Naciones Unidas

CRC/C/JOR/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Jordania *

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Jordania (CRC/C/JOR/4-5) en sus sesiones 1877ª y 1878ª (véanse CRC/C/SR.1877 y 1878), celebradas los días 26 y 27 de mayo de 2014, y aprobó en su 1901ª sesión, celebrada el 13 de junio de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes cuarto y quinto combinados del Estado parte (CRC/C/JOR/4-5) y agradece las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/JOR/Q/4-5/Add.1), que le han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Ley Nº 9/2009 para la prohibición de la trata de personas;

b)Ley Nº 6/2008 para la protección contra la violencia familiar;

c)Ley Nº 31/2007 de las personas con discapacidad.

4.El Comité también observa con reconocimiento la ratificación o la adhesión del Estado parte a:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en mayo de 2007;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en diciembre de 2006;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en marzo de 2008;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, en junio de 2009.

5.El Comité también celebra las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad (2007-2015);

b)La Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, puesta en marcha en marzo de 2010;

c)La elaboración por el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia de indicadores que puedan usarse a modo de directrices para potenciar la capacidad de supervisión de la aplicación de la Convención.

6.El Comité considera positivo que el Estado parte cursara su primera invitación a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en abril de 2006.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por poner en práctica sus observaciones finales de 2006 sobre su tercer informe periódico (CRC/C/JOR/CO/3), observa con pesar que no se han abordado plenamente algunas de las recomendaciones que contenían.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, le reitera sus recomendaciones de que:

a) Mejore la coordinación entre los órganos y las instituciones que trabajan en favor de los derechos del niño a todos los niveles, a fin de asegurar una aplicación uniforme de la Convención en todas las provincias .

b) Fortalezca sus mecanismos para la recogida de datos mediante el establecimiento de una base de datos centralizada sobre los niños, y vele por que se recopile información sobre todas las materias de que se ocupa la Convención y se desglose, entre otras cosas, por edad para todas las personas menores de 18 años, sexo, medio urbano y rural, y por grupos de niños necesitados de protección especial. Se deben elaborar y utilizar indicadores acordes con la Convención para formular políticas y programas encaminados a la aplicación efectiva de la Convención .

c) Siga desarrollando métodos creativos y adaptados a los niños para fomentar la sensibilización acerca del contenido y el significado de la Convención, especialmente a nivel local y a través de los medios de comunicación, para llegar a los niños que viven en las partes más remotas del país .

d) Siga intensificando sus esfuerzos para proporcionar una formación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas sobre los derechos de los niños a los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los jueces, los abogados, los funcionarios encargados de aplicar la ley, el personal de salud, los maestros, el personal de la administración de las escuelas y demás instituciones, los trabajadores sociales y los dirigentes religiosos y de las comunidades y los periodistas .

e) Vele por que la institución nacional de derechos humanos disponga de recursos humanos, económicos y técnicos adecuados, y cuente con los medios para supervisar y evaluar los progresos en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local, así como para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños .

f) Ponga en marcha y fortalezca proyectos conjuntos en materia de educación sobre los derechos humanos e incluya la educación sobre los derechos humanos, y especialmente la educación sobre los derechos del niño, en los planes escolares de los niveles de enseñanza primario y secundario.

Reservas

9.El Comité toma nota de que el jefe de la delegación manifestó durante el diálogo que el Estado parte consideraría la posibilidad de retirar sus reservas a la Convención. El Comité reitera su opinión de que las reservas del Estado parte a los artículos 20 y 21 son innecesarias y su preocupación por el carácter amplio e impreciso de la reserva del Estado parte al artículo 14.

10. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte revise el carácter de sus reservas con miras a retirarlas con arreglo a la Declaración y Plan de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 11).

Legislación

11.El Comité toma nota con satisfacción de que el estatuto jurídico de la Convención y su prelación sobre las leyes internas haya quedado aclarada por su publicación en el Boletín Oficial del Estado en virtud de la Ley Nº 50/2006, de conformidad con la anterior recomendación del Comité. Sin embargo, al Comité le preocupa el retraso considerable en la adopción del proyecto de ley de los derechos del niño y del proyecto de ley sobre la justicia juvenil. Al Comité también le preocupa que el trabajo realizado para armonizar el marco jurídico nacional con los principios y las disposiciones de la Convención continúe siendo insuficiente.

12. El Comité insta al Estado parte a que apruebe sin demora el proyecto de ley de los derechos del niño y garantice que incorpore todos los derechos y los principios consagrados en la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte agilice la adopción del proyecto de ley sobre la justicia juvenil. El Comité también reitera su recomendación de que el Estado parte revise pormenorizadamente todas las leyes que afecten a los niños y los reglamentos administrativos pertinentes para asegurarse de que se basen en los derechos y se ajusten a lo dispuesto en la Convención (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 13).

Asignación de recursos

13.El Comité acoge con satisfacción el estudio realizado por el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia en el que se analizan las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños, así como la elaboración de un modelo presupuestario con los objetivos y los cometidos estratégicos de cada ministerio con miras a satisfacer las necesidades de los niños y proteger sus derechos. Sin embargo, al Comité le preocupa que los recortes generalizados en los presupuestos nacionales han puesto en peligro los avances logrados por el Estado parte en la esfera del desarrollo del niño.

