Naciones Unidas

CRC/C/JOR/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de febrero de 2021

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Sexto informe periódico que Jordania debía presentar en 2019 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 29 de agosto de 2019]

Índice

Página

1.Introducción3

2.Medidas generales de aplicación de la Convención (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))3

3.Reservas10

4.Legislación10

5.Asignación de recursos13

6.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)13

7.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 3 a 17 de la Convención)18

8.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)19

9.Acceso a la justicia y a vías de reparación25

10.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))27

11.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)30

12.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)38

13.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)40

14.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones49

15.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos49

16.Seguimiento, difusión y aplicación de las recomendaciones50

1.Introducción

1.El Comité de los Derechos del Niño examinó los informes periódicos cuarto y quinto, combinados en un solo documento, de Jordania (CRC/C/JOR/4-5) en sus sesiones 1877ª y 1878ª (véanse CRC/C/SR.1877 y 1878), celebradas los días 26 y 27 de mayo de 2014, y aprobó sus observaciones finales en su 1901ª sesión, celebrada el 13 de junio de 2014. En el párrafo 70 de sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño pidió a Jordania que presentara su sexto informe periódico a más tardar el 22 de junio de 2019.

2.En su celo por cooperar con este mecanismo y en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Jordania presenta su sexto informe, que abarca el período 2014-2018. En el presente informe se describen los progresos conseguidos en relación con las medidas e iniciativas emprendidas, los recursos asignados y los reglamentos, las políticas, los programas y las estrategias que se han aplicado con miras a aplicar la Convención. Asimismo, se da respuesta a las observaciones finales aprobadas por el Comité sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados (CRC/C/JOR/CO/4-5).

3.El sexto informe se preparó de conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que presentan los Estados partes en virtud del párrafo 44, párrafo 1 b), de la Convención, adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/58/Rev.3). Se formó una comisión para la elaboración del informe, compuesta por todas las instituciones gubernamentales, nacionales y no gubernamentales, para garantizar la puesta en marcha tanto del proceso de consulta como de la participación nacional, bajo la dirección del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia. El Consejo Nacional se rige por la Ley núm. 27/2001, cuyo artículo 6 establece las competencias del Consejo, en su condición de institución nacional y supraorganización que engloba a las instituciones oficiales y las organizaciones de la sociedad civil en lo relativo a la legislación, las estrategias y los planes nacionales que tratan y se ocupan de la familia, y que son resultado de la labor conjunta.

2.Medidas generales de aplicación de la Convención (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

4.La proporción de niños menores de 18 años es del 40,2 % de la población total. Según el informe de 2018 de la Dirección General de Estadísticas, la familia jordana cuenta como promedio con 4,8 miembros. Según datos nacionales, el 34 % de la población de Jordania tiene menos de 15 años, mientras que el 62 % tiene entre 15 y 64 años. Las personas de 65 años o más suponen el 4 % de la población total de Jordania.

5.A continuación figura el número de menores de 18 años, según los datos proporcionados por la Dirección General de Estadísticas:

2015

2016

2017

2018

3 832 192

3 939 250

4 041 774

4 144 700

6.El Reino está adoptando las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones finales, que constituyen un punto de vista valioso desde el que mejorar la situación efectiva de los derechos de todos los niños a lo largo y ancho del Estado jordano. La tasa de respuesta positiva a las recomendaciones fue considerable, tal como se expone a continuación.

2.1Coordinación entre organismos e instituciones que trabajan en el ámbito de los derechos del niño

7.Con el fin de promover la labor participativa, se promulgaron la Ley núm. 27/2001, del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, y el Reglamento núm. 33/2016, del Equipo Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia, que engloba a las instituciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la protección de la familia. Contribuyen, además, a diseñar las políticas nacionales, y a definir los mecanismos, las funciones, las responsabilidades, las competencias y las relaciones de colaboración en el ámbito de la protección de la familia mediante la celebración continuada de reuniones mensuales, de las que salen resultados en torno a las cuestiones que afectan a la familia. La Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, reafirma la coordinación, la participación y el diseño de políticas entre todas las instancias pertinentes.

8.Como parte del seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité encargado del examen de los informes cuarto y quinto, el Consejo puso en marcha, en cooperación con el UNICEF, un proyecto para dar seguimiento a dichas observaciones finales. La Presidencia del Consejo de Ministros envió, a todas las instancias concernidas por las observaciones, correos oficiales sobre el mecanismo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones y los planes futuros. También se celebró un taller específico para presentar las tendencias futuras, que se debatirán a lo largo del presente informe.

9.Con arreglo al Marco Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia se ha creado un sistema para dar respuesta a los casos de violencia intrafamiliar mediante un proyecto automatizado, gracias a un sistema electrónico puesto a disposición de los encargados de proporcionar servicios, establecer procedimientos y dar respuesta a los casos de violencia. Se han institucionalizado procesos de respuesta inmediata para los casos de violencia, para la prestación de servicios y para el establecimiento de vínculos entre las instituciones.

10.En 2018 se formó el Equipo Nacional para el Desarrollo de la Primera Infancia, con representantes de 39 instituciones locales e internacionales, con el fin de establecer redes de trabajo entre todas las partes que se ocupan de la primera infancia en Jordania, unificar los esfuerzos, planes y programas del sector de la primera infancia, obtener apoyos y lograr una inversión óptima de los recursos.

11.El equipo cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia a la hora de supervisar la aplicación de las orientaciones y las políticas nacionales relativas al desarrollo de la primera infancia y el compromiso de las instituciones asociadas, de forma que sea una referencia en la elaboración de los planes institucionales y la recopilación y el seguimiento de indicadores sobre la primera infancia. También prepara un informe nacional anual y realiza un seguimiento del grado de aplicación y cumplimiento de las resoluciones relacionadas con las políticas, las estrategias, los marcos de trabajo y la legislación en materia de desarrollo de la primera infancia.

12.Como parte de la restructuración de la Presidencia del Consejo de Ministros, realizada en diciembre de 2018, se creó una unidad especializada en derechos humanos, que sentará las bases que regirán la labor del Gobierno en esa materia. Se está estudiando la legislación y la normativa y su grado de compatibilidad con los principios y disposiciones de las convenciones y los pactos internacionales de derechos humanos ratificados por el Reino Hachemita de Jordania. Se proponen las modificaciones necesarias de los textos legislativos nacionales, de conformidad con la Constitución y la legislación aplicable y en coordinación con los ministerios y las instancias pertinentes. Se está realizando un seguimiento de la labor que llevan a cabo los ministerios y las partes interesadas para difundir la cultura de los derechos humanos en toda la sociedad, para lo cual se recurre a toda clase de medios de divulgación. La comunicación y la cooperación son constantes entre las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos humanos. Los informes periódicos que deben presentar los órganos oficiales ante el Consejo de Derechos Humanos y los comités internacionales de tratados son sometidos al Primer Ministro, junto con las observaciones finales de dichos comités. El Plan Nacional Integral de Derechos Humanos 2016-2025 se ha puesto en marcha y permitirá trabajar, conforme a una visión nacional común, para mejorar la observancia efectiva de los derechos humanos en Jordania.

13.Se han unificado los modelos de trabajo en los departamentos sobre el terreno de la Dirección de Seguridad Pública y las instituciones colaboradoras, en cooperación con los asociados, en el marco de una metodología de gestión de casos. El Departamento de Protección de la Familia colabora con todas las instancias que trabajan en la esfera de los niños y adolescentes, tales como las instituciones gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

14.En virtud del Reglamento núm. 33/2016, del Equipo Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia, en el que están representadas las instituciones que trabajan en el ámbito de la protección de la familia, este promociona el proceso participativo en el diseño de políticas nacionales en materia de protección de la familia. En diciembre de 2016 se firmó un memorando de cooperación entre los ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación, así como con la Dirección de Seguridad Pública (Departamento de Protección de la Familia), la Fundación Río Jordán, el UNICEF, el ACNUR y el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia.

15.Se ha adoptado un enfoque participativo entre las instituciones nacionales y los miembros del Parlamento y del Senado mediante la elaboración de proyectos de ley y estrategias nacionales, entre las que destacan, por ejemplo, la promulgación de dos leyes de protección, la Ley núm. 15/2017, de Protección frente a la Violencia en la Familia, y la Ley del Menor (Ley núm. 32/2014) y los reglamentos conexos.

16.A través del Departamento de Protección de la Familia y el Departamento de la Policía Juvenil, la Dirección de Seguridad Pública se coordina con todos los socios que proporcionan servicios y trabajan en la esfera de la protección del niño. El Departamento de Protección de la Familia dispone de 17 delegaciones en todas las provincias del Reino, además de dos oficinas en los campamentos de refugiados sirios. El Departamento de Protección de la Familia está vinculado, mediante acuerdos de asociación, a más de 20 ministerios y organizaciones locales e internacionales que trabajan en la esfera de la protección del niño. Se ha firmado un acuerdo de cooperación mutua entre Questscope for Social Development in the Middle East y la Dirección de Seguridad Pública (Departamento de la Policía Juvenil) sobre el proyecto “Motivación Juvenil y Mecanismos de Cooperación y Remisión”, al objeto de empoderar social, mental y legalmente a los niños. Se ha alcanzado un acuerdo con el UNICEF para proporcionar apoyo encaminado a la creación y la puesta en marcha del Departamento de la Policía Juvenil de Russeifa, a fin de promover el enfoque de justicia restaurativa para los menores a la mayor escala posible. Se han mejorado y unificado los modelos de trabajo en las delegaciones sobre el terreno de la Dirección de Seguridad Pública y las instituciones colaboradoras, en cooperación con los socios, en un marco de metodología de gestión de casos. Hay ocho modelos en total; la primera fase experimental, de seis meses de duración, se comenzó a aplicar a partir del 1 de febrero de 2019.

2.2Mecanismos de recopilación de datos y creación de una base de datos central sobre niños

17.El Departamento de Protección de la Familia dispone de una base de datos permanente, que se actualiza continuamente, sobre todas las situaciones y cuestiones que afectan a los niños y de los cuales se ocupa este Departamento. Además, se utiliza un sistema de seguimiento automatizado y electrónico de cada caso, que servirá para crear una base de datos nacional en cuanto sea activada por todas las partes. Ofrecerá datos acerca de los casos de maltrato que sufran los niños, disponibles en las 16 delegaciones del Departamento de Protección de la Familia, que cubren todas las provincias del Reino.

18.Con el establecimiento del Departamento de la Policía Juvenil en la Dirección de Seguridad Pública se creó una base de datos sobre los menores en conflicto con la ley. Incluye el tipo de delito cometido, la franja de edad, la zona geográfica (vecindario), el sexo, la nacionalidad y los casos de reincidencia. Existe una base de datos específica sobre los casos de violencia escolar, así como una base de datos específica sobre el seguimiento social y los informes de los trabajadores sociales y de los agentes de libertad condicional. Cuenta con una estadística mensual que nutre la base de datos principal, así como un sistema informatizado de archivo que incluye todos los casos que afectan a niños y que supervisa el Departamento. Se ha puesto en funcionamiento un sistema electrónico de seguimiento de casos.

19.El Ministerio de Educación dispone de una base de datos global y electrónica de toda la información relativa a las escuelas, los profesores y los estudiantes de todas las etapas educativas. Estos datos los obtiene el Centro Reina Rania de Tecnología de la Información mediante el Sistema de Información sobre la Gestión Educacional (SIGE).

20.Se ha creado en el Ministerio de Educación una base de datos específica sobre los hogares de protección y atención, cuyos beneficiarios, que ascienden a 869, están incluidos en programas de atención familiar. La información está desglosada por grupo social y franja de edad. A continuación figura el número de niños integrados en estos programas, niños en acogida y aquellos inscritos en jardines de infancia:

Niños integrados

250

Niños en acogida

1 182

Niños inscritos en jardines de infancia

46 970

Número de jardines de infancia

1 342

21.Atendiendo a las recomendaciones del Estudio analítico de la justicia juvenil, en la actualidad se está trabajando para encontrar un mecanismo con el que unificar los datos relativos a los niños y crear una base de datos estadística y nacional que incluya a todas las instancias que trabajan con niños y que sea una referencia única y de fácil acceso en cualquier momento.

2.3Métodos innovadores y adaptados a la infancia para sensibilizar sobre el contenido y los objetivos de la Convención

22.En 2017, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con el UNICEF, lanzó la campaña “Educar sin dejar marcas” a través de las redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter) al objeto de cambiar la actitud y el comportamiento de la sociedad y eliminar la violencia contra los niños. La campaña estuvo destinada a 15 millones de usuarios de estas redes y se enviaron mensajes que explicaban la violencia, sus consecuencias y cómo prevenirla, así como las etapas de aplicación de la campaña con miras a acabar con la violencia.

23.Se preparó un folleto interactivo titulado “La Convención sobre los Derechos del Niño”, escrito en lenguaje fácil, para que los niños conozcan sus derechos. Fue distribuido durante la celebración en Jordania del Día Mundial del Niño, a la que asistieron cerca de 1.000 niños.

24.La Dirección de Seguridad Pública, en colaboración con sus socios, hace uso de los medios sociales, la televisión y la radio locales para sensibilizar sobre los derechos del niño a nivel local y mediático.

Número de charlas

Se beneficiaron 13.000 alumnos y alumnas de las escuelas de todas las provincias en 2018

Se ha creado en Facebook la página web del Departamento de Protección de la Familia, así como un sitio electrónico para sensibilizar sobre los derechos del niño.

25.El Ministerio de Educación lleva a cabo programas de formación en la esfera de los derechos humanos y la protección mediante la capacitación de orientadores pedagógicos y profesores de primaria.

26.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia trabaja en la formación de un equipo de adolescentes, que representa a todas las provincias, en cuestiones como la Convención, los derechos fundamentales del niño y la educación contra la violencia sexual y física, para que a su vez conciencien sobre estas cuestiones en sus escuelas.

27.El Consejo Nacional difunde estos derechos en los medios sociales y los incluye en su página web dedicada a la promoción de la Convención y los protocolos.

2.4Formación y sensibilización acerca de los derechos del niño

28.En 2019 se elaboraron dos guías, una sobre el interés superior del niño y otra, de formación, acerca de la Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia, que tiene por objeto coordinar la labor conjunta de los proveedores de servicios.

29.El Consejo Nacional también celebró cursos de capacitación (proyectos piloto sobre justicia juvenil) en relación con la Ley del Menor (núm. 32/2014). Estos cursos tuvieron por destinatarios a abogados, magistrados, oficiales de la Policía Juvenil y trabajadores sociales del Ministerio de Desarrollo Social, tanto de la capital, Ammán, como de la provincia de Zarqa. La capacitación incluyó diversas cuestiones legales, en particular la resolución de conflictos, los procedimientos judiciales, los apercibimientos, las amonestaciones, las penas alternativas y la definición de términos como “interés superior del niño” y “normas sobre juicios con las debidas garantías procesales”.

30.En 2017 se publicó un estudio analítico sobre la justicia juvenil que incluyó estadísticas y recomendaciones para reducir los procesos por delincuencia juvenil, mediante la identificación de puntos fuertes y débiles del sistema, con miras a mejorar los aspectos positivos y corregir los negativos. Una de las recomendaciones para la reducción de la remisión de menores delincuentes a los tribunales fue el impulso a las visitas para la resolución de disputas que afecten a menores en conflicto con la ley durante las fases avanzadas del enjuiciamiento, especialmente en la etapa previa al juicio. Se intentó, además, introducir elementos nuevos de justicia restaurativa en todas las fases de los procedimientos judiciales.

31.También en 2017, el Consejo Nacional organizó dos talleres para magistrados, fiscales, abogados y especialistas en jóvenes delincuentes, centrados en la Ley del Menor y los reglamentos promulgados en virtud de esta en las tres regiones con el fin de debatir en profundidad sobre la ley y sus reglamentos ejecutivos. Además, el Consejo celebró talleres de formación sobre la Ley núm. 15/2017, de Protección frente a la Violencia en la Familia, a los que asistieron 120 representantes del Consejo de la Magistratura de Jordania, el Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto de Medicina Legal y el Departamento de Protección de la Familia. Estos talleres incluyeron capacitación sobre las normas internacionales que deben respetarse al hacer cumplir la ley.

32.La sensibilización pública se ha tenido en cuenta mediante la distribución por parte del Consejo Nacional de folletos que contienen material técnico presentado de forma fácil. Este material está colgado en el sitio web del Consejo.

33.A continuación figura el número de encuentros y reuniones celebrados por la Dirección de Seguridad Pública sobre distintos temas relativos a la protección del niño y el adolescente, con miras a sensibilizar y dar a conocer las leyes sobre menores:

Año

2016

2017

2018

Núm.

123

108

271

34.En los últimos tres años el Departamento de Protección de la Familia ha organizado las siguientes actividades:

66 campañas

Campañas de sensibilización sobre los derechos de la mujer y el niño en las comunidades locales de todas las provincias del Reino y en los campamentos de refugiados sirios.

300 charlas

En las escuelas, hospitales y organizaciones de la sociedad civil.

Una conferencia nacional sobre el interés superior del niño, con la participación de cuatro asociados principales

4.200 charlas a lo largo de cinco años

Asistieron 200.000 oyentes.

El Departamento de Protección de la Familia dispone de un centro de formación especializado que organiza cursos de capacitación sobre los derechos del niño a lo largo del año.

35.El Departamento de la Policía Juvenil ha organizado cursos de formación especializados en la esfera de la justicia juvenil y otras cuestiones conexas, para lo cual ha elaborado los planes de formación necesarios dentro de un marco teórico, así como programas de formación diseñados conforme a la naturaleza del trabajo, tal como figura a continuación:

Número de participantes

Año

Número de cursos de formación

Personal del Departamento de la Policía Juvenil

Otras unidades de la Dirección de Seguridad Pública y asociados

Total

2016

25

326

76

402

2017

27

327

52

379

2018

27

464

116

580

Total

79

1 117

244

1 361

36.Se han celebrado más de 118 talleres y cursos acerca de cuestiones que afectan a los niños. Han asistido más de 1.423 participantes de todas las provincias del Reino, entre ellos magistrados, fiscales, personal encargado del cumplimiento de la ley y socios civiles.

37.El Ministerio de Educación está llevando a cabo programas y actividades para promover la participación de niños concretos sobre la base del empoderamiento de la familia, la sociedad local y las escuelas, incluidos los consejos de estudiantes, otorgando una especial atención a los niños en situaciones vulnerables.

38.Con la cooperación del Ministerio de Habices, Asuntos Islámicos y Santuarios, el Centro Nacional de Derechos Humanos ha realizado cerca de 30 talleres de formación anuales relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño, dirigidos a 25 participantes de ambos sexos, escolares y alumnos de universidades públicas y privadas, colegios profesionales (como los de médicos, farmacéuticos, profesores, abogados o periodistas, entre otros), trabajadores de las organizaciones de la sociedad civil, trabajadores sociales, líderes de las comunidades locales, la Dirección de Seguridad Pública y personalidades religiosas. La formación se realiza en todas las provincias del Reino, con especial hincapié en las zonas remotas.

39.El Centro Nacional de Derechos Humanos ha publicado y distribuido un folleto sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. También ha elaborado un cartel sobre la Convención en lenguaje fácil y acorde con la edad de los niños, que ha sido distribuido entre las escuelas y estudiantes y colgado en el sitio web del Centro. Ha preparado, asimismo, una historia titulada “La ciudad de los niños”, al objeto de educar a los niños acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta historia fue distribuida a las bibliotecas de las escuelas del Ministerio de Educación para permitir que todos los niños puedan consultarla y familiarizarse con los derechos recogidos en la Convención.

