Naciones Unidas

CRPD/C/COK/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de las Islas Cook *

1.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados y las dificultades encontradas en la aplicación de sus recomendaciones anteriores (CRPD/C/COK/CO/1), en particular en los ámbitos correspondientes a la reforma legislativa y a la adopción de políticas conformes con la Convención y el modelo de derechos humanos de la discapacidad. Aporten información acerca de la aplicación de cada una de las recomendaciones anteriores.

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

2.Se ruega informen al Comité sobre:

a)La revisión de la legislación llevada a cabo por el Estado parte desde el examen de su informe inicial con miras a armonizarla con las disposiciones de la Convención;

b)La labor realizada para incorporar los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las que viven en las islas periféricas y las mujeres y las niñas con discapacidad, en las políticas y estrategias públicas, así como para destinar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a su aplicación;

c)La aplicación de la Política de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de las Islas Cook para 2014-2019, aportando información sobre su calendario de ejecución y los recursos que se le han destinado, así como sobre la evaluación de los efectos de esa política entre 2014 y 2018 y sobre si esta tendrá continuidad después de 2019;

d)La participación e intervención de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, precisando la proporción de esas personas que participa en ellos por su cargo electivo o por formar parte de la composición de juntas y comités nombrados por el Gobierno, e infórmese también sobre los fondos y la información accesible de que dispongan las organizaciones de personas con discapacidad dirigidas, administradas y gobernadas por dichas personas y cuya composición incluya, en su gran mayoría, a las propias personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse aportar información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar que los marcos de lucha contra la discriminación previstos en el artículo 64, párrafo 1, de la Constitución y otras leyes, como el código de conducta consagrado en los artículos 20 a 22 y el anexo 4 de la Ley del Servicio Público de 2009, prohíban la discriminación por motivos de discapacidad, incluidas la discriminación múltiple y la discriminación interseccional, de conformidad con la observación general núm. 6 (2018) del Comité sobre la igualdad y la no discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Se ruega informen al Comité de las medidas que se hayan tomado para promover la plena inclusión de las mujeres y las niñas con discapacidad, de conformidad con la observación general núm. 3 (2016) del Comité sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y faciliten información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para combatir los factores de riesgo y marginación específicos de las mujeres y las niñas con discapacidad detectados por el Estado parte (CEDAW/C/COK/2-3, párr. 124);

b)La participación de las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la formulación y ejecución de políticas, estrategias y proyectos, como la Política Nacional de Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer de las islas Cook para 2011-2016, la Política de Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad de las Islas Cook para 2014-2019 (área prioritaria núm. 9) y el Plan Estratégico para las Mujeres y las Niñas con Discapacidad de las Islas Cook para 2018-2022.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Se ruega aporten información sobre:

a)Los mecanismos existentes para asegurar que los niños con discapacidad dispongan de una representación significativa, entre otras vías representándose a sí mismos, y puedan expresarse libremente, y sobre el apoyo financiero y de otro tipo que se les preste en este sentido;

b)La orientación que se imparta a los funcionarios públicos para que apliquen el principio del interés superior del niño (artículo 7 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017) en la elaboración, aplicación y supervisión de las leyes y políticas relativas a los niños con discapacidad;

c)El calendario previsto para la aprobación del proyecto de política para la infancia, la medida en que este abarca los derechos de los niños con discapacidad y la manera en que dichos niños participan en su elaboración a través de las organizaciones que los representan.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse indicar:

a)Los progresos realizados en la ejecución del Plan Nacional de Inversión en Infraestructuras de las Islas Cook, de 2015, en lo referente a lograr que los edificios, las infraestructuras y los transportes abiertos al público o de uso público sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad, y si se ha llevado a cabo una auditoría para determinar si los edificios públicos son conformes con la parte ND3 del Código Nacional de Edificación de 1990 (titulada “Acceso para las personas con discapacidad”);

b)Si se han establecido mecanismos de vigilancia y cumplimiento en materia de accesibilidad y, de ser así, sus características, indicando las sanciones que se hayan impuesto por incumplimiento de las normas de accesibilidad que figuran en el artículo 40 de la Ley de Discapacidad de 2008;

c)Si las personas con discapacidad pueden recibir apoyo financiero para hacer que su hogar sea accesible, ya sea a través del fondo de asistencia específico o por otros mecanismos;

d)Las medidas que se hayan tomado para garantizar la accesibilidad en el ámbito de las tecnologías y las normas de la información y las comunicaciones, así como la igualdad de acceso a los servicios digitales;

e)Los programas de capacitación que se hayan impartido a las distintas partes interesadas de los sectores público y privado sobre la accesibilidad mediante el diseño universal, y las medidas que se hayan adoptado para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la preparación y la prestación de esos programas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

