Naciones Unidas

CCPR/C/VCT/CO/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre San Vicente y las Granadinas en ausencia de su segundo informe periódico *

1.En ausencia de un informe del Estado parte, el Comité examinó la situación de los derechos civiles y políticos en virtud del Pacto en San Vicente y las Granadinas en sus sesiones 3572ª y 3573ª (CCPR/C/SR.3572 y CCPR/C/SR.3573), celebradas con carácter público los días 5 y 6 de marzo de 2019. De conformidad con el artículo 71, párrafo 1, del reglamento del Comité, cuando un Estado parte no presente un informe en virtud del artículo 40 del Pacto, ello podrá dar lugar a un examen en sesión pública de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y a la adopción de observaciones finales.

2.En su 3596ª sesión, celebrada el 21 de marzo de 2019, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

3.El Pacto entró en vigor para San Vicente y las Granadinas el 9 de febrero de 1982. El Estado parte estaba obligado a presentar su segundo informe periódico a más tardar el 31 de octubre de 1991. El Comité lamenta que el Estado parte no haya cumplido su obligación de presentar informes en virtud del artículo 40 del Pacto y que, a pesar de los numerosos recordatorios que se le enviaron, no haya presentado su segundo informe periódico.

4.No obstante, el Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad que se le ha ofrecido de entablar un diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre la aplicación del Pacto. El Comité agradece al Estado parte por sus respuestas escritas (CCPR/C/VCT/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/VCT/Q/2), complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

5.A la luz de las respuestas detalladas a la lista de cuestiones del Comité presentadas por escrito y del diálogo constructivo que el Comité mantuvo con la delegación del Estado parte, el Comité considera dichas respuestas escritas como el segundo informe periódico del Estado parte y pide a este que actualice su documento básico común (HRI/CORE/1/Add.36) a fin de facilitar el diálogo en el futuro.

B.Aspectos positivos

6.El Comité celebra la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas e institucionales:

a)La Ley de la Infancia (Acogimiento y Adopción), en 2010;

b)La aprobación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, en 2011, y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2015;

c)La aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica, en 2015, y de un plan de acción nacional contra la violencia de género, en 2015;

d)La creación del Mecanismo Nacional de Presentación de Informes y Seguimiento, en 2016.

7.El Comité también acoge con beneplácito la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 29 de octubre de 2010;

b)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 29 de octubre de 2010;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 29 de marzo de 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

8.Si bien muchos de los derechos consagrados en el Pacto se han incluido en la Constitución, preocupa al Comité que algunos de esos derechos, como la igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación, no se hayan incorporado íntegramente a la Constitución ni a la legislación interna. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para impartir formación a los jueces, fiscales y abogados sobre los derechos consagrados en el Pacto y para crear conciencia entre la población en general sobre su importancia, el Comité también expresa su preocupación por el hecho de que el Pacto rara vez haya sido invocado ante los tribunales del país (art. 2).

9. El Estado parte debería velar por que los derechos consagrados en el Pacto se incorporen íntegramente en la Constitución y en otras fuentes pertinentes del derecho interno. El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para velar por que las leyes se articulen, interpreten y apliquen en plena conformidad con el Pacto. También debe impartir formación a los profesionales de la justicia y del derecho, como jueces, fiscales y abogados, además de a los funcionarios públicos y la población en general, sobre los derechos consagrados en el Pacto y el Protocolo Facultativo y su aplicación.

Mecanismo Nacional de Presentación de Informes y Seguimiento e institución nacional de derechos humanos

10.Si bien acoge con beneplácito el establecimiento del Mecanismo Nacional de Presentación de Informes y Seguimiento, el Comité expresa su preocupación por las demoras del Estado parte cuando se trata de cumplir las obligaciones de presentación de informes y de aplicar las recomendaciones de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Asimismo, le preocupa que no exista una institución nacional independiente de derechos humanos encargada de vigilar los derechos humanos en el Estado parte. Preocupa, además, al Comité la falta de datos y estadísticas en relación con el ejercicio de los derechos humanos (art. 2).

11. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes, aplicar las recomendaciones del Comité y de otros mecanismos internacionales de derechos humanos y mejorar la reunión de datos, además de aprovechar, cuando sea necesario, la asistencia técnica y la asistencia en materia de fomento de la capacidad. El Estado parte debe crear una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio de protección de esos derechos y con recursos humanos y financieros adecuados, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Prohibición de la prisión por incumplimiento de una obligación contractual

12.Sigue preocupando al Comité que la Ley de Deudores permita la imposición de penas de prisión por deudas en algunos asuntos civiles (arts. 9 y 11).

13. El Estado parte debe revisar la Ley de Deudores de modo que se contemplen otras sanciones distintas de la de prisión por impago en asuntos civiles, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres

14.El Comité expresa su preocupación por que la Constitución no prohíba todos los motivos de discriminación previstos por el Pacto y no haya ninguna disposición que específicamente establezca la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. También preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los sectores público y privado, particularmente en puestos de adopción de decisiones, y lamenta la persistencia de estereotipos sobre la posición de las mujeres en la sociedad (arts. 2, 3 y 26).

15. El Estado parte debe revisar su Constitución de modo que se prohíban explícitamente todos los motivos de discriminación en una lista no exhaustiva conforme al artículo 26 del Pacto, y que se garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres de conformidad con el artículo 3 del Pacto. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para fomentar la participación de mujeres en los sectores público y privado, de ser necesario aplicando con carácter temporal medidas especiales adecuadas para hacer efectivas las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe adoptar las medidas prácticas necesarias para erradicar los estereotipos sobre la posición de la mujer en la sociedad.

No discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y derechos de estas personas

16.El Comité expresa preocupación por el hecho de que no exista en el Estado parte una legislación amplia contra la discriminación. También preocupa al Comité que las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo sigan estando penalizadas en el Estado parte y que la ley, incluso si no se aplica, puede promover actitudes homofóbicas y disuadir a las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero de presentar denuncias por discriminación, amenazas y acoso. Considera especialmente preocupante que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, según se informa, sigan siendo víctimas de tales tratos (arts. 2, 9, 17 y 26).

17. El Estado parte, además de acometer una reforma de la Constitución con arreglo a lo indicado anteriormente, debe velar por que sus leyes contra la discriminación:

a) Proporcionen una protección plena y efectiva contra la discriminación en todas las esferas, en particular la privad a , y prohíban la discriminación directa, indirecta y múltiple;

b) Contengan una lista exhaustiva de motivos de discriminación de conformidad con los enunciados en el Pacto, incluidos motivos como la orientación sexual y la identidad de género;

c) Faciliten el acceso de las víctimas de discriminación a recursos eficaces y apropiados.

El Estado parte también debe adoptar políticas para combatir la discriminación, despenalizar las relaciones homosexuales consentidas entre adultos y tomar medidas, como iniciativas en materia de políticas y de educación ciudadana, para cambiar la percepción que tiene la sociedad de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y para brindarles protección contra las amenazas y el hostigamiento.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica

18.Si bien acoge con beneplácito la aprobación en abril de 2015 de la Ley contra la Violencia Doméstica, el Comité expresa su preocupación por las informaciones referentes a una gran prevalencia de la violencia doméstica, la violencia sexual y los abusos, en particular las elevadas tasas de violación, que afectan desproporcionadamente a las mujeres y niñas, y a menudo no se denuncian por la falta de confianza de las víctimas en los agentes de la autoridad. También preocupan al Comité las definiciones restrictivas de la violación y el incesto, el hecho de que no esté prohibido por ley la violación conyugal y el acoso sexual, así como la falta de una definición amplia de la violencia de género en el Código Penal (arts. 2, 6, 7 y 26).

19. El Estado parte debe:

a) Modificar sin demora sus leyes para que brinden una protección adecuada contra la violencia de género, en particular la violencia sexual y conductas como la violación, el incesto y el acoso sexual;

b) Redoblar sus esfuerzos por concienciar a la población sobre los efectos negativos de la violencia doméstica y la violencia de género y promover un cambio en las actitudes de la sociedad con respecto a la mujer y las normas culturales en cuestiones de género;

c) Alentar la denuncia de casos de violencia doméstica y violencia de género;

d) Asegurarse de que las denuncias se investiguen exhaustivamente, se enjuicie a los autores y, de ser condenados, se impongan sanciones proporcionales a la gravedad del delito;

e) Mejorar los centros y mecanismos de apoyo a las víctimas y velar por que las víctimas de la violencia doméstica y la violencia de género reciban la debida asistencia jurídica, médica y psicológica.

Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo

20.El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos de adolescentes y la falta de acceso efectivo a los métodos anticonceptivos para las mujeres y adolescentes. También preocupa al Comité los supuestos extraordinariamente restrictivos que contempla la ley para el aborto en el Estado parte. En particular, le preocupa el requisito de la aprobación por dos médicos en el caso del aborto terapéutico y los obstáculos socioeconómicos que supone, según las informaciones, el elevado costo de una intervención médica adecuada. Le preocupa que las restricciones que impone la ley, tal como se aplica en el Estado parte, puedan obligar a mujeres y adolescentes a recurrir a abortos en condiciones no seguras, arriesgando su salud e incluso sus vidas.

21. El Estado parte debe:

a) Garantizar el acceso sin trabas a los hombres, las mujeres y los adolescentes de todo el país a servicios y educación en materia de salud sexual y reproductiva, así como a métodos anticonceptivos apropiados y asequibles ;

b) Revisar su legislación para garantizar el acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida o la salud de la mujer o la joven embarazada corran peligro o cuando llevar el embarazo a término cause a la mujer o la niña embarazada dolores o sufrimientos considerables, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto o en caso de inviabilidad fetal;

c) Abstenerse de denegar a las mujeres y las adolescentes un acceso efectivo a servicios de aborto en condiciones de seguridad y legalidad;

d) Velar por que no se apliquen sanciones penales a las mujeres y las adolescentes que aborten ni a los profesionales que les presten asistencia médica .

Derecho a la vida

22.El Comité celebra que el Estado parte no ha llevado a cabo ninguna ejecución desde 1993 y que no se ha condenado a muerte a nadie desde 2008 y, por lo tanto, que ha establecido una moratoria de facto. Sin embargo, preocupa al Comité que la pena de muerte aún se contemple en el Código Penal y que el Gobierno no haya instituido una moratoria oficial sobre la aplicación de la pena de muerte con miras a su abolición. También le preocupa que haya una persona a la espera de su ejecución (art. 6).

23.De conformidad con su observación general núm. 36 (2018) , relativa al derecho a la vida, en la que el Comité reafirma que los Estados partes que todavía no son completamente abolicionistas deberían avanzar decididamente, en el futuro próximo, hacia la abolición total, de facto y de jure, de la pena de muerte, el Estado parte debería considerar:

a) Establecer una moratoria oficial sobre la pena de muerte con miras a su abolición;

b) Adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte;

c) Adoptar las medidas apropiadas de concienciación para movilizar la opinión pública en apoyo de la abolición de la pena de muerte.

Tortura y malos tratos

24.El Comité expresa preocupación por que la tortura no esté tipificada como delito en el Código Penal y no exista un órgano independiente encargado de investigar denuncias y prevenir la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes de la autoridad (art. 7).

25. El Estado parte debe:

a) Revisar el Código Penal para tipificar como delito la tortura;

b) Establecer un órgano independiente encargado de investigar denuncias y prevenir los abusos y los malos tratos por parte de agentes de la autoridad;

c) Velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen sin demora y de manera imparcial y exhaustiva, de que los autores sean enjuiciados y, de ser condenados, reciban un castigo proporcional a la gravedad del delito, y de que las víctimas reciban una reparación efectiva.

Detención y reclusión arbitrarias

26.El Comité está preocupado por las denuncias de detención y prisión arbitrarias durante más de 48 horas sin que se hayan presentado cargos, y sobre las informaciones relativas a demoras en la realización de evaluaciones psiquiátricas de personas privadas de libertad (arts. 9, 10 y 14).

27. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

a) Todas las personas detenidas o recluidas imputadas por un delito comparezcan ante un juez u otra autoridad facultada por la ley para ejercer funciones judiciales en un plazo de 48 horas, de modo que la detención esté bajo control judicial;

b) Se investiguen todos los casos de detención arbitraria y se abra contra los responsables un expediente disciplinario o se inicie un procedimiento judicial ;

c) Se realicen evaluaciones psiquiátricas de manera oportuna.

