Año

Número total de mujeres casadas de todas las edades

Número total de mujeres casadas menores de 18 años

Porcentaje

1998

37.681

7.585

20,1

1999

39.811

7.813

19,6

2000

42.401

7.892

18,6

2001

44.699

8.236

18,4

2002

39.963

5.729

14,3

2003

41.598

6.284

15,1

2004

33.365

5.150

15,44

Fuente: Departamento del Estado Civil, 2004.

55.En el Anuario estadístico de 2002 se dice que la edad media del primer matrimonio era de 29,3 años entre los varones y de 26,8 entre las mujeres, lo que apunta a un aumento claro, en los dos últimos decenios del siglo pasado, de la edad de matrimonio para ambos sexos, que es de tres años en el caso de los varones (de los 26 años en 1979 a los 29 en 2002) y de seis años en el caso de las mujeres (de los 21 años a los 27 en el mismo período).

56.Los resultados de un estudio estadístico de 1999 llevado conjuntamente por el Departamento de Estadística, la Comisión Económica y Social para Asia occidental y el PNUD indican un grado considerable de convergencia entre las zonas rural y urbana por lo que se refiere a la edad media de matrimonio entre las mujeres menores de 20 años: el 15% de las mujeres en las zonas urbanas se casan antes de cumplir los 20 años, mientras que la cifra entre las mujeres del campo es del 15,4%.

57.Algunas instituciones y ministerios, como el de Desarrollo Social y el de Salud, y el Comité Nacional Demográfico, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, han organizado campañas en los medios de comunicación tratando de sensibilizar sobre los peligros que representa para la salud y los efectos sanitarios y sociales nocivos del matrimonio precoz y sus repercusiones negativas en la familia y en la sociedad.

5. La pena capital

58.Conforme al artículo 36/2 de la Ley de menores actualmente vigente, "ningún menor será condenado a la pena capital o a reclusión con trabajos forzados". Es decir que la pena capital no podrá aplicarse cuando se trate de un menor de 18 años. Tampoco puede condenarse a un menor de esa edad a reclusión perpetua, ya que la ley prescribe una pena más leve consistente en "la detención" de tres a nueve años y especifica que la sentencia habrá de cumplirse en uno de los centros que mantiene el Ministerio de Desarrollo Social.

6. Edad mínima para el empleo

59.Se elevó de los 17 a los 18 años la edad hasta la que se tiene prohibido tomar empleo en trabajo peligroso o que resulte perjudicial para la salud de los menores, conforme a la enmienda del texto del artículo 74 del Código Laboral (Ley Nº 8/1996, enmendada por la Ley Nº 51/2002). El objeto de esa modificación es armonizar el Código Laboral con las disposiciones de la Estrategia nacional de trabajo infantil, que señala los 18 años como la edad mínima para el empleo y prohíbe la contratación de niños en trabajos peligrosos, conforme a lo dispuesto en el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Jordania en 2000. En ese Convenio se define la índole del trabajo considerado peligroso y dañino para la salud y la seguridad, que, por consiguiente, no deberán desempeñar los menores. En la Ordenanza dictada en 1997 por el Ministerio de Trabajo se enumeran los tipos de trabajo peligrosos físicamente extenuantes o perjudiciales para la salud de los menores; dicha ordenanza figura en el anexo 4.

7. Edad mínima para alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas

60.Conforme al apartado b) del artículo 5 de la Ley del servicio militar (Ley Nº 2/1972) y el apartado b) del artículo 139 de la Ley de servicio de oficiales (Ley Nº 35/1966), los menores de 16 años no podrán alistarse como soldados rasos ni los menores de 17 como oficiales. Ningún soldado menor de 18 años podrá participar en operaciones militares. En cualquier caso los menores de 18 años no podrán ya ser aceptados como voluntarios en ninguna circunstancia. La estrategia nacional de trabajo infantil recomienda que no se reclute para el servicio militar obligatorio a los menores de 18 años, de conformidad con el Convenio Nº 182 de la OIT. A este respecto, cabe señalar que entre todos los efectivos de las fuerzas armadas de Jordania, soldados y civiles, sólo hay 21 personas menores de 18 años y todas ellas son mayores de 17. De esas 21, 17 son militares y 4 civiles.

C. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

1. La no discriminación (artículo 2)

61.El Comité recomendó que el Estado Parte tomara medidas eficaces para prevenir y eliminar la discriminación por motivos de sexo y condiciones de nacimiento en todas las esferas y que incorporase la igualdad de los sexos en la Constitución. En respuesta a la recomendación, cabe formular las siguientes observaciones.

a)El principio de no discriminación está consagrado en el artículo 6 de la Constitución de Jordania con carácter de principio obligatorio. Así pues, se aplica a todos los grupos de la sociedad jordana, incluidos hombres, mujeres y niños, indistintamente. Además, el término "ciudadano" se refiere a las personas de ambos sexos, y, por consiguiente, se puede inferir que implica la igualdad entre ellos, aunque no esté dispuesta explícitamente en el artículo en cuestión. Las disposiciones de la Constitución priman sobre el resto de la legislación: si un instrumento legal incluye una disposición discrepante de la Constitución, aquélla se consideraría inconstitucional y por consiguiente nula.

b)El artículo 8 de la parte I de la Carta Nacional promulgada en 1991 confirma lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución (véase el párrafo 4 del primer informe periódico de Jordania y los párrafos 9 a 11 de su segundo informe periódico).

c)El documento titulado "Lo primero, Jordania", promulgado por decreto real en 2002, confirma el principio de asociación entre los sexos. El segundo de los diez conceptos formulados en el documento reza "Lo primero, Jordania es un acuerdo social entre los hombres y las mujeres, los individuos y los grupos de Jordania...". Por su parte, el concepto tres dice lo siguiente: "Lo primero, Jordania es un crisol que refuerza la fibra nacional de todos los hombres y mujeres jordanos y respeta la diversidad de sus tendencias, orígenes, actitudes, estirpes raciales y sentimientos...".

d)La legislación jordana destaca el principio de no discriminación entre los niños por motivos de raza, color, sexo, idioma o religión. Como ejemplo, citaremos la Ley de educación (Ley Nº 3 de 1994) y la parte 14 del Reglamento de educación promulgado en 2003 por la División de Reglamentación del Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Con arreglo al apartado c) del artículo 3 de la Ley de educación, "los jordanos son iguales en cuanto a sus derechos y deberes políticos, sociales y económicos; quedan diferenciados por sus contribuciones respectivas y su grado de compromiso con la sociedad" (párr. 1) y "la educación es una necesidad social y un derecho de todos con arreglo a las capacidades y aptitudes individuales" (párr. 6). El artículo 2 b) de la ley reza lo siguiente: "A efectos de la presente ley, se entenderá que las palabras en masculino también incluyen el femenino y las empleadas en singular incluyen el dual y el plural".

62.Observaciones del Comité sobre la discriminación en los siguientes ámbitos.

a) Los niños nacidos fuera del matrimonio

63.La legislación de Jordania no incluye disposición alguna que pueda interpretarse razonablemente en el sentido de que los niños nacidos fuera del matrimonio no gozan de los mismos derechos que los niños nacidos en el seno de un matrimonio legítimo. Los niños gozan de pleno derecho a la educación, la salud y la ciudadanía. Sin embargo, hay algunos instrumentos legislativos de Jordania que otorgan a los hijos legítimos derechos que no coinciden plenamente con los otorgados a los ilegítimos. Por ejemplo, con arreglo a la Ley del estatuto personal, un hijo legítimo tiene derecho al linaje, la herencia, el cuidado y la manutención, mientras que un hijo ilegítimo no lo tiene, porque no se puede hacer respetar tales derechos si se desconoce la identidad de los padres del niño. Estos asuntos se abordan de manera distinta: por ejemplo, la propiedad del tutor o cuidador del niño debe registrarse a nombre de éste antes de que fallezca aquél, o después del fallecimiento con arreglo al testamento otorgado en vida. La Ley del estado civil, por su parte, prevé el registro de todos los nacimientos ilegítimos (arts. 19 a 22)

64.La legislación de Jordania aborda la situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio en los párrafos 4 y 5 del artículo 3 de la Ley de la nacionalidad. En el primer informe (párr. 16) se detallaron las disposiciones de ambos párrafos. El párrafo 4 del artículo 3 de la ley establece que todos los niños nacidos en el Reino Hachemita de Jordania de madre jordana y padre de nacionalidad desconocida o apátrida gozarán de la nacionalidad jordana. También cabe destacar que con arreglo al párrafo b) del artículo 4 del proyecto de ley de los derechos del niño de 2004, se pueden utilizar todos los medios científicos para determinar la paternidad.

b) Derechos de las madres a la guarda de los hijos

65.Los derechos de los hijos en relación con la guarda se abordan en los artículos 154 a 166 de la Ley del estatuto personal. Recordamos que algunos de dichos artículos se examinaron detalladamente en el primer informe periódico de Jordania (párr. 73), presentado al Comité en 1993 y en su segundo informe (párr. 36), presentado en 1998. El artículo 154 se refiere al tema de los derechos de la mujer a la guarda, mientras que el artículo 157 trata de las situaciones en que varios individuos tienen derecho a la guarda de un mismo niño. El artículo 161 especifica la edad a la que los menores de ambos sexos dejan de estar bajo tutela.

c) El derecho de la mujer a transmitir su nacionalidad a su hijo

66.Con arreglo a la Ley de la nacionalidad de Jordania (Ley Nº 7/1954), las jordanas casadas con extranjeros no tienen derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos. Sin embargo, a fin de atender los casos humanitarios que merecen atención especial, el Ministerio del Interior, siguiendo las instrucciones de la Oficina del Primer Ministro estudia todos los casos en que parezca procedente conceder la nacionalidad a los hijos de una mujer jordana casada con un extranjero. En todos los casos se toma una decisión teniendo en cuenta las necesidades humanitarias de la madre y el interés superior del hijo.

67.En opinión de varias ONG, hay circunstancias especiales en las que es indispensable conceder la nacionalidad de la madre a sus hijos menores para que puedan recibir cuidado, educación y atención de la salud, por ejemplo, en caso de fallecimiento del esposo extranjero o si desaparece o se ignora su paradero o en caso de divorcio, circunstancias en las que la mujer se ve obligada a asumir sola la plena responsabilidad de la crianza de los hijos, sin ayuda del marido.

68.A pesar de los llamamientos para que se enmiende la Ley de la nacionalidad con el fin de garantizar a las mujeres jordanas el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos, el Gobierno considera que la cuestión de la nacionalidad sigue sujeta a una serie de consideraciones que no conllevan en absoluto discriminación contra los niños. Son, entre otras, la situación política de la región, el hecho de que en virtud de una decisión de la Liga de los Estados Árabes no esté permitido gozar de la doble nacionalidad de dos Estados árabes, y la oposición de algunos Estados a que se conceda la nacionalidad jordana a los hijos de mujeres jordanas casadas con sus nacionales porque no permiten la doble nacionalidad. Además, es importante recordar un principio internacional que se aplica universalmente: el niño recibe el apellido de su padre.

d) Actitudes sociales discriminatorias en relación con la educación de las niñas en las zonas rurales

69.El Comité expresó preocupación por las actitudes discriminatorias en relación con la educación de las niñas. Hay que señalar que tanto la Constitución como la Ley de educación prevén que las niñas tienen derecho a educación a todos los niveles: primario, secundario y universitario. Si existen actitudes sociales discriminatorias no se basan en ninguna norma legislativa nacional sino que responden a hábitos, tradiciones y costumbres no escritas que van desapareciendo. Según algunos indicios, el lugar de residencia (urbano o rural) puede constituir un factor importante para determinar las tasas de analfabetismo, cuya prevalencia en las zonas rurales es el doble que en las urbanas, para ambos sexos.

70.Según las estadísticas, en las universidades públicas hay matriculados en algunos casos más alumnas que alumnos. Es una muestra clara de no discriminación. Esta tendencia se refuerza por la generalización de conceptos impuestos por los cambios socioeconómicos, como la importancia de que la mujer trabaje después de casarse, para que ambos esposos puedan cooperar para cubrir las necesidades de la vida diaria con el fin de fundar una familia.

e) Desigualdades entre los niños frente al disfrute de sus derechos

71.La legislación jordana incluye una serie de disposiciones en virtud de las cuales se concede a los extranjeros los mismos derechos que a los jordanos. Por ejemplo, se pueden expedir pasaportes jordanos a los niños extranjeros por un período de cinco años en casos humanitarios o especiales: con arreglo a la Ley de pasaportes de 2003 se puede expedir un pasaporte jordano ordinario por un período de cinco años, renovable por otros cinco, pero este documento no confiere a su titular la nacionalidad jordana.

72.Algunas instituciones públicas y ONG administran diversos programas de ayuda a los niños con circunstancias o necesidades especiales, como los niños en conflicto con la ley, los niños con discapacidades, los niños privados de atención familiar o de tutela y los niños trabajadores.

73.Hay varios programas y servicios nacionales destinados a proteger a los huérfanos. Los programas atendidos por la Administración de fomento de la propiedad de los huérfanos cuentan con unos 35.000 beneficiarios, mientras que 7.750 niños se benefician del programa de guarda de huérfanos administrado por el Fondo Islámico de Beneficencia, una rama del Ministerio de Fundaciones Religiosas y de Asuntos Islámicos y sus distintos subcomités. Se estima que 1.300 huérfanos, hijos ilegítimos o hijos de hogares disueltos reciben atención institucional en el marco de un programa administrado por el Ministerio de Desarrollo Social en cooperación con asociaciones de beneficencia. Además, el Fondo Nacional de Asistencia ofrece ayuda a aproximadamente 71.000 familias, en su mayoría compuestas por viudas y huérfanos.

74.Los derechos de los discapacitados están contemplados en una ley especial, la Ley de asistencia a los discapacitados (Ley Nº 12 de 1993), que prevé, entre otras cosas:

-El derecho de las personas discapacitadas a estar integradas en la vida corriente de la sociedad;

-El derecho de los discapacitados a la educación básica y superior con arreglo a sus capacidades;

-El derecho de los discapacitados a un empleo acorde con sus capacidades y habilidades, y su derecho al recreo y al ocio;

-El derecho de los discapacitados a la atención de salud preventiva y a la atención médica curativa;

-El derecho de los discapacitados a un entorno adecuado que les permita moverse y viajar libremente con seguridad;

-El derecho de los discapacitados a disponer de instrumentos, equipo y materiales que les ayuden a aprender, a formarse y a desplazarse libremente;

-El derecho de las personas con discapacidad múltiple y aguda a la educación, la formación y la rehabilitación;

-El derecho de los discapacitados económicamente desfavorecidos a servicios de socorro y apoyo;

-El derecho de los discapacitados a participar en la adopción de decisiones acerca de los asuntos que les conciernen.

75.La discapacidad no influye en el disfrute de los ciudadanos jordanos de los derechos que les otorga la ley. Los discapacitados tienen derecho a los cuidados previstos con arreglo a la Ley de asistencia a los discapacitados (Ley Nº 12/1993): a recibir tratamiento médico, a un entorno adecuado, a estar integrados en la vida diaria de la sociedad, a una educación y un empleo acordes con sus capacidades y habilidades. El párrafo f) ii) del artículo 4 de la ley establece que "las instituciones de los sectores público y privado y las empresas comerciales con un mínimo de 25 y un máximo de 50 trabajadores emplearán a 1 persona discapacitada. Las empresas con más de 50 trabajadores velarán por incluir en su plantilla un mínimo del 2% de discapacitados, a condición de que su discapacidad no sea incompatible con el tipo de trabajo realizado en las instalaciones de la empresa. El artículo 13 del Código del Trabajo prevé que "Todo empleador con 50 o más empleados deberá, si la naturaleza del trabajo lo permite, contratar a discapacitados que hayan recibido formación profesional en programas de formación y en instituciones de rehabilitación profesional para discapacitados reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Social, o establecidas por el empleador en cooperación con instituciones públicas o privadas. Dichos empleados discapacitados representarán al menos el 2% de la plantilla total, y el empleador deberá presentar un informe al Ministerio en el que indicará los tipos de trabajo que realizan y los salarios que reciben".

f) Estereotipos acerca del papel y las responsabilidades de mujeres y hombres

76.Las instituciones públicas, las ONG y las organizaciones internacionales de Jordania hacen todo cuanto pueden para modificar los estereotipos prevalentes en relación con el papel y las responsabilidades de mujeres y hombres en la sociedad jordana. Un estudio de 2000 sobre el origen de estos estereotipos sociales, realizado conjuntamente por el Comité Nacional de la Condición Femenina y el UNICEF, permitió ver que los elementos que daban pie a estos estereotipos eran la tradición popular, los medios de comunicación y la educación. En el estudio también se destacó el papel de las escuelas y de los medios de comunicación en la modificación de estos estereotipos.

77.Un estudio exhaustivo de los libros de texto de la enseñanza primaria realizado en 1999 concluyó que reflejaban roles femeninos centrados en el entorno familiar, mientras que los masculinos tendían a orientarse a la vida profesional. En consecuencia, el Ministerio de Educación pidió que se realizaran exámenes periódicos de los libros de texto escolares con el fin de modificar la imagen estereotipada de los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres, y de incorporar en ellos información sobre los derechos del niño y los principios de derechos humanos.

78.En una encuesta titulada "Los jóvenes jordanos: su vida y sus opiniones", realizada en 2003 por el UNICEF en cooperación con el Departamento de Estadística, se observó que, en opinión de los jóvenes, los maridos y los hijos asumían la carga de ganar el sustento y eran los responsables de las decisiones financieras, mientras que las esposas y las hijas se encargaban de atender la casa y de educar a los hijos. El estudio se examinará con más detalle en la parte VI del presente informe (Salud y bienestar básicos).

79.Las enmiendas introducidas en la Ley del estado civil (Ley Nº 9/2001) han sido una de las medidas legislativas más importantes adoptadas hasta la fecha con el fin de modificar los estereotipos en relación con el rol y la responsabilidad de mujeres y hombres. La ley enmendada define actualmente el término "cabeza de familia", haciéndolo extensivo:

a)Al padre; sin embargo, si ha fallecido o si pierde la nacionalidad jordana o renuncia a ella, el cabeza de familia será la esposa. Si tiene más de una esposa, se expedirá un libro de familia a cada una de ellas, con sus hijos, y se las inscribirá por separado en el Registro Civil.

b)A la esposa, en caso de fallecimiento del marido o su ausencia prolongada de Jordania, a efectos de Registro Civil.

c)En caso de fallecimiento del cabeza de familia y de su esposa, al hijo mayor soltero.

80.Respondiendo a la recomendación del Comité de que se emprendieran amplias campañas de educación pública con el fin de modificar las actitudes negativas, con la participación de líderes religiosos, podemos indicar que tanto los organismos públicos como las ONG han luchado incansablemente por educar al público acerca de los derechos del niño y de la situación de los niños en el marco de las religiones reveladas. El Ministerio de Fundaciones Religiosas y de Asuntos Islámicos ha emprendido una serie de acciones en este ámbito, como:

a)El debate de cuestiones relativas a los niños en los cursos de instrucción religiosa y los sermones de los viernes, especialmente en los transmitidos por televisión y radio. Algunas cuestiones abordadas fueron la educación de los niños, la violencia doméstica contra los menores, la educación de los niños y las vacaciones de verano, las enseñanzas del islam acerca de la importancia de educar a las hijas, y sobre el cuidado de los huérfanos.

b)La participación de varios funcionarios del Ministerio en la labor de comités que se ocupan de la protección de la infancia, incluidos los establecidos por el Consejo Superior de Población, el Programa de Promoción de los Derechos del Niño y de la Mujer del UNICEF y del Equipo de proyecto del Departamento de Protección de la Familia.

c)La participación de imanes y de predicadores y predicadoras del Ministerio de Fundaciones Religiosas y de Asuntos Islámicos en talleres de formación sobre el bienestar de los niños que se celebraron en las regiones septentrional, meridional y central de Jordania. Se impartió a unos 600 predicadores formación acerca de la primera infancia, incluido el cuidado en esa etapa, la protección de los niños contra los malos tratos, y la manera de tratar a niños que hayan sufrido abusos. Además, se preparó un manual de formación sobre la primera infancia expresamente para uso de los predicadores en la oración del viernes, y se impartió formación a los instructores especializados en el bienestar de los niños en la primera infancia.

d)La firma de un acuerdo entre el Ministerio de Fundaciones Religiosas y de Asuntos Islámicos y la Oficina del UNICEF en Ammán sobre la preparación de instructores que impartan formación sobre la importancia de la primera infancia.

2. El interés superior del niño (artículo 3)

81.El Comité se refirió a la aplicación del principio general del interés superior del niño consagrado en el artículo 3 de la Convención y recomendó que se revisara la legislación nacional para garantizar que quedara debidamente reflejado. Tanto la Constitución de Jordania como las leyes y reglamentaciones basadas en ella tienen en cuenta ese principio. Sin embargo, la Constitución no define expresamente el interés superior del niño, simplemente porque en ella se enuncian principios generales que guían la preparación de las leyes, otros instrumentos legislativos y las reglamentaciones. Cabe señalar que el principio en cuestión está consagrado en el proyecto de ley de los derechos del niño de 2004.

82.El Comité recomendó que se revisaran la legislación y las medidas administrativas y que se realizaran enmiendas legislativas para garantizar la inclusión del interés superior del niño. En la discusión previa se mencionaron varios aspectos de la legislación jordana enmendados mediante la promulgación de normas provisionales. Entre ellas la Ley Nº 24 y sus enmiendas hasta el año 2002, la Ley del estatuto personal provisional (Ley Nº 82/2001) y el Código del Trabajo (Ley Nº 51/2002). Además, se publicaron reglamentos de aplicación de la Ley de vigilancia de la conducta de menores de 2001 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley, y un proyecto de ley de los derechos del niño, como ya se ha indicado.

83.En los párrafos que figuran a continuación se resumen las nuevas medidas legislativas que consagran el principio del interés superior del niño.

a) Ley de menores

84.El principio del interés superior del niño queda destacado en las disposiciones de protección de la infancia que figuran en la Ley de menores (Ley Nº 24 de 1968 y sus enmiendas hasta el año 2002). Dicha ley establece garantías para velar por su protección antes y durante los procedimientos judiciales y una vez pronunciada la sentencia cuando se declara al menor culpable de infringir la ley. Además, una enmienda designa al niño sin hogar como necesitado de cuidado y protección y otra establece que los menores delincuentes no pueden ser internados en centros correccionales para adultos, sino que se les deben aplicar medidas como la libertad condicional y medidas alternativas a la prisión. Los detalles acerca de las enmiendas de la Ley de menores provisional (Ley Nº 52/2002) figuran en la sección 5 c) de la parte VIII del presente informe, que trata de la evolución histórica de la legislación jordana sobre menores delincuentes.

b) Código del Trabajo

85.El Código del Trabajo (Ley Nº 8/1996) garantiza que se apliquen los criterios de edad mínima a los menores. En un decreto promulgado por el Ministerio de Trabajo con arreglo al artículo 74 del Código se enumeran los tipos de trabajo que pueden resultar peligrosos o nocivos para la salud del menor. También se especifican la duración del trabajo, del descanso y del tiempo libre y las condiciones de trabajo conformes con los criterios internacionales de empleo de menores y con la Convención sobre los Derechos del Niño. En la parte VI del presente informe, en la sección relativa a la explotación económica, se detallan las disposiciones del Código del Trabajo en su forma enmendada por la Ley Nº 51/2002, que amparan el interés superior del niño.

c) Ley de educación

86.Con arreglo al artículo 10 de la Ley de educación (Ley Nº 3 de 1994), la fase de educación básica (obligatoria) llega hasta los 16 años, en aras del interés superior del niño. Es decir, un alumno no puede abandonar su educación antes de haber llegado a esa edad. El Ministerio de Educación ha tomado una serie de medidas adicionales tratando de preservar el interés superior del niño:

1.La mejora del acceso a la enseñanza preescolar, contemplándose una reducción de las tasas de matrícula para los grupos desfavorecidos de la sociedad;

2.Una iniciativa para incluir en la educación básica, gratuita y obligatoria un segundo año de preescolar, para el grupo de 5 a 6 años;

3.La continuación de la política vigente de permitir que el sector no gubernamental (con o sin fines lucrativos) cree y administre instituciones de enseñanza preescolar;

4.Apoyo y aliento para que el sector del voluntariado comunitario establezca y gestione centros educativos para niños y preste servicios, gratuitos o a precios módicos, a grupos de niños con necesidades especiales, niños de familias con ingresos bajos, niños con dificultad de aprendizaje y discapacitados;

5.Medidas para mejorar el nivel académico de los maestros de preescolar con miras a garantizar que sean titulados universitarios debidamente cualificados en su ámbito de especialización;

6.La expansión de programas de formación continua para los maestros y empleados de preescolar;

7.La elaboración de criterios y normas oficiales para la concesión de autorizaciones a los centros preescolares, incluidos los requisitos técnicos, de equipo y de instalaciones;

8.La preparación de programas, programas de estudio, material didáctico y manuales para profesores de preescolar;

9.El establecimiento de inspecciones educativas de los centros preescolares por el Ministerio de Educación mediante intervenciones que garanticen la existencia de un número suficiente de inspectores de educación cualificados a nivel preescolar.

87.A la luz de lo expuesto, cabe señalar que en 1999-2000 se abrieron los primeros parvularios en las escuelas públicas. Desde entonces el proyecto se ha ampliado y, en el curso 2003-2004, su número ascendía a 203.

d) Proyecto de ley de los derechos del niño

88.El artículo 3 c) del proyecto de ley de los derechos del niño que abarca disposiciones generales, establece que el interés superior del niño será una consideración importante. El artículo 6 del proyecto prevé que se debe dar prioridad al interés superior del niño, al tomar cualquier medida que le afecte. Además, el artículo 9 b) establece que al tomar medidas en relación con su padre o su madre se debe tener en cuenta el interés superior del menor.

e) Ratificación por Jordania de una serie de convenios de la OIT relativos a los niños

89.Jordania ratificó en el año 2000 el Convenio Nº 182 de la OIT, de 1999, relativo a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Además, el Ministerio de Trabajo de Jordania y la OIT han puesto en marcha un "Proyecto nacional de eliminación del trabajo infantil" con objeto de convencer a 3.000 niños para que dejen el mercado laboral y vuelvan a la escuela o a la enseñanza profesional, y también de prestar asistencia a 500 familias de niños trabajadores, para permitir que éstos vuelvan a la escuela. Además, todos los servicios sociales a las familias se ofrecen con la condición de que los niños acudan a la escuela, según los requisitos del Plan Estratégico del Ministerio de Desarrollo Social y el Fondo Nacional de Asistencia para el período 2004-2006.

3. El derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

a) Derecho del niño a la vida consagrado en la legislación jordana

90.La legislación de Jordania garantiza el derecho del niño a la vida mediante disposiciones incluidas en diversos instrumentos legislativos. Con arreglo al Código Penal de Jordania, por ejemplo, los niños están protegidos antes de nacer. Se considera que la fase prenatal de la vida comienza en el momento de la concepción en el seno materno y, con arreglo a los artículos 321 a 322, 323 y 325 del Código Penal (Ley Nº 16/1960), el aborto provocado es delito, salvo si corre peligro la vida de la embarazada y si los médicos que la atienden acuerdan unánimemente que dicha medida es esencial para salvarla.

91.El Código Penal de Jordania incluye muchos artículos tendentes a proteger al niño. A continuación se incluye una lista parcial. Hay que señalar que se considera agravante el hecho de que la víctima sea un menor.

1.Los artículos 333 a 338 tienen por objeto proteger al menor de la violencia física y tratan de la protección de los niños, como seres humanos, de la violencia que pueda amenazar su integridad física. Con arreglo a los artículos 326 a 329, se tipifica como delito penal la forma de violencia física concreta denominada homicidio.

2.Los artículos 287, 291 y 302 tienen por objeto proteger al niño para que no se vulnere su libertad.

3.Otros ejemplos de disposiciones destinadas a proteger el derecho del niño a la vida figuran en los artículos 279, 288 y 487 del Código Penal.

92.Con arreglo al artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, no se podrá ejecutar a la embarazada condenada a muerte hasta tres meses después de que haya dado a luz. Esta disposición está especialmente prevista para proteger el derecho del niño a la vida. Jordania también ha promulgado leyes con el fin de proteger el derecho del niño a la vida después de su nacimiento, según se indica expresamente en el artículo 289 del Código Penal. En su artículo 290 el Código prevé que el progenitor, tutor o cuidador que no se ocupe debidamente de un niño pequeño cumplirá pena de prisión. La Ley del estatuto personal, por su parte, trata el problema del derecho del niño a la vida en su artículo 150, en virtud del cual todas las madres deben amamantar a sus hijos (véase el párrafo 13 del primer informe periódico de Jordania al Comité).

b) Casos de homicidio a los que se aplica el artículo 340 del Código Penal

93.El Comité expresó preocupación por el hecho de que en los artículos 340 y 98 del Código Penal no parece tomarse en serio el derecho a la vida, alegando que se abordan de manera discriminatoria aspectos relativos a los crímenes pasionales, que a veces denominan "homicidios por motivos de honor". Podemos decir que esta expresión no se emplea en ningún instrumento legislativo con vigencia en la ordenación jurídica jordana. Sin embargo, sí existen circunstancias agravantes o eximentes aplicables a determinados delitos con arreglo a la legislación jordana.

El artículo 340 fue enmendado por el Código Penal provisional (Ley Nº 86/2001), que prevé que se apliquen circunstancias atenuantes al hombre o la mujer que sorprenda a su cónyuge cometiendo infidelidad y suprime las circunstancias eximentes en tal situación. El texto del artículo enmendado dice:

1.La persona que sorprenda a su cónyuge o a uno de sus ascendientes, descendientes o hermanas en acto de infidelidad o en adulterio e inmediatamente mate, hiera mortalmente o deje lisiada a la mujer implicada o a su compañero o a ambos, tendrá derecho a que se le consideren circunstancias atenuantes.

2.Del mismo modo, la esposa que sorprenda a su marido cometiendo una infidelidad o un adulterio en el hogar familiar e inmediatamente mate, hiera mortalmente o deje lisiado, a él, a su compañera o a ambos, tendrá derecho a que se le apliquen circunstancias atenuantes al fijar la pena.

3.No se podrá invocar la defensa propia si las personas pueden invocar circunstancias atenuantes, ni serán aplicables las disposiciones relativas a las circunstancias agravantes.

94.Algunas organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupan de la esfera de los derechos humanos realizaron una campaña intensiva para pedir la derogación del artículo 340, pero la Asamblea Nacional rechazó todas las enmiendas, incluidas las referidas a la notificación del artículo enmendado con arreglo al Código Penal provisional (Ley Nº 86/2001). Sin embargo, a pesar de ello, el texto enmendado del artículo sigue en vigor actualmente.

95.Las ONG indican que no se ha tomado medida alguna para enmendar o abolir el artículo 98 del Código Penal, que se refiere a las circunstancias atenuantes de los crímenes pasionales, a pesar de las reiteradas solicitudes al respecto. Las ONG consideran que el homicidio es un delito punible independientemente de sus móviles.

96.El Gobierno, por su parte, subraya que no todos los homicidios merecen el mismo castigo y que se debe tener en cuenta en qué circunstancias se cometieron. Por consiguiente, el artículo 98 prevé que la persona que comete un delito arrastrada por una cólera incontrolable a raíz de un acto injustificable y sumamente grave cometido por la víctima debe beneficiarse del derecho a las circunstancias atenuantes. El artículo en cuestión consagra un principio jurídico reconocido por todas las autoridades judiciales, especialmente las occidentales, ya que, de hecho, se tomó de ellas.

c) Medidas alternativas al internamiento preventivo en centros correccionales y de rehabilitación de las mujeres implicadas en casos tocantes al honor

97.El Comité recomendó que se buscaran métodos de protección distintos del internamiento para las mujeres que están detenidas con el fin de proteger sus vidas. A continuación se resumen varias iniciativas oficiales y no oficiales en este sentido.

1.Las niñas que necesitan protección y cuidado son objeto de las medidas prescritas en el artículo 31 de la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 y sus enmiendas). En vez de internarlas en centros correccionales y de rehabilitación, son colocadas en instituciones de asistencia social que tienen el mandato específico de cuidar y proteger a las niñas, y se les facilita una serie de programas sociales, culturales y recreativos. Cabe señalar que se ha creado otra institución expresamente para las niñas acusadas de infringir la ley. Hasta la fecha sólo han sido condenadas a ingresar allí tres niñas.

2.A principios de 2004, el Ministerio de Desarrollo Social terminó de preparar un proyecto de reglamentación de los centros de protección de la familia. Posteriormente la reglamentación fue aprobada por el Consejo de Ministros y fue publicada en el Boletín Oficial de 1º de abril de 2004. La reglamentación es una iniciativa oficial tendente a ofrecer protección y rehabilitación a las mujeres maltratadas en refugios donde encuentran acogida y servicios médicos y de asesoramiento. Pueden acompañarlas sus hijos hasta los 3 años o, en casos excepcionales, hasta los 5 años. Se prevé que el primer refugio de protección familiar esté listo a principios de 2005. Se ha alquilado un edificio adecuado que ha sido equipado con todo el mobiliario necesario y que contará con una plantilla de 26 funcionarios. Antes de emprender esta iniciativa se evaluaron y analizaron experimentos similares de otros países con situaciones análogas a la de Jordania, como Túnez, la Autoridad Palestina y Marruecos. La reglamentación de los refugios de protección familiar (instrumento legislativo Nº 48/2004) figura en el anexo 6.

3.También se ha llevado a cabo una gran labor a nivel de voluntariado comunitario. Una ONG (la Unión de Mujeres Jordanas) atiende un refugio provisional para mujeres maltratadas y sus hijos: en 1999, el refugio de mujeres abrió sus puertas y comenzó a admitir los casos que le remitían el servicio de atención telefónica de la Unión y otras instituciones, públicas y no gubernamentales, como el Departamento de Protección de la Familia. Las mujeres permanecen en el refugio por períodos comprendidos entre varios días o una semana hasta un máximo de tres meses, en función del tipo de problema y del tiempo necesario para resolverlo. En muchos casos, los niños que acompañan a las mujeres maltratadas reciben orientación psicológica y social de especialistas empleados por la institución, mientras que se supervisa la situación educativa y de salud de las mujeres en colaboración con las autoridades competentes.

4.En los dos cuadros que figuran a continuación se indica el número de mujeres y niños beneficiarios de los servicios facilitados por la Unión de Mujeres Jordanas en su refugio de mujeres y los servicios de atención telefónica.