14. A la luz de las deliberaciones de su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados", y prestando especial atención a los artículos 2 a 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe asignando recursos presupuestarios suficientes para hacer efectivos los derechos del niño, de conformidad con el artículo 4 de la Convención .

b) Realice evaluaciones sistemáticas de las consecuencias para los derechos del niño de las políticas orientadas a reducir el déficit presupuestario nacional y, a la vista de sus resultados, se abstenga de adoptar políticas que puedan afectar negativamente a los niños .

c) Partiendo del modelo presupuestario desarrollado por el Estado parte, utilice un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, y aplique un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto que permita asegurar la visibilidad de la inversión en la infancia. El Comité insta también a que se utilice este sistema de seguimiento para evaluar la incidencia que tienen las inversiones en cualquier sector en el interés superior del niño, midiendo los efectos diferenciales de la inversión en las niñas y en los niños .

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños en situaciones desfavorables o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de crisis económicas, desastres naturales u otras emergencias.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

15.El Comité reitera su inquietud por la discriminación de jure contra los niños nacidos de madre jordana y padre no jordano debido a la nacionalidad del padre, y contra los niños nacidos fuera del matrimonio. Al Comité también le preocupa la discriminación de que son objeto los niños de origen palestino, los niños con discapacidad, los niños que viven en instituciones de acogida, los que viven en condiciones de extrema pobreza y los que habitan en zonas remotas.

16.El Comité insta al Estado parte a que elimine la clasificación discriminatoria de los hijos como "ilegítimos" o como "víctimas de una relación incestuosa", y a que adopte una estrategia proactiva y amplia para eliminar de jure y de facto la discriminación por cualquier motivo y contra todos los grupos de niños en situación de desventaja o marginación.

17.El Comité se muestra preocupado por que, pese a las continuas recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados, la legislación del Estado parte y la manera en que se aplica continúan discriminando a las niñas, en especial en las esferas de la herencia, el matrimonio y la protección contra la violencia. Al Comité también le preocupa que, aunque las niñas siguen sufriendo discriminación desde las más tempranas etapas de su vida y durante toda la infancia, la labor realizada por el Estado parte es insuficiente, incluida la labor con los líderes religiosos, las personas influyentes, las instituciones educativas y los medios de comunicación, para combatir y cambiar las actitudes, las prácticas y las normas negativas que toleran la discriminación contra las niñas y las violaciones de sus derechos amparados por la Convención, incluida la violencia de género.

18. El Comité insta al Estado parte a que derogue sin demora toda la legislación discriminatoria contra las niñas. El Estado parte debe priorizar la adopción de una estrategia integral para combatir todas las formas de discriminación contra las niñas y los estereotipos sexuales persistentes que conducen a la discriminación y a la violencia contra las niñas. El Comité reitera su recomendación anterior de que se invite a los dirigentes locales, religiosos y de otro tipo, a que adopten un papel más activo en los esfuerzos por prevenir y eliminar la discriminación contra las niñas y a que ofrezcan orientación a las comunidades a ese respecto (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 32).

Interés superior del niño

19.Si bien toma nota de la voluntad del Estado parte de hacer que el interés superior del niño sea uno de los principios básicos de su Código del Estatuto Personal provisional (Ley Nº 36/2010), al Comité le preocupa que diferentes disposiciones del citado Código malinterpreten el interés superior del niño, en particular las disposiciones sobre custodia de los hijos, matrimonio, herencia y transmisión de la nacionalidad que son incompatibles con el derecho del niño a que su interés superior sea tomado en consideración. Al Comité le preocupa especialmente que, según la legislación (art. 308 del Código Penal) y la jurisprudencia del Estado parte, pueda considerarse que el matrimonio de una niña con su violador redunda en el interés superior de la niña, opción que constituye por sí misma una grave infracción de la Convención.

20. A la luz de su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recuerda al Estado parte que este derecho tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que este derecho se integre adecuadamente y se aplique de forma coherente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de sus políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y que los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial. Esos procedimientos y criterios deben difundirse entre la población, en particular entre las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, los órganos legislativos y los dirigentes tradicionales y religiosos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

21.El Comité muestra su más profunda preocupación por que, mientras decenas de niñas siguen siendo asesinadas cada año en nombre del así llamado "honor", el artículo 345 bis del Código Penal, introducido por el Estado parte mediante enmienda, solo excluye la aplicación de circunstancia atenuante, y por tanto de la reducción de la pena, al autor de tales delitos cuando la víctima es menor de 15 años. Al Comité también le preocupa sobremanera que las niñas en riesgo de ser víctimas de este tipo de crímenes hayan sido y sigan siendo internadas arbitrariamente en centros correccionales durante períodos indefinidos, supuestamente para su protección.