7.Se ruega informen sobre:

a)Si se prevé hacer un seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Gestión del Riesgo de Desastres para 2009-2015, indicando si este se ajusta al Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y tiene en cuenta el mayor riesgo a que se exponen las personas con discapacidad que viven en las islas periféricas, en particular estableciendo que las instalaciones de los comités de gestión del riesgo de desastres de las aldeas sean accesibles para las personas con discapacidad;

b)Los mecanismos de consulta y participación de que disponen las personas con discapacidad en la elaboración, aplicación y seguimiento de las estrategias, los planes y los protocolos de reducción del riesgo de desastres y las emergencias humanitarias;

c)Los sistemas de alerta temprana y otras alertas que existan para las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y si proporcionan información en formatos accesibles;

d)Si existe un sistema nacional de llamadas de emergencia que sea accesible en todo el Estado parte para todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia;

e)El estadio en que se encuentre la base de datos para la representación cartográfica de la discapacidad que elaboraba el Servicio de Gestión de Situaciones de Emergencia de las Islas Cook con miras a su inclusión en su portal geográfico para la gestión de los riesgos de desastre y en los planes de gestión de riesgos de desastre de los consejos insulares (CRPD/C/COK/Q/1/Add.1, párr. 46).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

8.Tengan a bien informar sobre:

a)Las medidas que se hayan tomado para abolir los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones y reemplazarlos por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que el apoyo prestado respete los derechos, la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y las proteja de influencias indebidas, faltas de conducta y conflictos de intereses, y el grado en que las personas con discapacidad tienen acceso a recursos contra esas situaciones;

c)La derogación de los artículos 436, 474, 494, 495, 502 y 503 de la Ley de las Islas Cook de 1915 mediante la Ley de Enmienda de las Islas Cook, de 2007, indicando si con ello se han eliminado todas las restricciones del derecho de las personas con discapacidad a poseer y heredar tierras.

Acceso a la justicia (art. 13)

9.Se ruega informen de las medidas adoptadas para proporcionar ajustes procesales a las personas con discapacidad en distintos procedimientos, aportando datos sobre el número de intérpretes de lengua de señas disponibles, la accesibilidad física de los tribunales y la disponibilidad de documentos oficiales relativos a los procedimientos en formatos accesibles, como el braille y la lectura fácil.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

10.Indíquense las medidas que se hayan adoptado para:

a)Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a procedimientos de impugnación de la legalidad de su privación de libertad;

b)Aumentar los recursos que se asignan a las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial, en los servicios ambulatorios comunitarios;

c)Derogar todas las leyes que permitan la privación de libertad de las personas con discapacidad contra su voluntad sobre la base de una orden de ingreso en un centro médico, en particular la parte 21 de la Ley de las Islas Cook de 1915. Sírvanse indicar el número de personas con discapacidad que se encuentran privadas de libertad en el Estado parte o se hayan trasladado a países vecinos sobre la base de una orden de ese tipo, desglosando los datos por año, edad, sexo, tipo de discapacidad, tipo de centro y duración de la privación de libertad, e indíquense las medidas que se hayan adoptado para poner fin a esa práctica y desinstitucionalizar a esas personas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

11.Se ruega informen al Comité del número de casos de violencia contra mujeres y niños con discapacidad que se hayan denunciado a la Oficina del Ombudsman y al Comité de Prevención de la Delincuencia Juvenil, respectivamente, y del número de juicios celebrados y condenas dictadas desde 2015, desglosando los datos por año, edad, sexo y tipo de discapacidad, delito y pena. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos de protección, incluidos hogares de acogida y medios de reparación judicial, que sean accesibles para las personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

12.Sírvanse informar al Comité sobre la situación en que se encuentra la revisión del Código Penal y otras leyes pertinentes para prohibir la esterilización y cualquier otra intervención médica sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad. Indiquen de qué modo se consulta en dicho proceso de revisión a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

