no quedará probado el delito de adulterio;

d)Cuando la esposa se niega a prestar juramento después de que el esposo haya formulado el juramento de repudio por adulterio (yamin al-li'an).

No existe ninguna diferencia en lo relativo al delito de adulterio por lo que respecta a la mujer y al hombre, incluso en el caso de embarazo, cuando la mujer demuestra que en el embarazo concurre ambigüedad (shuhba), por ser producto de una violación, por ejemplo, caso en el que no se la acusa de adulterio.

Incluso cuando la mujer reconoce que el embarazo es consecuencia de adulterio y acusa a una persona concreta, entonces se toman medidas penales contra dicha persona.

Leyes que exigen la conformidad del tutor para el matrimonio

Los contratos de matrimonio en el Sudán se realizan de conformidad con las normas que figuran en la Ley de estatuto personal del año 1991. Estas normas se caracterizan por la sencillez y llaneza, ya que el matrimonio se celebra mediante la aceptación y conformidad ante un consejo formado por dos mandatarios y dos testigos. El matrimonio se inscribe después, y los representantes del esposo y de la esposa, a los que la ley denomina tutores, firman el acta de matrimonio.

El tutor es el representante del esposo y no es condición necesaria que sea una persona con formación jurídica ni de ningún otro tipo, ya que el artículo 33 de la ley establece como único requisito que el tutor sea un varón mayor de edad y con capacidad de raciocinio. La mayoría de las veces el tutor es el padre, el hermano o cualquiera de los tíos maternos o paternos de la esposa o el esposo o cualquier otra persona cuando se comprueba que su poder de representación es válido. La ley establece como condición para que el matrimonio sea válido que la esposa dé su conformidad al esposo y la dote; el tutor exhibe, en el consejo matrimonial, dicha conformidad por delegación del esposo o de la esposa sin que tenga derecho a ser preponderante, en cuanto que no puede imponer su voluntad a la de cualquiera de los esposos que se oponga a la dote o al matrimonio. En este caso, cualquiera de ambos esposos tendrá el derecho a exigir la revocación del compromiso matrimonial por falta de consentimiento.

No siempre es condición necesaria la presencia del tutor para que el contrato de matrimonio sea válido, ya que la mujer puede pedir al tribunal que la case directamente si el tutor se retrae de hacerlo.

Desplazamientos de la mujer

La Constitución provisional garantiza la libertad de circulación en virtud de su artículo 42, ya que dispone que todo ciudadano tiene la libertad de desplazarse y de elegir el lugar de residencia. El artículo 2 establece por su parte que todo ciudadano tendrá derecho a abandonar el país y regresar a él, siempre en los términos fijados por la ley. Igualmente, la Ley de pasaportes y emigración, de 1994, otorga derecho a viajar y a emigrar sin ningún tipo de discriminación, y el artículo 5 de la misma concede iguales derechos por lo que respecta a la entrada y salida del país. Se han derogado las condiciones relativas a la concesión de autorización del tutor para que la mujer viaje, en virtud de una recomendación del Consejo de Ministros que, en su consejo Nº 43, celebrado el 13 de noviembre de 2003, recomendó derogar dichos requisitos.

La conformidad del tutor es exigida solamente en caso de que sean niños menores de18 años los que vayan a viajar.

8. Sírvanse proporcionar estadísticas acerca de la representación de las mujeres en la administración y las instancias políticas, comprendidos los puestos de responsabilidad y adopción de decisiones (párrafos 136 a 138 del informe del Estado Parte).

1. Cargos públicos

En las estadísticas correspondientes a 1997, la fuerza laboral del Sudán era de 8 millones de personas, de las que el 67,7% eran hombres y el 31,3% mujeres. El porcentaje de mujeres del campo que trabajaban en la agricultura era del 70%. En cuanto a las mujeres funcionarias, el 22% eran de las escalas 7ª a 4ª y el 57% de las escalas 10ª a 14ª.

2. Representación de la mujer en el ejecutivo

La asesora del Presidente de la República para asuntos jurídicos, la Profesora Farida Ibrahim Ahmed Hussayn.

La Ministra Federal de Salud, la Doctora Tabita Butros Shukaya.

La Ministra de Atención Social y de Asuntos de la Mujer y del Niño, la Profesora Samiya Ahmad Muhammad.

La Ministra de Atención Social del estado de Jartum, la Profesora Samiya Habbani.

La Delegada del estado de Jartum, Profesora Hikmet Hasan Sayyed Ahmad.

La Presidenta de la Comisión Jurídica de la Asamblea Nacional, la Profesora Badriya Sulayman.

La ponente del Tribunal Constitucional, Mawlana Siniyya Ar-Rashid.

La Presidenta del Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, la Profesora Farsikila Anya Nayaniq.

La Presidenta de la Comisión de Salud y Desarrollo Social, la Profesora Margaret Samuel Aru.

La Ministra de Estado de Agricultura y Bosques, la Profesora Ann Anyu.

La Viceministra de Medio Ambiente y Planificación Urbana, Profesora Tereza Sarisu Airu.

La Viceministra de Energía y Minas.

La Subsecretaria del Ministerio de Comercio Exterior.

3. Representación de la mujer en el poder legislativo

5 mujeres son parlamentarias de la Asamblea Legislativa del estado de Jartum.

78 mujeres son parlamentarias de la Asamblea Nacional.

4. Representación de la mujer en el poder judicial

58 mujeres trabajan en el poder judicial, entre ellas:

a)6 mujeres, como juezas del Tribunal Supremo;

b)31 mujeres, como juezas del Tribunal de Casación.

9. Sírvanse proporcionar informaciones detalladas recientes sobre el número de fallos en que se ordena la pena capital y por qué delito, la edad y el sexo de los condenados así como el número de personas ejecutadas por año. ¿Cuáles son las infracciones exactas castigadas por la pena capital? (párrafos 13, 180 a 183 y 185 a 189 del informe del Estado Parte). ¿Cuáles son las formas de ejecución previstas por la ley? Sírvanse formular comentarios acerca de las informaciones según las cuales la Constitución provisional del Sudán meridional prohíbe la pena de muerte para los niños menores de 18 años, mientras que la Constitución provisional nacional la autoriza para todas las personas que hayan cometido una infracción castigada con la pena capital antes de la mayoría de edad si la sentencia se pronuncia cuando el condenado tiene 18 años cumplidos.

Delitos que se castigan con la pena de muerte en el Código Penal de 1991

Delito

Artículo

Subversión del orden constitucional

50

Incitación a la guerra contra el Estado

51

Espionaje en contra del Estado

53

Apostasía

126

Asesinato (cuando quienes pueden recibir el pago de la sangre se niegan a hacerlo prefiriendo el qisas (talión))

130

Incitación a un menor o a una persona perturbada al suicidio

134

Delito de adulterio siendo el autor persona casada y mayor de edad

146

Sodomía (si el autor fuera condenado por tres veces)

148

Violación

149

Yacer con personas con las que existe relación de sangre

150

Pillaje y asalto

168

Traición de la confianza, en caso de que el autor sea empleado público

177

El artículo 36 2) de la Constitución provisional de 2005 establece lo siguiente:

No es ilícito imponer sentencia de muerte quien no haya cumplido los 18 años de edad o a quien haya cumplido ya los 70, en casos que no sean de hadd (castigo cuya pena está fijada en la shar i a) o de qisas(talión). La Constitución hace excepción con los delitos de hadd y de qisas.

El niño se define en las leyes y en los convenios como toda persona que no tenga más de 18 años de edad, siempre que no haya llegado a la mayoría de edad antes, en virtud de la ley aplicable al caso.

Por todo ello, existe conflicto en el caso de que un niño que no haya cumplido los 18 años de edad pero dé muestras de haber alcanzado la edad de discernimiento natural, cometa un delito de asesinato castigado con la pena de muerte, con lo que pasará a incurrir en responsabilidad penal por el acto cometido. A pesar de ello, la Constitución considera que todos los derechos y libertades garantizados en los convenios, pactos y convenciones internacionales ratificados por la República del Sudán son parte indivisible de la Carta de Derechos establecida en el artículo 32/5, y establece, en el artículo 32/5, que el Estado protegerá los derechos del niño, como figura en los convenios internacionales y regionales ratificados por el Sudán.

La Ley del niño de 2004 establece también, en su artículo 86, que "si el niño en conflicto con la ley que hubiese cumplido los 15 años de edad pero no todavía los 18, cometiere un delito, se aplicarán la pena de la siguiente manera: si el delito estuviere castigado con la pena de muerte se condenará al autor a una pena de cárcel de entre seis y diez años".

Como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1998 prohíbe imponer la pena de muerte a quien no hubiese cumplido los 18 años de edad, el artículo 37 no impone pena de muerte o cadena perpetua por delitos cometidos por personas menores de 18 años sin posibilidad de libertad anticipada. El Sudán se ha adherido también al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo ha ratificado, un pacto que establece en su artículo 6 5) que "no se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad". Sudán pasó a estar obligado a aplicar las disposiciones de estos convenios al haberlos ratificado.

A pesar de lo dispuesto en el artículo 36 2) de la Constitución provisional, los tribunales sudaneses comprueban sistemáticamente que los acusados por delitos condenados con la pena de muerte hayan cumplido los 18 años de edad. A este respecto, cabe referirse a las siguientes sentencias judiciales:

La condenada Fátima Adam Yahya, que asesinó a su esposo Abdallah Adam, fue juzgada por el Tribunal Penal general de Dawka y condenada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130 2) del Código Penal. Posteriormente, el Tribunal Supremo Federal anuló la condena a muerte y ordenó la devolución del sumario al tribunal que entendió del caso para verificar si el padre de su hijo era el esposo asesinado. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de muerte.

El enjuiciamiento de Naym ed-Din Qasam Sayyed Abdallah, al que el Tribunal Penal general de Damazin impuso, con arreglo al artículo 130 del Código Penal, una condena que fue recurrida ante el Tribunal de Casación del estado de Nilo Azul por el condenado al alegar su abogado que el autor no tenía todavía 18 años de edad cuando cometió el delito. El Tribunal de Casación devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que verificase la edad del condenado, lo que se hizo de conformidad con una resolución de un consejo médico, que afirmó que el condenado superaba con creces los 18 años de edad. El Tribunal de Casación confirmó la condena y la pena por mayoría, algo que también hizo el Tribunal Supremo. Se presentó una solicitud de revisión que fue rechazada, y el caso se encuentra actualmente ante el Tribunal Constitucional, que deberá decidir al respecto. El Consejo Consultivo [de Derechos Humanos] envió una rogatoria al Tribunal Constitucional para conocer el desenlace del caso, siendo la respuesta que el mismo estaba todavía siendo examinado por el juez que tiene la potestad de revisar el caso.

10. Sírvanse dar más informaciones sobre el plan de acción y otras medidas adoptadas contra la violencia respecto de las mujeres en Darfur, a partir de noviembre de 2005, así como sobre el grupo creado dentro del Ministerio de Justicia para extender la iniciativa al resto del país (párrafos 158 y 159 del informe del Estado Parte). Sírvanse proporcionar estadísticas detalladas y recientes sobre los casos de violencia contra la mujer que hayan dado lugar a procesos judiciales.

Medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer en Darfur

1.Se ha creado una dependencia que se ocupa de luchar contra la violencia contra la mujer.

2.El Ministro de Justicia promulgó la circular Nº 2, relativa a la disposición (oranik) Nº 8 de octubre de 2004, que garantiza el derecho de las víctimas a recibir atención sin tener que cumplir con las condiciones impuestas en el oranik Nº 8 de la policía. El Gobierno del Sudán hará cuando esté a su mano para garantizar que lo contenido en dicha circular se cumpla en la práctica.

3.En mayo de 2006 se celebraron tres talleres para concienciar en relación con la circular Nº 2 y explicar su contenido en Niyala, Al-Fashir y Al-Geneina. El Gobierno organizará actos similares en las ciudades y pueblos principales de los tres estados de Darfur.

4.El Gobierno del Sudán trabaja para reactivar las comisiones de mujeres para que investiguen los casos de violación.

5.En el estado de Darfur meridional se celebró un taller los días 10 y 11 de diciembre de 2005 en cooperación con la UNMIS. Participaron en el mismo 62 personas pertenecientes a la policía, las fuerzas de seguridad, la fiscalía, el Ministerio de Atención Social, las fuerzas armadas, abogados, líderes religiosos, personas de los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil y de la judicatura. Igualmente se celebró, en el estado de Darfur occidental (Al-Geneina) los días 17 y 18 de diciembre de 2005, un taller en el que participaron representantes de la Misión de las Naciones Unidas y de organizaciones de voluntarios internacionales, así como de organizaciones de la sociedad civil y del Comisionado de Asistencia Humanitaria. El Gobierno del Sudán celebrará talleres similares en los tres estados de Darfur.

6.Se celebraron diversos seminarios para celebrar el Día Mundial Contra la Violencia de Género (la campaña de los 16 días) en 2005.

7.El 28 de noviembre de 2005 se celebró una conferencia de prensa en la que se dio a conocer el Plan del Estado de lucha contra la violencia contra la mujer; a ella asistieron el Ministro de Justicia y participaron numerosos periodistas y agencias de prensa. Como dicho Plan sigue siendo de obligatorio cumplimiento, el Gobierno del Sudán se compromete a continuar aplicándolo con total eficacia. Se adjunta el Plan estatal para combatir la violencia contra la mujer en los tres estados de Darfur.

8.El 22 de noviembre de 2005 se gravó un programa de televisión del canal del estado de Nilo Azul sobre la cuestión de la violencia contra la mujer.

9.El 29 de noviembre de 2005 se celebró, en el centro Abdelmayid Imam, en coordinación con la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán, un taller.

10.El 30 de noviembre de 2005 se realizó un programa de radio.

11.El 20 de diciembre de 2006 se celebró un taller de la Academia de Ciencias de la Comunicación del Sudán, en coordinación con el FNUAP.

12.Los días 7 y 8 de diciembre de 2005 se celebró un curso práctico en el estado de Darfur.

13.Entre el 18 y el 23 de noviembre de 2006, se celebró un curso práctico dirigido a altos dirigentes del estado de Darfur occidental.

14.Se han intensificado los programas de concienciación relativos a los alumnos y alumnas en las escuelas de los tres estados de Darfur y se han celebrado diversos encuentros radiofónicos en el estado de Darfur occidental.

15.Entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre de 2006 se celebró un curso práctico sobre capacitación de mujeres policías en el estado de Darfur occidental, dirigido a los mandos medios.

16.En el acuartelamiento de Abu Dir se celebró un encuentro ilustrativo, organizado por la Universidad de Zalenyi.

17.En la radio del estado de Darfur occidental se celebró un día de puertas abiertas.

18.El 3 de mayo de 2007 se celebró en la ciudad de Zalenyi un encuentro en la radio local de Darfur occidental, en el que hubo invitados de la policía y la fiscalía, que concienciaron sobre las modalidades para acceder a los mecanismos de la justicia cuando ocurre un acto de violencia contra la mujer.

19.Se preparó un manual de tratamiento de los casos de violencia en colaboración con el Ministerio de Sanidad y el FNUAP, y el Gobierno del Sudán lo distribuirá y explicará a gran escala en los tres estados de Darfur.

20.Se dio formación a 45 organizaciones de la sociedad civil en octubre de 2006. El Gobierno continuará con este proyecto según establece el Plan.

21.En junio de 2006 el Plan de lucha contra la violencia contra la mujer se presentó en Bruselas, en cooperación con el FNUAP.

22.Se ha dado capacitación a organizaciones de la sociedad civil para que presten apoyo técnico, social y médico en casos de violación.

23.Se ha constituido una comisión informativa compuesta por responsables de los órganos de información, la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y el FNUAP, y se ha creado un plan informativo gubernamental y estatal que se aspira a aplicar en 2007.

24.Terminaron las tareas en relación con la oficina de investigación de asuntos de la mujer en el estado de Darfur meridional.

25.Se incluyeron representantes de los desplazados en la Comisión de lucha contra la violencia contra la mujer.

26.Se distribuyó el Plan en diversas conferencias de prensa por conducto del Presidente de la Comisión de lucha contra la violencia contra la mujer y se hizo una declaración sobre el Plan con motivo de una conferencia de prensa celebrada por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos.

27.El día 28 de noviembre de 2005, se celebró una conferencia de prensa en la que se anunció el Plan estatal de lucha contra la violencia contra la mujer, a la que asistió el Ministro de Justicia y que contó con la participación de diversos periodistas y agencias de prensa.

28.Se ha impreso y distribuido el Plan de lucha contra la violencia contra la mujer.

29.Se celebraron numerosos talleres para dar a conocer el Plan.

30.Se ha distribuido el Plan entre los diversos medios de comunicación.

31.Se ha garantizado la obligatoriedad de respetar el contenido de la circular Nº 2 emitida por el Ministro de Justicia y relacionada con el oranik Nº 8, que garantiza el derecho de las víctimas a recibir atención médica sin satisfacer los requisitos que figuran en la circular.

32.Se celebraron simposios para explicar el contenido de la circular Nº 2 y concienciar al respecto en las ciudades y pueblos principales de los tres estados de Darfur.

33.Se llevaron a cabo seminarios en los tres estados en el marco de la celebración del Día Mundial de lucha contra la violencia de género (la campaña de los 16 días).

34.Se ha continuado aplicando el Plan estatal de lucha contra la violencia contra la mujer con total eficacia.

35.Se siguió dando formación a organizaciones de la sociedad civil para que presten apoyo técnico, social y médico en caso de violación, y de conformidad con lo dispuesto en el Plan.

El Gobierno del Sudán continuará ejecutando e intensificando todas estas actividades con carácter continuo hasta que el Plan haga realidad la totalidad de sus objetivos.

Dependencia de lucha contra la violencia contra la mujer

En virtud de un decreto del Consejo de Ministros, se creó la Dependencia de lucha contra la violencia contra la mujer. La Dependencia está adscrita al Ministro de Justicia y la preside la Dra. Atiyat Mustafa, parlamentaria de la Asamblea Nacional. La dependencia tiene por cometido establecer políticas para combatir la violencia contra la mujer. También elabora estudios e investigaciones sobre el alcance del fenómeno y sus causas y modalidades en el Sudán, y se encargará de crear una base de datos, en coordinación con los diferentes ministerios concernidos.

La Dependencia trabaja para crear dependencias homólogas en los estados a fin de recabar datos y llevar a cabo los planes y políticas nacionales a nivel de las sociedades locales, así como para colaborar con las organizaciones de la sociedad civil a fin de acabar con conceptos relacionados con las costumbres y prácticas dañinas para la mujer y el niño y dar importancia a la capacitación especializada en todos los sectores que trabajan para combatir la violencia contra la mujer y el niño.

Se continuará aplicando el Plan nacional de lucha contra la violencia contra la mujer y se elaborarán informes periódicos (se adjunta el Plan).

Recursos financieros de la dependencia

Se han asignado alrededor de 100 millones de libras sudanesas a la Dependencia dentro del presupuesto general del Estado.

Logros de la D ependencia

1.Una reunión de la misión técnica de la Dependencia con el objeto de revisar la aplicación del plan y establecer propuestas de trabajo, celebrada en febrero de 2006.

2.La reunión con las organizaciones de las Naciones Unidas y el Estado donante para debatir la función de la Dependencia en la aplicación del Plan, así como el papel de la organización en términos de apoyo material al Plan.

3.La visita realizada al estado de Darfur meridional, en compañía del Director de la Oficina de Derechos Humanos dependiente de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y de representantes de las Embajadas de los Estados Unidos de América, el Reino Unido y los Países Bajos, así como de dos representantes de la Unión Africana y del Fondo de las Naciones Unidas para la Población, y de algunos observadores de derechos humanos, para hacer seguimiento de las actividades de la Comisión de lucha contra la violencia basada en el género, tras un año desde su creación, a fin de aprovechar sus experiencias en otros estados. El Director de la Dependencia se entrevistó con el Gobernador del estado de Darfur meridional, con los comisionados para la mujer y para el niño y con el Presidente del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, así como el Ministro de Hacienda, debatiéndose la función de la Dependencia nacional de lucha contra la violencia contra la mujer y el niño y la importancia de crear una dependencia similar en el estado. El Gobernador del estado dictó una orden de creación de la dependencia, bajo supervisión de los comisionados para la mujer y para el niño, el 6 de marzo de 2006.

4.La reunión con el Ministro de Administración local, para establecer una estrategia en coordinación con los estados, celebrada en abril de 2006.

5.Tres talleres prácticos organizados por el Consejo Consultivo para mejorar la concienciación sobre la circular Nº 2 dictada por el Ministro de Justicia sobre sus disposiciones de aplicación en relación con la utilización del oranik Nº 8. Estos talleres se celebraron en Niyala, Al-Fashir y Al-Geneina, en mayo de 2006.

6.Se creó una dependencia reguladora de la lucha contra la violencia contra la mujer en los estados de Darfur meridional y occidental, por decreto del Gobernador.

7.Se celebró un curso práctico dirigido a las dependencias de lucha contra la violencia contra la mujer en los tres estados, y la Dependencia de Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán. Se discutieron los planes de los tres estados, estableciéndose después un plan de trabajo específico para Darfur, en aplicación de lo dispuesto en el plan nacional el 8 de junio de 2006.

8.En Bruselas se celebró un seminario sobre la violencia basada en el género, al que asistió el Director de la Dependencia nacional y el asesor del Gobernador en materia de cuestiones de la mujer y del niño de Darfur occidental, así como representantes de las organizaciones de voluntarios en Darfur meridional. Se dio conformidad a la Declaración de Bruselas y al llamamiento para trabajar unánimemente a fin de dar apoyo material a la lucha por medio de las organizaciones mundiales y locales, si bien ello no se ha aplicado todavía.

9.Se editó un manual de tratamiento médico de las víctimas de violación.

10.Se realizó un estudio para la campaña de promoción en los tres estados de Darfur por medio de asesores con apoyo de la Dependencia nacional, de la oficina de género de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y del Fondo de Población de las Naciones Unidas. A raíz de ello se estableció un plan de trabajo de promoción durante la campaña de los 16 días contra la violencia de género, en agosto de 2006.