22.El Comité insta firmemente al Estado parte a que derogue sin más demora cualesquiera disposiciones legislativas que toleren los delitos por motivos de género, en particular los artículos 97 a 99, 340 y 345 bis del Código Penal, y se asegure de que los autores de los delitos por motivos de género, incluidos los cometidos en nombre del así llamado "honor", sean castigados con penas proporcionales a la gravedad de sus crímenes. El Comité insta también al Estado parte a que libere inmediatamente a las mujeres y a las niñas internadas arbitrariamente, a que instituya en todo el país albergues y mecanismos apropiados para su protección, y se asegure de que participen y den su consentimiento a todas las medidas de protección que se les apliquen.

Respeto por las opiniones del niño

23.El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte en el período examinado para promover el derecho del niño a ser escuchado, en particular las consultas a los niños durante la preparación del informe, la realización de la Segunda Encuesta Nacional sobre la Juventud y la institución de los parlamentos de los niños. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por que los procedimientos legales y administrativos del Estado parte no siempre prevean el derecho del niño a ser escuchado y por que el respeto de sus opiniones siga siendo limitado debido a las actitudes sociales tradicionales hacia los niños, y en particular hacia las niñas, en el seno de la familia y en la comunidad en su conjunto.

24. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, que subraya que el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones constituye uno de los componentes esenciales de su dignidad y que la familia en la que los niños pueden expresar libremente sus opiniones y ser tomados en serio desde las edades más tempranas supone un importante modelo y una preparación para que el niño ejerza el derecho a ser escuchado en el conjunto de la sociedad. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la efectiva aplicación de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales correspondientes, en particular estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten este principio;

b) Realice investigaciones para identificar las cuestiones más importantes para los niños, para escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones y saber hasta qué punto hacen oír su voz en las decisiones familiares que afectan a sus vidas y por qué canales tienen o podrían tener la máxima influencia en la toma de decisiones a nivel nacional y local;

c) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover la participación plena y efectiva de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situación de vulnerabilidad.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la nacionalidad

25.Al Comité le sigue preocupando que los hijos de madres jordanas casadas con un hombre que no sea jordano todavía no puedan adquirir la nacionalidad de su madre, situación que puede conducir a la apatridia y que da lugar a que esos niños y sus familias sufran discriminación y dificultades económicas, puesto que no tienen derecho, por ejemplo, a la educación y a la atención sanitaria subvencionadas. El Comité observa con grave preocupación que, a pesar de las garantías ofrecidas por la delegación del Estado parte durante el diálogo, informes creíbles y corroborados indican que a decenas de niños y de familias palestinos que residen permanentemente en Jordania se les ha retirado la nacionalidad jordana durante el período que abarca el informe.

26. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que revise y enmiende la Ley de la nacionalidad (Ley Nº 6/1954) de manera que una madre jordana casada con un hombre que no sea jordano tenga derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos en pie de igualdad y sin discriminación. El Comité también insta al Estado parte a que ponga fin a la revocación de la nacionalidad jordana de las familias palestinas refugiadas que residen en Jordania. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

27.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte en esta esfera, como la campaña Juntos por un Entorno Escolar Seguro, encaminada a informar a los profesores sobre técnicas de educación positiva. Sin embargo, al Comité le preocupa que el artículo 62 del Código Penal en su versión enmendada siga autorizando a los padres y a los tutores a imponer castigos físicos a sus hijos en "los límites permitidos por los usos y las costumbres" siempre que ello no cause lesiones físicas, y que la Encuesta de Población y de Salud Familiar Jordana de 2012 revelara que el 89% de los niños habían sido sometidos a formas violentas de disciplina.

28. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, en la que subrayó que toda forma de violencia contra los niños es inaceptable, por leve que sea, y que las prerrogativas de los padres no deben en modo alguno menoscabar el derecho de los niños a la protección contra el castigo corporal. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Abrogue sin demora el artículo 62 del Código Penal y prohíba de forma inequívoca el castigo corporal en todos los ámbitos;

b) Vele por la aplicación efectiva de las leyes que prohíben el castigo corporal y por que se inicien sistemáticamente acciones judiciales contra quienes inflijan castigos corporales;

c) Implante programas continuados de educación pública, concienciación y movilización social en que participen los niños, las familias, las comunidades y los dirigentes religiosos, sobre las consecuencias nocivas, tanto físicas como psicológicas, del castigo corporal, a fin de modificar la actitud general hacia esa práctica y promover formas de educación y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a este tipo de castigo;

d) Asegure la colaboración y la participación de toda la sociedad, incluidos los niños, en la formulación y la aplicación de estrategias de prevención contra el castigo corporal de los niños.

Malos tratos y descuido

29.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte contra la violencia doméstica, y en particular la adopción de la Ley Nº 6/2008 de protección contra la violencia familiar y del Plan Estratégico Nacional para la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia 2005-2009 y el establecimiento de un sistema de seguimiento de la violencia familiar. Sin embargo, al Comité le preocupa profundamente que dichas medidas hayan resultado insuficientes, a la vista del maltrato y el abandono generalizados de que los niños, y en especial de las niñas, siguen siendo víctimas, para dar respuesta a las numerosas inquietudes manifestadas por el Comité en 2006.