Condiciones penitenciarias

28.Si bien toma nota de que el Estado parte ha construido el nuevo Centro Penitenciario de Belle Isle, el Comité sigue preocupado por las condiciones deficientes en la antigua prisión de Kingstown, como el hecho de que los presos violentos no estén separados, las denuncias de actividad de bandas, el tráfico de drogas y las condiciones de salud inadecuadas (art. 10).

29. El Estado parte debe mejorar las condiciones en los centros penitenciarios de conformidad con el Pacto y con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Estado parte debe considerar la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Derechos del niño

30.El Comité sigue preocupado por el hecho de que en virtud de la Ley relativa a los castigos corporales a menores y la Ley de Educación, los castigos corporales de los niños siguen estando permitidos en todos los entornos, incluidos los hogares particulares, los centros de cuidados alternativos, las escuelas y los centros penitenciarios (arts. 7 y 24).

31. El Estado parte debe adoptar todas las medidas efectivas necesarias, incluida la reforma legislativa y medidas prácticas, para prohibir los castigos corporales en todos los entornos. Debe alentar formas no violentas de disciplina como alternativa a los castigos corporales y debe emprender campañas de información pública para sensibilizar acerca de sus efectos perniciosos.

Justicia juvenil

32.El Comité expresa su preocupación por la baja edad en que se sitúa la responsabilidad penal (8 años), la falta de garantías jurídicas para que la privación de libertad de los niños se utilice únicamente como medida de último recurso y por el período más breve posible, la posibilidad de utilizar los azotes como sanción penal en el caso de los niños y por las informaciones que indican que los menores condenados están recluidos junto con los adultos (arts. 7, 9, 10 y 24).

33. El Estado parte debe reformar su sistema de justicia juvenil de conformidad con las normas internacionales, lo que incluye las medidas siguientes:

a) Elevar la edad de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales;

b) Eliminar los castigos corporales como sanción penal para los niños;

c) Velar por que en el caso de los niños la privación de libertad se utilice únicamente como medida de último recurso y por el período más breve posible;

d) Velar por que los menores estén separados de los adultos en todos los lugares de detención y prisiones.

Explotación y abuso sexual de niños

34.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la explotación y el abuso sexual de niños, incluido el establecimiento de la Dirección de Servicios de la Familia y de una Unidad de Delitos Sexuales en la Fuerza de Policía, el Comité está preocupado por las deficiencias que persisten. Le preocupa en particular:

a)Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena por los delitos de estupro e incesto;

b)La existencia de un argumento que puede esgrimir la defensa legal contra una acusación de estupro basado en la creencia errónea de que la víctima era mayor de 15 años;

c)Las pocas denuncias de abusos sexuales de niños, debido en parte a las actitudes de la sociedad en relación con las denuncias;

d)La falta de garantías de asistencia jurídica o de un letrado designado por el Estado para ocuparse específicamente de los casos de los niños denunciantes de abusos (arts. 7 y 24).

35. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por luchar contra el abuso sexual de niños:

a) Mejorando los mecanismos de detección e intervención tempranas;

b) Alentando la denuncia de abusos presuntos y reales de niños, incluso adoptando medidas que permitan responder a las actitudes de la sociedad en relación con las denuncias;

c) Asegurando que los casos de abuso se investiguen a fondo, que los autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sean castigados con sanciones apropiadas, y que se proporcionen a las víctimas recursos efectivos, incluida la rehabilitación;

d) Prestando a los niños denunciantes asistencia jurídica garantizada o un abogado especializado designado por el Estado;

e) Estableciendo mecanismos para la reunión sistemática y la publicación de datos exhaustivos y desglosados sobre la explotación y el abuso infantil en todos los entornos.

Edad mínima para contraer matrimonio

36.Si bien toma nota de la intención del Estado parte de modificar la Ley de Matrimonio, el Comité expresa su preocupación por que la edad mínima para contraer matrimonio sea muy baja y distinta para las mujeres (15 años) y para los varones (16 años) (arts. 2, 3, 24 y 26).