Mujeres y niños beneficiarios de los servicios prestados por el refugio y por la asistencia telefónica

Año

Número de casos (mujeres)

Niños remitidos por el Departamento de Protección de la Familia

Niños que acompañan a sus madres en el refugio

Niños que llamaron a la asistencia telefónica

A partir del 11 de diciembre de 1999

34

1

16

31

2000

42

6

7

38

2001

43

4

16

30

2002

66

15

22

52

2003

77

52

48

63

2004

81

98

40

70

Mujeres beneficiarias del programa de asistencia telefónica, 1996-2004

Año

Total de usuarias

1996

600

1997

1.097

1998

1.000

1999

1.350

2000

1.457

2001

1.752

2002

1.650

2003

1.850

2004

1.800

d) Accidentes de tráfico en los que fallecieron niños

98.El Comité estaba preocupado por la gran frecuencia de los accidentes de tráfico en que mueren niños. En el cuadro siguiente figuran estadísticas de los niños muertos y heridos en accidentes de tráfico en Jordania y los porcentajes con respecto al total de niños muertos y heridos por cualquier causa entre 1998 y 2003. Se verá que las muertes y las lesiones de niños en accidente de tráfico siguen siendo un problema importante.

Muertes de niños en accidentes de tráfico por grupo de edad, porcentaje del total, 1999-2000

Grupo de edad

1999

2000

2001

2002

2003

0 a 5

13,6

14,3

12,4

11,6

9,7

6 a 10

7,4

9,0

9,2

9,9

8,1

11 a 15

5,3

5,5

5,5

4,9

6,4

Niños heridos en accidentes de tráfico, por grupo de edad, porcentaje del total, 1999-2003

Grupo de edad

1999

2000

2001

2002

2003

0 a 5

9,8

9,5

9,2

8,7

8,3

6 a 10

9,9

9,7

9,8

9,3

9,0

11 a 15

6,6

6,9

6,4

6,2

6,3

Niños muertos y heridos en accidentes de tráfico, porcentaje consolidado del total, 1999-2003

Grupo de edad

1999

2000

0 a 5

12,3

9,1

6 a 10

8,7

9,5

11 a 15

5,2

6,5

Número de niños muertos y heridos en accidentes de tráfico en Jordania y porcentaje respecto del total de muertos y heridos, 1998-2003

Año

Heridos

Muertos

Niños menores de 15 años

Total de heridos

Accidentes de tráfico/todas las causas

Niños menores de 15 años

Total de muertos

Accidentes de tráfico/todas las causas

1998

4.766

17.177

27,7%

192

612

31,4%

1999

5.008

19.015

26,3%

178

676

26,3%

2000

4.923

18.842

26,1%

198

686

28,9%

2001

4.784

18.832

25,4%

200

782

25,5%

2002

4.214

17.381

24,2%

200

758

26,4%

2003

4.354

18.368

23,7%

201

832

24,1%

Fuente: Dirección de Tráfico, 2004.

99.Desde que se fundó en 1996, el Instituto Jordano de Tráfico se ha esforzado incansablemente por divulgar las normas de tráfico mediante campañas efectuadas en los medios de comunicación y en las escuelas y universidades con el fin de inculcar dichas nociones, especialmente a los niños, los usuarios de las carreteras y los conductores. El Instituto ha elaborado un exhaustivo plan nacional de prevención de accidentes que el Ministerio de Educación se ocupa de aplicar.

100.El Instituto ha creado un sitio web que se puede considerar una puerta de acceso al conocimiento del tráfico. Incluye programas de sensibilización y formación sobre la legislación y las reglamentaciones en la materia y arroja luz sobre el problema de los accidentes. El Instituto también ha confeccionado un programa educativo electrónico sobre el tráfico para los escolares de entre 6 y 18 años. En la actualidad lo utiliza el Ministerio de Educación en todas las escuelas.

101.Entre los planes del Instituto está crear un centro de educación y entrenamiento para enseñar a los niños la seguridad vial y establecer parques de tráfico para enseñarles a aplicar bien las normas de circulación a fin de reducir el número de accidentes de carretera que tantas víctimas infantiles se cobran. Además, de vez en cuanto se realizan campañas de información pública, utilizando los diarios para informar de los peligros de los accidentes de tráfico, especialmente para los niños. El lema de las campañas es "Los accidentes de tráfico son un peligro para todos".

102.Las estadísticas de los accidentes de circulación publicadas por el Instituto de Tráfico indican que en 2003, entre los peatones muertos, el número de niños menores de 5 años fue superior al de cualquier otro grupo de edad, suponiendo aproximadamente el 20,4% del total de niños muertos en accidente de tráfico, y 68 víctimas de las 833 registradas ese año. La siguiente categoría en número fue la constituida por los niños de 6 a 10 años, con 55 víctimas mortales, seguida por el grupo de edad de 11 a 15 años, con 34, y por el grupo de 16 a 20 años, con 16.

103.Las instituciones públicas y las ONG colaboran para divulgar las normas de tráfico y, al mismo tiempo, instan a que se promulguen enmiendas de la legislación que impongan penas severas a los conductores que causan accidentes. Con arreglo al artículo 16 del proyecto de ley de los derechos del niño, se garantiza a éstos la seguridad vial y el derecho a circular y a vivir en un entorno con un tráfico seguro.

4. Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

104.El artículo 15 de la Constitución de Jordania prevé que se garantice a todos los jordanos, en los límites que establezca la ley, la libertad de opinión y de expresión; el ciudadano que contravenga la ley vigente deberá responder de sus actos. El niño sigue disfrutando de sus derechos aunque su padre o tutor infrinja la ley.

105.La legislación jordana actual no incluye disposiciones que garanticen al niño el derecho de tomar sus propias decisiones o expresar sus opiniones. Sin embargo, el niño puede ejercer el derecho a la libertad de expresión por varios medios (véanse los párrafos 174 a 177). Además, el artículo 3 d) del proyecto de ley de los derechos del niño establece que los menores son libres de expresar sus opiniones y tienen derecho a participar en todos los asuntos que les afecten.

106.Con arreglo a la Ley de asistencia a los discapacitados (Ley Nº 12/1993), se garantiza a éstos el derecho a expresar sus opiniones, y en su artículo 3 i) se consagra el principio de que los discapacitados tienen derecho a intervenir en las decisiones acerca de asuntos que les afecten. El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal prevé que el niño acusado o sospechoso de haber cometido un delito tiene derecho a recibir la asistencia técnica especializada que requiera su discapacidad para velar por que tenga un juicio justo.

D. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37)

1. El derecho a un nombre, una nacionalidad, una identidad y a las relaciones familiares

a) La nacionalidad del niño

107.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 3 de la Ley de la nacionalidad de Jordania de 1954, todos los niños nacidos de padre jordano se considerarán de su misma nacionalidad.

b) Protección de los niños frente a la apatridia

108.El párrafo 4 del artículo 3 de la Ley de la nacionalidad de Jordania establece que todos los niños nacidos en el Reino Hachemita de Jordania de madre jordana y padre de nacionalidad desconocida o apátrida tendrán la nacionalidad jordana. Esta disposición protege a los niños de la apatridia.

c) El nombre del niño

109.La legislación jordana no incluye disposiciones que obliguen a los padres a seguir un procedimiento concreto para darle un nombre a su hijo. Sin embargo, el derecho islámico les alienta a elegir buenos nombres para los niños. Además, el niño puede cambiarlo mediante solicitud ante un tribunal en presencia de su padre, madre o tutor.

d) Identidad del niño

110.El artículo 15 de la Ley del estado civil prevé que se declaren todos los nacimientos, informando del nombre y el sexo del niño, los nombres completos de su padre y su madre, sus nacionalidades, lugar de residencia, ocupación, religiones y lugar de registro.

2. El derecho a la libertad de expresión

111.El derecho a expresar una opinión es un derecho constitucional que disfrutan todos los ciudadanos jordanos. Por consiguiente, no es necesaria una disposición jurídica explícita que lo garantice a los niños en particular y, de hecho, la legislación jordana no otorga expresamente a los menores el derecho de expresar sus opiniones. En la práctica, los niños jordanos las expresan en los programas y suplementos infantiles que les dedican varios medios de comunicación y en los consejos de alumnos de las escuelas, que cuentan con representantes de los alumnos elegidos por sus compañeros. Cabe destacar que en octubre de 2003 el Gobierno estableció el Ministerio de Desarrollo Político; a principios del año siguiente, el Ministerio inició un proyecto de plan estratégico de desarrollo político, que incluye muchos artículos centrados en la participación de los jóvenes en los que se consagran los derechos del niño.

112.La Radio jordana, con la ayuda del UNICEF, ha suscrito la idea de celebrar un día anual de la radiodifusión infantil, en el que se emiten programas especiales para niños, interpretados y presentados por niños de distintas edades.

113.El experimento práctico más llamativo del derecho del niño a la libertad de expresión registrado hasta la fecha, no sólo en Jordania sino en todo el mundo árabe, es el Parlamento de los Niños organizado en 1997 por la Unión de Mujeres Jordanas (una ONG femenina). El Parlamento ha resultado ser un foro para debatir libremente los derechos del niño y ha influido mucho en los dirigentes y los responsables de las decisiones del país. El Parlamento inicial fue precedido por una conferencia constituyente en que los participantes examinaron una serie de documentos de trabajo directamente relacionados con los niños y sus derechos y por último eligieron a los representantes que asistirían al primer período de sesiones del Parlamento de los Niños de Jordania.

114.El Parlamento de los Niños cuenta con 120 miembros elegidos por un único mandato de dos años de duración; todos los candidatos deben haber cumplido al menos 14 años y no tener más de 16 en la fecha de presentación de su candidatura. Los objetivos del Parlamento son dar a conocer y fortalecer la labor de la Convención sobre los Derechos del Niño, consolidar la igualdad entre los sexos, el desempeño y la conducta democráticos, divulgar una cultura de la democracia, enseñar a los niños las responsabilidades cívicas y la participación en la vida pública y permitirles influir en la opinión pública y en los responsables de las decisiones para promover su interés superior.

115.La Conferencia general del segundo período de sesiones (en curso) del Parlamento de los Niños se celebró a finales de 2002 (del 31 de octubre al 2 de noviembre) bajo el lema "La Jordania que nos conviene". Fue el fruto de 18 conferencias preparatorias celebradas en todas las gobernaciones del país, en cada una de las cuales participaron unos 200 niños. Las conferencias tenían por objeto elegir a representantes de las gobernaciones que acudieran al Parlamento de los Niños. Cabe señalar que participaron en el Parlamento unos 1.600 niños. Además, los niños participaron como representantes en numerosas reuniones y talleres celebrados para debatir acerca del proyecto de ley de los derechos del niño y el segundo Plan de Acción Nacional para la Infancia. Su participación fue un factor decisivo en la formulación del Plan y en la articulación de observaciones al respecto.

116.Además, en el proyecto de estrategia de desarrollo político anunciado por el Ministerio de Desarrollo Político a principios de 2004 se incluye un tema relativo a la participación de los jóvenes, que es una muestra de los esfuerzos que se realizan para ampliar la participación de los jóvenes y los niños en la vida pública. En el anexo 6 figura un artículo en el que se explica el Parlamento de los Niños de Jordania.

3. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

117.El ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión mencionado en el artículo 14 de la Convención se examina en la parte I del presente informe, entre las medidas generales de aplicación.

4. Medidas legislativas y últimas novedades relacionadas con la información facilitada en el informe anterior

a) Protección de los derechos y libertades del niño en la Ley del estado civil

118.Los datos del informe anterior están anticuados en algunos aspectos. Una de las novedades dignas de mención ha sido la promulgación de la Ley del estado civil (Ley Nº 9/2001) y la anulación de su antecesora, la Ley Nº 34/1973, mediante la introducción de una serie de enmiendas, las más importantes de las cuales se indican a continuación.

1.La simplificación del procedimiento de declaración de nacimientos, autorizando al informante a declararlo en cualquier Registro Civil en vez de obligarle a hacerlo en la oficina del distrito del lugar de nacimiento, como sucedía con la ley anterior. El artículo 13 de la Ley del estado civil (Ley Nº 9/2001) dice lo siguiente: "Todos los nacimientos se notificarán a un Registro Civil en el plazo de 30 días. Si no hay oficinas en el distrito del lugar de nacimiento, se notificará el nacimiento al alcalde de la localidad, quien a su vez lo notificará a la oficina del Registro Civil competente en los 30 días siguientes a la fecha en que se haya comunicado el nacimiento. Los nacimientos en el extranjero se notificarán en un plazo de 90 días. En todos los casos se utilizará el formulario oficial de notificación".

2.Se impondrá una multa al informante que notifique el nacimiento fuera del plazo prescrito en la ley. El objeto de esta disposición es incitar a los ciudadanos a notificar los nacimientos con diligencia. El párrafo c) del artículo 13 dice: "El informante que notifique un nacimiento fuera del plazo especificado en los párrafos a) y b) del presente artículo deberá pagar una multa de 10 dinares".

3.La simplificación del procedimiento de notificación de los nacimientos ocurridos durante un viaje de los padres, permitiendo que el informante lo notifique al consulado jordano del país de destino o a la autoridad competente. Con arreglo al artículo 18 de la Ley de estado civil, los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje por el extranjero deberán declararse al cónsul jordano del país de destino o a la autoridad competente designada en los artículos 6 y 13 de la presente ley.

4.El secretario de la oficina del Registro Civil inscribirá el nacimiento en el registro tras efectuar las correspondientes averiguaciones para comprobar que la información es correcta. Este requisito está previsto en el artículo 34 de la ley.

119.También cabe señalar en este sentido que, con arreglo a las reglamentaciones vigentes, se puede registrar un nacimiento ilegítimo en todo momento aportando un escrito del Ministerio de Desarrollo Social acompañado de un certificado de nacimiento (si el niño nació en el hospital) o de un documento expedido por un centro de seguridad pública (para los niños expósitos).

120.El formulario oficial de declaración incluye información sobre el día, la fecha, la hora (hora y minuto) y el lugar de nacimiento, el nombre y el sexo del niño (varón o mujer), los nombres completos del padre y la madre y sus números de documento de identidad, si se trata de ciudadanos jordanos, o su nacionalidad, lugar de residencia, lugar de registro civil y los números de registro, en caso contrario. El Departamento de Estado Civil y Pasaportes ha tomado medidas para aumentar la concienciación entre la ciudadanía y movilizar a la opinión pública acerca de la importancia de registrar los nacimientos y de notificar a las autoridades sin demora. Las medidas del Departamento en este sentido incluyen:

a)Campañas de sensibilización en los medios audiovisuales y entrevistas con el Director del Departamento.

b)Publicación de un folleto con las condiciones de registro de nacimientos, los documentos necesarios y el plazo legal. En el folleto también se indica que se impondrán multas si se producen retrasos.

c)Directrices generales impresas en cada libro de familia, por ejemplo, "Los nacimientos deben declararse en un plazo de 30 días".

La Ley de estado civil (Ley Nº 9/2001) figura en apéndice al presente informe (anexo 7).

b) Protección de los derechos y las libertades del niño en otras leyes

121.El Comité recomendó que, para proteger a los niños, se adoptaran medidas legislativas para prohibir toda forma de violencia física y mental. El Código Penal de Jordania incluye disposiciones para proteger a los niños del abuso y la explotación, según se indicó en el primer informe periódico al Comité. Dichas disposiciones figuran en los artículos 285, 287 a 292, 293.2, 294.2, 295 a 298, 279.2, 334.1, 328.2, 330 a 336, 43, 302, 304 a 306, 310, 314 y 389. Este asunto se examinará más adelante en la sección 6 de la parte V ("Abusos y trato negligente (art. 19), incluida la recuperación física y psicológica y la reintegración social (art. 39)"). Por consiguiente, en los párrafos que siguen se abordarán únicamente las nuevas enmiendas de la Ley del estatuto personal y la Ley de procedimiento de la sharia, que se aplican en los tribunales de derecho islámico. Éstos tienen por misión salvaguardar la vida del niño en casos especiales en que haya motivos para temer que pueda correr peligro de muerte o de sufrir daño físico o psicológico, y para proteger su derecho a ver a sus padres en un ambiente que favorezca su interés superior y su dignidad. A continuación se describen brevemente las enmiendas.

a)El artículo 97 de la Ley de procedimiento de la sharia (Ley Nº 31/1959) fue enmendado por la correspondiente Ley de enmienda (Ley Nº 84/2001), que estipula: "El artículo 97 de la ley queda enmendado mediante la adición de un párrafo d) que reza: "Cuando se reclama la guarda, el acceso o el derecho de visita, si el juez está seguro de que es necesario, y con las debidas garantías, puede dictar orden de aplicación inmediata hasta que se tome una decisión definitiva"". Esta enmienda habilita al juez a emitir órdenes de aplicación inmediata en relación con la custodia, el acceso o el derecho de visita si hay motivos que las hagan necesarias, por ejemplo, para proteger la vida de un niño pequeño, garantizar un beneficio claro al niño o evitar un riesgo claro e inminente. La tarea de determinar si son necesarias incumbe al juez, que decide basándose en las circunstancias del caso concreto que se le haya sometido.

b)El artículo 163 de la Ley del estatuto personal (Ley Nº 61/1976) que, antes de ser derogado, estipulaba que "La madre, el padre o el abuelo paterno tienen idéntico derecho a visitar a un niño que viva con otra persona encargada de su tutela". Con arreglo al artículo 8 de la Ley del estatuto personal enmendada (Ley Nº 82/2001), se suprimió el artículo 163 sustituyéndolo por el siguiente:

1.La madre y el tutor legal tienen idéntico derecho a visitar a un niño pequeño que viva con otra persona encargada de su tutela;

2.En caso de desacuerdo acerca de las visitas, la madre y el tutor legal tendrán derecho a ver al niño una vez a la semana, los abuelos maternos una vez al mes y las demás personas con derecho de visita una vez al año;

3.Si las partes no se ponen de acuerdo, el juez determinará el momento y el lugar de la visita en función del interés superior del niño.

Con arreglo a la versión enmendada del artículo 163, la madre y el tutor legal tienen derecho a visitar al niño una vez a la semana; la cuestión no queda a la interpretación del tribunal. Además, el juez tiene derecho a fijar el momento y el lugar de visita si las partes no se ponen de acuerdo al respecto. Ello responde al interés superior del niño, ya que el juez puede elegir un lugar adecuado para las visitas, como uno de los hogares infantiles del país. Anteriormente se dejaba decidir al respecto a los correspondientes servicios competentes que disponían que se celebrara la visita en un centro de seguridad o un tribunal, lo que perjudicaba psicológicamente al niño y solía influir negativamente en su conducta.

c) El derecho de residencia del niño

122.Con arreglo al artículo 26 de la Ley de residencia y de extranjería (Ley Nº 24/1972 y sus enmiendas), y los correspondientes reglamentos, un niño extranjero tendrá permiso de residencia en Jordania si las autoridades competentes encuentran razones válidas que lo justifiquen siendo condición para ello que se trate de una persona discapacitada o de un menor cuyos únicos familiares residan en Jordania. Además, con arreglo a la legislación jordana, el menor hijo de madre jordana y padre extranjero puede vivir en el país con su madre, y los hijos de madre jordana no deben pagar multas por sobrepasar el plazo de residencia, de haberlo.

d) Protección de los derechos de los menores delincuentes

123.Con arreglo a la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 y sus enmiendas), no es posible internar a los menores delincuentes en centros correccionales y de rehabilitación sino únicamente en centros de menores administrados por el Ministerio de Desarrollo Social. Así pues, en los centros correccionales y de rehabilitación de Jordania no hay menores.

124.La Ley provisional de vigilancia de la conducta de menores (Ley Nº 51/2001) prohíbe que los jóvenes consuman tabaco, fumen, tomen bebidas alcohólicas o usen estupefacientes, como también prohíbe a los establecimientos del ramo vender tales sustancias a jóvenes. Además, con arreglo a la ley se prohíbe que los jóvenes frecuenten clubes nocturnos y bares y es delito explotar a jóvenes con fines de mendicidad. Por último, la ley autoriza a establecer uno o más comités en cada gobernación para que supervisen la conducta de los jóvenes organizando rondas periódicas de comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la ley (art. 6).

125.La Ley provisional de centros correccionales y de rehabilitación (Ley Nº 40/2001), por su parte, establece los derechos de los niños nacidos de reclusas de centros correccionales y de rehabilitación, en los siguientes términos:

Artículo 15 b). Cuando la reclusa dé a luz en el centro, tanto en el registro oficial como en el certificado de nacimiento se indicará como lugar de nacimiento el municipio de la provincia correspondiente.

Artículo 15 c). La reclusa puede quedarse con el niño hasta que cumpla 3 años. Entonces se lo entregará a sus parientes o a una institución de cuidado de niños.

Artículo 15 d). La mujer que cumpla condena en un centro correccional y de rehabilitación puede ingresar con su hijo si no es mayor de 3 años.

e) Directrices de aplicación de la Ley de vigilancia de la conducta de menores (2001)

126.El Ministerio del Interior y el Ministerio de Desarrollo Social colaboran en el seguimiento de la aplicación de las directrices citadas en los siguientes asuntos:

-Medidas para obligar a los propietarios de establecimientos a los que acudan menores para consumir sustancias prohibidas a indicar claramente en lugar visible el tipo de sustancias prohibidas a los menores;

-Medidas para obligar a los propietarios de clubes nocturnos, hoteles y cafés a indicar visiblemente que se prohíbe la entrada a menores por la presencia de sustancias prohibidas para ellos;

-Aplicación efectiva de las medidas que prohíben mendigar en lugares públicos y en las calles;

-Definición de las competencias de los comités de vigilancia de la conducta de menores.

127.Los comités establecidos con arreglo a la Ley provisional de vigilancia de la conducta de menores visitan los establecimientos indicados en ella para descubrir y solucionar las infracciones y velar por que se apliquen las directrices, teniendo en cuenta la protección de los niños.

128.Los comités del Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Dirección de Seguridad Pública, ejecutan los programas de defensa social previstos en el Plan Estratégico del Ministerio mediante campañas intensivas de erradicación de la mendicidad infantil y la adopción de las medidas administrativas o legislativas adecuadas para solucionar los problemas de los niños que la ejercen y de sus familias.

f) Creación de la División de Derechos Humanos y Libertades Públicas en el Ministerio del Interior y de la Dirección de Relaciones Internacionales en el Ministerio de Justicia

129.En 2003 se creo en el Ministerio del Interior una división denominada "División de Derechos Humanos y Libertades Públicas". Se trata de una iniciativa importante en el ámbito de la protección de los derechos y las libertades, incluidos los de los niños. La División tiene el mandato de supervisar los informes de las organizaciones nacionales e internacionales y los organismos que se ocupan de los derechos humanos en Jordania, de estudiar y preparar informes sobre esos asuntos y de hallar soluciones adecuadas a los problemas que surjan. El Ministerio del Interior, representado por esta división, participa en todas las reuniones, conferencias y talleres nacionales organizados en el contexto de los derechos humanos, en particular los derechos de los niños. Por ejemplo, el Ministerio participó en la labor del comité nacional creado para que se ocupara del trabajo infantil y elaborara una estrategia nacional de eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

g) Creación de una Dirección de Relaciones Internacionales en el Ministerio de Justicia

130.Se creó en el Ministerio de Justicia una nueva dependencia, llamada Dirección de Relaciones Internacionales. Tiene el mandato de cumplir una serie de objetivos, entre ellos velar por que la legislación jordana se ajuste a los compromisos nacionales dimanantes de los instrumentos internacionales en que Jordania es Parte, incluidos los instrumentos relativos a los derechos del niño.

5. Función de los medios de comunicación y de las agencias de noticias jordanas en relación con el fortalecimiento y las libertades del niño

131.En general, los medios de comunicación jordanos han reaccionado positivamente ante las innovaciones y la evolución de los asuntos relativos a los niños. La encuesta del UNICEF titulada "Jóvenes jordanos: su vida y sus opiniones" indicó que dos tercios de los jóvenes jordanos tenían nociones sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, algo que la encuesta atribuyó a la amplia cobertura de la Convención y sus disposiciones por parte de los diversos medios jordanos. Además, la agencia de noticias jordana Petra se ha centrado en varios aspectos de la vida de los niños desde 1998. Petra persigue dos objetivos: sacar a la luz las deficiencias con el fin de solucionarlas y observar la acción de los sectores público y privado y de las organizaciones comunitarias con miras a cubrir los objetivos establecidos en la Convención, a saber, garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños y promover su interés superior. Los programas y los informes de Petra sobre los niños en los últimos cinco años han tratado de los derechos del niño consagrados en la Convención. Además, los medios cubren diariamente las actividades oficiales y comunitarias relacionadas con los niños. En los párrafos que siguen se resume la cobertura de los derechos:

1.El derecho de los niños a la vivienda, y el derecho a jugar y a descansar: estos aspectos se presentaron en reportajes sobre las hermanas mayores que hacen de madres de sus hermanos pequeños, los niños que venden artículos diversos en los semáforos y los niños que trabajan en garajes y otros lugares.

2.El derecho del niño al bienestar físico, emocional, social y moral: este aspecto se presentó en reportajes sobre los logros en favor de los niños en el ámbito de la cultura, incluido el teatro, los programas de televisión, las bibliotecas infantiles, los libros y las revistas, los centros de actividades culturales y la literatura infantil, y en presentaciones de problemas como los deberes escolares, el excesivo peso de las carteras y otros asuntos.

3.El derecho de los niños discapacitados físicos y mentales a vivir con dignidad: se han pasado reportajes sobre la integración de los discapacitados en la sociedad y en las escuelas, y sobre habilitación social en esa esfera.

4.El derecho del niño a la expresión y la participación: hubo reportajes y seguimientos del Parlamento de los Niños, el Congreso de los Niños Árabes y las conferencias de la Semana de la Infancia Árabe celebradas en Manama, Túnez capital y Sana'a.

5.El derecho del niño a la protección y el cuidado: se han elaborado reportajes sobre la violencia física y psicológica contra los niños y las instituciones que trabajan en este ámbito, como los hogares de cuidado de niños y jóvenes administrados o supervisados por el Ministerio de Desarrollo Social, el Dar al-Aman y el Refugio de Niños. Estas cuestiones también se dieron a conocer en reportajes sobre el derecho del niño a la protección frente al acoso y la utilización de grabaciones en vídeo para interrogar a los niños.

132.La televisión jordana transmite programas informativos con el fin de dar a conocer mejor al público los derechos de los niños y los adolescentes. Son programas como "Mis derechos" y "12-18". Además de la programación especializada de este tipo, los medios impresos y audiovisuales ofrecen una cobertura intensiva diaria de las novedades jurídicas y de las reuniones y conferencias sobre cuestiones de la infancia.

E. Entorno familiar y otros tipos de cuidado(artículos 5, 9 a 11, 18 a 21, 25, 27 y 39)

1. Responsabilidades, derechos y deberes de los padres (artículos 5 y 18)

a) Medidas legislativas y preventivas adoptadas para prestar asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño

133.Cabría destacar al respecto que el derecho jordano tiene disposiciones que regulan las responsabilidades de los padres (algunas de ellas no se mencionaron en los dos informes anteriores). Las más importantes se explican a continuación:

a)Con arreglo al artículo 290 del Código Penal, los padres o tutores pueden ser sancionados si descuidan a sus hijos o si perjudican su salud (véase el informe inicial, en concreto el párrafo 74).

b) El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que toda mujer tiene derecho a una licencia no remunerada por un período no superior a un año para ocuparse de sus hijos. Con arreglo al artículo 70 del Código, toda mujer tiene derecho a una licencia de maternidad plenamente remunerada antes y después del nacimiento de su hijo por un período total de diez semanas.

134.Con arreglo al artículo 71 del Código del Trabajo, toda trabajadora tiene derecho, una vez expirada su licencia por maternidad, a una o más pausas remuneradas, no pudiendo superar la suma de éstas una hora al día, para amamantar al hijo recién nacido.

135.Con arreglo al artículo 72 del Código del Trabajo, toda empresa que emplee a más de 20 trabajadoras casadas está obligada a acondicionar un espacio adecuado, bajo la responsabilidad de una cuidadora infantil calificada, para el cuidado de los hijos de las trabajadoras. Sin embargo, a los padres trabajadores no se les reconoce este trato especial.

136.El derecho jordano contempla medidas explícitamente dirigidas a la protección y el cuidado de los menores, a quienes les son aplicables las disposiciones del artículo 31 de la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 y sus modificaciones). En ese artículo se especifican los supuestos en que se considera que un menor necesita cuidado o protección. El asunto se examina en mayor detalle en la sección 6 infra. El derecho jordano también contempla otro conjunto de medidas de protección, entre ellas el apoyo financiero que el Ministerio de Desarrollo Social y el Fondo Nacional de Asistencia conceden a las familias económicamente desaventajadas, así como asesoramiento y atención psicológica a los padres (o un progenitor) que lo soliciten a través de los centros maternoinfantiles del Ministerio de Salud y de varias ONG.

b) Medidas dirigidas a los niños de las familias monoparentales y niños más desaventajados

137.Tanto los organismos oficiales como las asociaciones ciudadanas llevan a cabo programas dirigidos a los niños de las familias más desaventajadas. Esos programas abarcan:

-Programa de Asistencia Financiera Indefinida (para las familias de bajos ingresos). Este programa se ejecuta por conducto del Fondo Nacional de Asistencia, que ofrece servicios a más de 71.000 familias. Programas similares lleva a cabo el Fondo Islámico de Beneficencia, el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) y asociaciones de beneficencia.

-Proyectos generadores de ingresos para las personas sin impedimentos físicos de los grupos con una situación transitoria de pobreza y que corren riesgo de caer en ella. Este programa lo llevan a cabo varios organismos, entre ellos el Ministerio de Desarrollo Social, el Fondo Nacional de Asistencia, el Fondo de Desarrollo y Empleo, el Fondo Hachemita de Jordania para el Desarrollo Humano, la Fundación Nur al‑Hussein, el Fondo Islámico de Beneficencia, la Unión General de Asociaciones de Beneficencia y muchas asociaciones locales, así como varias asociaciones extranjeras.

-Otros programas, como las ayudas a los estudiantes necesitados mediante la concesión de becas, bolsas de estudio, ayuda financiera y créditos sin intereses, y asistencia en especie para ayudar a las familias de bajos ingresos a aliviar la carga de la pobreza.

-Un programa de vivienda social para las familias que viven en la pobreza crónica, que está administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y ha ejecutado hasta la fecha 300 proyectos en materia de vivienda.

c) Medidas para salvaguardar los derechos de los padres en la crianza de sus hijos

138.Los estatutos de las instituciones de guarda, educación y rehabilitación de menores prevén que los padres del menor que, por cualquier motivo, haya sido separado de su familia puedan visitarle en la institución y que los niños puedan entrevistarse libremente con sus padres.

139.En el párrafo 4 del artículo 27 de la Ley provisional de menores (Ley Nº 24/1968) y sus modificaciones (Ley Nº 52/2002) se dispone que el director de una institución, con el consentimiento del director del centro ministerial competente, puede permitir a los menores que hayan acreditado un buen comportamiento ausentarse de la institución por un período no superior a una semana para visitar a su familia en las festividades o en casos de fuerza mayor.

140.La Ley provisional de centros correccionales y de rehabilitación (Ley Nº 40/2001) dispone que un niño de hasta 3 años que no tenga nadie que se ocupe de su sustento podrá permanecer con su madre cuando ésta se encuentre internada en un centro penitenciario y de rehabilitación. La ley también dispone que debe habilitarse una guardería para que los niños de las reclusas reciban una atención de calidad en un entorno seguro y estable.

141.La Ley del estatuto personal, por su parte, dispone que el niño que esté bajo la tutela de uno de sus progenitores tiene derecho a ver al progenitor que no la tiene.

142.Los tribunales de derecho islámico pueden entender de los asuntos relacionados con la condición jurídica de la persona en casos de divorcio, manutención, tutela y en lo relativo al régimen de visitas, así como de la comunicación entre el menor y sus progenitores. Algunas ONG, como la Unión de Mujeres Jordanas, gestionan programas de visitas a fin de que los familiares mantengan unas relaciones sanas cuando media una separación o el divorcio. Además, desde 1997, el Ministerio de Desarrollo Social y 13 organismos públicos y ONG gestionan, con el apoyo del UNICEF, un programa de preparación a la paternidad. No menos de 65.000 familias han recibido formación sobre aptitudes para la práctica de una paternidad sana al amparo de ese programa.

2. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

143.Jordania ha introducido grandes mejoras en su legislación para hacerla acorde con la Carta de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, al disponer que todo niño privado de un entorno familiar reciba la mejor atención y protección a fin de que pueda desarrollar su carácter, conservar su vida y garantizarle una educación acorde con principios modernos. Otro gran avance ha sido la creación de lo que se conoce como familias sustitutas de los niños, cuya situación social obliga a que una familia de este tipo asuma la responsabilidad de su guarda, en vez de su familia natural, en la que tal vez no exista una atmósfera familiar adecuada para ello. La familia sustituta, o familia de guarda, se define en el reglamento sobre la guarda de menores (texto legislativo Nº 34/1972) como la familia a quien el Ministro de Desarrollo Social o el tribunal le confía la guarda y la atención, por un período limitado o indefinido, de un menor que necesite atención y amparo temporal o permanente.

144.El programa de guarda y tutela se inició en 1998 y desde entonces se han acogido a él 1.050 niños. De ellos, 650 están en acogimiento familiar, mientras que el resto viven en hogares a la espera de alguien que asuma su guarda. Cabe señalar que estos niños puedan acogerse al proyecto del Fondo Al-Aman "Futuro para los huérfanos", que fue puesto en marcha por SM la Reina Rania Al-Abdallah a finales de 2003. A fin de especificar las normas que rigen la guarda de niños ilegítimos, el Ministerio de Desarrollo Social ha preparado un proyecto de reglamento de acogimiento familiar y lo ha presentado al Servicio Jurídico de la Oficina del Primer Ministro para su aprobación tras la promulgación de la Ley sobre los derechos del niño. El acogimiento familiar está sujeto a las siguientes condiciones:

i)Tanto el esposo como la esposa deben hacer constar en la solicitud que aceptan la guarda;

ii)La familia que asume la guarda debe profesar la religión islámica;

iii)Los niveles social, ambiental y cultural de ambos esposos deben ser satisfactorios;

iv)La relación entre esposo y esposa debe caracterizarse por el afecto, la complicidad y la armonía;

v)Deben haber convivido en el domicilio conyugal por un período no menor de cinco años;

vi)El marido debe tener al menos 35 años de edad y no ser mayor de 55;

vii)La esposa debe tener al menos 30 años y no superar los 50;

viii)El esposo o ambos cónyuges no están en condiciones de concebir un hijo;

ix)Ambos cónyuges deben encontrarse en buenas condiciones físicas y psicológicas a fin de poder criar satisfactoriamente un niño;

x)Toda familia que asume la guarda debe velar por todos los aspectos del bienestar del menor y cuidar de su educación, instrucción, salud y de su bienestar psicológico, material y social;

xi)Los ingresos medios mensuales de la familia no deben ser inferiores a los 350 dinares;

xii)En el caso en que la familia cambie de domicilio, deberá informarse por escrito de ello al Ministerio de Desarrollo Social indicando la nueva dirección; cuando la familia pretenda abandonar el país, ello deberá comunicarse previamente al Ministerio. Si la familia se traslada fuera de Jordania, las autoridades sociales competentes (como la Embajada) en el país de residencia deberán ser notificadas de todo cambio del domicilio del menor y la Embajada, a su vez, deberá notificarlo al Ministerio para facilitar las tareas de seguimiento del menor.