40.El Centro “La Justicia” para la Asistencia Jurídica puso en marcha el programa “Mis derechos”, para dar a conocer sus derechos fundamentales a los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 12 años y reforzar su capacidad de ejercerlos. El programa se basa en unos folletos preparados para ser distribuidos gratuitamente entre los niños con un formato adaptado a las diferentes franjas de edad. Son folletos interactivos, entretenidos y divertidos que hacen uso de la narración y el teatro participativo. Al final del programa, todos los niños son capaces de escoger uno o más derechos, como el derecho a la supervivencia y el desarrollo; al nombre, la nacionalidad y el apellido; a la atención de la salud; a las necesidades derivadas de la discapacidad; a la seguridad y la no violencia; a la educación; a expresar una opinión y a la igualdad; o al juego, entre otros derechos. El Centro ha puesto en marcha, asimismo, a raíz de la generalización del fenómeno de distintas formas de acoso entre los niños, un programa destinado a niños con edades comprendidas entre los 8 y 14 años. Este programa consiste en una divertida cartera educativa que se entrega gratuitamente a cada niño, en cuyo interior figura un folleto con una serie de actividades y consejos acerca de las distintas formas de acoso (físico, verbal, sentimental o en la red) y de cómo un niño puede protegerse a sí mismo o a otros contra el acoso. También incluye una encuesta acerca del acoso y un compromiso (“Yo estoy contra el acoso”) que el niño firma al terminar la sesión.

41.El Centro “La Justicia” para la Asistencia Jurídica ha creado, asimismo, un programa preventivo inicial destinado a niños con edades comprendidas entre 6 y 10 años que les enseña de una forma sencilla cómo protegerse frente al acoso y las consecuencias de este. Este programa es un pequeño paso hacia la erradicación de este fenómeno; incluye historias y juegos, y recurre a muñecos.

42.El Departamento de Protección de la Familia de la Dirección de Seguridad Pública ha realizado un estudio de campo en colaboración con la Fundación Noor Al-Hussein (Instituto de Salud de la Familia), titulado “El impacto de la socialización de la familia jordana en la delincuencia juvenil”. También se han aprobado los planes de formación para sensibilizar acerca de los derechos del niño. El programa de 2019 incluyó cursos específicos de calidad sobre cuestiones relativas a la justicia restaurativa para menores delincuentes. Existe, asimismo, un plan estratégico que incluye formación, reciclaje del personal y planes de concienciación.

43.La Dirección de Seguridad Pública da una amplia difusión a la Convención entre todos los segmentos de la comunidad local y a los medios de comunicación, para lo que se han llevado a cabo las siguientes iniciativas:

23 visitas

A consejos locales.

271 reuniones

Con seis consejos locales y de jóvenes.

1.200 folletos

Para concienciar e informar sobre el Departamento de Policía

2 encuentros televisivos

Para dar a conocer la labor de la Policía de Menores.

2.5Centro Nacional de Derechos Humanos

44.La promulgación de la Ley núm. 51/2006, del Centro Nacional de Derechos Humanos, conllevó la creación del Centro en calidad de institución nacional independiente, de acuerdo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Recibe las denuncias relativas a las violaciones de los derechos humanos en general, incluidas las violaciones de los derechos del niño. La sede del centro está en Ammán y no tiene otras sucursales. Sin embargo, hay oficiales de enlace distribuidos en todas las provincias del Reino, que reciben las denuncias relacionadas con las violaciones de los derechos humanos en general, incluidas las violaciones de los derechos del niño. Cada año, el Centro recibe cerca de 20 denuncias a través del teléfono de emergencia, que funciona ininterrumpidamente y recibe las denuncias en general, interpuestas por un niño o por otras personas. Las denuncias que recibe el Centro por parte de los propios niños son escasas, porque existen fundaciones, como la Fundación Río Jordán, que se encargan de recibir estas denuncias interpuestas por niños.

45.En 2017, el Estado incrementó el presupuesto del Centro Nacional de Derechos Humanos hasta 1 millón de dólares. También aumentó el número de trabajadores, que pasó a ser de 50 empleados de ambos sexos.

46.El Centro supervisa y documenta las violaciones de los derechos del niño y el grado de compromiso de Jordania con la aplicación de la Convención. También elabora un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Jordania, que incluye un componente de derechos del niño.

2.6Enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio

47.El eje relativo a los derechos humanos es un tema troncal de los planes de estudio en general, así como de las asignaturas de educación patriótica y cívica en particular. Este eje se aborda desde distintos enfoques: por un lado, según la naturaleza de las asignaturas; por otro, con arreglo a la edad y las características de desarrollo específicas de los alumnos. También se aborda de diferentes formas en varias otras asignaturas, como educación islámica, lengua árabe, lengua inglesa, historia, ciencias y educación artística.

48.En los planes de estudio de las etapas primaria y secundaria, el Ministerio de Educación cuenta con programas de educación en materia de derechos humanos, en particular derechos del niño.

49.En el presente informe se abordarán detalladamente los planes de estudio al tratar la cuestión de la educación.

3.Reservas

50.El Reino de Jordania considera que sus reservas no son incompatibles con el espíritu y los objetivos de la Convención, y reafirma que ampara los derechos del niño y el entorno familiar alternativo, que están garantizados en virtud del régimen de kafala islámica y de acogida, con arreglo a las disposiciones de la sharia islámica. Las bases y las normas del proceso de acogida y de kafala ofrecen el mayor grado posible de protección al niño. Se ha constituido una comisión formada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina del Juez Decano de la Sharia y una serie de instituciones, al objeto de elaborar un reglamento completo para la acogida y la atención alternativa. Las reservas no suponen una traba a los esfuerzos del Gobierno de Jordania encaminados a la aplicación y la protección de los derechos del niño, tal como establece la Convención. El Gobierno de Jordania ha formulado reservas a los artículos 14, 20 y 21. La reserva al artículo 14 está relacionada con la libertad de pensamiento, conciencia y religión conforme a la sharia islámica. La reserva a los artículos 20 y 21 está en consonancia con las leyes y normas basadas en la sharia islámica, que no permite la adopción a fin de salvaguardar el derecho del niño a mantener su nombre y apellidos y sus derechos al patrimonio y derechos sucesorios, entre otros, y amparar otras cuestiones derivadas de la sharia y del derecho positivo, en particular las relativas al matrimonio. Las disposiciones del artículo 3 de las instrucciones que rigen el pago del subsidio complementario en el programa de atención alternativa del menor, de 2013, disponen lo siguiente: “Programa de atención alternativa del menor: El programa de atención alternativa del menor se establecerá en el Ministerio al objeto de proporcionar servicios sociales basados en la atención familiar como alternativa a la atención institucional. Esto constituirá una ocasión para que los niños con necesidades de protección y asistencia puedan vivir en un entorno familiar adecuado, que promueva su crecimiento y desarrollo mental, social, educativo y de salud”. Hay en total 1.185 niños en acogida.

4.Legislación

51.El sexto documento de debate, presentado por Su Majestad el Rey Abdullah II Ibn al‑Hussein, se centró en el desarrollo de la legislación, el poder judicial y el estado de derecho. En consecuencia, la Comisión Real para el Desarrollo del Poder Judicial promulgó en 2017 unas modificaciones legislativas que se tradujeron en apoyo a los derechos del niño y en el refuerzo del entorno legislativo.

52.Destacan las siguientes leyes y estrategias:

I.Legislación:

52.1Ley del Menor (núm. 32/2014) y los reglamentos promulgados en virtud de esta. Una comisión nacional ha elaborado un proyecto de ley que la modifica, con especial hincapié en el fortalecimiento de los mecanismos de protección de los menores, la activación de medidas sociales y la creación de órganos de justicia juvenil en los niveles de primera instancia y apelación. En 2015 y 2016 se promulgaron los siguientes reglamentos y directivas de la Ley del Menor:

a)Reglamento núm. 112/2016, sobre la Resolución de Conflictos en Causas que Afecten a Menores;

b)Reglamento núm. 67/2016, sobre la Atención Posterior a Menores;

c)Directiva de 2015, por la que se establecen los requisitos y los datos que deben constar en los informes de los agentes de libertad condicional;

d)Directiva de 2015, sobre los fundamentos de derecho para la aplicación de las penas no privativas de libertad;

e)Directiva de 2015, sobre la matriculación de menores delincuentes en la educación o en la formación profesional;

f)Directiva de 2015, sobre la concesión de permisos a menores delincuentes;

g)Directiva de 2015, sobre el traslado de menores detenidos o condenados;

h)Directiva de 2015, sobre los programas de rehabilitación para los progenitores de menores necesitados de protección o asistencia.

52.2Ley núm. 15/2017, de Protección frente a la Violencia en la Familia, y el reglamento de medidas comunitarias promulgado en 2018 en virtud de dicha ley. Se presentó el borrador de un reglamento de protección para testigos y denunciantes en casos de violencia intrafamiliar.

52.3Proyecto de ley sobre los derechos del niño.

52.3.1Se ha terminado de redactar un proyecto de ley sobre los derechos del niño, que está en consonancia con los artículos de la Convención. Han tomado parte con un enfoque participativo todas las instituciones colaboradoras, oficiales y no oficiales, a saber: el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, el Consejo de la Magistratura de Jordania, la Oficina del Juez Decano de la Sharia, los ministerios de Desarrollo Social, Educación y Justicia, la Dirección del Estado Civil, el Centro Nacional de Derechos Humanos, la Dirección General de Seguridad, la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer, la Fundación Río Jordán, el Centro “La Justicia” para la Asistencia Jurídica, el UNICEF y el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad.

52.3.2El borrador define al niño como “toda persona que no haya cumplido los 18 años de edad” y se centra en los cuatro principios recogidos en la Convención, en dar amplia difusión a sus disposiciones a través de medios adecuados y efectivos y en construir y desarrollar las capacidades de los trabajadores. El borrador incluye también el resto de los derechos (educación, salud, desarrollo, etc.), reafirma la necesidad de que exista coordinación y cooperación entre las diferentes instituciones y aborda todas las deficiencias que contienen otras leyes.

52.3.3A lo largo de 2017 y 2018 se celebraron numerosos talleres especializados y se adjuntó para su estudio un proyecto de ley acerca del impacto financiero de su aplicación. El proyecto de ley fue presentado al Gobierno en marzo de 2019.

52.4Ley núm. 27/2017, que modifica el Código Penal (Ley núm. 16/1960).

52.5Ley núm. 36/2017, que modifica el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9/1961).

52.6Ley núm. 27/2015, de Delitos Informáticos, que endurece las penas. El artículo 9 incluye las actividades pornográficas o relacionadas con la explotación sexual de menores de 18 años de edad. El artículo 8 dispone que la pena será doble para quien cometa actos tipificados como delitos por esta ley habiendo actuado en el uso de sus atribuciones oficiales o habiendo abusado de ellas.

52.7Ley del Estatuto Personal (Ley núm. 15/2019), y sus modificaciones.

52.8Ley núm. 31/2016 y sus modificaciones, por la que se modifica el Código de Procedimiento de la Sharia.

52.9Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

52.10Ley núm. 25/2018, de Responsabilidad Médica y Sanitaria.

52.11Reglamento núm. 16/2016, del Equipo Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia.

52.12Reglamento núm. 119/2018, de Asistencia Jurídica, promulgado en virtud del artículo 208 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9/1961).

52.13Reglamento núm. 171/2016, de los Hogares para Mujeres en Situación de Riesgo.

52.14El borrador del Reglamento de Atención Alternativa, de 2019.

52.15Reglamento núm. 17/2013, de las Oficinas de Conciliación y Mediación Familiar.

52.16Reglamento núm. 48/2015, del Fondo para el Pago de Alimentos.

52.17Directiva núm. 1/2017, sobre la Concesión de Autorización para Contraer Matrimonio.

53.II: Actividades dirigidas a aumentar la sensibilización sobre la importancia de modificar y aprobar legislación:

53.1Se formó una comisión para hacer frente al abandono escolar, que presentó una solicitud para modificar las instrucciones al respecto y una propuesta de modificación de los libros de texto oficiales.

53.2La Comisión Jurídica de la Presidencia de Ministros aprobó el proyecto de modificación de la Ley contra la Trata de Personas. El borrador se centró en la protección del niño mediante la utilización de tecnología moderna para que los niños depongan en los tribunales, centrándose en el interés superior del niño.

53.3Se elaboró un borrador del Reglamento sobre Trabajo Infantil.

53.4Se elaboró un borrador del Reglamento de Atención Alternativa, de 2019.

53.5Se aprobó el Reglamento de los Centros de Acogida, de 2018.

53.6Se aprobó el Reglamento núm. 22/2017, sobre Trabajo Flexible.

54.III: Destacan los siguientes planes y estrategias aprobados por el Gobierno:

54.1La Estrategia Nacional para la Justicia Juvenil 2017-2019.

54.2La Estrategia Nacional para la Justicia Penal 2018-2020.

54.3La Estrategia Nacional contra la Trata de Personas de 2019.

54.4El Plan ejecutivo para mejorar la respuesta de las instituciones ante los casos de violencia intrafamiliar.

54.5El Marco Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia, de 2016.

54.6El Documento de procedimientos nacionales unificados para proteger y dar respuesta a los casos de violencia en Jordania (violencia sexual, violencia intrafamiliar, protección del niño) 2018-2019.

54.7El Marco Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil.

54.8El Plan Nacional Integral de Derechos Humanos 2016-2026.

54.9El Plan Jordano de Respuesta a la Crisis Siria.

54.10El plan para mejorar la respuesta de las instituciones nacionales ante los casos de violencia intrafamiliar 2016-2018.

54.11Los estándares de acreditación y control de la calidad de los servicios proporcionados en los casos de violencia, de 2014.

54.12Los estándares de acreditación y control de la calidad de los servicios de los hogares de atención en régimen de internado, de 2015.

5.Asignación de recursos

55.El Consejo Nacional realizó un estudio para analizar los presupuestos destinados a la infancia y preparó un modelo presupuestario que incluye objetivos estratégicos y tareas que deben desarrollar todos los ministerios a fin de dar respuesta a las necesidades de los niños y proteger sus derechos.

56.El Consejo Nacional ha puesto en marcha el proyecto “Presupuestos amigos de los niños”, en colaboración con el Departamento de Presupuestos Generales, al objeto de elaborar un presupuesto que cubra las necesidades y los derechos de los niños. Para ello ha realizado tres estudios analíticos, el primero de los cuales arrancó en 2009 e implicó a los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Trabajo. El segundo estudio se inició en 2014 e incluyó al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Habices, Asuntos Islámicos y Santuarios. El tercero arrancó en 2016 se centró en el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y en el Ministerio de Juventud. A fin de ejecutar la fase cuarta del proyecto, el Consejo Nacional está trabajando en la elaboración de un estudio para analizar los presupuestos del Ministerio de Asuntos Municipales, de las municipalidades de Sahab y Madaba y del Fondo Nacional de Asistencia.

57.El Consejo Nacional elaboró un estudio sobre el impacto financiero del proyecto de ley de los derechos del niño, que fue añadido a dicho proyecto de ley y abarcó todos los artículos. Se está realizando en la actualidad un estudio financiero a nivel nacional para implementar la Ley del Menor y la Ley del Niño e identificar las necesidades, para poder subvenir a ellas.

58.A fin de promover el concepto de presupuesto específico para la infancia, el Consejo Nacional, en cooperación con el Departamento de Presupuestos Generales, ha incluido la estimación de las partidas para la infancia en la Ley de Presupuestos Generales, en concreto en el cuadro núm. 24 de los presupuestos generales anuales.

59.Dentro del marco de acción del Ministerio de Desarrollo Social, en 2013 se dictaron las bases e instrucciones para el pago del subsidio alternativo. Además, el Ministerio de Desarrollo Social dispone de una partida financiera para apoyar a la infancia mediante programas de asistencia familiar alternativa que se desembolsan de acuerdo con estas bases, así como asignaciones para los hogares de protección y atención, a fin de proteger a los niños que se encuentren en las situaciones mencionadas. Existen, asimismo, partidas para adquirir servicios de las organizaciones de voluntarios de la comunidad local que trabajan en la protección y la atención de los niños.

6.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

6.1.No discriminación

60.La reforma de la Ley del Menor jordana de 2014 tiene en cuenta la plena igualdad entre todos los colectivos. Se han elaborado políticas y programas y se ha incrementado la labor asociativa entre los órganos legislativo, judicial y ejecutivo, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, con miras a apoyar las cuestiones que afectan a los niños, independientemente de que se les clasifique a todos como necesitados de protección y asistencia.

61.El principio de no discriminación se afirma en las disposiciones generales del proyecto de ley de los derechos del niño. El artículo 3 dispone que “los niños podrán disfrutar de todos los derechos y libertades recogidos en esta ley, sin ninguna clase de discriminación”.

62.Por lo que respecta a la sensibilización en la esfera de la eliminación de la discriminación contra las niñas, en particular en el ámbito de la herencia, la Ley núm. 36/2010, del Estatuto Personal, y posteriormente la ley promulgada en 2019, tratan la cuestión de la herencia detalladamente por vez primera en la legislación nacional y designan herederos tanto a hombres como a mujeres. De ninguna manera podrá privarse a un heredero de su parte de la herencia, independientemente del sexo. Tampoco podrán imponerse condiciones que menoscaben la parte de uno de los herederos, en cuyo caso es posible acudir a los tribunales para que se dirima esta cuestión conforme a derecho. En virtud del Código de Procedimiento de la Sharia, la fiscalía de la sharia podrá solicitar que se preserven los derechos de los niños y los menores. Lo mismo ocurre con el matrimonio, por cuanto que el hombre y la mujer tienen idéntico derecho a celebrar un contrato de matrimonio. En lo concerniente a los contrayentes que tienen entre los 16 y los 18 años, hay en marcha campañas de concienciación sobre el matrimonio dirigidas a esta franja de edad. El Estado ha establecido controles más estrictos para la concesión de la capacidad para contraer matrimonio con miras a garantizar y proteger el interés de ambas partes. Se ha redactado un módulo específico sobre esta cuestión, que aborda aspectos jurídicos y legales, la adaptación de la ley, las causas que motivan el matrimonio precoz y los requisitos que deben darse a fin de que el juez apruebe dicho matrimonio. Este módulo se presenta en forma de charlas, reuniones informativas y teatros interactivos que tienen como destinatarios a niñas a partir de 14 años, a sus tutores legales y a quienes trabajan con niños.

En 2016 se puso en marcha el Marco Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia. Se trata de un documento nacional para proteger a la familia frente a la violencia y establece las funciones, las responsabilidades, las competencias y el trato de las instituciones de todos los sectores. El objetivo es proporcionar servicios integrales de calidad para los casos de violencia, con un enfoque de gestión del caso centrado en el respeto de los derechos y los deseos de los afectados, y prestando especial atención a conceptos como el consentimiento informado, la confidencialidad y la privacidad, el respeto del interés superior del niño y la salvaguarda del bienestar y la seguridad de los afectados y sus familias.

63.En 2019 se publicaron la guía “Procedimientos unificados nacionales de la labor para prevenir y abordar los casos de violencia” y la guía “Procedimientos para los proveedores de servicios de salud que trabajan con casos de abuso sexual”. Estas guías ayudan a reforzar las políticas nacionales y los procesos relativos a la violencia por motivos de género y la protección frente a la violencia, y a mejorar la prestación de ayuda clínica a los casos de abuso sexual, de conformidad con las mejores prácticas nacionales árabes e internacionales.

6.2Interés superior del niño

64.La legislación nacional tiene en cuenta el interés superior del niño. La Ley del Estatuto Personal incorpora las dimensiones morales y materiales específicas del niño y trabaja en la defensa y salvaguarda de su interés, con disposiciones y normas claras con respecto al derecho de visita, custodia, parentesco, pensión alimenticia, tratamiento o educación, entre otras disposiciones. El principio del interés superior del niño se reafirma en el proyecto de ley sobre los derechos del niño y en la Ley del Menor, además de los artículos específicos sobre los niños incluidos en las distintas leyes.

65.El artículo 308 fue derogado conforme a las disposiciones de la Ley núm. 27/2017, que modifica el Código Penal. Se han conseguido numerosos logros para impedir que el culpable quede impune contrayendo matrimonio con la víctima.

66.En 2017 se publicó la “Guía de normas sobre el interés superior del niño”, con la participación de la Oficina del Juez Decano de la Sharia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Departamento de Protección de la Familia. Tomando como ejemplo dicha guía, en 2019 se elaboró un manual de capacitación para los procedimientos relativos a la aplicación de estas normas en los tribunales de la sharia y ordinarios, con la colaboración del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia. El contenido fue ratificado por el Consejo de la Magistratura de Jordania y la Oficina del Juez Decano de la Sharia. En 2019 recibirán formación sobre este manual 30 cadíes y magistrados de la justicia ordinaria de todo el Reino.