11.Se ha dado capacitación a 45 dirigentes comunitarios en los estados de Darfur sobre gestión psicológica de las víctimas de la violencia basada en el género. Se recomendó la elaboración de un plan de trabajo a nivel del Estado para capacitar a las organizaciones de la sociedad civil sobre la normativa en relación con la gestión psicológica y social de las víctimas de la violencia basada en el género (octubre de 2005).

12.Se llevó a cabo la campaña de los 16 días de lucha contra la violencia de género en los tres estados, en coordinación y contando con el apoyo material de la Dependencia nacional y las dependencias de los tres estados de Darfur, así como del Fondo de Población de las Naciones Unidas (del 16 de noviembre al 10 de diciembre de 2006).

11. ¿Cuáles son las medidas que el Estado Parte habría tomado o prevería tomar para hacer frente eficazmente a la práctica de las mutilaciones genitales femeninas y para asegurar la plena aplicación del Pacto? (párrafos 14 y 155 a 157 del informe del Estado Parte).

El artículo 32 3) de la Constitución establece que el Estado trabajará para combatir las costumbres y tradiciones dañinas que menoscaban la dignidad de la mujer y su posición en la sociedad. El párrafo 5 dispone que el Estado protegerá los derechos del niño según figuran enunciados en los convenios internacionales y regionales ratificados por el Sudán.

El Estado adoptó diversas medidas para poner fin a la circuncisión femenina, a saber:

1.El Consejo Médico del Sudán dictó la resolución en 2004 que prohíbe a los médicos la práctica de operaciones de mutilación genital femenina;

2.El Consejo Consultivo Jurídico firmó una fatwa, en la que se prohíbe la mutilación genital femenina de tipo "faraónico";

3.Se incluyó una asignatura sobre la importancia de las funciones de los miembros genitales exteriores de la mujer y de combatir su escisión, en los programas de educación general y superior y en los planes de estudio del personal superior sanitario y de las escuelas de comadronas;

4.El Estado ha colaborado con las organizaciones de mujeres y organizaciones de la sociedad civil en programas de concienciación y culturización.

El Estado se propone adoptar las siguientes medidas:

-Promulgar legislación clara para combatir la mutilación genital femenina y tipificarla como delito, tras asegurarse de que los programas de concienciación llegan a todos los segmentos de la sociedad, tanto en las ciudades como en el campo. El objetivo es que el fenómeno no se traslade al mercado negro y a la clandestinidad, y surjan a consecuencia de ello problemas como el SIDA;

-Establecer un mecanismo nacional de coordinación de esfuerzos y de fomento de las capacidades.

El Estado apoya programas y campañas de concentración y lo hace mediante la inclusión de la lucha contra la circuncisión femenina en el programa educativo de las escuelas y universidades, y además centrándose en el personal superior sanitario, como los médicos, las comadronas y personal de otro tipo. Estas iniciativas se tradujeron en una disminución del porcentaje en la práctica de la mutilación más peligrosa y de la mutilación total en las ciudades, que descendió del 97 al 40%. En el estado de Jartum y en algunas capitales de los estados descendió hasta el 24%. Además, ha disminuido en el medio rural, aunque en menor medida, a juzgar por los últimos estudios realizados.

En el último taller celebrado por el Consejo Nacional de Asistencia al Niño, el Consejo emitió sus recomendaciones para 2007, a saber:

-La preparación de una estrategia global para acabar con la mutilación genital femenina;

-El refuerzo de la colaboración entre la sociedad y el Gobierno y las organizaciones internacionales y locales;

-El establecimiento de un mecanismo nacional de coordinación de iniciativas y de fomento de las capacidades, y el impulso del movimiento comunitario hasta lograr que incluya a todos los estados del Sudán.

12. Sírvanse comentar las alegaciones persistentes según las cuales en Darfur las milicias continuarían perpetrando graves violaciones del derecho a la vida y a la integridad física y moral con toda impunidad y con la complicidad activa y/o pasiva de los responsables del Estado Parte. Sírvanse proporcionar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para llevar ante la justicia a los autores y responsables, y sus resultados.

1.No existen milicias sometidas al control de las fuerzas armadas, a excepción de la Defensa Popular y la Policía Popular.

2.El Gobierno se atiene a las leyes nacionales e internacionales y no realiza ningún tipo de actos arbitrarios contra trabajadores humanitarios, sino que la mayoría de las violaciones las llevan a cabo los movimientos rebeldes no firmantes del Acuerdo de Abuja.

Por lo que respecta a los movimientos firmantes del Acuerdo de Abuja, existe un Comisionado conjunto encargado de las medidas de seguridad, que se ocupa de ejecutar y aplicar los artículos del Acuerdo de Abuja que guardan relación con la cuestión. Estos movimientos firmantes emitieron una declaración conjunta en la que se comprometían a respetar las tareas humanitarias y a no oponerse a ellas.

Este comisionado tiene encomendada las tareas de desarme, desmovilización y reintegración, no existiendo milicias que estén supeditadas al control de las fuerzas armadas.

13. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para que cesen las torturas y los malos tratos por parte de los miembros de la Seguridad Nacional durante los arrestos y las detenciones.

Medidas para poner fin a la tortura

El artículo 33 de la Constitución provisional de 2005 establece que no se podrá someter a nadie a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Ley de los servicios de seguridad nacional de 1999, en su artículo 31, prohíbe la tortura y el maltrato a los detenidos. Igualmente, el reglamento sobre trato a los detenidos en los organismos de seguridad prohíbe cualquiera actos de tortura o maltrato, y todo aquel que contraviniere las disposiciones de la ley verá cómo se le exigen responsabilidades y se le castiga. Ejemplo de ello puede ser el caso del ciudadano Hamd al-Nur, que fue detenido por miembros del organismo de seguridad en la ciudad de Donkala y sometido a torturas. Se levantó la inmunidad a los acusados y fueron juzgados y condenados por un tribunal a penas de cárcel y a su separación del servicio de seguridad. Igualmente se decidió una indemnización en beneficio del demandante por valor de 300.000 dinares.

En relación con el caso Gobierno del Sudán c . Sami h Ali - Mohammed y otros:

-Los acusados eran miembros de los servicios de espionaje;

-Los acusados torturaron a la víctima y la golpearon hasta la muerte en presencia del oficial de turno;

-El tribunal dictó sentencia de muerte contra el primer acusado y desestimó los cargos contra el resto de los acusados;

-La sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo;

-Se levantó la inmunidad al oficial de turno para que pudiese ser enjuiciado.

Adjuntamos una lista que incluye algunas de las sentencias dictadas en relación con el enjuiciamiento de responsables de torturas. También se adjunta el proyecto relativo a la fundación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la que la Comisión Constitucional otorgó poderes para investigar este tipo de delitos.

14. Sírvanse proporcionar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte y sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité para la erradicación de los raptos de mujeres y de niños, a fin de poner fin a esa práctica y lograr que los responsables de tales actos sean sometidos a la justicia y sus víctimas i ndemnizadas (párrafos 17 a 22 y 209 a 213 del informe del Estado Parte). Sírvanse precisar las sanciones previstas por la legislación del Estado Parte contra los responsables de tales prácticas (párrafo 212 del informe del Estado Parte).

A fin de poner fin al fenómeno del secuestro de niños, que se da habitualmente entre las tribus de la zona en que confluyen los estados de Darfur meridional, Kordofan meridional y Kordofan occidental, y Bahr-al-Gazal occidental y septentrional, debido a la guerra en el sur del país y a causa de las disputas tribales sobre los recursos de pasto y las fuentes de agua, se creó una Comisión para la Erradicación del Secuestro de Mujeres de Niños (CEWAC), en virtud del decreto para la erradicación del secuestro de mujeres y niños de 1999, promulgado por el Ministro de Justicia y el Presidente del Consejo Consultivo de Derechos Humanos el 15 de mayo de 1999. Se volvió a constituir la CEWAC en virtud del Decreto de la República Nº 14 de enero de 2002. Este decreto tuvo por objeto proporcionar más medios y competencias a esta Comisión, que le permitan realizar sus tareas con eficacia, al quedar adscrita a la Presidencia de la República.

Esta Comisión, bajo la presidencia honorífica del Dr. Ahmad al-Mufti, está presidida conjuntamente por los Ministros de Asuntos Sociales de los estados de Darfur meridional y Darfur occidental. La componen representantes de diversas instancias gubernamentales y de organizaciones de derechos humanos nacionales no gubernamentales, y el presidente del Consejos de Ancianos Dinka, así como representantes de las tribus dinka, masiriya y raziqat, y también la Federación de la Mujer.

La CEWAC opera a través de 22 comisiones tribales conjuntas, que abarcan todas las zonas a las que se quiere llegar, representando las comisiones el brazo ejecutivo de la CEWAC. Su composición se reparte equitativamente, ya que la integran dos representantes de las tribus afectadas por el fenómeno.

1.La adopción de medidas legales contra los secuestradores es la mejor manera de acabar con el secuestro, pero las tribus afectadas por este fenómeno, inclusive los consejos de jefes dinka, se comprometieron con la CEWAC a no recurrir a las medidas jurídicas sino en el caso de que fallaran los esfuerzos de paz que despliegan las comisiones tribales para lograr el retorno de los secuestrados, y ello para facilitar el trabajo de la Comisión y garantizar la cooperación de la sociedad local con ella, y participar así en la construcción de la paz en la región, considerando que las medidas penales obstaculizarían los esfuerzos de paz.

2.Facilitar el retorno seguro de los niños y mujeres afectados a sus familias como mejor opción mediante la prestación de apoyo total a los esfuerzos de las comisiones tribales conjuntas, ya sea este apoyo material, administrativo o de otro tipo.

3.La CEWAC investiga los informes de secuestros de mujeres y niños.

4.La CEWAC trabaja en consultas y coordinación con la comunidad internacional. Los organismos internacionales que cooperan con la CEWAC son la Unión Europea, el UNICEF, Save the Children Reino Unido, Save the Children Suecia y el Representante Especial Adjunto del Secretario General de las Naciones Unidas en el Sudán. Estas instancias han cooperado con la CEWAC hasta el punto en que pueden considerarse copartícipes de la misma y no solamente donantes.

5.La CEWAC, con financiación de los donantes, desde su fundación en mayo de 1999 y hasta principios de 2004 (cinco años), pudo documentar 1.842 casos (según las estadísticas de la CEWAC, fueron 3.500 casos) en los que, en 1.496 de ellos, se logró la reunificación familiar.

6.La CEWAC, con financiación gubernamental para las tareas iniciales, pudo, desde que dio inicio dicha financiación en marzo de 2004 y hasta el 20 de noviembre de 2006 (32 meses), documentar 11.237 casos. Del conjunto de dichos casos se logró la reunificación en 3.398 de ellos, la mayoría en el Sudán meridional. En el resto de los casos se logrará la reunificación con las familias próximamente. El número total de los secuestrados que fueron documentados y a los que se reintegró a sus familias oscila entre 5[.000] y 6[.000].