145.El Ministro de Desarrollo Social o el tribunal pueden decidir colocar a un menor en una institución social para garantizar que recibe los servicios necesarios, tras un completo estudio sociológico de la familia sustituta, la familia de guarda o la familia de origen. La familia sustituta puede acogerse a los regímenes de ayuda económica permanente del Fondo Nacional de Asistencia. El padre del menor, el tutor legal o el guardador, pueden solicitar su reintegración familiar si se produce un cambio en las circunstancias que obligaron al acogimiento institucional o familiar, en cuyo caso el Ministerio de Desarrollo Social o el tribunal pueden aceptar la solicitud si consideran que es conveniente teniendo en cuenta la nueva situación. El origen étnico, cultural, lingüístico o religioso del menor no es un factor pertinente; se le trata en pie de igualdad con todos los niños desde el punto de vista del procedimiento jurídico, teniendo en cuenta los derechos personales de algunas comunidades.

146.Son varios los organismos públicos que apoyan a las familias en asuntos como el bienestar del menor, la adopción de acuerdos sustitutivos para niños que no tienen familia, la Kafala de niños huérfanos y su educación y formación mediante proyectos productivos y cursos de capacitación profesional de diversos tipos.

147.El Ministerio de Fundaciones Religiosas y de Asuntos Islámicos creó la Dirección de la Mujer, para promover el bienestar de la mujer y el niño. La Dirección defiende la crianza y educación no discriminatoria de los niños para fortalecer la igualdad entre los sexos. Se prevé el acogimiento familiar si el menor es víctima de la desintegración familiar o fruto de relaciones ilícitas (niños no legítimos), y se realiza en instituciones de bienestar de la familia y la infancia; en Jordania son 24 en total, y acogen a unos 1.300 niños, de los que 394 son ilegítimos, 550 de familias desintegradas y 354 huérfanos.

3. Adopción (artículo 21)

148.Además de lo señalado en la parte I del presente informe, cabe señalar que Jordania, en sus actuaciones, ha observado los principios del islam y las características de su sociedad al elegir entre los distintos tipos de cuidado enumerados en el artículo 20 de la Convención. La opción escogida es un programa de acogimiento familiar, con arreglo al cual a los niños privados del entorno familiar se les proporciona otro tipo de cuidado. El Ministerio de Desarrollo Social hace todo cuanto está en su mano para velar por que todos los niños no legítimos sean acogidos y atendidos por familias, en virtud de las directrices sobre el acogimiento familiar desarrolladas con arreglo al reglamento de acogimiento familiar antes citado (texto legislativo Nº 34/1972). Al respecto, en julio de 2004 el Ministerio de Desarrollo Social organizó un taller sobre el papel de las familias en el cuidado de los niños ilegítimos a fin de preparar un proyecto de reglamento de acogimiento familiar con el que promover la integración de niños ilegítimos en familias naturales.

4. Examen periódico de la internación del menor (artículo 25)

149.Se llevan a cabo exámenes periódicos de la situación de los niños separados de sus familias por medio de estudios de seguimiento y visitas a los propios niños y a sus familias. Las decisiones se adoptan sobre la base de los resultados de esos estudios y esas visitas; se decide la reintegración del menor en su familia, si ello redunda en su beneficio, y si es preferible que el menor siga estando separado de su familiar, entonces permanece en acogimiento familiar. Para mantener el caso bajo observación, se llevan a cabo nuevas visitas periódicamente.

150.El Ministro de Desarrollo Social hace un seguimiento de los casos de menores internados en instituciones, en coordinación con el tribunal de menores (mediante los informes periódicos remitidos por el funcionario encargado de la libertad condicional) y el director del centro de que se trate, y posteriormente el Ministro formula las recomendaciones correspondientes. El procedimiento es el siguiente:

a)Los trabajadores sociales examinan la situación de los niños colocados en una institución con arreglo a lo dispuesto por el reglamento de internación de menores y el Ministro de Desarrollo Social adopta las decisiones correspondientes sobre la base de sus conclusiones.

b)La situación de los niños internados en una institución por una decisión judicial, con arreglo al artículo 34 de la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 y ulteriores modificaciones) se examinan en un estudio que lleva a cabo el funcionario de libertad condicional o un trabajador social en el centro de que se trate y el Ministro de Desarrollo Social formula al tribunal las recomendaciones sobre las medidas que deberían tomarse. El tribunal puede pronunciarse tras tomar nota de las recomendaciones del Ministro.

5. Derecho del niño al mantenimiento (artículo 27)

a) Pago de la pensión alimenticia

151.Con arreglo al derecho jordano, la manutención del menor está regulada en las disposiciones en la materia de la Ley del estatuto personal. Esas disposiciones se citaron in extenso en el segundo informe periódico que presentó Jordania al Comité (párrs. 86 a 90). Entre ellas figura el artículo 168 (alimentos y bebidas, vestido y alojamiento), 169 (educación), 170 (atención médica), 171 (manutención de los hijos de progenitor con bajos ingresos), 173 (manutención de los niños necesitados) y 174 (opulencia e indigencia en casos de manutención).

152.Con arreglo a la Ley del estatuto personal, se garantiza el respeto de los principios de no discriminación y del interés superior del menor en lo tocante a la manutención:

1.En la ley no se distingue entre manutención de un niño y de una niña y los tribunales islámicos por lo general resuelven que las cantidades por concepto de manutención de niños y niñas sean las mismas;

2.La ley reconoce a los varones y a las mujeres que han cumplido la edad establecida el derecho de petición ante los tribunales para hacer valer sus derechos, sin establecer tampoco en ese caso ninguna distinción entre varones y mujeres;

3.La ley no establece distinción entre varones y mujeres en lo que se refiere a la educación.

b) Medidas para el pago de la pensión alimenticia y presentación de demandas ante los tribunales competentes

153.El párrafo a) del artículo 25 del proyecto de ley sobre los derechos del niño establece la creación de un fondo de crédito para pensiones alimenticias. El propósito del fondo es acelerar el pago de la pensión alimenticia de un menor establecida por un tribunal, a fin de paliar algunas dificultades a las que se pueden ver enfrentadas las mujeres. Por ejemplo, una mujer que tenga la tutela de un menor puede tener dificultades para cobrar la pensión alimenticia de su hijo debido a lo prolongado de los juicios, lo elevado de los costos de la presentación de demandas o porque la cuantía de la pensión alimenticia sea extremadamente pequeña. Además, puede que se le pidan garantías en metálico o que tenga que abonar numerosas tasas.

154.Varias ONG que se ocupan del pago de las pensiones alimenticias de los niños coinciden al afirmar que es fundamental trabajar para que se promulguen medidas eficaces para prevenir y solucionar las dificultades a las que tienen que hacer frente las mujeres que tienen la tutela de sus hijos y que han interpuesto demandas para solicitar el pago de alimentos. En su opinión, los jueces deberían ordenar el pago de una pensión alimenticia de urgencia, independientemente de la situación social del menor y sin exigir ningún tipo de garantía; debería establecerse un plazo máximo para la conclusión de este tipo de demandas; debería obligarse al padre a asumir todos los gastos de manutención del menor, y debería encontrarse a un garante permanente que responda de la persona condenada en lo relativo al cumplimiento de la resolución judicial.

6. Abuso y descuido (artículo 19) con inclusión de la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

a) Medidas legislativas para prohibir todas las formas de violencia contra el niño

155.El Comité expresó su preocupación acerca de las disposiciones jurídicas relativas a la protección del niño contra los malos tratos en el hogar, los centros escolares y otras instituciones. Desde su creación, el Reino Hachemita de Jordania no ha cesado de promulgar leyes encaminadas a proteger al menor y garantizar su supervivencia y desarrollo correctos. Esta legislación abarca todo un conjunto de leyes encaminadas a proteger al menor contra el abuso, el descuido y la explotación sexual, como se señaló en los dos anteriores informes. Tal como se dijo anteriormente, se ha modificado recientemente la Ley de menores (Ley Nº 24/1968), con la inclusión de varias disposiciones explícitamente formuladas para garantizar la protección y el cuidado del menor que corre el riesgo de sufrir lesiones a manos de ambos padres o de uno de ellos o que corre el riesgo de sufrir lesiones físicas si continúa en la familia (art. 31). Además, el proyecto de Ley sobre derechos del niño, que en la actualidad se tramita en la Asamblea Nacional, incluye una serie de disposiciones claras encaminadas a proteger los derechos del menor y garantizar su vida, su supervivencia y su desarrollo (párrafo 1 del artículo 3).

156.Varios artículos del Código Penal de Jordania tratan de la protección del menor contra los malos tratos y la explotación, como ya se señaló en el anterior informe. Esos artículos son los números 285, 287 a 292, el párrafo 2 del artículo 293, el párrafo 2 del artículo 294, los artículos 295 a 298, el párrafo 2 del artículo 279, el párrafo 1 del artículo 334, el párrafo 2 del artículo 328, los artículos 330 a 336, 343, 302, 304 a 306, 310, 314 y 389.

157.El artículo 62 del Código Penal define tipos de medidas disciplinarias que los padres o las personas que actúan en su nombre pueden aplicar a sus hijos con arreglo a la costumbre. Sin embargo, varias ONG consideran que hay que modificar ese artículo, por cuanto su texto puede ser interpretado de varias maneras. También se han registrado muchas peticiones para que se modifiquen o endurezcan algunos de los artículos mencionados en el anterior párrafo.

158.No sólo no se ha contentado el legislador jordano con establecer una serie de sanciones para las personas que cometen los delitos tipificados en los artículos antes citados, sino que además ha promulgado leyes expresamente dirigidas a proteger al niño del abuso y el descuido. Con arreglo al artículo 31 de la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 y posteriores modificaciones), el menor que caiga en alguna de las categorías enumeradas infra se considera que necesita protección o cuidado. Dicho sea de paso, el artículo 31 es una de las modificaciones de la ley introducidas desde la presentación del segundo informe periódico de Jordania al Comité.

-Todo menor que esté al cuidado de un padre o un tutor no apto para ocuparse de él por un comportamiento delictivo reincidente, alcoholismo, adicción a estupefacientes o sustancias psicotrópicas o por una conducta moral depravada;

-Todo menor que se prostituya, fornique o se dedique a los juegos de azar, o trabaje para personas que llevan a cabo esas actividades, o frecuente a personas que manifiestamente tengan una dudosa moralidad;

-El niño que no tenga una residencia fija o viva habitualmente en la calle;

-El menor que no tenga unos medios de vida lícitos ni persona en la que pueda confiar sustento o cuyo(s) progenitor(es) haya(n) fallecido, esté(n) en prisión o ausente(s);

-El menor que haga gala de un mal comportamiento y no pueda ser contenido por su padre, el tutor u otra persona responsable o su madre, o cuyo tutor haya fallecido, se encuentre ausente o haya sido inhabilitado legalmente;

-El menor que practica abiertamente la mendicidad por cualquier medio;

-El menor, tanto legítimo como ilegítimo, cuyo padre ha sido condenado por un delito contra la moralidad del que haya sido víctima uno de sus hijos;

-El menor que sufriera daños a manos de sus padres, o de uno de ellos, a raíz de un castigo más estricto de lo que, según la costumbre, se considera permisible;

-El menor que corra el riesgo de lesiones corporales si permanece con su familia;

-El menor que sea explotado para la mendicidad o actividades relacionadas con la prostitución, la fornicación o la inmoralidad, o que trabaje para personas que practiquen esas u otras actividades ilícitas.

b) Organismos públicos y organizaciones no gubernamentales que desarrollan su labor en la esfera de la protección del menor contra el abuso y el descuido

159.En Jordania se crearon varios organismos públicos y ONG que se encargan de velar por que se cumplan las disposiciones legislativas sobre la protección del menor contra el abuso, el descuido y la explotación sexual, en particular, de recibir y tramitar las quejas sobre violaciones de esas disposiciones. Entre esos organismos y organizaciones figura el Ministerio de Desarrollo Social y la Fundación Río Jordán, la Dirección de Protección de la Familia de la Seguridad Pública y el Centro Nacional de Medicina Legal del Ministerio de Salud. Estos son los organismos directamente competentes en la materia.

160.Otras ONG también trabajan en la esfera de la protección de los derechos del menor, en particular Save the Children-Jordania y la Asociación para los Derechos del Niño. Entre las organizaciones que reciben quejas de violaciones de los derechos del niño figuran el Centro Nacional de Derechos Humanos, la Asociación de Derechos Humanos de Jordania, la delegación en Jordania de la Organización Árabe de Derechos Humanos, el UNICEF y el British Council. Además, hay varias organizaciones entre cuyas actividades están los derechos del niño, aunque su actividad no se circunscribe únicamente a esta esfera; entre ellas figuran la Unión de Mujeres Jordanas y el Centro de Sensibilización y Asesoramiento a las Familias. También cabe citar a organizaciones que ofrecen asesoramiento jurídico a las mujeres en casos de divorcio, pensión alimenticia, herencias y otras cuestiones de derecho y jurídicas como la Unión de Mujeres Jordanas, el Instituto Internacional para la Solidaridad con las Mujeres, Mizan (Grupo de Juristas en pro de los Derechos Humanos) y el Foro Nacional Jordano para los Derechos de la Mujer.

161.Las organizaciones jordanas, tanto públicas como no gubernamentales, con sus distintos programas persiguen aplicar las medidas educativas y jurídicas que fortalezcan formas de disciplina positivas y no violentas y con ello promover métodos de cuidado y atención al menor que no impliquen ni actos violentos ni abusos. También se esfuerzan por formular programas y tipos de medidas que sean eficaces para proporcionar a los niños víctimas de abusos y a los niños que corren este riesgo, así como a las personas encargadas de su cuidado, apoyo y orientación.

162.El Comité expresó su preocupación por los programas de rehabilitación y reinserción de los niños víctimas de abusos, incluidas las medidas adecuadas para recibir quejas sobre casos de abuso. Varias organizaciones oficiales y comunitarias trabajan activamente para hacer frente a los problemas de abusos a los menores. Entre ellas destacan el Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección de Protección de la Familia del Ministerio del Interior, la Fundación Río Jordán, la Unión de Mujeres Jordanas y el Proyecto de Protección de la Familia.

1. Ministerio de Desarrollo Social

163.El Ministerio de Desarrollo Social y varias organizaciones comunitarias de voluntarios se encargan del funcionamiento de 24 centros de acogida de menores que dan alojamiento a unos 1.300 niños, así como 10 centros para el cuidado, la educación y la rehabilitación de delincuentes menores de edad, con capacidad aproximada para 450 menores. Estas instituciones proporcionan una gama completa de servicios educativos, psicosociales, médicos y recreativos dirigidos a los niños que están bajo su guarda, y el Ministerio constantemente hace un control de esos servicios para velar, ante todo, por que sean de buena calidad, y, en segundo lugar, por que se respeten los derechos del niño. Cabe mencionar que, con arreglo al reglamento que regula el funcionamiento de esos centros, está prohibido emplear cualquier forma de castigo corporal o cometer abusos. Efectivamente, el empleo de los castigos corporales como medida disciplinaria en los centros del Ministerio de Desarrollo Social está prohibido por el Código Penal.

164.El Ministerio también ha creado una dependencia para atender las quejas. La dependencia, que está adscrita a la Dependencia de Supervisión Interna y al Ministro, tiene el cometido de determinar las violaciones de los derechos de los niños acogidos en instituciones y en los centros de educación y rehabilitación de menores delincuentes. Sin embargo, hasta la fecha, la dependencia no ha recibido ninguna queja, según se desprende de los resultados de un estudio de campo llevado a cabo en 1999 sobre los cuidados recibidos en centros públicos de internación de menores.

165.Con arreglo al derecho jordano, los abusos contra menores son un delito. Así pues, toda persona que dirija un centro social de acogimiento de menores y tenga conocimiento de un caso de abuso a menores está obligada a denunciar el asunto ante las autoridades competentes para que pueda enjuiciarse a su autor, independientemente de cuál sea su condición jurídica.

2. Departamento de Protección de la Familia

166.El Departamento de Protección de la Familia depende de la Dirección de Seguridad Pública y fue creado en 1997 (en sustitución de la antigua División de Protección de la Familia). La Dirección recibe información y quejas sobre casos de agresión sexual, independientemente de la edad de la víctima o de si el autor es un familiar o no. También se interesa por los casos de abusos físicos a menores, donde el autor es un familiar, así como de los casos de negligencia. Efectivamente, el Departamento es un observatorio de los casos de violencia y abusos de los que pudieran ser víctimas los menores. Es la primera institución en su género en el Oriente Medio.

167.La Dirección recibe las quejas por distintos medios: por comunicación directa de la víctima a través de la línea telefónica de ayuda del Departamento, que atiende 24 horas al día, o acudiendo personalmente, o mediante la presentación de denuncias por parte de los afectados, de parientes o de vecinos, o a través de los centros escolares o de las urgencias hospitalarias. Todos los casos se investigan teniendo muy presente el estado psicosocial de la víctima, son totalmente confidenciales y se vela por el cabal respeto de la intimidad.

168.En los casos señalados a la atención del Departamento, la víctima se somete a un examen médico en la clínica del Centro Nacional de Medicina Forense, situado en las instalaciones de la Dirección y que cuenta con los equipos médicos especiales para llevar a cabo este tipo de exámenes. Posteriormente, la Oficina de Servicios Sociales, también radicada en las dependencias de la Dirección, y que es un servicio del Ministerio de Desarrollo Social, se encarga del caso. Los casos que exigen tratamiento psiquiátrico son remitidos a la clínica psiquiátrica, también radicada en las dependencias de la Dirección, aunque adscrita al Ministerio de Salud.

169.El Departamento de Protección de la Familia ha tomado una serie de medidas eficaces en el contexto de la ampliación de sus actividades. Las más importantes de ellas se señalan a continuación:

-Se ha enviado a todos los centros de la Seguridad Pública una circular en la que se describen las funciones y atribuciones de la Dirección y de los casos que se ocupa, y en la que se señala que estos casos no deben ser investigados por otros órganos, sino que deben ser remitidos a la Dirección, en cuanto organismo competente en esa materia.

-Se han ampliado los servicios que proporciona la Dirección, abriéndose cuatro nuevas delegaciones en las provincias de Zarqa, Balqa, Irbid y Aqaba, cuya organización coincide con la de la oficina central y cuyos métodos de trabajo son iguales. En 2005, se abrirán dos nuevas delegaciones de la Dirección en las provincias de Karak y Madaba.

-Se ha comenzado a usar la grabación en vídeo como método para la toma de declaración a los menores que hayan sido víctimas de abusos. Esta técnica ha sido regulada por ley. Permite reducir enormemente la presión psicológica a la que se ven sometidos los niños que tienen que declarar repetidamente. Además, el Departamento organiza charlas dirigidas a distintos grupos de la sociedad jordana para promover el conocimiento y la sensibilización de los abusos contra menores.

170.El cuadro que figura a continuación recoge algunas estadísticas reunidas por el Departamento de Protección de la Familia sobre el número de niños de ambos sexos víctimas de abusos físicos y sexuales en el período 1999-2004.

Año

Abusos físicos

Abusos sexuales

Descuido

1999

64

227

5

2000

59

300

6

2001

51

242

4

2002

67

338

9

2003

157

533

17

2004

163

760

22

Total

561

2.400

63

171.Los casos de niños víctimas de violencia sexual se examinarán más exhaustivamente en la parte VIII del presente informe, en la que se estudian las medidas relativas a la protección de los niños contra la explotación sexual y los malos tratos.

3. La Fundación Río Jordán

172.La Fundación Río Jordán se creó en 1995 y está presidida por S.M. la Reina Rania Al‑Abdallah. Es una fundación de carácter no gubernamental que administra varios programas, entre ellos el "Programa de Protección del Niño", que se ocupa de los casos de niños víctimas de abusos. El programa se creó en 1997 y se articula en torno a dos ejes: la prevención y el tratamiento. Ambos ejes se describen en mayor detalle en los párrafos siguientes.

Prevención

173.La Fundación Río Jordán abrió un centro de prevención a mediados de 1997, en consonancia con la recomendación formulada por el Comité relativa a la conveniencia de adoptar medidas preventivas como campañas educativas dirigidas a la ciudadanía sobre las consecuencias catastróficas del maltrato a niños. Los principales clientes del centro son los cuidadores y las personas que trabajan con niños y lo que se pretende es transmitirles unos conceptos y prácticas adecuados basados en el conocimiento de las características del desarrollo infantil y de una vida familiar sana, a fin de evitar en la medida de lo posible toda forma de abuso contra menores. Con este propósito fundamental han surgido una serie de proyectos y programas de carácter preventivo que han logrado obtener el apoyo del UNICEF. Algunos de los más importantes se explican en los párrafos siguientes:

-Programa para promover la concienciación acerca de conceptos relacionados con la prevención de los abusos a menores (dirigido a cuidadores y puericultores): entre 1999 y 2002, aproximadamente 950 personas de ambos sexos se inscribieron en este programa en el distrito de Al-Nasr de Ammán. A fines de 2003 el alumnado había aumentado hasta casi 1.230 personas, entre hombres y mujeres.

-Programa de formación de cuidadores, donde se estudian los conceptos de abuso y prácticas responsables de desarrollo de niños de hasta 4 años y del grupo de edad de los 15 a los 18: a principios de 2004, unos 420 padres y madres habían recibido capacitación en virtud de este programa.

-Programa de formación para puericultores, donde se estudian los conceptos de abuso y las prácticas responsables de desarrollo de niños de hasta 4 años de edad: a fines de 2004, se habrá impartido formación a 130 cuidadores de ambos sexos en virtud de este programa.

-Programa de concienciación infantil sobre la importancia de protegerse de los abusos: entre 1999 y 2003, casi 300 niños del distrito de Al-Nasr se matricularon en este programa. El objetivo del programa es mejorar sus técnicas de socialización, fortalecer la confianza en sí mismos y su capacidad de adaptación a las circunstancias y enseñarles técnicas de gestión del miedo y de comunicación interpersonal e intergrupal eficaces, así como de autoconocimiento. Cabe destacar que este programa se imparte en conjunción con una actividad denominada "Mensajes escolares", que se dirige a toda una amplia gama de escolares y se centra en mensajes educativos pensados para niños de distintas edades, así como una obra de marionetas para niños, actividades todas ellas acordes con los objetivos del programa de protección del niño.

-En el marco del programa de protección del niño se han llevado a cabo varias actividades de carácter informativo, en concreto:

·La organización de campañas informativas, una de ellas en el año 2000, con el lema "Proteja a un niño y adopte una patria". Una segunda campaña se puso en marcha a fines de 2003 con el objetivo fundamental de fortalecer los métodos de crianza mediante programas y anuncios de televisión en relación con los servicios públicos existentes en esa esfera y mediante la distribución de materiales audiovisuales de carácter informativo.

·La publicación de un calendario en que se enuncian varios mensajes informativos sobre la cuestión.

·La puesta en marcha de la campaña "Aŷyāluna" ("Nuestras generaciones") por S.M. la Reina Rania Al-Abdallah, el 6 de junio de 2004.

·La Fundación Río Jordán también supervisa la producción y la presentación de un programa de televisión titulado "Beit sagīr" ("Una casita"). El programa, que consta de 13 episodios, está pensado como la primera parte de una serie en la que se trata de las primeras etapas de la infancia y pretende transmitir la idea de evitar los abusos contra los menores. La serie está dirigida a todos los estamentos de la sociedad jordana. El primer episodio se emitió en la televisión jordana a finales de marzo de 2004 en medio de una gran campaña de promoción. El programa obtuvo el premio de la Fundación Río Jordán y la Sociedad Internacional para la Prevención del Abuso a Menores y el Desamparo (ISPCAN) por su sobresaliente contribución en la cuestión de los abusos a menores. El programa también recibió la Medalla de Oro en la categoría de Actividades Artísticas de la Bienal de El Cairo.

Tratamiento

174.El centro para la protección de menores "Dar al‑Aman" fue fundado en el año 2000, en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social, como centro especializado en la protección, el acogimiento y el tratamiento de niños que corren el riesgo de ser víctimas de abusos. El centro atiende a los menores remitidos por el Departamento de Protección de la Familia. Coopera estrechamente con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y la administración de justicia, por medio del tribunal de menores. Desde su creación, el centro ha tratado a más de 93 casos de víctimas de abusos de distinto tipo (abusos físicos, sexuales, descuido o abusos múltiples). Ha atendido a 58 niñas víctimas de abusos y a 31 muchachos.

175.El centro "Dar al‑Aman" proporciona servicios básicos de acogimiento y también imparte enseñanzas a los niños en edad preescolar. En el caso de los menores que son demasiado pequeños para asistir a la escuela, el tiempo lectivo se dedica a actividades instructivas con el fin de prepararlos para sus futuros estudios. El centro también dispone de servicios culturales y recreativos, así como servicios de rehabilitación psicológica, a fin de tratar los efectos negativos de los abusos en el niño y que puedan recuperar su adaptabilidad personal y reforzar sus capacidades como individuos.

176.El centro "Dar al‑Aman" también colabora con las familias de los niños que tiene acogidos para ayudarles a enderezar sus vidas. A tal fin, tiene distintas formas de tratamiento para esas familias, en función de sus características particulares, con la esperanza de que el niño pueda volver con su familia y lograr la reintegración familiar en un clima que propicie la seguridad y la confianza.

177.Una sección especial del centro "Dar al-Aman" atiende las consultas de casos de personas que no necesitan ser ingresadas en el centro. Esta sección ha tratado unos 130 casos en total. Proporciona servicios de tratamiento psicosocial al niño y a su familia. Esta sección ha preparado una serie de programas especiales para determinadas casuísticas que han arrojado ya resultados alentadores, pues los menores han logrado un satisfactorio nivel de estabilidad. Además, ha seguido proporcionando programas de rehabilitación en los casos que requerían un seguimiento inmediato.

4. La Unión de Mujeres Jordanas

178.La Unión de Mujeres Jordanas es una ONG fundada en 1954. Lleva a cabo tres programas. Uno de ellos es el del Refugio de Mujeres, que en el período 2000‑2003 acogió aproximadamente a 290 muchachas menores de 18 años de edad que habían sido víctimas de abusos físicos, sexuales o psicológicos y que habían sido remitidas al refugio por el Departamento de Protección de la Familia. Pueden permanecer en el refugio por un período limitado de tiempo en el que tienen acceso a servicios básicos y también a algunos servicios sociales de apoyo. La Unión de Mujeres Jordanas tiene un segundo programa que es la línea telefónica de ayuda a las familias, creada en 1996. A mediados de 2004, este teléfono había recibido unas 3.000 llamadas de niños de edades comprendidas entre los 7 y 18 años, a los que proporcionó un asesoramiento adecuado. El tercer programa es el "Refugio Infantil y el Centro de Asesoramiento Familiar", que se ha ocupado de 1.500 menores de familias rotas, de los que aproximadamente 1.000 casos fueron remitidos por los tribunales. Los niños pueden recibir la visita de sus padres en una atmósfera familiar relajada, lo que reduce las tensiones para todas las partes afectadas. El centro es una alternativa a los tribunales o a los centros de la seguridad pública. El servicio de asesoramiento a la familia, por su parte, ha logrado que 130 parejas se reconcilien.

5. Centro de Asesoramiento y Concienciación Familiar

179.El Centro de Asesoramiento y Concienciación Familiar de la ciudad de Zarqa ha atendido a aproximadamente 100 casos de víctimas de abusos, remitidos por el Departamento de Protección de la Familia. Unos 1.600 residentes de Zarqa, entre ellos cuidadores y puericultores, se han acogido a los programas y a las actividades del Centro, que están pensadas para enseñar a esas personas métodos responsables de atender a los menores, especialmente a los niños víctimas de abuso y los niños que corren ese riesgo. El Centro también persigue resaltar los motivos de la delincuencia juvenil y los problemas que puedan afectar a los delincuentes menores de edad. En cuanto a los niños, el Centro ha atendido a unos 240 niños de Zarqa en el marco de sus actividades encaminadas a promover su comprensión de la vida social y de las relaciones familiares y a entablar un verdadero diálogo con sus padres y sus madres. Otros 50 niños han participado en un programa de xilografía, litografía o talla de cristal a fin de corregir algunas de las ideas equivocadas sobre esos materiales, a veces utilizados en actos de violencia contra ellos. El centro también organiza cursos de formación en taekwondo, natación y karate. Además ha organizado varios encuentros nacionales sobre cómo afrontar el problema del abuso a los menores. Cabe destacar que, en 2003 y 2004, 300 personas utilizaron la línea telefónica de ayuda del Centro para distintas cuestiones (66 personas solicitaron asesoramiento personal, 100 asesoramiento jurídico, 80 eran casos sociales y 40 buscaban asesoramiento sobre otros problemas, relacionados con la familia o emocionales; otras 20 personas solicitaron asesoramiento sobre dificultades con sus estudios).

6. El Proyecto de Protección de la Familia

180.En el trienio 2000-2003 se llevó a cabo un proyecto de protección a la familia en el marco de una iniciativa de cooperación entre el Gobierno de Jordania y el Gobierno del Reino Unido. El objetivo del Proyecto, que fue administrado por el British Council de Ammán, era crear capacidades en instituciones que se ocupaban de distintos aspectos del fenómeno de la violencia doméstica y de los abusos a menores. Varios organismos públicos y ONG participaron en el proyecto, entre ellos el Ministerio de Desarrollo Social, la dirección de seguridad pública, el Consejo Judicial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Fundaciones Religiosas, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Información, el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, el Centro de Asesoramiento y Concienciación Familiar, la Unión de Mujeres Jordanas y la Fundación Río Jordán. El Proyecto de Protección de la Familia fue elogiado por la comunidad internacional, representada por las Naciones Unidas, cuando en 2003 su equipo de gestión recibió el Premio de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se concede cada cinco años a una organización que trabaja en la esfera de los derechos humanos. De hecho, el Proyecto está encuadrado dentro del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y se especializa en la esfera de la protección familiar. Está dirigido por un equipo nacional en el que están representados varios ministerios y ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica.

7. Información pública y campañas de educación sobre los derechos del niño

181.Diversas organizaciones de Jordania han preparado manuales de capacitación y programas especializados acerca de la protección del niño, como podrá comprobarse en el cuadro infra.

Información pública y campañas de educación sobre los derechos del niño

Manual de capacitación

Institución

Número de actividades

Número de beneficiarios

Prácticas adecuadas de desarrollo para niños de hasta 4 años de edad

Fundación Río Jordán y UNICEF

3 cursos de capacitación dirigidos a madres y puericultoras

55 participantes (hombres y mujeres)

Prácticas adecuadas de desarrollo para menores de 15 a 18 años

Fundación Río Jordán y UNICEF

2 cursos de capacitación para quienes trabajan con jóvenes y madres

40 participantes (hombres y mujeres)

Conceptos de prevención del abuso a menores

Fundación Río Jordán y UNICEF

12 cursos de capacitación117 charlas

240 alumnos (hombres y mujeres)6.200 participantes (hombres y mujeres)

Cuestiones relacionadas con los abusos dirigido a psicólogos escolares que atienden a menores de 8 a 12 años

British Council

Proyecto artístico sobre la protección de los niños

Fundación Río Jordán

13 talleres en escuelas situadas en las distintas provincias (en período de prueba)

600 niños

Conoce tus derechos y enséñalos a otros

Asociación de Derechos Humanos de Jordania

Los derechos humanitarios de la mujer y el niño

Foro Nacional Jordano para los Derechos de la Mujer

"Nur", Manual de formación y orientación para instructores en la esfera de la justicia penal de menores

Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con UNICEF y Penal Reform International, con la participación de organismos jordanos públicos y otros organismos no oficiales

Formación impartida a 310 participantes (hombres y mujeres) de la Seguridad Pública, el sistema judicial y ONG

Carpeta de capacitación sobre los derechos del niño

Instituto Internacional para la Solidaridad con las Mujeres

Manual de capacitación para predicadores islámicos sobre conceptos relativos a la primera infancia

UNICEF, en colaboración con el British Council

Formación impartida a 600 predicadores de distintas mezquitas

Guía para jóvenes trabajadores sobre desarrollo, participación y salud juvenil, 2003

Proyecto de jóvenes (para jóvenes de 10 a 18 años de edad) UNICEF

275 talleres

6.875 proveedores de servicios

Preparación básica para la vida activa, 2003

Proyecto juvenil (para jóvenes de 10 a 18 años) UNICEF

417 talleres

14.110 participantes (hombres y mujeres)

La pieza de teatro de marionetas "Salhuf"

Fundación Río Jordán, con el apoyo de la Fundación Save the Children

4 actividades experimentales

"Una casita" (programa de televisión)

Fundación Río Jordán

13 episodios (Temporada 1)

Guía educativa para jóvenes sobre salud reproductiva y la infección con el virus del SIDA, 2003

Proyecto juvenil (para jóvenes de 10 a 18 años) UNICEF

Campaña en diversos medio de comunicación "Aŷyaluna"

Fundación Río Jordán

182.Jordania no ceja en sus esfuerzos por proteger a los niños contra los abusos por medio de las iniciativas conjuntas de sus organismos públicos y las ONG que se ocupan de la cuestión de la protección de los menores. Estas ONG aspiran a lograr un mayor grado de protección de la infancia mediante la aplicación de las propuestas que a continuación se exponen:

-Creación de un sistema obligatorio de presentación de informes con arreglo a lo enunciado en el párrafo c) del artículo 17 de la Ley de derechos del niño; se exigirá a los grupos de profesionales que trabajan con niños que denuncien casos de abuso, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Penal y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 207 del Código Penal.

-Ampliación de los servicios del Departamento de Protección de la Familia a todas las provincias de Jordania.

-Creación de un tribunal de familia especializado en los casos de violencia doméstica.

-Promulgación y cumplimiento de la Ley de derechos del niño de Jordania.

-Finalización de la construcción de un centro de familia y desarrollo infantil en el marco de los proyectos de la Fundación Río Jordán. El centro llevará a cabo programas de la primera infancia y sobre métodos de iniciar un verdadero diálogo entre los miembros de la familia.

F. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18, 23, 24, 26 y 27)

1. Niños impedidos (artículo 23)

183.El Gobierno de Jordania, por medio del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y otras instituciones del Estado, proporciona servicios a los niños con discapacidad; además, otras asociaciones de beneficencia y el sector privado proporcionan también servicios. Éstos abarcan actividades como capacitación, rehabilitación, tratamiento, información y asesoramiento para niños discapacitados y sus familias, así como rehabilitación social en instituciones de día (ambulatorias) y residencias (hospitalización). El Gobierno también permite exenciones tributarias en el caso de familias e instituciones que cuidan de niños impedidos, incluida la exención de las tasas que habitualmente se cobran por permitir traer a un trabajador de nacionalidad no jordana para cuidar de un niño discapacitado.