67.Se han incluido los textos jurídicos relativos a las comisiones rogatorias y a la realización de entrevistas telefónicas con niños, a fin de hacer efectivo el interés superior del niño.

68.El Marco Nacional para la Protección de la Familia frente a la Violencia, de 2016, aspira a que todos los derechos estén al servicio del interés superior del niño, a garantizar el disfrute pleno y efectivo de los mismos y a impedir que se vulnere cualquier derecho del niño alegando una interpretación discrecional del interés superior de niño por parte de un adulto. Además, no se podrá establecer un orden jerárquico entre los derechos al tener en cuenta el interés superior del niño. Tampoco podrá lesionarse derecho alguno mediante una interpretación negativa del interés superior del niño. Será de aplicación plena el concepto del interés superior del niño, y todos los órganos pertinentes deberán garantizar el pleno bienestar físico, mental y moral del niño, independientemente de su sexo, así como fortalecer su dignidad humana en todas las etapas de los procesos abiertos por violencia intrafamiliar.

69.Las modificaciones recogidas en la Ley núm. 27/2017, que modifica el Código Penal, refuerzan la protección penal de las niñas y las mujeres en numerosos artículos con respecto a los delitos de honor, en especial en lo que respecta a las mujeres con discapacidad, y otorgan a las madres el derecho a decidir sobre las operaciones quirúrgicas y las terapias a que deban someterse sus hijos. La reforma legal pone fin a la política de impunidad existente en diversos artículos, entre ellos el 308, que permitía a los responsables de delitos de abusos sexuales quedar impunes contrayendo matrimonio con sus víctimas. La ley también promulga servicios a la comunidad como pena alternativa.

70.La Oficina del Juez Decano de la Sharia creó en 2016 oficinas de orientación y mediación familiar, al tiempo que desarrolló la labor de las oficinas de conciliación familiar, amplió su campo de acción, introdujo el concepto de mediación y modificó el Código de Procedimiento de la Sharia. El objetivo es hacer realidad la Visión Nacional para la Protección de la Familia mediante soluciones consensuadas e innovadoras que eviten que las familias acudan a los tribunales en la medida de lo posible y permitan solucionar las disputas familiares y proporcionar orientación familiar a quien la necesite. Se han creado numerosas oficinas de mediación familiar distribuidas por todo el territorio y las provincias del Reino. En ellas trabajan 290 sociólogos, juristas, pedagogos y psicólogos, tal como se expone a continuación:

Año

Número de oficinas

Número de casos recibidos en las oficinas

2016

14

4 417

2017

17

22 446

2018

20

38 736

71.En virtud de la ley que modifica la Ley de Constitución de Tribunales de la Sharia, de 2015, se ha creado un Ministerio Fiscal dentro los tribunales de la sharia. Entre sus funciones destacan la de proteger los derechos de los menores de edad y de aquellos menores privados o no de capacidad jurídica, supervisar la labor de los progenitores y los tutores legales y comprobar que dicha labor se ajusta a derecho y al interés de los menores de edad.

72.También se ha promulgado una nueva ley sobre los procedimientos ante los tribunales de la sharia, que incluye modificaciones importantes, entre ellas:

a)Simplificación y aceleración de los procedimientos en los procesos de tutela y visita de menores;

b)La ley tiene en cuenta los derechos inmateriales que dictan los tribunales de la sharia y que afectan a la tutela, la visita y el viaje con el menor tutelado. Se trata de cuestiones que requieren disposiciones especiales que difieren, en cuanto a los procedimientos, de las disposiciones sobre cuestiones de carácter material;

c)Se ha ampliado el concepto de mandamiento ejecutorio a fin de otorgar a los acuerdos que se alcancen a través de las oficinas de conciliación familiar fuerza ejecutoria, con miras a evitar que los niños se vean obligados a incoar demandas y obtener sentencias judiciales.

6.3Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

a)El principio del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo se afirma en el proyecto de ley sobre los derechos del niño;

b)El Código Penal modificado estipula en su artículo 345 bis que no se aplicará la circunstancia atenuante recogida en los artículos 97 y 98 de este Código al que cometiere cualquiera de los delitos tipificados en la Sección I del Capítulo VIII de dicho Código cuando la víctima del delito fuere menor de 15 años, con independencia de su sexo;

c)El artículo 340 del Código Penal fue enmendado en virtud de la Ley núm. 8/2011 para convertir en atenuante la circunstancia eximente de la que se beneficiaba el varón que sorprendiera en flagrante delito de fornicación a alguna de sus parientes con las que incurre en impedimento de matrimonio ( maharim ). El artículo enmendado añade que también se considerará circunstancia atenuante el que la esposa sorprenda a su cónyuge en flagrante delito de adulterio o yaciendo de forma ilícita en el domicilio conyugal;

d)Con respecto a los artículos 97 y 98, los llamados delitos de honor ya no podrán beneficiarse de las circunstancias atenuantes establecidas en los artículos 97 y 98, salvo a la luz del artículo 340 de dicha ley. Mediante las modificaciones de 2017 se limitó la aplicación del artículo 99, que permitía al tribunal reducir la pena en virtud de las circunstancias del caso;

e)Con respecto a las medidas de protección y el establecimiento de refugios, se promulgó el Reglamento de los hogares para mujeres en situación de riesgo, en virtud del cual se crearon hogares seguros para proteger a las mujeres en situación de riesgo. En ellos se prestan servicios completos a nivel psicológico, jurídico y social: los más importantes son los servicios de protección y de reintegración en la sociedad.

73.Hay cuatro refugios para mujeres y niñas: dos en Ammán, uno en Irbid y uno en Russeifa. De acuerdo con los datos de 2018, el número de mujeres internas en los hogares de protección era el siguiente:

a)Centro de Conciliación Familiar de Ammán: 419 mujeres y 165 niños;

b)Centro de Conciliación Familiar de Irbid: 123 mujeres y 33 niños;

c)Centro Karama: 133 mujeres;

d)Centro de Atención Social y Rehabilitación para Jóvenes de Russeifa: 118 mujeres.

74.En el contexto de la cooperación y la asociación entre el Ministerio de Desarrollo Social y las organizaciones de la sociedad civil, la Unión de Mujeres Jordanas sigue proporcionando servicios de acogida y asistencia jurídica a los casos que son de su competencia.

6.4Respeto a la opinión del niño

75.El proyecto de ley sobre los derechos del niño contempla en su artículo 6 el derecho del niño a expresarse, y expone en detalle cómo este derecho debe ejercerse en todos los procedimientos judiciales y medidas sociales y educativas que le afecten. El artículo 6 del proyecto de ley sobre los derechos del niño dispone lo siguiente:

1.El niño tiene derecho a expresar su opinión libremente y a que esa opinión sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez. Deberá poder expresar su opinión y ser tenido en cuenta en los procedimientos judiciales o medidas sociales y educativas que le afecten;

2.El niño tiene derecho a solicitar toda clase de información e ideas y acceder a ellas por vía oral, escrita, impresa, artística o por cualquier otro medio de su elección, sin perjuicio de los derechos de terceros o su reputación, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, el orden público, y la salud o la moral públicas;

3.El niño tiene derecho a que se respete su vida. Queda prohibida cualquier interferencia arbitraria o ilegal en la vida del niño, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como cualquier ataque contra su honor o reputación, sin menosprecio de los derechos y obligaciones de sus padres o quienes los sustituyan y de conformidad con la legislación en vigor;

4.Esta ley no menoscabará el disfrute por el niño de los derechos, las libertades públicas y las formas de protección y cuidado que cualquier otra ley en vigor en el Reino garantice a las personas en general y al niño en particular.

76.En la Ley del Estatuto Personal se expone la cuestión de la opinión del niño en acogida con edad comprendida entre los 15 y los 18 años sobre su preferencia respecto de permanecer con uno de los progenitores en vez del otro. Cuando el tribunal dicte su resolución deberá tener en consideración el interés y la opinión del niño y velará por proteger este interés.

77.Los sitios de redes sociales y los sitios electrónicos de las instituciones gubernamentales son una fuente de información que incluye números de teléfono para contactar con los responsables de la toma de decisiones. El objetivo es garantizar la presentación de denuncias y el acceso óptimo a los servicios, además de proporcionar información y los números necesarios.

78.Las leyes y su aplicación garantizan la existencia de un mecanismo de presentación y registro de denuncias, representado por el Centro Nacional de Derechos Humanos, que publica un informe periódico anual con fines de seguimiento.

79.A este respecto, el artículo 36 de la Ley del Menor (núm. 32/2014) señala lo siguiente:

a)Sobre la base de la denuncia a la que se refiere el artículo 35 de esta ley, el tribunal deberá solicitar del agente de libertad condicional la elaboración de un informe sobre la situación del menor y las circunstancias que le rodean, su familia, su entorno social y su salud. Deberá, asimismo, escuchar al menor, a sus padres o a uno de ellos, a su tutor, a su custodio o a la persona responsable de su bienestar, y ello antes de adoptar cualquier medida sobre su protección.

El artículo 22 de esta misma ley dispone lo siguiente:

b)Al comienzo del juicio, el tribunal explicará al menor la acusación que se le dirige y le preguntará al respecto en un lenguaje sencillo que entienda.

i.El fiscal o el tribunal podrán utilizar las nuevas tecnologías a fin de proteger a los menores de 18 años durante la audiencia, la deliberación y la confrontación, a condición de que estos medios permitan que cualquiera de las partes interrogue al menor o al testigo durante el juicio. También podrá hacerse uso de estas nuevas tecnologías al escuchar al menor en calidad de testigo en cualquier causa.

80.Se ha modificado el artículo 158 de la Ley núm. 36/2017, que modifica el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9/1961). El texto anterior queda derogado y es sustituido por el actual. La redacción anterior era la siguiente:

1.a)El menor de 15 años podrá ser oído como testigo sin que se le haya tomado juramento, cuando haya evidencia de que no comprende el significado del juramento. En este caso su declaración constituirá solo una prueba orientativa;

b)El testimonio que constituya solo una prueba orientativa no será suficiente por sí mismo para formular una condena si no está acompañado de otra prueba.

En virtud de la modificación, al artículo anterior se añadieron los siguientes:

c)Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 74 de esta ley, y los incisos a) y b) del presente párrafo, el fiscal o el tribunal podrán utilizar las nuevas tecnologías conforme al inciso d) de este párrafo, a fin de proteger a los menores de 18 años cuando depongan su testimonio, a condición de que estos medios permitan que cualquiera de las partes interrogue al menor o al testigo durante el juicio. Este testimonio se considerará prueba aceptada en la causa;

d)A los efectos del inciso c) del presente párrafo, el uso de las nuevas tecnologías será obligatorio cuando se dé audiencia a una víctima de un delito de agresión sexual, salvo cuando no sea posible. En el resto de los casos, el uso será opcional.

2.El fiscal o el tribunal podrán utilizar las nuevas tecnologías durante la instrucción y el enjuiciamiento, sin perjuicio del derecho a contrastar las pruebas y realizar careos. Ello incluye el enjuiciamiento a distancia de una persona recluida en un centro de reforma y rehabilitación que haya sido internada de la forma que disponga una resolución dictada al respecto.

3.El equipamiento tecnológico utilizado, como las cintas y los discos ópticos, preservarán la confidencialidad e intimidad del testigo o del recluso.

Cabe observar que en el artículo modificado se ha incluido un mecanismo jurídico para utilizar las nuevas tecnologías para proteger a los testigos menores de edad. Este mecanismo permite utilizar también las nuevas tecnologías durante el enjuiciamiento y la instrucción. Su utilización es obligatoria cuando se escuche a una víctima de un delito de agresión sexual, salvo cuando ello no sea posible. En el resto de los casos, el uso será facultativo.

81.El Ministerio de Educación lleva a cabo todos los años un programa de consejos parlamentarios estudiantiles en todas las escuelas del Reino. La escuela, la dirección y el Ministerio redactan informes detallados sobre los logros alcanzados en estos consejos.

82.El Consejo está trabajando para hacer efectivo este derecho y respetar las opiniones de los niños, para lo cual ha formado un equipo juvenil compuesto por niños y niñas de entre 12 y 18 años de todas las provincias. Se les consulta antes de publicar folletos sobre la infancia y se celebran cursos de sensibilización durante los cuales los niños presentan todos los programas gracias a los cuales reciben capacitación. Se han creado programas de sensibilización y profundización para proveer a los estudiantes de conocimientos y habilidades básicas para incrementar su nivel de conocimiento científico.

83.El Ministerio de Educación tiene un programa de consejos para padres y profesores, que aspira a reforzar la relación entre la escuela y su comunidad local de acuerdo con el principio de asociación entre los consejos de padres de alumnos y profesores. Aspira, igualmente, a realizar actividades voluntarias para servir a la comunidad y solucionar entre los alumnos problemas de comportamiento o académicos, entre otros. Existen directivas que regulan la labor de estos consejos.

7.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 3 a 17 de la Convención)

7.1Derecho a la nacionalidad

84.Jordania es un Estado de derecho e instituciones regido por un marco constitucional basado en la igualdad ante la ley de todos los jordanos. La ley no impide al hijo de una mujer jordana casada con un extranjero obtener la nacionalidad jordana. Un niño nacido de una madre jordana puede adquirir la nacionalidad jordana, con la condición de que el niño haya nacido en Jordania y el padre tenga nacionalidad desconocida, sea apátrida o su relación con el niño no esté establecida en derecho. Si no se cumplen estas condiciones, la aplicación formal de la ley en la práctica no concede al niño el derecho de adquirir la nacionalidad jordana. El pliego de exigencias de 2013 incluye la modificación de la ley para permitir que una mujer que haya renunciado a la nacionalidad jordana en virtud del matrimonio con un extranjero pueda recuperarla siempre que así lo desee, sin necesidad de certificar la disolución del matrimonio. De este modo, se reducirán las dificultades que afronta una mujer que haya sido abandonada por su marido o cuyo marido haya desaparecido, y se tratará a los hombres y a las mujeres de Jordania por igual en cuanto a la concesión de la nacionalidad a los hijos.

85.El Gobierno está tratando de facilitar la vida de los hijos de mujeres jordanas casadas con extranjeros otorgándoles la residencia, exonerándoles del pago de multas y garantizando su derecho al trabajo y la educación. Los hijos de mujeres jordanas casadas con extranjeros recibirán el mismo trato que los jordanos respecto de la educación, la salud, el trabajo, la propiedad, la inversión y la obtención de un permiso de conducir. La Ley de Pasaportes de 2013 permite que el Consejo de Ministros, por recomendación del Ministro del Interior y en circunstancias humanitarias justificadas, expida un pasaporte ordinario a los hijos de una mujer jordana casada con un hombre que no sea jordano por un período fijo de tiempo (renovable).

86.Con respecto a la retirada de la nacionalidad a los niños palestinos, en 2013 se emitió una resolución sobre la no retirada de la nacionalidad. Los casos cuya situación jurídica es compatible con la ley son estudiados y presentados al Consejo de Ministros. En los pocos casos en que se les aplica la norma, cuando los interesados tienen documentos palestinos, pueden acudir al Tribunal Supremo Administrativo a fin de recurrir cualquier resolución.

8.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

8.1Castigos corporales

87.El artículo 62 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) y sus modificaciones dispone lo siguiente:

1.No tiene consideración de delito todo acto permitido por la ley.

2.La ley permite:

a)Formas de disciplina que los progenitores impongan a sus hijos siempre y cuando no causen ninguna forma de daño o sufrimiento físico o moral y se apliquen en los límites permitidos por el uso y la costumbre;

b)Actos violentos en el deporte, dentro de los límites que imponen las reglas del juego;

c)Las operaciones quirúrgicas o médicas realizadas por profesionales, a condición de que se cuente con el consentimiento del niño, de uno de los padres o de su representante legal, o se trate de casos de extrema necesidad.

El párrafo a) del artículo 62 de la Ley núm. 8/2011 se ha modificado mediante la Ley núm. 27/2017. El texto del párrafo a) ha sido derogado y sustituido por el siguiente:

a)Golpes correctivos que impongan los padres a sus hijos en los límites permitidos por los usos y costumbres.

Es decir, se ha incluido la condición de no causar ninguna forma de daño o sufrimiento físico o moral para que la disciplina que los padres administran a sus hijos sea justificable. Además, la disciplina debe ser admitida por la costumbre general.

88.Se ha añadido un texto explícito en el proyecto de ley sobre los derechos del niño, que dispone lo siguiente:

44 c): La condición de padre o responsable del bienestar del niño no supone una excusa para cometer cualquiera de los actos recogidos en los párrafos a) o b), que estipulan lo siguiente: a) someter a un niño a violencia, maltrato o explotación; b) someter a un niño a cualquier forma de venta, prostitución, explotación pornográfica o cualquier otra forma de abuso sexual.

89.El proyecto de ley define el descuido como el abandono por parte de los padres o de la persona encargada del bienestar del niño sin motivo aparente, o sin proporcionarle el acompañamiento necesario. En este caso el menor queda incluido en uno de los casos que suponen una amenaza para la salud o la integridad física o mental del niño.

90.Con respecto a las instituciones educativas, el artículo 68 del Reglamento de la Función Pública, tras haber sido modificado en virtud del Reglamento núm. 42/2017, prohíbe a los funcionarios la ejecución de los siguientes actos so pena de incurrir en responsabilidades penales:

f)Imponer cualesquiera castigos corporales a los niños que se encuentren, entre otras, en instituciones educativas, de habilitación, de capacitación profesional y de atención y protección, o abusar de ellos.

91.El artículo 141 del Reglamento de la Función Pública dispone que cuando un funcionario viole dicho reglamento, incumpla o entorpezca las responsabilidades o atribuciones que le hubieren sido conferidas, ofenda la ética laboral o se niegue a cumplir con su deber, estará sujeto a responsabilidad penal. El artículo 148 estipula lo siguiente: “si los actos del funcionario suponen un delito grave, los procedimientos disciplinarios se detendrán y el funcionario y el informe de la investigación serán remitidos al fiscal o tribunal competentes”. Conforme al artículo 142, párr. b), inciso 4), el funcionario no podrá ser restituido en su puesto.

92.La Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia incluye procedimientos de resolución de controversias en los casos de delitos menores. Estos procedimientos permiten impedir la desintegración de la familia y hacer un seguimiento del caso. La justicia jordana dictamina la indemnización de las mujeres y niños víctimas de malos tratos por parte de sus maridos o padres. Estos casos son referidos por parte de los centros de asistencia jurídica, como el Centro Mizan. Se trata de una herramienta nacional que puede usarse para presionar al padre responsable de la violencia a fin de que cese en ese comportamiento, de forma que se garantice la continuidad de la vida familiar durante el procedimiento de arreglo.

93.Los castigos corporales están prohibidos en la legislación nacional, en particular en los reglamentos sobre la atención y en las instrucciones relativas a la concesión de licencias para hogares de protección y atención, las instrucciones para la integración familiar y la concesión de licencias para la apertura de jardines de infancia.

94.Se han ejecutado diversos programas, entre ellos un estudio/investigación sobre la situación de la infancia para elaborar planes de modificación de la conducta y de reintegración. Los trabajadores rinden cuentas ante la justicia en el caso de que cometan una agresión física, mientras que, en caso de abusos, el niño es retirado.

95.En 2014, el Consejo de Ministros aprobó normas de acreditación y control de calidad para los servicios proporcionados en los casos de violencia. El objetivo es garantizar y mejorar la calidad de los servicios proporcionados en los casos de violencia e institucionalizar la práctica profesional. Entre 2015 y 2106 se elaboraron normas de acreditación y control de calidad para los hogares-refugio.

96.El 29 de abril de 2109 se lanzaron los procedimientos nacionales unificados para proteger y dar respuesta a los casos de violencia en Jordania. Se trata de una referencia detallada que define los requisitos prácticos y científicos de la metodología para la gestión de los casos a nivel institucional y nacional. Incluye un enfoque de acción participativa que vincula a todas las instituciones interesadas en hacer frente a los casos de violencia de género o en la familia y en situaciones que exigen la protección de la infancia. El objetivo es dar una respuesta integral, de tal forma que se definan las funciones y las responsabilidades detalladas de todas las partes interesadas en el sistema de protección, incluidos los diferentes sectores. Incluye procedimientos basados en las políticas y las directrices para prevenir y dar respuesta a los casos de violencia en Jordania, así como procedimientos para hacer frente a los casos de violencia intrafamiliar.