7.No existen nuevos casos de secuestros, ya que se ha puesto fin a este fenómeno.

Las penas y delitos que establece el Código Penal de 1991 en el capítulo de delitos de agresión contra la libertad de la persona son:

-Delito de rapto mediante engaños (art. 161), castigado con prisión de hasta siete años de cárcel, aunque puede igualmente penarse también con multa;

-Delito de secuestro (art. 162), castigado con pena de hasta diez años de cárcel o multa, o con ambas penas a la vez;

-Delito de explotación laboral (art. 163), castigado con pena de prisión de hasta un año o multa, o con ambas penas a la vez;

-Delito de retención ilegal (art. 164), castigado con pena de prisión de hasta tres meses o multa, o con ambas penas a la vez.

15. Sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de conformarse a la obligación que incumbe a los ex beligerantes, en virtud del Acuerdo General de Paz, de desmovilizar antes de julio de 2005 a todos los niños que servían en sus filas, y dar cuenta de la situación. ¿Qué capacitación se ha impartido para sensibilizar a los comandantes militares sobre la cuestión de la protección de los niños?

Niños soldados

1.Se ha elaborado una política relativa a los niños soldados, que incluye el marco jurídico de la misma (cuyos referentes son los convenios y pactos internacionales y nacionales y las leyes nacionales). La política aclara los principios básicos en torno a los que se articula la misma (la propiedad nacional del programa, el interés superior del niño), e incluye una definición del segmento de la población al que va dirigida y de la fase básica para la aplicación del programa. También destaca la importancia de prestar atención a las infraestructuras identificando a los copartícipes entre las organizaciones internacionales y nacionales y a los ministerios conexos. La política fue mostrada a los copartícipes (el UNICEF).

2.El eje relativo a los niños soldados incluye un marco de funcionamiento, con la participación de las entidades pertinentes tanto públicas como organismos de Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil. Posteriormente se preparó el eje relativo al plan de funcionamiento para 2007.

3.Se han constituido ejes de apoyo en todos los estados situados al norte de las fronteras de 1956 mediante una estructura excepcional, en cooperación y colaboración con el UNICEF.

4.Este eje relativo a los niños soldados forma parte de la Comisión de adecuación de la legislación de la Asamblea y los niños tienen derecho a beneficiarse de las iniciativas de integración social y económica, haciéndose hincapié en la importancia de establecer penas que disuadan del reclutamiento y del reenganche.

Programas preparatorios para los copartícipes y las entidades interesadas

En el período comprendido entre diciembre de 2005 y noviembre de 2006 se realizaron numerosos talleres y reuniones centradas en capacitar a los copartícipes e ilustrar a entidades conexas en relación con los numerosos programas y actividades:

1.Taller preparatorio sobre programación basada en los derechos humanos (30 de mayo a 1º de junio de 2007);

2.Taller de promoción dirigido a los jefes de las facciones armadas (las fuerzas "amigas"), el 24 de febrero de 2005;

3.Taller sobre planificación de oportunidades de integración de las organizaciones nacionales y extranjeras (4 y 5 de marzo de 2006);

4.Taller ilustrativo dirigido a los profesionales de los medios sobre la cuestión de los niños soldados (22 y 23 de febrero de 2006);

5.Curso práctico para establecer un plan-eje relativo a los niños soldados (20 de septiembre de 2006);

6.Taller ilustrativo sobre los niños soldados en el estado de Kassala (7 de marzo de 2006);

7.Taller ilustrativo sobre los niños soldados en Damazin (18 de marzo de 2006).

El eje realizó un estudio entre las fuerzas "amigas" en el que se identificó a 21 niños y se estableció un programa para reintegrar a dichos niños, financiado por el UNICEF.

En las operaciones conjuntas con el Comisionado para el Sudán meridional se logró la reunificación de 16 niños con sus familias en el estado de Jartum. Igualmente, se reunificó a otros 24 niños con sus familias en el estado de Al-Qadaref, después de que hubieran sido reclamados por parte del movimiento popular de la ciudad de Bentiu. Existen datos no precisos en relación con los estados de Darfur y de Equatoría Oriental.

El eje relativo a los niños soldados es miembro de la Comisión de adecuación de la legislación del Consejo de la Infancia y verifica si los niños reúnen las condiciones para participar en las operaciones de reintegración social y económica, destacando la importancia de establecer penas con las que disuadir del reclutamiento y el reenganche.

Comisionado del Sudán septentrional para el desarme, la desmovilización y la reintegración

1.Se creó un Comisionado para el Sudán septentrional en materia de desarme, desmovilización y reintegración, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la República Nº 5/2006.

2.El Decreto de la República Nº 4/2005, sobre creación del Consejo Nacional de Coordinación del Desarme, la Desmovilización y la Reintegración.

3.El Ministerio de Atención Social es miembro de los dos organismos citados anteriormente.

En el marco de la protección a la infancia

Se elaboró un programa sobre los niños soldado en materia de desarme, desmovilización y reintegración, que se compone de las siguientes líneas maestras.

Se preparó una política conjunta del Gobierno de Unidad Nacional para después de la operación de reintegración con éxito de los niños soldados en sus familias. Esta política incluye los siguientes puntos:

1.Todos los pactos, convenios y protocolos internacionales relativos a la participación de niños en los conflictos armados.

2.Se fijó en 18 años la edad para formar parte de las fuerzas armadas y se establecieron criterios de certificación de la edad. El número de niños a las que iba dirigido el programa fue de 7.000.

3.Se determinaron actividades coyunturales dependiendo del género (niños o niñas) y teniendo en cuenta debidamente a las personas con necesidades especiales.

4.Se señaló al UNICEF como socio internacional en la ejecución del programa del Comisionado, según figura en los términos del Acuerdo de Paz.

5.Se celebró una reunión con el Comité Internacional de la Cruz Roja, para colaborar en el seguimiento de los niños separados de sus familiares, una colaboración que se comprometió a prestar.

6.Todas las organizaciones internacionales y nacionales y los ministerios que trabajan sobre cuestiones relativas al niño, entre ellos el Consejo Nacional de Asistencia al Niño, participaron en la atención del niño y lo hicieron a través de talleres o impartiendo capacitación.

7.A través de talleres locales, se implicó y se contó con la participación de la sociedad civil local y de las familias en las zonas prioritarias de Nilo Azul, Kassala, Abyei y Kadugli.

8.Se realizaron estudios básicos sobre niños en Damazin y en zonas de las fuerzas leales en Jartum y en el sur del país. Dichos estudios pusieron en claro la existencia de niños combatientes en Nilo Azul (alrededor de 300 niños) y entre las fuerzas "amigas" (4.000 niños).

16. Sírvanse indicar los mecanismos de control judicial que permiten recurrir contra los abusos cometidos por los miembros de la Seguridad Nacional durante los arrestos y las detenciones (párrafos 17 y 220 a 223 del informe del Estado Parte). Sírvanse proporcionar estadísticas recientes sobre los procedimientos judiciales contra los miembros de la Seguridad Nacional acusados de arresto y/o detención arbitrarios (párrafos 197 y 225 del informe del Estado Parte). ¿Cómo se justifica la inmunidad de que gozan y la subordinación de la presentación de denuncias contra ellos a la a utorización de sus superiores? (párrafo 31 del informe del Estado Parte).

1.La detención, en virtud de la Ley de las fuerzas de seguridad nacional, está sujeta a control por parte de la fiscalía pública representada por el delegado competente de la fiscalía, al que la ley da categoría de Consejero del Estado y que, nombrado por el Ministro de Justicia, controla la situación de los detenidos para comprobar si se ajusta a los períodos de detención marcados por la ley, y recibe cualquier queja al respecto, de haberlas.

2.Asimismo, las instalaciones de detención están sujetas a control judicial, ya que la ley designa a un juez nombrado por el Tribunal Constitucional al que puede recurrir la persona detenida cuando tiene quejas que plantear sobre su detención. Dicho juez puede dictar aquellas órdenes que considere oportunas tras estudiar las razones de la detención. Igualmente, el juez competente tiene también derecho a inspeccionar y visitar los lugares de detención para comprobar si se cumplen las condiciones de la privación de libertad.

El apartado c) del artículo 31 de la Ley de seguridad nacional de 1999 establece que el director de la fuerza de seguridad dará a todo miembro la potestad de detener, según se establece en la Ley de las fuerzas de policía y en la Ley de procedimiento penal, y ello en relación con los delitos que supongan una amenaza para la seguridad nacional.

El apartado d) concede al miembro de las fuerzas de seguridad la potestad de detener a cualquier persona por un período no superior a tres días para interrogarla e investigar el pliego de cargos.

El artículo 32 de la Ley de la seguridad de 1999 establece cuáles son los derechos de la persona detenida o presa: ser informada de las razones de su detención, poder informar a su familia de su detención, y recibir un trato que sea acorde con su dignidad y que excluye el maltrato físico o psicológico.

El párrafo 5 de la ley obliga al representante competente de la fiscalía a inspeccionar los lugares de detención de forma continua para verificar que se cumplan las condiciones de la privación de la libertad y a recibir cualesquiera quejas de los detenidos.

El artículo 41 establece que se deberán aplicar las disposiciones del Código Penal a los miembros de los servicios que cometan delitos que no estén especificados en la Ley de los servicios de seguridad y sí en el Código Penal.

El artículo 47 establece que debe condenarse al miembro de los servicios de seguridad a prisión de hasta diez años si hiciese mal uso de sus prerrogativas y aprovechase su función para causar daños a terceros.

El artículo 90 del Código Penal de 1991 castiga con pena de cárcel de hasta tres años a cualquier funcionario público que hiciese mal uso de su potestad de detener a personas o de privarlas de libertad, y que lo hiciese a sabiendas de estar contraviniendo la ley.

El artículo 164 castiga la retención ilegal.

El artículo 165 penaliza la retención ilegal con un año de cárcel. Si la detención ilegal se realiza de forma secreta, la pena será de hasta tres años.

Inmunidad de los miembros del servicio de seguridad

El apartado b) del artículo 33 de la Ley de seguridad nacional se ocupa de esta cuestión. Se trata de una inmunidad de procedimiento y no objetiva. El procedimiento en vigor consiste en levantar la inmunidad cuando existan razones de fundamento que justifiquen la presentación de cargos.

La cuestión de que se precise la autorización de los dirigentes se debe a que éstos son los más capacitados para decidir si el acto se cometió en el cumplimiento de la obligación oficial o no. Igualmente, estos jefes pueden hacer un seguimiento del miembro de las fuerzas de seguridad y pedirle responsabilidades administrativas en caso de ser condenado. El Fiscal General tiene potestad para levantarles la inmunidad. En caso de que no se levante dicha inmunidad, ello puede reclamarse ante los tribunales.

17. Sírvanse comentar las informaciones relativas a la existencia de centros de detención clandestinos y, en general, de prácticas de detención secreta (párrafo 29 del informe del Estado Parte). Sírvanse precisar las medidas adoptadas o que el Estado Parte prevería adoptar a fin de hacer cesar toda detención arbitraria.

No existen actualmente centros de detención secretos ni tampoco operaciones en las que lleven a cabo retenciones de personas en secreto (consúltese la respuesta a la pregunta Nº 16 supra).