184.El Ministerio de Desarrollo Social y otros organismos se concentran en el acogimiento institucional y los servicios de rehabilitación social, mientras que los servicios que proporciona el Ministerio de Salud a los niños discapacitados lo hacen en la detección precoz de la discapacidad, los servicios gratuitos del seguro médico y el traslado a los centros competentes.

185.En cuanto a la detección precoz, cabe señalar que a principios de 1990 y finales de 2003, el Centro de Diagnóstico Precoz de la Discapacidad del Ministerio de Salud detectó aproximadamente unos 24.000 casos de discapacidad. Estos niños fueron dirigidos a centros de educación especial o integrados en la comunidad. A la vista de las estadísticas de los nuevos casos detectados por el Centro es claro que la incidencia de la discapacidad permaneció estable en el quinquenio 2000-2005, esto es, aproximadamente un 1,5% de todos los nacidos vivos, que, en promedio, son unos 150.000 al año.

186.Llegados a este punto, cabe señalar que el propósito principal y primordial del Centro es hacer efectivo en la práctica el derecho del niño discapacitado a la atención médica, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de asistencia a los discapacitados (Ley Nº 12/1993), y por consiguiente, mejorar su calidad de vida. El Centro atiende anualmente unos 2.500 nuevos casos de discapacidad de varios tipos. Acepta niños desde su nacimiento hasta la edad de 18 años. En la medida de lo posible, el Centro toma rápidamente las medidas necesarias para que el niño discapacitado pueda recibir servicios o pueda ser inscrito en un centro de educación especial o para que su familia pueda recibir una ayuda pública mensual o pueda acogerse a la posibilidad de exención de las tasas cuando se contrata a un cuidador extranjero para ocuparse de un caso de discapacidad grave. Entre los planes de futuro del Centro destaca el proyecto de creación de centros de diagnóstico de discapacidad en las regiones septentrional y meridional del país y medidas para hacer un seguimiento del cumplimiento de la ley que exige exámenes prematrimoniales y controles de los recién nacidos a fin de detectar determinados trastornos hereditarios.

Servicios para discapacitados en Jordania

187.En Jordania se proporcionan servicios educativos para los discapacitados de todos los grupos de edad y para cada tipo y grado de discapacidad. Estos servicios los prestan 144 centros e instituciones de todos los rincones de Jordania y están administrados por el Estado, voluntarios comunitarios, el sector privado y organismos internacionales. El número total de beneficiarios asciende a 26.000 aproximadamente.

188.Los centros de educación especial son de distintas categorías: centros de acogimiento y rehabilitación administrados por el Ministerio de Desarrollo Social o por voluntarios comunitarios, centros privados, centros de educación especial, centros educativos administrados por el Ministerio de Educación y centros del OOPS, además de los programas de rehabilitación social. La distribución de esos centros se realiza sobre la base del tipo de discapacidad, la categoría administrativa y la densidad de población de los distintos valiatos. En los párrafos siguientes se hace una breve descripción de cada una de las categorías de centros:

-Centros del Ministerio de Desarrollo Social: existen 14 centros de este tipo que proporcionan educación, rehabilitación, tratamiento, servicios de enfermería, hospitalización y asesoramiento familiar para discapacitados y sus familias. Los usuarios de esos servicios son personas con una discapacidad ligera, moderada y grave, personas con discapacidades múltiples, sordos y personas con discapacidades motrices. También hay rehabilitación profesional. Los beneficiarios tienen entre 4 y 40 años de edad y son de ambos sexos. El número total de beneficiarios es de 1.030, tanto varones como mujeres, de los que 800 son niños.

-Escuelas administradas por el Ministerio de Educación: hay 12 escuelas de este tipo que ofrecen servicios educativos a discapacitados menores de edad de ambos sexos, desde el jardín de infancia hasta el séptimo curso. Aproximadamente 900 niños están inscritos en esas escuelas.

-Centros privados: existen 31 que ofrecen servicios educativos, de rehabilitación, hospitalización y tratamiento para discapacitados mentales y autistas. El total de usuarios es de 1.320, de los que 1.051 son niños.

-Centros administrados por miembros de asociaciones comunitarias de voluntarios: hay unos 62 centros de este tipo, que proporcionan servicios educativos y de rehabilitación a un total de 5.080 personas con discapacidad mental moderada o grave, de los que 2.830 son niños.

-Centros administrados por instituciones internacionales: hay 13 centros de este tipo que proporcionan servicios para personas con discapacidad auditiva, motriz y visual. Unas 2.540 personas son usuarias de esos servicios, entre ellas 2.830 [sic] niños.

-Centros que proporcionan servicios de diagnóstico para determinar el tipo y el grado de discapacidad y terapias del habla y rehabilitación. Algunos de ellos son públicos, mientras que otros están gestionados por organizaciones de voluntarios. En total existen 12 centros de este tipo que proporcionan servicios a 15.130 personas, de las que 14.700 son niños.

189.En relación con las observaciones del Comité acerca de la necesidad de determinar el alcance del problema de los niños discapacitados, cabe formular los siguientes comentarios:

a)Existe división de opiniones en cuanto al número de niños discapacitados en Jordania, ya que la estimación es distinta según la fuente. Algunas organizaciones, especialmente las organizaciones internacionales, se basan en las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (10%), pero la mayoría de los organismos públicos y de las organizaciones comunitarias de Jordania consideran que esas estimaciones no reflejan la verdadera situación. Los estudios e investigaciones indican que entre el 1 y el 4,9% de la población total se ve afectada por alguna forma de discapacidad.

b)Además, en octubre de 2004, el Departamento de Estadística llevó a cabo un censo general y un estudio sobre vivienda. Los resultados se publicarán a principios de julio del presente año. En el estudio se incluyeron preguntas expresamente formuladas para proporcionar información sobre el alcance de la discapacidad en Jordania.

c)Pese a los extraordinarios logros y considerables progresos realizados en la esfera de los servicios a las personas discapacitadas no hay aún estadísticas exhaustivas y precisas sobre el alcance y las categorías de la discapacidad en Jordania. Así pues, el Consejo Nacional para la Asistencia a las Personas con Discapacidades (que está presidido por el Ministro de Desarrollo Social) decidió crear un comité del Registro Nacional de Discapacitados, presidido por el Gran Chambelán, S.A. el Príncipe Raad Ben Zeid. El Comité, que coopera con los ministerios e instituciones prescritos en la Ley de asistencia a los discapacitados (Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Real Servicio Médico, Comité de Alto Nivel para la Administración de Programas y Proyectos para Personas con Necesidades Especiales y la Asociación del Sur para la Educación Especial) llevó a cabo un estudio sobre personas discapacitadas en varias provincias del país. Los resultados del estudio ponen de manifiesto que no más del 1% de la población de Jordania tiene algún tipo de discapacidad. A un total de 3.764 niños se les ha detectado algún tipo de discapacidad. La deficiencia mental es la forma más corriente de discapacidad, seguida de las discapacidades motrices, las discapacidades múltiples, y los trastornos de audición, vista y habla. En su momento, el estudio también incluirá al resto de las provincias.

190.En respuesta a las observaciones del Comité sobre la promoción de la educación para las personas discapacitadas, cabe formular las observaciones siguientes:

a)Según las estimaciones, el porcentaje de niños con dificultades y problemas de aprendizaje de distinto tipo y distinto grado se sitúa entre el 12 y el 18% de toda la población escolar.

b)Aproximadamente el 10% de todos los niños con una discapacidad mental ligera están inscritos en las escuelas de enseñanza general, tanto privadas como públicas. Se considera que es una tasa aceptable teniendo en cuenta que se está apenas en los inicios de la integración experimental de los niños con discapacidad. No cabe duda que es preciso un plan nacional de integración para superar las dificultades y los obstáculos que dificultan la integración del mayor número posible de niños en el sistemas de enseñanza general.

c)Una característica de la estrategia del Ministerio de Desarrollo Social para 2004‑2006 es la creación de unidades móviles que proporcionen servicios a los niños con discapacidad a fin de que puedan acceder a ellos las personas de las regiones alejadas y desfavorecidas. A tal efecto, el Ministerio ha establecido una serie de acuerdos de asociación con varias organizaciones de voluntarios que se ocupan de la educación especial en distintas partes del país para garantizar la aplicación de la base de servicios, y alentar a las asociaciones interesadas a integrar a los niños con discapacidad con el resto de compañeros no discapacitados. A tal fin, el Ministerio concede a las asociaciones ayudas financieras y la orientación y el apoyo de especialistas. En la actualidad, unos 315 niños reciben el apoyo financiero y material del Ministerio.

d)El Ministerio de Educación acaba de poner en marcha un programa de aulas de recursos en sus escuelas para proporcionar servicios de apoyo y estímulo a los niños con necesidades especiales. Hasta la fecha se han creado unas 300 aulas de recursos, que están distribuidas por el territorio de todas las delegaciones del Ministerio de Educación en el país. En el marco del plan de estudios de titulación superior de profesores de niños con dificultades de aprendizaje, se han empezado a impartir programas de perfeccionamiento técnico y formación dirigidos a profesores de ambos sexos que trabajan en las aulas de recursos, en cooperación con la Facultad Princesa Tharwat. Sin embargo, necesitan especialistas y supervisión educativa. También es fundamental colmar las actuales deficiencias en los servicios proporcionados por el sistema educativo en las etapas posteriores una vez el niño ha completado el programa de estudios en las aulas de recursos y ha sido trasladado a un centro de enseñanza general; en la actualidad no hay ningún mecanismo que garantice que la transición se lleve a cabo de manera segura y natural.

191.Volviendo a la cuestión de la atención médica a los niños discapacitados inscritos en los centros de educación especial, muchos de ellos están cubiertos por alguna forma de seguro médico, lo que les permite recibir la atención necesaria. Sin embargo, se necesita más personal de enfermería, fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales en los centros hospitalarios para los discapacitados graves, así como centros de rehabilitación y fisioterapia para el resto de discapacitados. Hay que señalar al respecto que el problema más importante en esta esfera es que la iniciativa del Ministerio de Salud se centra principalmente en principios médicos exclusivamente -prevención, curación y rehabilitación- y, consiguientemente, no integra ningún servicio de rehabilitación ni de asesoramiento psicológicos ni tampoco servicio alguno de apoyo a las familias en la planificación de los programas. Además, se necesitan más centros de detección temprana de la discapacidad; en la actualidad únicamente existen dos en toda Jordania, uno de ellos en Ammán y el otro en Kerak. Por último, la tarea de seleccionar el centro idóneo para un determinado niño es un reto para las familias, y en menor medida, para los profesionales, tratándose de niños con discapacidades múltiples, ya que puede ser difícil decidir qué centro es el mejor preparado para proporcionar al niño los servicios apropiados.

192.Desde la presentación del anterior informe de Jordania al Comité, el Ministerio de Educación ha realizado logros sustanciales en la esfera de los servicios para los niños con discapacidad. Estos logros se resumen a continuación:

-La concesión de permisos a 24 centros comunitarios para personas con dificultades intelectuales.

-La concesión de permisos a 17 centros privados para personas con discapacidad intelectual.

-La apertura de tres centros públicos para personas con discapacidad intelectual.

-La graduación de 427 alumnos de centros de rehabilitación profesional tras completar su capacitación en oficios acordes con su nivel de discapacidad y las necesidades del mercado de trabajo.

-El hecho de que, al igual que en 2004, un total de 640 personas con distintos tipos de discapacidad fueran empleadas por la administración pública en distintas instituciones y ministerios; de ellas, 487 con discapacidades motrices, 49 con problemas de audición, 12 con problemas de visión y 2 con discapacidad intelectual.

-De conformidad con la Ley de asistencia a los discapacitados y en cumplimiento del principio de integración e igualdad de oportunidades, el Ministerio de Desarrollo Social transfirió al Ministerio de Educación 17 centros de educación para personas con discapacidad auditiva y visual y con discapacidad motriz. Un total de 904 estudiantes estaban inscritos en esos centros.

193.Cuando Jordania aprobó la Ley de asistencia a los discapacitados en 1993, fue uno de los primeros Estados árabes en promulgar una legislación de ese tipo y el primer Estado árabe en aprobar una legislación por la que se creaba un registro nacional de discapacitados en 1996. Además el Consejo Nacional para la Asistencia a las Personas con Discapacidades creó la Dependencia del Registro Nacional a fin de determinar la incidencia del fenómeno de la discapacidad en Jordania. Se formó un equipo especializado en diagnósticos, integrado por representantes de los distintos organismos que se ocupan de los aspectos médicos, educativos, psicológicos, rehabilitativos y sociales, entre ellos el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Comité de Alto Nivel para la Administración de Programas y Proyectos para Personas con Necesidades Especiales y la Asociación del Sur para la Educación Especial. El equipo llevó a cabo un estudio de campo sobre personas con discapacidad de distintos tipos y de grados de gravedad entre distintos grupos de edad en las provincias siguientes:

-Aqaba: 583 casos de discapacidad (0,7% de la población total);

-Maan: 661 casos de discapacidad (0,7% de la población total);

-Al-Tafila: 469 casos de discapacidad (0,6% de la población total);

-Mafraq: 1.725 casos de discapacidad (0,7% de la población total);

-El distrito de Mizar Meridional en la provincia de Kerak: 202 casos de discapacidad (0,36% de la población total);

-Gerasa: 1.456 casos de discapacidad (0,9% de la población total);

-Distrito de Agwar Septentrional, en la provincia de Irbid: 694 casos de discapacidad (0,72% de la población total);

-Ajlun: 1.113 casos de discapacidad (0,9% de población total);

-Distrito de Jazma/distrito de Deir Ala: 108 casos de discapacidad (1,9% de la población total).

194.Los resultados indican que los discapacitados representan no más del 1% de la población de las provincias en las que se llevó a cabo el estudio. En su momento, el estudio también se llevará a cabo en el resto de las provincias del país; se espera que esté listo para fines de 2005. Cabe destacar que el Comité del Registro Nacional trabaja en estrecha coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y los voluntarios comunitarios para atender las necesidades y las demandas de las personas a quienes se les ha diagnosticado una discapacidad.

195.Llegados a este punto, cabe señalar que, si bien cabe atribuir importantes logros en esta esfera al Consejo Nacional para la Asistencia a las Personas con Discapacidades, aún no ha formulado un plan nacional integrado que se centre en las demandas de los niños con discapacidad sobre la base de los programas que llevan a cabo, por una parte, los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación, y por otra, las ONG. Cabría destacar que al Gobierno le consta este problema y tiene la intención de tomar medidas para solucionarlo.

196.El Comité recomendó que se ampliasen y fortaleciesen los proyectos de rehabilitación de carácter comunitario. Al respecto, cabe formular los siguientes comentarios:

-En consonancia con el plan estratégico del Ministerio de Desarrollo Social para el bienio 2004-2006, éste ha formulado un plan para activar el programa comunitario de rehabilitación para atender a las personas con un retraso mental grave y a las personas con discapacidades múltiples en sus domicilios y comunidades locales. El programa se basa ante todo y principalmente en la comunidad local. Los beneficiarios reciben servicios educativos especiales, fisioterapia y asesoramiento familiar. El programa comunitario de rehabilitación intenta primero capacitar a los miembros de la familia (cuidadores) para que después éstos adiestren a sus hijos. Las instituciones pueden proporcionar servicios por un tiempo, pero no son un sustituto de la familia natural.

-El servicio lo prestan voluntarios calificados de la comunidad local que trabajan bajo la supervisión de los distintos subcomités y de un comité de coordinación de las actividades en distintas problemáticas, integrado por representantes de la administración y de los voluntarios.

-Al programa del Ministerio de Desarrollo Social se han acogido en total 153 personas de las regiones septentrional, central y meridional del país. Esas personas han recibido el material necesario para permitirles su movilidad, y se ha mejorado su entorno para que puedan desplazarse. En Jordania son varios los sectores que proporcionan servicios de este tipo.

Mejora de la sensibilización comunitaria en la esfera de la educación especial y la discapacidad

197.El Ministerio de Desarrollo Social ha creado un comité asesor de alto nivel integrado por representantes de todos los organismos que se ocupan del cuidado y la rehabilitación de las personas discapacitadas. El comité, a su vez, ha creado comités asesores sobre medios de comunicación para llevar a cabo la labor de sensibilización en las comunidades en lo relativo a la educación especial, con miras a informar y educar a los ciudadanos y a los grupos sociales sobre cuestiones de capacitación y rehabilitación de personas discapacitadas y la importancia de integrarlos en la comunidad. Esta iniciativa se lleva a cabo en virtud del párrafo 5 del artículo 4 de la Ley de asistencia a los discapacitados (Ley Nº 12/1993), donde se trata el papel de los medios de comunicación a la hora de promover la importancia de atender a las personas discapacitadas y de integrarlas en la comunidad.

198.El programa de sensibilización comunitaria está dirigido principalmente a informar a las personas y a la sociedad en general sobre las causas de las discapacidades, los medios para prevenirla y las maneras de hacerles frente, así como a cambiar las actitudes negativas en relación con las personas impedidas, sus capacidades y sus posibilidades. En un estudio acerca de la juventud jordana llevado a cabo conjuntamente por el Departamento de Estadística y el UNICEF se señalaba que el 97% de los jóvenes del país estaba dispuesto a ayudar a una persona discapacitada en un lugar público, que el 72,5% de ellos estaba dispuesto a ser amigo de una persona discapacitada y que el 72% estaba preparado a trabajar con una persona discapacitada; únicamente el 10% afirmaba estar dispuesto a contraer matrimonio con una persona discapacitada.

199.Una de las actividades más sobresalientes de la Comisión Consultiva de Alto Nivel sobre los Medios de Difusión ha sido la campaña nacional de educación sobre el bienestar de las personas con discapacidad, lanzada en 2000 con el lema "Toda persona con discapacidad tiene derecho a ser atendida en su ambiente familiar". El Ministerio de Fundaciones Religiosas y de Asuntos Islámicos participó en la campaña, entre otras cosas auspiciando el seminario de clausura celebrado el 14 de octubre de 2003. Durante la campaña, el Ministerio distribuyó material informativo y educativo centrado en el punto de vista de la religión islámica sobre las personas con discapacidad y su atención, en que se alentaba a las familias a cuidar de sus niños con discapacidad.

200.Por su parte, las ONG dedicadas a la rehabilitación de las personas con discapacidad de Jordania dan prioridad al cumplimiento de la Ley de asistencia a los discapacitados (Ley Nº 12/1993) y a la difusión de sus disposiciones, al papel del Consejo Nacional para la Asistencia a las Personas con Discapacidades, a la exoneración de derechos de importación de equipos y artículos para personas con discapacidad, y a la creación de una "sociedad solidaria con las personas con discapacidad" mediante la eliminación de las barreras que impiden su movilidad.

201.Desde 1998 se han alcanzado los siguientes logros e innovaciones a nivel nacional:

-Se ha hecho obligatorio el examen médico prematrimonial. Actualmente se está preparando a los centros de recepción, proporcionándoles equipo de laboratorio y formando al personal en las técnicas necesarias. Cabe señalar que en Jordania se celebran una media de 40.000 matrimonios al año.

-Se ha elaborado un programa nacional de detección del hipotiroidismo y la fenilcetonuria en el recién nacido. El diagnóstico precoz de ambas enfermedades permite iniciar un tratamiento a tiempo y prevenir las discapacidades asociadas. Con el programa se prevé detectar al menos 70 casos por año.

-Se han modernizado los formularios para los pacientes de los centros de medicina maternoinfantil, a fin de que el personal médico especializado pueda detectar tempranamente las discapacidades y referir a la persona afectada al Centro de Diagnóstico Precoz de Discapacidades para su diagnóstico y evaluación.

-Jordania ratificó, en 2003, el Convenio Nº 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas).

-Se han aplicado las normativas arquitectónicas en materia de acceso de personas con discapacidad, elaboradas de acuerdo con el Código Nacional de Construcción de Jordania (Ley Nº 7/1993), vigente desde el 21 de abril de 1993. En cumplimiento de las normativas, la Dirección Nacional de Obras para Personas con Necesidades Especiales, ha introducido modificaciones en una serie de intercambiadores y edificios públicos, como el Complejo Deportivo Príncipe Hamza, la Asociación Al-Hussein para las Personas con Discapacidades Motrices y la Mezquita Al-Nureyn, además de algunos hoteles de Ammán, el Parque Rey Hussein y la Facultad Princesa Rahma de Salt.

-Se ha continuado prestando servicios en las salas de recursos hasta el 12º año, y se ha hecho obligatoria la enseñanza para los niños con discapacidad.

-Se ha aumentado el número de centros de diagnóstico gratuito de las discapacidades para atender a todas las regiones geográficas de Jordania y a todos los ciudadanos.

-Se han establecido vínculos de cooperación entre las universidades jordanas y los servicios para las personas con discapacidad, a fin de mejorar el rendimiento de quienes trabajan en ese terreno.

2. Derecho a la salud y a los servicios médicos (artículo 24)

a) Igualdad de acceso de los niños a los servicios de atención de la salud

202.En relación con la recomendación del Comité de que se adoptaran medidas para que todos los grupos de niños, incluidos los niños que viven en zonas rurales y en regiones desérticas, se beneficiaran de los servicios de atención de la salud, cabe formular las siguientes observaciones:

-De resultas de los progresos registrados en el sector de la salud en años recientes, el año 2002 se observó una clara mejoría en la situación de los niños de Jordania. Por ejemplo, se prestan servicios gratuitos de atención de la salud a la embarazada y a su hijo desde el nacimiento hasta los 5 años de edad, sean o no nacionales de Jordania. La tasa de mortalidad de niños menores de 5 años se redujo de 39 a 27‰ entre 1990 y 2002 y, en el mismo período, la tasa de mortalidad infantil descendió de 34 a 22‰. Cabe señalar que más del 70% de las muertes de niños pequeños ocurrían en los primeros meses de vida, lo que demuestra la importancia de intensificar los programas de atención de la salud materna perinatal e infantil.

-Existen servicios de atención de la madre y el niño en las zonas rurales, desérticas y urbanas. Sin embargo, en las zonas rurales las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años son de 30 y 36‰, respectivamente. El Ministerio de Salud y otros organismos competentes tienen en cuenta esta situación al formular sus programas y planes, incluido el Plan Nacional de Acción para los Niños para el próximo decenio. El programa nacional de inmunización ha sido un éxito, y la cifra de niños vacunados ha seguido siendo alta. En 2002, el 98% de todos los niños jordanos estaban vacunados contra la polio. Desde 1995 no se ha registrado ningún caso de la enfermedad en el país. El Ministerio de Salud trabaja incesantemente para añadir nuevas vacunas al programa nacional de vacunación, dentro de los límites de los recursos disponibles.

-El Ministerio de Salud sumó esfuerzos con el proyecto de iniciativas de atención primaria de la salud con miras a mejorar la calidad de los servicios de atención primaria de la salud, establecer un sistema de información y elaborar indicadores de los servicios prestados, como paso inicial de la vigilancia y la supervisión. Además, se ha renovado el servicio de registro y se han establecido y publicado criterios de cumplimiento para lograr una aplicación uniforme en todos los centros. Asimismo, en todos los hospitales se presta atención integral obstétrica básica.

-En respuesta a los estudios realizados sobre la anemia (2003) y la deficiencia de yodo (2000), ha comenzado a añadirse hierro a la harina, en algunas escuelas se sirven comidas nutritivas, y se distribuyen comprimidos de vitamina A a los escolares. Los resultados de las investigaciones recientes sobre deficiencias nutricionales son preocupantes: el 20% de los niños jordanos sufren anemia, el 15% avitaminosis, y el 33% deficiencia de yodo (38%, antes de que se añadiera yodo a la sal de mesa).

-La Dirección de Atención de la Madre y el Niño, en cooperación con el proyecto de control de la natalidad mediante la lactancia materna (método de la amenorrea de la lactancia), promueve la lactancia materna exclusiva hasta los primeros 6 meses de vida. A tal fin, se ha capacitado personal, distribuido material de información y difundido mensajes por los medios. De resultas de la campaña, actualmente el 26,7% de las madres jordanas alimentan a sus bebés sólo amamantándolos hasta los 6 meses.

-Cuatro hospitales han comenzado a aplicar la iniciativa de hospitales que promueven la lactancia materna, y se ha elaborado un código nacional de comercialización de sustitutos de la leche materna, basado en el código internacional. Lamentablemente, en la práctica, el código no siempre se aplica. Se ha puesto en marcha un plan para que se declare "hospital que promueve la lactancia materna" a 15 centros maternoinfantiles y los hospitales de Gerasa y Sahab. Además, el Ministerio ha puesto en marcha el proceso de fundación de un centro nacional de lactancia materna.

-El proyecto de educación de padres, fundado por iniciativa del UNICEF en cooperación con asociados locales, tiene por objeto responder a la necesidad de conocimientos, experiencias y orientación de los padres y las madres en relación con la primera infancia, y proporcionarles apoyo en la crianza de sus hijos, especialmente en lo referente a la salud, la nutrición y el desarrollo social y emocional. Se procura abarcar todos los aspectos de la atención del niño.

-La Dirección de Atención de la Madre y el Niño, en cooperación con el UNICEF, ha introducido el llamado "historial del niño" y capacitado a personal para utilizarla. En cada historial se estudia brevemente y se registra el crecimiento del niño, a los efectos de detectar precozmente una eventual discapacidad o desviación del patrón normal. La salud de la embarazada determinará en gran medida la de su hijo, y en Jordania se ha observado una mejora constante de la salud y el bienestar maternos, como pone de manifiesto el descenso de la tasa de mortalidad materna, de 48 a 41 por 100.000 nacidos vivos entre 1990 y 2002. Actualmente, el 98% de los partos son atendidos por personal médico calificado en todas las regiones. Sin embargo, sigue siendo bajo el porcentaje de mujeres que reciben atención postnatal. Según una encuesta sobre salud de la familia llevada a cabo en 2002 por el Departamento de Estadística, el 65% de las madres no considera necesario regresar al centro donde dieron a luz y se sometieron al examen inicial, para completar la necesaria atención postnatal. Son muchos los desafíos que deben abordarse en la esfera de la salud materna, por ejemplo, establecer mecanismos para identificar los embarazos de alto riesgo y atenderlos, investigar la mortalidad materna, mejorar la calidad de los servicios prenatales y postnatales, y reducir la incidencia de la anemia en las mujeres en edad de procrear. La Dirección ha procurado abordar la cuestión de los embarazos de alto riesgo, reducir la tasa de mortalidad materna y prestar servicios de mejor calidad a las embarazadas, adoptando el llamado "historial de la madre" y un sistema de evaluación del riesgo durante el embarazo.

203.Se ha enmendado la Ley de salud pública para establecer la obligatoriedad del examen médico prematrimonial en el que se estudia la talasemia y se irán añadiendo progresivamente otras afecciones. Estas medidas preventivas adoptadas por el Ministerio de Salud van encaminadas a eliminar las discapacidades. En diferentes provincias ya se cuenta con equipo y locales de laboratorio.

204.El Comité recomendó que el Gobierno realizara actividades de educación pública sobre la salud reproductiva y los riesgos del embarazo en la adolescencia. Puede considerarse que las bajas tasas de fecundidad y embarazos entre las adolescentes demuestran el éxito de los esfuerzos realizados en ese sentido. De las estadísticas se desprende que entre 1997 y 2002 el porcentaje de adolescentes jordanas embarazadas bajó del 6 al 4%, y que únicamente el 2% de las muchachas de 16 años quedaron embarazadas, mientras que no hubo ninguna embarazada de 15 años.

205.La edición 2002 del informe sobre enfermedades contagiosas publicado por el Departamento de Lucha contra las Enfermedades del Ministerio de Salud contiene la siguiente información:

-En 2002, en Jordania no se denunciaron brotes de enfermedades contagiosas ni casos aislados de enfermedades como cólera, plaga, fiebre amarilla, tétanos, polio, difteria, fiebre recurrente, rabia o sífilis. Jordania se considera desde 1995 un país en el que la polio está erradicada. El Departamento de Lucha contra las Enfermedades ha establecido una vigilancia semanal de todas las enfermedades contagiosas.

-Desde 1986 se han comunicado 355 casos de SIDA, de los cuales 136 eran de nacionales de Jordania. En 2003, se denunciaron 22 casos de contagio en hombres y 7 casos en mujeres, lo que arroja un total de 29 casos, de los cuales 3 eran menores de 14 años. Es una tasa muy baja de contagio del SIDA, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de los casos no eran nacionales de Jordania ni habían contraído la infección mediante transfusiones sanguíneas.

-Según la Encuesta sobre Demografía y Salud de 2002, el 18% de las mujeres jordanas no tienen información sobre el SIDA ni sobre las formas de contagio, mientras que el 33 y el 39% conocen sólo una forma o dos o más formas, respectivamente, de evitar la infección. A comienzos de diciembre de 2004, el Ministerio de Salud lanzó una campaña de información sobre el SIDA dirigida a los jóvenes que planeaban viajar.

-La mayoría de los casos de diarrea son provocados por una intoxicación por alimentos y por una inflamación intestinal aguda o crónica, resultado de las deficientes condiciones sanitarias y de vida.

b) Concienciación sobre salud materna y planificación de la familia

206.En los párrafos siguientes se resumen las iniciativas con las que se procura crear conciencia sobre la salud materna y la planificación de la familia.

-Se ha formado a consejeros especializados en la salud reproductiva de la mujer, que informan a las mujeres y las refieren a los servicios de las distintas provincias.

-Se han ampliado los servicios de atención primaria de la salud: antes de 2003 había un total de 52 centros integrales de atención de la salud y 340 centros de atención primaria de la salud, 259 dispensarios y 353 centros de atención maternoinfantil. En total había 389 centros de atención integral y de atención primaria. Además, se ha seguido formando personal en atención primaria y salud reproductiva.

-Actualmente, los programas también incluyen la salud reproductiva, además de otras actividades y medidas que los hacen más completos, con la incorporación de algunos aspectos de la estrategia nacional sobre salud reproductiva.

c) Los escolares y la salud en la escuela

207.En el año académico 2001/02 se realizaron exámenes médicos a un total de 343.857 escolares, niños y niñas, es decir, al 99% del grupo de población destinatario. En 1997 y 1993, se habían realizado exámenes a 304.575 y 289.767 escolares, respectivamente, lo que equivale a un 97% del grupo de población destinatario.

208.Según los resultados de los exámenes, el 92,5% de los niños tenía buena salud, porcentaje que ha seguido en constante crecimiento, gracias a la mejora tangible de la atención de la salud de los escolares y la calidad de los servicios médicos y de seguimiento que se les prestan.

209.En el año académico 2001/02, se trató a un total de 13.370 escolares enfermos en las escuelas. En 1993 se había tratado a 19.290 y en 1997 a 17.779. La reducción de las cifras puede atribuirse a la mejora de la salud y la resistencia a las enfermedades como resultado de una dieta más sana, una mayor conciencia sobre la salud y una mejor información sobre las enfermedades y su prevención entre los propios niños, la familia, los maestros y la sociedad en general. En los últimos años ha mejorado el entorno escolar, incluidos los edificios.

210.En el año académico 2001/02 fueron vacunados 285.225 escolares de ambos sexos en el marco del programa nacional de inmunización. En 1993 los vacunados habían sido 254.684.

211.En todas las escuelas sigue en marcha el programa de educación para la salud mediante charlas, proyecciones de películas, distribución de folletos y exhibición de carteles. En algunas de las actividades también han participado comités estudiantiles de salud.

212.Ha seguido adelante el proyecto de entrega gratuita de anteojos a los escolares de las escuelas primarias del Estado, y de tratamiento gratuito de los niños necesitados, que son referidos a los dispensarios.

213.El Ministerio de Salud ha coordinado tareas con el Ministerio de Educación para vacunar a los escolares de todas las edades de todas las provincias de Jordania. Se han administrado las vacunas contra la polio, el sarampión, el tétanos, las paperas y la difteria.

d) Programa nacional ampliado de inmunización (PAI)

214.El Ministerio de Salud ha seguido ejecutando su programa ampliado de inmunización y ha logrado una cobertura del 90% en todas las provincias, con el resultado de un descenso de la tasa de mortalidad debida a las enfermedades correspondientes. Es de destacar que Jordania fue uno de los primeros países de Oriente Medio en que se introdujo la vacunación para proteger a los niños contra las enfermedades infantiles.

215.El Ministerio de Salud ha realizado las actividades siguientes para mantenerse al tanto de las tendencias mundiales en materia de nuevas vacunas:

-En 1995, se introdujo la vacuna contra la hepatitis B y la dosis de refuerzo de la vacuna contra el sarampión.

-En 2000, se introdujo la triple vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola, que reemplazó a la dosis de refuerzo de la vacuna contra el sarampión.

-En 2001, se introdujo la vacuna contra el haemophilus influenzae tipo b (Hib).

-A pesar de la escasez de recursos y de que las vacunas multicomponentes son más caras, el Ministerio las adoptó para aliviar molestias a las madres, los niños y el personal médico, al reducir a una única sesión la administración de inyecciones. Jordania ha sido uno de los primeros Estados de la región en adoptar esta política.

-Se ha adoptado la BCG (contra la tuberculosis) para su administración a niños menores de 2 meses, mientras que antes se administraba a los escolares de primer año.

216.El objetivo del programa nacional de inmunización es lograr un nivel elevado y continuo de vacunación (más del 95%), con lo que se erradicaría el sarampión, la polio y el tétanos infantil y se reducirían los casos de difteria. A tal fin, como principal estrategia del Ministerio de Salud, se vacuna a los niños gratuitamente, sin riesgos y con eficacia, se han establecido sistemas de refrigeración para garantizar la seguridad y eficacia de las vacunas, y se sigue vigilando y evaluando permanentemente la situación respecto de las enfermedades contra las que se vacuna.

e) Salud de los adolescentes

217.El Comité recomendó que se llevara a cabo un estudio completo de las cuestiones relativas a la salud de los adolescentes. En los párrafos siguientes se esbozan los diferentes informes, estudios y encuestas elaborados al respecto.

-El primer Informe sobre Desarrollo Humano de Jordania, de 2003, documenta los progresos alcanzados por el Reino desde el último decenio del siglo pasado en materia de esperanza de vida, prestación de servicios de salud y educación y abastecimiento de agua a todos los grupos de población.

-En 1998, la oficina del UNICEF en Jordania realizó una encuesta entre 300 jóvenes sobre sus conocimientos, actitudes y prácticas ante cuestiones de la vida cotidiana. Se pretendía investigar la discriminación por motivos de género y las agresiones físicas y verbales. Se llegó a la conclusión de que los jóvenes corrían un riesgo mayor de sufrir agresiones físicas que las jóvenes, y que mientras las agresiones físicas contra las jóvenes ocurrían sobre todo en el hogar, los jóvenes eran agredidos sobre todo en la escuela.