30. El Comité insta al Estado parte a que dé mayor prioridad a la efectiva aplicación de sus recomendaciones de 2006 (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 55), y en especial las relativas a la necesidad de realizar un estudio nacional que evalúe el alcance, las causas y la naturaleza de la violencia doméstica, los malos tratos y los abusos contra los niños en el hogar, formular una estrategia global para prevenir y dar respuesta al fenómeno de la violencia doméstica, y crear un sistema eficaz de detección, denuncia y tramitación de los casos de malos tratos y abusos contra los niños. El Comité insta también al Estado parte a que:

a) Apruebe, con carácter prioritario, una ley que penalice todas las formas de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y revoque las disposiciones legales que eximen de culpa a quienes cometen actos de violencia doméstica;

b) Establezca una base de datos de alcance nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra los niños;

c) Haga frente a las causas últimas de la violencia y del abuso, y adopte medidas concretas para cambiar las actitudes, las tradiciones, las costumbres y las conductas que a menudo sirven para justificar la violencia doméstica, en particular contra las niñas;

d) Fomente programas comunitarios para prevenir y combatir la violencia doméstica y el maltrato y descuido de los niños, entre otras cosas procurando la participación de las víctimas, de voluntarios y de miembros de la comunidad, y proporcionándoles capacitación;

e) Se asegure de que los niños y las mujeres víctimas de la violencia doméstica reciban asistencia médica, jurídica y psicológica adecuada y apoyo para la vivienda, e incremente el número de albergues de conformidad con el compromiso contraído en el examen periódico universal de 2009 (A/HRC/11/29, párr. 92.21);

f) Facilite en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia doméstica y sobre sus resultados.

Explotación y abusos sexuales

31.Al Comité le preocupa profundamente que el artículo 308 del Código Penal permita la impunidad del violador si contrae matrimonio con su víctima. Al Comité también le preocupa que, según el artículo 310 del Código Penal, los culpables de abuso sexual pueden quedar impunes si la víctima es una mujer "de notoria conducta licenciosa". También le preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no proteja a los niños frente al abuso y la explotación sexuales, ni prevea penas proporcionales a la gravedad de los delitos sexuales contra los niños.

32. El Comité insta al Estado parte a que abrogue sin demora los artículos 308 y 310 del Código Penal y cualesquiera otras disposiciones legislativas susceptibles de ser utilizadas para exculpar a los autores de abusos sexuales de niños. El Estado parte debe también garantizar plena protección a todos los niños, incluidos los varones, frente a todas las formas de abuso y de explotación sexuales. El Comité insta también al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de abuso y explotación sexual de niños;

b) Garantice canales de denuncia accesibles, confidenciales, efectivos y adaptados a las necesidades del niño para todos los niños víctimas de tales violaciones, y elimine la exigencia de que el niño víctima deba ser representado por un progenitor o por un tutor legal;

c) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de las víctimas de la explotación y el abuso sexuales, incluido el incesto;

d) Se asegure de que se elaboran programas y políticas de recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños que se celebraron en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil) en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Prácticas nocivas

33.Sigue preocupando al Comité que los matrimonios de niñas menores de edad estén aumentando en el Estado parte, y que miles de niñas, algunas de solo 15 años, sean dadas en matrimonio cada año por el recurso extensivo a la dispensa de la edad mínima para contraer matrimonio y la amplia discrecionalidad otorgada en la materia al Juez Supremo de la Sharia y a los procuradores matrimoniales. Al Comité le preocupa en especial que, en la práctica, las situaciones de pobreza y de embarazo fuera del matrimonio a menudo conduzcan a autorizar este tipo de matrimonios.

34. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas activas para poner fin a los matrimonios precoces y forzados. El Comité también reitera su recomendación de que el Estado parte realice campañas de sensibilización sobre las muchas consecuencias negativas de los matrimonios precoces (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 28).

Acceso a la justicia y a las vías de recurso

35.Al Comité le preocupa que, según la información proporcionada por la delegación, los niños menores de 15 años no pueden denunciar la violación de sus derechos si no están asistidos por sus padres o tutores. Al Comité también le preocupa que aún no se hayan establecido mecanismos para asistir a los niños en la presentación de denuncias.

36. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de los niños a la justicia y a recursos efectivos. El Estado parte debería, entre otras cosas, elaborar mecanismos de denuncia seguros, ampliamente difundidos, confidenciales y accesibles para los niños, junto con servicios de ayuda que brinden atención médica y asistencia social públicas, y suprimir el requisito de que para presentar una denuncia los niños deban ser asistidos por sus padres. El Comité también insta al Estado parte a que se asegure de que las personas que atienden las denuncias de los niños hayan recibido instrucciones claras y formación en la materia, y de que se establezcan procedimientos de investigación adaptados a los niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