Las medidas adoptadas para luchar contra la detención arbitraria son las siguientes:

-El Tribunal Constitucional supervisa a los detenidos en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 16 de la Ley del Tribunal Constitucional de 2005.

-El control por parte de la Judicatura.

-Un delegado de la fiscalía supervisa los lugares de detención.

-Existe una Oficina de Quejas y Responsabilidad Pública.

-Existe una Comisión de seguridad y defensa de la Asamblea Nacional.

-El Consejo Consultivo de Derechos Humanos hace un seguimiento de los casos de detenidos y presta asistencia para permitir que se les visite y que puedan ser atendidos médicamente. También realiza visitas a los lugares de detención. Igualmente, existe una comisión dependiente del Consejo Consultivo que hace un seguimiento de cualquier caso de detención ilegal. El Consejo Consultivo también estudia el Convenio Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, a fin de adherirse a él y establecer un mecanismo en virtud del mismo.

-La Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y la Misión de la Unión Africana realizan visitas a los lugares de detención adscritos al Organismo de Seguridad.

-Se realizan cursos de capacitación dirigidos a los miembros del Organismo de Seguridad.

-La Ley de seguridad está siendo enmendada por parte del Ministerio de Justicia.

18. Sírvanse precisar las medidas adoptadas para remediar las malas condiciones de la detención (párrafos 128, 193 a 195 y 226 a 228 del informe del Estado Parte). ¿Existen mecanismos independientes de control de las condiciones de detención que tengan acceso a todos los centros de detención del Sudán, comprendidos los que dependen de la Seguridad Nacional?

Medidas adoptadas a fin de hacer frente a las malas condiciones de detención

1.Se creó en el Ministerio del Interior un Consejo de Coordinación en Materia de Derechos Humanos, en virtud de la Directriz Nº 142/2006, de 19 de marzo de 2006. Este consejo se considera un instrumento de control de la situación de los detenidos, una tarea que constituye parte de sus competencias.

2.El Ministerio del Interior creó comisarías de policía comunitaria, además de dependencias dedicadas específicamente a la mujer y al niño.

3.El Organismo de Seguridad Nacional estableció una dirección encargada de los asuntos de los detenidos y una dependencia médica, con el fin de mejorar la situación de los detenidos. Además, se realiza un mantenimiento periódico de los lugares de detención. El Organismo hace frente a los costos de las operaciones quirúrgicas de algunos de los detenidos en determinados hospitales conocidos.

4.Se celebraron tres cursos de capacitación para habilitar a los trabajadores en esta esfera de conformidad con los criterios internacionales. Estos cursos se realizaron en cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (febrero, junio y septiembre de 2006).

Mecanismos dependientes de supervisión de la detención

-El Tribunal Constitucional;

-El Ministerio de Justicia;

-El Consejo Consultivo de Derechos Humanos;

-El Comisionado Nacional para los Derechos Humanos;

-La creación de una Oficina de quejas y de información sobre detenidos, en la que se organizan visitas y a través de la cual se distribuyen las listas de detenidos, que se exponen en un tablón de la oficina dedicado a tal fin;

-Visitas de las organizaciones que se ocupan de la cuestión a las cárceles (la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y la Misión de la Unión Africana).

19. ¿Existen actualmente restricciones a la libertad de circulación entre las diferentes regiones del Sudán, especialmente entre el N orte y el S ur y entre Darfur y el resto del Sudán, sea para ciertas personas o de manera más general? (párrafos 234 y 238 del informe del Estado Parte). Sírvanse proporcionar informaciones pormenorizadas con respecto a la extensión, las causas y la dinámica del fenómeno del desplazamiento forzado en Darfur, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas desplazadas dentro del país y el acceso humanitario a esas personas. Sírvanse también proporcionar informaciones sobre los informes en los que se comunica el cierre forzoso de instalaciones y campamentos de personas desplazadas en Jartum y Gezira. ¿Qué medidas se han adoptado para proteger y proporcionar asistencia a las personas desplazadas y a los refugiados que regresan al sur del Sudán?

Libertad de circulación

El apartado 1 del artículo 42 de la Constitución provisional establece que todo ciudadano tendrá derecho a circular libremente y a elegir el lugar de su residencia, salvo por causas que imponga la salud pública o la integridad de las personas, y en los términos marcados por la ley.

No existen ningún tipo de trabas para que los ciudadanos se trasladen entre diferentes estados del país, inclusive entre los estados septentrionales y los meridionales.

Medidas de protección a los desplazados

La razón de que existan retornados y desplazados en Darfur es la guerra, que desplaza a los ciudadanos hacia zonas controladas por el Gobierno para obtener seguridad y servicios, ya que el Gobierno ofrece protección a los campamentos de refugiados por medio de la policía, cuyos efectivos ascienden a 17.000 hombres.

Igualmente, ofrece suministros humanitarios y médicos en estos campamentos. El Comisionado de Asistencia Humanitaria asiste a las organizaciones que trabajan en la esfera humanitaria por medio del procedimiento de vía rápida, que permite la llegada de los suministros humanitarios y de los trabajadores que se ocupan de ellos a sus objetivos sin trabas y con la necesaria rapidez.

Cierre de viviendas y campamentos de refugiados en Jartum

No existen en Jartum campamentos de refugiados. El trato que el Estado otorga a estas viviendas y campamentos se debe a su consideración de viviendas precarias que han sido levantadas sobre terrenos del Estado. El Estado procedió a ordenar las zonas de asentamiento ilegal a fin de regularizar la situación de las personas que las habitan. Lo que sucedió en Suba es que las autoridades encargadas del territorio realizaron una ordenación de la zona y compensaron a los afectados por la misma otorgándoles otras zonas. Algunos de los afectados y reasentados en otras zonas se opusieron a la medida, lo que se tradujo en disturbios y actos de violencia contra la policía. Los causantes de estos actos vandálicos fueron juzgados.

20. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales: a) las garantías de un proceso justo no serían respetadas, sobre todo durante los procesos por atentado contra el orden público; y b) las confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos serían admisibles, contrariamente a lo que afirma el Estado Parte en su informe (párr. 198). ¿Cómo asegura el Estado el respeto de las garantías vinculadas al derecho a un proceso justo? Sírvanse indicar el número de denuncias presentadas en las que se solicita un nuevo examen de las penas impuestas tras un proceso injusto (párrafos 97,  9 8 y 128 del informe del Estado Parte). ¿Cómo justificar la responsabilidad de la autoridad judicial "ante el Presidente de la República"? (párrafo 92 del informe del Estado Parte) .

Juicio con las debidas garantías

Todas las instancias de la justicia, incluidos los tribunales, las oficinas de la fiscalía y los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley, se ciñen estrictamente a las garantías que figuran en el artículo 34 de la Constitución provisional del Sudán de 2005 en lo relativo a los criterios de justicia penal, y también en lo que respecta a la Ley de procedimiento penal de 1991. Todas estas garantías son los criterios y principios citados internacionalmente en relación con las tres fases del juicio: la fase de instrucción, el enjuiciamiento propiamente dicho y la fase posterior al juicio. Estas salvaguardias no difieren, tanto si el juicio es sumario como si no lo es. El control de estas garantías se materializa en las diferentes fases de apelación hasta la fase de sentencia firme a través del Tribunal Supremo. Igualmente, el Tribunal Constitucional, en su condición de garante de los derechos y libertades amparados en la Constitución, desempeña su función de velar por el respeto de dichos principios y criterios en todas las fases del enjuiciamiento.

Reconocimiento de la culpabilidad bajo tortura

La Constitución provisional del Sudán de 2005 prohíbe someter a nadie a torturas o tratos crueles o inhumanos (art. 33). En lo relativo al reconocimiento de la culpabilidad bajo torturas, la Ley de la prueba, de 1994, en su párrafo 2 del artículo 20 establece que "el reconocimiento de la culpa no será aceptable en casos penales si se obtuvo mediante coacción o fuerza". Igualmente, el párrafo 2 del artículo 16 de esa misma ley establece que "no se considerará probado ante ninguna instancia cuasi judicial una prueba judicial en casos penales".

Relación entre el p oder j udicial y el Presidente de la República

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 123 de la Constitución provisional, el poder judicial será independiente de los poderes legislativo y ejecutivo, y tendrá la autonomía financiera y administrativa necesaria.

El párrafo 4 del artículo 123, por su parte, establece que el Presidente de la autoridad judicial sea responsable de la gestión de la judicatura ante el Presidente de la República.

Del texto que figura supra se desprende claramente que la responsabilidad del poder ejecutivo está radicada en el presidente del poder judicial, que responde ante el Presidente de la República, quien sólo supervisa el órgano judicial de forma general, sin que exista relación alguna entre el Presidente de la República y las medidas judiciales dictadas por los tribunales en sus diferentes instancias, excepto en lo que atañe a la confirmación de las penas de muerte, sin que tenga potestad para hacer medidas de seguimiento, o para comentar ninguna sentencia judicial o dar su opinión al respecto. Igualmente, el Presidente de la República está sujeto a la autoridad del Tribunal Constitucional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 122 de la Constitución y el apartado g) del artículo 15 de la Ley del Tribunal Constitucional (2005).

El artículo 129 de la Constitución establece la creación del Comisionado nacional de la función judicial, que se encarga de la dirección general de la administración de justicia nacional y que preside el presidente del poder judicial.

21. Sírvanse precisar el campo de aplicación de la sharia y de las penas de huddud e indicar en qué medida las penas de hud d ud son compatibles con el Pacto (párrafos 13, 113 y 282 del informe del Estado Parte). ¿Se prevé ajustar el Código Penal de 1991 a la Constitución nacional provisional? ¿Se prevé abrogar el delito de apostasía previsto por el Código Penal? ¿Cómo define el Estado Parte el concepto de extremismo religioso al que se remite el párrafo 25 del informe?

De acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Machacos, las leyes promulgadas a nivel nacional y que influyen poderosamente en los estados, a excepción de los estados del Sudán meridional, tienen por fuente la sharia y el consenso popular.

Las leyes que se promulgan a nivel nacional, y que se aplican en los estados meridionales o en la región meridional, tienen por fuente el consenso popular, y los usos y costumbres del pueblo del Sudán, incluidas sus tradiciones y creencias religiosas, así como el respeto a la diversidad en el Sudán (arts. 3.2.2 y 3.2.3).

La Constitución provisional de 2005 establece, en el apartado 3 de su artículo 5, que en caso de que exista una ley nacional en vigor actualmente, que pueda ser promulgada, y su fuente sea religiosa o se base en la costumbre, el Estado puede, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 26 sobre el estatuto del Sudán meridional, en el que la mayoría de los habitantes no profesan dicha religión o no practican dicha costumbre, tomar las siguientes medidas:

a)Promulgar una ley que permita prácticas o crear instituciones en dicho Estado que se avengan a la religión de los habitantes del Estado y a sus costumbres;

b)Remitir la ley al Consejo de los Estados para que la apruebe por mayoría de dos tercios de todos los representantes en dicho Consejo o proponer medidas para promulgar una legislación nacional en virtud de la cual se creen las instituciones alternativas competentes.