13.Se ruega informen sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, indicando si las medidas y los criterios de elegibilidad existentes a este respecto están en consonancia con la observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en concreto con respecto a la prestación por enfermedad, la prestación para el cuidado de personas a cargo y la asistencia especial prestada en función de los ingresos y los bienes; inclúyanse, para cada modalidad de prestación, datos sobre las cantidades otorgadas y el número de beneficiarios, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad y ubicación, entre otros parámetros;

b)El número y la proporción de personas con discapacidad y familiares de estas que reciben apoyo para vivir en la comunidad;

c)Los servicios de apoyo existentes para promover el derecho a vivir de forma independiente y a vivir en la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

14.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Reconocer la lengua de señas como idioma oficial;

b)Proporcionar información en modos, medios y formatos de comunicación accesibles, como lengua de señas, subtitulación para personas sordas, braille y lectura fácil;

c)Aumentar la disponibilidad de medios de comunicación accesibles para las personas con discapacidad.

Respeto de la privacidad (art. 22)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias jurídicas existentes para garantizar el principio del respeto de la privacidad y la confidencialidad de la información de las personas con discapacidad, en particular las que siguen viviendo en instituciones.

Educación (art. 24)

16.Faciliten al Comité información actualizada sobre:

a)Los progresos realizados en la aplicación de la Política de Educación Inclusiva de octubre de 2017, con una descripción de sus logros y deficiencias;

b)Las previsiones de revisar la Política de Educación Inclusiva o de evaluar la accesibilidad de las escuelas ordinarias, de forma análoga a las evaluaciones sobre el acceso de las personas con discapacidad que se llevaron a cabo en las escuelas de Rarotonga en 2014 (CRPD/C/COK/Q/1/Add.1, párrs. 90 y 91), y las previsiones de que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan puedan participar en esos procesos de revisión y evaluación;

c)Los establecimientos educativos que se hayan transformado en centros de educación inclusiva desde la adopción de la Política de Educación Inclusiva (precisando el número, el porcentaje y el tipo de centro), el número de alumnos con discapacidad que asisten a esos establecimientos, desglosado por edad, sexo, tipo de discapacidad, tipo de escuela y municipio, y el apoyo que reciben en función de sus necesidades.

Salud (art. 25)

17.Se ruega informen al Comité sobre:

a)El presupuesto asignado a los servicios de atención de la salud en las islas periféricas y la parte de ese presupuesto que se ha destinado a garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud;

b)Las previsiones existentes de aumentar la disponibilidad de personal sanitario y clínicas en las islas periféricas;

c)El número de personas con discapacidad residentes en las islas periféricas que han podido beneficiarse de transporte aéreo a Rarotonga para recibir atención médica y los criterios que se aplican para determinar si dichas personas tienen acceso a los servicios que se prestan en Rarotonga;

d)El número de mujeres y niñas con discapacidad que han recibido educación y capacitación sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos en formatos adecuados y accesibles.

Trabajo y empleo (art. 27)

18.Tengan a bien describir:

a)Los mecanismos existentes para vigilar el cumplimiento de la Ley de Relaciones Laborales de 2012, indicando el número de denuncias por incumplimiento presentadas por personas con discapacidad y su resultado;

b)La formación profesional que se ofrece a las personas con discapacidad y las medidas que se hayan adoptado para promover el empleo de esas personas, incluidos los incentivos financieros otorgados a los empleadores;

c)Los mecanismos existentes para garantizar que las personas con discapacidad reciban igual remuneración por un trabajo de igual valor, incluido el trabajo desempeñado en el entorno familiar.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Cooperación internacional (art. 32)

19.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas a fin de que la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los programas de desarrollo financiados a través de la cooperación internacional sean accesibles e inclusivos para las personas con discapacidad. Indiquen de qué forma esas personas participan, a través de las organizaciones que las representan, en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

20.Se ruega describan los mecanismos existentes en el Estado parte para efectuar la coordinación intersectorial de las medidas relacionadas con la discapacidad en las políticas y estrategias públicas, y precisen si el Estado parte ha designado a uno o más coordinadores en el Gobierno para la aplicación de la Convención.