-En 2000, la Comisión Nacional de Población, en cooperación con el Programa de Información Demográfica de la Universidad John Hopkins y el Departamento de Estadística, llevó a cabo una encuesta titulada "Juventud jordana: conocimientos, actitudes y prácticas en relación con la salud reproductiva y la planificación para la vida". Se observó que los jóvenes de ambos sexos entrevistados para la encuesta, de 15 a 19 años de edad, tenían buena educación, así como una gran ignorancia respecto de las cuestiones relativas a la salud reproductiva y la planificación de la familia. También cabe señalar que, entre 1995 y 2000, el 9% de las mujeres jordanas menores de 19 años estaban casadas.

-Entre julio y octubre de 2001, el Departamento de Estadística, en cooperación con el UNICEF y con el apoyo de la Fundación pro Naciones Unidas llevó a cabo una encuesta nacional sobre la juventud jordana titulada "Juventud jordana: cómo vive y qué opina", cuyo objetivo era crear, por primera vez, una base de datos nacional amplia sobre la situación de los jóvenes jordanos de 10 a 24 años de edad. Los datos obtenidos se consideran representativos de los jóvenes según el sexo, edad (10 a 14, 15 a 19, 20 a 24), situación social y distribución geográfica (regiones septentrional, central y meridional del país, además de las provincias de Ammán, Zarqa e Irbid). En cumplimiento de la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño, los resultados de la encuesta nacional de la juventud y de otros estudios se utilizarán para elaborar programas y políticas de salud para los jóvenes y adolescentes de Jordania.

-El informe de la encuesta nacional de la juventud contiene ocho capítulos: "La situación de la enseñanza de la juventud jordana", "La juventud y el empleo", "La juventud jordana y la salud", "La juventud jordana y el tiempo libre", "El acceso a la información y la movilidad", "La participación y las relaciones sociales de la juventud jordana", "Cómo se perciben los jóvenes de Jordania y sus actitudes frente al mundo", "Los jóvenes de Jordania, los derechos humanos y su conocimiento del derecho" y "Opiniones de los padres sobre los principales problemas vitales de los jóvenes; su relación con las actitudes de los jóvenes". En los próximos párrafos se examinarán las conclusiones de la encuesta y cómo explican el carácter y contexto de los problemas de salud de los jóvenes y adolescentes.

Opinión general: la mayoría de los jóvenes jordanos creen que tienen buena salud.

Quejas más frecuentes en relación con la salud: la mitad de los jóvenes encuestados dijeron que no habían sufrido ningún problema de salud en los últimos seis meses. Los trastornos mencionados con mayor frecuencia fueron los respiratorios, y uno cada seis jóvenes se quejó de problemas de visión.

Problemas ponderales: uno cada dos jóvenes jordanos querría disminuir o aumentar de peso. Las jóvenes estaban más preocupadas por su peso que los jóvenes.

Higiene dental: uno de cada siete jóvenes jordanos nunca se cepillaba los dientes. Las jóvenes eran más diligentes con su higiene dental regular que los jóvenes. La higiene dental se descuidaba sobre todo en la provincia de Zarqa. Además, la higiene dental estaba en función de la condición socioeconómica de las familias de los jóvenes encuestados.

Buenos hábitos de salud: nueve cada diez jóvenes jordanos prestaban atención a su salud, en especial a consumir alimentos de calidad, practicar deportes y ocuparse de su higiene personal.

Conciencia de los peligros para la salud y exposición a riesgos: los jóvenes jordanos sabían que fumar era perjudicial para la salud. Sin embargo, siete de cada diez jóvenes conocían a otros que fumaban, y uno de cada diez conocía al menos a uno que consumía alcohol.

Conciencia sobre salud reproductiva: los jóvenes jordanos demostraban conocer poco sobre salud reproductiva en comparación con sus conocimientos sobre los cambios fisiológicos que ocurren en los muchachos y las muchachas en la pubertad. En general, tenían más conciencia de esos cambios lo relativo a sí mismos que lo que respecta a las personas del sexo opuesto.

Actitudes hacia el matrimonio: en general, los jóvenes creían que la mujer debía casarse más joven que el hombre. Las muchachas estaban más a favor de atrasar el matrimonio que los muchachos. Los muchachos dijeron que, para casarse, la mujer debía reunir dos condiciones: haber alcanzado la madurez intelectual y física por haber terminado la enseñanza, y tener capacidad para administrar los asuntos domésticos. En cambio, las muchachas establecían, como condición para al matrimonio, que los jóvenes hubieran alcanzado la madurez intelectual, tuvieran un empleo y fueran capaces de administrar las finanzas de la familia.

Servicios médicos: nueve jóvenes jordanos de cada diez acuden a un servicio médico si están enfermos. Consideran que los hospitales y los centros dirigidos por el Gobierno son los principales proveedores de servicios de salud, mientras que el acceso a los servicios médicos del sector privado depende de los recursos socioeconómicos de la familia.

-Según los resultados de la encuesta nacional de la juventud, aproximadamente la mitad de los jóvenes de la muestra no estaban aquejados de ningún problema de salud permanente. Entre las dolencias que mencionaron, primero estaban los problemas respiratorios, luego los trastornos gastrointestinales, los problemas odontológicos y los dolores de cabeza. Los muchachos mencionaron unos pocos problemas más que las muchachas, especialmente en relación con los trastornos respiratorios, odontológicos, y musculoesqueléticos, mientras las muchachas mencionaron con más frecuencia los dolores de cabeza. (El informe Juventud jordana: cómo vive y qué opina, 2003, publicado por el UNICEF en su serie Jordan Library, figura como anexo de este informe.)

f) Contaminación ambiental y sus efectos perniciosos en los niños

218.El Comité recomendó que se adoptaran medidas para combatir los efectos perniciosos de la contaminación ambiental en los niños. El párrafo 18 del Pacto Nacional de Jordania establece lo siguiente: "Un medio ambiente limpio en un estado de equilibrio es un derecho humano, y la tarea de proteger y preservar incontaminado el medio ambiente de Jordania para las generaciones presentes y futuras es una responsabilidad nacional en la cual deben volcarse mediante cooperación y coordinación los organismos especializados del Gobierno y las organizaciones sociales, las actividades de concienciación de la opinión pública sobre las cuestiones ambientales, el público participando activamente en cuestiones ambientales y preocupándose por ellas y por los peligros de los diferentes tipos de contaminación, y las políticas encaminadas a equilibrar la protección ambiental y el desarrollo, teniendo en cuenta la importancia de evitar los efectos negativos degradantes para el ambiente natural".

219.Las siguientes observaciones se formulan en respuesta a la preocupación expresada por el Comité por el acceso al agua potable y a instalaciones sanitarias adecuadas:

-Según las estadísticas, el 96% de la población de Jordania (el 98% de las zonas urbanas y el 85% de las rurales) tiene acceso a agua limpia y potable. También según las estadísticas, el 99% de la población urbana y el 97% de la rural cuenta con instalaciones sanitarias. No obstante, las fuentes de agua de Jordania son insuficientes. La deficiencia hídrica anual del país asciende a 95 millones de m3 y, teniendo en cuenta el rápido crecimiento demográfico, llegará a 1.200 millones de m3 anuales a lo largo de 2005.

-En una encuesta sobre el nivel de vida realizada en 1997 se llegó a las siguientes conclusiones: el 20% de los hogares carecían de suministro regular de agua, la contaminación en general preocupaba al 20% de la población y según el 55% de ésta, el agua era de mala calidad y el aire estaba contaminado.

220.En relación con la preocupación expresada por el Comité y su recomendación de que se adoptaran medidas de inspección y prácticas para contrarrestar los efectos de la contaminación ambiental y de las reservas de agua, procede señalar lo siguiente:

-Por ley, el Ministerio del Agua y el Riego es responsable del suministro y la distribución del agua, que cumple las normas jordanas pertinentes, a su vez derivadas de las normas internacionales y de las establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

-Según la Ley de salud pública (Ley Nº 21/1971), compete al Ministerio de Salud la tarea de velar por la calidad del agua potable. Otros organismos gubernamentales responsables de vigilar la calidad del agua son el Ministerio del Agua y el Riego, el Ministerio de Salud, y el Instituto General de Protección Ambiental, dependiente del Ministerio de Asuntos Municipales, Rurales y Ambientales. La vigilancia se realiza mediante análisis de laboratorio a cargo de la División de Laboratorio y Control del Ministerio del Agua y el Riego, y también de la División de Protección Ambiental para la Salud Básica y Pública.

-Según los informes mensuales presentados por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Agua y el Riego, más del 95% de las muestras tomadas de las fuentes de agua y el sistema de distribución satisfacen las normas microbiológicas aplicables en lo referente a la presencia de bacterias coliformes.

-Al elaborar sus políticas y normas sobre la calidad del agua, Jordania sigue las normas internacionales o las directrices elaboradas por la Organización Mundial de la Salud y el Organismo de los Estados Unidos para la Protección Ambiental, entre otros. No obstante, a veces las normas son demasiado estrictas y no se ajustan a las condiciones locales, o su aplicación es demasiado costosa. Por ejemplo, la evaluación integral de la calidad del agua potable del sistema de distribución excedería la capacidad logística del Estado, lo que obliga a Jordania a buscar la ayuda de los órganos internacionales especializados.

-Se han adoptado una serie de medidas para luchar contra la contaminación ambiental y de las reservas hídricas. Por ejemplo, en julio de 2003, se lanzó en la ciudad de Irbid, la iniciativa Red Nacional para un Ambiente Saludable para los Niños. La ceremonia inaugural se realizó en el Centro Reina Rania Al-Abdallah para la Ciencia y la Tecnología del Medio Ambiente de la Universidad de Ciencia y Tecnología de Jordania, que es el núcleo de esta Red Nacional. La Red Nacional persigue los siguientes objetivos: construcción de una base de datos de estudios y proyectos ambientales con miras a la preservación de un medio ambiente adecuado para los niños; reconocimiento de los peligros ambientales que amenazan a los niños de Jordania y la región; cambio de actitudes, conceptos y modelos de conducta erróneos a fin de mejorar el medio ambiente en que viven los niños; coordinación con instituciones e iniciativas que se ocupan de la situación de los niños y el medio ambiente en que viven; y medidas para facilitar las comunicaciones y la cooperación entre las instituciones y las personas preocupadas por preservar un medio ambiente saludable para los niños mediante un sistema informático eficaz de última generación. La Red también aspira a que se la reconozca, con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, como centro de cooperación y desarrollo en materia de medio ambiente. Estará abierta a todas las instituciones y los individuos interesados en un medio ambiente sano para los niños.

3. Derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 27)

221.En respuesta a la preocupación expresada por el Comité por la elevada cifra de niños que viven y trabajan en la calle, procede observar lo siguiente:

-En Jordania no hay niños de la calle en el sentido en que el fenómeno se entiende comúnmente. No puede considerarse que los niños de la calle de Jordania no tengan hogar, como ocurre en otras partes del mundo: venden en los semáforos o mendigan porque han dejado la escuela, o debido a la pobreza, la desintegración familiar o la migración interna; tienen una familia y un lugar adónde ir. Según el Ministerio de Desarrollo Social, el niño vulnerable de la calle se define según los tres parámetros siguientes: primero, un niño que haya sido abandonado y haya pasado un mínimo de cuatro horas en la calle antes de ser encontrado y entregado a un hogar de menores (33 casos en 2003 y 22 en 2004); segundo, un niño mendigo (650 casos en 2004); o tercero, un niño trabajador (la cifras estimadas varían según los diferentes estudios).

-El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con otros organismos competentes, ha comenzado la tarea de proteger a los niños en dificultades y ha preparado un estudio sobre la situación de los más desfavorecidos, como los niños trabajadores, los agredidos, los niños con necesidades especiales, los refugiados y los huérfanos. En el estudio también se examinan los programas y las políticas con que se trata de mejorar las condiciones de vida de esos niños, y se presentan recomendaciones estratégicas generales para los niños más desfavorecidos, así como recomendaciones concretas para cada grupo.

-El Ministerio de Desarrollo Social ejecuta programas institucionales de rehabilitación y reintegración social de jóvenes, con los que se procura impartirles los conocimientos y la preparación que necesitan para su readaptación personal, formación para la vida y reintegración a la sociedad. Los programas incluyen alfabetización, formación espiritual y religiosa, educación social, educación para la salud y desarrollo intelectual. En la enmienda de la Ley sobre la juventud (Ley Nº 52/2002), se cambió la definición de niño mendigo: pasó de considerarse un vagabundo a entenderse como un niño necesitado de protección y cuidados. Los órganos gubernamentales competentes han aunado esfuerzos con algunas ONG y organizaciones internacionales preocupadas de las cuestiones relativas a la infancia a fin de elaborar mecanismos para eliminar el fenómeno de los niños de la calle. El Gobierno de Jordania da la mayor prioridad a la cuestión de los niños vulnerables de la calle.

-Las estimaciones de la cifra de niños que trabajan o mendigan en las calles se basan en los números recogidos por los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social responsables de luchar contra la mendicidad y el vagabundeo. En la mayoría de los casos, los propios niños mendigos son delincuentes reincidentes. Se estima que hay entre 200 y 250 todos los años, además de los niños detenidos por primera vez en verano (durante las vacaciones escolares) que se encuentran en la calle provisionalmente.

-La mayoría de los niños detenidos son devueltos a su familia después de evaluar su situación, y ayudarlos si se encuentran en grave necesidad. Se exigen garantías a sus familias de que el niño no volverá a mendigar ni participar en reyertas.

-Entre 1998 y finales de 2004, los comités de lucha contra la mendicidad aprehendieron a un total de 4.539 niños, lo que arroja un promedio de 650 niños por año. Algunas de las funciones de los comités consisten en investigar la situación socioeconómica y cultural de los niños mendigos y de sus familias, e intentar mejorar la situación para que los niños puedan volver a sus familias. Los comités realizan un seguimiento y dan orientación y asesoramiento a las familias.

-En el cuadro siguiente se resumen las cifras de niños mendigos recogidos en las provincias de Jordania en las campañas nacionales de lucha contra la mendicidad de 2004.

Cifra de niños detenidos en las campañas de lucha contra la mendicidad en Jordania, 1º de enero a 30 de septiembre de 2004

Región

Total

Adultos

Total

Menores

Total

Sexo

Total

Número de campañas

M

F

M

F

M

F

Ammán

815

225

205

430

340

45

385

785

30

815

115

Irbid

196

50

56

106

85

5

90

196

-

196

150

Zarqa

89

29

25

54

30

5

35

89

-

89

50

Kerak

74

9

40

49

6

19

25

74

-

74

40

Aqaba

71

10

45

55

7

9

16

65

6

71

45

Salt

9

-

6

6

-

3

2

9

-

9

8

Mafraq

9

-

2

2

2

5

7

9

-

9

5

Deir Ala

7

-

-

-

7

-

7

7

-

7

4

Total

1.270

323

379

702

477

91

568

1.234

36

1. 270

1. 017

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social, septiembre de 2004.

222.El Ministerio de Desarrollo Social realizó un estudio con una muestra transversal de 182 mendigos, en su mayoría hombres adultos saludables que vivían en provincias con alta densidad de población. Podían trabajar, pero no buscaban trabajo.

223.En respuesta a la recomendación del Comité de que se entregaran documentos de identidad a los niños vulnerables de la calle (los mendigos y los trabajadores de la calle), debe reiterarse que en Jordania no hay niños de la calle en el sentido habitual del término. Hay niños que mendigan en la calle, pero tienen familia y todos cuentan con documentos de identidad.

224.En agosto de 2003, el Ministerio de Desarrollo Social, en un seminario que tituló "Por la mendicidad se llega a la delincuencia", procuró concienciar al público sobre el fenómeno de la mendicidad como violación de los derechos de los niños. El objetivo era ayudar a crear conciencia sobre las nocivas consecuencias personales y sociales que la mendicidad acarreaba en los niños. En julio de 2004, el Ministerio lanzó una campaña de información sobre el tema "Sociedad segura, sociedad que trabaja", que fue objeto de amplia difusión por los distintos medios.

225.En respuesta a la recomendación del Comité de que se prestaran servicios a los niños vulnerables de la calle con miras a la reconciliación con sus familias, procede observar lo siguiente:

Se presentó un proyecto de reglamento de refugios familiares que se promulgó como Ley Nº 48/2004. El reglamento fue elaborado entre el Ministerio de Desarrollo Social y diversos organismos del Gobierno y ONG. Fue adoptado oficialmente y se publicó en el Nº 4.651 de la Gaceta Oficial, de 1º de abril de 2004. Se ha arrendado un edificio que se está renovando para que pueda utilizarse como refugio. Se ha establecido un comité integrado por representantes de diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a los efectos de redactar las instrucciones de funcionamiento del refugio y de capacitar al personal con que se lo dotará. (Se adjunta una copia del Reglamento del refugio familiar como anexo de este informe.)

Los niños vulnerables de la calle son alojados provisionalmente en hogares que les proporcionan atención y protección mientras se investiga su situación familiar y se toman medidas para solucionar sus problemas antes de que regresen a su entorno familiar. También se ponen a su alcance servicios sociales, enseñanza, actividades recreativas y otros servicios básicos. No se los interna en instituciones correccionales ni de rehabilitación de menores donde se encuentran los menores que han infringido la ley.

Los niños de la calle pasan este período de espera en el Centro de Recepción de Niños Mendigos, que abrió en Ammán en 2003. Recibe menores de ambos sexos de 7 a 18 años de edad. Cuando se ha identificado a los padres del niño, o cuando ha podido determinarse que es estudiante, se lo entrega a la custodia de los padres, y se toman las medidas necesarias para que se reincorpore a la escuela. El Tribunal de Menores y las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social están en el mismo edificio, lo que facilita la tarea de atender a los niños en conflicto con la ley, porque los procedimientos de detención y juicio, y el proceso de devolverlos a su familia pueden concentrarse.

Por ley, las instituciones de atención y protección deben prestar servicios básicos a los niños, en especial proveerles alimentos, vestimenta, vivienda y atención de la salud mientras están internados tras su detención en la calle. También se les imparte enseñanza, se les organizan actividades recreativas y se les da asesoramiento personal y social. El artículo 36.4 de la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 y sus enmiendas) obliga a los jueces de menores a visitar las instituciones periódicamente y supervisar su funcionamiento. Mantener a un niño en una de las instituciones del Ministerio de Desarrollo Social cuesta aproximadamente 216 dinares mensuales.

226.En respuesta a la recomendación del Comité de que se derogaran las disposiciones legales que tipifican la mendicidad como delito, cabe formular las siguientes observaciones:

-Es esencial distinguir entre las disposiciones legales que se aplican al delito menor de mendigar cuando el delincuente es adulto y las que se aplican a un niño mendigo. El artículo 389 del Código Penal (Ley Nº 16/1960 y sus enmiendas) tipifica la mendicidad de un adulto como delito e impone una pena de prisión a todo vagabundo o toda persona que sea encontrada mendigando en un lugar público para obtener limosnas o donaciones por medio de engaño o para un fin ilegítimo. El artículo aclara expresamente que se aplica a adultos, no a menores.

El artículo 31 de la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 con sus enmiendas introducidas por la Ley provisional Nº 52/2002) aborda expresamente la cuestión de la mendicidad infantil y establece lo siguiente: Se considerará necesitada de protección y atención a toda persona que entre dentro de las categorías siguientes:

"Quien no tenga un empleo estable o que habitualmente pase la noche en la calle" (art. 31.3);

"Quien se dedique a mendigar, aunque oculte el hecho por cualquier medio" (art. 31.7).

Los artículos 31 a 34 de la Ley de menores se refieren a los niños necesitados de protección y atención, y a las medidas sociales y jurídicas necesarias para abordar el problema. Si un juez de menores ha decidido que un niño necesita atención y protección, el niño será internado en un refugio para niños de su edad, como medida de protección y no como castigo, y sólo si su familia no está en condiciones de cuidarlo y atenderlo.

El artículo 31 define al menor no como "el acusado", sino como "una persona que necesita atención y protección", y en este sentido se adoptan medidas a su respecto. Por consiguiente, se retiene a los niños encontrados mendigando en la calle para protegerlos, y las personas que se ocupan de ellos son funcionarios civiles del Gobierno, un personal de supervisión autorizado a adoptar las medidas necesarias de protección. Mientras no comparecen en un tribunal de menores, se los interna en centros administrados por el Ministerio de Desarrollo Social en una atmósfera que recuerda a la de una familia.

227.Según un estudio sobre el terreno realizado en 2004 por el Ministerio de Desarrollo Social, la mayoría de los niños que mendigan en la calle proceden de familias normales. En los semáforos tratan de vender goma de mascar o pequeños juguetes. Las conclusiones coinciden con las observaciones formuladas sobre los niños internados en el Centro de Recepción de Niños Mendigos, que no son más de diez.

228.El Comité expresó su preocupación por la detención y los procedimientos judiciales iniciados respecto de los niños que trabajan o mendigan en la calle, y recomendó que se prestara asesoramiento jurídico a los niños vulnerables de la calle (necesitados de protección) y a los niños en conflicto con la justicia. Cabe destacar al respecto que, de acuerdo con la Ley de menores vigente, los menores delincuentes y los niños necesitados de atención y protección no pueden ser internados en centros correccionales ni de rehabilitación, sino en instituciones destinadas a la atención de los jóvenes mientras no se reintegran a la comunidad. Con esa medida se procura proteger a los niños que se encuentran en hogares donde se los cuida adecuadamente, no en calidad de detenidos. Cuando se determina que la familia del niño no está en condiciones de satisfacer sus necesidades sociales, educativas y psicológicas, se lo interna en una de las instituciones administradas por el Ministerio de Desarrollo Social.

Niños en conflicto con la justicia

229.Según los registros que lleva el Ministerio de Desarrollo Social, el 56% de todos los niños que infringen la ley y son detenidos están matriculados en la escuela, no así el restante 44%. El 49% de los menores a cargo de las dependencias judiciales del país han llegado a la delincuencia por ignorancia de las consecuencias jurídicas de sus actos; en otros han influido sus coetáneos (26%), la educación (13%) y la pobreza (6%).

230.Según las fuentes citadas por el Ministerio de Desarrollo Social, la mayoría de las faltas cometidas por los niños en conflicto con la justicia consisten en hurtos, agresiones y reyertas. El 96% de todos los menores detenidos son varones, y las muchachas representan apenas el restante 4%. Los niños en conflicto con la justicia se distribuyen de manera muy desigual en las diferentes provincias del país, lo que se explica porque la mayoría de los niños viven en las provincias de Ammán, Irbid y Zarqa, que, en conjunto, albergan al 72% de la población total de Jordania.

231.Las ONG y las personas que trabajan en el campo del bienestar infantil han coordinado sus esfuerzos con el Gobierno para elaborar las enmiendas legislativas necesarias que hagan hincapié en la reforma, la rehabilitación y la reintegración en la comunidad por medios distintos de detención en centros correccionales y de rehabilitación, para exigir que un asistente social del Ministerio de Desarrollo Social esté presente cuando se interroga a un menor, y para establecer dependencias de policía y de justicia expresamente dedicadas a tratar casos en que intervienen niños, así como un sistema especial de tribunales de menores. Las organizaciones también piden que se enmiende la Ley de menores para aumentar la mayoría de edad penal de 7 a 12 años. Cabe señalar que en el artículo 20 a) i) del proyecto de ley de derechos del niño de 2004, se fija la mayoría de edad penal en 10 años.

232.En el cuadro que figura a continuación se presentan las causas de que haya menores en conflicto con la justicia, según datos proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social.

Menores en conflicto con la justicia. Causas, 2003

Delito

Muchachos

Muchachas

Porcentaje del total

1

Hurto

1.745

35

29

2

Reyertas

2.091

53

35

3

Comportamiento inadecuado

651

25

11

4

Infracciones generales

158

10

3

5

Infracciones de tránsito

211

2

5

6

Destrucción de bienes

270

7

4

7

Vagabundeo

213

46

0,03

8

Homicidio culposo

2

-

3

9

Agresión sexual

176

3

1

10

Intento de homicidio

46

-

0,02

11

Homicidio

13

-

0,02

12

Narcóticos

10

-

0,2

13

Ratería

1

-

0,02

14

Falso testimonio

-

67

0,8

15

Necesidad de atención y protección

180

248

4

16

Total

5.878

248

100

17

Porcentaje

96

4

100

Fuente: Ministerio de Desarrollo Social.

233.Se responde con las siguientes aclaraciones a las observaciones formuladas por el Comité en relación con los servicios y programas de rehabilitación. El Gobierno de Jordania, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, ofrece los siguientes programas de rehabilitación, destinados a los menores que necesitan atención y protección:

-Centro Dar al-Jansa para muchachas, de la ciudad de Zarqa, donde se alojan muchachas de 12 a 18 años;

-Centro Anas ibn Malik de Atención y Protección del Niño, de la ciudad de Ammán, que aloja a muchachos de 7 a 12 años;

-Centro Martir Wasfi al-Tell de Protección y Atención del Niño, de la ciudad de Madaba, que aloja muchachos de 12 a 18 años.

234.Se han ejecutado una serie de iniciativas experimentales de rehabilitación y reintegración social, algunas de las cuales se describen a continuación.

1)Elaboración del manual "Nur", destinado a dar formación y orientación a instructores y personas que trabajan con niños en conflicto con la justicia, como parte de un proyecto sobre atención y protección de los niños en conflicto con la justicia penal. Entre los colaboradores en el proyecto, cabe mencionar al UNICEF, la Comisión Real de Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia, la Dirección de Seguridad Pública, Mizan (Grupo en pro de los Derechos Humanos), la Asociación de Víctimas de la Violencia y Penal Reform International.

2)Proyecto de atención y protección de los menores en conflicto con la justicia penal, cuyo objeto es prestar asesoramiento y asistencia jurídica a los menores internados en instituciones, acusados de diversos delitos y a sus familias, organizar la enseñanza y actividades de rehabilitación para los jóvenes internados en instituciones y centros, mantener la actualización de la legislación de Jordania, y formar a los especialistas en diversos campos pertinentes como el derecho, las ciencias sociales, la medicina y la psiquiatría, con arreglo a las disposiciones y normas internacionales relativas a la atención y protección de los menores en conflicto con la justicia penal. Los beneficiarios del proyecto serían los jueces, los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, los funcionarios de policía, y los activistas de las ONG.

3)Programa "Nur" de ayuda y asesoramiento en materia jurídica a menores acusados de infringir la ley y a sus familias: el programa es aplicado por Mizan (Grupo de Juristas en pro de los Derechos Humanos), en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a fin de proporcionar asesoramiento jurídico gratuito a los menores en conflicto con la justicia, a sus padres y a quienes trabajan con ellos. Se presta asesoramiento por los diferentes medios de comunicación: teléfono, cartas, entrevistas personales, visitas sobre el terreno y correo electrónico. Se ofrece asistencia mediante calificados profesionales del derecho que representan y defienden al menor en los tribunales y organismos oficiales competentes. Además, se asesora al menor en materia social, psicológica y educativa, a fin de velar por el respeto de sus derechos, su reincorporación a la escuela y su reintegración a la comunidad. Los beneficiarios del programa "Nur" son los menores de 18 años de ambos sexos, los menores que reciben enseñanza y atención en instituciones y centros, y los adultos que trabajan con ellos, incluidos los miembros de sus familias.

4)Centro al-Jansa para niñas: el Ministerio de Desarrollo Social supervisa este programa, que se considera un experimento pionero en el campo de la rehabilitación y la reintegración social de las muchachas necesitadas de atención y protección porque su familia se ha disgregado o han sufrido violencia en el hogar. Las residentes tienen de 12 a 18 años de edad, y pueden permanecer en el Centro entre uno y cinco años. Gracias a un concierto con la Dirección de Enseñanza de la región, las residentes que han demostrado interés en proseguir su enseñanza pueden matricularse para el año académico 2003/04. Los informes escolares demuestran el éxito del experimento, porque las muchachas han mejorado no sólo su rendimiento académico, sino también su comportamiento. Como resultado, la administración del Centro considera la posibilidad de permitir también a las restantes muchachas matricularse en el sistema de enseñanza regular.

G. Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

1. Derecho del niño a la educación (artículo 28)

235.En respuesta a las observaciones finales del Comité sobre educación, ocio y actividades culturales, procede realizar las siguientes observaciones:

-El Gobierno de Jordania ha adoptado medidas para garantizar el derecho de todos los niños a la educación creando dos ministerios con competencias en materia de educación: el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior. El Ministerio de Educación tiene jurisdicción sobre todas las etapas de la educación, desde el jardín de infancia hasta la secundaria, tanto académica, como profesional, en tanto que el Ministerio de Educación Superior supervisa las escuelas universitarias y las universidades de Jordania.

-La Ley de educación (Ley Nº 3/1994) regula en sus artículos las cuestiones relativas a la educación a lo largo de ocho capítulos, tal como se explicó detalladamente en el anterior informe de Jordania al Comité. El capítulo 3 de la Ley aborda las etapas del ciclo educativo y sus objetivos. En virtud del artículo 7, existen tres categorías de instituciones educativas: los jardines de infancia, las escuelas primarias y las escuelas secundarias.

2. Atención en la primera infancia

236.El Comité recomendó que se promoviese la importancia de la atención en la primera infancia. En respuesta a esta recomendación, procede realizar las siguientes observaciones:

-Existen muchos organismos jordanos que se ocupan de la etapa de la primera infancia, dependiendo del tipo de servicios que ello requiera, en particular servicios en materia de educación, atención de la salud, información, bienestar social, medio ambiente, atención a grupos especiales y servicios de otro tipo.

-El Ministerio de Educación es responsable de las cuestiones educativas a nivel de jardín de infancia (grupo de edad entre 4 y 6 años) y en la etapa primaria elemental (grupo de edad entre 6 y 9 años). El Ministerio de Desarrollo Social es responsable de las guarderías infantiles (grupo de edad entre 0 y 4 años) y de los servicios a grupos con problemas sociales como discapacidad, desintegración familiar, delincuencia y pérdida de los progenitores.

-Las guarderías infantiles se consideran instituciones que ofrecen atención a tiempo parcial a niños cuyas edades fluctúan entre 1 día y 4 años. Estos niños reciben atención y se les ofrecen servicios recreativos hasta que vuelven a casa con sus familias. Los establecimientos de guardería se consideran también un tipo de sustituto temporal de la familia por cuanto que socializan a los niños que se les confían. El número de establecimientos de guarderías infantiles en Jordania ha aumentado a medida que cada vez más mujeres, durante los dos últimos decenios, han empezado a ocupar puestos de trabajo remunerados. Las guarderías, de esta forma, ofrecen servicios tanto a los niños como a las madres trabajadoras. A fecha 31 de diciembre de 2004, estaban registradas ante el Ministerio de Desarrollo Social un total de 795 guarderías. Además, en octubre de ese año, el Ministerio elaboró un proyecto de normativas que regula la concesión de licencias y la creación de establecimientos de guardería. Se espera que dichas normativas sean adoptadas en 2005.

Distribución de las instalaciones de guardería infantil por provincias, 2004

Provincia

Privada

Institucional

Asociaciones

Total

1

Capital (Ammán)

183

173

8

364

2

Balqa

18

20

6

44

3

Zarqa

13

46

1

60

4

Madaba

15

7

1

23

5

Irbid

48

84

4

136

6

Mafraq

6

24

5

35

7

Gerasa

6

4

3

13

8

Aylun

2

9

5

16

9

Kerak

13

8

9

30

10

Maan

2

19

5

26

11

Aqaba

4

23

2

29

12

Tafila

-

14

3

17

13

Al-Muwaqqar

-

1

-

1

14

Shuna Meridional

1

-

-

1

15

Total general

311

432

52

795

-En lo que respecta a la atención de la salud, el Ministerio de Salud, los Servicios Médicos Reales de las Fuerzas Armadas y el sector privado son responsables de la gestión y entrega de los diferentes tipos de servicios de atención de la salud a lo largo de todas las etapas de la primera infancia. El sector privado y las organizaciones comunitarias (tanto voluntarias como con ánimo de lucro) desempeñan una función sustantiva en la creación y gestión de instituciones relativas a la primera infancia, especialmente centros de guardería y jardines de infancia. Además, diversos otros ministerios y organismos pertinentes se ocupan de aspectos del bienestar en la primera infancia, como el Ministerio de Cultura, los medios de comunicación, las instituciones comunitarias locales y otros organismos.

-Con arreglo a la ley, el Ministerio de Educación es el que supervisa la concesión de licencias y la creación de jardines de infancia privados, así como la creación de jardines de infancia públicos en la medida en que sus recursos y circunstancias lo permiten. En aras de la materialización de este objetivo, se han conseguido los siguientes logros:

·Durante el año escolar 1999/2000, se crearon 15 aulas de guardería en 9 distritos escolares elegidos previamente con carácter experimental en escuelas para niñas. Se matricularon 375 alumnas, que fueron supervisadas por 15 educadoras.

·Se han creado 58 guarderías durante el año escolar 2000/01, con una matrícula de 1.304 alumnos, distribuidos en 60 aulas, que fueron supervisados por 60 educadoras. El Ministerio ha proporcionado el personal docente, distribuido manuales de instrucción y contribuido a los costos de obtención de los mobiliarios necesarios en los distritos escolares que no pudieron aportar dicho mobiliario.

·Se ha ampliado el número de guarderías públicas en el año escolar 2003/04, que contaron con 203 nuevas aulas de guardería en diversas provincias. El Ministerio ha suministrado a los jardines de infancia computadoras, equipos audiovisuales, juegos de exterior e interior, materiales educativos y mobiliario.

-El Ministerio de Educación se enfrenta a una dificultad a medida que amplía la red de guarderías, crea otras nuevas y ofrece apoyo y equipos: la falta de fondos. Ello constituye un obstáculo para la ampliación de la red a todas las escuelas públicas. No obstante, el Ministerio está tratando de superar este obstáculo mediante la iniciativa "Reforma educativa para la economía del conocimiento" (Iniciativa ERfKE).

-La etapa educativa de preescolar ha atraído la atención de inversores y empresarios privados. Se están creando jardines de infancia en cada provincia del país, y algunos de ellos aplican los métodos y enfoques educativos más modernos del mundo a la hora de desarrollar las capacidades y facultades del niño. En el año escolar 2003/04, había en total 1.205 guarderías privadas en el conjunto de las provincias. Hay que decir, no obstante, que en la esfera de la educación y la primera infancia, existe la necesidad de desarrollar las debidas capacidades institucionales y de promover la coordinación e integración entre los diversos órganos concernidos. Ello quiere decir que estos órganos deben sacar partido de los proyectos de concienciación de padres y de educación familiar y aprovechar la iniciativa ERfKE.

237.El Comité subraya la importancia de promover la atención del niño en la primera infancia, especialmente entre las familias de baja renta. Desde la presentación del segundo informe periódico de Jordania, se han elaborado diversas estrategias y planes innovadores en la esfera de la atención en la primera infancia. Algunos de los más importantes se explican a continuación.

i) Estrategia de desarrollo de la primera infancia para el año 2000

-El Equipo Nacional de Desarrollo en la Primera Infancia preparó la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Primera Infancia en cooperación con una amplia gama de organismos gubernamentales y también con instituciones pertinentes de la sociedad civil. Se entendió claramente que debía establecerse una estrategia global de desarrollo en la primera infancia como marco de trabajo de referencia en relación con las actividades futuras en esta esfera. La estrategia se inspira en las características, necesidades y requisitos propios de los grupos de edad incluidos en la etapa de primera infancia, y en las peculiaridades de la sociedad jordana y de su cultura islámica.