De los textos mencionados supra se puede colegir que el alcance de la aplicación de la sharia y de las penas de hadd afecta a los estados septentrionales y no a los meridionales.

Teniendo en cuenta que la shar i a islámica es fuente de la legislación según el Acuerdo de Paz, el Código Penal pasa a ser acorde con la Constitución provisional de 2005, que está tomada del Acuerdo General de Paz. No es necesario adecuarlo.

Extremismo religioso

La libertad de creencia religiosa y de culto está garantizada por el artículo 38 de la Constitución provisional del Sudán de 2005, como también el hecho de declarar dicha creencia y expresarla, enseñarla y practicarla, así como la celebración de ritos y ceremonias, siempre en los términos marcados por la ley y el orden público. El Gobierno central y los gobiernos estatales ratifican la creación de iglesias y sus gastos, así como la enseñanza de las asignaturas conexas de religión cristiana en las escuelas cristianas distribuidas por todo el territorio del Sudán. La práctica de la religión o la expresión de las creencias no se consideran extremismo punible por ley sino cuando dicha práctica o expresión constituyen un delito o una contravención del orden público.

22. Sírvanse indicar si se ha establecido el consejo consultivo para los cristianos (párrafo 100 del informe del Estado Parte). ¿Cómo se ha aplicado el compromiso a dquirido por el Estado Parte en 2002 de nombrar a cristianos para ocupar los puestos de responsabilidad más elevados del Ministerio de Asuntos Religiosos , así como de promover el diálogo interreligioso?

El Presidente de la República dictó el Decreto Nº 72/2007, en virtud del cual se nombró a los miembros del Comisionado para la protección de los derechos de los no musulmanes en el estado de Jartum, presidido por el Sr. Jeshua Daw Diyu. El Comisionado está formado por 27 miembros, 12 de los cuales son cristianos.

Objetivos del Comisionado:

a)Reafirmar que la capital nacional es un símbolo de la unidad nacional que refleja la diversidad religiosa y cultural del país;

b)Velar por el respeto de los derechos de los no musulmanes en la capital nacional a la luz de la aplicación de la sharia islámica;

c)Trabajar para robustecer el espíritu de tolerancia y de convivencia pacífica entre los habitantes de la capital.

Tareas del Comisionado:

a)Reafirmar que los derechos de los no musulmanes están amparados incluso en un entorno de aplicación de la sharia;

b)Reafirmar el respeto de todas las religiones, creencias y usos, y cimentar el espíritu de tolerancia y concordia entre las religiones y las culturas diferentes;

c)Elevar cualesquiera observaciones y recomendaciones que considere oportunas a la Presidencia de la República.

El Acuerdo de Machacos establece que el Sudán es un país pluriconfesional y dotado de diversos usos y costumbres, que es preciso no discriminar contra ninguna persona en razón de su religión y que la competencia para ocupar cargos públicos debe basarse en la ciudadanía.

Nombramiento de cristianos en el M inisterio de Asuntos Religiosos

Se nombró al padre Aday Ambrose Presidente de la Dirección de Iglesias del Ministerio.

Refuerzo del diálogo entre la religiones

El Consejo de Convivencia Religiosa, fundado en noviembre de 2002, es una federación de líderes religiosos sudaneses tanto islámicos como cristianos, y su asamblea general está compuesta por 46 miembros, repartidos equitativamente entre musulmanes y cristianos.

Se celebraron numerosos encuentros para reforzar el diálogo y la cooperación entre las religiones, entre ellos:

-Se celebró una sesión de diálogo religioso con Lord Carey, antiguo Arzobispo de Canterbury, en presencia de numerosas personalidades políticas y religiosas;

-Se celebró un simposio sobre el diálogo entre civilizaciones con el Sr. Recep Tayyip Erdogan, Primer Ministro de Turquía;

-Se organizaron reuniones de organizaciones religiosas (islámicas y cristianas) a fin de colaborar entre sí;

-Se organizó un simposio sobre los valores conjuntos en el islam y el cristianismo, en el que participó el profesor William Baker;

-Se organizó un curso de capacitación sobre la protección de la libertad religiosa, en el que participaron numerosos jóvenes representantes de diferentes confesiones religiosas;

-Se dictó una conferencia sobre mundo islámico y el multiculturalismo, en la que habló el Príncipe Al Hassan Bin Talal.

El Consejo participó en el extranjero en numerosas conferencias y talleres relacionados con el refuerzo del diálogo entre las religiones, entre ellos:

-La Cumbre de Paz Interreligiosa en África, celebrada en Johannesburgo y organizada por Interfaith Action for Africa;

-La Conferencia de Religiones por la Paz, celebrada en los Países Bajos;

-Un encuentro del Grupo Árabe para el Diálogo Islamocristiano, celebrado en Jordania;

-Una conferencia de líderes religiosos celebrada en Washington.

Algunas de las actividades del Consejo dirigidas a la protección de las libertades religiosas fueron:

1.Se consiguió que el Ministro de Transportes, Carreteras y Puentes reconstruyese la escuela secundaria de Ranak, dependiente de la Iglesia Episcopaliana, que fue derruida a consecuencia del proceso de paz;

2.Se aumentó el número de horas de emisión televisiva y radiofónica de los programas religiosos cristianos;

3.Se puso en marcha el plan de actividades del Consejo Eclesiástico Armenio, que quedó congelado durante un período de diez meses a consecuencia de una denuncia vejatoria;

4.Se promulgó un decreto del Gobernador del estado de Jartum, para que no se levantasen quioscos comerciales en torno a los cementerios cristianos, después de que las excavaciones realizadas llevasen a la profanación de algunas tumbas;

5.El Consejo inspeccionó 32 casas de acogida de niños desplazados, tras aparecer en algunos informes internacionales noticias que decían que estos niños eran obligados a abrazar el islam. La investigación confirmó que la acusación era infundada;

6.El Consejo hace un seguimiento cuidadoso de los informes internacionales sobre la libertad religiosa en el Sudán y trata de investigarlos;

7.Se persuadió a las autoridades de que indemnizasen a la iglesia católica del Club Católico, del que fue sacada debido a la terminación del plazo estipulado en el contrato de alquiler, y de que ratificase la concesión de otra parcela y la entrega de una indemnización en metálico;

8.El Ministerio de Orientación y de Habices se encuentra inmerso en la preparación de una conferencia internacional, que se celebrará en el mes de julio, sobre el diálogo islamocristiano.

Número de cristianos en el Parlamento

El Parlamento cuenta con 450 miembros, de los que 125 son cristianos. El Vicepresidente de la República es cristiano, y un tercio de los ministros también. Varios cristianos trabajan como conferenciantes en las diferentes universidades del país, así como en los ministerios.

Administración de iglesias

Las iglesias deben inscribirse en la Dirección de Asuntos Eclesiásticos del Ministerio de Orientación y de Habices, que también facilita las medidas relativas a su funcionamiento. El Ministerio regula igualmente el movimiento de evangelizadores, sacerdotes y extranjeros y resuelve los problemas administrativos de las iglesias, exonerándolas del pago de tasas por servicios.

Se celebró una Conferencia sobre el Diálogo Religioso, patrocinada por el Ministerio de Asuntos Religiosos y de Habices.

23. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales las autoridades hacen comparecer a ciertos periodistas cuando publican artículos que critican a las autoridades gubernamentales o los organismos encargados de la seguridad del Estado, lo que puede provocar la suspensión de sus periódicos. Sírvanse precisar si la Ley de prensa de 1999 se sigue aplicando. ¿Se ajustan sus disposiciones a la nueva Constitución nacional provisional? ¿Cuáles son los poderes del Consejo Nacional de Prensa? ¿Cuál es el sistema para otorgar licencias a la prensa u otros medios de información? (párrafos 32, 289 y 290 del informe del Estado Parte). ¿Qué mecanismo de control judicial existe en lo que se refiere al otorg amiento de licencias? (párrafo  291 del informe del Estado Parte) .

La prensa sudanesa goza de gran libertad para criticar las acciones del Gobierno siempre que no cometa, en razón de dicha crítica, un delito.

Se convoca a los periodistas, ya sea a través del Consejo de la Prensa, cuando es necesario examinar quejas presentadas por afectados de conformidad con el artículo 9, o por conducto de la fiscalía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de procedimiento penal. Ello se hace en caso de que lo publicado se considere delito penal en virtud del Código Penal. Ese llamamiento no acarrea el secuestro del periódico en cuestión.

El Fiscal General de la República del Sudán dictó una fatwa por la que se interrumpe la aplicación del artículo 130 de la Ley de procedimiento penal de 1991 a la prensa y los periodistas.

Los órganos de seguridad no tienen potestad para impedir la publicación de un periódico, sino que se limitan a presentar su denuncia a los órganos competentes del Consejo de la Prensa o de la Fiscalía.

Ley de la p rensa de 2004

La Ley de la prensa Nº 99 fue derogada en virtud de La Ley de la prensa y publicaciones periodísticas, de 2004, cuyas disposiciones se ajustan a la Constitución.

Las atribuciones del Consejo de la Prensa figuran fijadas en el artículo 9 de la ley de 2004.  Son:

a)Conceder autorización a las empresas e instituciones periodísticas, a los periódicos y publicaciones impresas de carácter periodístico, así como a las casas de edición y distribución periodística y a los centros de servicios a la prensa;

b)Abrir un registro de periodistas, y celebrar los exámenes profesionales y conceder las licencias necesarias para la práctica de la profesión periodística;

c)Suspender la difusión de un periódico en el caso que contravenga cualquiera de las condiciones que acompañan a la concesión de la licencia;

d)Colaborar con la Unión de Periodistas en la petición de responsabilidades a los periodistas de conformidad con las disposiciones de esta ley y el Estatuto de la Federación de Periodistas;

e)Confirmar que las instituciones y empresas periodísticas se ciñen a los requisitos establecidos en esta ley, para lo cual podrá pedir informes a estas instituciones y empresas sobre su funcionamiento general, especialmente en lo relativo a la regularidad de las reuniones del Consejo de Administración, su presupuesto y sus cuentas revisadas;

f)Prestar la ayuda posible y necesaria para facilitar las tareas y las actividades de las instituciones periodísticas;

g)Constituir comisiones especializadas y organizar sus tareas;

h)Dar la aprobación a la apertura de oficinas y la acreditación de corresponsales de periódicos, cadenas de televisión por satélite, radios y agencias de prensa extranjeras y abrir un registro de corresponsales, siempre sin menoscabo de las atribuciones propias del Ministerio;

i)Examinar las denuncias presentadas por los afectados debido a la difusión del material periodístico y suspender la licencia de los periódicos hasta que termine el examen de la denuncia o por cualquier plazo menor;

j)Contribuir a resolver los conflictos dentro de la comunidad periodística, sin menoscabo de las atribuciones que fija el Estatuto de la Federación General de Periodistas;

k)Constituir una secretaría general del Consejo y nombrar a quienes prestan servicios en ella, y proponer las condiciones de servicio de dichas personas;

l)Delegar cualquiera de sus atribuciones en su Presidente y en su Secretario General conjuntamente, siempre que presenten sus resoluciones, en virtud de la potestad otorgada, al Consejo en la primera reunión del mismo, para su aprobación o rechazo;

m)Firmar las sanciones previstas en la ley;

n)Verificar la tirada de los periódicos y publicaciones impresas de carácter periodístico;

o)Delegar cualquiera de sus atribuciones en cualquier entidad competente en cualquiera de los estados.