37.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la legislación jordana no asigne todavía las responsabilidades parentales de manera igualitaria a padres y madres (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 49), pues continúan aplicándose las disposiciones discriminatorias contenidas en el Código del Estatuto Personal provisional de 2010. Al Comité también le inquieta que:

a)A pesar de que se hayan introducido ciertas restricciones legales, la poligamia siga estando permitida. Dicha situación atenta contra la dignidad de las mujeres y las jóvenes que contraen matrimonios de ese tipo, y afecta negativamente a los niños.

b)Los hijos nacidos de un matrimonio entre una mujer musulmana y un hombre no musulmán no puedan ser reconocidos legalmente, lo que les impide disfrutar de todos sus derechos en condiciones de igualdad con otros niños.

c)En los casos de divorcio, el artículo 173 del Código del Estatuto Personal provisional concede a la madre la custodia de los hijos hasta que cumplan los 15 años, pero si la madre no es musulmana la custodia solo se concede hasta los 7 años de edad.

38. El Comité insta al Estado parte a velar por que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad legal de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, y por que las leyes no discriminen a la s niñas. El Comité también insta al Estado parte a:

a) Revisar el Código del Estatuto Personal provisional y velar por que sean revocadas todas las disposiciones que discriminan a las mujeres y las niñas y afectan negativamente a sus hijos, como las que autorizan la poligamia;

b) Prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación contra los hijos nacidos del matrimonio entre una mujer musulmana y un hombre no musulmán ;

c) Revisar la legislación relativa a la custodia de los hijos, con miras a garantizar que todas las decisiones adoptadas se basen en el principio del interés superior del niño, de conformidad con los artículos 3 y 12 de la Convención, y eliminar las disposiciones que discriminan a los hijos de madres no musulmanas.

Niños privados de un entorno familiar

39.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Reglamento Nº 49/2009 sobre la concesión de licencias y la gestión de centros de acogida para niños, así como el establecimiento del primer programa de guarda y tutela en la provincia de Zarqa. Sin embargo, al Comité le preocupa que el número de niños internados en instituciones no haya disminuido durante el período del que se informa y que, a menudo, los hijos de madres solteras sean internados en instituciones. También inquieta al Comité que el programa de guarda y tutela todavía no esté debidamente regulado, lo que expone a los niños privados de su entorno familiar al riesgo de sufrir malos tratos y descuido.

40. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas activas para acelerar la transición de un modelo basado en el internamiento en instituciones a otro basado en la acogida de esos niños en familias y, a tal efecto, intensifique los esfuerzos para establecer un sistema bien regulado de acogida para los niños privados de sus familias. El Estado parte también debería:

a) Velar por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reintegración social de los niños allí acogidos;

b) Prestar apoyo a las madres solteras para que puedan ocuparse de sus hijos, y llevar a cabo campañas de sensibilización para eliminar el estigma asociado al embarazo fuera del matrimonio;

c) Asegurarse de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en modalidades alternativas de cuidado;

d) Garantizar el examen periódico de la colocación de los niños en hogares de acogida y en instituciones, y supervisar la calidad de la atención en ambos casos, por ejemplo proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

41.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 31/2007 sobre los derechos de las personas con discapacidad, la creación del Consejo Superior de Asuntos de las Personas con Discapacidad y la adopción de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad (2007-2015). No obstante, al Comité le preocupa que:

a)El artículo 2 de la Ley Nº 31 no emplee la definición de discapacidad que figura en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, sino más bien un modelo médico de la discapacidad;

b)Haya pocos datos disponibles sobre los niños con discapacidad;

c)Debido a las medidas limitadas adoptadas para fomentar la educación inclusiva, los niños con discapacidad, en la mayoría de los casos, sean asignados a clases especiales en las que la promoción de la inclusión es escasa;

d)La gran mayoría de los niños con discapacidad y de los niños con dificultades de aprendizaje no reciban un apoyo adecuado, como la presencia de docentes, trabajadores sociales y personal especializados, a fin de asegurar su integración efectiva en las escuelas ordinarias;

e)Las medidas encaminadas a la inclusión de niños con discapacidad en actividades de ocio y actividades culturales sigan siendo poco frecuentes en el Estado parte.

42. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte y promueva un enfoque de la discapacidad basado en los derechos sociales y humanos, que reconoce que los factores discapacitantes son las barreras físicas y psicológicas que crea la sociedad, y que todos los niños con discapacidad tienen sus propios derechos y pueden participar y contribuir activamente como miembros de la sociedad. El Estado parte debería:

a) Enmendar el artículo 2 de la Ley Nº 31/2007 a fin de reflejar el modelo social de la discapacidad;

b) Organizar la recogida, durante el censo nacional de 2014, de datos apropiados sobre los niños con discapacidad que son necesarios para elaborar políticas y programas destinados a ellos;

c) Establecer una política amplia para desarrollar la educación inclusiva y velar por que esa educación tenga prioridad sobre el internamiento de niños en instituciones especializadas, prestando especial atención a los niños con discapacidad mental y discapacidad múltiple;

d) Contratar a un número suficiente de docentes y profesionales especializados para proporcionar apoyo individual en todas las escuelas, y velar por que todos los profesionales estén debidamente capacitados para que todos los niños con discapacidad puedan gozar efectivamente de su derecho a una educación inclusiva de calidad;

e) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la inclusión de los niños con discapacidad en actividades de ocio y culturales;

f) Llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas al Gobierno, la población y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de los niños y los adultos con discapacidad;

g) Considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

43.El Comité acoge con satisfacción los considerables avances logrados en la reducción de la mortalidad materna e infantil, así como el reconocimiento por el Estado parte de que deben hacerse más esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años. El Comité observa también con interés la aprobación de la Ley provisional Nº 7/2010 sobre la seguridad social, que confiere a los niños el derecho a acceder a una serie de prestaciones de la seguridad social. No obstante, el Comité está seriamente preocupado por:

a)Las alarmantes tasas de malnutrición de los niños en el campamento de Za'atari;

b)La malnutrición que continúa afectando de manera desproporcionada a los niños que viven en zonas remotas y pertenecen a los estratos más pobres de la población;

c)Las enfermedades infecciosas, que siguen siendo las principales causas de morbilidad infantil;

d)El hecho de que no se haya logrado todavía la cobertura universal del seguro de salud para todos los niños.

44. El Comité, a la luz de su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, recomienda que el Estado parte garantice a todos los niños el acceso a servicios de salud de buena calidad en igualdad de condiciones. mediante la adopción de medidas encaminadas a dar prioridad a los niños que se encuentren en situaciones de mayor desventaja y marginación, en especial los niños refugiados, y abordando las cuestiones de la malnutrición infantil y las enfermedades infecciosas. El Estado parte debe también hacer lo necesario para que todos los niños estén debidamente cubiertos por el seguro de salud.

Salud de los adolescentes

45.El Comité expresa su preocupación por que el artículo 321 del Código Penal tipifique como delito el aborto en todas las circunstancias, lo que hace que las adolescentes tengan que recurrir a abortos clandestinos en condiciones inseguras y pongan en peligro sus vidas. El Comité también está preocupado por la falta de información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la salud de los adolescentes, entre ellas la educación sobre salud sexual y reproductiva y el mejoramiento de los servicios de salud mental para jóvenes.

46. A la luz de su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité insta al Estado parte a que despenalice el aborto y revise su legislación con miras, especialmente, a garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas, y a que se escuche y respete siempre la opinión del niño en las decisiones relativas al aborto. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 65), el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y que vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del programa de estudios obligatorio, se oriente específicamente a los adolescentes de ambos sexos y haga especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.

VIH/SIDA

47.Si bien acoge con satisfacción el Plan Estratégico Nacional sobre el VIH y el SIDA (2012-2016), el Comité observa con preocupación que el nivel de conocimientos sobre el VIH/SIDA sigue siendo extremadamente bajo entre los adolescentes y la población en general. Inquieta igualmente al Comité que las mujeres y las niñas no tengan acceso a la prueba de detección del virus ni a consultas de asesoramiento en las clínicas de atención prenatal, y que no se garantice la distribución de preservativos a los grupos que corren un mayor riesgo de infección por el VIH, como los adolescentes.

48. A la luz de su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que mejore el acceso a información y servicios sobre el VIH/SIDA y la salud sexual y reproductiva de buena calidad y adaptados en función de la edad. A tal efecto, el Comité recomienda que el Estado parte solicite la asistencia técnica de, entre otros, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Nivel de vida

49.Si bien acoge con satisfacción los considerables progresos realizados por el Estado parte en lo que respecta al desarrollo humano, el Comité está preocupado por que los niños sean, con mucho, los más afectados por la pobreza en el Estado parte y por que sigan estando insuficientemente cubiertos por el Fondo Nacional de Asistencia. También inquieta al Comité que los avances logrados por el Estado parte en la lucha contra la pobreza durante el período de que se informa puedan verse afectados por la adopción de políticas económicas encaminadas a reducir el déficit presupuestario nacional. Al Comité le preocupa además que, debido a la indefinición de su condición jurídica, muchas familias palestinas vivan en el Estado parte en condiciones de pobreza, sin poder acceder al Fondo Nacional de Asistencia ni a otros servicios básicos gratuitos.

50. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de celebrar consultas específicas sobre la cuestión de la pobreza infantil con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos del niño, con miras a reforzar las estrategias y las medidas encaminadas a hacer efectivos los derechos del niño en el plan de reducción de la pobreza. El Estado parte debería velar también por que el Fondo Nacional de Asistencia dé prioridad a los niños que vivan en condiciones de pobreza y garantizar que se lleve a cabo una evaluación de las repercusiones en los niños de las políticas y medidas destinadas a reducir el déficit presupuestario nacional. El Comité insta al Estado parte a abordar la cuestión de la condición jurídica de las familias palestinas que residen en el Estado parte y a garantizar que los niños palestinos reciban servicios básicos gratuitos y estén cubiertos por el Fondo Nacional de Asistencia.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

51.El Comité considera positivas las medidas adoptadas durante el período del que se informa para reducir el abandono escolar y desarrollar la educación en la primera infancia. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Los niños no jordanos, entre ellos los hijos de madres jordanas y padres no jordanos, así como los hijos de padres de origen palestino a los que se ha retirado la nacionalidad jordana, sean a veces víctimas de prácticas discriminatorias en relación con la asistencia a las escuelas públicas de enseñanza primaria y secundaria, y no tengan derecho a la educación pública gratuita;

b)El acceso de las jóvenes casadas al sistema educativo sea limitado;

c)Se haya observado en los últimos años un aumento del número de estudiantes, sobre todo varones, que han abandonado los estudios por motivos económicos;

d)La violencia en las escuelas siga siendo generalizada, especialmente contra los hijos de padres no jordanos.

52. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas inmediatas para velar por que todos los niños que viven en el Estado parte disfruten sin discriminación de su derecho a la enseñanza primaria gratuita y, a tal efecto, enmiende la legislación y corrija las prácticas que dan lugar a la discriminación contra los niños de origen palestino y los hijos de madres jordanas y padres no jordanos;

b) Vele por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para continuar su educación en las escuelas ordinarias;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación, y proporcione capacitación de buena calidad a los docentes, prestando especial atención a las zonas rurales, con miras a reducir el abandono escolar;

d) Siga ampliando la educación en la primera infancia, valiéndose de una política completa e integral de atención y desarrollo en la primera infancia.

Propósitos de la educación

53.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas sobre la incorporación de la perspectiva de género en la educación descritas en el informe del Estado parte, en particular la elaboración de libros de texto y de manuales para los docentes que cuestionan los estereotipos negativos. Al Comité le preocupa, sin embargo, que esas iniciativas no resulten suficientes para combatir la persistencia de los estereotipos negativos profundamente arraigados contra las niñas, que menoscaban la percepción que estas tienen de sí mismas. El Comité también lamenta que la educación relativa a la tolerancia y la paz no se haya desarrollado suficientemente.

54. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para generalizar los programas educativos libres de estereotipos que corrijan las causas estructurales de la discriminación por motivos de género y aumenten las oportunidades y el rendimiento escolar de los niños y las niñas en todos los niveles. El Comité también recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para incluir en los planes de estudio escolares la educación sobre la tolerancia y la paz.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

55.El Comité encomia al Estado parte por todas las medidas que ha aplicado para atender la llegada masiva de refugiados sirios, de los que la mitad son niños, incluido el establecimiento de un Subcomité sobre el Trabajo Infantil de los Refugiados Sirios. Sin embargo, inquieta al Comité que la mayoría de los niños refugiados sirios sigan sin tener acceso a la educación y sean víctimas de malnutrición, explotación laboral, violencia doméstica generalizada y matrimonios forzados, y que se hayan denunciado algunos casos de violencia atribuidos a la policía jordana. El Comité se muestra también profundamente preocupado por el trato que reciben las familias y los niños palestinos refugiados que han huido de la República Árabe Siria y, especialmente por:

a)La postura que las autoridades mantienen desde enero de 2013, consistente en denegar sistemáticamente la entrada a las familias de refugiados palestinos que huyen de la República Árabe Siria, así como en la devolución a ese país de decenas de niños palestinos que habían entrado en Jordania;

b)Los casos de las madres palestinas que han huido de la República Árabe Siria a las que no se ha permitido entrar en Jordania, mientras que a sus maridos e hijos sirios sí se les ha permitido;

c)Los casos de niños palestinos heridos en la República Árabe Siria a quienes se permitió entrar en Jordania para recibir tratamiento médico, pero cuyas familias no fueron autorizadas a entrar, y los casos de niños palestinos heridos que fueron devueltos a la República Árabe Siria, mientras que a sus madres jordanas se les permitió permanecer en el Estado parte.

56. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas y aplique programas específicos para mejorar las condiciones de vida de los niños sirios refugiados, garantizando, entre otras cosas, su acceso a la educación, a la atención de la salud y a una buena nutrición, y protegiéndolos frente a las diversas formas de explotación laboral, violencia y, en el caso de las niñas, los matrimonios forzados o precoces. El Comité también insta al Estado parte a que vele por que a ningún niño refugiado palestino que huya de la República Árabe Siria se le impida la entrada a Jordania o sea devuelto a la República Árabe Siria, y por que reciban el mismo trato en el Estado parte que los niños sirios. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

57.Si bien acoge con satisfacción el proyecto denominado "Luchar contra la explotación del trabajo infantil mediante la educación", que se puso en marcha en noviembre de 2008, así como el nombramiento en 2010 de 20 funcionarios de enlace en materia de trabajo infantil, al Comité le preocupa que:

a)Miles de niños, principalmente varones, continúen trabajando el comercio al por mayor y minorista y en el sector agrícola, y que el trabajo infantil sea muy frecuente entre los refugiados sirios;

b)Algunas niñas que trabajan como empleadas domésticas se enfrenten a condiciones difíciles y estén muy expuestas a sufrir abusos físicos y sexuales;

c)El refuerzo de la unidad de trabajo infantil no se haya traducido en un aumento del número de condenas impuestas a las personas que explotan a niños.