8.2Maltrato y trato negligente

97.Se han tomado medidas a fin de garantizar la aplicación efectiva de las leyes que prohíben los castigos corporales, y se inician procedimientos judiciales sistemáticos contra quienes apliquen castigos corporales a los niños. El Ministerio de Desarrollo Social, por ejemplo, en virtud del artículo 16, párr. a), inciso 2), del Reglamento de Jardines de Infancia, imparte en los jardines de infancia cursos de formación para el personal que trabaja con niños. El artículo 17 de este reglamento prohíbe infligir castigos corporales a un niño, obligarle a hacer algo, causarle daño moral o abusar de él de alguna forma. De acuerdo con las Directrices núm. 1/2013, sobre la concesión de licencias de apertura a los jardines de infancia institucionales de los sectores público, privado y de voluntariado, promulgadas en virtud del artículo 20 del Reglamento núm. 52/2005, de los Jardines de Infancia, estos actos conllevarán el cese de la actividad, el cierre de la instalación y el emprendimiento de acciones legales.

98.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia está ejecutando un proyecto para construir jardines de infancia. También realiza un estudio sobre los requisitos legales y técnicos para abrirlos dentro de un establecimiento del sector privado o público, y está formando a las trabajadoras, a fin de aplicar el artículo 72 del Código del Trabajo. Este proyecto concluirá en septiembre de 2020 y tiene como objetivo la formación de 700 mujeres jóvenes y la apertura de 80 jardines de infancia. Durante el año en curso, se ha planeado abrir 40 jardines de infancia, formar a 400 mujeres jóvenes y contratar a 200 de estas mujeres en los jardines de infancia que se abrirán este año.

99.La Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia aborda la identificación y la denuncia de los casos de abuso y tipifica como delito todas las formas de violencia en la familia. Los delitos que están fuera del ámbito de aplicación de esta ley quedan cubiertos por el Código Penal de Jordania y sus disposiciones, que fue modificado en 2017 con la derogación del artículo 308 y la restricción de las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 99. Los delitos cometidos contra las personas incluyen penas más severas que las de otros delitos.

100.La Dirección de Seguridad Pública, a través del sistema de recepción de comunicaciones, avisos y denuncias conecta a todos los departamentos mediante el número gratuito 911. Estas denuncias son recibidas por parte de una sala principal de operaciones de la Dirección, que a continuación avisa a los departamentos especializados para que se hagan cargo de estos casos en función de la jurisdicción geográfica. Los avisos son recibidos directamente o a través de centros de seguridad, según el tipo de jurisdicción. Los casos de violencia en la familia que son denunciados a través de este sistema son referidos al Departamento de Protección de la Familia e integrados directamente en el protocolo de actuación para los casos de violencia intrafamiliar. Se realiza un seguimiento de las intervenciones por parte de todas las instituciones (prestación de servicios de salud, sociales, pedagógicos, de acogida, psicológicos y legales) para garantizar la prestación de un servicio completo.

101.A fin de mejorar el sistema de protección mediante las denuncias, se ha aprobado lo siguiente:

a)Obligar a que todo aquel que proporcione servicios de salud, sociales o pedagógicos denuncie, en virtud de la Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia, quedando sujeto a responsabilidad legal de no hacerlo;

b)Alentar a las comunidades locales y a todos los colectivos de la sociedad a que denuncien todos los casos de violencia. La ley garantiza el derecho a que se protejan los datos de la persona denunciante;

c)Abrir nuevos canales de denuncia a través de números de emergencia gratuitos, correo electrónico y los sitios web de la Dirección de Seguridad Pública;

d)Impartir charlas educativas diarias y sesiones “Amigos de la Policía”, que sensibilizan acerca de la necesidad de denunciar todos los casos de violencia en la familia que afecte a niños, independientemente del lugar;

e)Educar a través de los sitios web y las páginas de la Dirección de Seguridad Pública sobre la protección de la familia y la infancia;

f)Celebrar conferencias, talleres y campañas de sensibilización para fomentar las denuncias de casos de violencia en la familia o contra los niños.

102.La Ley del Menor recoge en los artículos 33 y 34 los casos en los que se considera que el menor necesita protección o asistencia. El artículo 37 define la labor del tribunal en los casos en los que haya que proteger a un menor.

103.El Ministerio de Salud tiene 32 centros para el diagnóstico de violencia en la familia, ubicados dentro de los hospitales del Reino. Tienen por objeto diagnosticar casos de violencia intrafamiliar. Existen también 122 unidades repartidas en los centros integrales de salud de todas las provincias del Reino. Los centros de violencia en la familia del Ministerio de Salud recibieron en 2018 los casos de violencia contra los niños que figuran en el siguiente cuadro:

Hasta 12 años

12 a 18 años

Tipo de violencia

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Violencia física

347

321

208

500

Violencia sexual

29

20

11

52

Abandono

45

37

4

10

Violencia psicológica

20

24

10

45

Total

441

402

233

607

104.El Ministerio de Desarrollo Social ha elaborado una guía de procedimientos para las oficinas de servicios sociales del Departamento de Protección de la Familia, en colaboración con la Fundación Río Jordán.

105.El Reglamento de los Hogares de Refugio para las Mujeres en Situación de Riesgo establece las siguientes funciones:

a)Garantizar protección y alojamiento temporal hasta la resolución del problema o la eliminación del riesgo;

b)Proporcionar asistencia social y servicios básicos, psicológicos, de salud, de orientación, culturales y jurídicos a las beneficiarias;

c)Crear una base de datos de beneficiarias. A fin de lograr sus objetivos, los centros realizan las siguientes funciones:

i.Recibir y dar alojamiento a mujeres en situación de riesgo. Garantizar a las beneficiarias comida y ropa adecuada y servicios de apoyo, así como programas de formación, capacitación y rehabilitación física o psicológica, educación en materia de salud, orientación y asistencia jurídica. Solucionar sus problemas de conformidad con los principios de derechos humanos.

106.El último trimestre de 2018 se inauguró el Albergue y Centro de Rehabilitación para Mujeres “Amina”. El Centro Nueva Esperanza es un centro especializado en servicios para niños con discapacidad, y atiende a 55 menores de ambos sexos. El Centro de Atención y Rehabilitación de Gerasa (Jerash) atiende a 3 niños menores de 18 años. El Centro de Atención y Rehabilitación de Kerak atiende a 6 niños con discapacidad. El número total de niños con discapacidad atendidos en los centros de acogida es de 64. Con la promulgación de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha suspendido la construcción de centros de acogida para atender a personas con discapacidad.

8.3Explotación sexual y abuso sexual

107.Con la promulgación de la Ley núm. 27/2017, que modifica el Código Penal, se han conseguido numerosos logros en lo tocante a impedir que el responsable quede impune al contraer matrimonio con la víctima. El artículo 308 ha sido derogado. Se está modificando el artículo 98 para que el responsable de un delito no pueda beneficiarse de una circunstancia atenuante en los casos de delitos contra el honor, y para que la pena no pueda ser rebajada en el caso de que uno de los miembros de la familia retire la demanda interpuesta por la acusación particular. En caso de que el tribunal tenga en consideración las circunstancias atenuantes de conformidad con el artículo 99, no existe obligación de recurrir a la pena mínima. El artículo 306 penaliza el acoso sexual en todas sus formas. La ley también protege a las personas con discapacidad, independientemente del sexo, y endurece la pena a fin de lograr un mayor efecto disuasorio en los delitos cometidos contra los niños y las personas con discapacidad. También se agravan las penas previstas para el delito de insinuaciones inapropiadas y el de acto indecente, equiparables a acoso sexual. La ley estipula la ampliación de su ámbito de aplicación para que abarque a los niños víctimas de abusos, para lo cual eleva la edad de este colectivo de 15 a 18 años, independientemente del sexo.

108.Los inspectores de la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo, que se compone de diversos departamentos, entre ellos el de lucha contra el trabajo infantil y el de trata de personas, han participado en numerosos cursos formativos y talleres de trabajo que contribuyen a mejorar su rendimiento. Estos cursos trataron sobre el derecho internacional de los refugiados, habilidades de comunicación e interacción con otras personas y la Ley contra la Trata de Personas. Además, Jordania ha ratificado convenciones internacionales para la protección de los niños contra la explotación económica y para la eliminación del trabajo infantil.

109.En 2016 se realizó una encuesta sobre el terreno para medir el alcance del trabajo infantil y sus causas, en colaboración con la Dirección General de Estadísticas y el Centro de Estudios Estratégicos y con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El número total de niños trabajadores se situó en 75.982, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales 60.787 eran jordanos, 11.098 sirios y 4.096 de otras nacionalidades árabes.

110.Se han adoptado numerosas medidas para proteger a los niños frente a la explotación económica, entre ellas el aumento de las visitas periódicas de inspección y la realización de campañas de inspección centradas en los sectores en los que hay niños trabajando. También se han tomado las medidas legales necesarias.

111.La Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer está aplicando los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Estrategia Nacional de la Mujer 2020-2025, en particular el Objetivo 5.2, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y el Objetivo 5.3, relativo a eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil. La Comisión también está trabajando en la cuestión de las niñas, según se aborda en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, mediante el incremento de la sensibilización, la organización de campañas de promoción y la obtención de apoyo para modificar legislación y derogar las excepciones que hacen posible el matrimonio infantil.

112.La Ley de Delitos Informáticos de 2015 penaliza los delitos contra las personas, independientemente de su sexo, y en particular los cometidos contra menores de 18 años, para todo aquel que, con conocimiento de causa y por medio de un sistema de información o usando Internet, envíe o publique material audiovisual o escrito de carácter pornográfico o que contenga abusos sexuales. Esta ley también penaliza a todo aquel que, con conocimiento de causa, emplee sistemas de información o Internet para elaborar, archivar, tratar, exponer, imprimir, publicar o distribuir actividades o actos obscenos en los que se incite a un menor de 18 años o se le explote para ejercer la prostitución o para actos obscenos, o para difamarlo, venderlo, impulsarlo a hacer gala de una conducta depravada o usarlo para la comisión de un delito. Castiga, asimismo, a quien vilipendiare o insultare a otra persona, hombre o mujer. Dentro del Departamento de Protección de la Familia se creó una unidad especializada en la lucha contra la explotación sexual de menores a través de Internet, que comenzó a funcionar en 2017.

113.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia ha establecido centros técnicos de orientación especializada para proporcionar servicios de orientación familiar gratuitos. En 2017 se abrieron 11 centros en las provincias del Reino, a fin de proporcionar servicios de orientación y educación sobre cuestiones que afectan a la familia, ofrecer apoyo familiar telefónico, orientación matrimonial y prematrimonial, conciliación familiar, apoyo social y formación y educación comunitarios. Asisten a estos centros familias en general, futuros cónyuges, familias en situación de desintegración familiar o violencia, familias de personas con discapacidad, familias de toxicómanos, niños, adolescentes y personas de edad.

114.Figura a continuación una estadística sobre todos los casos que afectaron a niños y que fueron gestionados por el Departamento de Protección de la Familia entre 2013 y 2018.

Año

Tipo de agresión

Núm. de casos que afectaron a niños

Número de niños víctimas

Núm. total de niños víctimas

Hombres

Mujeres

2013

Agresión sexual

695

283

457

740

Agresión física

132

77

65

142

2014

Agresión sexual

599

221

379

600

Agresión física

109

47

68

115

2015

Abuso sexual

650

236

468

704

Agresión física

174

82

117

199

2016

Agresión sexual

741

281

474

755

Agresión física

238

94

162

256

2017

Agresión sexual

846

369

696

1 065

Agresión física

167

101

119

220

2018

Agresión sexual

1 027

429

665

1 094

Agresión física

252

147

178

325

Total

5 630

2 367

3 848

6 215

115.El plan nacional de Jordania para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad fue aprobado en diciembre de 2017. El objetivo estratégico tercero señala que se trabajará para proporcionar servicios humanitarios que den respuesta y tengan en consideración las necesidades de género.

8.4Prácticas nocivas

116.Con respecto a la adopción de medidas efectivas para poner fin al matrimonio precoz o forzado, la Ley del Estatuto Personal estipula que el contrato de matrimonio no será válido si se ha ejercido alguna clase de influencia, coacción o fuerza para socavar o influir en la voluntad de las partes. El tribunal no podrá legalizar un contrato de matrimonio celebrado de esta forma. La legislación jordana no permite en ninguna circunstancia que una niña menor de 16 años contraiga matrimonio. De forma general, autoriza el matrimonio cuando se haya alcanzado la mayoría de edad. Los contrayentes pueden acordar contraer matrimonio en casos excepcionales, que requieren una serie de procedimientos y aprobaciones de acuerdo con las instrucciones emitidas a este respecto.

117.En 2017 se emitieron instrucciones nuevas con respecto al matrimonio de menores de 18 años, al objeto de restringir la facultad discrecional de la judicatura y establecer unos criterios más específicos. La aprobación del matrimonio pasa por varias etapas y niveles: el Tribunal de Primera Instancia; el estudio del caso por parte de trabajadores sociales; la verificación de los procedimientos por parte de comisiones judiciales tripartitas; y la Dirección Central de Asuntos de Menores de la Oficina del Juez Decano de la Sharia. El Instituto Judicial de la Sharia lleva a cabo programas de formación en derechos humanos. En 2015 se creó dentro de la Oficina del Juez Decano de la Sharia una Dirección de Derechos Humanos.

118.El Consejo Superior de Población, dependiente del Ministerio de Planificación, publicó un estudio sobre este tipo de matrimonio, sus causas y formas de frenarlo a corto, medio y largo plazo. Los resultados del estudio fueron aprobados por el Gobierno y en consecuencia se formó una comisión nacional constituida por todos los órganos pertinentes para trabajar en las causas y cómo remediarlas. También elaboró una matriz y un plan de acción nacional para establecer las responsabilidades y las tareas dentro de un calendario. En la actualidad el Gobierno está estudiando y revisando la matriz y publicará una resolución al respecto.

Datos sobre matrimonios de menores de 18 años, desglosados por sexo y población para los años 2016, 2017 y 2018

Grupo de edad

15-16

16-17

17-18

Total

2016

Sexo

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Número de matrimonios

2 859

2

3 417

93

4 631

239

10 907

334

Número de personas afectadas en cada grupo de edad

88 648

95 704

90 176

96 938

91 024

102 590

269 848

295 232

Porcentaje respecto del total de casados, por grupo de edad

3,2 %

0,0 %

3,8 %

0,1 %

5,1 %

0,2 %

4,0 %

0,1 %

2017

Sexo

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Número de matrimonios

2 655

0

3 096

79

4 683

220

10 434

299

Número de personas afectadas en cada grupo de edad

90 955

98 195

92 524

99 460

93 394

105 259

276 873

302 914

Porcentaje respecto del total de casados, por grupo de edad

2,9 %

0,0 %

3,3 %

0,1 %

5,0 %

0,2 %

3,8 %

0,1 %

2018

Sexo

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

Número de matrimonios

1 968

2

2 504

75

3 754

207

8 226

284

Número de personas afectadas en cada grupo de edad

93 282

100 685

94 890

101 983

95 783

107 929

283 955

310 597

Porcentaje respecto del total de casados, por grupo de edad

2,1 %

0,0 %

2,6 %

0,1 %

3,9 %

0,2 %

2,9 %

0,1 %

9.Acceso a la justicia y a vías de reparación

119.Con respecto al acceso de los niños a la justicia y a vías de reparación efectivas, el Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9/1961) y sus modificaciones de 2017, estipula en su artículo 3 lo siguiente:

b)Si la víctima del delito es menor de 15 años de edad o tiene una discapacidad mental, presentará la denuncia quien tenga la patria potestad sobre él. Si se trata de un delito económico, se acepta la denuncia del tutor o el curador.

c)La fiscalía representará a la víctima si el interés de esta entra en conflicto con el interés de quien la representa, o si no tiene quien la represente.

120.La Ley del Menor en vigor estipula en su artículo 12 que “las denuncias podrán presentarlas ante la Policía de Menores o ante el centro de seguridad más cercano el menor, sus padres, guardianes, tutores, quien esté encargado de su bienestar, los agentes de libertad condicional o un agente de la policía judicial”. La disposición contenida en la Ley del Menor es específica y de aplicación prioritaria; por lo tanto, la denuncia puede ser presentada por el menor, sin necesidad de estar acompañado por un tutor, independientemente de la edad del menor, según la definición de menor que figura en el artículo 2 de la Ley.

121.Un análisis del texto [del art. 12] demuestra que la denuncia es presentada por aquellos que hayan cumplido los 15 años. Cuando la víctima no los haya cumplido, presentará la denuncia quien ejerza la patria potestad, su albacea o su tutor, según dicte la ley. El Ministerio Público presentará la denuncia en nombre de la víctima si el interés de esta entra en conflicto con el interés de quien la representa. El principio subyacente es que el tutor o el guardián emprende acciones legales en nombre del menor. En circunstancias excepcionales, algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal o del Código de Procedimiento Penal de la Sharia permiten que un menor que haya cumplido los 15 años presente la denuncia o demanda. El Ministerio Público o un tutor temporal presentarán la denuncia en nombre de la víctima si el interés de esta entra en conflicto con el interés de su representante legal. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal de la Sharia permite que un menor que haya cumplido los 15 años inicie por sí mismo un procedimiento judicial, previa autorización del tribunal y si existe una justificación para ello.

122.En 2018, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia celebró tres talleres formativos a nivel regional acerca de la utilización de las nuevas tecnologías para escuchar a los testigos. Los talleres incluyeron a enviados del Consejo de la Magistratura de Jordania, el Ministerio de Justicia y la Dirección de Seguridad Pública (Departamento de Protección de la Familia). El fin de los talleres era activar la tecnología del circuito cerrado de televisión en todos los departamentos de protección de la familia y los tribunales de todo el territorio del Reino, para lo cual se proporcionó a cada tribunal los sistemas y dispositivos necesarios, además de mantenimiento. Se formó a los oficiales de protección, los técnicos y los magistrados de los tribunales pertinentes sobre el manejo y la sostenibilidad de esta tecnología. La acción formativa englobó a 25 representantes de los organismos indicados de cada región (prestadores de servicios) e incluyó capacitación sobre el componente jurídico y psicológico a la hora de escuchar a víctimas de delitos sexuales, y sobre cómo evitar que la víctima se tenga que ver cara a cara con su agresor al tiempo que se respeta el derecho sagrado a la defensa.

123.Con el fin de promover el concepto de la justicia restaurativa, el Consejo Nacional, en colaboración con el UNICEF, ejecutó entre 2015 y 2017 proyectos piloto durante los cuales se incidió en los procedimientos para garantizar que el menor en conflicto con la ley no vuelva a cometer el mismo delito. En 2018 se realizó un estudio analítico sobre la justicia juvenil y se creó una comisión nacional para modificar la Ley del Menor, en consonancia con el proyecto de Ley del Menor. Se puso en marcha el Comité Directivo sobre la Justicia Juvenil, que, bajo el amparo del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, representa a todos los organismos que trabajan con menores ofreciendo apoyo y orientación para la labor de las comisiones y para el funcionamiento adecuado de los proyectos.

124.En 2018, se elaboró una guía de procedimientos de los trabajos de utilidad pública, en aplicación de las disposiciones del artículo 33 de la Ley del Menor. Participaron agentes de libertad condicional, magistrados e instituciones asociadas.

125.En 2018 la tasa de conciliación en las causas que afectan a menores, es decir, cuando un menor consigue evitar la celebración de un proceso, aumentó hasta el 60,8 %, frente al 38 % de 2017; ello redunda en el interés superior del niño.

126.El Gobierno reestructuró las tasas de los tribunales de la sharia mediante la promulgación en 2015 de un nuevo reglamento de tasas en virtud del cual se modificaron numerosas disposiciones y se estipuló que los procedimientos testamentarios que afectaran a menores huérfanos quedaban exentos del pago de tasas. El número de niños que se beneficiaron de esta modificación desde su entrada en vigor y hasta finales de 2018 fue de 26.500, mientras que el monto exonerado superó el millón de dinares. Las oficinas de orientación y mediación familiar proporcionan sus servicios a las familias de manera gratuita.