-La Estrategia tiene en cuenta las diversas estrategias jordanas utilizadas en la esfera en el adelanto de la mujer, la población, el desarrollo de los recursos humanos, el Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y los planes de desarrollo socioeconómico. La definición de primera infancia usada en la Estrategia abarca el período comprendido entre el embarazo y el final del octavo año de edad. La Estrategia incluye 14 líneas de acción principales que cubren diversos aspectos y cuestiones de la etapa caracterizada como primera infancia: planificación y gestión, legislación, atención de la salud prenatal, atención al lactante, educación preescolar, educación primaria entre primero y cuarto cursos, crianza en la familia y la comunidad local, niños con necesidades especiales, planes de estudio y programas, servicios de atención de la salud, cultura del niño, función de los medios de comunicación en el desarrollo en la primera infancia, recursos humanos y seguridad social.

-Los objetivos generales de la Estrategia de Desarrollo en la Primera Infancia pueden resumirse en lograr el desarrollo global y equilibrado del niño en los grupos de edad deseados, contribuir a la organización y coordinación de las actividades de los diversos organismos que trabajan en la esfera del desarrollo en la primera infancia, y tratar de que las familias y la sociedad sean más conscientes de las cuestiones relativas a la infancia y de la importancia de la etapa constituida por la primera infancia.

ii) Plan de Acción para el Desarrollo en la Primera Infancia

-Una consecuencia de la Estrategia Nacional de Desarrollo en la Primera Infancia ha sido la preparación del Plan de Acción para el Desarrollo en la Primera Infancia 2003‑2007. El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, en cooperación con los organismos gubernamentales correspondientes y las ONG y con el apoyo del UNICEF, elaboró nueve objetivos para la aplicación de la Estrategia, todos ellos estrechamente interrelacionados y mutuamente complementarios, de forma que ninguno de ellos puede abordarse independientemente del resto. Estos objetivos son:

1.La promulgación de legislación general sobre desarrollo en la primera infancia y la elaboración de las necesarias políticas públicas para su ejecución;

2.La coordinación descentralizada entre los sectores pertinentes y el apoyo recíproco para la planificación y aplicación de programas y servicios de desarrollo en la primera infancia;

3.La preparación de planes de desarrollo en la primera infancia y la definición de sus objetivos, apoyados por datos fácticos incuestionables;

4.La preparación de materiales de gran calidad para una metodología pedagógica que incluya la atención colectiva a niños y aulas para el desarrollo del niño en la primera infancia;

5.El desarrollo de un marco organizativo nacional en el que se inscriban todas las instituciones relativas a la primera infancia;

6.La elaboración de un sistema de capacitación nacional que ofrezca cualificación y titulación oficiales a personas que trabajan en la esfera del desarrollo en la primera infancia;

7.La elaboración de sistemas de capacitación y supervisión para la actualización de los programas de desarrollo en la primera infancia;

8.La ampliación del ámbito de apoyo disponible en virtud de los programas de desarrollo en la primera infancia, para que incluya a los niños desfavorecidos y a los niños que no se han beneficiado de estos programas;

9.Un mayor nivel de apoyo al desarrollo en la primera infancia y más inversión al respecto.

-Será factible el logro de estos objetivos sólo si todos los sectores se apoyan unos a otros a nivel gubernamental y en cooperación con las instituciones de la sociedad civil en todas las etapas del Plan de Acción, en un espíritu de interés por el niño en el seno de su familia y de su sociedad.

iii) Normas mínimas nacionales en materia de desarrollo en la primera infancia

-El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia y el UNICEF, con apoyo técnico de la Universidad de Columbia y la participación de muchos expertos y especialistas en el área de desarrollo en la primera infancia, se ha embarcado en la tarea de preparar criterios mínimos para Jordania en materia de desarrollo en la primera infancia. Estos criterios mínimos abarcan diversos aspectos: desarrollo del lenguaje, desarrollo social y emocional, desarrollo motor, desarrollo de las aptitudes lógicas y de razonamiento, elaboración de métodos de aprendizaje estructurados, provisión de atención de la salud y apoyo al crecimiento físico.

-El propósito del proyecto es evaluar los avances de cada niño. Los criterios mínimos darán a las familias, maestros y otros cuidadores una buena idea de qué es lo que pueden esperar a medida que el niño se desarrolla, permitiéndoles evaluar las potencialidades e intereses del niño e identificar sus puntos débiles, promoviendo de esta forma su desarrollo sobre la base de una información correcta. El proyecto se propone también ser punta de lanza en el proceso de desarrollo de planes y estudios para los jardines de infancia y las etapas primarias, desarrollando actividades de enseñanza para familias y niños por igual, evaluando la eficacia de los programas y ofreciendo oportunidades de forjar un consenso entre todos los partícipes en materia de desarrollo en la primera infancia. Además, busca organizar el proceso de recopilación de datos nacionales para fines de planificación estratégica. Los criterios mínimos en materia de desarrollo en la primera infancia se aplicarán en septiembre de 2005, tras haberse experimentado sobre el terreno.

iv) Preparación del Plan de Estudios Nacional Interactivo para los Jardines de Infancia

-El Plan de Estudios Nacional Interactivo para los Jardines de Infancia de Jordania nació de la visión básica de la Estrategia sobre Desarrollo en la Primera Infancia. La principal idea que subyace en la elaboración del Plan de Estudios fue la necesidad de crear un enfoque unificado dirigido a los trabajadores de jardines de infancia jordanos que funcione como un marco educativo, subviniendo a las necesidades de maestros, supervisores y administradores, mejorando la eficacia funcional y elevando el concepto pedagógico en términos generales.

-El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia asumió la parte de coordinación de la preparación del Plan de Estudios Nacional Interactivo, reclutando a un equipo nacional de especialistas en educación y desarrollo en la primera infancia, a los que encomendó la responsabilidad de preparar un plan de estudios cuyo contenido reflejase la cultura jordana y corrigiese las deficiencias que actualmente se aprecian en la educación en esa delicada etapa de infancia. El equipo comenzó sus tareas a finales de 2002, y en el último trimestre del año escolar 2003/04, las tareas habían sido finalizadas y el nuevo plan de estudios puesto a disposición de los jardines de infancia gestionados por el Estado. (En el apéndice del presente informe se adjuntan copias de la Estrategia sobre Desarrollo en la Primera Infancia, el Plan de Acción Jordano para el Desarrollo en la Primera Infancia, 2003‑2007, el Plan Nacional Interactivo para los Jardines de Infancia, 2003‑2004 y la estrategia preparada por el Ministerio de Desarrollo Social.)

v) Capacitación para maestras que trabajan en jardines de infancia estatales

-Considerando el escaso número de maestras cualificadas en la esfera de la educación en la primera infancia, el Ministerio de Educación, en cooperación con el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, celebró una serie de cursos de capacitación para maestras de jardines de infancia sobre la base de un programa de la Universidad de Wisconsin y del Programa Nacional Interactivo para los Jardines de Infancia. En 2003, 100 maestros, maestras, supervisores y supervisoras que trabajan en jardines de infancia gestionados por el Estado tomaron estos cursos, y el resto del personal educativo y de supervisión de jardines de infancia del país hicieron lo propio al año siguiente. El Ministerio de Educación se propone ofrecer capacitación a maestros empleados en jardines de infancia gestionados por ONG en el contexto del proyecto de reforma de la educación para la economía del conocimiento (ERfKE).

vi) Borrador de directivas para la creación y concesión de licencias de jardines de infancia

-El Consejo Nacional de Asuntos de la Familia ha aunado sus fuerzas con el Ministerio de Educación para desarrollar un proyecto de directivas sobre la creación y concesión de licencias de jardines de infancia. El proyecto de directivas se presentará oficialmente al Ministerio para su aprobación en enero de 2005.

3. Incremento de las tasas de matrícula en las escuelas

238.El Comité instó a Jordania a mejorar las tasas de matrícula escolar. En respuesta a esta recomendación, procede hacer las siguientes observaciones:

-En virtud del párrafo a) del artículo 10 de la Ley de educación, "la educación básica es obligatoria y gratuita en las escuelas públicas". Ello quiere decir que los niños disfrutan del derecho a una educación gratuita hasta la edad de 16 años.

-El informe titulado "Jordania en cifras, 2003", publicado por el Departamento de Estadística, indica que ese año había matriculados en educación básica un total de 1.190.595 alumnos, y que el número de niñas era un 96,1% del número de niños. Existían en total 49.732 maestros de educación básica. La tasa global de matrícula en primaria (número de alumnos matriculados de la población total en el grupo de edad de entre 6 y 15 años, multiplicado por 100) fue del 88,4%. La tasa de matrícula neta en primaria fue aproximadamente del 97% (97,3% entre los niños y 97% entre las niñas). (En el apéndice al presente informe se incluye una copia del informe "Jordania en cifras, 2003".)

-El párrafo a) del artículo 3 de la Ley de educación, que dispone que la educación es gratuita, se aplica sólo a las escuelas públicas. No obstante, ello no quiere decir que no deba abonarse ningún tipo de gastos: los alumnos deben contribuir con lo que se conoce como "contribuciones escolares", una expresión que se refiere a una pequeña suma de dinero que todo alumno debe obligatoriamente abonar una sola vez. También se exige a los alumnos que corran con el gasto de sus uniformes, materiales y mochilas escolares.

-En virtud del proyecto de ley sobre derechos del niño, la asistencia escolar obligatoria tiene repercusiones no sólo para las familias de los alumnos sino para los alumnos mismos: el artículo 13 b) estipula que toda familia que aliente a sus hijos a dejar los estudios podrá ser sancionada. Algunas ONG están supervisando el cumplimiento de la ley, y funcionarios de la administración en diversas regiones del país trabajan en cooperación y coordinación con el Ministerio de Educación para hacer un seguimiento de los padres o tutores que no matriculan a sus hijos en la escuela. Ésta es una de las diversas medidas adoptadas para aplicar las disposiciones legales por las que la educación es obligatoria.

-En virtud de la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 y sus enmiendas), un niño que se encuentra detenido en una institución para la educación, atención y rehabilitación de delincuentes juveniles, o que haya sido sentenciado a cumplir una pena en ella, tiene derecho a recibir educación fuera de la institución. Los niños matriculados en escuelas pueden dejar la institución para asistir a sus cursos académicos o de formación profesional, con la condición de que vuelvan a la institución una vez que los cursos hayan terminado por el día.

4. Programas de retención escolar/prevención del abandono escolar

239.El Comité recomendó la creación de programas de retención y capacitación profesional para los alumnos que abandonen los estudios. Los registros del Ministerio de Educación indican que las tasas de abandono escolar en Jordania son comparativamente bajas en el nivel básico inferior, pero que se incrementan gradualmente una vez traspasada la barrera de los 11 años. La incidencia del fenómeno del abandono escolar es mayor en secundaria. Los sociólogos creen que este fenómeno está vinculado al hecho de que en esa edad los niños participan cada vez más en tareas familiares. El cuadro que figura a continuación muestra las tasas de abandono escolar en relación con los niños y las niñas en Jordania entre primero y décimo curso durante el año escolar 2001/02.

Tasas de abandono escolar en Jordania, 2001/02

Educación básica

Niñas

Niños

Total

(En porcentaje)

0,33

0,46

0,39

Primero

0,11

0,12

0,12

Segundo

0,6

0,12

0,09

Tercero

0,06

0,09

0,07

Cuarto

0,14

0,21

0,18

Quinto

0,17

0,31

0,24

Sexto

0,26

0,45

0,36

Séptimo

0,43

0,67

0,57

Octavo

0,59

0,87

0,73

Noveno

0,80

1,15

0,98

Décimo

0,92

0,89

0,90

Undécimo

0,46

0,49

0,47

Último año

0,53

0,72

0,63

Total general

0,35

0,48

0,41

Fuente: Ministerio de Educación, 2001-2002.

Tasas de abandono escolar, 2003/04

Ammán I

0,49

Ramtha

1,00

Ammán II

0,26

Gerasa

0,27

Ammán III

0,43

Aylun

0,52

Ammán IV

0,96

Mafraq

0,09

Madaba

0,15

Región desértica septentrional

0,27

Dhiban

0,54

Región desértica meridional

0,07

Zarqa

0,14

Kerak

0,37

Rusayfa

0,94

Mizar Meridional

0,25

Salt

0,12

Qasr

0,67

Deir Ala

1,50

Agwar Meridional

2,05

Ayn al-Basha

0,30

Tafila

0,28

Irbid I

0,22

Maan

0,75

Irbid II

1,80

Petra

0,44

Kura

0,17

Shubak

0,02

Bani Kinana

0,21

Agwar Septentrional

1,00

Causas del fenómeno de abandono escolar

240.El Comité expresó su inquietud por la elevada tasa de abandono escolar debido a causas como la falta de interés en la escuela y la pobreza. En respuesta a esta observación, procede realizar las siguientes observaciones:

-Las cifras muestran que las tasas de abandono escolar son de hecho reducidas. La inquietud del Comité, en consecuencia, no parece estar justificada.

-Un resumen estadístico sobre los estudiantes en la etapa de educación básica que abandonaron los estudios en el curso escolar 2002/03 indica que la tasa combinada de abandono escolar (en relación tanto con los niños como con las niñas) en ese nivel educativo fue del 0,39%, en tanto que la cifra entre los estudiantes varones fue del 0,46%.

-Por lo que respecta a las actividades de prevención del abandono escolar, las conclusiones de un estudio de campo sobre menores que trabajan realizado por el Ministerio de Trabajo en 2002 son dignas de señalarse. El objetivo del estudio fue identificar las causas del fenómeno del abandono escolar, esperando que un conocimiento de estas causas fuera una orientación muy útil para que los encargados de la adopción de decisiones tratasen de mejorar los servicios educativos y diseñasen programas de prevención del abandono escolar. Tal como se verá en el cuadro que figura a continuación, las dos causas principales que empujan a los estudiantes a abandonar los estudios hay que buscarlas en un deseo de aprender un oficio y en la preocupación por contribuir financieramente al sustento de las familias, a las que sigue el bajo rendimiento académico.

Distribución de los menores que trabajan según sus razones para abandonar los estudios

Razón ofrecida para abandonar los estudios

Número

del total (porcentaje)

Deseo de ofrecer a la familia asistencia financiera

1.322

52,1

Deseo de aprender un oficio

1.338

52,7

Abusos sufridos de los maestros o administradores

70

2,8

Bajo nivel de rendimiento académico

911

35,9

Presiones familiares

38

1,5

Falta de supervisión paterna

8

0,3

Fuente : Estudio de campo sobre menores que trabajan, Ministerio de Trabajo, 2000.

Nota : El número total no coincide con el número total de menores que trabajan debido a la naturaleza de la pregunta, a la que podía responderse con más de una respuesta. Las cifras en tantos por ciento corresponden al número de niños que respondían la pregunta sobre sus razones para abandonar los estudios.

-Otro estudio sobre abandono escolar indica que una mayoría de los alumnos que dejan los estudios se encuentran en el grupo de edad entre 15 y 16 años, y que se trata predominantemente de niños.

241.En relación con las razones que impulsan a los jóvenes a incorporarse al mercado del trabajo y al vínculo entre dichas razones y el fenómeno del abandono escolar, conviene señalar lo siguiente:

-Los resultados del estudio de campo sobre los menores que trabajan, mencionado anteriormente, indican que aproximadamente la mitad de todos los niños que trabajan abandonan los estudios a fin de ayudar a sus familias a lograr un mayor nivel de vida, tal como se aprecia en el cuadro que sigue. La segunda razón que se esgrime con más frecuencia para tomar empleo fue el deseo personal de aprender un oficio, en tanto que la tercera fue que la persona en cuestión había abandonado los estudios.

Distribución de las razones esgrimidas por los jóvenes para entrar en el mercado de trabajo

Razones para tomar empleo

Frecuencia

Porcentaje del total

Abandono de los estudios

215

7,7

Deseo de ayudar financieramente a la familia

1.387

49,6

Deseo de aprender un oficio

1.183

42,3

Deseo de ganar dinero de bolsillo

3

0,1

Deseo de ser independiente económicamente

3

0,1

Otras razones

3

0,2

Total

2.794

100

Fuente : Estudio de campo sobre menores que trabajan, Ministerio de Trabajo, 2000.

Nota : El total bajo el encabezamiento "frecuencia" sobre las razones de los menores para tomar empleo no coincide con el número total de menores encuestados, porque se permitió a éstos indicar más de una razón.

242.El Ministerio de Educación ha dedicado gran atención a las actividades para impedir que los alumnos de educación básica abandonen los estudios. En virtud del artículo 10 de la Ley de educación (Ley Nº 3/1994), la educación básica es obligatoria y gratuita en las escuelas públicas, y un alumno no puede abandonar sus estudios antes de que haya cumplido los 16 años de edad, excepto en el caso de que su estado de salud le obligue a hacerlo, para lo cual debe obtener un informe de un comité competente. El Ministerio ha adoptado diversas medidas dirigidas a eliminar el fenómeno del abandono escolar. Algunas de las más importantes de estas medidas se exponen a continuación:

-Se han desarrollado programas de apoyo a alumnos que no rinden en los estudios, y se han puesto más aulas de recursos a disposición de los alumnos de básica que tienen dificultades de aprendizaje;

-Se han establecido programas de estudio estivales para preparar los programas de apoyo para alumnos que han suspendido y que tienen que recuperar curso, y se han preparado cursos de refuerzo para alumnos de elevado rendimiento durante las vacaciones de verano;

-Se han establecido programas de formación profesional para maestros, que tienen por objeto ofrecerles capacitación en métodos modernos de enseñanza y que están diseñados para suplir las diferencias personales entre alumnos, mejorar sus competencias en general y ayudarles a mantenerse al día en relación con las novedades actuales en la esfera de la informática y otras innovaciones, para hacer que el proceso educativo sea provechoso para el alumno;

-Se ha creado la función del Consejero de Orientación Pedagógica en las escuelas para hacer frente a los problemas que puedan enfrentar los alumnos y ayudarles a resolverlos en cooperación con la administración escolar, sus maestros y sus familias en caso necesario;

-Se han ofrecido almuerzos para alumnos en los cursos primero a cuarto en 13 distritos escolares en virtud del programa de comedores escolares, que puede ampliarse a nivel de las regiones a su debido tiempo, y se ha ampliado la infraestructura del programa suministrando, a todas las escuelas que participan actualmente en el mismo o puedan participar en el futuro, neveras, y nombrándose un experto en nutrición para cada distrito que se beneficia del programa;

-Se ha establecido un entorno escolar seguro y atractivo para los alumnos a través del desarrollo de planes de estudios y de estaciones de evaluación y ofreciendo capacitación profesional a los maestros para que puedan hacer frente eficazmente a la evolución de los planes de estudio y de los alumnos;

-Se han adoptado medidas para ofrecer a los alumnos conocimientos para la vida diaria mediante proyectos juveniles aplicados conjuntamente con el UNICEF, que tienen por objeto ayudar a los estudiantes a resolver sus propios problemas y aprender a interactuar en la sociedad que les rodea;

-Mediante un programa de empleo para estudiantes, se han tomado medidas para hacer que los alumnos vuelvan a la escuela y para disuadirles de abandonar los estudios a fin de tomar empleos prematuramente;

-Se ha aprobado un programa educativo dirigido a llegar a quienes abandonan los estudios; el programa está diseñado para desarrollar sus aptitudes para la vida diaria;

-Mediante un programa ejecutado en cooperación con la Oficina de la UNESCO en Ammán, se garantiza que los estudiantes que se matriculan en centros de aprendizaje comunitario adquieran una capacitación práctica que les permita ganarse la vida y los dote de aptitudes elementales (lectura, escritura y aritmética).

243.Existen diversos programas dirigidos a mantener escolarizados a los alumnos y a disuadirles de que abandonen los estudios debido a factores como la pobreza y la falta de interés. Entre estos programas están el programa nacional de asistencia, el proyecto de comedores escolares, el proyecto vitaminas, las directrices sobre disciplina escolar, la asistencia de la Media Luna Roja y las cantinas escolares.

i) El programa de comedores escolares para niños en regiones desfavorecidas

244.Se esperaba un descenso de los niveles nutricionales de los niños debido a la incidencia elevada del desempleo (cuya tasa media fue del 12,5% en 2004) y la pobreza (la tasa de pobreza ese mismo año fue del 14,2% como media). Los estudios pusieron de manifiesto que la deficiencia de elementos como el hierro y el yodo y la malnutrición estaban extendidos entre los escolares, lo que influía negativamente en su rendimiento académico, interés en el aprendizaje y alerta intelectual, llevándoles a abandonar los estudios en algunos casos, y teniendo también repercusiones adversas en sus facultades mentales y salud, reflejándose, por ejemplo, en un debilitamiento de su sistema inmunológico, en desórdenes nutricionales generalizados y en un estado de salud deficiente en general. El Gobierno de Jordania, convencido de que los niños son la base de cualquier sociedad, se esfuerza por encontrar una manera de mejorar su condición, y de permitirles lograr un desarrollo y un crecimiento globales. Con ese fin, en 1998 puso en marcha un programa de comedores escolares para alumnos en regiones desfavorecidas. Éste es solamente uno de una serie de programas dirigidos a combatir la pobreza y el desempleo y ayudar a los grupos más desfavorecidos a lograr igualdad socioeconómica.

245.El proyecto de comedores escolares, que cuentan con el apoyo del Ministerio de Planificación y que es parte de un paquete de seguridad social entregado en cooperación con el Ministerio de Educación (que es la autoridad ejecutiva), está dirigido a los niños y niñas en los primeros cuatro cursos y a los alumnos que asisten a jardines de infancia estatales en diversas regiones, entre ellas Aqaba, Maan, Tafila, Qasr, Deir Ala, Shuna Meridional, Agwar Meridional, la región desértica nororiental y Ruwayshid. El programa se llevó a cabo por conducto de los distritos escolares en cada una de las provincias del país. El programa ofrece almuerzos diarios para alumnos en estos cuatro cursos (grupo de edad entre 6 y 10 años) de escuelas públicas en estas regiones, que figuran ordenadas según el grado de necesidad. También ofrece comidas a los alumnos de guardería en algunas escuelas.

246.El Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional y el Ministerio de Educación firmaron un acuerdo sobre el proyecto de comedores escolares para niños que asisten a escuelas públicas en regiones desfavorecidas, en cualquier etapa educativa. El acuerdo cubre un año escolar y se propone garantizar que el proyecto se aplica debidamente y que se cumplen sus objetivos. El primer acuerdo de este tipo se firmó el 24 de enero de 1999. En el momento de prepararse el presente informe, el programa había sido renovado por tres años escolares sucesivos, como se ve en los cuadros que figuran a continuación.

Primer año escolar (1999/2000) Asignación presupuestaria: 773.000 dinares

Grupo al que va dirigido

Número de alumnos beneficiados

Región/provincia que cubre el proyecto

Composición del almuerzo

Educación básica (grupo de edad entre 6 y 10 años)

10.000 alumnos distribuidos en las diversas provincias

Qasr, Tafila, Maan, Aqaba, Deir Ala, región desértica septentrional y Shuna meridional

-200 ml de leche pasteurizada de diversos sabores

-70 g de galletas de alto contenido en proteínas

-fruta fresca

-1 cápsula de vitamina A

Segundo año escolar (2000/01) Asignación presupuestaria: 773.000 dinares

Grupo al que va dirigido

Número de alumnos beneficiados

Región/provincia que cubre el proyecto

Composición del almuerzo

Educación básica (grupo de edad entre 6 y 10 años)

16.500 alumnos distribuidos en las diversas provincias

Qasr, Tafila, Maan, Aqaba, Deir Ala, región desértica septentrional, Shuna Meridional y Ruwayshid

-1 brik de 200 ml de leche pasteurizada de distintos sabores

-1 paquete de 70 g de galletas de alto contenido proteínico y diversos sabores, reforzadas con vitaminas A y D y con hierro

-fruta fresca

Tercer año escolar (2002/03) Asignación presupuestaria: 1.000.000 dinares

Grupo al que va dirigido

Número de alumnos beneficiados

Región/provincia que cubre el proyecto

Composición del almuerzo

Educación básica (grupo de edad entre 6 y 10 años)

24.300 alumnos distribuidos en las diversas provincias

Qasr, Tafila, Maan, Aqaba, Deir Ala, región desértica septentrional y Shuna Meridional

-1 brik de 200 ml de leche pasteurizada de diferentes sabores

-1 paquete de 70 g de galletas de alto contenido proteínico y diversos sabores, reforzadas con vitaminas A y D y con hierro

-fruta fresca (a partir del segundo semestre del año escolar)

247.Desde que se inició el año escolar 2004/05, el Ministerio de Educación ha estado aplicando un nuevo proyecto de comedores escolares para niños que asisten a escuelas públicas, además del descrito anteriormente. Este nuevo proyecto cubre a 12.000 niños, tanto niños como niñas, en tres nuevos distritos escolares, y su asignación presupuestaria es de 150.000 dinares. Se está ejecutando en las provincias de Gerasa, Aylun y Agwar Septentrional. Gracias a este nuevo programa, el número de niños que se benefician del programa de comedores escolares ahora asciende en total a 54.000 alumnos, entre niños y niñas.

248.Las expectativas de futuro en relación con el programa de comedores escolares pasan por lo que se espera sea una cobertura ampliada tanto en lo vertical como en lo horizontal y un mayor grado de independencia. Se espera contar además con personal operativo adecuado y con la infraestructura sobre el terreno necesaria, en forma de refrigeradores para todas las escuelas que participan del programa y de un especialista en nutrición en cada distrito.

249.Para concluir, podemos observar que las escuelas de régimen militar localizadas en regiones apartadas ofrecen a sus alumnos tres comidas al día.

ii) El proyecto vitaminas

250.Al Gobierno, preocupado como estaba por abordar la cuestión de la malnutrición entre los alumnos escolares, creó en 2002 un comité de expertos jordanos de diferentes disciplinas pertinentes al que encomendó la tarea de investigar el problema de la avitaminosis, identificar las regiones y grupos de edad que se ven particularmente afectados, y decidir qué tipos de suplementos nutricionales se necesitaban. El comité concluyó que era esencial ofrecer a todos los alumnos escolares las vitaminas imprescindibles, a saber, vitamina A, que debía administrarse a cada niño una vez cada seis meses, y cápsulas multivitaminas, una de las cuales debe administrarse a todos los niños diariamente. Las cápsulas contienen vitamina B2, vitamina B6, vitamina B12, ácido fólico, vitamina C y vitamina D.

251.El grupo al que va dirigido el proyecto vitaminas incluye a todos los niños que asisten a escuelas públicas, escuelas del OOPS y escuelas de régimen militar, además de los niños matriculados en jardines de infancia estatales, tal como muestra el cuadro que figura a continuación.

Grupo

Total

Niños que asisten a escuelas públicas

1.062.429

Niños que asisten a escuelas del OOPS

138.663

Niños que asisten a escuelas de régimen militar

11.932

Total general

1.213.024

iii) El programa de aceleración académica

252.La filosofía educativa, las recomendaciones de la Conferencia sobre Desarrollo Educativo y las tendencias a nivel mundial son unánimes en reconocer la importancia de estimular a quienes muestran un alto nivel de rendimiento y de proporcionarles un entorno que responda a sus necesidades a fin de forjar dirigentes prometedores. El Comité de Planificación adoptó ese mismo punto de vista en su cuarta sesión de 1997, celebrada el 9 de abril de ese año, cuando adoptó una resolución por la que se aprobaba un programa de aceleración académica para estudiantes de alto rendimiento en los cursos primero a octavo de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo f) del artículo 5 de los Principios de Política Educativa. El programa de aceleración académica fue introducido en el segundo semestre del año escolar 1997/98. El concepto de aceleración académica consiste en que debe permitirse a quienes presentan un alto rendimiento ascender por el ciclo educativo a un ritmo acorde con sus capacidades intelectuales y habilidades excepcionales, sin restricciones artificiales basadas en la edad, de forma que terminen el plan de estudios obligatorio en un plazo más corto del habitual y a una edad menor de lo común.

253.A este respecto, debemos observar que en 2001 se publicaron directrices especiales para personas que trabajan con alumnos de alto rendimiento, tituladas Directrices para centros pioneros de estudiantes de alto rendimiento, Nº 7 de 2001.

iv) Directrices sobre disciplina escolar

254.El título oficial de estas directrices es "Directrices por las que se enmiendan las directrices de disciplina escolar, Nº 1 de 1988", y entraron en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Las directrices se dividen en cinco grupos que abarcan varios enfoques preventivos y paliativos y se proponen modificar la conducta de estudiantes para hacerla aceptable y positiva en todas las etapas del sistema educativo. El objetivo de las directrices es garantizar que los estudiantes sigan escolarizados y no abandonen los estudios.

v) Asistencia proporcionada por los fondos de comedores escolares y la Media Luna Roja jordana

255.Otros organismos, como la Media Luna Roja, también contribuyen al esfuerzo de mantener escolarizados a los niños y disuadirles de abandonar los estudios. Lo hacen proporcionando asistencia de varios tipos: abonando las tasas de matrículas en primaria y secundaria general a los estudiantes en situación de necesidad, organizando campañas de asistencia invernal, proporcionando ropa para uso de los alumnos en clases de educación física, ofreciendo a los estudiantes necesitados materiales escritos y artículos escolares, ofreciendo asistencia financiera, proporcionando ayudas para la audición, pagando gafas a estudiantes que no las pueden obtener gratuitamente (es decir, tras el décimo curso de básica), comprando medicinas a estudiantes necesitados, proporcionando consultas médicas gratuitas, contribuyendo a tratamientos médicos en algunos casos, y creando centros permanentes de la Media Luna Roja en escuelas, plenamente equipados para ofrecer primeros auxilios.

5. Mejora de la calidad de la educación

256.Las observaciones del Comité incluían una referencia a la necesidad de centrarse en la mejora de la calidad de la educación. En respuesta a esta observación, debemos observar que el Ministerio de Educación ha procurado mejorar la calidad de educación en Jordania promoviendo el desarrollo de diversos tipos de educación secundaria general y secundaria profesional y modernizando los planes de estudio, e introduciendo los últimos métodos pedagógicos conforme a las novedades e innovaciones en diversos ámbitos, especialmente la informatización de la enseñanza. Ha habido diversos logros dignos de señalarse en esferas como la informatización, el desarrollo de los planes de estudios y la capacitación, según se explica más detalladamente en los siguientes párrafos.

a) Aprendizaje mediante la informática

257.Para el año 2000, todas las escuelas secundarias estaban plenamente computadorizadas, suministrándose en total 20.000 computadoras, al tiempo que se dotaba también de computadoras a 1.800 escuelas primarias. Se preparó un documento marco sobre medidas estratégicas en relación con el aprendizaje mediante la informática, y ello dio pie a la creación de un plan global relativo a los componentes básicos del aprendizaje electrónico, de los cuales se identificaron siete. El plan de computerización abarca todas las escuelas, existiendo actualmente, como media, una computadora por cada ocho estudiantes. Además, todas las escuelas están actualmente conectadas a sus distritos y al Ministerio por medio de una red ADSL; también están interconectadas mediante el sistema de Intranet del Ministerio.

b) Desarrollo de cursos

258.Se ha aprobado el uso de computadoras como herramientas educativas para la enseñanza del inglés a niños entre primero y cuarto curso. La eficacia de este método se probó con carácter experimental en cuatro escuelas durante el segundo semestre del año académico 2003/04, y ahora se está aplicando a todas las escuelas de Jordania. Dos módulos del curso de física que se enseñan en primero de secundaria se han también computerizado en virtud de un proyecto que se ejecuta conjuntamente por el Ministerio de Educación y el Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA). El objetivo del proyecto es crear capacidad dentro del Ministerio en la esfera del diseño y aplicación de aprendizaje mediante computadora en diversas asignaturas. Todos los libros de texto escolares se han introducido en el sistema Eduware, y son accesibles vía un portal electrónico situado en el Centro Reina Rania Al-Abdallah. Además, se ha introducido una nueva especialización en gestión computerizada en secundaria.

259.Actualmente, el Ministerio de Educación, en cooperación con la Corporación Microsoft, está preparando la aprobación de una asignatura informatizada de informática en los cursos primero a tercero. Se ha creado un equipo en el Ministerio de Educación y se ha celebrado recientemente un taller, en cooperación con el sector privado, para capacitar a los miembros del equipo en el mecanismo de trabajo. Se prevé que se termine de preparar esta asignatura informatizada de primer curso y que se aplique a principios del año escolar 2004/05.

260.Avanzan las tareas en relación con la computerización de la asignatura de ciencias en los cursos 1º a 12º, en cooperación con Fastlink Corporation. Se ha creado un comité formado por diversos especialistas para seguir y desarrollar el programa de electrónica, y se espera que se constituirán pronto subcomités técnicos y de asesoramiento especializados que se ocuparán de la preparación del programa, de la supervisión y de las operaciones de entrega.

c) Capacitación

261.Entre los logros en esta esfera están:

-La capacitación de 19.241 maestros y administradores del Ministerio de Educación en virtud del programa ICDL (Conocimientos Mínimos para el Manejo de Computadoras), que se ha convertido en un "requisito obligatorio" para todo el personal del Ministerio;

-Se ha capacitado a algunos maestros y técnicos mediante cursos de formación en la Internet durante el período lectivo por medio de diferentes programas como Intel y Work Links;

-Se ha dado formación a todos los supervisores y maestros en materia de asignaturas informatizadas;

-Se ha capacitado a algunos maestros y técnicos mediante cursos de capacitación en Internet por medio del programa SYSCO y Microsoft.

6. Programas de formación profesional para alumnos que han abandonado los estudios

262.En respuesta a la recomendación del Comité en relación con los programas de formación para alumnos que han abandonado los estudios, conviene realizar las siguientes observaciones:

-La Corporación de Formación Profesional desempeña una función en la preparación de jóvenes que abandonan los estudios para que se incorporen al mercado de trabajo, pero no acepta a nadie que no haya cumplido al menos los 16 años de edad. La Corporación recibió financiación de conformidad con una ley provisional (la Ley Nº 35/1976), y funciona actualmente con arreglo a la Ley Nº 11/1985 (la Ley sobre la Corporación de Formación Profesional y sus enmiendas hasta el año 2001) y la Ley Nº 27/1999 (la Ley sobre regulación de oficios) que reglamenta los oficios en el mercado de trabajo jordano. Los servicios de la Corporación están a disposición de las empresas industriales y las asociaciones de ciudadanos. La Corporación ha establecido en total 35 institutos y centros de formación profesional.

-El mandato de la Corporación puede resumirse en proporcionar oportunidades de formación profesional a los efectos de preparación de una fuerza laboral calificada; mejorar la competencia de los participantes en diversas esferas de especialización; ofrecer diversos niveles de capacitación no académica; diversificar la formación profesional, inclusive el aprendizaje, a fin de permitir que jóvenes y adultos practiquen sus habilidades con carácter sistemático y a largo plazo; y ofrecer orientación y servicios de apoyo sobre la creación de pequeñas y medianas empresas.