58. El Comité insta al Estado parte a actuar con mayor celeridad para eliminar el trabajo infantil. El Estado parte debe dar prioridad a poner fin a la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, en particular las niñas que trabajan como empleadas domésticas. El Estado parte debe asegurarse de que se inicien procedimientos judiciales contra las personas que explotan económicamente a niños. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011 (Nº 189) de la Organización Internacional del Trabajo y que siga recabando la asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Niños de la calle

59.El Comité lamenta que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, el conocimiento de la magnitud del fenómeno y la situación de los niños que trabajan en las calles siga siendo limitado. Preocupa especialmente al Comité que esos niños sigan siendo detenidos y privados de libertad por la policía durante breves períodos hasta que sus padres abonan la fianza, y que no se disponga aún de una estrategia clara para rehabilitar a esos niños y dar respuesta a sus necesidades.

60. El Comité insta al Estado parte a que vele por que no se detenga ni prive de libertad a ningún niño de la calle y de que, en lugar de eso, reciban asistencia de asesores especializados, se les proporcione alimentación, ropa y alojamiento adecuados, así como servicios sociales y de salud, incluidos servicios de recuperación y reintegración social, y oportunidades educativas, incluidas formación profesional y preparación para la vida cotidiana, a fin de contribuir a su pleno desarrollo, como se recomendó anteriormente.

Venta, trata y secuestro

61.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 9/2009 sobre la trata de personas y la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que se puso en marcha en marzo de 2010 junto con un marco de acción. Si bien toma nota de la información proporcionada durante el diálogo de que los niños víctimas de la trata no son considerados delincuentes, el Comité está gravemente preocupado por el hecho de que, como ha reconocido la delegación, en ocasiones pueda internarse a esos niños en centros de detención debido a la falta de centros de acogida. Inquieta también al Comité que el Estado parte continúe siendo un país de destino y tránsito de niños víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y de explotación sexual, que el número de personas condenadas por ese delito durante el período que abarca el informe haya sido bajo y que la protección proporcionada a las víctimas haya sido insuficiente y que la mayoría de ellas hayan sido remitidas a servicios de acogida administrados por organizaciones no gubernamentales.

62. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva la Ley Nº 9/2009 sobre la trata de personas, y que enjuicie efectivamente y condene a los autores de la trata de niños y les imponga penas acordes con la gravedad del delito. El Estado parte debe garantizar que los niños víctimas de la trata no sean internados en centros de detención, sino que se les proporcionen amplios servicios de protección y rehabilitación, incluido alojamiento en un centro adecuado.

Administración de la justicia juvenil

63.Si bien considera positiva la creación en 2011 del Departamento de Policía de Menores en la capital, Ammán, para respaldar el proceso de justicia restaurativa, y del Equipo para la Integración en la Familia y la Comunidad, que forma parte del programa de remisión para los niños en conflicto con la ley, el Comité expresa, sin embargo, su preocupación por el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal siga siendo de 7 años. También inquieta al Comité que:

a)El proyecto de ley de menores en conflicto con la ley no prevea la creación de tribunales de menores especializados, no contenga disposiciones sobre asistencia jurídica gratuita para los niños, contemple más penas de restricción de libertad que medidas alternativas a la detención, y no aborde las consecuencias ni el seguimiento de la inspección de los centros de detención en los que se interna a niños;

b)En caso de que en la comisión de los delitos participen adultos y niños, estos últimos sean juzgados por tribunales para adultos;

c)La enseñanza en materia de justicia juvenil continúe siendo claramente insuficiente.

64. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para crear un sistema de justicia juvenil restaurativa y enfocada a la rehabilitación en plena consonancia con la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40, con otras normas pertinentes y con la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe con prontitud una nueva ley de menores en conflicto con la ley que eleve la edad de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable, como se recomendó anteriormente .

b) Vele por que la nueva ley contemple la creación de tribunales de menores especializados, que adopten un enfoque de justicia restaurativa y proporcionen asistencia jurídica gratuita a los niños desde una fase temprana del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales .

c) Vele por que la privación de libertad, incluida la prisión preventiva, se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, incluso en los casos de delitos muy graves, y que se revise de forma periódica con miras a revocarla. En la medida de lo posible, debe darse prioridad a las medidas alternativas al internamiento, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad .

d) Nombre a jueces de menores especializados y vele por que reciban una formación y una capacitación adecuadas .

e) Haga uso de las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica a los miembros del Grupo en el ámbito de la justicia juvenil.

Niños víctimas y testigos de delitos

65. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

66. El Comité recomienda que el Estado parte, a fin de seguir fortaleciendo el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

67. El Comité recomienda que el Estado parte, con el fin de seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

K.Seguimiento y difusión

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, al Parlamento, a los ministerios competentes, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

69. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

70. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 22 de junio de 2019 y a que incluya en él información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr. 1) y su extensión no deberá exceder de las 21.200 palabras (véase la resolución 62/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, párrafo 16). En caso de que un informe sobrepase la longitud establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a la mencionada resolución. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

71. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 62/268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico común no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.