127.Los menores reciben servicios de asistencia jurídica en virtud de la modificación del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9/1961), que incluye asistencia jurídica obligatoria en los delitos penados con un mínimo de 10 años, y asistencia jurídica optativa en los penados con menos de 10 años. Sobre la base de esta modificación se creó una Dirección de Asistencia Jurídica en el Ministerio de Justicia y se promulgó el Reglamento núm. 119/2018, de Asistencia Jurídica. Dentro del colectivo de beneficiarios de esta modificación figuran los menores, por ser un colectivo prioritario de cara a la entrega de servicios, de conformidad con el artículo 4 de este régimen.

128.Se ha firmado un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Centro “La Justicia” para la Asistencia Jurídica. El memorando contempla la cooperación en la prestación de servicios de asistencia legal a menores mediante la remisión a los servicios asistenciales que ofrece el centro. En virtud de este memorando, el Ministerio de Desarrollo Social remitió al centro 246 casos que requerían asistencia jurídica. En 2017 recibieron representación jurídica 128 casos, mientras que 42 casos recibieron orientación legal. En 2018 fueron remitidos 285 casos. La Ley del Menor obliga a que el abogado comparezca junto con el menor en todas las etapas de la instrucción y el juicio.

10.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

10.1Entorno familiar

129.El Comité recomendó garantizar que madres y padres compartan la responsabilidad legal sobre sus hijos, y que las leyes no discriminen a las niñas. La Ley del Estatuto Personal fue revisada y sus modificaciones promulgadas. Igualmente, recomendó garantizar la derogación de todas las disposiciones discriminatorias contra las mujeres o las niñas. Se han introducido y aprobado numerosas modificaciones en la Ley del Estatuto Personal.

Herencia

130.El cálculo del reparto de la herencia entre los beneficiarios no se realiza desde una perspectiva de género, sino teniendo en cuenta una serie de consideraciones, entre ellas la interrelación de los regímenes de herencia con la manutención y el sustento. También tiene en consideración la sucesión de generaciones. La generación siguiente, que se inicia en la vida, asume también la carga correspondiente, razón por la cual su parte de la herencia es mayor que la de la generación que deja paso. Así, por ejemplo, la hija del fallecido hereda un tercio más que la madre del fallecido, y una es tan mujer como la otra. La hija hereda más que el padre. El hijo del fallecido hereda más que el padre del fallecido. La sharia tiene en consideración el grado y la fuerza del parentesco, de forma que encontramos casos en los que el hombre hereda más que la mujer, otros en los que heredan a partes iguales y otros más en los que la mujer hereda más que el hombre. A fin de garantizar la aplicación de estas normas, se ha modificado el artículo 310 de la Ley del Estatuto Personal, que establece los mecanismos de distribución de la herencia para los parientes uterinos, de forma que corresponde a los hombres la misma proporción que a las mujeres. La jurisprudencia subyacente es el principio de igualdad de reparto entre los hermanos de una misma madre, y se aplica a los parientes uterinos. Los vástagos de una hija, que por ley son considerados parientes uterinos, también heredan conforme al artículo 301 de la Ley del Estatuto Personal. El Capítulo V del título relativo a la herencia explica la distribución de esta. La modificación de 2019 estipula que, si hay herederos de ambos sexos, al hombre le corresponderá la misma parte que a la mujer de conformidad con el artículo 310 de la Ley del Estatuto Personal.

Custodia y visitas

131.El legislador ha eliminado el párrafo b) del artículo 172 de la Ley del Estatuto Personal, relativo a la custodia ejercida por no musulmanes. Conforme a esta modificación, la ley, en el artículo 181 y ss., que regulan el derecho de visita, amplía el derecho del niño a pernoctar con el progenitor que no tenga la custodia.

132.Se ha modificado el artículo 178 de la Ley del Estatuto Personal para permitir que la mujer que ostente la custodia cobre la remuneración que acompaña a dicha custodia hasta que el hijo cumpla 15 años, en vez de los 12 que fijaba antes. Cabe señalar que esta asignación debida por la custodia, que es distinta de los alimentos que se dicten para el niño, se mantendrá hasta la mayoría de edad y, posteriormente, durante su educación universitaria, si desea seguirla.

Responsabilidades de la custodia y la tutela

133.Las responsabilidades de la custodia están repartidas equitativamente entre el progenitor que ostente la custodia y la otra parte. La custodia y la residencia del niño suelen recaer mayormente sobre la madre, mientras que el padre tiene derecho de visita y pernocta. El resto de las cuestiones relativas al bienestar del niño y su supervisión suelen ser compartidas por igual entre la madre y el padre. Así lo afirma el artículo 184 de esta ley, que dispone que el custodio y el tutor participarán en la atención y la supervisión del menor.

Parentesco

134.Se ha modificado el artículo 157 de la Ley del Estatuto Personal, relativo a la comprobación del parentesco del niño, a fin de generalizar el uso de pruebas genéticas para la verificación del parentesco y otorgar al tribunal la competencia de demostrar el parentesco del niño, independientemente de la existencia o no de un contrato de matrimonio válido. La Ley del Estatuto Personal no utiliza los términos hijos productos del adulterio, hijos ilegítimos o cualquier otro término que tenga una connotación negativa.

Manutención

135.La legislación y la aplicación judicial efectiva no discriminan a los niños por motivos de sexo respecto del derecho a alimentos y la cuantía de estos. Los alimentos se fijan en función de las necesidades del niño y su edad. La ley estipula que los niños, independientemente del sexo, tienen derecho, en condiciones de igualdad, a ser mantenidos mientras están escolarizados, desde la etapa del jardín de infancia hasta la finalización de la educación secundaria, así como hasta la obtención del primer título universitario para quienes deseen continuar con sus estudios. La legislación contempla que la mujer joven sea mantenida obligatoriamente en todos los casos, incluso después de finalizados los estudios universitarios, hasta que disponga de un sueldo suficiente o tenga un marido obligado por ley a mantenerla.

Sensibilización

136.La Oficina del Juez Decano de la Sharia ha preparado un programa específico para formar a quienes deseen contraer matrimonio. Se han celebrado varios cursos en Mafraq y Zaatari. Este programa se ampliará de conformidad con un plan de difusión. El programa ha sido diseñado por especialistas en sharia, derecho positivo, pedagogía, psicología y salud. La segunda fase comenzará a principios de septiembre del presente año.

Poligamia

137.La poligamia en la jurisprudencia islámica está permitida por la sharia, conforme a unas condiciones establecidas por ley. La opinión de la jurisprudencia que entiende del matrimonio poligámico lo considera una excepción, en tanto que el matrimonio monogámico es la norma. Las estadísticas sobre el matrimonio indican que el porcentaje de matrimonios poligámicos no supera el 7 % de la cifra anual de matrimonios. Se incluyen todas las formas de poligamia: la poligamia de facto y la poligamia virtual, término con el que se designa al caso del esposo que, habiéndose separado y manteniendo un litigio, contrae matrimonio antes de obtener el divorcio. Las instrucciones relativas al matrimonio prohíben terminantemente que una menor de 18 años se convierta en nueva esposa de un hombre ya casado, constituyéndose un matrimonio poligámico.

10.2Niños privados de un entorno familiar

138.Con respecto a la adopción de medidas eficaces para acelerar el traslado de un niño desde un entorno de atención institucional a otro de atención familiar, el proyecto de integración “Atención familiar” se ha convertido en un departamento administrativo especializado, con nomenclaturas y tareas nuevas para sus empleados. Se han firmado numerosos acuerdos para cumplir con los objetivos del programa. Hasta la fecha, el número de niños en familias de acogida es de 1.182, mientras que el de niños en el programa de integración familiar es de 250. A pesar del escaso tiempo transcurrido desde que se empezó a aplicar, existe demanda para que los niños sean atendidos en los programas de atención alternativa. Dentro del programa se han alcanzado acuerdos efectivos, y el Ministerio de Desarrollo Social revisa periódicamente los expedientes de los niños en los hogares de atención con miras a reintegrarlos a sus familias naturales o alternativas. El programa de atención alternativa tiene su propio presupuesto. El Ministerio se encarga de los huérfanos mediante programas de acogida, atención alternativa y ayuda financiera, en asociación con los bancos y conforme a los preceptos de la sharia en la materia.

139.Con arreglo a la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, se han revocado los permisos de los hogares refugio y se han convertido en centros diurnos de integración. Se va a trabajar en la ejecución de un programa de integración familiar para niños con discapacidad. Se prestan servicios sociales basados en la atención institucional, lo cual permite dar a los niños con discapacidad que necesitan protección y atención la oportunidad de vivir en un ambiente familiar adecuado que promueva su crecimiento y desarrollo a nivel mental, social, de salud, educativo y formativo.

140.Se va a trabajar en la ejecución de un programa de intervención temprana para los niños con retrasos en el desarrollo. Los miembros de la familia encargados de la atención recibirán formación sobre los programas y los servicios educativos especiales y precoces que permiten que el niño desarrolle distintas habilidades, con miras a reducir la diferencia entre su desempeño y el de sus semejantes. Se está reforzando el sistema de protección social de los niños con discapacidad.

141.A fin de proporcionar recursos humanos y técnicos a los centros de atención alternativa, el Ministerio de Desarrollo Social ha firmado acuerdos para la subcontratación de servicios por trabajadores externos. A través de estos 5 acuerdos, ha adquirido los servicios de 75 trabajadores y 6 asociaciones para atender a beneficiarios, con los que se atiende a unos 135 niños. La Dirección de Recursos Humanos dispone de un registro en el que incluye el número y las especialidades del personal, y también los criterios con arreglo a los cuales fueron contratados para prestar servicios en hogares de atención a niños.

142.El Ministerio de Desarrollo Social ejecuta programas de reintegración de niños con sus madres y paga un subsidio a las familias de acogida, conforme a las instrucciones básicas para el pago del subsidio alternativo. Esto se lleva a cabo mediante el programa de atención alternativa, incluso si el niño ha sido concebido fuera del matrimonio. Se evalúan los factores de riesgo y se proporciona asistencia a la madre y al niño con arreglo a la Ley del Menor y al Marco Nacional para la Protección de la Familia.

143.Se han desarrollado las unidades administrativas especializadas del Ministerio de Desarrollo Social, que aplican programas de atención familiar en el marco de la legislación reguladora y el enfoque participativo con las instancias oficiales y de voluntarios interesadas. Se trabaja continuamente en la elaboración y asignación de presupuestos, así como en la capacitación del personal laboral y la redacción de guías de procedimientos y de formación. El Ministerio aspira a crear una unidad especializada en la atención alternativa.

144.El Ministerio trabaja a través del departamento especializado en la evaluación continua y efectiva de los programas y los procedimientos, y colabora en el desarrollo de leyes e instrucciones y en la aplicación de una metodología para la gestión de casos que tenga en cuenta el interés superior del niño. Realiza inspecciones periódicas de los niños en las familias de acogida, las documenta con estudios sociales y comunicaciones oficiales y presenta informes periódicos ante el Tribunal de Menores. Se evalúan los resultados del niño y la familia de acogida antes de que el Tribunal de Menores resuelva prorrogar la atención alternativa. También establece relaciones profesionales con las familias, pone a disposición del público un número para la denuncia de casos y lleva a cabo procedimientos relacionados con el plan de respuesta inmediata de cada caso. El Ministerio está trabajando en el desarrollo de una aplicación telefónica que conecte al Ministerio con las familias de atención alternativa.

11.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

11.1Niños con discapacidad

145.La Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue publicada en el Boletín Oficial núm. 5464, de 1 de junio de 2017.

146.Las disposiciones del artículo 2 de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluyen una serie de definiciones que reflejan el modelo social. Figuran, por ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, la definición de discriminación por motivos de discapacidad, el consentimiento libre e informado, las ajustes razonables, los formatos accesibles, la accesibilidad y el diseño universal. Conforme a las disposiciones del artículo 3, existe un artículo íntegro dedicado a definir a la persona con discapacidad, toda vez que la definición es el pilar de la ley y la base de sus disposiciones. La definición está en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus obligaciones y principios generales. También se ajusta a los principios fundamentales estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

147.Cabe señalar que los niños con discapacidad tienen acceso a diagnóstico, seguro médico gratuito y educación inclusiva. Los niños con discapacidad que son hijos de trabajadores jordanos están exentos de las tasas para la obtención de un permiso de trabajo que abonan los trabajadores no jordanos, y también de los aranceles aduaneros sobre los vehículos adaptados a las personas con discapacidad. Tienen, asimismo, derecho a acceder a formación y capacitación, a que se garanticen sus derechos, a desarrollar sus capacidades y habilidades, y a que se fomente su integración y participación en la sociedad.

148.Se promulgó el Reglamento núm. 10/2018, sobre la Intervención Temprana, y las instrucciones relativas a la realización de dicha intervención en virtud de dicho reglamento. Se firmó un acuerdo con la Fundación Rey Hussein, financiado por el UNICEF, para implementar un programa de intervención temprana en favor de 150 niños. Este programa de educación, formación y rehabilitación para niños con discapacidad se implementó en 18 centros educativos de día ubicados en todo el territorio del Reino. Estos centros dan servicio a más de 710 niños y niñas con discapacidad intelectual. El Ministerio de Desarrollo Social ha creado tres unidades de intervención temprana en sendos centros gubernamentales. A través del régimen de intervención temprana y las instrucciones emitidas en virtud de este se van a conceder licencias a centros de intervención temprana del sector privado.

149.Con respecto a la escasez de datos disponibles sobre los niños con discapacidad, la Dirección General de Estadísticas llevó a cabo en 2015 un censo de población y vivienda que muestra el número de las personas con discapacidad, su distribución geográfica y el tipo y grado de discapacidad. Esto ha llevado a que, por primera vez en la historia de Jordania, exista una estadística oficial según la cual el porcentaje de personas con discapacidad (dificultades) es del 11,2 % de las personas mayores de 5 años. Esto quiere decir que, cuando la Dirección General de Estadísticas realice un censo de niños con discapacidad menores de 5 años, el porcentaje de discapacidad podría llegar al nivel de las estimaciones mundiales publicadas en los informes de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial. Este cambio en el enfoque de Jordania hacia la discapacidad se produjo después de un largo período durante el cual las estimaciones del porcentaje de personas con discapacidad no sobrepasaban el 2 % del total de la población. Las estadísticas para el año académico 2018/19 del Ministerio de Educación señalan que el número de estudiantes matriculados en las escuelas regulares fue de 1.396.868, y que 21.859 estudiantes de las diferentes categorías de discapacidad recibieron servicios del Ministerio de Educación. Las estadísticas de 2018 del Ministerio de Desarrollo Social señalan que el número de estudiantes con discapacidad a los que se proporcionaron servicios en los centros e instituciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y del sector privado fue de 5.835. El número total de estudiantes con discapacidad que recibieron servicios fue de 27.694. Según los estudios y las estimaciones mundiales y regionales, el porcentaje de alumnos con discapacidad debería ser del 10 %, si bien las estadísticas muestran que el porcentaje de estudiantes con discapacidad a los que se proporciona servicios es del 19,8 %, lo que significa que más del 80 % de los estudiantes con discapacidad no reciben ninguna clase de servicios o programas educativos en el Reino.

150.Debido a las medidas limitadas adoptadas para desarrollar la educación inclusiva, en la mayoría de los casos los niños con discapacidad son asignados a clases especiales en las que la promoción de la inclusión es escasa. El artículo 17, párrafo a), de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone lo siguiente: “No podrá apartarse de ninguna institución educativa a una persona sobre la base de su discapacidad o debido a ella”. El artículo 18, párrafo b), de esa misma ley dispone que los niños con discapacidad serán aceptados e integrados en las instituciones educativas. El artículo 18, párrafo e), dispone que el Ministerio de Educación se coordinará con el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad para elaborar un plan nacional completo para la integración de las personas con discapacidad en las instituciones educativas, que deberá comenzar antes de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la ley, y por un período máximo de ejecución de 10 años. En aplicación de las disposiciones legales mencionadas, se firmó un memorando de entendimiento entre el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Educación, a fin de trabajar en la elaboración de un plan decenal para convertir las escuelas gubernamentales en escuelas inclusivas para estudiantes con discapacidad.

151.El artículo 27, párrafo b), de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone el principio general y fundamental de no permitir que se interne a una persona con discapacidad en un centro de día o de acogida sin haber obtenido su consentimiento libre e informado. El párrafo c) del mismo artículo dispone que el Ministerio de Educación se coordinará con el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad para elaborar un plan nacional completo que incluya soluciones y alternativas temporales y permanentes para los centros de acogida públicos y privados, y para transformar las instituciones no gubernamentales de refugio para personas con discapacidad en centros de día inclusivos. Este plan deberá comenzar antes de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la ley, y por un período máximo de ejecución de 10 años.

152.La Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, considera violencia toda acción u omisión que tenga por objeto privar a una persona con discapacidad de su derecho o su libertad o restringirlos, violar su integridad física o provocarle daño mental o psicológico sobre la base de la discapacidad o debido a ella. Dispone, asimismo, el principio de garantizar sus derechos en las leyes, políticas, planes y programas de los distintos órganos, además de asignarles partidas presupuestarias.

153.En respuesta a la Plataforma de Acción de Beijing, en 2017 se promulgó el Reglamento sobre los Centros de Intervención Temprana para Niños con Discapacidad, al objeto de integrarlos con sus familias en la sociedad local; valorar y dar respuesta a sus necesidades mediante programas y servicios diseñados a tal efecto, proporcionar a padres, madres y quienes se encarguen de atenderles información y habilidades específicas sobre la discapacidad de sus hijos, y reducir la tasa de ocupación de los centros de acogida; aligerar la carga económica derivada de su atención, y reducir la tasa de discapacidad y la brecha ente la edad mental de un niño con discapacidad y su edad cronológica.

154.El Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad adoptó varias medidas para prevenir la discriminación y promover los derechos de las niñas con discapacidad, para lo cual organizó la campaña nacional “Prohibición y penalización de la extirpación del útero a niñas con discapacidad intelectual”, que se llevó a cabo a lo largo y ancho del territorio del Reino. Esta campaña, en la que participaron 455 familias de niñas con discapacidad intelectual, abordó la cuestión desde diversos puntos de vista, como el jurídico, de salud o religioso. En virtud de la resolución núm. 194 (2/2014), de 9 de enero de 2014, el Departamento General de Iftaa (emisión de fatwas/fetuas) publicó una fetua por la que se establece “la prohibición de extirpar el útero de las niñas con discapacidad, y la responsabilidad de la sociedad para con ellas”.

155.Con respecto al acceso de la gran mayoría de los niños con discapacidad o con dificultades de aprendizaje al apoyo adecuado, el artículo 19 de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone que el Ministerio de Educación se coordinará con el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad para realizar valoraciones pedagógicas; establecer normas y crear programas educativos; encontrar vías para impartirlos a los estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas; y formar y capacitar al personal. El artículo 20 de esta misma ley incluye los requisitos para obtener un título reconocido que permita realizar una valoración pedagógica y educar a personas con discapacidad mediante métodos pedagógicos especiales. La ley garantiza la revisión de las condiciones de quienes trabajan en la esfera de la valoración pedagógica y la educación especial, que tendrá lugar antes de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor. Dada la importancia de formar y capacitar a los trabajadores en el ámbito de la valoración pedagógica y la educación a personas con discapacidad como especialistas en la prestación de apoyo a los estudiantes con discapacidad, y a fin de lograr la integración en las escuelas, el plan decenal de educación inclusiva estipulado en la ley incluye un eje específico sobre los recursos humanos y la creación de capacidades. El objetivo es formar a personal capacitado, entre ellos los trabajadores y los especialistas de apoyo, en logopedia, lengua, terapia funcional y fisioterapia.

156.Este enfoque también incluye proporcionar profesores cualificados para que se encarguen de la educación inclusiva. Para ello, se revisarán los programas de formación del profesorado universitario; se formará al profesorado en educación inclusiva; se creará el puesto de profesor de apoyo, junto con otros puestos de especialidades de apoyo; y se garantizará la formación de varios especialistas que se encarguen de la evaluación psicológica y pedagógica.

157.Para garantizar la educación inclusiva de los niños con discapacidad, y en aplicación de las disposiciones de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Educación elaboró un plan estratégico quinquenal, derivado del plan decenal realizado entre el Ministerio de Educación y el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad. El aspecto más destacado fue la creación de escuelas adaptadas para acoger a estudiantes con discapacidad.