-La Corporación ofrece una amplia gama de programas de formación profesional agrupados en seis categorías: capacitación para personas con niveles de competencia limitados, capacitación para personas más cualificadas, formación profesional, educación secundaria aplicada, capacitación para la supervisión en materia de salud y seguridad y actualización de competencias. La última de estas categorías incluye un programa de mejora de las capacidades técnicas, un programa de capacitación de formadores, un programa de capacitación de supervisores, un programa de capacitación en materia de salud y seguridad laboral y un programa de capacitación de conductores. Todos estos programas están sujetos a la condición de que los educandos tengan al menos 16 años de edad o hayan finalizado su décimo año de la escuela primaria o secundaria.

-El Proyecto Jordano de Preparación de las Aptitudes Laborales, que está dirigido y apoyado por Su Majestad el Rey Abdallah II, ofrece a 500 hombres y mujeres de todas las provincias de Jordania formación laboral en diversas esferas especializadas.

-El Proyecto de Capacitación Nacional es una iniciativa de carácter cooperativo en la que participan la Corporación de Formación Profesional y las Fuerzas Armadas Jordanas, y que se está aplicando en cooperación con los sectores tanto público como privado. Mil doscientas personas han recibido formación profesional a través de varios programas ofrecidos en virtud del proyecto, y hasta 2002 se habían inscrito un total de 13.245 personas. Ello eleva el número de hombres y mujeres que han recibido formación profesional a través de la Corporación desde su creación a 198.811 en total, según cifras de finales de 2002.

263.La nueva legislación que guarda relación con la formación profesional y que ha sido promulgada desde que Jordania presentó su último informe periódico al Comité es la siguiente:

-La Ley de regulación de oficios (Ley Nº 27/1999);

-La Ley sobre el Consejo de Capacitación Educativa, Profesional y Técnica (Ley Nº 58/2001);

-La enmienda a la Ley sobre la Corporación de Formación Profesional (Ley Nº 11/1985), introducida mediante la Ley Nº 50/2001;

-La Ley sobre estructura de la profesión educativa (Ley Nº 61/2002), dirigida a alentar a los maestros a conseguir progresos y ascensos.

7. Reforma de los planes de estudio

264.El Comité recomendó que Jordania emprendiese un proceso de reforma de los planes de estudio haciendo hincapié en la importancia del pensamiento crítico y en el desarrollo de capacidades para la resolución de problemas. En respuesta a esta recomendación, conviene realizar las siguientes observaciones:

-El objetivo de la política educativa básica y secundaria en Jordania es la preparación de ciudadanos que sean capaces de comunicarse entre sí, de entenderse unos con otros y de tratarse con tolerancia, sin recurrir a métodos violentos.

-Los objetivos de la educación básica y secundaria están plasmados en los artículos 9 y 11 de la Ley del Ministerio de Educación, y "se articulan en torno al desarrollo personal y los talentos del alumno y al desarrollo de sus capacidades mentales y físicas en la mayor medida posible".

-El artículo 11 de la Ley de educación estipula que el objetivo de la educación secundaria es producir ciudadanos que, en su trato recíproco, sean capaces de utilizar sus mentes de forma dialogante y en un clima de tolerancia mutua, sin recurrir a métodos violentos, y que estén plenamente versados en cuestiones nacionales e internacionales. Este artículo contribuye así a la tarea de preparar a los niños para una vida responsable en una sociedad libre, caracterizada por la comprensión mutua, la tolerancia, la igualdad entre los géneros y la amistad entre los pueblos.

-Un estudio exhaustivo preparado en 2003 bajo supervisión de la Oficina Nacional del UNICEF en Jordania puso de manifiesto que los planes de estudio y los métodos de enseñanza en las escuelas jordanas estaban dirigidos a promover el respeto de los niños hacia sus padres y valores familiares y a reforzar su consideración hacia otras culturas humanas. Otros objetivos son inculcar el respeto a la identidad cultural del niño, así como a su idioma y valores nacionales. En consecuencia, los planes de estudio en todos los niveles incluyen información sobre estas cuestiones y tratan de desarrollar las aptitudes del niño en la esfera de las relaciones sociales y la resolución de conflictos por medios pacíficos. El estudio anteriormente mencionado también puso de manifiesto que el Ministerio de Educación estaba tratando de eliminar la discriminación entre niños y niñas mediante sus planes de estudio. No obstante, la mayoría de las escuelas en Jordania siguen una política de clases separadas para niños y niñas.

-El mismo estudio del UNICEF indicó que los estudiantes estaban recibiendo información prestando atención a los derechos humanos en sus diferentes asignaturas, y que los derechos del niño no estaban compartimentados y se enseñaba como una asignatura independiente.

-En relación a las medidas para promover la concienciación en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, el informe de 1998 de Jordania al Comité incluyó una referencia a la incorporación de los derechos del niño como tema en los planes de estudio escolares en primaria. Además, el Ministerio de Educación ha preparado una matriz integrada sobre conceptos de derechos humanos, que se deberá incorporar en breve a los planes de estudio escolares.

-La cuestión de la inculcación del respeto al medio ambiente se aborda en el artículo 9 de la Ley de educación, que establece que un objetivo de la etapa primaria es preparar a estudiantes que sean conscientes de sus responsabilidades para con su país, su medio ambiente y su sociedad.

8. Atención a la calidad de la educación

265.El Ministerio de Educación, en cooperación con las escuelas jordanas, aplica programas internacionales de cooperación que ofrecen capacitación a maestros y oportunidades para que se familiaricen con datos científicos y técnicos. El objetivo de estos programas es permitir que los alumnos en todos los niveles se beneficien de una enseñanza eficaz. A guisa de ejemplo, en el contexto de una iniciativa de cooperación que se está ejecutando actualmente, la Federación de Maestros canadiense está ayudando a aplicar un proyecto sobre métodos modernos de enseñanza, con la capacitación informática como tema principal y la escuela considerada como una unidad de desarrollo. Otros ejemplos de cooperación internacional son un proyecto sobre capacitación de maestros de inglés que se está aplicando en cooperación con el British Council, y un proyecto sobre abuso infantil.

266.En relación con una prohibición de las políticas escolares y los planes de estudio, el estudio del UNICEF de 2003 al que nos hemos referido anteriormente en este informe indicaba que el Ministerio de Educación había asignado una partida presupuestaria al desarrollo y modernización de la enseñanza a fin de hacerla acorde a las novedades e innovaciones en diversas esferas, entre ellas el respeto a la libertad de las personas y organizaciones para crear y dirigir instituciones educativas y fundar escuelas privadas, jardines de infancia y escuelas para minorías.

267.En relación con el requisito de que las instrucciones educativas privadas respeten los objetivos de educación, según figura en la Convención, debemos aclarar aquí que, de conformidad con el estudio general anteriormente mencionado, la práctica en la esfera de la educación, tanto en las escuelas privadas como públicas, necesita una supervisión más estrecha para garantizar que se sujeta a las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. El estudio puso de manifiesto que, a pesar de las medidas de inspección, la Convención normalmente no se estudia en las escuelas. No obstante, muchas escuelas de Jordania han empezado, en años recientes, a enseñar a los alumnos conceptos de derechos humanos. A continuación se exponen algunas actividades importantes a este respecto.

-Se han organizado talleres para maestros y administradores sobre la enseñanza y aprendizaje de conceptos de derechos humanos, en cooperación con organizaciones comunitarias que trabajan en la esfera de los derechos humanos.

-Se han realizado análisis de los planes de estudio de lengua árabe, educación religiosa y estudios sociales para subrayar conceptos de derechos humanos y enriquecerlos mediante actividades especiales, en particular un estudio realizado por el Comité Nacional para la Enseñanza de los Derechos Humanos en 1998‑1999.

-Se ha utilizado un enfoque que incorpora conceptos de derechos humanos en la enseñanza y el aprendizaje:

-Se han creado comités y clubes de derechos humanos en escuelas para realizar actividades prácticas que apoyen y refuercen una cultura de los derechos humanos, en cooperación con una ONG. Esta iniciativa experimental se estudiará en la parte final del presente informe.

-Está en marcha un programa de enseñanza de derechos humanos en un sector educativo muy importante de Jordania, a saber las escuelas del OOPS, que cuentan con 60.000 alumnos.

9. Niños con necesidades especiales

268.Entre las funciones de la División de Diagnóstico de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación están:

-El desarrollo y aplicación de exámenes de diagnóstico adecuados para alumnos sobresalientes en virtud del programa de aceleración académica y para alumnos con necesidades especiales de diversos tipos;

-La provisión de servicios de diagnóstico para estudiantes con necesidades especiales de diversos tipos;

-La realización de estudios e investigación sobre educación especial para diversas categorías de niños (niños superdotados, niños con discapacidades, niños con dificultades de aprendizaje).

269.La División de Diagnóstico aplica en la actualidad diversos proyectos, que se explican a continuación:

-El desarrollo de tests de diagnóstico para niños en los cursos primero a cuarto, con discapacidades de aprendizaje en las siguientes áreas: lengua árabe, matemáticas, ciencias, formación profesional, instrucción islámica y educación nacional y social. El proyecto se inició en el año académico de 2002.

-El desarrollo de tests de diagnóstico para niños que cursen quinto y sexto y que tengan discapacidades de aprendizaje en árabe, matemáticas y ciencias. El proyecto se inició en el año escolar de 2000.

-Un estudio global médico y educativo de alumnos con necesidades especiales, realizado en cooperación con el Comité de Alto Nivel sobre Proyectos relativos a las Personas con Necesidades Especiales y la Oficina de S.A.R. el Príncipe Raad. El estudio se inició en las escuelas de Wadi Araba, el distrito de Mizar meridional, la provincia de Tafila y el distrito del desierto noroccidental en 2003.

270.Algunos logros notables hasta la fecha en esta esfera se exponen a continuación:

1.Las escuelas de diferentes partes de Jordania han sido equipadas con salas de recursos para alumnos con dificultades de aprendizaje. Estas instalaciones, de las que existen en total 300, están distribuidas entre todas las direcciones del Ministerio de Educación.

2.En el año escolar 1993/94, se firmó con la Facultad Princesa Tharwat un acuerdo de diez años de duración para la introducción de un programa de capacitación dirigido a proporcionar a los maestros de básica de diversas especialidades educativas las aptitudes necesarias para poder trabajar efectivamente con niños con necesidades especiales. Sesenta maestros y maestras se benefician del programa cada año, tras lo que se les entrega un diploma avanzado en educación especial.

3.Se ha firmado un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Educación, representado por su División de Educación de Recuperación, y el Instituto Nacional de Rehabilitación Social y la Universidad de Muta para la celebración de cursos de capacitación en 2003/04 dirigidos a los maestros del Ministerio de Educación que trabajan en la esfera de la educación especial.

4.Se ha modernizado tecnológicamente la esfera de la educación para ciegos con la compra de equipos especiales durante el año escolar 2003/04.

5.Se realizan anualmente estudios de los alumnos con necesidades especiales (dificultades auditivas, dificultades visuales, discapacidades motoras, problemas de lenguaje, desórdenes de lenguaje, etc.), y los alumnos afectados reciben los equipos que necesitan.

6.En 2002 se promulgaron directivas por las que se regula la creación y concesión de licencias de instituciones y centros de educación especial (Instrumento legal Nº 4 de 2002).

10. El derecho al descanso y al esparcimiento y el derecho a jugar (artículo 31)

271.El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño trata del derecho del niño al descanso y al esparcimiento y al juego. El Gobierno de Jordania ha dedicado bastante atención a estos derechos y muchas organizaciones estatales y no gubernamentales se han apuntado éxitos encomiables en este ámbito. A continuación se describen algunos de ellos.

a) Ministerio de Cultura

272.Parte del mandato del Ministerio de Cultura consiste en elaborar políticas culturales integradas sobre el cuidado y la instrucción de los niños, completadas con recursos financieros y humanos adecuados y la tecnología más moderna para velar por que las políticas en cuestión se apliquen correctamente. El Ministerio también se encarga de fomentar las capacidades de las instituciones estatales y populares y de los particulares, no sólo en Jordania sino en el mundo árabe, de manera que puedan despertar y desarrollar las aptitudes literarias, artísticas, musicales y teatrales de los niños. El Ministerio procura fomentar el espíritu de emulación entre los profesionales de estas esferas y darles oportunidades de asociarse con sus homólogos árabes mediante la organización y la oferta de programas culturales.

273.Durante el período 1999 a 2002 estaban registradas en el Ministerio de Cultura un total de siete organizaciones culturales interesadas en diversos aspectos de la cultura de los niños. Cada una de ellas recibe ayuda financiera en forma de subvención anual. El Ministerio también ha dedicado fondos al establecimiento de un centro especializado en la cultura de los niños en la ciudad de Zarqa (el Centro Princesa Salma).

274.A continuación se resumen algunas de las actividades anuales o periódicas más destacables del Ministerio de Cultura en el período 1998-2003:

1.Festival Jordano de Canción Infantil Árabe;

2.Festival de Teatro Infantil;

3.Edición de la revista Wissam, una publicación cultural mensual para niños;

4.Compra y publicación de libros para niños y apoyo a la literatura infantil;

5.Concurso de expresión creativa juvenil, una competición local para jóvenes de 16 a 23 años, celebrada cada año;

6.Premio Nacional de la Crítica, concedido en la categoría de literatura infantil;

7.Cursos de formación para niños de 8 a 18 años en el ámbito de las bellas artes;

8.Actividades árabes e internacionales: concursos nacionales de creación artística, concursos de expresión creativa en el ámbito de la literatura infantil, exposiciones árabes e internacionales;

9.Encuentros de creatividad de Ammán: reuniones de especialistas en cultura infantil de países árabes.

b) Zona metropolitana de Ammán

275.La Zona Metropolitana de Ammán (ZMA) se creó el 1º de enero de 1987, en virtud de la Ley de enmienda de la Ley de municipios. Varios municipios, consejos municipales y pueblos de los alrededores de la ciudad de Ammán se unieron en lo que se denominó la Región de la capital nacional. La ZMA empezó a proporcionar a la capital de Estado muchos servicios, como el mantenimiento de carreteras, la construcción de puentes y túneles, la gestión de sistemas de tráfico, la limpieza de calles y servicios culturales como la construcción de bibliotecas, el establecimiento de parques públicos, etc. La ZMA también adoptó proyectos de normas de protección de la infancia.

276.Desde el inicio, los distintos departamentos de la ZMA han dedicado particular atención a los asuntos de los niños. A continuación se resumen algunas actividades dignas de mención.

Centro Cultural Infantil Zaha

277.La ZMA fundó el Centro Cultural Infantil Zaha en 1998 para cuidar y apoyar el talento cultural, intelectual y científico de los niños. El Centro cuenta con una completa biblioteca infantil con más de 8.000 libros y 100 periódicos semanales y mensuales en árabe e inglés. También tiene un centro informático con 17 ordenadores conectados a una red de programas educativos y recreativos a los que se accede por Internet. Además, el Centro tiene una sala polivalente utilizada para charlas, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones de películas y cursos de formación. Asimismo, hay una cafetería donde los niños pagan un precio simbólico por la comida y varias instalaciones al aire libre como pistas de tenis, un parque infantil, un espacio con fuentes y un parque en torno al edificio.

Bibliotecas infantiles

278.Las bibliotecas públicas de la ZMA son una de las atracciones culturales más antiguas y más conocidas de la ciudad; la primera abrió al público en 1960. El Departamento de Bibliotecas Públicas de la ZMA desempeña un papel importante de divulgación de una cultura del conocimiento y de extensión de los servicios de las bibliotecas públicas a todos los distritos de la Región de la capital del Estado. Reconociendo la importancia que tienen la lectura y la curiosidad intelectual para el desarrollo del niño, se considera que la biblioteca infantil es un complemento indispensable de la familia y de la escuela en la tarea de educar a los niños y de cultivar su talento. El Departamento ha preparado un plan maestro para incrementar el número de bibliotecas infantiles y diversificar su contenido. La ZMA creó la primera biblioteca infantil de Jordania, la Biblioteca Infantil Central en el centro de Ammán en 1964. Desde entonces se fundaron otras bibliotecas en toda la ciudad; actualmente, el municipio cuenta con un total de 32 bibliotecas y centros de tecnología de la información.

Departamento de Cultura

279.Este Departamento se dedica a promover la función cultural nacional de la ZMA. Contribuye al desarrollo cultural de los niños mediante diversas actividades, de las que a continuación se resumen las más importantes:

-Publicación de la revista mensual para niños Bara'im, que ha editado hasta la fecha 50 números.

-Adquisición y representación gratuita de varias obras teatrales jordanas para niños. Cada año, el Departamento adquiere los derechos de tres a cinco obras y ofrece tres representaciones de cada una de ellas.

-Publicación de libros para niños y adolescentes; en 2003 se publicaron nueve libros.

Parque de la Reina Rania

280.El Parque de la Reina Rania, situado en el populoso distrito de Quweismeh, al este de Ammán, incluye una zona reservada expresamente a los niños, con un centro de salud, un centro informático, un taller para aprender a coser y a tejer y un centro recreativo.

La Conferencia de los Niños y la Ciudad

281.La Conferencia fue organizada en Ammán en diciembre de 2002 por el Instituto Árabe de Desarrollo Urbano, el Banco Mundial y la ZMA. La Conferencia aprobó la Declaración de Ammán en la que se pedía que se creara un fondo regional para proyectos municipales y locales orientados a resolver cuestiones de interés para los niños en las ciudades árabes. En consecuencia, el Instituto y el Banco Mundial han ideado la Iniciativa de Protección de la Infancia de Oriente Medio y África Septentrional, cuyo objeto es mejorar la capacidad y la eficacia de las administraciones municipales y locales para incrementar el bienestar de los niños, especialmente los vulnerables y desfavorecidos en las ciudades de la región y elaborar políticas y programas efectivos para solucionar los problemas persistentes con que se enfrentan los niños.

282.En diciembre de 2002, la ZMA, en cooperación con el Instituto y el Banco Mundial organizó una conferencia sobre los niños y los jóvenes de las zonas urbanas. Se celebró con arreglo a la decisión de la Liga de los Estados Árabes de declarar 2002 Año Internacional del Niño Árabe, y también en el contexto de la preparación por el Banco Mundial de una estrategia regional para la infancia. La conferencia se centró en particular en los niños desfavorecidos de ambos sexos, como los pobres, los trabajadores, los que viven en áreas de conflicto y los discapacitados. Se tomó como objeto de estudio la región del Oriente Medio y el África septentrional. El principal objetivo de la conferencia era destacar los problemas que afrontaban los niños y los jóvenes y la importancia de solucionarlos mediante estrategias multisectoriales.

La Empresa de Radiotelevisión Jordana (JRTV)

283.La JRTV desempeña un papel importante en el desarrollo de los niños a través de programas, representaciones, series y anuncios educativos, con base científica, que contribuyen a la socialización de una generación que ve la vida y se incorpora a ella con espíritu moderno. En casi todos los programas de radio y televisión aparecen niños, lo que contribuye a fomentar sus capacidades y a convertirlos en componentes viables del tejido nacional.

284.Supervisando los programas y las series infantiles emitidos por la JRTV entre 1999 y 2003, incluidos los informes especializados y los programas de variedades, se constató que promovían el interés superior del niño.

Becas para jóvenes El-Hassan

285.Se inició en 1984 como proyecto piloto en la Escuela de Bachillerato de Ammán. Su objetivo es ofrecer a los jóvenes jordanos de 14 a 25 años la oportunidad de participar en cuatro programas educativos juveniles extraescolares para ponerse a prueba con el fin de lograr una personalidad equilibrada. Se trata de un programa de servicios sociales, un programa de aptitudes, un programa recreativo de actividades físicas y un programa de viajes de estudio. Durante el período 1999 a 2002, participaron en este proyecto 6.487 jóvenes de 12 a 18 años de los que ganaron becas 2.237.

Centro Cultural Haya

286.Entre las actividades regulares propuestas, en el Centro Cultural Haya están los siguientes programas:

1.De Niño a Niño, un programa realizado en cooperación con el UNICEF.

2.Un programa de formación acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, organizado en cooperación con el UNICEF y la UNESCO.

3.La Campaña Nacional a favor del Medio Ambiente, organizada en cooperación con la ZMA, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Agricultura bajo el lema "Por una Jordania verde y limpia con la ayuda de los niños".

4.El concurso de artesanía, que es una competición única celebrada anualmente en todas las provincias del país en cooperación con diversas instituciones estatales y organizaciones comunitarias.

5.El concurso de métodos didácticos, celebrado anualmente en todas las provincias del país en cooperación con varias instituciones estatales y organizaciones comunitarias, con objeto de elaborar métodos didácticos innovadores.

6.El Festival de la Canción Infantil Árabe: los miembros del Centro participan en este festival anual representados por su grupo de ballet.

7.Programas de sensibilización: el Centro, en cooperación con organizaciones internacionales, instituciones estatales y asociaciones comunitarias ofrece programas de sensibilización acerca del consumo de agua, el tabaquismo, las drogas, el SIDA y otros problemas.

8.El concurso de juegos populares celebrado en cooperación con organizaciones comunitarias, organismos estatales y la UNESCO.

9.Visitas escolares: son numerosos los alumnos de enseñanza primaria y preescolar que acuden a visitar los diversos departamentos del Centro.

10.Clubes de verano: muchos escolares de toda Jordania acuden a visitar el Centro durante las vacaciones de verano. Los clubes de verano proponen a sus miembros actividades culturales, científicas y recreativas.

i) El Fondo Hachemita de Jordania para el Desarrollo Humano (JOHUD)

287.Desde su creación en 1977, el JOHUD dedicó particular atención a los programas de cuidado y crianza de los niños a través de su red del Centro de Recursos Princesa Basma, que consta de 50 centros en toda Jordania, que ofrecen varios programas, por ejemplo:

-Durante la primera infancia (guarderías): el Fondo ha establecido 11 guarderías, entre ellas una en la ciudad industrial Al-Hassan y otra en la ciudad industrial de Sahab.

-Durante la fase preescolar (parvularios): entre 1999 y 2002, el JOHUD estableció 50 parvularios con capacidad para 9.987 niños y niñas. En ellos se sigue el método de "aprender jugando" y se ofrecen diversas actividades lúdicas de interior y al aire libre. Se hace hincapié en la participación de la familia, cuyos miembros participan en distintas actividades.

-Clubes infantiles de verano: hay 50, para niños de 7 a 14 años. Proponen diversos programas culturales, atléticos, artísticos y sociales. Además, se dedica particular atención a la sensibilización acerca de los derechos del niño: muchos talleres educativos impartidos a los niños de los clubes y a los escolares se celebran en colaboración con el Ministerio de Educación, con el fin de informarlos de los derechos del niño, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, se llevó a cabo un programa de formación especial al respecto para supervisores de los clubes. Otra actividad es un concurso nacional sobre los derechos del niño titulado "El futuro en sus manos", organizado en colaboración con el periódico Al-Ra'i y el Centro Cultural Haya. Los clubes también celebran festivales infantiles anuales en las distintas provincias, con ocasión de la Semana de la Infancia Árabe.

-El proyecto de desarrollo de la primera infancia (educación de padres): el proyecto se lleva a cabo en todos los centros del JOHUD en cooperación con el UNICEF. Tiene por objeto informar mejor a los padres de todos los aspectos del crecimiento y el desarrollo del niño y de las mejores prácticas en materia de crianza desde el nacimiento hasta los 7 años. Entre 1999 y 2002 se celebraron 265 cursos de formación en los que participaron 5.665 hombres y mujeres.

j) Ministerio de Desarrollo Social

288.Muchos niños se benefician de los servicios dispensados por distintos departamentos del Ministerio de Desarrollo Social y las ONG. Entre otras, ofrecen las siguientes actividades recreativas:

1.Campamentos de vacaciones anuales;

2.Festival para los niños que viven en instituciones;

3.Celebración anual de la Semana de la Infancia Árabe;

4.Liga deportiva para los niños internos en instituciones;

5.Programas extraescolares de vacaciones para los niños internos;

6.Visitas de intercambio entre las instituciones;

7.Tiendas del Ramadán;

8.Actividades deportivas para niños discapacitados;

9.Día de la familia árabe;

10.Semana del niño discapacitado.

H. Medidas especiales de protección (artículos 22, 23, 33, 34 y 36 a 40)

1. Niños no acompañados, solicitantes de asilo y refugiados

289.El Gobierno de Jordania se ha interesado mucho por el problema de los niños refugiados, atendiendo todas sus necesidades básicas. El Gobierno sigue prestando servicios a todos los campamentos de refugiados mediante diversos planes y proyectos de desarrollo, como el programa de medidas de seguridad social, que es un proyecto con arreglo al cual se han gastado en los campamentos entre 1999 y 2004 más de 26 millones de dinares jordanos. Todos los campamentos están dotados de infraestructuras físicas y socioeconómicas, y el Gobierno arrienda tierras privadas para uso de los campamentos. El Gobierno también trabaja en cooperación con las instituciones comunitarias locales para llevar a cabo muchos proyectos, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de ofrecer mejores servicios en los campamentos.

290.En el ámbito de la educación, muchos niños y niñas refugiados se benefician de los servicios educativos facilitados por el Gobierno a nivel primario y secundario, ya que las escuelas del OOPS sólo imparten enseñanza primaria. Los niños refugiados también pueden acceder a la educación superior en las universidades jordanas; participan en el concurso nacional de admisión y además, por privilegio real, se reservan 300 plazas universitarias para estudiantes de los campamentos de refugiados.

291.En el ámbito de la atención de salud, muchos refugiados tienen derecho a los servicios médicos y de seguro públicos. El Gobierno también cubre los servicios que no presta el OOPS y proporciona medicamentos esenciales y vacunas.

292.El Gobierno, en cooperación con las instituciones internacionales donantes lleva a cabo varios proyectos de mejora de las condiciones de vida en los campamentos. Son, entre otros, la creación de centros de salud y otros centros que prestan varios servicios a distintos grupos de población, con particular atención a los niños. Por ejemplo, entre 2002 y 2004 se abrieron tres parques públicos en tres campamentos. El Gobierno de Jordania también ha creado parvularios, bibliotecas públicas y bibliotecas infantiles y ha realizado otros proyectos dedicados a los niños.

293.El Gobierno se ocupa de los refugiados en general y de los niños en particular, procurando aliviar las condiciones insatisfactorias derivadas en parte del aumento de su número y sus necesidades y en parte de los recortes del gasto y de los servicios del OOPS. Éste tiene un presupuesto anual de aproximadamente 75 millones de dólares de EE.UU., mientras que el Gobierno de Jordania ha gastado el equivalente de 423.121.161 dólares en la provisión de distintos servicios. Por consiguiente, el Gobierno trabaja con el OOPS y los países donantes para aliviar las consecuencias de esos recortes para la comunidad de los refugiados y pide ayuda inmediata al efecto.

294.El Gobierno de Jordania ha firmado dos memorandos de entendimiento con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para solucionar los problemas de los refugiados no palestinos. Con arreglo a los memorandos, los niños refugiados pueden asistir gratuitamente a las escuelas públicas en las mismas condiciones que los niños jordanos, estén o no acompañados de sus padres. A tenor de la legislación jordana, los refugiados y sus hijos tienen derecho a entablar acciones judiciales y a utilizar los servicios de la administración pública: por ejemplo, se les expiden certificados de nacimiento y de matrimonio y otros documentos necesarios. El Gobierno también ha firmado con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) un acuerdo de provisión de servicios de salud, asesoramiento y refugio para los niños no acompañados por sus padres, además de otros servicios prestados por la Media Luna Roja jordana.

2. Los niños y la pena capital (artículo 37)

295.Según se mencionó en informes anteriores, el derecho jordano autoriza la pena de muerte para ciertos delitos graves, pero sólo puede aplicarse a adultos. No se puede sentenciar a muerte a un menor de 18 años. Además, Jordania no ha tenido casos de ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones sin juicio previo ni arbitrarias.

3. Los niños y los conflictos armados

296.Jordania ha ratificado los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales, y fue uno de los primeros estados en ratificar el Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional. Jordania ha tomado medidas para dar a conocer estos instrumentos y para instruir sobre su contenido a los acusados y a otros interesados. Por ejemplo, la Comisión Real de Derechos Humanos (el actual Centro Nacional de Derechos Humanos) ha organizado muchos cursos de formación para los alumnos de la Academia de Policía y los miembros de las fuerzas armadas en colaboración con varias ONG jordanas como Mizan (Grupo de Juristas en pro de los Derechos Humanos),el Instituto Internacional para la Solidaridad con las Mujeres y el Centro Regional de Seguridad Humana del Instituto Jordano de Diplomacia. Este último ha organizado varias reuniones sobre el asunto de los niños soldados, que han dado lugar a una serie de recomendaciones de medidas jurídicas y administrativas en relación con aspectos como la edad de reclutamiento. En este sentido cabe señalar que varias ONG y expertos en la esfera de los derechos del niño han pedido al Gobierno de Jordania que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

4. La explotación y los abusos sexuales

297.Se considera que proteger a los niños de los abusos y la explotación equivale a proteger a toda la sociedad, con todas sus capas y sectores. Por consiguiente, Jordania ha promulgado leyes de protección de los niños de todas las formas de violencia y malos tratos, y ha establecido penas más severas para los malos tratos físicos a niños, especialmente los abusos sexuales, con independencia de que hayan ocurrido en el ámbito familiar o fuera de éste, y con o sin consentimiento del menor.

298.En el informe inicial de Jordania presentado al Comité en 1993 y en su segundo informe de 1998, se presentan las disposiciones del Código Penal de Jordania acerca de la explotación sexual y el maltrato de los niños, que se exponen a continuación:

-Ahora se pueden aplicar penas más severas por la explotación sexual de niños, especialmente las relaciones sexuales entre ascendientes y descendientes, sean éstos legítimos o ilegítimos, y las relaciones sexuales con una menor de 18 años, con o sin su consentimiento.

-La legislación jordana prohíbe la explotación de los niños en actividades sexuales ilícitas, como la violación o el secuestro, sea de niños o de niñas.

-La legislación jordana también castiga los abusos deshonestos de menores, niños o niñas, y prohíbe la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, incluye disposiciones de protección de los niños que han sufrido abusos sexuales.

299.Recientemente se han promulgado varias medidas de protección de los niños frente a la explotación sexual:

-Con arreglo a la ley, se considera que los niños en tal situación están necesitados de cuidado y protección, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de menores. En ella se describen diez situaciones de ese tipo, ya indicadas en la parte V del presente informe ("Entorno familiar y otros tipos de cuidado"), concretamente en la sección 6 ("Abuso y descuido, con inclusión de la recuperación física y psicológica y la reintegración social").

-El Departamento de Protección de la Familia fue creado en 1997 como dependencia de la Dirección de Seguridad Pública, con el mandato de vigilar y resolver los casos de cualquier tipo de violencia y abusos en general y, en particular, los abusos sexuales. Las competencias del Departamento abarcan la violencia doméstica contra los niños, como los malos tratos físicos y el abandono, y los abusos sexuales dentro o fuera del ámbito familiar. En 2003, se amplió su alcance con la apertura de divisiones de protección de la familia fuera de la región de la capital, en Zarqa, Balqa, Irbid y Aqaba. Además, se abrieron oficinas del Departamento en las provincias donde no tenía divisiones; aquellas quedaron adscritas a la unidad de la Dirección de Seguridad Pública y se consideran el núcleo de divisiones completas que se establecerán a su debido tiempo en las provincias. En la actualidad se crean dos divisiones de protección de la familia en las ciudades de Madaba y Kerak.

-Actualmente los testimonios y declaraciones de los niños se registran en vídeo o mediante otras tecnologías modernas para poder escucharlos, evitando someter al niño víctima al sufrimiento de reiterar sus declaraciones. Además, los organismos estatales y las ONG pertinentes esperan con impaciencia la creación de tribunales de familia especializados que atiendan los casos de protección familiar.

300.El trabajo del Departamento de Protección de la Familia y sus distintas divisiones es completado por los esfuerzos combinados de otros asociados:

a) La Oficina de Servicios Sociales

Forma parte de la estructura administrativa del Ministerio de Desarrollo Social. La oficina es un anexo de las divisiones de protección de la familia, y visita los hogares de familias que presentan riesgo de violencia y recomienda medidas para proteger a los niños contra la violencia y los abusos. La Oficina de Servicios Sociales/Departamento de Protección de la Familia en 2003 atendió a 1.068 niños que habían sufrido abusos sexuales y en 2004 a 922. En el año 2004, la Oficina de Servicios Sociales tenía cinco sedes permanentes y dos a tiempo parcial, con un total de siete centros en servicio.

b) Clínicas de medicina forense

Estas clínicas efectúan reconocimientos médicos forenses de las víctimas y los delincuentes en un ambiente de confidencialidad e intimidad de manera que ni unos ni otros estén expuestos al público o sean sometidos a sufrimientos psicológicos al ser trasladados a un centro de examen ordinario.

c) Clínicas psiquiátricas

Los psiquiatras ofrecen diagnóstico, tratamiento y orientación en la clínica para evitar a los niños víctimas y a sus familias sufrimientos que puedan perjudicar su situación emocional.

d) Programa de protección de menores

El Programa de protección de menores comenzó en 1997 como uno de los programas de la Fundación del Jordán. Según se analizó más ampliamente en la parte V supra el Programa se administra en dos centros:

-Dar al-Aman, un centro para niños maltratados. Fundado con apoyo del Ministerio de Desarrollo Social e inaugurado en agosto de 2000, Dar al‑Aman acoge a niños víctimas de distintos tipos de malos tratos sexuales y físicos y de abandono, ofreciéndoles rehabilitación psicológica y servicios sociales, de salud y seguimiento educativo, además de otros servicios básicos.

-El Centro de Prevención, gestionado asimismo por la Fundación del Jordán. Presta servicios de orientación psicológica en consultas ambulatorias y también servicios de información para todos los sectores sociales del distrito de Jebel al‑Nassr y alrededores.

301.El Comité recomendó que se formara al personal que se ocupa de los niños víctimas de abusos. Atendiendo a las recomendaciones cabe formular las siguientes observaciones:

-Todas las personas que trabajan en el Departamento de Protección de la Familia, incluidos los asistentes sociales, los funcionarios de policía, los médicos forenses y los psiquiatras, han seguido una formación sobre la manera de interrogar a los niños víctimas y a los maltratadores. Además, el Departamento ofrece programas de formación continua mediante una serie de cursos integrados y su personal celebra seminarios y organiza talleres para informar acerca de los abusos sexuales a todos los sectores de la sociedad.

-Hay varias organizaciones de voluntarios que contribuyen a la divulgación y ofrecen servicios, como la Unión de Mujeres Jordanas, el Centro de Orientación e Información Familiar de Zarqa, el Foro Nacional Jordano de Derechos de la Mujer y otras.