Concesión de permisos

Las condiciones para la concesión de permisos a los periódicos están fijadas en el artículo 25 de la ley, y son las siguientes:

a)Que la edición de periódicos, la distribución periodística o la producción de datos periodísticos sea uno de los objetivos básicos de la institución periodística;

b)Que las instituciones periodísticas depositen una suma de dinero, cuya cuantía fijará el Consejo de conformidad con unos baremos, en una cuenta bancaria independiente, que determinará el Consejo en una normativa sobre el desarrollo de las tareas periodísticas, comprometiéndose a no destinar la suma depositada a otro fin que no sea la edición, pudiendo el Consejo, mediante decreto, elevar la cuantía mínima que debe depositarse cuando las circunstancias o el interés público así lo requieran;

c)Que la institución periodística contrate a un número suficiente de periodistas con capacidad y experiencia, siempre que el número y la capacitación de la fuerza laboral del periódico no sea inferior a los límites mínimos que figuran en el reglamento sobre desarrollo de la actividad periodística;

d)Que la empresa periodística disponga de una sede para la práctica de la actividad periodística, cuyas condiciones y características quedarán fijadas mediante el reglamento;

e)Que la institución periodística cuente con un centro de datos autorizado, según establezca el reglamento;

f)Que el periódico o la institución periodística se ajuste al ámbito especializado para el que se le concedió el permiso.

Los periódicos que se publican en el Sudán actualmente son 48 (se adjunta una lista), todos ellos independientes y no gubernamentales. Algunos de ellos pertenecen a partidos políticos de la oposición.

Recurso contra la resolución de no concesión del permiso

La concesión de permiso por parte del Consejo de la Prensa es un decreto administrativo y está sometido a revisión por parte de los tribunales en virtud de la Ley sobre recursos contenciosoadministrativos, de 2005.

Estaciones privadas de radio y televisión

Las libertades públicas no se limitan a la prensa escrita solamente, ya que en el Sudán funcionan diversas emisoras de radio y televisión privadas, que son propiedad de particulares. A ello hay que añadir las emisoras gubernamentales que funcionan en la capital y en los estados.

24. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales algunas manifestaciones habrían sido dispersadas violentamente y los manifestantes detenidos, y ciertos defensores de los derechos humanos y abogados habrían sido hostigados, detenidos y acusados de constituir una amenaza para la seguridad nacional. ¿Cuáles son las restricciones a las reuniones de personas? (párrafos 302 y 303 del informe del Estado Parte) . ¿Qué mecanismo de control j u dicial existe para garantizar la libertad de expresión y de reunión?

El artículo 40 de la Constitución ampara el derecho de todo individuo a la reunión pacífica, la libertad de asociación con otras personas y el derecho a constituir partidos políticos, asociaciones y sindicatos. La Ley de partidos políticos de 2007, en su artículo 25 2), establece que los partidos políticos tendrán derecho a celebrar manifestaciones pacíficas de conformidad con lo que marca la ley en una sociedad democrática.

La organización de concentraciones exige la obtención de un permiso de las autoridades, que tiene por fin el mantenimiento del orden. Se considera que una concentración o una marcha son ilegales cuando no han obtenido dicho permiso. Las autoridades, cuando deniegan un permiso, aclaran siempre al solicitante del permiso las razones que explican dicha negativa. Se llegará a un consenso entre ambas partes sobre aquello que consideren conveniente. Ejemplos notables de la concesión del permiso son la autorización otorgada al grupo que preside el periodista Othman Mirghani para celebrar diversas concentraciones masivas. Igualmente, el Sr. Sadiq al Mahdi, Presidente del partido de la Umma, celebró concentraciones en Damazin y otras zonas, lo mismo que el Sr. Hassan at-Turabi, que celebró actos en Darfur, Kordofan, Nilo Azul, Al‑Yazirah y Sudán oriental.

Dispersión de manifestantes

La Ley de procesamiento penal de 1991 regula el trato que ha darse a los manifestantes de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 124 a 127:

-El artículo 124 dispone que todo oficial al mando o delegado de la fiscalía podrá ordenar que cualquier concentración ilícita de personas que puedan llegar a cometer delitos de tumulto o alterar el orden público se disuelva, en cuyo caso las personas que forman dicha concentración deberán entonces dispersarse;

-El artículo 125, por el que se dispone que:

1.Si la mencionada concentración no se disuelve en virtud del artículo 124 cuando dicta la orden o los concentrados se comportan de forma desordenada, el oficial responsable podrá ordenar la disolución de dicha concentración haciendo uso del mínimo de fuerza necesaria, sin recurrir al uso de armas de fuego contra la manifestación, excepto si cuenta con autorización del delegado de la fiscalía;

2.El oficial responsable o el delegado de la fiscalía podrá pedir asistencia a cualquier persona con el fin de disolver la concentración;

3.La policía podrá detener a quien participe en la manifestación;

4.El derecho a emplear la fuerza en virtud de este artículo no permite ocasionar la muerte.

-El artículo 126 estipula que si el delegado de la fiscalía con mayor rango o, en su caso, el oficial responsable de mayor graduación, estiman que la utilización de la fuerza que establece el artículo 125 no es suficiente para dispersar la manifestación, podrán pedir asistencia de cualesquiera oficiales al mando de cualquier fuerza armada para disolver la manifestación, y ello con el fin de reinstaurar el orden y mantener la paz;

-El artículo 127 dispone que todo gobernador o wali podrá, dentro de los límites de sus competencias, dictar una orden que prohíba o imponga restricciones a cualquier reunión, concentración, manifestación en la vía pública o en lugares públicos que pueda suponerse que se traducirá en disturbios y alteración de la paz pública. Aportaremos algunos ejemplos de manifestaciones ilícitas que fueron dispersadas por la fuerza:

1.Los sucesos de la Universidad de Jartum del 2 de mayo de 2007. La universidad fue cercada tras la salida al exterior del campus universitario de un grupo de estudiantes, que cortaron la vía de acceso principal, en la Calle de la Universidad, a los viandantes y al movimiento del tráfico rodado, lo que obligó a la policía a utilizar gases lacrimógenos, abriéndose cuatro denuncias penales diferentes en virtud de los artículos del Código relativos a altercado, perturbación del orden público y concentración ilegal, contra algunos de los participantes.

2.El aumento de los precios de los combustibles y de los precios en general provocó, el 6 de septiembre de 2006, manifestaciones encabezadas por algunos partidos sin contar con la debida autorización administrativa. La policía hubo de hacerles frente utilizando gases lacrimógenos, uno de los medios de que dispone la policía antidisturbios para hacer frente a casos de alboroto público, concentraciones ilegales y alteración del orden público. Se detuvo a la acusada Maryam al-Sadiq y a otras personas, a los que se les abrieron los expedientes 9447 a 9501 de Jartum norte. Posteriormente fueron puestos en libertad.

3.Otros ejemplos acaecidos hace poco fueron el incidente en el que un grupo de ciudadanos de la zona de Kaybar, de las aldeas de Sebu, y un grupo de opositores a la construcción de la presa de Merowe, en Kaybar, salieron a la calle. La policía se enfrentó a ellos con gases lacrimógenos, pero otro grupo pequeño se dirigió hacia los vehículos concentrados con ánimo de quemarlos, lo que hizo que se produjese un enfrentamiento con las fuerzas de policía, que dispararon sus armas de fuego, ocasionando la muerte de cuatro de ellos. Se formó una comisión para investigar los sucesos.

25. Sírvanse indicar si las funciones que atribuye la Ley de 2001 sobre los partidos políticos al "registrador" en lo relativo a la creación, control y disolución de los partidos políticos son compatibles con el Pacto. Sírvanse informar acerca de las inscripciones de los partidos políticos y de las decisiones adoptadas por las autoridades en el curso de los últimos cinco años (párrafos 309 a 318 del informe del Estado Parte).

En el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución provisional de 2005 se garantiza el derecho de reunión pacífica y se establece que toda persona tiene libertad para organizarse con otras personas, lo que incluye el derecho de constituir partidos políticos, asociaciones, sindicatos y federaciones profesionales, o de afiliación.

El párrafo 2 de ese mismo artículo establece que la ley regulará la constitución y registro de partidos políticos y asociaciones, sindicatos y federaciones profesionales, de conformidad con lo exigible en una sociedad democrática.

Igualmente, el párrafo 3 de ese mismo artículo establece que ninguna organización podrá funcionar como partido político a nivel de todo el país o del Sudán meridional, o a nivel de los estados, si no se cumplen las siguientes condiciones:

a)Que su afiliación esté abierta a cualquier sudanés, independientemente de su religión, origen étnico o lugar de nacimiento;

b)Que su programa no sea contrario a las disposiciones de la Constitución provisional de 2005;

c)Que su dirección y sus órganos hayan sido elegidos democráticamente;

d)Que sus fuentes de financiación sean transparentes y de dominio público.

Tras la aprobación de la Constitución, se promulgó la Ley de partidos políticos de 2007 (se adjunta) que vino a derogar la Ley de organizaciones y partidos políticos de 2001.

Principales aspectos de la Ley de partidos políticos de 2007

1.El artículo 4 de la misma establece que seguirán siendo válidos los partidos políticos que se inscribieron de conformidad con las disposiciones de la Ley de organizaciones y partidos políticos de 2001, y que se considerará que han sido inscritos de conformidad con las disposiciones de la nueva ley.

El párrafo 2 establece que los partidos no inscritos, inclusive aquellos prohibidos, deben regularizar su situación de conformidad con las disposiciones del artículo 14 y hacer entrega de un estatuto y un reglamento básico ante el registro durante 90 días desde la fecha de promulgación de la ley.

Igualmente, el párrafo 3 establece que ningún partido político podrá ejercer actividades políticas antes de haber formalizado la inscripción.

2.La ley establece la constitución de un consejo de asuntos de los partidos políticos que estará compuesto por un presidente con dedicación exclusiva y ocho miembros. El consejo será independiente en el cumplimiento de sus tareas y dirigirá sus informes sobre la marcha de los trabajos al Consejo Nacional, que los distribuirá entre la opinión pública, siendo el Consejo competente para inscribir a los partidos políticos y para emitir el certificado de inscripción.

3.El artículo 12 establece que todo sudanés que haya cumplido 18 años de edad tendrá derecho a participar en la constitución de partidos políticos y a tomar parte y adherirse a ellos, siendo excepción a dicha norma algunos funcionarios del Estado que trabajan en las fuerzas del orden, los jueces, los asesores jurídicos del Ministerio de Justicia, los altos mandos de la administración pública y los diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4.Las condiciones para la constitución de partidos políticos están establecidas en el artículo 14. Entre ellas están el que su composición sea abierta a todo sudanés que se comprometa a cumplir con los objetivos del partido político y a respetar sus principios; que el partido cuente con un programa que no contradiga el acuerdo general de paz y la Constitución; que sus dirigentes y los dirigentes de sus instituciones u órganos a todos los niveles sean elegidos democráticamente guardando el debido respeto a la representación de la mujer; que tenga fuentes de financiación transparentes y públicas; que cuente con un estatuto aprobado por los fundadores del partido; que el número de sus fundadores no sea inferior a 500 personas entre hombres y mujeres; y que no practique la violencia ni incite a ella ni suscite enfrentamientos entre las razas, las religiones y los sexos.