158.El Ministerio de Educación, en colaboración y coordinación con el UNICEF, ha proporcionado servicios de educación inclusiva a 84 escuelas, 67 en comunidades de acogida y 17 en los campos de refugiados en todo el territorio del Reino. Se está trabajando a nivel regional en la adaptación de cinco escuelas piloto de integración.

159.El Ministerio de Educación también se ha esforzado por emplear a trabajadores en las escuelas en función de las necesidades escolares y las especialidades (es decir, la configuración de la escuela) teniendo en cuenta el presupuesto con que cuenta el Ministerio. Se ha capacitado a grupos de profesionales en cooperación con los socios estratégicos del Ministerio, como Mercy Corps, para que las personas con discapacidad disfruten efectivamente de su derecho a una educación inclusiva de calidad. Es de señalar que la capacitación requiere unos recursos económicos de los que el Ministerio no dispone. Se han celebrado cinco talleres de capacitación en cooperación con formadores coreanos sobre la forma de tratar a los estudiantes con discapacidad auditiva. También se ha celebrado un curso, en cooperación con el UNICEF, sobre educación inclusiva.

160.Con respecto a las medidas destinadas a integrar a los estudiantes con discapacidad en las actividades recreativas y culturales, y a fin de garantizar este derecho, se ha firmado un acuerdo de cooperación entre el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Museo de los Niños. Tiene por objeto sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad mediante la apertura del museo a todos los niños con discapacidad, sus familias y sus asociaciones, a fin de promover la cultura de la aceptación del otro y el respeto a la diferencia y la diversidad entre los niños pioneros del museo, además de dar a conocer la Convención. El museo mantiene sus puertas abiertas durante el mes de diciembre de cada año, mes en el que acoge de forma gratuita a los niños con discapacidad y sus asociaciones, a fin de celebrar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El Reino ratificó el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y lo publicó en el Boletín Oficial núm. 5503, de 1 de marzo de 2018. También publicó la Resolución núm. 1305 del Consejo de Ministros, de 1 de octubre de 2018, por la que se aprueba reconocer al Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad, la Oficina del Servicio Nacional y la Asociación “La Amistad” para Ciegos como órganos para el seguimiento de la aplicación de los artículos del Tratado de Marrakech, incluidas estadísticas desglosadas y publicaciones sobre los derechos de la infancia. El Ministerio de Desarrollo Social colabora con los niños con discapacidad en la celebración de eventos religiosos y nacionales, la Semana de los Niños con Discapacidad y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. También los invita a participar en viajes de recreo a lugares turísticos y arqueológicos, aprender habilidades académicas, sociales y cognitivas y participar en actividades deportivas. Todos los niños con discapacidad internos en los centros del Ministerio se benefician de estas actividades y celebraciones.

161.Con respecto a la lucha contra el estigma social y los prejuicios que sufren los niños con discapacidad, el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad, al llevar a cabo la labor que le corresponde en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, realiza una serie de talleres para dar a conocer esta ley entre las instancias oficiales y no oficiales del Reino. El objeto es dar a conocer la ley y establecer las tareas y responsabilidades de cada instancia, de forma que se apliquen los artículos de la ley, hagan uso del protocolo de comunicación con las personas con discapacidad, y expliquen conceptos como el acceso, los ajustes razonables y los formatos accesibles, a fin de promover imágenes positivas de niños y adultos con discapacidad. En 2018, el número de programas educativos fue de 53, que beneficiaron a 1.129 participantes (524 hombres y 605 mujeres) de las instancias oficiales y no oficiales. Convencido de la importancia del papel de los medios de comunicación y los medios sociales en la sensibilización de la sociedad acerca de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los niños, y a fin de arrojar luz sobre los retos y logros más destacables a los que hacen frente para lograr la integración en la sociedad, el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad ha desarrollado contenido para los sitios de los medios sociales. Para ello ha elaborado y difundido publicaciones en dichos sitios, como carteles, infografía, películas y coberturas informativas que adoptan una estrategia respecto del contenido basada en el enfoque de derechos. Se han celebrado, asimismo, sesiones de debate y sensibilización en las tres regiones del Reino, en las que han participado 230 personas. Durante estas sesiones tuvo lugar una presentación de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los participantes fueron divididos en grupos para que formularan recomendaciones acerca de cierto número de ejes relacionados con los derechos de los niños con discapacidad, a saber, salud, educación, vida independiente y alternativas al ingreso en internados, accesibilidad, diagnósticos y violencia.

162.Con respecto a la recomendación de considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta cuestión figura en la agenda del Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad y está siendo estudiada. En virtud de las disposiciones del artículo 14 de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan garantizados los mecanismos nacionales de reparación, entre ellos, señaladamente, la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Además, el artículo 48 estipula que será castigado con una pena de reclusión, con una multa o con ambas cosas a la vez quien cometa cualquier forma de violencia de las recogidas en el párrafo a) del artículo 30 de esta ley. La pena se doblará en caso de reincidencia. Las disposiciones del párrafo b) del mismo artículo penalizan con una multa de entre 3.000 y 5.000 dinares a quien contravenga el párrafo e) del artículo 25 de esta ley y no emplee a una persona debido a una discapacidad. Deberá acudirse a los mecanismos mencionados anteriormente antes de recurrir a los disponibles en virtud del Protocolo Facultativo.

163.El Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad, en cooperación con las instancias pertinentes, trabaja en la activación de mecanismos de reparación nuevos, como la Comisión de Igualdad de Oportunidades establecida en el artículo 14 de la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es un paso previo a la ratificación del Protocolo por considerar que ello es uno de los requisitos fundamentales para la aplicación de la Ley núm. 20/2017.

11.2Salud y servicios de atención a la salud

164.El Estado de Jordania cumple con su deber y todo su personal trabaja en proporcionar vías para que los niños disfruten del nivel más alto posible de salud. La mortalidad infantil se ha reducido. Según los resultados de la Encuesta de Población y Salud Familiar 2017‑2018, la tasa de mortalidad de los recién nacidos fue de 11 casos por cada 1.000 nacidos vivos, mientras que la tasa de mortalidad de lactantes fue de 17 casos. La tasa de mortalidad de menores de 5 años fue de 19 casos por cada 1.000 nacidos vivos durante los cinco años anteriores a la encuesta. Esto indica que, en Jordania, casi uno de cada 50 niños muere antes de cumplir los 5 años, ya que la mayoría de los fallecimientos (el 90 %) ocurren durante el primer año de vida, el 58 % de ellos durante el primer mes. Este estudio demuestra que la tasa de mortalidad de los recién nacidos, de los lactantes y de los menores de 5 años durante los cinco años anteriores a cada encuesta de población y salud familiar (de 1990 a 2017-2018) se redujo de 39 casos a 19 por cada 1.000 nacidos vivos.

165.La Ley del Estatuto Personal obliga al padre o al responsable a que corra con los gastos de tratamiento en que incurra su hijo (artículos 192 a 194), a fin de hacer efectivo el interés superior del niño en lo relativo a su bienestar y su salud. Las autoridades pueden obligar a que asuman los gastos del tratamiento de los hijos mayores de edad, independientemente de la nacionalidad o la religión, mediante sentencia judicial dictada por el tribunal de la sharia competente.

166.La atención de salud que la madre recibe durante el embarazo y el parto son importantes para la supervivencia y el bienestar de la madre y el niño. Con respecto a la atención prenatal, según la Encuesta de Población y Salud Familiar 2017-2018, todas las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 49 años (el 98 %) que dieron a luz a un nacido vivo durante los cinco años anteriores a la encuesta recibieron, para su parto más reciente, atención médica prenatal de un proveedor especializado. El 79 % de las mujeres realizó siete visitas o más de atención prenatal. El 83 % de las madres recibió atención en materia de salud después del parto, mientras que al 86 % de los recién nacidos se les realizó un examen médico durante los primeros dos días de vida.

167.El Gobierno de Jordania otorga una gran importancia a la vacunación infantil. La vacunación universal de los niños como prevención frente a las enfermedades comunes es una cuestión decisiva para reducir la tasa de mortalidad infantil y de lactantes.

168.El Programa Nacional de Vacunación inmuniza a todos los niños, independientemente de su nacionalidad o sexo. El 98 % de los niños presentes en territorio del Reino están vacunados, así como el 99 % de los escolares. Las estadísticas del Ministerio de Salud indican que solo 30 niños registrados en el Ministerio cayeron enfermos desde el comienzo del programa.

169.El Ministerio de Salud llevó a cabo programas educativos y de sensibilización en 2017 en todas las escuelas del Reino impartiendo 6.751 charlas, que tuvieron como destinatarios a 204.635 estudiantes. En 2018 tuvieron lugar 5.815 charlas, dirigidas a 185.097 estudiantes. En 2019 se impartirán charlas sobre los siguientes temas: salud mental; acoso y violencia escolar; riesgos del tabaco y los estupefacientes; cambios fisiológicos; alimentación saludable; intoxicación alimenticia; higiene personal y salud dental. El Ministerio aspira a mejorar para finales de 2022 la sensibilización en materia de salud en un 30 % de los estudiantes de las escuelas públicas y privadas. El Ministerio ha señalado que está previsto acreditar a nivel nacional 550 escuelas como “escuelas saludables” de aquí a finales de 2022. Al acabar 2017 se habían acreditado 300 escuelas. Se está trabajando para incluir a otras 250 escuelas en el nivel “bronce”, a razón de 50 por año.

170.El 93 % de los niños de entre 12 y 23 meses han sido vacunados contra la tuberculosis. El 88 % han sido vacunados contra el sarampión. La cobertura de la primera dosis de la triple vacuna, contra la difteria, el tétanos y la tos ferina, es del 93 %. El 88 % de los niños de madres jordanas con edades comprendidas entre los 12 y los 23 meses recibieron todas las vacunas básicas, frente al 76 % de los hijos de madres sirias y el 75 % de hijos de madres de otras nacionalidades.

171.A pesar de que la tasa de prevalencia de la fiebre es relativamente constante independientemente de la nacionalidad de la madre (del 13 % al 14 %), el patrón de tratamiento es diferente. El 62 % de los niños de madres sirias solicitó una consulta o tratamiento, frente al 69 % de niños de madres jordanas y el 71 % de madres de otras nacionalidades. Las madres sirias son las menos informadas respecto de la administración de antibióticos a sus hijos (36 % frente al 40 % o 49 %).

11.3Salud de los adolescentes

172.Con respecto a la recomendación relativa a la salud de los adolescentes y su desarrollo, el Ministerio de Salud proporciona servicios a mujeres en edad fértil, entre ellos asistencia durante el embarazo, el puerperio o tras un aborto; servicios de planificación familiar y de orientación; información sobre violencia de género; atención de la salud a la mujer durante una crisis; y gestión de los casos de violación. El gasto del Ministerio de Salud en cuestiones de la infancia supone el 35 % de su presupuesto anual.

173.El 28 de abril de 2019, el Primer Ministro declaró que era el momento de elaborar un marco temporal claro para el sistema del seguro de salud universal que incluyera a los no asegurados, a fin de que el porcentaje de cobertura del seguro de salud fuera del 100 %, en consonancia con el Plan Nacional Integral de Derechos Humanos 2016-2025. Los refugiados sirios reciben los servicios del seguro de salud en las mismas condiciones que los jordanos. En caso de aplicarse tasas, ello se hace con arreglo a una lista de tasas simbólicas.

174.El Ministerio de Educación incluye en los planes de estudio conceptos educativos relativos a la salud sexual y reproductiva. A pesar de que existen problemáticas sociales que se inscriben en patrones rechazados socialmente, en particular respecto de los métodos de enseñanza, la educación genésica se aborda en más de una ubicación, formando parte de diversos módulos diferentes, entre los que cabe destacar los siguientes:

Módulo de educación islámica. En la asignatura de cultura islámica del 12º curso se abordan el control de la natalidad, los límites de dicho control, las disposiciones relativas a la lactancia en el islam y los derechos y obligaciones de la mujer en el islam.

Módulo de geografía. En el sexto curso se abordan el aumento de la población en la época moderna, las repercusiones negativas del crecimiento demográfico, vías de control de la superpoblación, la composición por edad y sexo y las causas del aumento de la población en Jordania.

En el séptimo curso se presentan la distribución de la población en el mundo y las características de la población en los países avanzados y en los países en vías de desarrollo. También se ilustran algunos indicadores demográficos, como la tasa de mortalidad de lactantes, la tasa de fertilidad, la composición de la población y su repercusión en la economía, los efectos derivados del aumento de la población y los problemas de la pobreza y el desempleo. Asimismo, se mencionan las políticas demográficas, los esfuerzos a nivel mundial en la esfera de la población y la coyuntura demográfica favorable.

En el 11º curso se abordan detalladamente numerosas cuestiones relacionadas con la población, para lo cual se presentan los datos demográficos y las teorías y políticas de población, entre ellas el concepto de coyuntura demográfica favorable. También se estudian las características de la población, como los factores de crecimiento de la población y sus repercusiones en la capacidad del Estado, el tamaño de la población, la migración, la composición por edad y sexo y sus repercusiones en la capacidad del Estado.

Módulo de educación nacional y cívica. En el sexto curso se abordan una serie de subconceptos en la unidad sobre familia y sociedad, entre ellos la familia y la sociedad jordanas, y se da a conocer el concepto de la familia y sus modelos y características, así como las funciones que desempeña la familia.

En el séptimo curso se abordan el cambio social y otros subconceptos, así como sus factores, problemáticas y trabas. En el módulo se introduce una unidad sobre el desarrollo, la genética y los factores que influyen en el desarrollo del ser humano, las etapas de este desarrollo y sus características.

En el quinto curso se aborda la genética y su significación.

En el octavo curso se abordan la genética, la herencia y la transmisión de rasgos genéticos en el ser humano.

En el módulo de biología del noveno curso se estudian los órganos del cuerpo humano, entre ellos el aparato reproductor, y se presentan las distintas edades de la vida y las características de cada una.

En el décimo curso se abordan la genética, los rasgos y las aplicaciones de la genética.

En el 12º curso se abordan las características genéticas y la reproducción humana.

175.Los planes de estudio del Ministerio de Educación incluyen el concepto de anticoncepción, pero se emplea el concepto de planificación familiar que se ha incluido en varios módulos, ajustados a la etapa de aprendizaje. En el módulo de geografía de sexto curso se abordó esta cuestión en el capítulo dedicado a las repercusiones negativas de la explosión demográfica y las vías de control de la tendencia al crecimiento demográfico. También se abordó en séptimo curso al introducir algunos indicadores demográficos, como la tasa de mortalidad de lactantes, la tasa de fertilidad, la composición de la población y su repercusión en la economía, los efectos derivados del aumento de la población y los problemas de la pobreza y el desempleo. Asimismo, se mencionan las políticas de población, los esfuerzos a nivel mundial en la esfera de la población y la ventana demográfica de oportunidades. Todo esto se presentó con mayor profundidad en el 11º curso.

176.Con respecto a las enfermedades de transmisión sexual, estas se abordan en el módulo de ciencias del séptimo curso. En el módulo de biología del noveno curso se tratan las enfermedades genéticas, la mutilación genital femenina, la esterilidad, el cáncer de cuello de útero y algunos comportamientos relacionados con el aparato reproductor. En el módulo de biología del décimo curso se aborda de manera más extensa la planificación familiar. Dos representantes del Ministerio de Salud forman a los estudiantes del Ministerio de Educación en prevención de la violencia y atención de la salud.

177.Se han creado programas de televisión específicos para niños a fin de concienciarlos sobre los riesgos del tabaco, la adicción, el acoso sexual y las enfermedades de transmisión sexual. El objetivo es que las instancias que trabajan con niños cultiven sus talentos, los formen en cómo prevenir la violencia y el acoso escolar y mejoren su cultura general. Cabe destacar el papel que desempeñan las mezquitas y el Ministerio de Educación a fin de educar acerca de los riesgos de las relaciones sexuales entre menores, así como al informar sobre el número de charlas educativas y los sitios en que se imparten.

11.4VIH/sida

178.La Encuesta de Población y Salud Familiar 2017-2018 recopiló datos sobre la información y las tendencias entre los hombres casados respecto del sida, el virus de la inmunodeficiencia adquirida y otras enfermedades de transmisión sexual. Los niños afectados por el sida están cubiertos por el seguro público universal de salud. Según el estudio, el porcentaje de mujeres casadas de entre 15 y 19 años que han oído hablar del sida o del VIH es del 88,8 %. Un 82,1 % de hombres de entre 15 y 19 años habían oído hablar del sida o del VIH, así como un 94,5 % de mujeres casadas de entre 15 y 49 años y un 89,1 % de hombres de entre 15 y 49 años.

179.Según el mismo estudio, el porcentaje de mujeres casadas de entre 15 y 19 años que conocen medios de prevención contra el sida y que utilizan preservativo durante las relaciones sexuales es del 42,6 %. Los hombres de entre 15 y 19 años que conocen medios de prevención contra el sida y que utilizan el preservativo durante las relaciones sexuales son un 46,3 %. La Dirección General de Estadísticas señala que un 51,6 % de mujeres casadas de entre 15 y 49 años conocen medios de prevención contra el sida y utilizan el preservativo durante las relaciones sexuales. Un 54,1 % de hombres de entre 15 y 49 años conocen medios de prevención contra el sida y utilizan el preservativo durante las relaciones sexuales.

180.La Dirección General de Estadísticas afirma que un 50 % de mujeres casadas de entre 15 y 49 años conocen la posibilidad de que el virus del sida se transmita de la madre al niño durante el embarazo y el parto y a través de la lactancia; entre las mujeres casadas de 15 a 19 años esta cifra es del 40,4 %. El porcentaje de hombres de entre 15 y 49 años que conocen la posibilidad de que el virus del sida se transmita de la madre al niño durante el embarazo y el parto y a través de la lactancia es del 47,8 %, y de un 30,5 % entre los hombres de 15 a 19 años.

11.5Nivel de vida adecuado

181.Con respecto a la recomendación del Comité referente a la cuestión de la pobreza infantil, el Gobierno proporciona apoyo financiero a las familias pobres y ha puesto en marcha un paquete de medidas para apoyar a estas familias. Este apoyo se destina a combustible y alimento básico. A fin de hacer llegar el apoyo a los beneficiarios, en particular los niños en situación de necesidad, el Gobierno adoptó una resolución para que el apoyo destinado al niño se entregue a la madre que tenga la custodia en caso de separación, divorcio o litigio en los tribunales. Los tribunales de la sharia transmiten a los órganos financieros los datos de las familias y los niños y crean bases de datos con la información de que disponen a fin de censar los casos, registrarlos y clasificarlos.

182.La Fundación para la Gestión y el Crecimiento de los Fondos de los Huérfanos se estableció en 1972 como una institución oficial, con independencia financiera y administrativa, al objeto de preservar los fondos de los huérfanos y hacerlos crecer mediante todas las formas posibles de inversión. Los tribunales y los órganos pertinentes depositan los fondos de los huérfanos en la Fundación, que a su vez los invierte y los hace crecer mediante distintas formas de inversión. Se mejoró su legislación particular y en 2002 se promulgó una nueva ley al respecto. Son beneficiarios de la Fundación los niños huérfanos hasta que alcanzan la mayoría de edad, momento en el que reciben sus fondos y ganancias. Los niños pueden hacer uso de sus fondos y ganancias para sus necesidades educativas, de tratamiento u otras distintas, en virtud de una sentencia de un tribunal y por medio de quienes ostenten la guarda y custodia.

183.El número total de niños huérfanos beneficiarios de los servicios de la Fundación a finales de 2018 fue de más de 64.000, con un total de 175 millones de dinares jordanos depositados. En 2017, las ganancias que se repartieron entre los depósitos de los huérfanos fueron del 4,3 % del capital total.

184.La Fundación está presente en las diferentes regiones del Reino. A finales de 2017 contaba con 18 oficinas.

185.El Fondo de Alimentos fue establecido en 2015. Es un fondo que goza de independencia administrativa y financiera y que dispuso de su primer presupuesto en 2016. Tiene su propio consejo de administración, cumple con los objetivos para los cuales fue creado y paga la pensión alimenticia a los beneficiarios según lo dispuesto. Es un marco cualitativo y real para la protección y preservación de los derechos del niño. El pago de pensiones comenzó en 2018. El monto total por pensiones abonadas entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2019 fue de 365.286.000 dinares jordanos.