37. El Estado parte debe asegurar que la edad mínima para contraer matrimonio esté fijada en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, de conformidad con las normas internacionales.

Trata de personas

38.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia de la legislación de lucha contra la trata, por cuanto contempla penas que no son proporcionales a la gravedad del delito, y por el escaso número de condenas (arts. 8, 24 y 26).

39. El Estado parte debe:

a) Reforzar la legislación contra la trata de modo que contemple sanciones adecuadas;

b) Realizar campañas de prevención y sensibilización para que la población tome conciencia de los efectos negativos de la trata de personas;

c) Seguir impartiendo formación a los agentes de la autoridad y funcionarios públicos, el personal médico, los maestros, los jueces y fiscales y la sociedad civil;

d) Proporcionar a las víctimas acceso a una reparación efectiva, incluida la rehabilitación.

Derechos de los refugiados y de los apátridas

40.Si bien observa que ha habido muy pocos refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte, el Comité lamenta que este no haya promulgado legislación sobre la determinación del estatuto de refugiado y sobre el asilo. También preocupa al Comité la falta de legislación que brinde protección a los apátridas presentes en el territorio del Estado parte (arts. 6 y 7).

41. El Estado parte debe promulgar legislación sobre los refugiados y sobre el asilo que sea conforme con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, y asegurar que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a un procedimiento de asilo justo y cabal. El Estado parte también debe adoptar medidas, incluso la adopción de medidas legislativas, para asegurar la protección efectiva de los apátridas presentes en su territorio.

Personas con discapacidad

42.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger a las personas con discapacidad, el Comité está preocupado por la falta de integración de los niños con discapacidad en las escuelas del régimen general, la falta de maestros especializados en educación de niños con discapacidad y el acceso limitado de las personas con discapacidad al empleo, los edificios públicos y el transporte (arts. 2 y 26).

43. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para proteger a las personas con discapacidad contra todo tipo de discriminación y asegurar su pleno acceso a la educación, el empleo, el transporte público y los locales públicos.

Libertad de expresión

44.Preocupa al Comité que la difamación esté tipificada como delito y pueda ser castigada con penas de prisión. También está preocupado por las denuncias que estas disposiciones pueden utilizarse para acallar las críticas públicas del Gobierno (art. 19).

45. El Estado parte debe considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y asegurar que esta nunca se sancione con penas de prisión, y que la Ley sobre la Ciberdelincuencia no se utilice para sofocar la libertad de expresión.

Participación en la vida pública

46.Si bien el Comité toma nota de la aplicación de algunas de las recomendaciones formuladas por la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) presentes en el Estado parte durante las elecciones de 2015, el Comité lamenta que todavía no se hayan adoptado medidas para aplicar algunas de las recomendaciones sobre la mejora del proceso electoral. También preocupa al Comité que en el Estado parte no existan leyes para regular la financiación de las campañas, así como las aparentes demoras en los procedimientos jurídicos relativos a las reclamaciones hechas en el contexto de las elecciones de 2015 (arts. 14 y 25).

47. El Estado parte debe agilizar sus procedimientos jurisdiccionales en materia de recurso contencioso electoral. Debería considerar la posibilidad de aprobar legislación para regular la financiación de las campañas electorales y aplicar las recomendaciones de la misión de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos sobre la mejora de su proceso electoral, de conformidad con el artículo 25 del Pacto.

D.Difusión y seguimiento

48. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su primer Protocolo Facultativo, las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité y las presentes observaciones finales con miras a que los ciudadanos sean conscientes de los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general.

49.De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 21 de marzo de 2020, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 19 (violencia contra las mujeres y violencia doméstica), 25 (tortura y maltrato) y 35 (explotación y abusos sexuales de niños) supra.

50. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 29 de marzo de 2024 e incluya en él información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El Comité alienta a todos los Estados a que sigan el procedimiento simplificado en el momento de la presentación de sus informes. En el caso de que para el próximo informe el Estado parte opte por el procedimiento simplificado de presentación de informes, se le ruega informe de ello al Comité en el plazo de un año a contar desde la fecha de recepción de las presentes observaciones finales. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones preparada por el Comité en virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes constituirán el próximo informe periódico que ha de presentar con arreglo al artículo 40 del Pacto.