5.El artículo 5 estipula cuáles son los documentos exigibles para formalizar la inscripción, que se depositarán en el Consejo, el cual dictará el decreto de inscripción del partido en los 15 días siguientes a la fecha de entrega de la documentación. En el caso de que se rechace, el partido podrá interponer recurso contra la resolución ante los tribunales.

6.El artículo 19 establece que el partido político se verá imposibilitado de concurrir a elecciones, y que se congelarán sus actividades o se disolverá el partido de conformidad con un decreto del tribunal constitucional, dictado a consecuencia de una solicitud elevada por el Consejo por mayoría no inferior a dos tercios de los miembros, cuando se verifique que el partido político es contrario a lo dispuesto en el artículo 40 3) de la Constitución.

7.El artículo 25 establece que los partidos políticos tendrán derecho a publicar periódicos, publicaciones, revistas, impresos y otro tipo de artículos de comunicación y difusión. Igualmente, los partidos tienen derecho a celebrar reuniones internas y a realizar actividades sociales, culturales y políticas, y a celebrar marchas pacíficas, ajustándose a lo establecido en la ley.

El número de organizaciones y partidos políticos inscritos hasta el 10 de junio de 2007 fue de 32 (se adjunta lista).

26. Sírvanse precisar el régimen jurídico para la inscripción de las asociaciones y el mecanismo de control judicial independientemente de las decisiones relativas a la inscripción (párrafo 32 del informe del Estado Parte). Sírvanse indicar toda decisión adoptada respecto de la solicitud presentada el 27 de mayo de 2006 por cinco organizaciones no gubernamentales al Tribunal Constitucional, en la que se pone en tela de juicio la constitucionalidad de la nueva Ley sobre la organización del trabajo humanitario y voluntario de 16 de marzo de 2006 (párrafos 306 y 307; anexo 25 del informe del Estado Parte).

Sistema de registro de sociedades y organizaciones

El registro de organizaciones y asociaciones se realiza conforme a la Ley de trabajo voluntario y humanitario de 2006, que dispone, en su artículo 8, que las organizaciones de voluntarios y benéficas y las organizaciones de la sociedad civil que llevan a cabo asistencia social deberán inscribirse en el registro general de organizaciones de trabajo voluntario y humanitario. Quedarán exceptuadas de la inscripción las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como el Comité Internacional de la Cruz Roja.

El artículo 9 establece condiciones sencillas para la inscripción de las organizaciones nacionales, a saber, aportar una lista de los fundadores, el estatuto de la organización y el nombre del director. Igualmente, el artículo 9 dispone que las organizaciones extranjeras deberán también inscribirse tras haber cumplimentado condiciones simplificadas, que son: que la organización esté inscrita en el Estado en que se fundó, que se aclare la naturaleza del trabajo que se propone realizar en el Sudán, así como su valor financiero y técnico, y que se ratifique un acuerdo con el país anfitrión.

El artículo 22 establece que el Ministro de Asuntos Humanitarios nombrará un registrador general de organizaciones de trabajo voluntario entre las personas con la habilitación y experiencia que exige la ley. Dicha persona se encargará de registrar a las organizaciones; en el caso de que el registrador rehúse registrar alguna de ellas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 1), la ley autoriza a presentar recurso de casación contra el decreto contrario a la inscripción dictado por el Ministro de Asuntos Humanitarios durante los 15 días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 3) de esa misma ley. También se podrá presentar recurso ante los tribunales contra el decreto del Ministro de conformidad con la Ley sobre los tribunales administrativos y el Tribunal Constitucional de 2005.

Control judicial

Las resoluciones que no emanan de los tribunales con arreglo a las disposiciones de la ley que regula el trabajo voluntario se considerarán resoluciones administrativas y pueden recurrirse ante los tribunales mediante recurso interpuesto ante el juez competente de examinar los recursos de carácter contenciosoadministrativo. Ello se hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley sobre los tribunales administrativos de 2005. El juez competente podrá dictar su sentencia anulando la resolución administrativa objeto de recurso o indemnizando a la persona perjudicada por los daños resultantes de la resolución administrativa.

La ley permite presentar recurso de casación contra la resolución del juez competente de examinar los recursos administrativos ante la entidad administrativa (que es la sala del Tribunal Supremo encargada de examinar los recursos de casación contra sentencias del juez competente y de examinar los recursos de carácter contenciosoadministrativo). Ello podrá hacerse durante los 15 días posteriores a la fecha de comunicación de la resolución al recurrente (artículo 14 (1)). La sentencia del tribunal administrativo en casación será firme excepto en el caso de que el presidente del poder judicial autorice su revisión.

Por lo que respecta al recurso presentado por una única organización, a saber, la Asociación Sudanesa para la Protección del Medio Ambiente, en el que se cuestiona la constitucionalidad de la nueva Ley de 6 de marzo de 2006, se ha aceptado el expediente al respecto y se ha admitido a trámite el recurso que, con el número 35, está actualmente siendo examinado por el Presidente del Tribunal Constitucional.

27. El informe del Estado Parte no permite conocer con exactitud la composición demográfica del Sudán ni tampoco verificar, por una parte, si todos los sudaneses gozan de los derechos garantizados por el Pacto sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico y, por otra parte, determinar si las minorías gozan del derecho de emplear su propio idioma, practicar su religión y tener una vida cultural en común. Se invita al Estado Parte a que precise estos diferentes puntos (artículos 26 y 27 del Pacto).

La Constitución incorpora los derechos amparados por el Pacto Internacional. Para garantizar el disfrute por los sudaneses de estos derechos, la Constitución aprobó el régimen de gobierno descentralizado. En virtud de este sistema, los estados pueden elegir su gobierno y su asamblea legislativa. Igualmente, establece un esquema de división de poderes y su reparto entre la autoridad central y las regiones. También establece la creación de un programa para distribuir la riqueza según el porcentaje que aporte cada región a la riqueza nacional. Todo estado en el Sudán tiene una Constitución propia, que es acorde con la Constitución provisional federal de 2005. Con ello, tal como ya dijimos, los derechos han pasado a ser parte indivisible de la ley y quedan protegidos por el Tribunal Constitucional, los tribunales competentes y el Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.

El censo que está previsto celebrar en noviembre de 2007 dará una visión clara de la composición demográfica del Sudán.

Uso por las minorías de sus lenguas y práctica de sus creencias

La Constitución establece, en el párrafo 1 de su artículo 1, que la República del Sudán es un Estado independiente y soberano. Es un Estado democrático y descentralizado, en el que existen múltiples culturas y lenguas y donde conviven las razas, las costumbres y las religiones.

El artículo 2 obliga al Estado a respetar y promover la dignidad humana y afirma que los fundamentos del Estado son la justicia, la igualdad y la promoción de los derechos humanos.

El artículo 3 establece que el Sudán es una sola nación, en la que las religiones y las culturas son fuente de fuerza, concordia e inspiración.

El artículo 4 establece que esta Constitución se fundamenta en los siguientes principios y se orienta por ellos: las religiones, las creencias y las costumbres y usos, que son la fuente de la fuerza espiritual y la inspiración del pueblo, así como la diversidad cultural y social del pueblo sudanés, que constituyen la base de la cohesión nacional, y que no pueden abordarse por separado para ocasionar división.

El artículo 8 establece que todas las lenguas originarias del Sudán son lenguas nacionales.

El artículo 13 4) reconoce que el Estado se caracteriza por la diversidad cultural y alienta a las diversas culturas a que se desarrollen y se expresen a través de los medios de comunicación.

La libertad de creencias y de culto figura consagrada en el artículo 38. Toda persona tiene derecho a la libertad de creencia religiosa y de culto y también a declarar su religión y sus creencias o a expresarlas por medio del culto, la enseñanza, la práctica o la celebración de ritos o de ceremonias, siempre en los límites marcados por la ley y el orden público. Nadie podrá ser obligado a abrazar una religión en la que no cree o a practicar ritos o ceremonias que no acepta voluntariamente.

El artículo 47 establece que los grupos sociales y culturales tienen derecho a disfrutar de su cultura particular y a desarrollarla con libertad, y que las personas pertenecientes a estos grupos tienen derecho a practicar sus creencias y a utilizar sus lenguas, así como profesar sus religiones y costumbres y a educar a sus hijos en estas culturas y costumbres. A este respecto, las minorías religiosas gozan de libertad de culto, y de crear sus iglesias, y el Ministerio de Educación nombra profesores a este fin.

28. Sírvanse proporcionar informaciones acerca de la capacitación impartida a los agentes del Estado, en particular a maestros, jueces, abogados y funcionarios de policía y de la Seguridad Nacional en lo que se refiere al Pacto. Sírvanse describir también las otras medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto, así como sobre la presentación de informes y su examen por el Comité de Derechos Humanos, en particular las observaciones finales de éste.

Capacitación de los funcionarios del Estado en relación con el Pacto

El Consejo Consultivo de Derechos Humanos se ocupa de la creación de cursos de capacitación continuos para jueces, asesores jurídicos, la policía, las fuerzas de seguridad, los abogados y otros miembros de organizaciones de la sociedad civil, en relación con los principios de derecho humanitario que confluyen en la asistencia civil y política. Se realizaron ciclos, en los que participaron instancias gubernamentales, organizaciones de las Naciones Unidas, organizaciones locales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil y diversas personalidades (se adjunta una lista).

Se crearon diversas oficinas especializadas de derechos humanos en:

-La Asamblea Nacional (Comisión de Derechos Humanos);

-El Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección de Derechos Humanos);

-La policía (delegación del Consejo Consultivo de Derechos Humanos en la policía);

-El Organismo de Seguridad (Dirección de Derechos Humanos).

Se ha creado la asignatura relativa a los principios de derechos humanos en el plan de estudios.

Presentación de informes y observaciones finales

La preparación de los informes se realiza por conducto de la Comisión constituida a tal efecto en el Consejo Consultivo, una comisión que engloba a todas las instancias que guardan relación con la redacción del informe concernido, y también a los representantes de las organizaciones nacionales y de organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo Consultivo de Derechos Humanos, al preparar el tercer informe periódico del Sudán en virtud del Pacto y de conformidad con el entendimiento firmado con la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán, invitó a las organizaciones de la sociedad civil a que participasen en la redacción del mismo. También realizó dicho llamamiento a la participación en la preparación del informe del Sudán en relación con la Carta Africana.

En lo relativo a las anteriores observaciones finales, se abordaron por conducto del Ministerio de Justicia y el Comité Consultivo de Derechos Humanos. Por lo que respecta a las observaciones actuales, se estudiarán con las diferentes instancias y se enviarán copias de las mismas a las organizaciones de la sociedad civil, distribuyéndose también a través de Internet.

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