186.El fondo proporciona servicio a 749 familias. Hasta abril de 2019, habían recibido ayuda a través del fondo 490 niñas y 447 niños.

187.El presupuesto anual del Fondo ronda los 2 millones de dinares. La ayuda se proporciona en la sede principal de Ammán y en las sucursales de las provincias. Existen cuatro sucursales en las tres regiones del Reino. El Fondo ofrece un servicio de entrega de la pensión alimenticia a través de una tarjeta electrónica (tarjeta de asistencia), sin que sea necesario acudir al Fondo para recibir el dinero. A través de los tribunales de la sharia se designan oficiales de enlace en todas las provincias del Reino.

188.Un logro importante es la expedición de la tarjeta electrónica de la familia, que permite que las personas que, en virtud de los tribunales de la sharia, deban recibir la pensión alimenticia, en particular la que afecta a los niños y la educación, puedan hacerlo a través de los cajeros automáticos y los puntos de venta directa, sin que sea necesario acudir repetidamente a los tribunales o a las autoridades policiales.

189.En 2019 se expidieron 21.000 tarjetas que, atendiendo al lugar de expedición, cubren el 70 % de la población afectada. A través de estas tarjetas se pagan las pensiones establecidas, a razón de un millón y medio de dinares cada mes. El servicio está activo dentro y fuera de Jordania.

12.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

12.1Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

190.El Estado de Jordania se esfuerza por ocuparse de las cuestiones de la educación y su calidad. Trabaja en la revisión y mejora de los programas de estudio a fin de que incluyan diversos conceptos universales, como los derechos humanos, el género, la igualdad, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la provisión de personal capacitado. También proporciona un entorno seguro para el aprendizaje, integra la tecnología y hace participar a la comunidad local. Se ha creado una unidad de calidad de la educación y rendición de cuentas, y se está trabajando en mejorar los planes de estudio y analizar los retos que se presentan en el ámbito de la enseñanza, entre ellos el de poner fin al abandono escolar. Se presta una atención especial a los sectores vulnerables y a los que son más vulnerables a las violaciones, en particular los niños de las zonas en desarrollo, los niños y niñas con discapacidad y los refugiados. En el marco del programa para mejorar la educación de los niños que abandonan los estudios, el Ministerio de Educación abrió 150 centros de educación para ellos en todo el territorio del Reino, en cooperación con los socios, como Questscope for Social Development in the Middle East y Humanitarian Relief Foundation, en los que se matricularon 4.009 estudiantes. El objetivo de estos centros es contribuir a la Educación para Todos; desarrollar la comunidad mediante la adquisición, por parte de los matriculados en el programa, de habilidades fundamentales y necesarias para la vida; y mejorar el nivel cultural y académico de los estudiantes. El programa tiene una duración de 24 meses, durante los cuales el estudiante asiste a 3 cursos de 8 meses de duración cada uno. Este programa está destinado a los niños de entre 13 y 18 años y niñas de entre 13 y 20 años que han abandonado los estudios.

191.Con respecto a la capacitación y la orientación, el Ministerio de Educación lleva a cabo programas de capacitación específicos para todo su personal laboral. Los cursos formativos tienen un impacto positivo en la naturaleza de los servicios y los programas destinados a los niños con discapacidad.

192.Todos los niños del Reino disfrutan por igual de una vida educativa sin discriminación, incluidos los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo.

193.El 95 % de los niños de entre 36 y 59 meses que viven con sus madres han sido incluidos por adultos de su familia en cuatro o más actividades de refuerzo del aprendizaje y de preparación para la escuela. El promedio de actividades en las que participan los adultos con sus hijos es de 8,8, especialmente en las que participan los padres. El 32 % de los niños participaron en cuatro o más actividades educativas con sus padres, mientras que el 78 % lo hicieron con sus madres.

194.El Gobierno sigue trabajando para mejorar el acceso y la calidad de la educación y cumplir el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Trabaja, asimismo, en generalizar la educación de la primera infancia y sigue apoyando y construyendo las capacidades de sus trabajadores, a quienes inscribe a lo largo del año en numerosos y variados programas de capacitación, que se enmarcan en diversos planes de formación.

12.1.1Los objetivos de la educación

195.Con respecto a la recomendación del Comité sobre la difusión de planes de estudio no estereotipados, el Ministerio de Educación trabaja en la esfera de conceptos como la tolerancia, la paz y la convivencia, que son uno de los ejes principales del módulo de educación social, nacional y cívica dirigida a los cursos 1º a 10º. Estos conceptos están suficientemente presentes en estos módulos por ser estos el entorno más apropiado para su integración en una estructura de conocimiento acumulativo. Son unos conceptos que también se abordan, bajo diversos apartados, en los módulos de lengua árabe y educación islámica.

196.Los resultados de la Encuesta de Población y Salud Familiar 2017-2018 muestran que el 13 % de los niños de entre 36 y 59 meses que viven con sus madres están inscritos en el programa que regula la educación en la etapa de la primera infancia.

197.Las políticas del Ministerio de Educación en la esfera de la primera infancia (niños de 5 a 6 años en jardines de infancia) se desarrollan de la siguiente manera:

I.Matriculación y generalización

198.El preescolar, que dura un máximo de dos años, es una de las etapas de la educación oficial no obligatoria en Jordania. En la medida en que lo permiten sus recursos, el Ministerio promueve el jardín de infancia conforme a un plan por fases.

II.Calidad del servicio

199.El Ministerio trabaja en la preparación del niño, incluidos los aspectos personales, corporales, mentales, espirituales y emocionales, a fin de inculcar costumbres saludables y sanas, fomentar relaciones sociales y promover tendencias positivas y el amor por la vida escolar. A través de su plan de estudios nacional interactivo para jardines de infancia, el Ministerio evalúa el documento marco general sobre los resultados de la educación pública y privada, ya que afecta a los planes de estudio de los jardines de infancia para niños de entre 4 y 6 años. El documento marco fue elaborado en 2018 por el Centro Nacional de Planes Curriculares. En la actualidad se está trabajando en las fases finales de la elaboración de herramientas de evaluación individual para los niños de jardines de infancia, en colaboración con el Centro Nacional de Planes Curriculares. Se han aprobado los criterios de acreditación de 2018 para el jardín de infancia, en cooperación con el Consejo Nacional. En 2019 se preparará una guía orientativa sobre estos criterios. Las instrucciones relativas a los jardines de infancia públicos y privados se revisan constantemente.

200.Desafíos y recomendaciones sobre la educación:

200.1Adaptación de la legislación en materia de educación a la Convención sobre los Derechos del Niño;

200.2Falta de recursos humanos y financieros para proporcionar servicios de calidad e inclusivos. Aumento de las asignaciones destinadas a educación, que suponen el 6 % del presupuesto general;

200.3Necesidad urgente de hacer efectivo el derecho a la educación de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo con la Ley núm. 20/2017, de los Derechos de las Personas con Discapacidad;

200.4Necesidad urgente de activar el sistema de supervisión, evaluación y responsabilidad del proceso de enseñanza y aprendizaje inclusivos;

200.5Cambio de la percepción de la comunidad del entorno educativo, a fin de que sea atractivo. Mejora de la profesión docente;

200.6Falta de formación y desarrollo de las capacidades del personal recién nombrado.

201.Indicadores del jardín de infancia para el año académico 2017/18:

Jardín de infancia KG1

Privado

Público

Escuelas nocturnas

Jardines de infancia en asociaciones

Total

Porcentaje de matriculación

Número de niños

24 173

30

0

1 064

25 262

14,2 %

Número de jardines de infancia

1 628

5

0

68

1 699

Jardín de infancia KG2

Privado

Público

Escuelas nocturnas

Jardines de infancia en asociaciones

Total

Porcentaje de matriculación

Número de niños

66 819

36 936

1 547

1 625

103 754

62,2 %

Número de jardines de infancia

3 770

1 791

59

91

5 585

202.El porcentaje de jardines de infancia que alcanzaron los estándares de calidad de los jardines de infancia gubernamentales KG2 en los aspectos técnico y administrativo en el curso 2016/17 fue del 93 %. El objetivo es llegar al 98 % para 2022.

203.El porcentaje de maestros de jardín de infancia que recibieron formación de calidad sobre los programas de la primera infancia en 2017 fue del 92 %. El objetivo es llegar al 98 % para 2022. El número total de jardines de infancia es de 1.500. Se está trabajando para que 400 jardines de infancia reciban mobiliario en el curso 2018/19.

13.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

13.1Niños solicitantes de asilo y refugiados

204.Con respecto a la recomendación del Comité sobre la puesta en práctica de programas específicos para mejorar las condiciones de vida de los niños refugiados sirios, el Consejo Nacional preparó a finales de 2018 un informe sobre la situación de las familias y otro sobre las familias refugiadas, que ofrecen cifras y porcentajes sobre todos los aspectos. Estos informes pueden utilizarse en los planes, las estrategias y los servicios de todas las áreas de interés del niño.

205.Según estadísticas del UNICEF, el número de niños refugiados sirios en edad de escolarización en 2018 era de 235.616. El número de niños matriculados en la educación oficial era de 151.696, de los cuales 134.121 recibían educación formal y 17.575 educación no reglada.

206.El Ministerio de Educación ha puesto en marcha el Plan Estratégico 2018-2022, mediante el cual el Reino proporciona a los ciudadanos de otros países refugio y acceso a los distintos niveles de educación para todos sus niños. Esto ha supuesto una tremenda presión sobre el sistema educativo. Este desafío se vuelve aún más complejo por la crisis siria, ya que, según los registros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en julio de 2017 en el país había 661.114 refugiados sirios, ello sin contar con el más del millón de sirios que residen en Jordania. De los refugiados registrados, cerca del 16 % son menores de 4 años; el 22 % tiene entre 5 y 11 años; y el 14 %, entre 12 y 17 años. La afluencia masiva de niños refugiados sirios a las aulas ha causado una presión aún mayor en la educación, hacinamiento en las aulas y una reducción de la duración de las clases en algunas escuelas públicas. Debido al incremento de las escuelas nocturnas creadas para los refugiados, que ascienden a 204, se ha implantado un sistema de dos turnos.

207.El Gobierno de Jordania está firmemente decidido a incrementar el acceso de los refugiados sirios a la educación durante el período de aplicación del Plan Estratégico 2018‑2022. Con respecto a los niveles educativos, las niñas sirias son las más desfavorecidas en la etapa secundaria. La tasa bruta de matriculación de niñas sirias en la educación básica es del 38,1 %, y en la educación secundaria del 12,2 %. Los niños jordanos y los niños refugiados sirios tienen acceso gratuito a la educación obligatoria.

208.Durante el curso 2014/15 se matricularon 1.553.353 estudiantes, de los cuales el 44,3 % eran sirios; 125.924 de ellos eran alumnos de educación básica. En secundaria, el total fue de 207.809 estudiantes, de los cuales el 11,5 % eran sirios, es decir, 4.563 alumnos. La matrícula durante el curso 2015/16 fue de 1.594.545 estudiantes, de los cuales el 36,7 % eran sirios, es decir 107.912 alumnos de educación básica; en secundaria, el 13,5 % eran sirios, es decir, 5.407 alumnos.

209.Debido a la llegada a Jordania de un elevado número de sirios, y a fin de garantizar su derecho a la educación, se han adoptado las siguientes medidas:

1.Se han proporcionado todos los medios y facilidades para recibir a los estudiantes sirios y aceptarlos en todas las escuelas del Reino, dentro y fuera de los campamentos, en función de su edad y a pesar de carecer de documentación;

2.Se han abierto escuelas en los campamentos de Zaatari, Murayjib al-Fahud y Azraq para recibir a los refugiados sirios y garantizar su derecho. En los campamentos de Zaatari y Murayjib al-Fahud se han abierto 52 escuelas;

3.Varias escuelas han pasado al sistema de doble turno, a fin de dar cabida a todos los estudiantes sirios en edad escolar;

4.Se han garantizado las necesidades básicas de los estudiantes refugiados mediante la cooperación con las organizaciones y asociaciones internacionales y locales (mochila escolar, uniforme, material y artículos de papelería, libros escolares, exención de tasas para los estudiantes sirios);

5.Se ha formado a los profesores de las escuelas secundarias para sirios y de las escuelas de los campamentos sobre cómo atender a los estudiantes en casos de crisis y emergencia mediante un programa de apoyo psicológico.

210.El OOPS proporciona educación básica a más de 115.000 estudiantes de 172 escuelas del Organismo. Los estudiantes de los cursos cuarto, octavo y décimo se presentan a los exámenes nacionales de evaluación de las asignaturas principales: lengua árabe, lengua inglesa, ciencias y matemáticas.

211.En 2014, la Oficina del Juez Decano de la Sharia creó dos sucursales en los campamentos de Zaatari y Azraq para prestar asesoramiento jurídico a los refugiados, en especial para la legalización de documentos de matrimonio, de filiación, de nacimiento y de estado civil y para la detección de matrimonios precoces e ilegales. También se han creado sendas oficinas de planificación familiar en ambos campamentos para ofrecer orientación familiar y matrimonial y asistencia jurídica.

Los tribunales de la sharia han adoptado normas especiales para el nombramiento de tutores para los niños no acompañados, teniendo en cuenta sus circunstancias y garantizando su protección frente a cualquier forma de explotación a la que puedan estar expuestos.

212.En 2018 concluyeron 4.225 causas familiares de refugiados sirios dentro de los campamentos de Zaatari y Azraq, 2.913 en la oficina de Mafraq y 1.312 en la de Azraq.

13.2Erradicación del trabajo infantil

213.Jordania trata de proteger a los niños de la explotación económica, en consonancia con las leyes y políticas nacionales y las convenciones internacionales ratificadas. El Ministerio de Trabajo creó en 1999 un departamento de trabajo infantil a través del cual se llevan a cabo numerosas medidas para erradicar el trabajo infantil en general, y sus peores formas en particular. Para ello, acelera las labores destinadas a erradicar el trabajo infantil mediante inspectores de trabajo, que son el brazo ejecutivo del Ministerio. En 2016, 23 oficiales de enlace de trabajo infantil de todos los departamentos de trabajo del Reino fueron nombrados inspectores de trabajo. Estos oficiales se encargan de aplicar las disposiciones del Código del Trabajo (Ley núm. 8/1996) y sus modificaciones en relación con el trabajo infantil, y de coordinarse con todos los órganos pertinentes de todas las provincias.

214.La legislación jordana prohíbe que los niños, jordanos o migrantes, trabajen en el servicio doméstico. En Jordania no se contrata a ninguna trabajadora doméstica menor de 20 años. Puede darse el caso de que una mujer entre en Jordania con un pasaporte falsificado y con una edad menor de la exigida legalmente. Cuando se descubre el caso, se la considera víctima de trata de personas, se le proporciona acceso a todos los programas y servicios necesarios y se le facilita el regreso a su país. En caso de que se demuestre que una niña trabaja en el servicio doméstico, el empleador es castigado y el menor transferido al órgano judicial competente.

215.El Ministerio de Trabajo, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo (Ley núm. 8/1996) y sus modificaciones, intensifica la supervisión y realiza visitas de inspección periódicas y diarias y campañas de inspección continuas, especialmente en los sectores que más emplean a niños.

Indicadores de las visitas de inspección 2014-2018

Acción legal

Años

Núm. de visitas

Núm. de menores jordanos

Núm. de menores no jordanos (sirios)

Asesoramiento y orientación

Aviso de cierre

Infracción

2014

1 862

887

414

335

799

285

2015

1 442

1 273

450

275

440

576

2016

8 621

1 112

367

100

852

1 210

2017

6 337

285

134

154

318

381

2018

8 213

723

137

432

627

666

216.El Ministerio de Trabajo se esfuerza por controlar en qué medida se aplica la lista de trabajos prohibidos a menores o nocivos para la salud de los menores, emitida por el Ministro de Trabajo. En 2018 se publicó la Guía de Bienestar y Salud Profesional sobre el Trabajo Infantil, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo. Esta guía aspira a ofrecer unos métodos de calidad y eficaces para inspeccionar el trabajo infantil; incrementar la sensibilización general sobre la importancia de luchar contra el trabajo infantil; regular las inspecciones de trabajo infantil mediante un mecanismo claro; y garantizar la protección de los niños frente a los trabajos peligrosos.

217.Todo caso en el que un niño esté expuesto a explotación como trabajador doméstico es transferido a la unidad competente a fin de que se realice la instrucción preliminar y se le dé traslado a la fiscalía. Se ha desarrollado en Jordania un corpus legal en virtud del cual se castiga con una pena de hasta 10 años de trabajos forzados a todo aquel que explote a un niño. El Ministerio, en cooperación con el Centro “La Justicia” para la Asistencia Jurídica, ha mejorado recientemente la capacitación de numerosos inspectores de trabajo respecto del mecanismo de protección de los niños frente a la explotación y la forma de abordarla.

218.Se está modificando la legislación nacional relativa al trabajo infantil a fin de que participe en la protección de los niños frente a la explotación económica. La modificación más reciente realizada en 2008 por el Ministerio consistió en eliminar la excepción de los trabajadores agrícolas de las disposiciones del Código del Trabajo de Jordania (Ley núm. 8/1996) y modificar la multa que se impone al empleador que contravenga las disposiciones de la ley y emplee a menores. La multa es ahora de entre 300 y 500 dinares, cantidad que se duplica en caso de reincidencia. En 2011 se modificó la resolución del Ministro de Trabajo relativa a la lista de trabajos prohibidos o nocivos para la salud de los menores, emitida en virtud del artículo 74 del Código del Trabajo. La resolución se reformuló con una nueva redacción, basada en la clasificación de los trabajos prohibidos en función de la naturaleza del riesgo que entraña dicho trabajo para los niños que hayan cumplido los 16 años. También se coopera con los órganos pertinentes en las comisiones para proponer la modificación de leyes.

219.Los niños empleados han sido retirados del trabajo y rehabilitados, y sus familias han recibido ayuda mediante la ejecución de un proyecto para la eliminación del trabajo infantil. Este proyecto está contemplado en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, con una partida de 300.000 dinares. En 2008 se establecieron el Centro de Asistencia Social, que es el brazo ejecutivo del Ministerio de Trabajo, y el Fondo Hachemita de Jordania para el Desarrollo Humano. Los objetivos del centro son:

a)Retirar a los niños del mercado laboral, rehabilitarlos, empoderarlos y darles diferentes oportunidades educativas;

b)Proporcionar a los niños y sus familias toda clase de servicios y programas de educación, formación y sensibilización;

c)Institucionalizar un sistema nacional de remisión hacia los diferentes servicios, programas e instituciones;

d)Mejorar la sensibilización de los niños trabajadores y que han abandonado los estudios acerca de la importancia de la educación, el aprendizaje y los riesgos asociados al trabajo infantil;

e)Llevar a la práctica los programas educativos (educación reglada y educación no formal);

f)Realizar un programa de orientación y apoyo psicológico;

g)Llevar a la práctica un programa de construcción de capacidades y actividades recreativas;

h)Proporcionar un programa de servicios integrales para la vida.

220.El Centro abarca las regiones orientales de Ammán, en la provincia de Ammán capital, así como algunos barrios de la provincia de Zarqa y Russeifa. En 2017, el número total de beneficiarios de los distintos servicios y programas del centro fue de 21.754, entre niños, familias y comunidades locales. En 2018, el número total de beneficiarios ascendió a 14.215. El número de inscritos en 2017 en los programas educativos fue de 2.179, mientras que en 2018 se inscribieron 950 niños (trabajadores y no trabajadores) que habían abandonado los estudios.

221.El Centro atiende a cada niño, independientemente de la nacionalidad, la religión, la raza o el sexo. Se ha dado servicio a 1.121 niños jordanos, 888 sirios, 44 palestinos y 126 de otras nacionalidades.

222.En 2017, el Centro retiró completamente del mercado laboral a 95 niños de un total de 244 casos, y a 100 niñas internas de un total de 145 casos. Proporcionó protección a 561 niños y 931 niñas expuestos al riesgo de entrada en el mercado laboral. Todos eran menores que habían abandonado los estudios.