-El Ministerio de Educación también desempeña un papel importante en este ámbito. En la actualidad hay un total de 1.214 consejeros educativos de los que 1.104 trabajan en escuelas públicas y 110 en escuelas privadas. Todos estos consejeros siguen cursos de formación sobre los abusos a menores y la manera de denunciarlos, organizados por el Ministerio de Educación en cooperación con otros organismos pertinentes. Durante el curso 2002-2003 se celebraron en la sede del Ministerio cinco cursos de formación, y se organizaron 33 talleres de formación sobre el terreno para consejeros educativos. Además, se celebraron dos talleres para los jefes de los departamentos de orientación durante el curso 2003‑2004. Si un consejero descubre un caso de abuso doméstico entre los alumnos de una escuela, debe ponerlo directamente en conocimiento del Departamento de Protección de la Familia/Dirección de Seguridad Pública, que toma las medidas oportunas.

302.En las estadísticas incluidas en el cuadro a continuación se observa la distribución anual de los casos de abusos sexuales a niños atendidos por el Departamento de Protección de la Familia entre 1999 y 2003. Se verá que en el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 30 de junio de 2004 hubo un total de 1.961 víctimas menores de edad: 1.060 niños y 901 niñas.

Número de niños objeto de abusos sexuales, 1999 - 30 de junio de 2004

Año

Niños víctimas de abusos sexuales

Total

Niños

Niñas

1999

106

121

227

2000

152

148

300

2001

136

106

242

2002

165

173

338

2003

315

218

533

2004

420

340

760

Total

1.294

1.106

2.400

303.El Comité recomendó que se realizara un estudio nacional sobre la explotación sexual. Con respecto a esa recomendación cabe formular las siguientes observaciones.

La Unión de Mujeres Jordanas, en cooperación con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), acaba de realizar un estudio sociojurídico sobre la violencia doméstica. El estudio consta de dos partes: la primera trataba de los aspectos jurídicos e incluía un informe analítico sobre las sentencias del Tribunal de Casación en los casos de abusos sexuales que afectaban a niños menores de 18 años, mientras que la segunda parte trataba de los problemas sociales e incluía un amplio estudio de los alumnos de 14 años de las escuelas públicas, las escuelas privadas y las escuelas del OOPS de la capital, Ammán. La encuesta se basó en una muestra aleatoria compuesta por 500 alumnos de noveno grado, niños y niñas. El estudio tenía por objeto investigar las formas y las consecuencias de la violencia doméstica y determinar qué situaciones propiciaban los abusos sexuales. Una de las conclusiones del estudio fue que no todas las víctimas de malos tratos sexuales o físicos habían podido denunciar su experiencia, bien por ignorancia o por miedo a sus familias. A continuación se resumen los resultados del estudio en dos cuadros.

Tipos de abusos sufridos por los alumnos y las alumnas de la muestra

Tipo de abuso

Varones

Mujeres

Total

En porcentaje

Maltrato psicológico

27,6

52,0

79,6

Maltrato físico

49,8

34,6

84,4

Abusos sexuales

26,3

21,0

47,3

Tipos de abuso sexuales sufridos por los alumnos y las alumnas de la muestra

Tipo de abuso sexual

Varones

Mujeres

Total

En porcentaje

Acoso

0,30

74,0

74,03

Incesto

-

28,6

28,6

Violación

-

19,8

19,8

Insinuaciones deshonestas

-

51,6

51,6

5. La administración de justicia de menores

a) Los niños en el sistema de justicia de menores

304.El Comité recomendó un examen exhaustivo de la normativa de la justicia de menores a la luz de la Convención y de las normas internacionales. Con respecto de esta recomendación caben las siguientes observaciones.

-Hay una abundante normativa nacional en el ámbito de la justicia de menores, por ejemplo el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 9/1961 y sus enmiendas), que regulan el desarrollo de los juicios, las competencias de los tribunales y los procedimientos del juicio y la investigación; el Código Penal de Jordania (Ley Nº 16/1964 y sus enmiendas), que tipifica los delitos y establece las penas; y la Ley de menores (Ley Nº 24/1968 y sus enmiendas), que rige el carácter confidencial de las audiencias en los juicios de menores.

-La legislación jordana sobre la administración de justicia de menores tiende a promover una mayor consideración de la dignidad y la valía del niño a través de varias medidas. Por ejemplo, el menor no puede ser esposado, las audiencias son privadas y se respeta la intimidad del menor en todo momento. Con arreglo a la Ley de menores, éstos se dividen en cuatro grupos de edad, de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).

-La legislación jordana relativa a la administración de justicia de menores es coherente con la Convención sobre los Derechos del Niño, en la medida en que se considera a todos los individuos iguales ante la ley, sin discriminación por razones de sexo, color, origen étnico o religión. Este principio está afirmado en la Constitución, que establece que todos los jordanos son iguales ante la ley. Con arreglo al artículo 3 del Código Penal, se protege a los niños de ser enjuiciados o acusados de un delito si el acto en cuestión no estaba prohibido por ley cuando se cometió. Además, en el derecho jordano es fundamental la presunción de inocencia. Por consiguiente un menor es inocente ante la ley mientras no se haya demostrado su culpabilidad, y el sistema de justicia de menores le trata en consecuencia.

-La Ley de menores (Ley Nº 24/1968 en su forma enmendada en 1983 y 2002) establece las normas para tratar con "los niños en conflicto con la ley" y "los niños necesitados de cuidado y protección". El Tribunal de Conciliación, cuando actúa en calidad de tribunal de menores, tiene competencia para juzgar los delitos cometidos por menores cuya pena máxima no supere los siete años de prisión, con o sin trabajos forzados; y los tribunales de primera instancia son competentes para ver los demás delitos. Todavía hay esperanzas de que se establezca un tribunal independiente, que se ocupe exclusivamente de casos de justicia de menores, aparte de los tribunales de Ammán e Irbid, recientemente habilitados por decisión ejecutiva a ver casos de menores.

305.Desde 1998, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Justicia y la Dirección de Seguridad Pública, en cooperación con el Centro Nacional de Derechos Humanos, ONG y varias organizaciones nacionales y extranjeras y con ayuda del UNICEF han celebrado una serie de talleres de formación sobre temas que afectan al sistema de justicia de menores y los procedimientos conexos, incluida la coordinación entre los diversos organismos interesados. La formación abarca aspectos de la justicia nacional de menores, estudios sociales, métodos de interrogatorio de menores y las convenciones internacionales y demás instrumentos relativos a la justicia de menores.

b) Jóvenes privados de libertad: rehabilitación y reintegración social

306.El Comité recomendó que se prestara atención a las medidas de rehabilitación y reintegración social. En respuesta a esta recomendación, cabe formular las siguientes observaciones.

1.El derecho jordano prevé diversas medidas que pueden adoptar los tribunales en los juicios de menores para promover la rehabilitación de los delincuentes. Si el delincuente es menor de 18 años, el tribunal puede dejarlo en libertad bajo la custodia de sus padres o colocarlo bajo la supervisión de un agente de libertad vigilada. Asimismo, tienen a su disposición otras medidas como los hogares de guarda o exigir al menor delincuente que se comprometa a mantener en el futuro una buena conducta. Si el tribunal decide que es necesaria una pena de internamiento, ésta tendrá un tercio de la duración de la pena que se impondría a un adulto (Ley de menores, art. 18). Se han celebrado varios talleres sobre la reforma de la justicia y los métodos para reducir el recurso a la pena de prisión en favor de las medidas de interés comunitario. El proyecto de Ley de los derechos del niño prevé medidas alternativas, como las penas que se consideran adecuadas para los niños.

2.Con arreglo a la Ley de menores, los jóvenes delincuentes no pueden ser internados en centros correccionales y de rehabilitación sino únicamente en instituciones de asistencia social para menores. Con ello se favorece su reintegración social impidiendo que se relacionen con delincuentes adultos y protegiéndolos de posibles malos tratos y explotación (Ley de menores, art. 4).

3.Con arreglo a la Ley, los menores detenidos pendientes de juicio o que ya han sido sentenciados pueden salir de la institución por un período no superior a una semana para visitar a su familia durante las fiestas o en otras ocasiones en que sea necesario (Ley de menores, art. 27/4).

4.La misma Ley prevé que los menores pueden salir de la institución para asistir a clases o a cursos de enseñanza profesional en cualquier institución pública o privada, a condición de que regresen a la institución una vez finalizados los cursos del día.

5.Con arreglo al derecho jordano, las instituciones de menores (que ofrecen educación, rehabilitación o cuidado) deben tener presente el interés superior del niño y ofrecer una serie de servicios educativos y recreativos básicos y programas psicosociales tendentes a la readaptación de los menores, su integración rápida en el entorno social y a la promoción de su desarrollo sano.

c) Novedades legislativas en la esfera de la justicia de menores

307.En respuesta a las observaciones del Comité acerca de las novedades en el ámbito de la justicia de menores, podemos indicar que, desde que se presentó el segundo informe de Jordania, ha habido varias novedades descritas en los párrafos siguientes:

1.Al examinar la legislación promulgada entre 2000 y 2003 se observa que los órganos competentes han dado grandes pasos que indican un cambio de la actitud de los legisladores jordanos con respecto de los problemas de delito y el castigo, que conlleva consecuencias directas e indirectas.

2.Las consecuencias directas son dos Leyes de menores provisionales (Leyes Nos. 11 y 52, de 2002). Se caracterizan por una serie de rasgos y garantías innovadores, de los que a continuación se resumen los más importantes:

i)Con arreglo al artículo 4 de la Ley, sólo puede ordenar la detención de un menor el poder judicial, pues las demás autoridades no tienen competencia para tomar la medida de privar de libertad al menor:

ii)El artículo 8 de la Ley prevé que en los locales de los tribunales de primera instancia ordinarios se establezca un tribunal de menores, con jurisdicción exclusiva sobre los casos de delitos presuntamente cometidos por menores. El tribunal de menores puede celebrar audiencias durante los fines de semana, los festivos y por la noche si es necesario y si ello redunda en el interés del menor afectado. Sin embargo, el artículo de enmienda de la Ley fue revocado a falta de los recursos económicos necesarios.

iii)Establecimiento de una Oficina de defensa social en cada audiencia, atendida por un equipo de especialistas en medicina forense y orientación psicológica y social (art. 9).

iv)Nuevas garantías importantes en relación con el interrogatorio de menores: sólo se puede interrogar al menor en presencia de su padre o su madre, tutor o cualquier otra persona encargada de su cuidado, o de su abogado. Si ninguno de ellos puede estar presente, asistirá al interrogatorio el agente de libertad vigilada (art. 15).

v)El menor delincuente que cumpla 20 años de edad mientras purga su pena en un centro de rehabilitación de menores puede permanecer en éste para finalizar la educación y la rehabilitación que haya empezado allí (art. 20).

vi)La Ley de menores enmendada prevé que se libere al delincuente por recomendación del Ministerio de Desarrollo Social una vez haya cumplido un tercio de la pena a la que haya sido condenado, si su puesta en libertad redunda en el interés superior del menor.

3.Las consecuencias indirectas son las enmiendas del Código de Procedimiento Penal enmendado en virtud de la Ley Nº 16/2001, publicada el 18 de abril de 2001 en el Boletín Oficial Nº 4480 (pág. 1294). La versión enmendada del Código incluye garantías que suponen una nueva contribución a la consolidación de las libertades en general y la mejora de la situación jurídica de los menores en particular. A continuación se resumen las garantías más importantes:

i)Nuevas disposiciones en relación con la detención, que es una medida importante que afecta a la libertad individual: se debe preparar un informe especial, muy detallado, y se deben respetar todas las condiciones, de lo contrario la detención se considera nula (art. 100).

ii)Restricciones de la detención y de la prolongación de la detención, definición de los casos en que se aplican, y nuevas disposiciones para la puesta en libertad si la ley lo requiere, o puesta en libertad bajo fianza sin referencia a un texto legislativo (art. 114).

iii)Reducción de la detención preventiva de un menor en un centro de seguridad pública o una comisaría de 48 a 24 horas y todos los informes y la obligación de conservar en el expediente las actas de los interrogatorios (art. 110 b)).

d) Derecho de los jóvenes a la supervivencia y el desarrollo

308.El derecho jordano garantiza el derecho de los jóvenes a la supervivencia y el desarrollo en la mayor medida posible. Los jóvenes no pueden ser condenados a muerte o a trabajos forzados.

309.La ley define las instituciones de menores de la siguiente manera:

a)Reformatorio: institución correccional pública o privada autorizada por el Ministerio para la detención y el internamiento de menores;

b)Centro de rehabilitación de menores: institución correccional pública o privada autorizada por el Ministerio para la rehabilitación educativa y profesional de menores;

c)Centro de acogida de menores: institución pública o privada autorizada por el Ministerio para el cuidado de menores.

310.Examinando cuidadosamente las definiciones se comprueba que las instituciones tratan a los menores respetando su humanidad y su dignidad, atienden sus necesidades y les proporcionan servicios básicos (alimentación, ropa, alojamiento y atención de salud) y formación académica y profesional (teórica y práctica) dentro y fuera de las instituciones. También ofrecen servicios recreativos y de esparcimiento dentro y fuera de las instituciones (televisión, prensa, deportes, excursiones, campamentos). Además, los jóvenes a su cargo pueden mantenerse en contacto con sus familias: los familiares pueden visitar las instituciones y los jóvenes pueden obtener pases que les permiten visitar a la familia. También pueden comunicarse con sus familias por teléfono. Por último, las instituciones ofrecen servicios de asesoramiento psicosocial.

311.Con arreglo al artículo 36.4 de la Ley de menores, los jueces deben visitar las instituciones al menos una vez por trimestre para cerciorarse de que se respeta a los jóvenes internos y se les ofrecen servicios de calidad.

312.Los centros de acogida de menores no proporcionan a sus jóvenes internos asistencia jurídica. Ésta puede solicitarse en el período de detención preventiva a través de la familia del menor, que puede contratar a un abogado, o tras el fallo, cuando el abogado puede solicitar la revisión de la decisión del tribunal o presentar apelación. Sin embargo, algunas instituciones de la sociedad civil proporcionan protección jurídica y asesoramiento letrado a través de una clínica especial que atendió a 720 jóvenes entre 2001 y 2004.

6. Uso indebido de drogas (artículo 33)

313.En Jordania, no hay propiamente un problema de uso indebido de drogas. Por su situación geográfica, el país se ha convertido en un eslabón entre los países productores de estupefacientes y los países consumidores de la región del Oriente Medio y el África septentrional. Por este motivo Jordania ha empezado a registrar un problema con los cargamentos de estupefacientes que transitan por su territorio en ruta hacia países vecinos procedentes de ellos. Además, cada vez hay más traficantes de droga de nacionalidad jordana y ahora también empieza a haber en el país algunos consumidores. Concretamente, ha aumentado el número de consumidores de heroína, ya que esta sustancia va progresando debido a la erradicación del cultivo de cannabis en el Líbano. Esta situación ha obligado a adoptar medidas legislativas, administrativas y preventivas para protegerse del peligro del consumo de drogas.

a) Medidas legislativas y administrativas

314.El Gobierno de Jordania es consciente del problema de los estupefacientes desde comienzos de los años cincuenta. La Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Ley Nº 11/1988) tendía a una posición ponderada. Por una parte, la legislación incorpora el punto de vista moderno que considera al drogadicto como enfermo de manera que si éste decide seguir un tratamiento, no será perseguido y tendrá derecho a ser atendido en una clínica pública. Por otra parte, al traficante de estupefacientes se le considera un individuo peligroso que merece una pena de prisión de 15 años, e incluso la pena de muerte en algunos casos de reincidencia o si el tribunal está convencido de que forma parte de una organización internacional de tráfico de droga. También subraya esta posición equilibrada entre el tratamiento para el adicto y la muerte para un traficante reincidente el hecho de que la ley castiga a quien vende o posee droga y también al médico y al farmacéutico que abusan de sus profesiones respectivas para obtener un beneficio rápido y hacen tráfico ilícito de sustancias peligrosas.

315.Una de las características más destacadas de la Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas es que establece la pena de muerte para cualquier persona que emplee a un menor en el comercio de estupefacientes, aunque sea su primer delito (Ley de estupefacientes, art. 8 b) iii)) en la medida en que el menor aún no es consciente del peligro de la sustancia con que trafica, mientras que su empleador, plenamente consciente de los riesgos que entraña, arriesga a sabiendas la vida del menor para satisfacer su deseo de obtener ganancias rápidas.

316.Toda persona que suministre a un menor estupefacientes o sustancias psicotrópicas, prepare un lugar para el consumo de sustancias estupefacientes, proporcione cualquiera de estas sustancias a una persona en asociación con un menor o emplee a un menor en la comisión de ese delito, o si suministra la sustancia a un menor, será castigado con pena de muerte, o prisión perpetua y trabajos forzados (Ley de estupefacientes, artículo 9 a) iii)).

317.Toda persona que produzca o fabrique una sustancia estupefaciente con objeto de comercializarla en condiciones no autorizadas por la ley será castigada con un mínimo de 15 años de prisión y trabajos forzados (Ley de estupefacientes, artículo 8 a)). Toda persona que importe, compre, produzca, fabrique o posea cualquier sustancia estupefaciente para su consumo ilícito será castigada con una pena de prisión no inferior a seis meses y no superior a dos años.

318.Los dos artículos citados anteriormente están formulados en términos generales, es decir se prohíbe la producción y el tráfico de estupefacientes, con independencia de que el infractor sea menor o adulto.

319.El Ministerio de Salud, a través de su Departamento de Vigilancia e Inspección de Drogas, inspecciona las farmacias para comprobar que respetan la Ley de la profesión farmacéutica y las drogas peligrosas (Ley Nº 43/1972) y, en particular, para averiguar si los farmacéuticos dispensan drogas peligrosas, que sólo se permita vender con receta médica y en cantidad limitada.

320.Jordania ha suscrito una serie de acuerdos internacionales, bilaterales y regionales de lucha contra la droga, ninguno de los cuales incluye disposiciones referidas exclusivamente a los niños, siendo todas ellas generales, referidas a menores y adultos. Estos acuerdos son, entre otros:

-La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de 1972;

-El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, de 1971;

-La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988;

-Memorandos de entendimiento con Turquía y Egipto.

b) Medidas preventivas

321.La Dirección de lucha contra los estupefacientes espera seguir colaborando con el Ministerio de Educación, el Consejo Superior de la Juventud, el Consejo Superior de Información y con las universidades en la organización de seminarios y conferencias orientados a promover de manera positiva el conocimiento de los riesgos del abuso de sustancias, de manera que los jóvenes no se vean tentados de probar los estupefacientes u otras sustancias por curiosidad o afán de experiencias. La Dirección y el Ministerio han organizado conjuntamente una serie de talleres de formación para asesores del Ministerio con miras a fomentar sus capacidades y conocimientos para abordar el problema mediante la prevención y el tratamiento. También ha elaborado programas de información destinados a los padres y tutores con el propósito de sensibilizarlos más y de advertirles de la posibilidad de que sus hijos pueden probar dichas sustancias.

322.La Dirección de lucha contra los estupefacientes tiene unidades y oficinas en toda Jordania que atienden las denuncias y la información en relación con el fenómeno de consumo de estupefacientes. Toda la información se trata de manera confidencial y transparente. La Dirección también gestiona un centro de tratamiento de la adicción.

323.El Centro Nacional de Rehabilitación de Adictos (dependiente del Ministerio de Salud) y el Hospital privado Al-Rasheed también tratan algunos casos de adicción.

324.Queda la cuestión de las sustancias que no figuran en la lista internacional de sustancias prohibidas: las sustancias peligrosas como los solventes volátiles y los medicamentos vendidos sin receta en las farmacias, que se pueden usar indebidamente. En este caso la función de la Dirección de lucha contra los estupefacientes es sobre todo preventiva, aunque detiene a quienes suministran sustancias de este tipo o alcohol a menores de 18 años. La Dirección reconoce que algunos jóvenes consumen tales sustancias, sobre todo los que han sido maltratados por sus familias que los pusieron a trabajar desde muy pequeños y en particular los que trabajan en empresas de pintura, en carpinterías y talleres metalúrgicos, donde no pueden evitar el contacto con sustancias volátiles como solventes, nitro y benceno.

325.La organización Questscope for Social Development in the Middle East acaba de realizar dos estudios sobre el trabajo infantil en Jordania, usando una técnica de muestreo cruzado sobre los trabajos en una serie de actividades industriales y de otros sectores del distrito de Sweileh y en el mercado central de hortalizas de Irbid. Los resultados indican que el trabajo infantil es una de las causas de uso indebido de sustancias: los niños trabajadores aprenden a consumir las sustancias que suelen manipular, como el nitro, el benceno y los solventes.

326.En los cuadros siguientes se indica el número de jóvenes detenidos por asuntos de estupefacientes en 2000, 2001, 2002 , 2003 y 2004 (hasta el 31 de agosto). Todos eran varones de 16 a 18 años.

Jóvenes detenidos por tráfico de estupefacientes de 2000 al 1º de octubre de 2004

Año

Número

2000

5

2001

10

2002

8

2003

13

2004

20

327.No se han registrado casos de niños que hayan recibido tratamiento por su adicción en el centro de la Dirección de lucha contra los estupefacientes o en el Centro Nacional de Rehabilitación de Adictos. Sin embargo, en el Hospital privado Al-Rasheed han sido tratados algunos niños con adicciones, según se indica en el cuadro siguiente.

Niños drogadictos tratados en el Hospital Al-Rasheed, 1999 31 de agosto de 2004

Año

Nacionalidad

Sexo

Jordanos

No jordanos

Varones

Mujeres

1999

-

-

-

-

2000

5

1

6

-

2001

3

1

3

1

2002

1

-

-

1

2003

1

-

1

-

2004

5

7

6

6

Total

15

9

16

8

c) Medidas legislativas de prevención del consumo infantil de alcohol y tabaco

328.La Ley de vigilancia de la conducta de menoresprovisional (Ley Nº 51/2001) prohíbe que los jóvenes consuman alcohol y tabaco. A continuación se resumen las principales disposiciones de la Ley.

La ley prohíbe a los menores comprar tabaco, licores, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias volátiles (art. 31 a) i));

La ley prohíbe a los menores fumar, usar el narguilé, consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias volátiles (art. 3 a) ii));

Se prohíbe pedir a un menor que compre tabaco o bebidas alcohólicas o venderle sustancias estupefacientes o psicotrópicas con receta médica a su nombre o el de otra persona (art.3 b));

Cualquier persona que venda tabaco, bebidas alcohólicas o sustancias volátiles a un menor o le pida que las compre o le venda sustancias estupefacientes o psicotrópicas prescritas en una receta a su nombre, o permita entrar a un menor en un club nocturno o un bar o le ofrezca bebidas alcohólicas podrá ser objeto de una pena de prisión de un máximo de seis meses o de una multa de un máximo de 500 dinares, o ambas;

Todo menor que adquiera o fume tabaco, consuma bebidas alcohólicas o utilice estupefacientes o sustancias volátiles podrá ser objeto de una multa de 20 dinares, que será del doble en caso de reincidencia (art. 7 a));

El organismo administrativo competente está habilitado para clausurar cualquier club nocturno, bar o café cuyo propietario infrinja lo dispuesto en la Ley de vigilancia de la conducta de menores (art. 9).

329.Se han emitido directrices con arreglo a la Ley de vigilancia de la conducta de menores para que se creen en cada provincia comités de vigilancia . Cada uno de ellos estará presidido por la entidad administrativa competente y entre sus miembros habrá dos representantes de cada organismo competentes. Los comités tienen el mandato de realizar rondas diarias para cerciorarse de que se cumple lo dispuesto en la ley. Concretamente, están habilitados para colocar en todos los locales prohibidos a los menores, anuncios que indiquen claramente que se prohíbe la entrada a los menores de 18 años.

7. Trata de niños (artículo 35)

330.El Comité expresó su preocupación acerca de la trata de niños y de la falta de datos suficientes sobre la explotación sexual de menores en Jordania. Con respecto a esta preocupación, cabe formular las siguientes observaciones:

En Jordania no existe la trata de niños, que es delito con arreglo al derecho jordano. Sin embargo, varios jueces, abogados, miembros de ONG y otros especialistas han alegado que es esencial promulgar leyes para armonizar la normativa jordana con los instrumentos internacionales vigentes en esta esfera. Esta opinión se tuvo en cuenta al preparar el proyecto de Ley de los derechos del niño, que contiene varios artículos que tratan expresamente de la trata de niños.

8. Explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

331.El Comité recomendó que se enmendara el Código del Trabajo para velar por que los niños que trabajan en las empresas familiares, las actividades agrícolas y en el empleo doméstico estén protegidos. En relación con esta recomendación, cabe formular las siguientes observaciones:

Con arreglo a una ordenanza promulgada en 1997, basada en el artículo 74 del Código del Trabajo (Ley Nº 8/1996 y sus enmiendas), se definen ciertos tipos de trabajo como peligrosos, penosos o nocivos para la salud de los jóvenes, y se prohíbe emplear a éstos para realizarlos. El texto completo de la ordenanza figura en anexo del segundo informe presentado por Jordania al Comité (véase el párrafo 145).

332.En 1999, el Ministerio de Trabajo, con apoyo del Programa Internacional sobre el Trabajo Infantil, estableció una Unidad del trabajo infantil, cuyas principales funciones se resumen en los párrafos a continuación:

La investigación científica del fenómeno del trabajo infantil en Jordania con miras a establecer un panorama preciso de los diversos aspectos de la situación, y la preparación de un informe nacional inicial sobre el tema con estadísticas que sirvan para planificar políticas correctivas y preventivas y preparar soluciones y planteamientos adecuados a fin de solucionar el problema y eliminar el trabajo infantil.

Creación de una base de datos sobre el trabajo infantil. Ésta, actualizada periódicamente desde mediados de 2001, se considera la más completa, no sólo de Jordania sino de todo el mundo árabe.

Medidas de seguimiento de la labor del Comité sobre el Trabajo Infantil, que comprende a representantes de los tres sectores económicos y las organizaciones comunitarias pertinentes. El Comité tenía el mandato de formular una estrategia tendente a eliminar las peores formas de trabajo infantil, que incluyera una serie de políticas didácticas y prácticas, y que sirviera de núcleo fundamental de una Estrategia Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, 2003-2006, con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

Nombramiento de un comité jurídico bajo la supervisión de la Unidad, con representantes de los tres sectores económicos y de las organizaciones comunitarias. El mandato del comité consistía en examinar y estudiar todas las leyes tocantes al trabajo infantil.

Medidas para elaborar un programa de sensibilización sobre los derechos del niño y la importancia de la educación; éste estaba orientado a todos los segmentos de la sociedad jordana, pero se dirigía sobre todo a los escolares, que representan el 34 % de la población total.

Organización de un concurso escolar sobre los efectos negativos del abandono escolar. El concurso, celebrado en cooperación con el Ministerio de Educación estaba abierto a los alumnos de 6 a 16 años y tenía por objeto darles la oportunidad de expresar sus opiniones a través de la redacción de cuentos o poemas. Participaron alumnos de 120 escuelas de todo el país y se concedieron premios a los ganadores.

Contribuir a la etapa experimental previa de "2Scream", un nuevo programa educativo iniciado por el IPEC en 2002. El programa se probó con éxito en cuatro países, entre ellos Jordania, lo que sirvió de ejemplo para la región árabe. "Scream" significa "supporting children’s rights through education, the arts and the media" (apoyar los derechos de los niños mediante la educación, las artes y los medios de comunicación). Tiene por objeto valorizar a los jóvenes y ofrecerles conocimientos para eliminar el trabajo infantil.

Establecimiento de un centro documental de apoyo a los estudios y la investigación nacionales, regionales e internacionales sobre el trabajo infantil.

Producción de un documental sobre el trabajo infantil en Jordania, en colaboración con el Departamento de Periodismo y Medios de la Universidad de Petra. El documental se proyectó en la Conferencia internacional de la OIT en 2002, tras las reuniones ordinarias.

Participación en programas de radio y televisión sobre el trabajo infantil y sus efectos negativos en la salud y la seguridad de los niños trabajadores:

Utilización de un modelo estadístico para medir los aspectos económicos, sociales y educativos del fenómeno del trabajo infantil en Jordania (en apéndice figura un ejemplar del modelo).

333.Aplicación de las normas sobre la edad mínima.

Según se indicó en el segundo informe de Jordania al Comité (párr. 141), a tenor del artículo 73 del Código del Trabajo y sus enmiendas (Ley Nº 8/1996), la edad mínima de empleo es de 16 años. El artículo 74 del Código ha sido enmendado y la edad mínima de empleo en trabajos que se consideran peligrosos, penosos o nocivos para la salud de los jóvenes se ha aumentado de 17 a 18 años. El texto enmendado del artículo dice: "está prohibido emplear a menores de 18 años en trabajos peligrosos, penosos o nocivos para la salud. Dichos trabajos se especificarán en las ordenanzas emitidas por el Ministerio en consulta con los organismos oficiales competentes".

Con arreglo al artículo 10 de la Ley de educación (Ley Nº 3/1994), es obligatorio finalizar la educación básica, es decir hasta los 16 años. El mismo límite de edad es válido para la enseñanza profesional.

Con respecto de la protección de los niños que trabajan en el sector agrícola, cabe destacar la enmienda introducida en el párrafo d) del artículo 3 del Código del Trabajo: las categorías de obreros agrícolas a los que se aplica lo dispuesto en el Código son ahora: ingenieros agrónomos, veterinarios, jornaleros empleados en instituciones públicas y oficiales, técnicos que se ocupan del equipo agrícola, personas que trabajan en viveros de plantones de frutales, plantas ornamentales u hortalizas, distribuidores de esquejes y productores de plantones mediante trasplantes o cultivo de semillas, gerentes de empresas de producción de aves de corral, ganado vacuno, ovino o caprino, empresas de inseminación artificial y piscifactorías y apicultores.

El Reglamento de la inspección del trabajo (instrumento legal Nº 56/1996) establece que los lugares y las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, jóvenes o adultos, serán objeto de inspecciones por personas que ostentan competencias policiales en el desempeño de su cargo.

334.En cuanto a la protección de los niños contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos o nocivos para la salud del niño o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, cabe señalar que Jordania ha ratificado una serie de acuerdos internacionales relativos al trabajo infantil, según se indicó en diversas partes de este informe. Son, entre otros: el Convenio Nº 138 de la OIT de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio Nº 182 de la OIT de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y el Convenio Nº 124 de la OIT de 1965 sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo).

335.En el contexto de los esfuerzos que se realizan para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en 2001 el Ministerio de Trabajo preparó un informe sobre la situación de los niños trabajadores de Jordania. El informe arroja luz sobre varios aspectos de la vida de los niños y de sus familias, como su situación demográfica (distribución de niños por ocupación, razones de su incorporación al mercado laboral, e ingresos), su situación educativa (nivel alcanzado, razones del abandono escolar, antecedentes académicos de los padres), su situación social (distribución de los niños en función de la situación social de la familia, empleo del padre y la madre, número de hermanos que trabajan), su estado de salud (información sobre la salud de los niños y conocimientos acerca de la seguridad e higiene en el trabajo), y sus condiciones de trabajo (distribución de los niños por lugar de trabajo, horarios y días de descanso semanal).

336.A continuación se resumen las conclusiones del informe:

La naturaleza del trabajo infantil en Jordania es muy diversa en las distintas partes del país. Los datos indican que más de la mitad (57%) de todos los niños trabajadores viven en la capital Ammán, seguida de Zarqa (21%), Irbid (8%) y Balqa (4%). El estudio también mostró que aproximadamente el 10% de todos los niños trabajadores ganaban menos de un dinar diario.

La mayoría de los niños trabajadores están empleados en empresas muy pequeñas: el 88% en empresas con un máximo de cinco empleados y el 94% en empresas con un máximo de diez empleados.

La mayoría de los niños trabajan muchas horas, superando el máximo autorizado por el Código del Trabajo de Jordania. El hecho de que el 54% trabajen ocho horas diarias o menos significa que casi la mitad trabajan nueve horas diarias, o más.

El 53% de los niños trabajadores abarcados en el estudio dijeron que trabajaban porque querían aprender un oficio y el 53% que lo hacían para ayudar económicamente a sus familias. Hay que señalar que los encuestados podían indicar varias razones de aceptar un trabajo.

En el apéndice al presente informe figura un ejemplar del estudio del Ministerio de Trabajo sobre la situación de los niños trabajadores de Jordania en 2001.

ANEXOS

Plan de Acción de Jordania para el desarrollo del niño en la primera infancia, 2003-2007. Equipo Nacional sobre el Desarrollo en la Primera Infancia y Consejo Nacional de Asuntos de la Familia

Estrategia de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia. Equipo Nacional sobre el Desarrollo en la Primera Infancia y Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, Ammán, agosto de 2000

Informe Nacional de seguimiento de la Cumbre Mundial de la Infancia. Ministerio de Planificación, diciembre de 2000

Informe sobre la situación de los niños trabajadores en Jordania, 2001. Ministerio de Trabajo

Estrategia Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Ministerio de Trabajo, 2003

Estrategia Nacional General: Combatir la pobreza por una Jordania más fuerte. Ministerio de Desarrollo Social y Proyecto Nacional de Lucha contra la pobreza, mayo de 2002

Jóvenes jordanos: su vida y sus ideas, encuesta nacional sobre la juventud jordana. UNICEF‑Oficina Nacional de Jordania

Jordania en cifras, 5ª edición, 2003. Departamento de Estadística

Informe inicial de Jordania al Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/8/Add.4, 27 de noviembre de 1993 (en español)

Segundo informe de Jordania al Comité de los Derechos del Niño, CRC/C/70/Add.4, 13 de septiembre de 1999 (en español)

Anuario estadístico, 53ª edición, 2002. Departamento de Estadística, Reino Hachemita de Jordania

Informe anual sobre desarrollo social de Jordania. Centro Jordano de Estudios Sociales, Reino Hachemita de Jordania, diciembre de 2002

Encuesta sobre el trabajo y el desempleo (Nº 3), Informe principal. Departamento de Estadística, Reino Hachemita de Jordania, agosto de 2003

Mujeres y hombres de Jordania, panorama estadístico. ESCWA y PNUD, julio de 1999

Estudio nacional sobre los niños desfavorecidos de Jordania, descripción cualitativa y cuantitativa de la situación actual de los niños desfavorecidos en Jordania, con una introducción del Banco Mundial. Publicado en colaboración con el Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, Reino Hachemita de Jordania, mayo de 2003

Seminario, La mendicidad conduce a la delincuencia (documentos de trabajo). Ministerio de Desarrollo Social, 21 de julio de 2003

Proyecto de Ley sobre los derechos del niño de Jordania, 2001

La situación de los niños, las mujeres y los jóvenes en Jordania, UNICEF, 2003

Encuesta jordana de población y de salud familiar, 2002, Departamento de Estadística, Ammán (Jordania), junio de 2003

Leyes de Jordania (véase lista adjunta)

Estrategias jordanas (véase lista adjunta)

-----