223.En 2018, el Centro retiró completamente del mercado laboral a 120 niños de un total de 200 casos, y a 50 niñeras de un total de 70 casos. Proporcionó protección a 662 niños de ambos sexos expuestos al riesgo de entrada en el mercado laboral. Todos eran menores que habían abandonado los estudios. Se proporcionó servicio a 500 niños jordanos, a 400 sirios y a 90 iraquíes y palestinos.

224.El Ministerio desarrolla las capacidades de sus trabajadores. Para ello forma y capacita continuamente a los inspectores de trabajo en técnicas de entrevista y comunicación con menores y vías para identificar el tipo de trabajo que realizan y los riesgos del entorno laboral, en cooperación con todos los órganos pertinentes internacionales y nacionales. A continuación figura el desglose de los cursos de formación y talleres prácticos:

Año

Número de cursos formativos y talleres práctico s

2014

22

2015

15

2016

19

2017

5

2018

6

225.El Ministerio de Trabajo desarrolla estrategias y planes de trabajo nacionales para erradicar el trabajo infantil en Jordania. Destaca la elaboración, en cooperación con el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, del Marco Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, en el que participan todos los órganos implicados. En la actualidad se está trabajando en una propuesta de modificación para hacer frente a los retos que plantea el trabajo infantil.

226.Se ha creado el Sistema de Vigilancia Nacional del Trabajo Infantil, que conecta a los tres ministerios implicados en la ejecución del marco nacional (los ministerios de Trabajo, de Desarrollo Social y de Educación). En 2018 concluyó el proceso de modificación de este sistema, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, y se celebraron cursos de formación al respecto destinados a los inspectores de trabajo, los agentes de libertad condicional y los empleados del Ministerio de Desarrollo Social. También se creó el sitio electrónico www.childlabor.gov.jo.

227.Se ha comenzado a transferir a los niños trabajadores mediante el sistema de enlace electrónico entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo. La Dirección de Desarrollo Institucional ha nombrado a un oficial de enlace y ha formado a 16 empleados. Entre diciembre de 2017 y abril de 2018 se llevó a cabo con los asociados (los ministerios de Trabajo y de Educación, la Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia) un análisis rápido de la situación de los trabajadores en la región del campamento de Zaatari, Petra y Quweismeh. Se elaboró una guía para los agentes de libertad condicional y los trabajadores sociales, a fin de proporcionarles información básica acerca de la lucha contra el trabajo infantil y mecanismos sobre trato con niños.

228.El Ministerio está elaborando estudios, investigaciones e informes sobre el trabajo infantil, en cooperación con los órganos de apoyo nacionales e internacionales, y ha publicado los resultados de la Encuesta Nacional Integral en agosto de 2016.

229.Se ha elaborado un proyecto de régimen de protección para los niños que trabajen contraviniendo la ley. Toma como base el enfoque de la justicia restaurativa y ofrece un conjunto de controles para remitir y proteger a los menores según el interés superior del niño.

13.3Niños en situación de calle

230.En Jordania no hay niños en situación de calle. Hay niños que se dedican a la mendicidad, que son atendidos por la Dirección de la Policía de Menores y el Departamento de Lucha contra la Mendicidad del Ministerio de Desarrollo Social. Todos los procedimientos se adoptan conforme a las disposiciones de la ley. Si necesitan protección y asistencia, son acompañados, se toman las medidas de intervención social necesarias y se acude a la justicia como último recurso para mantenerlos en hogares de protección y atención, tal como figura en el artículo 33 de la Ley del Menor (núm. 32/2014). Este artículo establece los casos en que el menor necesita protección y atención.

13.4Venta, trata y secuestro de niños

Con respecto a los esfuerzos realizados para aplicar de manera efectiva la Ley núm. 9/2009, de Prevención de la Trata de Personas, perseguir con eficacia a quienes tratan con niños y conseguir condenas, la Presidencia del Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de reforma de la Ley de Prevención de la Trata de Personas como paso previo a su promulgación conforme a las disposiciones constitucionales. Uno de los rasgos más destacados de la reforma de la ley es la inclusión de un capítulo específico sobre la protección. Así se garantiza que los órganos competentes protegerán a las víctimas y a los afectados y su bienestar mental y físico y adoptarán un enfoque que tenga en cuenta el interés superior del niño. También se han endurecido las penas, de forma que si la víctima es un niño o una mujer el acto se considerará un delito grave castigado con pena de prisión de siete años y una multa que no será inferior a 5.000 dinares. El proyecto de ley también contempla la responsabilidad legal de las personas jurídicas.

231.Se ha ampliado la definición de explotación, que ahora incluye la explotación sexual y la mendicidad. La Presidencia del Consejo de Ministros aprobó a comienzos de 2019 el borrador de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas, que incluye los ejes de prevención, protección, enjuiciamiento y cooperación internacional. El eje de la protección da lugar a numerosos objetivos estratégicos y secundarios, entre los cuales destaca el de proporcionar asistencia y protección específica para los niños víctimas y los afectados por delitos de trata de personas. A tal efecto, se pondrán en práctica numerosas actividades, entre ellas la organización de cursos de formación para ofrecer consultas especializadas a los niños víctimas de trata de personas y afectados por esos delitos.

232.Esta estrategia tiene por objeto incrementar la concienciación de todos los sectores de la sociedad, en especial los sectores desfavorecidos.

233.Se ha creado en la Dirección de Seguridad Pública una autoridad ejecutiva (Unidad de Lucha contra la Trata de Personas) para entender en las causas y delitos de trata de personas. Algunos de sus objetivos son:

Formular la política general contra la trata de personas, elaborar los planes necesarios para aplicarla y supervisar dicha aplicación.

Revisar la legislación relacionada con la trata de personas y presentar las propuestas y recomendaciones necesarias al respecto.

Coordinar a los órganos oficiales y no oficiales que trabajan en la lucha contra la trata de personas, adoptando cualesquiera medidas necesarias para facilitar que las víctimas y los afectados por estos delitos regresen a sus países o a otros de su elección que acepten recibirlos.

Publicar y difundir una guía nacional que incluya orientaciones y recursos educativos sobre su labor.

Sensibilizar a los empleadores y a quienes contratan a trabajadores y empleados sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas, mediante la celebración de conferencias, charlas y programas de formación y capacitación, entre otras vías.

Estudiar los informes internacionales, regionales y locales sobre la trata de personas y adoptar las medidas necesarias.

Cooperar con todos los órganos oficiales y no oficiales para llevar a la práctica programas de rehabilitación física, mental y social de las víctimas y los afectados por delitos de trata de personas. Comprobar que son trasladados a refugios en instalaciones oficiales o certificadas para tal efecto.

Formar uno o más subcomités para ayudar a la Comisión en el desempeño de sus funciones y presentarle recomendaciones.

Cualquier otra función relacionada con su cometido que proponga el presidente de la Comisión.

234.Existen procedimientos para perseguir jurídica y judicialmente a quienes cometan delitos de trata de personas.

235.En el proyecto de reforma de la Ley de Prevención de la Trata de Personas se han endurecido las penas, especialmente si la víctima es un niño o una mujer.

236.A continuación figura el número de encuentros, talleres, cursos de formación y charlas educativas celebrados por la Dirección de Seguridad Pública entre 2014 y 2018:

Encuentros

64

Talleres de trabajo y cursos

118

Charlas

393

Número de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tomaron parte

1 423

237.Figuran a continuación datos estadísticos de la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas para los años 2014-2018:

Año

Causas abiertas por trata de personas

2014

56

2015

28

2016

31

2017

23

2018

20

238.Los datos de la Dirección de Seguridad Pública indican que no hay niños en ninguna de las causas que ha atendido.

239.La Unidad de Lucha contra la Trata de Personas de la Dirección de Seguridad Pública ha adoptado en su labor los ejes principales recogidos en el artículo 2 de la Convención de Palermo. La Estrategia Nacional contra la Trata de Personas reafirma estos ejes de la siguiente forma.

240.Eje de la prevención, que aspira a concienciar a la comunidad local sobre los riesgos de este delito, desarrollar las capacidades de los empleados de los órganos encargados del cumplimiento de la ley y sensibilizar impartiendo charlas y talleres de formación a los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y a las organizaciones de la sociedad civil.

241.Eje de la protección, mediante el cual se proporcionan servicios y asistencia a las víctimas, en cooperación con los órganos oficiales y no oficiales. Las víctimas reciben alojamiento gracias a la colaboración del Ministerio de Desarrollo Social. También se ofrece atención en materia de salud y asistencia jurídica.

242.Eje del enjuiciamiento, mediante el cual la unidad recibe denuncias e investiga las causas o las sospechas de delitos de trata de personas y transfiere a los responsables a los tribunales competentes para continuar con el procedimiento que marca la ley.

243.Eje del intercambio de experiencias locales, regionales e internacionales, mediante el cual la unidad promueve canales de comunicación con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales, regionales e internacionales.

244.Los niños víctimas de este delito son internados en hogares de protección, donde tienen a su disposición todos los servicios y programas de atención, salud, educación e inclusión social, por considerarse que necesitan protección y atención.

245.A finales de 2016 el Departamento de Protección de la Familia de la Dirección de Seguridad Pública estableció una sección de niños explotados sexualmente a través de Internet. Esta sección aborda los casos de explotación sexual de los niños a través de Internet, mediante la pornografía infantil, la explotación sexual, el chantaje sexual y el ciberacoso.

246.La base de datos de esta sección está conectada con la base de datos de INTERPOL en Lyon, Francia, y la asociación y la coordinación en este sentido son constantes. La sección de niños explotados sexualmente a través de Internet es una agencia encargada de la aplicación de la ley en el ámbito de los delitos informáticos cometidos contra niños. Es un órgano oficial reconocido por todas las redes sociales internacionales, con las que mantiene un contacto permanente a fin de erradicar los delitos informáticos contra los niños.

247.La sección sensibiliza acerca de los riesgos de que los niños manejen Internet y sobre las mejores formas de protegerlos para que no sean vulnerables a la explotación.

Casos de explotación sexual de niños a través d e Internet

Número de pruebas en soporte digital en casos de abuso sexual examinados por la Sección

84

125

248.El Departamento de Protección de la Familia vela por la concienciación, dado el efecto que tiene en la eliminación de la violencia contra los niños, en particular los delitos sexuales. Figuran a continuación las charlas educativas impartidas entre 2015 y 2019:

Año

Número de charlas

2015

333 charlas, con 16.650 beneficiarios

2016

20 campañas, con 1.000 destinatarios

619 charlas

30.950 beneficiarios

2017

20 campañas, con 1.000 beneficiarios

687 charlas

34.350 beneficiarios

2018

20 campañas, con 1.000 beneficiarios

698 charlas

34.900 beneficiarios

30 de junio de 2019

20 campañas, con 1.000 beneficiarios

295 charlas

14.750 beneficiarios

13.5Administración de justicia juvenil

249.La edad de la responsabilidad penal se ha elevado a los 18 años y en la Ley del Menor se ha adoptado el enfoque de la justicia restaurativa.

250.El marco de acción asociativa entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil se ha ampliado para ofrecer servicios y alternativas a la detención. Estos servicios y alternativas los proporcionan las organizaciones de la sociedad civil de acuerdo con el concepto de justicia restaurativa del proyecto de Ley del Menor de 2018.

251.Con respecto al empleo de las nuevas tecnologías en los tribunales, se han adoptado las siguientes medidas:

Derogar el artículo 308 del Código Penal, en virtud del cual una persona que hubiera cometido un delito de honor podría quedar impune.

Modificar el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que se emplearán las nuevas tecnologías para grabar a un testigo mediante cámaras de televisión cuando preste declaración.

Elaborar un borrador de un reglamento de protección para testigos y denunciantes y un sistema de medidas, en virtud de la Ley núm. 15/2017, de Protección frente a la Violencia en la Familia. Ambos borradores han sido presentados ante la Oficina de Legislación y Dictamen, junto con la documentación de apoyo.

Incluir la Estrategia Nacional para la Justicia Juvenil 2017-2019, promulgada en virtud de la Ley del Menor (núm. 32/2014). Se centra en la protección de los menores frente al abuso a través de programas del Ministerio de Desarrollo Social y los órganos pertinentes. Proporciona estadísticas y datos necesarios que permitan identificar los puntos débiles y estudiarlos.

Modificar el artículo 62, párr. 2, inciso c), relativo al consentimiento materno para la realización de un tratamiento médico a los hijos menores de edad, aprobado con las modificaciones del Código Penal de 2017. Se ha modificado y entrado en vigor el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, que prevé el uso de las nuevas tecnologías.

13.6Niños víctimas y testigos de delitos

252.El Estado de Jordania ha aprobado todas las leyes, reglamentos e instrucciones necesarios para proporcionar la protección necesaria a los niños víctimas y testigos de delitos. Destacan los siguientes:

Ley del Menor (núm. 32/2014) y los reglamentos promulgados en virtud de esta.

Elaboración de un borrador de Ley del Menor de 2019.

Ley núm. 15/2017, de Protección frente a la Violencia en la Familia.

Elaboración del borrador de un reglamento de protección para testigos y denunciantes y del sistema de medidas en virtud de los artículos 6 y 11 de la Ley núm. 15/2017, de Protección frente a la Violencia en la Familia. Ambos están listos para ser aprobados.

Modificación del artículo 62, párr. 2, inciso c), relativo al consentimiento materno para la realización de un tratamiento médico a los hijos menores de edad, aprobado en virtud de las modificaciones del Código Penal de 2017.

Derogación del artículo 308 del Código Penal, relativo a la impunidad mediante el matrimonio con la víctima de una violación. Se ha modificado el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, que prevé el uso de las nuevas tecnologías.

Se ha finalizado el borrador de una ley de protección de los derechos del niño, que ha sido presentado ante la Oficina de Legislación y Dictamen para que adopte una decisión al respecto y prosiga el proceso de promulgación a través de los cauces oficiales.

Se ha propuesto modificar la legislación para hacer frente al abandono escolar y evitar el trabajo infantil.

Se ha elaborado un borrador de ley de delitos informáticos y se han propuesto modificaciones para favorecer un uso seguro y positivo de Internet. Este borrador ha sido presentado oficialmente al Parlamento.

253.La legislación vela por la protección plena de los niños mediante textos legislativos y prestando atención a los mecanismos de protección durante los interrogatorios a niños víctimas y testigos de delitos, ya sea por la policía o la fiscalía, durante el juicio o en el momento del arresto.

254.En el borrador de Ley del Menor de 2019 se estipula que no podrá arrestarse a un adolescente por un delito menos grave, y se prohíbe que los menores arrestados o condenados se mezclen con personas adultas acusadas o condenadas durante las fases de instrucción, juicio y ejecución de la sentencia.

255.La Ley del Menor en vigor castiga a quien detenga a un menor junto con adultos en un centro de detención o custodia policial legalmente autorizado, o durante alguna de las etapas de proceso judicial o del cumplimiento de la condena. La pena será de tres meses a un año (art. 42). El artículo 34 estipula lo siguiente:

a)Una vez cumplido el plazo de la condena, y previo informe del director, sustentado este en otro informe del agente de libertad condicional, el juez de ejecución de penas podrá decretar el traslado de un menor que necesite atención a un centro de atención para menores en uno de los dos casos siguientes:

Si necesita protección o atención conforme a las disposiciones del artículo 33 de esta ley, o sobre la base de una resolución del juez de ejecución en el caso de que no haya completado la educación o la formación en los programas en que esté matriculado.

b)Si está satisfecho con los motivos expuestos en el párrafo a) de este artículo, y sobre la base de un informe del director, el juez de ejecución de penas podrá dictar una resolución por la que se disponga que el menor necesita atención y protección.

El artículo 40 dispone lo siguiente:

El juez de ejecución de penas podrá sacar del centro a cualquier menor que necesite protección o atención y que haya sido internado en un centro de atención para menores, conforme a los requisitos establecidos a tal efecto, cuando considere que el interés superior del menor necesitado de protección o atención así lo exige.

El artículo 41 dispone lo siguiente:

Tras la finalización del período de internamiento en un centro de educación de menores, un centro de rehabilitación o un centro de atención para menores, el menor recibirá la asistencia necesaria a fin de garantizar su inserción en la sociedad y su protección frente a la delincuencia, con la condición de que las bases legales de la atención posterior y los procedimientos se definan mediante un reglamento promulgado al respecto.

256.La ley de protección prevé la asignación de órganos especializados en casos de violencia y amplía el concepto de familia para que la protección abarque al mayor número posible de miembros de la familia. El reglamento de protección para testigos y denunciantes, así como otros reglamentos e instrucciones, busca garantizar que los niños y adolescentes dispongan de protección y atención.

14.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

257.El Gobierno de Jordania está firmemente decidido a tratar las cuestiones de la protección infantil con la mayor seriedad, para lo cual trata de crear un sistema nacional que incluya legislación, prácticas y políticas destinadas a aplicar un sistema de protección de derechos de los niños que tome en consideración los principios fundamentales de la Convención. La Convención y sus protocolos facultativos no son una alternativa a la legislación nacional, antes bien la refuerzan y la complementan. La Convención y sus protocolos serán parte de los instrumentos internacionales que estudiará la comisión ministerial establecida en 2018 para armonizar la legislación nacional con las convenciones internacionales sobre derechos humanos.

15.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

258.El Gobierno trabaja constantemente para interactuar con los mecanismos internacionales convencionales y no convencionales para la protección de los derechos humanos. Asimismo, trabaja para reforzar el sistema nacional mediante su armonización y adecuación a los compromisos internacionales. En 2018 se formó una comisión para la revisión de la legislación al objeto de modificarla y ajustarla a las convenciones fundamentales de protección de los derechos humanos ratificadas por Jordania, y de promover la realización de los derechos del niño mediante una aplicación efectiva de esos derechos. El Reino interactúa con estos mecanismos mediante los informes periódicos a los órganos de tratados y los informes en virtud del mecanismo de Examen Periódico Universal. Jordania presentó en noviembre de 2018 su informe al Comité, tras el cual los Estados presentaron 226 recomendaciones, de las cuales el Gobierno aceptó 149 y tomó nota de otras 77. Jordania ha incorporado las convenciones, los instrumentos y los protocolos internacionales en los programas gubernamentales y los estudia, interactuando con ellos de forma constante. El Reino de Jordania ha anunciado la disposición del Gobierno a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Jordania ha dirigido una invitación abierta a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales.

16.Seguimiento, difusión y aplicación de las recomendaciones

259.En consonancia con la recomendación del Comité de hacer que los informes periódicos combinados cuarto y quinto, las respuestas por escrito presentadas por los Estados partes y las recomendaciones conexas (observaciones finales) sean ampliamente difundidos en los idiomas del país, en 2017 y en cooperación con el UNICEF se distribuyeron 2.000 folletos con el informe y las recomendaciones anteriores por todo el país, incluidas las universidades y las asociaciones. La mitad de los folletos se publicaron en inglés. También se celebró un taller de dos días de duración para tratar las recomendaciones con representantes de los órganos del Estado.

260.Destacan las siguientes publicaciones destinadas a informar sobre las cuestiones y recomendaciones de la Convención:

Un folleto sobre los Derechos del Niño, para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y sus recomendaciones.

Un libro interactivo sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

26.000 ejemplares de la Convención, que contienen un texto adaptado a los niños, distribuidos en cooperación con el UNICEF y las escuelas públicas. Están destinados a los niños y a sensibilizar sobre la Convención, así como a dar a conocer las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño respecto del informe de Jordania presentado en 2014.

261.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, celebra talleres y cursos formativos para su personal y desarrolla sus capacidades mediante una formación constante, entre otros aspectos, sobre el empleo de las nuevas tecnologías, la Ley del Menor y la Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia. Las instituciones nacionales, como la Comisión Nacional de Jordania para Asuntos de la Mujer, celebraron reuniones durante marzo de 2019 para estudiar los informes internacionales junto con el Centro “La Justicia” para la Asistencia Jurídica, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Unión de Mujeres Jordanas.

262.El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia ha implementado el proyecto “Internet seguro”, para sensibilizar acerca del manejo seguro de Internet por parte de los niños, y también el proyecto “Mi mochila, mi escuela”, para desarrollar las habilidades de los niños y vincularlos mejor a las escuelas.